miércoles, 28 de julio de 2010

Proponen una nueva figura para el mercado de títulos

“Bolsa Pública de Valores”

La creación de una Bolsa Pública de Valores para transar títulos del Estado venezolano será incorporada al Proyecto de Ley del Mercado de Valores que será considerado la próxima semana por la Comisión de Finanzas, anunció Ricardo Sanguino, presidente de la instancia. “Se está incorporando la posibilidad de que los títulos valores que serán autorizados por el BCV y que emitan los entes del Estado venezolano, van a ser transados en una bolsa pública de valores”, reiteró. Sobre el ente rector de la Bolsa Pública de Valores, precisó que pudiera ser la Superintendencia, como lo establece la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. Dijo que se mantiene en el proyecto que los títulos valores emitidos por el sector público no podrán ser transados por las casas de bolsas, ni los corretajes de valores. Sin embargo se acordó la incorporación de una disposición transitoria donde se establece un tiempo para que los activos que aún mantienen las casas de bolsa de los entes públicos, sean liquidados, lo cual será una potestad de la Superintendencia de Valores reglamentarlo, tal como se establece en el nuevo instrumento.

Sacaron de la agenda la de Economía Comunal

Asamblea Nacional aplazó hasta noviembre leyes comunales

A pesar de la urgencia y los anuncios del presideente Hugo Chávez, acerca de que las leyes para "consolidar el Poder Popular" debían estar listas antes del 26 de septiembre, en la Asamblea Nacional decidieron ponerle el freno a los instrumentos legales que son la base del "Estado Comunal" y aplazar hasta finales de noviembre la consideración de los mismos.
Es así, como a partir del próximo 11 de agosto y hasta el 27 de noviembre, se realizará, en todo el país, la jornada de consulta pública del paquete de leyes del Poder Popular, según lo anunció el diputado Rafael Delgado, integrante de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana.
Cabe recordar que son cuatro proyectos de ley aprobados en primera discusión: Ley para las Comunas, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley de Planificación Pública y Ley de Participación y el Poder Popular. La Ley para el Fomento de la Economía Comunal fue sacada de la agenda, misteriosamente y ya no se habla de ella. Fuentes de la AN informarion que estas leyes no han terminado de gustarle a la gente, ni a los propios chavistas. Se supo que los alcaldes rojos rojitos han protestado porque las comunas les van a quitar atribuciones y recursos.

Indicó que la propuesta de cronograma fue presentada ante la comisión durante la reunión ordinaria de este miércoles, pero que no obstante fue sometida a consideración de la Mesa técnica, no siendo aprobada por falta de tiempo y por la ausencia de algunos personeros que debían tomar, conjuntamente con los diputados, la decisión de aprobarlo definitivamente.

Explicó el parlamentario que tanto la instancia legislativa como el Ministerio del Poder Popular para las Comunas se encuentran abocados en una Mesa Política de Coordinación Nacional, a los efectos de decidir todo lo concerniente al Parlamentarismo Social de Calle de las leyes antes mencionadas.
Nosotros estamos preparando todo el ambiente y lo relacionado al contingente humano que debe prepararse a fin de que sea realmente una consulta técnica, que genere un gran debate político nacional que permita enriquecer el contenido de esas leyes.
Precisó que luego de esta gran consulta nacional, la cual tendrá una duración de tres a cuatro meses, se incorporarán, tal como se hizo con la Ley de los Consejos Comunales, todos los elementos que activen toda la sociedad, las comunidades y los voceros de los consejos comunales, y los políticos, “ya que se trata de una consulta para todo el mundo, es una consulta pública, en donde desde ya estamos invitando a todos los que tengan interés en debatir de manera formal el contenido de estas leyes”.
Agregó que una vez que sea aprobado y publicado el cronograma definitivo, en el mismo se indicarán los espacios y los lugares, las parroquias, los municipios, y los estados sonde se realizará la consulta a objeto de que los ciudadanos y ciudadanas acudan a los foros políticos contemplados allí para que orientados por el facilitador que estará en las mesas procedan a adelantar el debate de estos instrumentos legales.
El diputado Rafael Delgado afirmó que seguramente para el final de esta semana el citado cronograma de Parlamentarismo Social de Calle será definitivamente aprobado, y por lo tanto decirle al país que el próximo 11 de agosto se realizará un acto de abanderamiento nacional donde serán convocados representantes de todos los sectores del país para que participen en la jornada de consulta.
Dijo que, posteriormente, el 27 de noviembre, se tiene previsto realizar otro gran acto en la sede de la Asamblea Nacional, en sesión plenaria a objeto de presentar el informe final en torno a la jornada de consulta nacional. “Este informe se presentará ante al cuerpo de diputados y por supuesto al país, luego ese informe regresa a la Comisión de Participación Ciudadana para que los diputados miembros procedan a reforzar los proyectos de ley, a incorporar los elementos, propuestas y observaciones producto del debate y la consulta para proceder a redactar el informe a los efectos de la segunda discusión de este paquete de leyes”.
Aclaró que es lo que tienen previsto realizar antes de que termine este año; sin embargo, dejó claro que todo depende de la dinámica nacional de la consulta, ya que según dijo, se trata de una planificación que como tal está sujeta a modificaciones.

AN acelera redacción de nueva Ley de Arrendamiento Inmobiliario

Alistan resolución para evitar desalojos forzados de inquilinos

La Asamblea Nacional y el Ejecutivo, a través del ministerio de Vivienda y Hábitat, preparan una resolución para evitar los desalojos forzados de inquilinos, mientras redactan la nueva Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
El primer vicepresidente de la AN, Darío Vivas, presidió la mesa técnica que se reunió este miércoles en el despacho de vivienda, y a la cual asistieron representantes de la Procuraduría, con quienes adelantaron sobre lo que podría ser el mandato que evitaría el desalojo de unas 500 mil familias, solamente en el área metropolitana de Caracas. “Hay que ponerle coto a la manera arbitraria y violenta en que se está produciendo ese tipo de desalojos (...) salvaguardando el derecho de la persona que vive como inquilino y no puede ser sacada violentamente a la calle, perjudicando a las familias, a los niños, y al mismo tiempo ocasionando la pérdida de enseres y de bienhechurías”, argumentó.
Anunció que “en menos de una semana podemos tener la resolución que analice los desalojos, redimensione la Dirección de Inquilinato y dé otras facultades al ministerio para que garantice ese derecho humano y que se siga el debido proceso en cada caso”, apuntó. Planteó de evitar que los cuerpos policiales o funcionarios de notarías intervengan en los desalojo, porque no tienen competencia para eso y contribuyen a generar una mayor conflictividad entre las partes.

Gastos presidenciales
Con el objeto de cubrir gastos de personal, funcionamiento, activos reales, transferencias y donaciones, así como disminución de pasivos, la Comisión Permanente aprobó un crédito adicional por 50 millones de bolívares al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.
El diputado Wilfredo González, presidente de la Subcomisión de Presupuesto de la mencionada instancia legislativa explicó que con estos recursos se financiarán los proyectos para proveer servicios logísticos y de mantenimiento a las áreas sustantivas y de apoyo, atender las necesidades de los ciudadanos que acuden al Palacio de Miraflores
Precisó que también se destinará parte de estos recursos a los ciudadanos que acuden al Palacio de Miraflores, así como para el Consejo de Defensa de la Nación y los demás miembros de los estudios técnicos, administrativos y de investigación relacionados con la seguridad, desarrollo y defensa integral de la nación, entre otros.
Este crédito adicional será financiado con recursos de la disponibilidad en caja al 31-12-2009 “Fondo Miranda”, certificados por la Oficina Nacional del Tesoro.

Ya van 65 créditos por Bs. 21 millardos
El diputado Ricardo Sanguino informó que a la fecha se han aprobado 65 créditos adicionales por un monto total 21 mil 085 millones de bolívares en las áreas de salud, educación, vivienda, vialidad, agricultura, educación, entre otros.

Mercado de Valores
Por otra parte, adelantó que han realizado varias reuniones con las autoridades de la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de Venezuela para la revisión del proyecto de Ley de Mercado de Valores, por lo que anunció que la próxima semana se realizará la segunda discusión del instrumento.
“Se mantendrá la prohibición de que las casas de bolsa realicen la compra de títulos emitidos por los entes del sector público”, indicó y agregó que habrá un lapso para que los bancos o instituciones que tienen papeles de los entes públicos, puedan liquidarlos. El parlamentario no desmintió la versión según la cual se permitiría mantener los bonos hasta su vencimiento.

domingo, 25 de julio de 2010

Informe anual de la FGR 2009

NOTA: ESTE INFORME AÚN NO HA SIDO PRESENTADO ANTE LA PLENARIA DE LA AN, PERO SI ESTÁ PUBLICADO EN EL SITIO WEB DE LA FGR. http://www.fiscalia.gov.ve/IA2009/presentacion.pdf
A continuación el texto.

Presentación
Ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional Ciudadanos Primer Vicepresidente y Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional y diputados de la Asamblea Nacional Ciudadana Defensora del Pueblo Ciudadana Vicefiscal General de la República, Directores Generales, Directores de Línea y demás funcionarios del Ministerio Público Ciudadanos representantes de los medios de comunicación social Señoras y señores

El informe que hoy presento ante la Asamblea Nacional y ante el país, compendia los planes y logros alcanzados durante el año 2009, para dar respuestas a los desafíos y a los planteamientos de los ciudadanos que acuden al Ministerio Público a clamar justicia. El 2009, fue un año de consolidación y de puesta en marcha de iniciativas, enmarcadas en el Plan Estratégico 2008-2014, las cuales buscan intensificar las respuestas a los ciudadanos, particularmente en lo atinente a la lucha contra la impunidad. Se trata pues de hacer, con creces, honor a nuestro lema ¡No a la Impunidad! Y es que el Plan Estratégico que marca el rumbo de la actual gestión, busca crear un Ministerio Público más moderno y humano, cada día más cerca del pueblo, al acercar la justicia a las comunidades. En esta ocasión, el Informe de Gestión se estructura de una manera distinta a como se venía presentando años atrás, pues el detalle descriptivo se concentra sustancialmente en el área medular de la Institución, como lo es la Actuación Procesal.
Es así como durante 2009, hemos luchado para agilizar las distintas causas que conocen los fiscales en todo el país, pues como establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público es la Institución encargada de ejercer la acción penal en nombre del Estado y entre otras atribuciones, debe garantizar la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. En consecuencia, a través de las diversas páginas de este informe, se podrán apreciar los avances del Ministerio Público en la lucha contra la impunidad. Las cifras que hoy mostramos son muy elocuentes en ese sentido. De esta forma, el Ministerio Público emitió durante el 2009, un total de cuatrocientos treinta y siete mil trescientos treinta y nueve (437.339) actos conclusivos (acusación, archivo fiscal y sobreseimiento) en las distintas materias vinculadas directamente con la acción penal. Delitos Comunes En esta materia, durante el ejercicio fiscal 2009, el Ministerio Público cumplió en 99.42% la meta planificada de egresos de casos, como consecuencia del trabajo realizado por los despachos fiscales. En relación con las cifras de egresos en delitos comunes, se observa la realización de trescientos cuarenta y seis mil doscientos trece actuaciones (346.213), que representan 63.39 % de los casos egresados en el Ministerio Público. En este contexto, fueron presentadas veintitrés mil quinientas cuarenta (23.540) acusaciones y se obtuvieron once mil novecientos setenta y cuatro (11.976) sentencias, de las cuales ocho mil ciento veintidós (8.122) corresponden a la admisión de hechos, dos mil setecientos cuarenta y dos (2.742) a condenatorias y un mil ciento veintidós (1.122) a absolutorias. Por otra parte, el Ministerio Público, a través de la Dirección de Delitos Comunes, participó en la conformación de la comisión mixta para investigar, en los distintos estados, las denuncias vinculadas con la eliminación del Índice de Precio al Consumidor (IPC), así como la atención de aquellos casos iniciados a raíz de las compras programadas y otras transacciones para la adquisición de vivienda y vehículos.
En ese sentido, se elaboró el Plan Contra el Fraude, Estafa y Usura (FEU) como estrategia para la atención integral de los hechos presentados por las víctimas de estos delitos. Fue implementado en todo el territorio nacional y cuenta con la participación de ocho (8) fiscales nacionales que fungen de coordinadores regionales, además de cincuenta y cuatro (54) fiscales de varios estados destinados a la atención de casos en la modalidad de vivienda y cuarenta y seis (46) en lo relativo a vehículos. Asimismo, se procedió a la creación de la primera Fiscalía con competencia nacional en materia de salud y seguridad laboral, así como a la ampliación de la competencia en esta área a tres (3) despachos más, las cuales se encargarán de investigar y atender aquellos casos en los que se presuma la comisión de un hecho punible en perjuicio de trabajadoras y trabajadores por parte de una empleada o empleador. Protección de Derechos Fundamentales En esta materia, en la que la Institución intensifica su labor de proteger a la población de abusos perpetrados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, se ha incrementado la capacidad de respuesta con la creación de despachos fiscales especializados, situación con la que se han alcanzado nueve mil seiscientos diez (9.610) egresos; cifra distribuida de la siguiente manera: 3.28% (315) de acusaciones presentadas, 38.62% (3.711) solicitudes de sobreseimiento y 50.98% (4.899) decretos de archivos fiscales. De las decisiones emitidas por los tribunales en relación con procesos de violación de Derechos Fundamentales, se registraron ciento setenta y siete (177) sentencias, de las cuales 46% (82) corresponde a admisión de hechos, 32% (57) a condenatorias y 21% (38) a absolutorias. Asimismo, la Institución desarrolló el Proyecto de Agilización de Causas con Retardo Procesal, mediante la designación de fiscales itinerantes en los circuitos judiciales penales de los estados Bolívar, Carabobo, Falcón, Miranda y Aragua, con el propósito de celebrar las audiencias preliminares y juicios de aquellos ciudadanos privados de libertad que habían superado los dos (02) años de detención. Esta acción arrojó el descongestionamiento de un mil ciento ochenta y seis (1.186) casos, celebración de setecientas setenta y dos (772) audiencias preliminares, realización de cuatrocientos setenta (470) juicios, los cuales arrojaron trescientas veintinueve (329) sentencias condenatorias y ciento cuarenta y uno (141) absolutorias.
Igualmente, el Ministerio Público participa en la Comisión Presidencial para la investigación de “El Caracazo”. Es de recordar, que la República Bolivariana de Venezuela reconoció las demandas intentadas por algunas de las víctimas y familiares de los fallecidos durante estos lamentables sucesos.
En consecuencia, aceptó cumplir los compromisos derivados de las sentencias de fondo y de reparación dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El proceso de indemnización de las víctimas de “El Caracazo”, emprendido de manera voluntaria por el Gobierno venezolano directamente con sus familiares, comenzó con los parientes de las primeras 50 víctimas. Paralelamente, el Ministerio Público realizó en septiembre de 2009 el proceso de exhumación de algunos de los caídos en dicha masacre, restos que se encontraban en el sector conocido como “La Peste”, ubicado en el Cementerio General del Sur. En los últimos meses se impulsaron las investigaciones en las llamadas masacres de “El Caracazo”, “Cantaura” y “Yumare”, las cuales en conjunto cegaron el futuro de cientos de venezolanos y nos dejaron un mal recuerdo sobre las violaciones a las garantías fundamentales. En ese sentido, se exhumaron 125 bolsas contentivas de restos óseos, correspondientes a la época de “El Caracazo”, trasladados posteriormente a un laboratorio acondicionado para tal fin. A la fecha, ya se realizó la individualización mediante estudios anatomopatológicos y de odontología forense a los fines de su plena identificación y posterior entrega a sus familiares. Adicionalmente, el Ministerio Público creó las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales. Como primera fase, se pondrán en marcha dos (02) Unidades, una ya en funcionamiento, en el área metropolitana de Caracas y la otra en el estado Lara, las cuales se encargarán de imprimir celeridad a las investigaciones penales en fase preparatoria, en casos de homicidios, desaparición forzada de personas, privación ilegítima de libertad, violación de domicilio, lesiones y tortura, en los que se presuma la participación de funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo. En tal sentido, hay que puntualizar que la creación de las Unidades en referencia, es un logro para esta Institución, pues en el mes de marzo de 2010 se puso en marcha la ubicada en Caracas, acción que implicó un proceso complejo de adecuación de espacios físicos y adquisición de recursos técnicos e informáticos.
Protección Integral de la Familia
En esta materia, la Institución alcanzó logros muy destacados. En el caso del seguimiento a los procesos por hechos punibles cometidos contra niños, niñas y adolescentes, el Ministerio Público realizó un total de dieciséis mil trescientos sesenta y siete (16.367) actuaciones. De esta cifra, destaca la presentación de escritos de acusación, con 16.74% (2.740), el decreto de archivo fiscal que alcanza 13.76% (2.252) del total de egresos y finalmente, la solicitud de sobreseimiento con 65.86% (10.779). Se obtuvieron un mil quinientos cincuenta y siete (1.557) sentencias, de éstas 54% corresponde a admisión de hechos (833), 35% a condenatorias (544) y 12% a absolutorias (180). En cuanto a los procesos penales adelantados a los adolescentes que incurrieron en la comisión de hechos punibles, para establecer su responsabilidad penal, así como la vigilancia y control de las sanciones que les sean aplicables, el Ministerio Público efectuó trece mil quinientos noventa y tres (13.593) actuaciones de egresos. De tal cifra, cinco mil setecientos setenta y siete (5.770) corresponden a escritos de acusación y seis mil doscientos veintisiete (6.227) a solicitudes de sobreseimiento. De las sentencias dictadas por los tribunales en esta área, específicamente cuatro mil setenta y dos (4.072), dos mil setecientos un mil (2.701), corresponden a sentencias por admisión de hechos, y un mil ciento uno (1.101) a condenatorias y finalmente, doscientos setenta (270) a absolutorias. También, se ampliaron las competencias conferidas a los fiscales auxiliares de los despachos especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes, a fin de actuar en todos los actos de las fases de mediación y sustanciación del procedimiento ordinario de juicio y el de jurisdicción voluntaria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Civil, en aras de dar una respuesta más efectiva a la colectividad. Especial importancia ha tenido para la Institución la materia de Violencia Contra la Mujer. En consecuencia, el Ministerio Público ha asumido esta realidad y ha procurado la especialización de los fiscales y del personal jurídico vinculado con esta área. Igualmente, a través de charlas y otras actividades, busca sensibilizar a las personas sobre este tema para atacar la problemática desde el propio reconocimiento, al facilitarle información sobre la violencia, su tipificación y sus consecuencias.
Así, durante el año 2009, el Ministerio Público presentó cuarenta y ocho mil ciento cincuenta (48.150) egresos, de los cuales veintiún mil novecientos ochenta y uno (21.981) corresponden a solicitudes de sobreseimiento, diecinueve mil ochocientos veintinueve (19.829) a decreto de archivo fiscal y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco (4.855) a la presentación de escritos de acusación. Los tribunales con competencia en esta materia se pronunciaron con quinientas setenta (570) sentencias, de las cuales 410 corresponden a condenatorias, ciento veintiún mil a absolutorias y finalmente, treinta y nueve (39) a sentencias por admisión de hechos. Contra las Drogas El Ministerio Público en esta materia registró un total de diecisiete mil quinientos cincuenta y cinco (17.555) egresos de casos, de los cuales dieciséis mil ochocientos cuarenta y nueve (16.849) corresponden a la presentación de actos conclusivos. En este sentido, se presentaron siete mil ochocientos cuarenta y uno (7.841) acusaciones. El pronunciamiento por parte de los tribunales en esta área se evidenció en cinco mil ciento un (5.101) sentencias, de esta cifra cuatro mil ochocientos veintisiete (4.827) son condenatorias, lo que comporta una tendencia de efectividad de 94%. Es oportuno señalar, que del total de las referidas sentencias condenatorias, tres mil cuarenta y seis (3.046) se produjeron en virtud de la admisión de los hechos por parte de los acusados, es decir, 63%, dato que permite destacar la contundencia de los elementos de convicción presentados por los fiscales del Ministerio Público ante los órganos jurisdiccionales. En el transcurso de las investigaciones adelantadas por el Ministerio Público, se acordó la incautación de once mil novecientos cuarenta y siete toneladas ochocientos once kilos con treinta y dos gramos (11.947.811,032) de sustancias químicas esenciales para la fabricación de drogas ilícitas; novecientas setenta y cinco toneladas (975 Tn) de urea a granel; y una tonelada y media (1,5 Tn) de hidróxido de amoníaco. De igual forma, se logró obtener el aseguramiento preventivo de seis (6) empresas, cuarenta y cuatro (44) aeronaves, un (1) apartamento de lujo, un (1) vehículo rústico, cinco (5) cuentas bancarias y un (1) centro de telecomunicaciones, además se confiscó la propiedad correspondiente a la tercera parte (1/3) de las acciones de una empresa propiedad de un implicado en un caso de drogas.
Asimismo, en el 2009 el Ministerio Público coordinó ciento cincuenta y seis (156) actos de incineración de drogas, para alcanzar, en ese año, la efectiva
destrucción de cincuenta mil cuarenta y un kilos, novecientos cincuenta gramos (50.041,950) de drogas. En este aspecto, vale destacar la sentencia que obtuvo el Ministerio Público, en virtud de la admisión de los hechos por parte de un implicado, en el caso “Cartel de la Guajira”. También fue sentenciado pagar una multa equivalente al capital legitimado, que asciende a la cantidad de un millón quinientos mil bolívares fuertes (1.500.000 BsF.). En este contexto, conviene destacar la solicitud del Ministerio Público del aseguramiento de setecientos millones de Bolívares (Bs. 700.000.000,00), de acuerdo con en el avalúo parcial realizado a los bienes muebles e inmuebles, relacionados con el emblemático proceso seguido a la organización criminal Makled, dedicada al tráfico ilícito de drogas y a la legitimación de capitales. Actualmente, por este caso se encuentran privadas de libertad doce (12) personas, y bajo medidas de aseguramiento una veintena de empresas que guardan relación con dicha organización, en espera de las resultas del correspondiente juicio. Contra la Corrupción La lucha contra la corrupción ha adquirido mayor relevancia en la actual gestión, y los resultados obtenidos contra este flagelo en el 2009 han incrementado la confianza de la población en el Ministerio Público. En este contexto, se destacan las actuaciones que han efectuado los fiscales en los casos relacionados con el área bancaria, específicamente en lo que se refiere a los tipos penales establecidos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pues durante el año 2009 se presentaron situaciones irregulares en algunas entidades bancarias del país, casas de bolsa y sociedades de corretaje. La actuación del Ministerio Público, en forma coordinada con otras Instituciones dio como resultado la detención de diez (10) personas, solicitudes de órdenes de aprehensión contra otras veinticuatro (24) y una (01) medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario a favor de un implicado. Las acciones en estos casos continúan y los resultados más contundentes se obtendrán durante el año 2010.
De esta forma, con relación a los egresos del Ministerio Público en esta materia, se reportaron dos mil setecientos veintidós (2.722), de los cuales las solicitudes de sobreseimiento representan 66.86% (1820); las acusaciones 21.82 % (594); los archivos fiscales 6.47% (176); y 4.85% (132) correspondiente a otros egresos, (solicitudes de desestimación y opiniones respecto a la suspensión condicional del proceso). Es importante señalar, que en esta área durante el 2009, se presentó el mayor número de acusaciones alcanzadas en un (01) año, en la historia de la Institución. De las actuaciones realizadas por tribunales, se observan doscientas ochenta y dos (282) sentencias, de las cuales 71% corresponde a condenatorias (199), 24% (69) a sentencias por admisión de hechos y 5% (14) a absolutorias. En los resultados obtenidos en esta materia, fue fundamental el apoyo de la Unidad Anticorrupción del Ministerio Público, cuyo fin es desarrollar las acciones pertinentes que permitan resolver de forma expedita aquellos casos más emblemáticos, en los cuales se haya afectado de una manera significativa el patrimonio público, así como en los que se encuentran involucrados altos funcionarios de la administración pública. El trabajo de la Unidad Anticorrupción permitió la imputación de setenta (70) ciudadanos y la presentación de diecinueve (19) acusaciones de los cuarenta y cuatro (44) casos emblemáticos seleccionados entre los años 2008 y 2009, para los que fueron designadas seis (6) fiscalías a escala nacional. Los resultados obtenidos en la lucha contra la corrupción se consideran positivos, debido a que se logró por primera vez en la historia, acusar a dos (02) ex gobernadores y a dieciséis (16) alcaldes o ex alcaldes, por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus cargos. De esta forma, se materializa el esfuerzo emprendido en lo que a la lucha contra la impunidad respecta. Defensa Integral Ambiental Los problemas ambientales que afectan al mundo contemporáneo, originados entre otros, por el tipo de sistema de desarrollo asumido, así como por los patrones de producción y consumo, en muchos casos irracionales, han alterado el equilibrio de la naturaleza y en consecuencia, causando serios problemas para la humanidad. Así, ante la problemática ambiental que se observa, el Ministerio Público a través de sus fiscales especializados, se abocó a la protección integral del ambiente, al actuar en los casos penales y además, se ha dedicado a profundizar la campaña de concientización hacia la colectividad.
Para el año 2009 se registraron cuatro mil novecientos cuarenta y seis (4.946) egresos, de los cuales destacan la solicitud de sobreseimiento con un 56.91% (2.815), las acusaciones que alcanzan el 24.32% (1.203) y el 10.01% (495) de las opiniones emitidas en relación con la suspensión condicional del proceso, actuación ésta que permite en ocasión a la ocurrencia de delitos leves, resarcir el daño inmediato ocasionado e incentivar la prevención. A continuación se presenta el siguiente gráfico: De las sentencias dictadas por los tribunales en esta materia, se registraron doscientas setenta y seis (276), de éstas 69% corresponde a sentencias por admisión de hechos (191), 28% a sentencias condenatorias (76) y 3% a absolutorias (9). Asesoría Técnico Científica Durante el año 2009, a escala nacional, se incrementó el apoyo a los fiscales del Ministerio Público en materia de criminalística e investigación criminal para una debida tramitación de los casos. Tal labor se efectuó a través de asesorías presenciales, telefónicas, así como mediante la participación en los procesos penales, como consultores técnicos, del personal profesional de la Dirección de Asesoría Técnico Científico e Investigaciones. Como parte del apoyo interinstitucional fueron capacitados dos mil ochocientos diez (2.810) funcionarios de nuestra Institución y de otros organismos de investigación penal y de administración de justicia en el ámbito nacional. De igual manera, se dictaron charlas informativas a cuatrocientos cincuenta y siete (457) funcionarios, con la finalidad de actualizar a los participantes sobre las nuevas tendencias en las ciencias forenses, criminalísticas e investigación criminal. Fiscalías Superiores El Ministerio Público, a través de las fiscalías superiores, ha desarrollado acciones comunitarias para acercar la Institución a las comunidades y en ese sentido, se ha beneficiado a una población de cuarenta y cinco mil seiscientas treinta y siete (45.637) personas a escala nacional.
Adicionalmente, la Dirección de Fiscalías Superiores participó en ocho (8) operativos sociales realizados en las principales barriadas caraqueñas, donde se atendió un total de doscientas treinta y siete (237) personas, a quienes se les brindó orientación jurídica y psico-social. El Ministerio Público fortaleció sus servicios de atención a los venezolanos, a través del inicio de operaciones de tres (3) nuevas Oficinas de Atención al Ciudadano, las cuales están ubicadas en los estados Barinas, Bolívar (Primer circuito judicial) y Sucre (Segundo circuito judicial). Respecto a la cantidad de personas atendidas por este importante servicio, en este año fueron orientadas a escala nacional un total de noventa mil cuatrocientos setenta y cuatro (90.474) personas. Asimismo, prosiguió la buena marcha de las Unidades de Atención a la Víctima, las cuales reforzaron su capacidad de trabajo con la incorporación de las áreas psicosociales en los estados Amazonas, Apure, Aragua, Barinas, Carabobo, Guárico, Miranda, Monagas, Sucre (Primer Circuito Judicial), Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia. Con este número, la cifra aumenta a catorce (14) las áreas psicosociales de las Unidades de Atención a la Víctima, las cuales buscan ofrecer una mayor ayuda especializada al público víctima, testigo u otro sujeto procesal que requiera asistencia integral sistémica, orientación o protección, en este último caso, en el supuesto de estar en situación de riesgo por su participación en el proceso penal. Desde el mes de agosto de 2009, comenzó la reestructuración de estos servicios en el Área Metropolitana de Caracas, para lo cual hemos volcado nuestros esfuerzos a fin de servir con calidad y rapidez a los venezolanos. En cuanto al universo de sujetos procesales que fueron atendidos a escala nacional por las Unidades de Atención a la Víctima, la cifra alcanza un total de setenta y un mil cuatrocientas siete (71.407) personas. El Ministerio Público ha tenido durante este año 2009 una fructífera labor en pro y beneficio de las víctimas de delito, testigos y demás sujetos procesales en situación de riesgo por su participación en el proceso penal; al efecto, se han tramitado a escala nacional un total de tres mil ciento noventa (3.190) medidas de protección, de las cuales se han acordado dos mil seiscientas cuarenta y cuatro (2.644). Los beneficiarios de medidas de protección han contado igualmente con asistencia integral sistémica en lo legal y bio-psico-social, la cual se les ofrece de manera preeminente, lo que ha permitido que se cumpla con la normativa interna al respecto, así como honrar los compromisos de la República sobre esta materia.
Reorganización estructural y funcional del Ministerio Público
Como parte de la Directriz Fortalecimiento Institucional, línea Estratégica Reorganización Estructural y Funcional del Plan Estratégico del Ministerio Público 2008-2014, se realizaron una serie de cambios para adecuar la estructura organizativa a la nueva misión, visión y valores institucionales, con la finalidad de fortalecer y engranar los procesos medulares y administrativos, de tal manera que la Institución responda de manera eficaz y oportuna a las demandas de la colectividad. Pues bien, se realizó la reorganización técnica administrativa de la Coordinación de Gestión Social, creación de una fiscalía municipal, en el que se adecuaron algunos elementos asociados a su vinculación con la Coordinación de Gestión Social y con la comunidad; cambio de adscripción de la Dirección de Recursos Humanos al Despacho de la Fiscal General de la República, creación de la Coordinación de Control del Gasto, adscrita a la Dirección de Administración; creación de la Coordinación de Mantenimiento, adscrita a la Dirección de Infraestructura y Edificación; creación del Despacho del Fiscal Superior en cada estado del país, adscrito a la Dirección de Fiscalías Superiores; creación del Archivo Estadal del Ministerio Público, en la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, creación de Fiscalías de Juicios en el área metropolitana de Caracas, donde fueron instaurados, el 31 de julio de 2009, dos despachos fiscales en esta materia, puesta en marcha de la I Fiscalía Especializada con competencia nacional en materia de Salud y Seguridad Laboral. Las fiscalías de juicio fueron inauguradas como un plan piloto adelantado por la Institución en función del fortalecimiento de nuestra lucha contra la impunidad. Estos nuevos despachos conocerán de los procesos en fase intermedia y de juicio. Formación y capacitación jurídica El Ministerio Público consciente de la dinámica jurídica en nuestro país y la necesidad de contar con profesionales capacitados para la atención de los requerimientos de los ciudadanos en las materias que le ocupan, proclamó a partir del año 2009 la “Gestión de las Luces”.
Bajo esa premisa, se desarrolló un Programa de Formación y Capacitación, el cual se ejecutó en dos grandes componentes, el primero de ellos fue la “Formación Técnico –Jurídica”, cuyo objeto es formar profesionales del derecho, aspirantes al “Programa de Formación para el Ingreso a la Carrera Fiscal”, así como capacitar y actualizar en materia jurídica al personal que se desempeña en las áreas legales de la Institución. En el año 2009, se desarrolló, bajo la dirección de la Escuela Nacional de Fiscales, la culminación satisfactoria del II Módulo del Programa de Formación para el Ingreso a la Carrera Fiscal, por parte de noventa y nueve (99) aspirantes, y el inicio al III Modulo, a fin de luego continuar con el IV Módulo y pasantías del Programa, a desarrollarse en el ejercicio fiscal 2010. En relación con la actualización profesional, se desarrollaron veintitrés (23) actividades académicas, a través de las cuales se fortaleció la actuación de cuatro mil novecientos noventa (4.990) funcionarios pertenecientes a los siguientes órganos e instituciones: cuatro mil ochocientos nueve (4.809) funcionarios del Ministerio Público; ciento sesenta y nueve (169) del Sistema de Justicia y otros entes públicos y doce (12) de los órganos de investigaciones penales. El segundo componente del Proyecto de Formación y Capacitación del Recurso Humano, se refirió a la capacitación jurídica, gerencial, técnica y administrativa, cuyo fin fue el fortalecimiento de los conocimientos y desarrollo de las habilidades del recurso humano, mediante la actualización y la especialización del mismo. Para ello, a través de la Dirección de Recursos Humanos, se ejecutaron cuarenta y nueve (49) actividades académicas en las áreas técnica, tecnológica y organizacional. En ese sentido, se capacitaron ochocientos setenta y cuatro (874) funcionarios adscritos a distintas dependencias del Ministerio Público, en sus sedes ubicadas en el área metropolitana de Caracas. En consecuencia, si se totaliza la cantidad de capacitados en cada componente del Proyecto de Formación y Capacitación del Recurso Humano, llevado a cabo por la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público durante el año 2009, se formaron un total de cinco mil ochocientos sesenta y cuatro (5.864) funcionarios. Acciones laborales
Las políticas en materia de recursos humanos fueron concebidas con la claridad de una gestión que entiende que todo lo relativo a él y su desarrollo transversaliza todos los programas y proyectos institucionales. Por lo cual ya no se jerarquizan las decisiones, se conectan unas y otras en una suerte de horizontalidad e igualdad de importancia de las mismas. Este cambio provocó un giro de 180° en la forma de aproximarnos al complejo fenómeno de la gestión del recurso humano como el activo más importante y casi exclusivo del Ministerio Público para el logro de sus objetivos en cumplimiento de su visión y misión. Con esa óptica, se desarrolló un sistema de entrevistas, coordinado por la Dirección del Despacho, orientado a la selección del talento profesional que opta a cargos de fiscales (provisorios y auxiliares), con el fin de que ingresen a la Institución, los más aptos y con capacidad de crecer como servidores públicos. Luego de ejecutar tales procesos, se procede a la elaboración de los correspondientes Puntos de Cuenta para la designación, ascensos y traslados del personal, a fin de dar cumplimiento con la línea de acción de la Fiscal General de la República, en lo atinente al aumento del número de fiscales auxiliares, con el objeto de fortalecer los diferentes despachos fiscales, y de esta forma, contar con un recurso humano capaz de dar respuesta oportuna a la sociedad que así lo demanda. Durante el 2009, se produjeron 184 ingresos, 118 ascensos traslados, 144 traslados, 28 ascensos, para un total de 474 movimientos de personal. A través de la Dirección de Recursos Humanos, se ejecutaron cuarenta y nueve (49) actividades académicas en las áreas técnica, tecnológica y organizacional. En ese sentido, se capacitaron ochocientos setenta y cuatro (874) funcionarios adscritos a distintas dependencias del Ministerio Público, en sus sedes ubicadas en el área metropolitana de Caracas. Dicho grupo de funcionarios fue conformado por quinientos cuarenta y tres (543) del área administrativa; ciento cincuenta y seis (156) del área legal, técnica y profesional; ciento un obreros (101) obreros; cincuenta y cuatro (54) del nivel supervisorio y veinte (20) del nivel directivo de la Institución. En consecuencia, si se totaliza la cantidad de capacitados en cada componente del Proyecto de Formación y Capacitación del Recurso Humano, llevado a cabo por la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público durante el año 2009, se formaron un total de cinco mil ochocientos sesenta y cuatro (5.864) funcionarios.
Acción social En el marco del Eje de Acción Social, las fiscalías municipales ejecutaron, en Caracas y en los Valles del Tuy del estado Miranda, actividades de acercamiento a las comunidades, las cuales beneficiaron a siete mil quinientas cuarenta y nueve (7.549) personas. Nuestra Institución en un esfuerzo por comprometerse con la población, más allá de sus funciones ordinarias, ha profundizado los lazos y relaciones directas con las comunidades circundantes al edificio sede del Despacho de la Fiscal General de la República. Prueba de esto es que durante el año 2009 hemos emprendido, de manera constante y entusiasta, la recuperación de la plaza Parque Carabobo, en Caracas, para el disfrute y el esparcimiento de la ciudadanía. Planteamiento que fue acogido por los fiscales superiores en todo el país, quienes también han realizado durante este lapso actividades culturales y de rescate en los espacios públicos cercanos a sus sedes. Entre las actividades más relevantes llevadas a cabo durante el 2009, destacan las realizadas en diferentes sectores de la parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador de Caracas, para llevar de manera mancomunada un proyecto de interés público como lo es la recuperación de la plaza Parque Carabobo, ubicada en la avenida México de esa parroquia. Durante el año 2009, las mencionadas actividades llegaron a la cantidad de treinta (30) días de presentaciones. En consecuencia, se brindaron noventa (90) horas de esparcimiento y recreación para la colectividad que visita este sector, a través de la puesta en escena de cien (100) agrupaciones artísticas: musicales, circenses, teatrales, artesanales, fotográficas, estampadores, talleres de pintura, entre otros. En el marco de las acciones sociales desarrolladas por la Institución, se ejecutaron, a través de la Coordinación de Gestión Social, noventa y siete (97) actividades de divulgación, con el propósito de dar a conocer las herramientas jurídicas que permitan garantizar el Estado de Derecho y la participación activa del ciudadano. En este sentido, las actividades se desarrollaron para la divulgación de: Proyecto de las fiscalías municipales, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; prevención del consumo de drogas; entre otros.
En fin, honorables legisladores, quienes estamos actualmente al frente del Ministerio Público, sabemos que vivimos un cambio de épocas, de cambio de
paradigmas y no podemos lograr justicia si una Institución vive al margen del pueblo, por el contrario, el objetivo nuestro es fundirnos con todos los venezolanos. Ese es uno de los retos que esta gestión, que concluye en el 2014, tiene y con el apoyo, colaboración y vinculación con todos los poderes del Estado, lograremos que esas cifras que anteriormente señalé respecto a los actos delictivos, sean cada vez menores, pues “con justicia es que habrá paz”.
Luisa Ortega Díaz Fiscal General de la República

sábado, 24 de julio de 2010

Anteproyecto de Ley para regular servicios privados de salud

INTERVENCION DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS PRESTATARIAS DE SALUD
Articulo 75. El Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social podrá intervenir o tomar posesión de una Institución Privada Prestataria de Servicios de Salud para administrarla transitoriamente, de manera total o parcial, cuando se pueda afectar gravemente la prestación del servicio de salud a los usuarios.
Articulo 76. La intervención administrativa de manera total de una Institución Privada Prestataria de Servicios de Salud, conlleva;
1) La separación de la Junta Directiva y demás directivos de la Institución intervenida.
2) La separación del Comisario.
3) Los jueces y Registradores no darán curso a ninguna operación de venta, cesión, arrendamiento o traspaso del dominio, cancelación de gravamen constituido a favor de la Institución intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Interventor designado por el Ministro del Poder Popular para la Salud y el Desarrollo Social.
Articulo 77. El Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Desarrollo Social, podrá intervenir o tomar posesión de una Institución Privada Prestataria de Servicios de Salud cuando se le haya revocado la autorización para funcionar por haber incurrido en actos contrarios a la normativa legal existente en materia de salud.
Articulo 78. Cuando en una Institución Privada Prestataria de Servicios de Salud sobrevengan hechos graves que pongan en peligro la vida o salud de sus usuarios, el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el desarrollo Social podrá decretar inmediatamente la intervención técnica como medida preventiva o correctiva, sin otra formalidad que el acto administrativo que la determine.
Igualmente por razones de orden público, para la intervención, bastara con la expedición del acto administrativo que la decrete.
Artículo 79. El no otorgamiento o renovación de la habilitación implica la intervención inmediata por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud o la autoridad en quien este delegue esta facultad.
Articulo 80. Toda intervención que se efectué en una Institución Privada Prestataria de Servicios de Salud no podrá ser superior a un año, prorrogable por una sola vez hasta por un periodo igual.
Articulo 81. Los costos en que se incurra toda intervención serán a cargo de la Institución Privada Prestataria de Servicios de Salud intervenida, salvo que la intervención sea por motivos de orden público, en situaciones de emergencia o desastre y sin que exista responsabilidad de la Institución intervenida.
Articulo 82. La intervención no implica en ningún caso responsabilidad patrimonial del Estado respecto de las obligaciones civiles, comerciales o laborales de la Institución intervenida.
Articulo 83. Las personas que sean designadas por el Ministerio del Poder Popular para la salud y el Desarrollo Social, responderán en las mismas condiciones que lo hacen los funcionarios o funcionarias al servicio del Estado.

TITULO VIII
DE LA MEDICINA SISTEMICA, DE ADAPTOGENOS O ALTERNATIVA

Articulo 84. El ministerio con competencia en salud y la Oficina Reguladora en esta materia se abstendrán de conceder permisos para el funcionamiento de Instituciones que practiquen este tipo de medicina en el territorio nacional en las cuales se ofrecen terapias alternativas que cura cualquier tipo de enfermedades sin ninguna comprobación de carácter científico.
Articulo 85. Se prohíbe el expendio y venta de aquellos productos conocidos como adáptogenos de los cuales no hay evidencia científica que avale sus propiedades clínicas y farmacológicas en el tratamiento de cualquier enfermedad que sufra un paciente y que no se contraen a lo establecido en la Ley de Medicamentos.
Articulo 86. Se prohíbe la promoción, el uso de imágenes de médicos, personal paramédico y cualquier publicidad de este tipo de clínicas o centros docentes de medicina sistémica así como la publicidad de adaptogenos ya que constituyen una oferta engañosa en virtud de que no existen estudios ni protocolos científicos que demuestren la efectividad de estos en el avance de la medicina.

TITUTLO IX
De los Procedimientos Administrativos, de la Inspección, Vigilancia y Control, de las Infracciones y de las Sanciones Administrativas

CAPITULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Articulo 87. El procedimiento administrativo aplicable a las normas previstas en esta Ley, serán las contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de las establecidas en las leyes y demás normas en materia de salud.
Articulo 88. La comparecencia ante la Oficina Nacional Reguladora de Salud de las Instituciones Públicas y Privadas de Salud (ONAREIPPSA) podrá hacerse personalmente o por medio de representante legal. Quien invoque una representación acreditara su personería en la primera actuación.
La revocación de la representación acreditada solo surtirá efectos frente al órgano regulador, cuando ella se ponga en conocimiento de esta.
Articulo 89. La fecha de comparecencia ante el órgano regulador se anotara en el escrito si lo hubiere, y, en todo caso, se le otorgara en el acto constancia oficial al interesado.
Articulo 90. Los interesados, representantes y los abogados asistentes tendrán acceso a los expedientes y podrán consultarlos sin más exigencia que la comprobación de su identidad y legitimación, salvo que de trate de alguna actuación que el ente regulador haya catalogado de confidencial hasta que sea notificado el interesado.
Articulo 91. Las actuaciones del Órgano Regulador y las que se realicen ante ella deberán practicarse en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que a tal efecto autorice el órgano regulador de conformidad con la Ley y su reglamento.
Articulo 92. El Órgano Regulador está obligado a dictar resolución a toda petición planteada por los interesados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Vencido el plazo sin que se dicte resolución, los interesados podrán a su solo arbitrio optar por conceptuar que ha habido decisión denegatoria, en cuyo caso quedan facultados para interponer las acciones y recursos que correspondan.
Único: El retardo omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición normativa por parte de los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas del Órgano Regulador, dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que correspondan conforme a las leyes respectivas.

CAPITULO II
DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

Articulo 93. La inspección es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación de todas las Instituciones Prestatarias de servicios de salud sean públicas o privadas y que sirven para solicitar , confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica científica, administrativa y económica por parte del Órgano Regulador de las instituciones sometidas a su control dentro del ámbito de su competencia.
Son funciones de inspección, entre otras, las visitas, la revisión de las historias clínicas de los pacientes, revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
Articulo 94. La vigilancia consiste en la atribución del Órgano Regulador para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender por que las instituciones prestatarias de servicios de salud sean públicas o privadas encargadas de la prestación del servicio de salud, atención al usuario cumplan con las normas que regulan estos servicios para el desarrollo de este.
Articulo 95. El control consiste en la atribución que tiene el Órgano Regulador de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular que se haya presentado en cualquiera de las instituciones sometidas a su control y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento jurídico vigente bien sea por acción o por omisión.

CAPITULO III
De las Infracciones
Artículo 96. Cualquier hecho que se ejecute contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley, se considerará infracciones a la misma sujetas a la aplicación de las sanciones que pueda corresponder.

Artículo 97. Infringen esta Ley, los Prestadores Privados de Servicios de Salud que den atención sin haberse registrado y obtenido la autorización para ello, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud y del Órgano Regulador.
Artículo 98. Se considera igualmente infracción a la presente Ley, el ejercicio por parte de médicos, paramédica o personal de enfermería, sin la debida autorización legal para ello, cuando la requieran. Los Prestadores Privados de Servicios de Salud también infringen cuando tienen médicos o personal a su servicio que requiriéndolo, no están legalmente autorizados para prestar sus servicios.
Artículo 99. Quebrantan la Ley los médicos que alteren o den información falsa sobre los procedimientos o intervenciones practicadas a los pacientes, o indiquen haber realizado alguna que en realidad nunca efectuaron.


CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

Articulo 100. Las Instituciones Privadas Prestatarias de Servicios de Salud sometidas al ámbito de aplicación de esta Ley que infrinjan las disposiciones mencionadas a continuación, serán sancionadas con las multas siguientes:
1) De dos mil unidades tributarias (2.000 UT) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT) la negativa a prestarle asistencia médica de emergencia a cualquier paciente que así lo requiera.
2) De mil unidades tributarias (1.000 UT) a dos mil unidades tributarias (2.000 UT) cuando incumplan los requisitos para mantener el registro y habilitación para poder prestar servicios de salud.
3) De dos mil unidades tributarias (2.000 UT) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT) cuando en fraude a la Ley, utilicen una nomenclatura diferente para el cobro de una intervención y Procedimiento Médico-quirúrgico a la incluida en la presente Ley.
4) De quinientas unidades tributarias (500 UT) a mil unidades tributarias (1.000 UT) cuando en una intervención quirúrgica modifiquen la nomenclatura a su libre albedrio desglosen el acto médico en diferentes fases, como si se tratase de eventos distintos y diferentes.
5) De doscientas unidades tributarias (200 UT) a quinientas unidades tributarias (500 UT) cuando incumplan con los parámetros establecidos en la emisión de las facturas por los servicios prestados de salud.
6) De cien unidades tributarias (100 UT) a cuatrocientos unidades tributarias (400 UT) cuando omitan en la facturación un rubro en la relación detallada que debe dársele al paciente o los familiares de este.
7) De quinientas unidades tributarias (500 UT) a mil unidades tributarias (1.000 UT) la negativa de entregarle al paciente o quien lo represente o al garante de los costos la relación de costos cuando estos lo soliciten.
8) De doscientas unidades tributarias (200 UT) a cuatrocientas unidades tributarias (400 UT) a la negativa de dar respuesta oportuna a las observaciones que sobre los conceptos facturados pueda tener el paciente o quien lo represente y el garante de la atención medica prestada.
9) De mil unidades tributarias (1.000 UT) a dos mil unidades tributarias (2.000 UT) cuando los costos facturados excedan de los límites máximos fijados en esta Ley.
10) De mil unidades tributarias (1.000 UT) a mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT) cuando en la factura emitida se excedan de lo previsto en los aparte del material médico quirúrgico y medicamentos del precio de adquisición mas el treinta por ciento (30%).
11) De mil unidades tributarias (1.000 UT) a dos mil unidades tributarias (2.000 UT) cuando se facturen más de lo establecido en los parámetros de los exámenes de laboratorio tanto por tipo como perfil.
12) De dos mil unidades tributarias (2.000 UT) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT) cuando los costos facturados por concepto de “Imágenes y Estudios Endoscópicos” en los que se incluya los procesos de diagnóstico por Radiología, Tomografía Axial Computarizada, Resonancia Magnética Nuclear, Ultrasonografía, Gammagrafía y Endoscopias, excedan de los parámetros máximos establecidos en esta Ley.
13) De dos mil unidades tributarias (2.000 UT) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT) cuando lo honorarios médicos facturados excedan de los parámetros establecidos en esta Ley.
14) De mil unidades tributarias (1.000 UT) a dos mil unidades tributarias (2.000 UT) cuando se facture algún equipo o instrumental especial que no haya sido requerido para el procedimiento o intervención quirúrgica practicada a un paciente.
15) De mil unidades tributarias (1.000 UT) a dos mil unidades tributarias (2.000 UT)cuando se facture algún equipo o instrumental especial que no haya sido requerido para el procedimiento o intervención quirúrgica practicada a un paciente y este sea propiedad del médico tratante que realiza el procedimiento o intervención, o de un tercero natural o jurídico que los arrienda.
16) De mil unidades tributarias (1.000 UT) a dos mil unidades tributarias (2.000 UT) cuando en aquellas intervenciones de costo único excedan de los máximos establecidos en esta Ley.
17) De dos mil unidades tributarias (2.000 UT) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT) cuando en aquella Institución Privada Prestataria de servicios de salud no exhiban en un lugar visible el Titulo VI, Capitulo I de los Derechos de los Pacientes.
18) De trescientas unidades tributarias (300 UT) a seiscientas unidades tributarias (600 UT) a aquel profesional de la salud que no exprese en forma clara y adecuada a un paciente los motivos de la intervención a que va ser sometido a la hora de dar su consentimiento.
19) De mil unidades tributarias (1.000 UT) a dos mil unidades tributarias (2.000 UT) se sancionara a aquella Institución Privada sometida al ámbito de esta Ley o a cualquier profesional medico que por razones políticas, condición socioeconómica, cultural, patologías, sexo, edad, discapacidad, nacionalidad, raza idioma y religión que se niegue a prestar los servicios de salud a cualquier paciente.
20) De trescientos unidades tributarias (300 UT) a seiscientos unidades tributarias (600 UT) a aquel profesional de la medicina que no informe al paciente de manera adecuada y oportuna sobre el diagnostico, tratamiento a seguir, sus riesgos duración estimada de su convalecencia.
21) De trescientos unidades tributarias (300 UT) a seiscientos unidades tributarias (600 UT) cuando un profesional de la medicina no le informe de manera adecuada a un paciente cuando vaya a ser hospitalizado del tiempo estimado de su internación.
22) De trescientas unidades tributarias (300 UT) a seiscientas unidades tributarias (600 UT) a aquel profesional de la medicina que no le informe a un paciente que vaya a ser intervenido quirúrgicamente sobre la naturaleza de la operación, ventajas y desventajas y la posibilidad de eventuales complicaciones.
23) De trescientas unidades tributarias (300 UT) a seiscientas unidades tributarias (600 UT) si el profesional de la medicina en Anestesiología no informa al paciente sobre las técnicas a utilizar en el acto quirúrgico, acciones farmacológicas, contraindicaciones, precauciones y cualquier eventual complicación.
24) De cien unidades tributarias (100 UT) a doscientos unidades tributarias (200 UT) si el profesional de la medicina que de alta a un paciente no le informa sobre su evolución y el tratamiento a seguir.
25) De cien unidades tributarias (100 UT) a doscientos unidades tributarias (200 UT) a aquel profesional de la medicina le niegue a un paciente que permanezca hospitalizado bajo su cuidado consultar a su médico personal o a cualquier otro profesional de la salud.
26) De dos mil unidades tributarias (2.000 UT) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT) cuando en una Institución Privada Prestataria de Servicios de Salud se le niegue a un paciente la entrega de copia de su historia clínica, informes, registro de tratamientos indicados, estudios de análisis cumplidos o no y cualquier otro dato que a juicio del paciente pueda requerir.
27) De quinientos unidades tributarias (500 UT) a mil unidades tributarias (1.000 UT) a aquella Institución Prestadora de Servicios de salud o profesional de la medicina viole la confidencialidad relativa a la información del estado de salud de un paciente.
28) De trescientos unidades tributarias (300 UT) a seiscientos unidades tributarias (600 UT) a aquel profesional de la medicina que al momento de hospitalizar a un paciente no le entregue información escrita y detallada de sus derechos y los medios para hacerlos efectivo.
29) De dos mil unidades tributarias (2.000 UT) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT) a aquella Institución Privada Prestataria de Servicios de Salud que le suspenda a un paciente que habiendo agotado su cobertura en una póliza de compañía de seguros, Medicina Prepagada, Administradora de Planes de Salud y cualesquier otra que este asumiendo en todo o parte el costo de la atención medica que se le viniere suministrando y se le obligue a desalojar el recinto clínico.
30) De dos mil unidades tributarias (2.000 UT) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT) a aquellas Instituciones o Centros de Medicina sistémica, Adaptogenos o Alternativa que promocionen la cura de enfermedades sin ningún tipo de comprobación científica y que no tengan permiso del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social y de la Oficina Reguladora para operar este tipo de establecimientos.
31) De dos mil unidades tributarias (2.000 Ut) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT) a aquellos profesionales de la medicina que presten su imagen y nombre para publicitar la medicina sistémica, alternativa y los adaptogenos sin ningún tipo de comprobación científica de las enfermedades que supuestamente curan.
32) De 1.000 unidades tributarias (1.000 UT) a dos mil unidades tributarias (2.000 UT) a aquel personal paramédico que presten su imagen y nombre para publicitar la medicina sistémica, alternativa y los adaptogenos sin ningún tipo de comprobación científica de las enfermedades que supuestamente curan
Articulo 101. Son circunstancias agravantes:
1) Se consideran circunstancias agravantes la reiteración y la reincidencia, así como las transgresiones a las medidas impuestas por el órgano rector en materia de salud.
2) Cuando una Institución o un profesional de la medicina fuere sancionada e incurriere en la misma falta antes de haber transcurrido dos (2) años, será considerada como reincidente.
3) Cuando una Institución o un profesional de la medicina cometiera dos (2) o mas infracciones en una misma ocasión o en distintas circunstancias dentro de un lapso de dos (2) años, sin haber sido sancionada por ninguna de ellas, se consideraran a los efectos de esta Ley, como reiterativas.

Anteproyecto de Ley para regular servicios privados de salud

Articulo 8. La Oficina Nacional Reguladora de Salud de las Instituciones Privadas de Salud (ONAREIPPSA), establecerá y actualizara un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas máximas que serán establecidas en Unidades Tributarias (UT), de manera que se ajusten automáticamente anualmente, que incluya entre otros:
a) Costo de los servicios de clínicas los cuales incluya; lo relativo a las emergencias, hospitalización, quirófano, terapia, material médico, medicinas, biodiagnostico e imágenes, con el detalle de todos los rubros que corresponde según sea el caso;
b) Los Honorarios Profesionales los cuales serán establecidos en función del procedimiento o intervención de que se trate, estableciendo parámetros en cuanto a los profesionales intervinientes en cada caso;
c) Creación de la factura única que deberá emitir la Institución Privada prestataria de Servicios de salud al usuario de la misma la cual deberá contener de manera desagregada los ítems y rubros ´por los cuales se está facturando;
d) De la Cirugía Robótica; cuando en una Institución Privada Prestataria de Servicios de Salud se utilice el Robot como medio para una intervención quirúrgica, lo cual implica para el médico tratante una mayor facilidad en la práctica del procedimiento debiendo por ello, la Oficina Nacional Reguladora de Salud de las Instituciones Públicas y Privadas de Salud (ONAREIPPSA), teniendo en cuenta que todos los adelantos tecnológicos reducen los costos de manera global, esta Oficina deberá tomar en cuenta estas innovaciones en el campo de la Tecnología de la Salud con la finalidad de disminuir costos en materia de esos procedimientos tanto de los honorarios médicos como en el costo de esos servicios.
Articulo 9. En el caso de las enfermedades catastróficas las cuales de conformidad con el artículo 86 de la Constitución que por su alto costo se debe garantizar su cobertura en el Sistema Publico Nacional de Salud, se crea el Fondo Nacional de “Enfermedades Catastróficas” administrado por la Oficina Nacional Reguladora de Salud de las Instituciones Públicas y Privadas de Salud (ONAREIPPSA) con la finalidad de darles cobertura y accesibilidad real a las personas y garantizarles las prestaciones suficientes oportunas y apropiadas para el tratamiento de las enfermedades catastróficas. El reglamento de la presente Ley, establecerá los mecanismos y fuentes de financiamiento de este Fondo.
Articulo 10. Se prohíbe en todas las Instituciones Públicas de Salud que conforman el Sistema Publico Nacional de Salud de conformidad con el artículo 84 Constitucional el cobro de cualquier tarifa por los servicios medico-asistenciales que allí se prestan a la población. La contravención por parte de una Institución publica o de un medico al servicio de la misma será sancionado de conformidad con la Ley.
Articulo 11. Toda Institución Pública o Privada debe prestarle toda la atención médica necesaria a aquella persona y/o usuario cuya patología requiera los servicios de emergencia en esas instituciones y los cuales consisten en procedimientos e intervenciones quirúrgicas necesarias para la estabilización de los signos vitales de un paciente incluyendo el diagnostico de impresión, así como la definición del destino inmediato del paciente de acuerdo al nivel de atención y el grado de complejidad del hospital y/o clínica que lleve a cabo la prestación de esos servicios médicos y a las posibilidades de asumir sus costos posteriores.
Artículo 12. En los casos de real emergencia a los que se refiere el artículo anterior, los Prestadores Privados de Servicios de Salud, no deben sujetar la prestación de los servicios a la obtención previa de garantía por parte de la Empresa que pueda tener amparada a la persona bajo algún plan de salud. Una vez lograda la estabilización del paciente podrán proceder a efectuar las gestiones necesarios con quien tenga contratada su cobertura médica. Las Instituciones Privadas Prestadoras de Servicios de Salud conjuntamente con las Empresas Aseguradoras, las de Medicina Prepagada, las Administradoras de Planes de Salud y cualquier otra, deberán acordar y desarrollar sistemas y procedimientos que faciliten la realización de estos trámites.
Articulo 13. Las empresas de Seguros, de Medicina Pre-pagada, Administradoras de Planes de Salud y cualesquiera otra que tengan suscritas contratos de planes de salud de Pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), tienen deberes especiales con sus afiliados en relación con los servicios médicos que sean prestados de emergencia a un paciente que tenga contrato con ellas, garantizando el pago oportuno a las Instituciones Privadas Prestatarias de Salud.
Artículo 21. Los servicios a ser facturados por los Prestadores Privados de Servicios de Salud, deberán ser catalogados dentro de la siguiente clasificación:

a) Servicios de Clínica
b) Material Médico-quirúrgico
c) Medicamentos
d) Exámenes de Laboratorio
e) Imágenes y Estudios Endoscópicos
f) Equipos Especiales
g) Honorarios Profesionales
h) Equipos e Instrumental especiales de terceros

Artículo 22. La facturación debe cumplir con todas las normas que a tales efectos establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Aún cuando la factura puede ser emitida indicando totales por rubro, las Instituciones Privadas Prestadoras de Servicios de Salud, están en la obligación de entregar una relación detallada de todos los consumos facturados.
Artículo 23. Los Prestadores Privados de Servicios de Salud sólo podrán facturar aquellos rubros que correspondan, de los que más adelante se indiquen, para cada uno de los ítems de la clasificación incluida en el artículo 22. La inclusión de nuevos rubros sólo será posible con la aprobación previa del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social a través de la Oficina Nacional Reguladora de Salud de las Instituciones Públicas y Privadas de Salud (ONAREIPPSA), mediante resolución que dicte al efecto; para ello, los entes aquí regulados tendrán que presentar solicitud formal al Órgano Rector, indicando el rubro del cual se trata y los debidos sustentos de las razones por las cuales se solicita su incorporación.

CAPITULO II
De los consumos o servicios objeto de facturación
Artículo 24. Los Prestadores Privados de Servicios de Salud sólo deben facturar los consumos o servicios autorizados, necesarios para la recuperación de la salud del paciente que los haya requerido.
Artículo 25. El paciente o quien lo represente y el garante de los costos, tienen derecho a recibir de manera periódica y al término de la atención, una relación de todos los conceptos a ser facturados, a los efectos de su revisión y aprobación, estando el Prestador de los servicios en la obligación de suministrarla.
Artículo 26. Las Instituciones Privadas Prestadoras de Servicios de Salud están en el deber de atender y dar oportuna y adecuada respuesta a las observaciones que sobre los conceptos a ser facturados puedan tener el paciente o quien lo represente y el garante del costo de la atención prestada.

jueves, 22 de julio de 2010

Presentaron una ley completamente diferente

Sacaron del congelador la Ley Orgánica de Drogas

Luego de nueve meses en el congelador, este jueves la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), reinició la segunda discusión de la reforma de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La comisión de Política Interior presentó un proyecto completamente distinto al que se discutió en octubre del año pasado, por lo cual el presidente de la instancia, Tulio Jiménez, pidió levantar la sanción a los 19 artículos que se habían aprobado anteriormente.
El procedimiento fue criticado por el diputado por Podemos, Ricardo Gutiérrez, quien recordó que la segunda discusión se hace artículo por artículo y que para levantar la sanción a lo aprobado debían proceder de la misma forma. Sin embargo, el segundo vicepresidente de la AN, Darío Vivas, desechó el señalamiento de su colega y afirmo que "la mayoría decidió levantar la sanción a los artículos (en bloque) y así se queda".
La ley cambió hasta de nombre, pues ahora se denomina Ley Orgánica de Drogas y sus 197 artículos son nuevos, por lo que no es una reforma, sino la aprobación de otra norma.
Entre los aspectos resaltantes del proyecto se encuentran que los empleados públicos serán obligados a realizarse un examen toxicológico anual, así como los miembros de la Fuerza Armada Nacional. Los delitos y sanciones fueron aumentados a la pena máxima de 30 años, por el tráfico de estas sustancias.
Asimismo, las empresas privadas y del Estado tienen la obligación de emplear a personas rehabilitadas, mientras que deben conformar comités de trabajadores para la lucha contra el consumo.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) tendrá facultades especiales para hacer seguimiento a los fondos de partidos políticos y candidatos, para determinar el origen lícito de los mismos. En este caso destaca que, de presumirse que un candidato o un partido tiene fondos de procedencia dudosa, el encargado de la campaña o de las finanzas debe probar la legalidad del origen de los recursos. De no ser así, va preso. En la plenaria fueron sancionadas tres leyes aprobatorias y
tres créditos adicionales.

miércoles, 21 de julio de 2010

Ante proyecto que circula en la AN

Los costos y cobros en las clínicas privadas serían calculados en
Unidades Tributarias


En la Asamblea Nacional comenzó a circular el anteproyecto de ley para
regular los servicios privados de la salud, iniciativa legislativa
adelantada por el diputado Tirso Silva y otros parlamentarios, quienes
ya tienen el texto de la norma adelantado y esperan presentarlo en la
plenaria del Poder Legislativo. Entre los aspectos que destacan de
esta norma está que el cálculo de los costos por estos servicios se
haga en unidades tributarias (UT). A continuación la exposición de
motivos del anteproyecto de ley.

Ley de regulación de las Instituciones Públicas y Privadas de Salud

Exposición de motivos

Con la promulgación de la Constitución de la República de Bolivariana
de Venezuela de 1999, se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico
una serie de preceptos para el desarrollo del Sistema Publico Nacional
de Salud y en su artículo 85 parte final dispuso “El Estado regulara
las Instituciones Públicas y Privadas de Salud”. Precisamente, una de
las fallas fundamentales del sistema privado de salud ha sido la
carencia de normas regulatorias sobre esta materia, y esta ha sido una
de las quejas fundamentales de los usuarios que no tienen adonde
recurrir cuando tratan de acceder a esos servicios para lo cual el
paciente o sus familiares son sometidos a una serie de trámites
agobiantes y después sometidos a unos costos excesivos que ponen en
entredicho la eficacia del sistema.
El Estado siempre ha intervenido en la salud, de lo cual
históricamente existen innumerables testimonios;
- El Código de Hamurabi en el año 2200 a.c. contemplo leyes que
limitaban los honorarios médicos y castigaban a estos por tratamientos
que perjudicaban a sus pacientes; y,
- En la antigua China los mandarines privilegiaban la medicina
preventiva pagándole a los médicos solo por los ciudadanos a su
cuidado que estuviesen sanos, de esta manera los médicos tenían un
gran incentivo para evitar que las personas se enfermaran.
La Salud es el único mercado que no se deja al libre juego de la
oferta y la demanda dado sus costos los cuales crecen de manera
exponencial, es por ello, que el Estado en función del bien común como
lo dispone nuestra Carta Magna y siendo la Salud un derecho humano
fundamental e irrenunciable debe garantizar a sus ciudadanos el acceso
a los servicios de salud llámese público o privado. En nuestro país,
habitualmente las clínicas privadas gracias a su poder de
organización en Asociaciones o los médicos que le prestan sus
servicios afiliados a un Colegio Medico tienen capacidad para
discriminar la demanda en función del nivel de ingresos de los
pacientes o del tipo de cobertura que tenga con entes privados de
salud (compañías de seguro, Medicina Prepagada, Administradoras de
Planes de Salud etc.). Este tipo de control monopólico de la oferta
por parte de los oferentes de estos servicios de salud privados de ahí
la importancia del Estado en eliminar estas barreras.

Honorarios profesionales

En el tema de los honorarios, los profesionales de la medicina siempre
se han fundamentado en una facultad que le otorga la Ley del
Ejercicio de la Medicina, de fijar libremente el monto de los mismos,
siendo el débil jurídico en este caso el paciente quien tiene la
posibilidad de objetarlos mediante procedimientos que en la práctica
son imposibles de cumplir. Aparte de ello, ningún paciente va a poner
en tela de juicio los honorarios que fije el médico que lo atenderá
puesto que su principal y único interés es precisamente el de recobrar
su salud. La vigente Ley del Ejercicio de la Medicina fue promulgada
en el año de 1982, es un instrumento legal que debe adecuarse a los
postulados de la Constitución de 1999, que ordena una reforma integral
del sistema de salud, así lo disponen los artículos 83, 84 y 85 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto,
la salud como tal es entonces un producto social de carácter
intersectorial y participativo. Más aun el articulo 86 en el cual
descansa los postulados básicos del nuevo sistema de seguridad social,
cuando en su parte ab-initio habla de la garantía de la salud para
toda la población, por lo cual la Ley del Ejercicio de la Medicina es
una de las leyes que se encuentran en mora por parte de la Asamblea
Nacional para ser sancionada en los próximos meses.

Esquema regulatorio

Se trata pues de aplicar un esquema regulatorio en el ámbito de las
relaciones civiles y comerciales con dichas instituciones a través de
un Manual de Tarifas Máximas que contengan entre otras cosas todas
las patologías clínicas, la hospitalización, la emergencia, el
quirófano en fin todo aquello susceptible de ser prestado por los
servicios médicos de una Institución privada de salud, con esa
codificación se señala el empleo de una Clasificación Única que será
actualizada de manera periódica y cuyos costos serán establecidos en
Unidades tributarias de manera que estos actualicen sus costos
anualmente de manera automática.
A pesar de que el Gobierno Nacional ha venido suministrando de manera
periódica las divisas preferenciales a través de CADIVI a todas
aquellas empresas que lo han solicitado dado a que se ha considerado
un asunto prioritario el Sector Salud, la inflación en este rubro ha
sido exorbitante en los tres (3) últimos años, de hecho, para el año
2008, fue de 36,9%, para el año 2009, fue de 34,3%, y al 30 de junio
de 2010, cerró con un 15% siendo la proyectada al 31 de diciembre de
2010 de una inflación aproximada del 32,2%. En el año 2009, la
distribución de esta inflación por los diferentes componentes fue;
costo clínicos 38,5%, material medico y medicinas 23,9% y los
honorarios médicos fue de un 47,2%. De ahí el empeño del Gobierno
Nacional de regular esta materia y por ende cumplir con el mandato del
Constituyente del 99.

Factura única

Debemos hacer énfasis, que estas no son cifras tomadas al azar, son
cifras emanadas del Banco Central de Venezuela que indudablemente
incluyen al sector público y al privado, pero si nos fuéramos
exclusivamente a realizar una evaluación de cómo se han comportado los
costos en las Instituciones Privadas Prestadoras de Servicios de
Salud, los incrementos serian muy superiores a los aquí indicados a
nivel general.
Se fija como principio la factura única en materia de los servicios
médicos prestados por las Instituciones privadas de acuerdo a los
ítems y de la manera como lo establece el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, procedimiento este que
será lo más expedito y facilitara al usuario su comprensión dado que
tendrá una relación detallada de todos los consumos que hayan sido
facturados por estas Instituciones Privadas Prestatarias de Servicios
de Salud. Esto vendrá a terminar con la practica cada día mas común
por parte de los Prestadores Privados de Servicios de Salud, de la
incorporación de nuevos rubros que en nada se relacionan con la
atención medica de los pacientes y cuya única finalidad es la de
aumentar los montos facturados.

Por otra parte, a nivel internacional existen nomenclaturas
establecidas para la denominación de las enfermedades, procedimientos
e intervenciones, pero en el caso venezolano cada institución y cada
médico han venido utilizando la que consideren más apropiada a su leal
saber y entender, sin que exista parámetro alguno que lo regularice
con el consabido perjuicio para los usuarios del sistema. La
especificación en esta Ley de todo lo relativo a este aspecto, no solo
permitirá que a nivel de las Instituciones Públicas y Privadas
Prestadoras de Servicios de Salud se utilice una misma terminología,
sino que ello repercutirá en el mantenimiento de estadísticas
actualizadas y valederas que permitan garantizar la toma de decisiones
adecuadas y de manera oportuna, para el establecimiento de políticas
encaminadas a la prevención y mejora de la salud de toda la población
venezolana y por ende mejorar su calidad de vida.
En la medida, que esta Ley regulatoria de los servicios privados de
salud contribuya eficazmente a reducir la carga en los tramites
burocráticos y los costos de transacción para los usuarios del
sistema, hemos avanzado significativamente en una práctica que se ha
venido hipertrofiando en los últimos años dado los constantes
reclamos, quejas y denuncias por parte de los usuarios por el abuso
desmedido que se ha venido cometiendo en perjuicio de los pacientes.
Es criterio de esta Asamblea Nacional que los principios y derechos de
la Carta Política no queden escritos, sino que se avance en su
materialización efectiva y esa es precisamente nuestra tarea como
parlamentarios imponer a través de la sanción de esta Ley un sistema
de protección social a los usuarios de un derecho fundamental como lo
es la salud.

Obligación del Estado

Se establece en esta Ley, la obligación del Estado Venezolano de
garantizar el suministro de los medicamentos, reactivos de diagnostico
clínico y todos aquellos dispositivos médicos autorizados para el
tratamiento de las enfermedades catastróficas, lo cual es una
prioridad tal como lo establece el artículo 86 de nuestro Texto
Fundamental en la cual se establece que toda persona tiene derecho a
la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo que
garantice la salud y entre ellas “las enfermedades catastróficas”
entre esas enfermedades tenemos a “los pacientes de diálisis renal
permanente, de cáncer, Accidentes cerebro vasculares, pacientes
hemofílicos, pacientes con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
VIH/SIDA”. Las cuales tienen un alto costo unitario, que constituye
una carga explosiva para cualquier familia venezolana que en su seno
tengan que confrontar los padecimientos de un familiar que sufra una
de estas enfermedades. De hecho, la sentencia de la Sala
Constitucional No 487 de fecha 06 de abril de 2001, con Ponencia del
Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ordena al Instituto venezolano de
los Seguros Sociales la entrega de manera regular y periódica los
medicamentos, dar cobertura a los exámenes especializados necesarios
para tener acceso a los tratamientos combinados de todos los pacientes
de VIH/SIDA.
En Venezuela, las enfermedades catastróficas no han sido tratadas con
ningún mecanismo especial, y ello ha traído serios problemas de falta
de cobertura o de cubertura manifiestamente insuficiente y/o de muy
baja calidad.
En nuestro país se parte de una declaración básica que establece que
la salud es un derecho humano fundamental y que el estado debe velar
por su protección de manera integral. A partir de esta premisa es que
el Instituto venezolano de los Seguros Sociales ha venido encargándose
de la protección de estos pacientes sean asegurados o no.
De esta forma, independientemente del tipo de cobertura, sea del
Seguro Social, Hospital Público sea de carácter nacional, estatal o
municipal, el mandato del constituyente exige que se cubran las
enfermedades catastróficas sin que haya mecanismos financieros
apropiados que permitan viabilizar ese mandato.
En fin, este organismo autárquico ha venido suministrando estos
medicamentos a esos pacientes que padecen de enfermedades
catastróficas y lo cual se lleva casi un veinte por ciento (20%) de su
presupuesto nacional, de ahí la imperiosa necesidad de la creación de
un Fondo Especial para facilitar la protección de estos pacientes y
financiar estas enfermedades dado que su alto costo impide a un
paciente o a su grupo familiar financiar este tipo de enfermedades.
Se incluye en esta Ley, los derechos de los pacientes, hoy este sector
de la sociedad se encuentra desprotegido no conoce cuáles son sus
derechos y a donde debe recurrir a la hora de formalizar un reclamo en
contra de aquellas Instituciones o médicos con los cuales haya tenido
una relación médico-paciente. De allí, que cualquier Institución
Prestataria de servicios médicos sea Pública o Privada, como los
miembros del equipo de salud deben poner en conocimiento de sus
pacientes todas las informaciones que estos necesiten en términos
claros y adecuados que faciliten su comprensión. Los pacientes tienen
derecho a aceptar o rechazar cualquier práctica terapéutica
internación o intervención manifestando su voluntad por escrito. En
síntesis, en esta Ley, hemos adoptado un conjunto de normas cuya
finalidad está constituida por la defensa de los derechos de los
pacientes reconocidos en este Proyecto de Ley que hoy se somete a
discusión de la Asamblea Nacional y la obligación de explicarle a los
pacientes o a sus familiares todo el proceso que conlleva el acto
quirúrgico, sus costos, sus riesgos etc.
Se dispone en esta Ley, que cualquier Institución Privada Prestataria
de servicios de Salud puede ser intervenida de manera transitoria por
el Ministerio con competencia en salud y Desarrollo Social cuando se
afecten gravemente la prestación de los servicios médicos a los
usuarios de estas Clínicas.
Se prohíbe en el contexto de esta Ley la operatividad de la llamada
“Medicina Sistémica y el Uso de los Adaptogenos”, así como la
publicidad de la misma por considerarse que es una oferta engañosa
para la población en los Centros Médicos Docentes Adaptogenos, como
llaman a esas clínicas, ya que no existe ninguna comprobación de
carácter científico que avale ese tipo de investigaciones.
Se establece en el Titulo IX de esta Ley, todo lo relativo a los
Procedimientos Administrativos, de la Inspección Vigilancia y Control,
así como las infracciones y el régimen Sancionatorio que acarrea la
violación a las disposiciones legales contenidas en esta Ley.

martes, 20 de julio de 2010

Tomado de www.asambleanacional.gob.ve

Lista Ley que Regula el Sistema Privado de la Salud

El diputado Tirso Silva anunció que ya está listo el Proyecto de Ley que Regula el Sistema Privado de la Salud, el cual rige los honorarios clínicos. “Lo estamos puliendo para presentarlo a la directiva de la Asamblea Nacional para su consideración en quince días”.
Ese proyecto, dijo, contempla la regulación de honorarios profesionales, “aquí hay médicos que se dan el tupé de decir que nadie puede regularles sus honorarios, claro que sí, estamos presentando una fórmula que apunta hacia el equilibrio”.
Explicó que esa fórmula tiene que ver con la experticia del médico, con su formación académica, su experiencia académica, su experiencia profesional, con el acto médico propiamente dicho, es decir, la complejidad del acto, no es lo mismo operar un tumor de cerebro que operar una hernia abdominal, lo mismo la tecnología, no es lo mismo operar con cirugía convencional que con cirugía robótica.

Destacó que una cesárea debe costar lo mismo en cualquier clínica porque es el mismo riesgo quirúrgico, la misma intervención y se usa el mismo instrumental.
Esos tres factores conjugados, prosiguió, te van a dar un techo y una base y ahí oscilarán los honorarios profesionales y así lo anunciamos al gremio médico, “tenemos que adaptarnos al proceso de cambios que se está dando y el sector salud no puede quedar excluido”.
Indicó que con la regulación que se tendrán las clínicas privadas, se pondrá coto a lo referente a la clave para ingresar a estos centros de salud, “el interés es acumular ganancia y beneficio, el médico no puede perder su formación y su misión”.
Agregó que esta norma complementa la Ley de la Actividad Aseguradora. “Estas normas son por la transición, nuestra meta es el Sistema Público Nacional de Salud y en eso estamos trabajando también”.
El diputado Tirso Silva forma parte de la comisión que investiga los casos de mala praxis médica, la cual también está conformada por diputados de la Subcomisión de Derechos Humanos, presidida por el diputado Reinaldo García.

Eso sí lo investigan

Piden a la Fiscalía que investigue a periodistas mencionados en
informe de Gollinger

Sin presentar pruebas, en la Asamblea Nacional (AN) acusaron a los periodistas Miguel Ángel Rodríguez, María Fernanda Flores, Ana Karina Villalba, Aymara Lorenzo y William Echeverría, de haber recibido presuntamente, financiamiento del Departamento de Estados de los Estados Unidos, para desestabilizar el Gobierno del presidente Hugo Chávez.
Se trata de un presunto informe presentado por la comisión de Ciencia, Tecnología y Comunicación de la Asamblea Nacional (AN), en la plenaria de este martes. Con el voto negativo de la oposición, la plenaria aprobó que la Fiscalía General de la República investigue "a las personas mencionadas en el informe".
El tema fue planteado por el presidente de la instancia parlamentaria, Manuel Villalba, quien afirmó que incluso, ese financiamiento llegaba a estudiantes de comunicación social en Venezuela, quienes supuestamente son captados para enseñarles técnicas de propagadanda, con fines desestabilizadores. "El gobierno de Estados Unidos, ejecuta un método de injerencia que logra penetrar e infiltrar todos los sectores vinculados a la ultraderecha, en un país de interés económico y estratégico como Venezuela"; dijo Villalba, quien aclaró que la comisión recomienda "profundizar en la investigación, para constatar si están desarrollando actividades que pudieran ser consideradas como delitos".
El informe es el mismo documento redactado por la abogada Eva Gollinger y que incluyen entre los beneficiarios del financiamiento a Súmate, Cedice, Asamblea de Educación, Liderazgo y Visión, Primero Justicia, Proyecto Venezuela, Fedecámaras, Consorcio Justicia, UNT, Alcaldía de Chacao, IPYS, Queremos Elegir, la Unimet, María Corina Machado, Leonardo Carvajal, la CTV, Radar de los Barrios.

Presentaron un panfleto
Por la oposición intervino el diputado Ismael García, quien calificó el documento como "un panfleto" en el cual se dicen "puras mentiras", con la intención de confundir y distraer la atención de los verdaderos problemas del país. "Por qué no explican cómo fue que se descompusieron 130 mil toneladas de alimentos. ¿Qué pasa con la inseguridad y otros problemas?", interrogó García, quien agregó que
por eso "no votamos y avalamos este panfleto".

Que la Fiscalía investigue
Los diputados socialistas, entre ellos Iris Varela, dolicitaron al Ministerio Público, investigar a las personas mencionadas en este informe, en especial a Miguel Angel Rodríguez, candidato a la AN, por San Cristóbal. Según Varela, "la Fiscalía debe investigar el origen de los fondos de este periodista que usa gran cantidad de dinero para su campaña. De dónde sca tanto dinero un periodista de un canal del que casi nadie se acuerda?"; preguntó.
Por su parte, el presidente de la comisión de Defensa, Juan Mendoza, calificó el informe como "una prueba de la presunta vinculación de los periodistas de Globovisión en planes desestabilizadores".
Por otra parte, dos diputados plantearon que se aproveche el debate para solicitar que se acelere la segunda discusión de la Ley de Cooperación Internacional, para evitar que "estas personas, a cuenta de periodistas, reciban financiamiento de la CIA, para desestabilizar el país": La Ley de Cooperación Internacional fue promovida en el 2006 por el PPT y se encuentra en la comisión de Política Exterior.
Propusieron que si esas organizaciones reciben dinero que cada una se registre en la Cancillería. Al final del debate, la diputada Pastora Medina también salvó el voto, pero no pudo argumentar, porque fue interrumpida por los gritos de sus compañeros. En plenaria del parlamento fue aprobado en primera discusión el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 5.330 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico. Este punto también
fue negado por la oposición, porque la reorganización del sector eléctrico no mejorará los problemas en el área.

lunes, 19 de julio de 2010

Ley de Propiedad Social

LEY DE PROPIEDAD SOCIAL
(ANTEPROYECTO)
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto definir, establecer, fomentar, estimular, desarrollar y regular en la República Bolivariana de Venezuela, la existencia de la propiedad social sobre los medios de producción que así sean declarados, o registradas y constituidas, para el manejo, administración, beneficio solidario y aporte al desarrollo integral del país, por parte de las comunidades y sectores sociales organizados y articulados.
Reconocimiento
Artículo 2. La propiedad social se reconoce en cuatro modalidades:
1. La Propiedad Social Indirecta, constituida por los medios de producción de mediana y alta complejidad pertenecientes a la ciudadanía nacional, que por razones
estratégicas son administrados por el Estado, siendo de carácter intransferible, y en consecuencia, no sujeta a ser enajenada ni cedida en garantía o concesión. Por su naturaleza, forma parte de los intereses nacionales, representando una propiedad
colectiva bajo administración del Estado, teniendo entre sus propósitos la promoción, estímulo y desarrollo de la Pr opiedad Social Sustentable.
2. La Propiedad Social Delegada, conformada por los medios de producción de
mediana y baja complejidad que, mediante el diseño, supervisión y control del Poder
Ejecutivo Nacional, sean transferidos a las comunidades y sectores sociales
organizados, cuyas actividades estarán orientadas fundamentalmente a la producción
de obras, bienes y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades sociales y materiales de la población, de acuerdo a los planes del gobierno nacional en cada área de producción y a lo dispuesto en esta Ley.
3. La Propiedad Social Directa, conformada por los medios de producción registrados, constituidos y administrados por un colectivo.
4. La Propiedad Social Mixta, bajo administración de naturaleza pública y privada.
Coexistencia Artículo 3. La propiedad social coexiste en la sociedad venezolana con las otras formas de propiedad legalmente reconocidas, como la propiedad pública, perteneciente a los entes del Estado; la propiedad colectiva, perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o privado; la propiedad mixta, conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones; y la propiedad privada, perteneciente a
personas naturales o jurídicas, reconocida sobre bienes de uso, consumo, goce y
disposición y medios de producción legítimamente adquiridos.
Finalidades
Artículo 4. La presente Ley tiene las siguientes finalidades: 1. Definir, establecer y regular la existencia, apoyo y desarrollo de la propiedad social
como la base para el impulso del modelo socioproductivo nacional y la construcción
colectiva y solidaria de la economía socialista, prevaleciendo en ello los intereses de la población sobre la reproducción de capital.
2. Instituir los lineamientos generales para la determinación de los medios de producción susceptibles de ser declarados del dominio de la propiedad social, los procedimientos para la transferencia de su manejo y administración por parte de las comunidades y sectores sociales organizados, así como la constitución y registro de empresas de propiedad social directa o mixta.
3. Establecer normas para la organización, participación, decisión y condiciones de
trabajo de los trabajadores y las trabajadoras en los medios de producción de
propiedad social. 4. Garantizar que la actividad de los medios de producción de propiedad social esté orientada fundamentalmente a la satisfacción de las necesidades sociales y mater iales de la población. 5. Determinar las formas de distribución de los excedentes económicos producto de las actividades de los medios de producción de propiedad social. 6. Regular las funciones de diseño, coordinación, supervisión y control del Consejo Central de Planificación de la Economía Socialista, y el funcionamiento del Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES), para la promoción, apoyo y desarrollo de la propiedad social. 7. Establecer los mecanismos de coordinación entre la Administración Pública Nacional, Regional y Municipal, para la promoción y apoyo al desarrollo de la propiedad social.
Orden público, utilidad pública e interés social
Artículo 5. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, pudiéndose
declarar la utilidad pública y el interés social de bienes, materiales e infraestructuras que se determinen susceptibles de ser declarados de propiedad social, para asegurar, mediante la producción socialista, la satisfacción de las necesidades sociales y mater iales de la población.
El Ejecutivo Nacional, cuando se determine la existencia de bienes cuya actividad
productiva no esté orientada a satisfacer las necesidades reales de la población o no se corresponda con los intereses nacionales y el modelo socioproductivo, podrá decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un bien o de varios bienes y declararlos de propiedad social, para fortalecer los programas de desarrollo integral del país.
Ámbito de aplicación
Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley, así como las establecidas en sus
reglamentos, serán de obligatoria aplicación para establecer los medios de producción de propiedad social, su organización, funcionamiento, financiamiento, administración, supervisión y control, constituidos en el país y con domicilio principal y excluyente de cualquier otro en la República Bolivariana de Venezuela, en el ámbito productivo, que impulsen la construcción colectiva y solidaria de la economía socialista, con el objeto fundamental de satisfacer las necesidades sociales y materiales de la población.
Principios y Valores
Artículo 7. El Ejecutivo Nacional, con la autorización de la Asamblea Nacional, y por intermedio del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, declarará del dominio de propiedad social aquellos bienes, que de acuerdo a los planes nacionales de desarrollo económico social y a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para el Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES), así como a los niveles de organización, formación y capacitación técnica de las comunidades y sectores sociales, puedan ser transferidos a éstos para su manejo y administración.
Definiciones
Artículo 8. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Propiedad Social: Es la posesión material de entidades económicas o con potencialidades económicas, destinadas o proyectadas a la satisfacción de necesites humanas o producción de obras, bienes o servicios, que por derecho y naturaleza propia son de propiedad colectiva e interés estratégico, tanto para la soberanía plena
como para el desarrollo humano integral nacional. La propiedad social es de carácter general y participativo, perteneciendo a la ciudadanía nacional, cuando su condición es de sostenibilidad, o a una parcialidad ciudadana o sectorial, cuando su condición es de sustentabilidad y el bien socioproductivo derivado de ello. La propiedad social está supeditada al bienestar social colectivo nacional, comunal o sectorial, de manera articulada, y en función de potenciar el desarrollo político, económico, social e intelectual de los ciudadanos y las ciudadanas.
2. Medios de Producción: Conformados por todos los elementos que participan en el
proceso productivo, a excepción de la fuerza de trabajo: maquinar ias. terrenos,
edificaciones, equipos, materias primas, entre otros. 3. Economía Socialista: Proceso que rige la producción, distribución, circulación y consumo de obras, bienes y servicios, prevaleciendo el interés por la satisfacción de las necesidades sociales y materiales de la colectividad, antes que la reproducción de
capital. 4. Unidades Productivas Socialistas: núcleos organizativos de trabajadores y trabajadoras, establecidos en el espacio territorial de una determinada comunidad o en un medio de producción, cuyos integrantes están formados para contribuir al desarrollo humano integral, y capacitados técnicamente para asumir el manejo y administración de una empresa socialista. 5. Empresas Socialistas: empresas de producción de obras, bienes o servicios, de mediana y baja intensidad, pudiendo ser comunales, municipales, sectoriales o mixtas, cuyo manejo y administración es ejercido por Unidades Productivas Socialistas, mediante transferencia realizada por la Administración Pública en cualquiera de sus niveles, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Socialista (PLANDES, y cuyas actividades de producción estarán determinadas por los lineamientos establecidos en los planes nacionales de desarrollo socioeconómico y lo que disponga el Ejecutivo Nacional. 6. Plan de Gestión Socialista: Planificación para el trabajo y la producción eficiente en las empresas socialistas, aprobado por sus trabajadores y trabajadoras, prevaleciendo en su formulación y ejecución las necesidades colectivas sobre la reproducción de capital; articulado con los planes nacionales de desarrollo socioeconómico, el Plan Nacional de Desarrollo Socialista (PLANDES) y los lineamientos emanados del Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista, con la finalidad de garantizar, mediante la formulación, ejecución y control de presupuestos, la eficiencia en la producción, distribución, circulación de productos y la prestación de servicios, de calidad y a precios justos; y donde la distribución de los excedentes económicos, producto de la actividad de las empresa socialistas, estará destinada a mejorar las condiciones de trabajo en las empresas socialistas, elevar la calidad de vida de las familias de los trabajadores y las trabajadoras, y a contribuir con el desarrollo de las comunidades donde operen las empresas socialistas.
CAPITULO II
POLITICAS Y LINEAMIENTOS
Competencia nacional
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de economía, establecerán las medidas tendentes a:
1. Con autorización de la Asamblea Nacional y de acuerdo a los planes nacionales de
desarrollo socioeconómico, declarar de propiedad social los bienes de origen público o privado, que determine necesarios para el desarrollo de la economía socialista. 2. Promover la organización, la formación, la capacitación técnica y la instrucción militar de los trabajadores y las trabajadoras para la conformación de las Unidades Productivas Socialistas. 3. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES).
4. Establecer los montos porcentuales que de los excedentes económicos de las
empresas socialistas, deben ser destinados a cada uno de los fondos establecidos en
la presente Ley. 5. Propiciar la utilización de redes de información sobre los diferentes programas y modalidades de financiamiento disponibles, garantizando un mejor conocimiento de los mismos por parte de las Unidades Productivas Socialistas, a través de la implementación del Sistema de Información para el Desarrollo de la Economía Socialista.
Programas de financiamiento
Artículo 10. El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para el
establecimiento de políticas, programas y acciones destinadas a regular la asistencia financiera preferencial a las empresas socialistas, las cuales serán ejecutadas por las instituciones financieras a las que se les haya conferido por ley esa facultad. Sin embargo, podrán integrarse por disposición del Ejecutivo Nacional, otras entidades financieras cuando éste lo considere pertinente.
Estas entidades financieras elaborarán y ejecutarán de manera coordinada programas
especiales de financiamiento preferencial a las empresas socialistas, bajo modalidades de financiamiento destinadas a la identificación de necesidades de inversión, expansión, recuperación, ampliación, reconversión industrial, adquisición de capital de trabajo y activo fijo, financiamiento de facturas y pedidos; en condiciones y términos especiales de tasas de interés y plazos preferenciales, previo aval del ministerio del poder popular con competencia en materia de economía.
Reestructuración de deudas
Artículo 11. El Ejecutivo Nacional, a través de los Ministerios del Poder Popular con competencia en mater ia de economía, en caso de situaciones coyunturales de
emergencia económica y financiera que afecten la capacidad de pago de empresas
socialistas, propondrá y aprobará programas de reestructuración de deudas que le sean sometidos a su consideración con el objeto de garantizar su recuperación. Asimismo, podrán emplearse otras formas de pago por equivalente y alternativas distintas a la moneda.
Incentivos a las inversiones
Artículo 12. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de economía, otorgará tratamiento fiscal preferencial a los
excedentes económicos producto de las actividades de las empresas socialistas, que
contemplen la compra de bienes o prestación de servicios orientados al mejoramiento
productivo de dichas empresas. El Presidente de la República, acorde con sus funciones y atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de procurar la recuperación, fomento, promoción y desarrollo de la economía socialista, podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos nacionales generados por las actividades
de las empresas socialistas.
Mejoramiento de la calidad de producción
Artículo 13. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con
competencia en mater ia de economía, promoverá la participación de las empresas
socialistas en programas de mejoramiento de sus niveles de calidad, productividad y
cooperación, con el objeto de propiciar su desarrollo integral, adecuando sus niveles de gestión y capacidad de respuesta frente a los continuos cambios en la satisfacción de las necesidades de las comunidades.
Espacios de intercambio socioproductivo
Artículo 14. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de economía, establecerá las medidas necesarias para
promover el acceso de las empresas socialistas a los distintos procesos de intercambio socioproductivos, nacionales e internacionales, preferentemente con países latinoamericanos y del Caribe, en el ámbito de la integración económica Bolivariana para potenciar el humanismo y los intereses de los pueblos.
Cadenas productivas y conglomerados industriales.
Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular con competencia en mater ia de economía promoverá la adopción de redes asociativas, que permitan la participación de grandes industrias en el desarrollo de programas conjuntos de mejoras integrales, para facilitar la incorporación de las empresas socialistas, dentro de esquemas de cooperación y complementariedad industrial que favorezcan su presencia en los espacios de intercambio, mediante la implementación de: 1. Programas de asistencia técnica que faciliten la adopción de eficientes esquemas de
organización. 2. Programas de mejoramiento de los niveles de calidad y productividad. 3. Medidas para el fomento de la especialización de las empresas socialistas, en sus distintos procesos productivos. 4. Medidas para la promoción y consolidación de mecanismos para la comercialización de los productos de las empresas socialistas. 5. Medidas para que las empresas socialistas gocen de prioridad y preferencias frente a las modalidades de selección de contratistas, en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras, llevados por órganos y entes de la Administración Pública.
6. Cualquiera otra política que se considere pertinente para el mejoramiento productivo de las empresas socialistas, a fin de estimular desde la base poblacional, la protección ambiental, el desarrollo sustentable, económico y social de la Nación, en aras de lograr una mejor calidad de vida de la comunidad.
Infraestructura tecnológica
Artículo 16. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología promoverá la ciencia, tecnología e innovación productiva para el
fortalecimiento y el desarrollo integral de la economía socialista, fomentando el
establecimiento de una infraestructura tecnológica de apoyo, así como la transferencia de tecnologías y otros mecanismos idóneos que permitan su implementación en el desarrollo de las empresas socialistas, y su producción por algunas de éstas.
CAPITULO III
PLANIFICACIÓN DE LA ECONOMÍA ENDÓGENA
Órgano Ejecutor
Artículo 17. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, por intermedio del Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista, es el órgano ejecutor de las políticas orientadas a la existencia, promoción, apoyo, desarrollo, expansión, financiamiento, asistencia técnica integral y recuperación de las empresas socialistas, conforme a los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional en correspondencia con los planes nacionales de desarrollo, así como a las directrices aprobadas por el Consejo Central de Planificación de la Economía Socialista.
Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista
Artículo 18. El Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista estará conformado por: a) Los ministros del Poder Popular con competencia en las materias de: 1. Economía, que ejercerá la presidencia del Consejo de Planificación de la Economía Socialista. 2. Trabajo, que ejercerá la Coordinación Ejecutiva del Consejo Central para Planificación de la Economía Socialista. 3. Comunas, que ejercerá la Coordinación de la Red de Comisarios y Comisarias de la Producción Socialista. 4. Planificación. 5. Defensa. 6. Comercio. 7. Industrias Básicas.
8. Agricultura y Tierras. 9. Servicios Públicos y Vivienda. 10. Energía y Petróleo.
11. Turismo. 12. Ciencia y Tecnología. b) Dos diputados en representación de la Asamblea Nacional. c) Un vocero o una vocera del poder popular, postulado por los consejos comunales urbanos, designado por la Asamblea Nacional. d) Un Voceros o una vocera del poder popular, postulados por los consejos comunales rurales, designado por la Asamblea Nacional. e) Un vocero o vocera indígena, postulado por las comunidades indígenas, designado por la Asamblea Nacional. f) Un gobernador o gobernadora, designado o designada por la mayoría de los gobernadores y gobernadoras. g) Un alcalde o alcaldesa, designado o designada por la mayor ía de los alcaldes y alcaldesas. Atribuciones Artículo 19. El Consejo Central de Planificación de la Economía Socialista tiene las siguientes atribuciones:
1. En correspondencia con los planes nacionales de desarrollo económico y social,
aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES),
considerando en ello: a) Los objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo en cada una de las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país. b) Información confiable sobre las necesidades de bienes y servicios de la población que no estén atendidas satisfactoriamente. c) Inventario de bienes y recursos constitutivos pertenecientes al Estado o a la propiedad privada, con posibilidades de constituirse en medios de producción, susceptibles de ser declarados de propiedad social. d) Las potencialidades de desarrollo de zonas territoriales y las habilidades de sus respectivas poblaciones, que se encuentren en situación de desventaja frente al desarrollo promedio socioeconómico nacional, para impulsarlas a conquistar una situación de igualdad. e) La posibilidades de creación de cadenas productivas f) Niveles de organización, formación y capacitación técnica de los trabajadores y las trabajadoras para la transferencia de medios de producción para la constitución de empresas socialistas. 2. Elaborar programas de formación, instrucción militar y de capacitación técnica para los
trabajadores y las trabajadoras que conformarán las Unidades Productivas
Socialistas. 3. Crear, normar y coordinar la Red de Comisarios y Comisarias de la Producción Socialista, de carácter voluntario e integrada por personal formado y capacitado en las áreas de producción a supervisar, adscrita a la Coordinación Ejecutiva del Consejo de Planificación de la Economía Socialista.
4. Analizar el contenido de los proyectos de presupuesto de todas las instancias
representadas en el Consejo de Planificación de la Economía Socialista, previo a la
presentación de los mismos en la elaboración de la Ley de Presupuesto Anual, y
conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes,
formular las observaciones y recomendaciones que aseguren la correspondencia de
los presupuestos, en las áreas de desarrollo económico y social, con el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES), aprobado para el
correspondiente Ejercicio Fiscal. 5. Proponer al Ejecutivo Nacional la adopción de medidas reglamentarias y resolutorias para la creación, funcionamiento, desarrollo, supervisión, control, expansión o disolución de empresas socialistas.
6. Ejercer permanentemente los mecanismos de control, seguimiento, supervisión y
evaluación del Conformar, reglamentar y determinar el capital de financiamiento del
Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES), as í como vigilar que
sus actuaciones se sometan a los lineamientos estratégicos, políticas, planes y
proyectos, conforme a la planificación centralizada. 7. Crear programas de formación y capacitación técnica en coordinación con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la Escuela Nacional de Planificación.
8. Elaborar programas dirigidos a las empresas socialistas, para garantizar que en la realización de sus actividades productivas, promuevan la defensa, protección y
aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, estimulando la
incorporación de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan el
impacto ambiental negativo y la contaminación en sus procesos. 9. Diseñar programas y acciones tendentes a la promoción, desarrollo y administración
de las empresas socialistas, así como plataformas de infraestructura y servicios
básicos, la inversión en proyectos de innovación, por medio de fondos provenientes
de sociedades de capital de riesgo, que serán avalados por el ministerio del poder
popular con competencia en materia de economía. 10. Dictar su reglamento de funcionamiento. 11. Las demás establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y las dictadas por el Ejecutivo Nacional.
Decisiones.
Artículo 20. Los integrantes del Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista guiarán sus actuaciones por los principios de la cooperación, la solidaridad, la responsabilidad y el compromiso con el desarrollo socioeconómico integral del país, mediante su aporte a la construcción de una sociedad basada en la conciencia social, el deber social y el compromiso moral, para la construcción de la economía socialista, y en ese sentido procurarán que todas las decisiones se tomen por consenso. No obstante, de no lograrse dicho consenso, las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista
Artículo 21. El Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES), es un
organismo de financiamiento, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en mater ia económica, cuyo objeto fundamental es la promoción y el apoyo a la existencia y desarrollo de la propiedad social para la construcción de la economía socialista, a través del financiamiento, acompañamiento técnico, control y evaluación de las empresas socialistas.
Atribuciones
Artículo 22. El Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES) tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejecutar las políticas y estrategias de financiamiento, acompañamiento técnico, supervisión y control en la creación y desarrollo de las empresas socialistas, de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES) y las resoluciones del Ejecutivo Nacional. 2. Financiar los proyectos de inversión de las empresas socialistas, desde la conformación definitiva de las Unidades Productivas Socialistas hasta la fase de distribución, intercambio solidario y consumidor final de las empresas socialistas,cuyo proceso de aprobación de los recursos y su transferencia se base en la simplificación de los procedimientos, pero asegurando la eficiencia productiva de la inversión. 3. Financiar y canalizar con recursos propios o de terceros, a través de órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas que acometan acciones en esta mater ia, programas sociales o especiales conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y lo que disponga el Ejecutivo Nacional.
Competencias del Fondo
Artículo 23. Corresponde al Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista
(FIES): 1. Ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES) y las políticas que en materia de promoción y apoyo al desarrollo de la economía socialista, dicte el Ejecutivo Nacional.
2. Identificar y atender las necesidades de asistencia financiera, técnica y de
acompañamiento integral, para el mejoramiento de la eficiencia productiva de las
empresas socialistas. 3. Administrar y gestionar el Sistema de Información de la Economía Socialista. 4. Elaborar los diagnósticos, estudios técnicos y de factibilidad requeridos por las empresas socialistas para el financiamiento y sustentabilidad de sus proyectos de desarrollo. 5. Brindar financiamiento integral a las propuestas que presenten las Unidades Productivas Socialistas, consejos comunales, alcaldías y gobernaciones, para la constitución y fusión de empresas socialistas, así como para la creación de redes productivas, suscribiendo con ellas líneas de crédito o cualquier otro tipo de instrumentos financieros, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto se establezcan. 6. Otorgar financiamientos destinados a la adquisición y montaje de maquinaria y equipos
industriales, para los planes de inversión en proyectos de innovación tecnológica,
suscribir fideicomisos o contratos de provisión de fondos, a los fines del otorgamiento de créditos orientados a las empresas socialistas, así como promocionar los programas de financiamiento preferencial para la actividad del sector aquí regulado, siempre que la finalidad de tales operaciones crediticias sea la de cumplir los objetivos señalados en el programa de administración de los recursos del Fondo, de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES). 7. Administrar sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional, as í como aquellos provenientes de organismos financieros nacionales e internacionales. 8. Optimizar el rendimiento y utilización de los recursos que le sean asignados. 9. Ejercer la supervisión y fiscalización de la utilización del financiamiento que se otorgue,
con el fin de lograr la debida aplicación de los recursos por parte de los beneficiarios en adecuación a su objeto. Dicha supervisión y fiscalización será efectuada por personal especializado. 10. Efectuar por su cuenta, o a través de empresas consultoras especializadas, estudios destinados a identificar necesidades de inversión en las áreas que constituyen su objeto, cuyos resultados deberán ser informados en forma oficial al órgano de adscripción y al Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista. 11. Asistir técnicamente a los solicitantes o beneficiarios de los financiamientos, para lo cual podrá identificar, preparar y supervisar proyectos de inversión, de conformidad
con las normas operativas. 12. Suscribir convenios y demás acuerdos con los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas para la coordinación de políticas, programas y proyectos de desarrollo de la economía socialista. 13. Desarrollar programas de formación y de adiestramiento y capacitación en todas las áreas de gestión de la economía socialista, en coordinación con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la Escuela Nacional de Planificación. 14. Apoyar las iniciativas que mantengan como objeto el fomento, creación y desarrollo de la economía socialista, en aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES). 15. Rendir al ministerio de adscripción y al Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista informes semestrales o cuando le sean requeridos, sobre su gestión administrativa y financiera. 16. Prestar directamente o por medio de órganos y entes de la Administración Pública, asistencia técnica y acompañamiento integral, en materia de administración, gestión de riesgos para el desarrollo y adecuación de productos y procesos en el desarrollo de redes de producción y distribución, para el apoyo y cooperación entre las empresas socialistas. 17. Asesorar a las empresas socialistas sobre las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, estimular la incorporación de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan los impactos ambientales negativos y la contaminación en sus procesos. 18. Presentar al Ejecutivo Nacional, por medio ministerio de adscripción, y al Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista, al término de cada ejercicio anual, el balance general, la memoria y cuenta de sus actividades en el período considerado y el balance mensual de comprobación. 19. Las demás competencias que le sean otorgadas por ley.
Patrimonio e ingresos del Fondo Artículo 24. El patrimonio del Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista estará constituido por:
1. Las transferencias que se le acuerden en el correspondiente presupuesto anual, que serán de la siguiente manera: a) El Ejecutivo Nacional aportará el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la transferencia establecida al FIES en el correspondiente presupuesto anual.´ b) Las Gobernaciones y las Alcaldías aportarán, en una relación de igualdad y equidad, de acuerdo a sus respectivos presupuestos, el restante cincuenta por ciento (50%) de la transferencia establecida al FIES en el correspondiente presupuesto anual. 2. Los aportes extraordinarios que le acuerden el Ejecutivo Nacional, las Gobernaciones
y las Alcaldías. 3. Los aportes especiales, en un ( %) de los ingresos extraordinarios, que como consecuencia de incrementos en los precios del barril de petróleo, con respecto al monto establecido en el correspondiente presupuesto anual, sean destinados al Fondo, y que serán debitados en la proporción que resulte, de las contribuciones que de acuerdo a la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, le correspondan a los Estados. 4. Los ingresos propios provenientes de su gestión operativa y demás beneficios que obtenga en el cumplimiento de su objeto. 5. Los aportes provenientes de organizaciones nacionales e internacionales, agencias de cooperación internacional y demás fondos de organismos multilaterales. 6. Los intereses que generen sus depósitos bancarios.
7. Los ingresos que se obtengan por la colocación y rendimiento de sus recursos.
8. Los demás bienes, derechos, acciones y obligaciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades o sean afectados a su patrimonio. 9. Otros aportes, ingresos o donaciones que se destinen al cumplimiento de su finalidad y objetivos.
10. Cualquier otro ingreso que se le asigne por ley.
Consejo directivo
Artículo 25. El Consejo Directivo del Fondo Intergubernamental para la Economía
Socialista (FIES), es la máxima autor idad de dicho ente y estará integrado por nueve (9) Directores o Directoras, designados de la siguiente manera:
a) Cinco (5) Directores o Directoras, por el ministerio del poder popular con
competencia en materia de economía, uno de los cuales o una de las cuales será el
Presidente o la Presidenta del Fondo. b) Un Diputado o una Diputada de la Asamblea Nacional. c) Un o una representante de los Gobernadores. d) Un o una representante de las Alcaldías. e) Un vocero o una vocera del Poder Popular. El Consejo Directivo funcionará de conformidad con el Reglamento Interno que a tal
efecto dicte el ministerio de adscripción. Competencias del consejo directivo
Artículo 26. El Consejo Directivo del Fondo Intergubernamental para la Economía
Socialista tendrá las siguientes competencias: 1. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Fondo, para someter a la consideración y aprobación del Consejo Central Para la Planificación de la Economía Socialista el Programa Nacional Financiamiento Socialista. 2. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Fondo, para otorgar poderes de representación judicial y extrajudicial, para la mejor defensa de los derechos e intereses del mismo. 3. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Fondo, para la suscripción de contratos de arrendamiento, comodato, permuta, compraventa, de crédito y demás convenios e instrumentos jurídicos de interés para el Fondo, dentro del ámbito de sus competencias, así como para la adquisición de bienes o prestación de servicio, cuyo monto sea superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) y de ejecución de obras superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT). 4. Aprobar las propuestas que se sometan a la consideración del ministerio de adscripción, sobre las modificaciones presupuestarias. 5. Aprobar, según lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (FLANDES) y el Programa Nacional de Financiamiento Socialista, las prioridades para el otorgamiento de financiamiento bajo modalidades especiales, así como lo referido a financiamientos internacionales, para la instalación y desarrollo de las empresas socialistas. 6. Adoptar las medidas necesarias para la promoción, apoyo, acompañamiento técnico y desarrollo de las empresas socialistas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
7. Aprobar los programas o proyectos, presentados por la Presidenta o Presidente, en mater ia de capacitación, asesoramiento y acompañamiento integral en el área
técnica, financiera, de producción y de distribución en los términos aquí previstos, así como los reglamentos, manuales e instructivos dictados al efecto.
8. Evaluar la ejecución de los programas o proyectos aprobados. 9. Aprobar la estructura organizativa del Fondo Nacional para la Economía Socialista. 10. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Fondo Nacional para la Economía
Socialista, para otorgar directamente a los beneficiarios de programas sociales o
especiales y asumir la cobertura del riesgo crediticio hasta un cien por ciento (100%). 11. Aprobar la memoria y cuenta anual del Fondo Nacional para la Economía Socialista. 12. Las demás que se le atribuyan en la presente Ley, las que el Ejecutivo Nacional y las que disponga el Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista.
Atribuciones de la presidenta o presidente
Artículo 27. Corresponde a la Presidenta o Presidente del Fondo Nacional para la
Economía Socialista: 1. Ejercer la máxima dirección, administración y representación legal del Fondo, suscribiendo sus decisiones. 2. Presidir y convocar las sesiones del Consejo Directivo. 3. Otorgar poderes para representar judicial y extrajudicialmente al Fondo, para la mejor defensa de los derechos e intereses del mismo, previa autorización del Consejo Directivo. 4. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el
Consejo Directivo. 5. Suscribir contratos de arrendamiento, comodato, permuta, compraventa, de crédito y demás convenios e instrumentos jur ídicos de interés para el Fondo, dentro del ámbito de sus competencias y para la adquisición de bienes o prestación de servicio, cuyo monto sea de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) y de ejecución de obras de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT). 6. Celebrar contratos de financiamiento con las empresas socialistas que requieran asistencia financiera y técnica, previo cumplimiento de las normas técnicas, manuales y demás condiciones generales de financiamiento internas del Fondo Nacional para la Economía Socialista, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo. 7. Conformar las fianzas y cualquier otra garantía hipotecaria, prendaría o mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los diversos contratos donde sea parte el Fondo Nacional para la Economía Socialista. 8. Ejercer la máxima autoridad en materia de personal del Fondo Nacional para la Economía Socialista. 9. Ejecutar y coordinar los programas o proyectos en materia de capacitación, de asesoramiento técnico o financiero, con el objeto de promover y apoyar el desarrollo de la economía socialista. 10. Someter a consideración del Consejo Directivo, para su aprobación y posterior presentación al Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista, el proyecto del Programa Nacional de Financiamiento Socialista, el proyecto de presupuesto anual, el plan operativo y el balance financiero anual del Fondo. 11. Garantizar el cumplimiento de los objetivos Fondo Nacional para la Economía Socialista. 12. Expedir la certificación de documentos existentes en los archivos del Fondo, de conformidad con las normas generales sobre la materia.
13. Delegar atribuciones de manera expresa en la funcionaria o funcionario del Fondo Nacional para la Economía, que ésta o éste designe, para la gestión y firma de determinados actos administrativos de efectos particulares, así como el conocimiento de los recursos administrativos interpuestos contra ellos y demás funciones señaladas específicamente en las resoluciones de delegación respectivas. En todo caso, los actos dictados en ejercicio de la delegación otorgada, se considerarán dictados por la Presidenta o Presidente del Fondo. 14. Certificar el pago total del monto adeudado, producto del financiamiento concedido por el Fondo Nacional para la Economía Socialista, a los fines de liberar las garantías
prestadas por los beneficiarios de créditos. 15. Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Directivo y al Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista, el informe semestral de todas las actividades y operaciones del Fondo Nacional para la Economía Socialista. 16. Presentar a la consideración y aprobación del Consejo Directivo del Fondo Nacional
para la Economía Socialista, el otorgamiento de financiamiento de forma directa a
beneficiarios de programas sociales o especiales, con la cobertura del riesgo
crediticio hasta un cien por ciento (100%). 17. Adoptar medidas de estimulación social dirigidas a beneficiarios de financiamientos de dicho ente, a quienes superen las condiciones de responsabilidad social y las metas de producción.
18. Emitir certificados de conformación definitiva de Unidades Productivas Socialistas. 19. Las demás que le atr ibuya el Consejo Directivo, los reglamentos y las normas operativas. Sistema de Información de la Economía Socialista
Artículo 28. Se crea el Sistema de Información de la Economía Socialista, que tendrá como objeto generar, mantener y facilitar el acceso a una base de datos centralizada, con información actualizada, confiable y oportuna en materia de procesos, espacios de intercambio, productos, tecnología y proyectos, así como promocionar todas aquellas políticas, programas y demás actividades or ientadas hacia el desarrollo y multiplicación de las empresas socialistas.
CAPITULO IV
PLATAFORMA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIALISTA
Sección Primera
De las Unidades Productivas Socialistas Conformación
Artículo 29. Las Unidades Productivas Socialistas, como núcleos organizativos de
trabajadores y trabajadoras con la aspiración de ejercer el manejo y administración de las empresas socialistas, deberán organizarse en espacios territoriales de las comunidades o en los medios de producción, y su conformación definitiva será certificada por el Fondo para la Economía Socialista, cuando sus integrantes hayan recibido la formación y la capacitación técnica para asumir responsablemente la conducción de un medio de producción de propiedad social.
Organización democrática, participativa y protagónica Artículo 30. La organización y las relaciones entre los y las integrantes de las Unidades Productivas Socialistas estará determinada por: 1. La participación democrática, participativa y protagónica de y entre todos sus integrantes, en todo lo relacionado al proceso de su conformación y al cumplimiento de sus actividades. 2. La cooperación, la solidaridad, la conciencia social y el deber social, entendiendo que la organización y el trabajo socialista tienen como objetivo central la satisfacción de las necesidades sociales y materiales de la población, y por lo tanto, su realización estará orientado por el compromiso con el desarrollo económico y social de la Patria. 3. La responsabilidad, honestidad e identidad con la herencia histórica de sacrificio y dignidad del pueblo venezolano. 4. La conciencia de que sus actividades constituyen aportes fundamentales en el proceso de desarrollo económico y social del país, necesarios para construir una sociedad con la mayor suma de felicidad posible.
Deberes
Artículo 31. Son deberes de los trabajadores y las trabajadoras en la conformación y desarrollo de las actividades de las Unidades Productivas Socialistas: 1. Organizarse y orientar todas las acciones de las Unidades Productivas Socialistas
mediante mecanismos democráticos, participativos y protagónicos.
2. Formarse y capacitarse y técnicamente para el manejo y administración de las
empresas socialistas, y formarse militarmente para la defensa de la soberanía
nacional. 3. Asumir el compromiso del trabajo productivo por la Patria, y en consecuencia otorgar prevalencia en el desarrollo de sus actividades, al interés colectivo sobre la reproducción de capital. 4. Cumplir y hacer cumplir las normativas reglamentarias y éticas, relativas a la conformación de Unidades Productivas Socialistas y de Funcionamiento de las
Empresas Socialistas, dictadas por el Ejecutivo Nacional, por el intermedio del
ministerio con competencia en economía y emanadas del Consejo Central para la
Planificación de la Economía Socialista. 5. Cumplir con las medidas de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. 6. Prever medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realicen. 7. Suministrar, al Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista, al Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES) y demás organismos que determine el Ejecutivo Nacional, todos los datos e informaciones que le sean
requeridos, a los fines de cooperar con la formulación de políticas públicas dirigidas a fortalecer y desarrollar la economía socialista. 8. Efectuar, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión Socialista, los aportes
acordados a la comunidad donde opere la empresa socialista. 9. Participar activamente de las actividades de organización, formación y desarrollo de
la comunidad donde opere la empresa socialista y del sector social al que pertenezca su área de producción. 10. Los demás que le sean exigidos por la Ley y los reglamentos que, en materia de economía socialista, dicte el Ejecutivo Nacional.
Derechos.
Artículo 32. Son derechos de los trabajadores y las trabajadoras de las Unidades
Productivas Socialistas: 1. Elegir los órganos de funcionamiento de la Unidad de Producción Socialista. 2. Participar de manera protagónica y decisiva en todas las decisiones relacionadas con el funcionamiento, desarrollo e incorporación de trabajadores y trabajadoras a la empresa socialista. 3. Participar de manera protagónica y decisiva en la formulación del Plan de Gestión Socialista de la empresa socialista. 4. Recibir una remuneración correspondiente a la relación tiempotrabajo realizado durante el lapso respectivo, as í como a los niveles de responsabilidad en el manejo y administración de la empresa socialista, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión Socialista. 5. Recibir reconocimientos morales y mater iales por sus aportes a la optimización de la producción y el logro o superación de las metas establecidas en el Plan de Gestión Socialista.
6. Obtener apoyo económico, mediante créditos sin intereses o subsidios, del Fondo de Previsión de la empresa socialista, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión Socialista y a la disponibilidad financiera de dicho Fondo.
7. La participación en la distribución de los excedentes económicos de la empresa
socialista, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Plan de Gestión Socialista.
Sección Segunda
Empresas Socialistas Constitución.
Artículo 33. La constitución de las empresas socialistas atenderá a los principios de desarrollo endógeno, equilibrio territorial y a un modelo de gestión que consolide la relación de producción socialista, determinándose previamente las necesidades de la población donde se proyecte su constitución, para con base a ello decidir el tipo de bienes a producir o los servicios a prestar, así como los beneficiarios de los mismos, de acuerdo a lo establecido en los planes nacionales de desarrollo socioeconómico y en el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES).
Órganos de funcionamiento
Artículo 34. Para el mejor desempeño de sus funciones y el logro de sus objetivos, las empresas socialistas contarán con los siguientes órganos de funcionamiento:
1. La asamblea de trabajadores y trabajadoras, como la máxima instancia de decisión
de la empresa. 2. La coordinación administrativa, responsable de la ejecución de las disposiciones establecidas en la presente Ley sobre el funcionamiento de las empresas socialistas, lo dispuesto al efecto en el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista, lo acordado en el respectivo Plan de Gestión Socialista, los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional, y las resoluciones de la asamblea de trabajadores y trabajadoras. 3. La coordinación de control interno, cuyos o cuyas integrantes serán distintos de quienes integren la coordinación de administración. 4. Un coordinador ejecutivo o una coordinadora ejecutiva, electo o electa de entre los o las integrantes de la coordinación administrativa, responsable de la vocería y representación legal de la empresa. El número de integrantes de los órganos establecidos en los numerales 2 y 3, as í como el
período para el ejercicio de las funciones y demás funciones específicas de todas figuras instituidas en el presente artículo, serán establecidas en el reglamento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional.
Condiciones laborales
Artículo 35. El funcionamiento y las condiciones laborales en las empresas socialistas estará determinado por: 1. Relaciones de trabajo y en el trabajo basadas en la igualdad, estableciéndose la no diferenciación en los beneficios económicos por la ubicación jerárquica en el trabajo, así como la distribución de la parte de los excedentes económicos, correspondiente a los trabajadores y las trabajadoras, en proporción al trabajo aportado. 2. Procesos democráticos y de consenso para la selección, formación e incorporación de trabajadores y trabajadoras a las empresas socialistas. 3. Políticas de incremento de la productividad y calidad de los productos, mediante incentivos morales y materiales.
4. Planes de Gestión Socialista, para garantizar la eficiencia en la productividad, la distribución y la colocación de productos de calidad y servicios, a precios justos, para satisfacer las demandas de la población.
Sección Tercera: Los Excedentes Económicos en la Economía Socialista
Excedentes económicos Artículo 36. Los excedentes económicos, producto de la actividad de las empresas socialistas, se distribuirán para atender el mejoramiento de las condiciones de trabajo en las mismas, elevar el nivel de las condiciones de vida de las familias de los trabajadores y las trabajadoras, al desarrollo de la comunidad donde operen las empresas socialistas y al Fondo de Bienestar y Desarrollo Social. La forma de distribución de los excedentes económicos será establecida en el Plan de Gestión Socialista de cada empresa, de acuerdo a lo señalado en la presente Ley y a los lineamientos emanados del Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES), y contemplándose en dicha distribución en monto porcentual a ser destinado a cada uno de los fondos de:
1. Reserva. 2. Financiamiento Comunal, para apoyar los proyectos aprobados y propuestos por el consejo comunal o la mancomunidad de consejos comunales del área de operación de la empresa. 3. Apoyo a la Economía Endógena, para apoyar el Desarrollo de otras empresas socialistas, preferentemente articuladas o a ser articuladas a la cadena productiva de la empresa. 4. Capitalización para servicio financiero y microfinanciero. 5. Cogestión, con la finalidad de garantizar que las familias de los trabajadores y las trabajadoras, además de los beneficios derivados de la remuneración digna y justa que éstos y éstas reciban, mejoren sus condiciones de vida.
Sección Cuarta
Red de Comisarios y Comisarias de la Producción Socialista Creación
Artículo 37. Se crea la Red de Comisarios y Comisarias de la Producción Socialista, de servicio voluntario, integrada por ciudadanas y ciudadanas con formación y conocimientos sobre el área de producción a inspeccionar, adscrita a la Coordinación Ejecutiva del Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista.
Función
Artículo 38. Los Comisarios y Comisarios de la Producción Socialista tienen la función de inspeccionar los niveles de productividad, distribución, calidad y precios de los productos de las empresas socialistas, de acuerdo a los lineamientos y programaciones del Consejo Central de Planificación, a través de su Coordinación Ejecutiva.
Selección
Artículo 39. La selección de los Comisarios y las Comisarias de la Producción Socialista se hará de los integrantes de la Contraloría Social de los Consejos Comunales y de los sectores sociales organizados en las comunidades donde opere la empresa socialista.
CAPÍTULO V
PROTAGONISMO DEL PODER POPULAR
Rendición de Información
Artículo 40. Las empresas socialistas rendirán información ante la asamblea de
ciudadanos y ciudadanos de la comunidad donde operen, de la siguiente manera:
1. Al inicio de cada ejercicio anual de producción, sobre el respectivo Plan de Gestión Socialista, y sobre los aportes económicos acordados en el mismo para el desarrollo de las comunidades donde operen las empresas socialistas, así como las formas de su desembolso. 2. Trimestralmente, de los avances de la actividad de las empresas y sus niveles de producción en cada lapso de informe en relación con las metas establecidas en el Plan de Gestión Socialista. 3. Oportunamente, sobre cualquier cambio en la gestión, funcionamiento, la productividad de la empresa socialista y la necesidad de incorporación de nuevos trabajadores o nuevas trabajadoras a las actividades de la empresa socialista.
Incorporación de trabajadores y trabajadoras
Artículo 41. Para la incorporación de nuevos trabajadores y nuevas trabajadoras a las empresas socialistas, los consejos comunales donde éstas operen, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, postularán a los candidatos o candidatas para el desempeño de las labores que se requieran, quienes serán evaluados por la Coordinación de Administración, para determinar su incorporación inmediata al mismo tiempo que cumplen el proceso de formación y capacitación, o si es necesario que previamente a su incorporación, cumplan con dicho proceso.
Cuando por razones que conciernan a los postulados o postuladas, los mismos no logren cumplir con el proceso de formación y capacitación, se informará de ello al consejo comunal y se le requerirán nuevas postulaciones, a menos que se trate de la necesidad de personal con capacitación técnica no existente en la comunidad o de situaciones imprevistas en la productividad de la empresa, en cuyos casos el Comité de Administración incorporará directamente al personal requerido, presentando informe motivado de ello al consejo comunal, al comisario o comisaria y al Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista.
CAPÍTULO VI
DE LA RECORVERSIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS SOCIALISTAS
Artículo…
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo…
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Quedan derogadas todas las normas que colidan con las disposiciones de la
presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: La Asamblea Nacional en un lapso de noventa días de la entrada en vigencia
de esta Ley, aprobará las modificaciones a las siguientes normativas: Código Civil,
Código de Comercio, Ley de Licitaciones, Ley Orgánica de Planificación de la
Administración Pública, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y
Desarrollo de la Economía Popular, Ley de los Consejos Locales de Planificación de
Políticas Públicas y Ley de los Consejos Comunales, a objeto de ajustarlas a las
disposiciones de la presente Ley.
SEGUNDA: El Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos de la presente Ley en un lapso de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.