sábado, 26 de febrero de 2011

Crónicas Parlamentarias

Los ministroshicieron mutis ante las denuncias

Janet Yucra M

Durante las cinco jornadas de interpelación a los miembros del
Gabinete Ejecutivo, los ministros dejaron de responder la mayoría de
las preguntas comprometedoras, por parte de la oposición.
Entre ellas resaltó la que hizo el diputado Salomón Centeno
(Cojedes), quien pidió una misión especial para investigar dónde
están los más de 20 mil millones de dólares que Pdvsa no habría
declarado al Fisco Nacional, por concepto de ingresos petroleros. “En
el 2010 Venezuela recibió más de 60 mil millones de dólares, de los
cuales fueron entregados al Banco Central de Venezuela más de 32
mil millones de dólares ¿Y el resto?”. Aseguró que los recursos
“pudieron ser usados para pagar sueldos, salarios y deudas con los
trabajadores públicos”.
Fuga de capitales
Elías Matta (Zulia) denunció en los últimos doce años el país, por
concepto de los ingresos petroleros, Venezuela percibió más de 515
mil millones de dólares, “pero se desconoce el paradero de 230 mil
millones de dólares. Esta gran cantidad de recursos ha sido
utilizada para engrosar las arcas de la nueva oligarquía que se ha
formado en torno a Pdvsa. Este Gobierno que se dice ‘Revolucionario’
ha causado una fuga de capitales de 144 mil millones de dólares. En
los 48 años
previos salieron del país un total de 105 mil millones de
dólares. Saquen sus cuentas”, dijo.
El pueblo quiere comida
“El pueblo no quiere poder, lo que quiere es comida, soluciones para
sus problemas y que las autoridades resuelvan sus necesidades”,
aseguró Vestalia Sampedro (Carabobo). “A las regiones se les ha
quitado el control de puertos y aeropuertos y los recursos que se le
asignan por vía del situado constitucional y el Fides ha sufrido un
recorte considerable”.
Aceptamos los errores
El jueves, pasadas las 8:30 de la noche, el vicepresidente Elías Jaua,
anunciaba el fin del ciclo de interpelaciones, citando las palabras
del presidente Hugo Chávez, cuando el 15 de enero invitó al diálogo y
a la política de altura. Claro, Jaua no mencionó que días después el
Presidente fustigó a los diputados opositores y echó para atrás su
ofrecimiento de devolver la Ley Habilitante. Dijo que “aceptamos que
cometimos errores”, pero “lamentamos que los diputados de la oposición
no hayan venido a escuchar”. El vicepresidente comentó que “el pueblo
se enganchó con este debate, porque vinimos a enriquecer las ideas”.
No se sabe lo que ocurre en Libia
El fin de las interpelaciones también sirvió para que el Canciller
Nicolás Maduro hablara de la situación de Libia. Esto, luego que el
diputado Gustavo Marcano le emplazó al respecto. Comenzó diciendo que
en realidad no se sabe lo que está pasando en esa Nación y destacó lo
que ha hecho “el coronel Gadafi, para formar la Liga Árabe y para
unificar a su país en estos 40 años”. Afirmó que “la verdad se sabrá,
porque los medios no han dicho la verdad, hay muchas versiones. Hace
poco vimos como Trípoli está tranquila”, en referencia a las
transmisiones de la cadena Telesur.
Por unanimidad
Soto Rojas convocó a una sesión especial para conmemorar el
bicentenario de la instalación del primer Congreso, para el dos de
marzo. El encuentro será fuera del Palacio, frente a la Casa Amarilla,
en la Plaza Bolívar. El orador de orden es el poeta Gustavo Pereira y
a esta sesión sí asistirá la oposición.
Avesa presupuesto limitado
La diputada Dinorah Figuera exigió una respuesta oportuna por parte
del Ministerio de Salud, sobre el caso de Asociación Venezolana para
una Educación Sexual Alternativa (Avesa), a la cual se le ha limitado
el presupuesto. La institución facilita servicios de atención
psicológica a niños, jóvenes y mujeres, especialmente a quienes han
sufrido casos de violencia sexual. El MPPS no ha hecho el desembolso
de los recursos para cumplir con las diversas deudas salariales
adquiridas con las profesionales que prestan servicios en la
institución. “Exhortamos al Ministerio para que reconsideren los
términos para seguir dándole el financiamiento a Avesa, ya que no hay
una institución del Estado venezolano orientada a atender este
problema”, explicó.

lunes, 21 de febrero de 2011

No a los despidos en Unión Radio

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, la Junta Directiva Nacional y la Seccional Caracas del Colegio Nacional de Periodista, rechazan la serie de despidos registrados en Unión Radio por considerar que son actos ilegales, en momentos que existe un decreto de inamovilidad laboral que resguarda la estabilidad de los trabajadores.
La empresa radial alega reestructuración en el área de redacción del Centro de Noticias, lo que afecta, por ahora, a 8 trabajadores, entre ellos, agremiados del SNTP y al CNP, cuestión que protestamos porque se les deja sin el sustento para sus familias.
La crisis económica, no puede ser pagada por la clase obrera y trabajadora que, en el caso de la emisora de noticias, ha contribuido al equilibrio informativo previsto en la Constitución, la Ley del Ejercicio del Periodismo y el Código de Ética del Periodista Venezolano.
El gremio de periodistas anuncia que ejercerá acciones contundentes legales y de calles que obligan al Estado y al sector privado a cumplir y respetar las leyes venezolanas, en particular las que garantizan la estabilidad laboral y permitan una labor informativa lejos de presiones de cualquier sector, sea éste político o económico.
Los periodistas repudiamos los actos que desconozcan los beneficios sociales tanto en la Administración Pública como en las empresa privadas de la comunicación. Exhortamos a un diálogo con los representantes de Unión Radio y el resto de los medios para crear un clima de confianza en la inversión y, en consecuencia, se generen puestos de trabajo y riqueza.



Junta Directiva del SNTP
Junta Directiva Nacional del CNP
Junta Directiva del CNP, Seccional Caracas
Enviado desde mi BlackBerry de Movistar.

Por el derecho a la información

Periodistas exigen a directiva de la AN garantías para informar

Piden a diputados cumplir artículos 58 y 337 de la Constitución
EL UNIVERSAL
lunes 21 de febrero de 2011 12:00 AM
En comunicación dirigida al primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, diputado Aristóbulo Isturiz, el grupo de periodistas que cubre la fuente parlamentaria reiteró la exigencia que se ha venido realizando en los últimos días, en torno a la restitución de las garantías mínimas para el normal desarrollo de la actividad periodística en el seno del Poder Legislativo.

Entre otros aspectos, esbozan una serie de peticiones puntuales, entre las que destacan la modificación del artículo 56 del Reglamento de Interior y de Debates que impide a los comunicadores, equipos de televisión y reporteros gráficos el acceso al palco de invitados del hemiciclo de sesiones; exhortar a ANTV en cuanto a derecho de palabra, mejora de imágenes y sonido; permitir la entrada de microondas para transmisiones en vivo, tanto al Palacio Legislativo como al edificio administrativo de la Asamblea Nacional, entre otros. Los comunicadores recuerdan a la directiva de la AN que los artículos 58 y 337 de la Constitución se garantiza el derecho a la información incluso en casos de conmoción, emergencia o calamidad.

lunes, 14 de febrero de 2011

Agenda legislativa

Agenda parlamentaria del 2011 incluye Ley de Arrendamiento

La semana que viene la Asamblea Nacional comenzará a gestionar la agenda legislativa del 2011, la cual comenzará con el recibimiento del proyecto de Ley de Arrendamiento, previsto para el próximo 27 de febrero. Gladys Requena, diputada a la Asamblea Nacional (AN), por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), informó que el documento estará respaldado por unas 17.000 firmas recolectadas en varios estados venezolanos, iniciativa que emprendió el Movimiento de Pobladores.
“Ahora existe toda una motivación por parte del pueblo de incorporarse al proceso de construcción de las leyes”, resaltó la parlamentaria.
La ley prevé transformar el proceso de desalojo en los casos de alquiler, la creación de la defensa pública y también se contempla regular los tiempos de construcción de los inmuebles, así como los precios de venta y alquiler de vivienda. Esta propuesta de ley se pretende regular todo lo que es el tema del justo precio en cuanto a precios de venta y de arrendamiento”, explicó Requena.
Más leyes en puerta
Por otra parte, las comisiones permanentes de la AN preparan sus agendas para presentar el cronograma de leyes. Por ejemplo, la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación contempla un primer grupo de leyes, entre las cuales destacan la Reforma a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley de Acreditación, Certificación y Reglamentaciones Técnicas y la Ley que rige las Actividades de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica.
Otros instrumentos contemplados en el papel de trabajo son: La Ley de Tecnología de la Información, la Ley de Derecho de Autor y la Ley de Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial.

La comisión de Ambiente tiene en la mira el proyecto de Ley de Reforma del Decreto 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y el Proyecto de Reforma Penal del Ambiente, el Proyecto de Ley de Protección de las Zonas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) y el Proyecto de Ley Agroecología y Desarrollo Endógeno Sustentable.
La comisión Cultura tiene en su agenda la Ley Orgánica de Cultura y la Ley Orgánica de Recreación, según ha informado el presidente de la instancia, Miguel Ángel Rodríguez.
Ahora sí irá la LOT?
Así como el anterior Parlamento, esta AN también espera concretar la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. EL año pasado, el diputado Oswaldo Vera aseguró que la LOT sería reformada “por la nueva AN”, en vista de la complejidad de la materia. De hecho, la comisión de Desarrollo Social definió esta agenda: Reforma a la Ley Orgánica del Trabajo, Proyecto de Ley de Salud y el Sistema Público Nacional de Salud, Ley de Reforma Parcial de la Ley del Programa de Alimentación para Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género.

Ley Orgánica de Actividad Física y de Deportes, Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Pensiones y otras Asignaciones Económicas, Reforma a la Ley de Homologación de las Pensiones del Instituto Venezolano del Seguro Social al salario mínimo nacional. Reforma a la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Educación Universitaria, Ley del Ejercicio de la Profesión Docente y la Ley de Educación Básica, Ley de Protección al Salario, Reforma de la Ley del Estatuto de la Administración Pública y la Ley de Conservación del Poder Adquisitivo de las Prestaciones Sociales de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública.
La comisión de Pueblos Indígenas igualmente espera redactar el Proyecto de ley Orgánica Contra la Discriminación Racial y sus Formas Conexas de Intolerancia, además del Proyecto de Ley de Coordinación de Jurisdicción Especial Indígena con el Sistema Justicia, y la Ley de Elección Popular de los Representantes Indígenas.
Política Exterior
En la comisión de Política Exterior se espera dar el visto bueno al Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior (aprobado hasta su artículo 28 y cuya última discusión fue el 3 de enero del año en curso) y el Proyecto de Cooperación Internacional (cuyo informe para segunda discusión se mantiene en elaboración).
Denuncian crisis cementera
Ante la Comisión de Desarrollo Social, se presentó un grupo de trabajadores de la Corporación Socialista de Cemento (antigua Holcim), quienes solicitaron un derecho de palabra para reportar algunas irregularidades que dicen estar ocurriendo. Los trabajadores de la Corporación Socialista informaron sobre los problemas que existen en la distribución del cemento y explicaron que actualmente se están produciendo más de un millón de toneladas anuales y sigue percibiéndose una crisis en este campo.

Por otra parte, expusieron que hay trabajadores que han sido tercerizados dentro de este centro de producción social, ya que no se les dan beneficios como trabajadores y a los que ya no laboran aún no se les han pagado sus prestaciones.

Hornos parados

La otra situación que tiene preocupados a los laboristas son las paradas de los hornos donde se hace el cemento, ya que indican que normalmente se realizaban una vez al año y ahora se hacen aproximadamente cinco veces en el mismo período, lo que ocasiona una serie extra de gastos y retraso en la producción. “Consideramos que es saboteo por parte de quienes no están con el proceso”, afirmó Jhony Blanco, trabajador de la corporación.

Los trabajadores de la Cementera solicitan que les sean mejoradas sus condiciones de trabajo, principalmente que les construyan instalaciones sanitarias, comedor, acceso al agua potable y la dotación de uniformes de seguridad, pues indican que jamás han contado con estos servicios.

Piden aumento de salario
La diputada por UNT, Nora Braco pidió al gobierno nacional que adelante políticas que permitan un aumento salarial acorde con las necesidades de la población.

Basándose en datos suministrados por el Banco Central de Venezuela, la parlamentaria aseguró que los ingresos de las familias venezolanas han sufrido una caída del ocho por ciento en los últimos tiempos, debido al incremento de la inflación que en el 2010 fue de 27 por ciento.

Asimismo, destacó que los venezolanos tienen un ingreso mensual de 1.223 bolívares y que la canasta básica superaba los 1.300 bolívares.

Utilizando este mismo informe, aseguró que desde 1998 hasta el 2010 la inflación se incrementó en 691 por ciento, y que los salarios sólo se incrementó en ocho veces su valor.

Por otra parte, resaltó el estudio de la OIT, donde se resalta que el 33 por ciento de los hogares venezolanos tiene como cabeza de familia a las mujeres y que 54 por ciento trabaja en el sector informal.

miércoles, 9 de febrero de 2011

Comparecencia fue una burla

Comparecencia de ministros fue una burla

Esta semana presenciamos uno de los actos más ejemplarizantes de lo
que se está haciendo en el Parlamento, por imposición de una mayoría
aduladora. La comparecencia de los miembros del Gabinete,
supuestamente para responder a las preguntas de los diputados, mostró
que el Ejecutivo cree que los venezolanos son tontos.
A todas vistas se notó que no fue una interpelación y menos
rendimiento de cuentas, porque los ministros dijeron lo que quisieron,
no respondieron a las preguntas serias de los parlamentarios, pero sí
se deshicieron en alabanzas y arengas políticas.
El problema de la inseguridad fue tratado con el más indolente
cinismo, al afirmar que las cifras de asesinatos son “inventos de los
medios”, cuando no hay familia en Venezuela donde no haya al menos uno
de sus miembros afectados, por lo menos, por un robo. Y ni hablar de
la pérdida de vidas (jóvenes en su mayoría) por un blackberry.
A los diputados de oposición solamente les quedó preguntar al vacío y
escuchar respuestas ilógicas o cargadas de ideología. A los
parlamentarios oficialistas les resultó fácil hablar y hasta defender
las políticas del Gobierno en materia de seguridad, porque no pueden
hacer otra cosa.
Las palabras de los ministros de Información y de Relaciones
Exteriores dejaron mucho que desear, sobre todo cuando dijeron que en
Venezuela hay plena libertad de expresión.
El ministro de Defensa hizo lo suyo al ser un actor político, poniendo
a la Fuerza Armada del lado de una parcialidad política.

Corporación Venezolana del Café

Esta semana, en la Asamblea Nacional se llevó a cabo la Primera Mesa
Constituyente del Pueblo Legislador, hacia la construcción del
Circuito de Producción Socialista del Café. Qué pretenden con esta
corporación? Los asistentes respondieron diciendo que quieren cambiar
el concepto mercantilista de la industria, así como “revisar,
rectificar y reimpulsar los planes y proyectos para el sector
cafetalero, con la participación protagónica de las y los productores
de este rubro”. Sin embargo, nadie mencionó los problemas de la
industria, una de las más productivas del país, que ahora está pasando
por sus peores momentos.

Se supo que detrás de esta actividad hay “se busca la construcción de
una síntesis institucional y económica que supere la contradicción
entre los que planifican y los que producen, entre los que dirigen y
los que son dirigidos; a fin de lograr el bienestar social,
satisfacción de necesidades y conquista del buen vivir”. Lo resaltante
de estas palabras es que no se entendió qué querían decir.

Pero, por otra parte, se planteó un esquema de trabajo para atender
principalmente “la vialidad e infraestructura agrícola, crear una
empresa mixta de café y constituir un banco del café”.

Ley para el aumento del salario

Parlamentarios por la Causa R y Nuevo Sindicalismo presentaron un
proyecto de ley a la Asamblea Nacional para exigir 30% de aumento en
el salario mínimo, y la discusión de contrataciones colectivas, además
de un incremento de 30% para aquellos trabajadores que reciben más del
salario mínimo. “De no discutirse en un plazo de 90 días las
contrataciones colectivas, este proyecto de ley ordena que se indexe
el ingreso de los trabajadores de acuerdo al avance de la inflación",
advirtieron los diputados.
Igualmente, mantuvieron la petición de que el pago de los Cestatickets
sí puede hacerse a los jubilados y pensionados. “Debe ser una
propuesta del Gobierno. Podría utilizarse el dinero del Fondo de
desarrollo Nacional (Fonden) para el pago de este beneficio a los
trabajadores”.
Para la semana que viene se llevará a cabo una jornada de recolección
de firmas para apoyar la iniciativa de los diputados a la modificación
de la ley de alimentación, para que incluya el beneficio de los
Cestatickets a los trabajadores de edad avanzada.
Alianza con el sector privado
El parlamentario Jesús Paraqueima (Podemos-Anzoátegui), miembro de la
Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio
Climático, manifestó que el gobierno nacional debe establecer una
fuerte alianza con el sector privado para superar el déficit de
vivienda en el territorio nacional.

“El Gobierno necesita del concurso de la empresa privada y sobre todo
de las comunidades organizadas, porque no podemos ayudar nada más a
unos pocos, sino a todos”, declaró el asambleísta abiertamente en un
encuentro con medios de comunicación.

Aseguró que la “demagogia y el populismo no producen soluciones”, por
lo que invitó a todos los sectores de la vida política nacional a
participar con propuestas viables a favor del país en esta materia.

Señaló que aunque las invasiones son hechos que se han presentado en
varias ocasiones, la responsabilidad no sólo es del Estado, pues
considera necesario un plan profundo de concientización que permita a
la población conocer cuáles son los peligros a los que se exponen en
estos casos.

“Debemos crear planes estratégicos para impedir que los ciudadanos
construyan en los lechos de los ríos y quebradas o en asentamientos
inestables, poniendo en riesgo la vida de ellos y la de sus
familiares. Esa es la única forma de sanear esa situación”, apuntó.

A juicio de Paraqueima, más allá de ubicar a las familias en sitios
seguros para la construcción de su vivienda, es necesario brindarles
medios de subsistencia a través del trabajo digno.

Hizo un llamamiento a las autoridades nacionales, regionales y
municipales a preservar las cuencas de los ríos, lechos de las
quebradas y terrenos baldíos, que no sigan siendo invadidos por
construcciones.
Atención a las familias

Asamblea Nacional instaló en el Palacio Federal Legislativo, un punto
para la atención a familias venezolanas, movimientos populares y demás
grupos sociales que requieren la ayuda del Parlamento, el cual estará
a cargo de la Dirección de Participación Ciudadana.

Así lo informó el presidente del Poder Legislativo, Fernando Soto
Rojas, quien explicó que este espacio está destinado a la recepción de
solicitudes de ayudas sociales, denuncias y proyectos de leyes
construidos desde las bases del poder popular.

El punto funcionará indefinidamente de lunes a viernes, desde las 9:00
de la mañana hasta las 5:00 de la tarde.

“Muchas personas están pidiendo que los reciba para dar solución a
diversos problemas; como no los puedo atender a todos personalmente,
hemos dispuesto de una oficina para la atención inmediata de los
ciudadano”, manifestó el parlamentario.

jueves, 3 de febrero de 2011

Informe sobre inmunidad

República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Comisión Especial de Inmunidad Parlamentaria
Caracas, 3 de febrero de 2011
Diputado
FERNANDO SOTO ROJAS
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Presente.-
Estimado Presidente:
Nos dirigimos a usted con ocasión de la comunicación de fecha 5 de
enero del presente año, mediante la cual fuimos designados como miembros de
una Comisión Especial de Inmunidad parlamentaria.
Dicha comisión tiene asidero en el oficio Nº TPE-11-001 de fecha 05 de
enero del año en curso, que fuera suscrito por la Presidenta del Tribunal
Supremo de Justicia, Doctora Luisa Estela Morales Lamuño, en el cual solicita a
esta Asamblea Nacional, que se pronuncie respecto a la inmunidad parlamentaria
de los ciudadanos BIAGIO PILIERI GIANINNOTO, HERNÁN CLARET
ALEMAN PÉREZ Y JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL, titulares de la
cédulas de identidad Nrs. 7.586.928, 4.016.977 y 7.603.797, respectivamente,
quienes fueron electos diputados a la Asamblea Nacional en fecha 26 de
septiembre de 2010, según consta en las credenciales emanadas de las Juntas
electorales regionales, concernientes. Ello con ocasión de los procesos penales
que se siguen a los mencionados ciudadanos en distintos Tribunales de la
República, y teniendo como fundamento el artículo 200 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, esta comisión pasa a hacer tal pronunciamiento en los
términos que siguen a continuación.
República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Comisión Especial de Inmunidad Parlamentaria
I.- CONSIDERACIONES
De la revisión jurisprudencial, doctrinaria y probatoria realizada por esta
comisión especial, hemos considerado necesario traer a colación lo que ha
señalado el Tribunal Supremo de Justicia sobre las situaciones objeto del
presente informe.
De esta manera, en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha
26 de julio de 2000, caso: Miguel Díaz Sánchez, se expresó lo siguiente.
“La inmunidad parlamentaria y el régimen adjetivo del
Antejuicio de mérito se encuentran consagrados dentro
del ordenamiento constitucional de 1999, con ciertas
diferencias respecto de la regulación de la Constitución
de la República de Venezuela de 1961.
Así, en la recientemente publicada Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la inmunidad
parlamentaria de los diputados a la Asamblea Nacional,
ha sido regulada dentro de la Sección Tercera (de los
Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional), del
Capítulo I (Del Poder Legislativo Nacional), del Título V
(De la Organización del Poder Público Nacional), en el
artículo 200 que consagra expresamente, lo siguiente:
“Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea
Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus
funciones desde su proclamación hasta la conclusión de
su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos
delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea
Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal
Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar,
previa autorización de la Asamblea Nacional, su
detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito
flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria,
la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en
su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al
Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que
violen la inmunidad de los o las integrantes de la
Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y
serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.
República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Comisión Especial de Inmunidad Parlamentaria
En efecto, la Constitución vigente modifica e innova en
algunos aspectos la regulación constitucional establecida
por el Constituyente de 1961. Uno de los aspectos que
cambió con la nueva regulación constitucional, está
referido a la vigencia temporal de la inmunidad
parlamentaria como excepción al principio de igualdad
frente a la ley. Así, tal como se desprende del artículo
143 y 147 de la Constitución de 1961, el referido
privilegio surtía efectos desde el momento de la
proclamación del parlamentario en su cargo,
prolongándose durante los veinte días siguientes a la
conclusión del mandato o la renuncia del parlamentario.
Sin embargo, en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, dicho privilegio se
circunscribe temporalmente desde el momento de la
proclamación hasta la culminación del mandato, bien sea
por renuncia o debido a la terminación del período, esto
es, que ha sido suprimida la extensión del privilegio
durante los veinte días siguientes a la cesación en la
cargo.
Resulta claro que la inmunidad parlamentaria como
excepción al principio de la igualdad, se justifica sólo, y
nada más por eso, en la necesidad de mantener el buen
funcionamiento del Estado, evitando que las personas en
el ejercicio de la actividad parlamentaria, no se vean
distraídas en sus misiones por ataques infundados, a los
cuales, justamente por ser figuras públicas, se encuentran
permanentemente expuestos.
Igualmente, en reciente decisión del Máximo Tribunal de la
República, en Sala Plena, de fecha 09 de noviembre de 2010, se señaló
que:
“… Por último, en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela se perfiló un modelo de prerrogativa constitucional de
orden marcadamente procesal. Esto es, se hace más modesto el
supuesto que prohíbe el tipo de inmunidad que se ha venido
denominando “inmunidad contra el arresto”, ya que no se explicitan
los casos en que operaba la prohibición que era costumbre mencionar
en las constituciones anteriores, tales como el arresto, el
confinamiento, el registro personal o domiciliario, entre otros, pues,
simplemente, se advierte en su artículo 200 que el Tribunal Supremo
República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Comisión Especial de Inmunidad Parlamentaria
de Justicia será la “única autoridad que podrá ordenar, previa
autorización de la Asamblea Nacional, su detención”.
De igual modo, el carácter marcadamente procesal que esta
Sala evidencia en la regulación que de la inmunidad parlamentaria
hizo el Constituyente de 1999, también se observa en la novedad
según la cual sólo el Tribunal Supremo de Justicia conocerá de los
procesos en los cuales se señale como presunto autor de un hecho
punible a los Diputados a la Asamblea Nacional.
No hay referencia alguna a la suspensión de los juicios en los
que se investigue o procese a un diputado a la Asamblea Nacional, lo
cual debe entenderse como la consolidación de un modelo de
inmunidad que persigue evitar la detención con fines políticos, es
decir, con el fin de modificar la composición de la Asamblea o de
evitar que se tome una determinada decisión, y no una inmunidad que
tenga como propósito evitar el enjuiciamiento de los parlamentarios.
…omissis…
Es evidente que se ha dado una oposición entre dos modelos
de inmunidad; también luce claro que dichos modelos fueron
aplicados con mayor o menor intensidad en ciertos períodos. Así,
pues, el modelo que consiste en proteger a los parlamentarios del
enjuiciamiento, que también podemos llamar modelo de la libertad
absoluta, o modelo de la “inmunidad contra el arresto”, fue acogido
por las constituciones del período 1864-1922. El prototipo de
inmunidad que ampara al parlamentario de ser sometido a un arresto
por motivos políticos lo acogen las constituciones del período 1811-
1858; también se refleja de manera menos decidida en las
constituciones del período 1925-1945, y lo consolidan definidamente
las constituciones de 1947, 1961 y 1999.
Bajo este segundo tipo de inmunidad se aleja la posibilidad de
que se suspendan los procesos contra los parlamentarios que se
hubiesen abierto antes de haber sido electos, pues, la razón de que se
les proteja, conforme a los principios que lo animan, radica en la
posibilidad de que el órgano legislativo no sufra cambios inesperados
en su composición, o se vea imposibilitado de tomar una decisión
debido a lo inadvertido de dichos cambios. Es decir, es una defensa
del ejercicio de sus funciones por el propio parlamento, y no una
garantía para el ejercicio personal de las funciones del
parlamentario.
Siendo, pues, que el supuesto de hecho o, lo que es lo mismo,
la condición de la cual se hace depender la protección que conlleva
gozar de inmunidad parlamentaria consiste en que se detenga de
forma inesperada y simulada a un parlamentario con la intención real
República Bolivariana de Venezuela
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de obstaculizar o impedir el normal funcionamiento del parlamento, y
visto que las detenciones o medidas que se dicten en el transcurso de
un proceso abierto con anterioridad a la elección de un diputado no
se caracterizan propiamente por ser inesperadas o simuladas, no se
justifica que respecto de tales decisiones o medidas se active el
procedimiento en que consiste la inmunidad, o que sean cubiertas
por la prohibición de detención que asiste a los parlamentarios
durante el ejercicio de sus funciones. ( Destacado nuestro)
Esta Sala considera firmemente, pues se ha convencido de ello
mediante el estudio previo, que nuestra vigente Constitución contiene
una regulación de la inmunidad parlamentaria en el sentido apuntado
en el párrafo anterior, y ello se observa no sólo por la lectura de sus
preceptos, sino también por la tendencia constitucional en la que se
inscribe, la cual, como ya se ha dicho, se revitaliza con la
Constitución de 1947, se asienta en la Constitución de 1961, y se
consolida en la vigente constitución.
…omissis…
Partiendo, pues, de la convicción de que no deben
interpretarse las disposiciones jurídicas en un sentido que las
convierta en “leyes borradores” de las investigaciones respecto a
presuntos delitos; o que las convierta en un elemento propiciador de
una criminalidad de élites o minorías seleccionadas en detrimento de
la igualdad y de la tutela judicial efectiva, que puedan constituir en
otros países y legislaciones refugio para la impunidad(…) es preciso
ratificar que la inmunidad parlamentaria no debe extenderse a los
efectos ni a los actos que se dicten en el marco de una investigación
o juicio relacionado con hechos presuntamente constitutivos de
delitos, cometidos fuera del tiempo de la investidura parlamentaria y
del ejercicio de funciones legislativas por parte de diputados electos
a la Asamblea Nacional.
Es incontrovertible que cuando se sustrae a una persona de
la persecución penal, se violenta el derecho fundamental de la
justicia; y algunas veces esto se ha logrado mediante el uso de la
inmunidad parlamentaria. Cuando el parlamentario pretende
sustraerse a la persecución penal por pesar sobre él una
investigación respecto de hechos que podrían constituir delitos y que
fueron cometidos, no en ejercicio de sus funciones legislativas, sino
cuando aún no se ostentaba la condición de parlamentario o cuando
se estaba en camino de obtener tal condición.
Como afirma la doctrina, “no es comprensible bajo ninguna
óptica que el ostentar una Función Pública pueda dar lugar a la
República Bolivariana de Venezuela
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Comisión Especial de Inmunidad Parlamentaria
violación de un derecho fundamental como lo es la justicia”. Al
mismo tiempo afirman que la prerrogativa en que consiste la
inmunidad no puede ser aplicada en un sentido tal que degenere la
finalidad que persigue, al punto que resulte desnaturalizada,
convirtiéndola en un mero instrumento de prácticas corruptas,
además de socialmente condenables.
La inmunidad parlamentaria protege directamente la función
legislativa, e indirectamente a la persona del diputado, que se
beneficia de ella; pero sólo en la medida en que tal beneficio consiste
en una prerrogativa procesal, que nada tiene que ver con la autoría o
la responsabilidad de los delitos, visto que tal calificación
corresponde a los órganos jurisdiccionales.(…omissis…)
Es decir, hay prerrogativa en tanto se ejerza la función. Por
consecuencia, cuando no se desempeña el cargo no se goza de la
prerrogativa procesal, y debe el diputado electo seguir sometido al
proceso ya iniciado. Incluso, algunos autores sostienen que si el
hecho que presuntamente tiene carácter de delito se comete en los
pasillos de la Asamblea o el Congreso (en el caso de la inviolabilidad
parlamentaria), el parlamentario puede ser desaforado porque en el
supuesto de receso no se está cumpliendo con el encargo legislativo.
Por eso, en los supuestos en los cuales los presuntos hechos
punibles no hubiesen sido cometidos durante el ejercicio de
funciones legislativas, no deben aplicarse las normas relativas a la
inmunidad parlamentaria. Así se establece.” (destacado nuestro)
En este mismo orden, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010, la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:
“ De la interpretación literal del citado dispositivo
constitucional[artículo 200], se desprende claramente que
los diputados gozan de inmunidad 1) en el ejercicio de sus
funciones, y 2) desde su proclamación, de manera que
resulta claro que se requieren dos condiciones
concurrentes para que opere el privilegio, por una parte
haber sido proclamado y por otra estar en ejercicio de sus
funciones, lo que encuentra una perfecta correspondencia
con la razón de su previsión por parte del Constituyente,
toda vez que si el fin de ese beneficio es garantizar el
desenvolvimiento de la labor parlamentaria, se justifica
que los asambleístas estén protegidos de cualquier acción
externa a ese cuerpo que les impida legislar sólo mientras
estén desempeñando su labor.”
República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Comisión Especial de Inmunidad Parlamentaria
Ahora bien, vistos los criterios anteriormente transcritos, debe señalar esta
comisión en primer lugar que:
La inmunidad parlamentaria opera únicamente desde el momento en el que los
diputados electos comienzan el ejercicio de sus funciones, esto es desde su
juramentación formal ante la junta directiva de la Asamblea Nacional debidamente
constituida, requisito este que es consecuencia inmediata de un primer requisito, que es
la proclamación por el órgano electoral competente.
En segundo lugar, se desprende que la inmunidad parlamentaria no podrá
retrotraerse a aquellos actos anteriores a la investidura de la misma, es decir, que
cuando el hecho que es imputado sea anterior a la juramentación ante la
Asamblea Nacional, no podrá alegarse la inmunidad parlamentaria como
excepción, pues como queda suficientemente claro de las decisiones citadas
supra, para el momento de dichos actos no se gozaba de tal inmunidad.
Asimismo, es propicio en este punto reflexionar sobre el fin de la
inmunidad parlamentaria como institución, la cual se erige como una garantía,
concebida en el marco de un Estado de derecho y de justicia, que busca
resguardar ese fin superior de nuestro ordenamiento jurídico como lo es esa
justicia real y palpable, por ello, es importante señalar que la inmunidad no debe
ser bajo ninguna circunstancia confundida con la impunidad, constituiría una
grave violación al espíritu de nuestra Constitución, solapar con la inmunidad
parlamentaria una conducta tipificada como delito en las leyes venezolanas que
haya obrado en contra de un ciudadano o particular o en contra el Estado mismo.
En este orden, debe dejar claro este cuerpo que, siendo el Tribunal
Supremo de Justicia el máximo intérprete de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela por mandato de la misma, debe esta Asamblea
Nacional, acoger la interpretación que el mismo ha hecho del artículo 200
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Asamblea Nacional
Comisión Especial de Inmunidad Parlamentaria
ejusdem, pues no hacerlo sería un contrasentido al espíritu mismo de nuestra
función legislativa y todavía más una violación constitucional.
II. CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo anterior, concluye esta comisión especial lo
siguiente:
En los casos concretos de los ciudadanos BIAGIO PILIERI y JOSÉ
SÁNCHEZ MONTIEL, antes identificados, los cuales se encuentran siendo
procesados por la presunta comisión de los delitos de malversación agravada de
fondos públicos, concertación ilegal de contratista y peculado doloso propio, en
el primer caso, y en el segundo caso del ciudadano José Sánchez, por homicidio
intencional calificado, privación ilegítima de libertad, estos dos delitos en grado
de complicidad y por quebrantamiento de convenios internacionales suscritos
por la República, considera esta comisión especial, que a tenor de lo establecido
por el máximo Tribunal de la República en Sala Plena, esta Asamblea Nacional
no tiene inmunidad parlamentaria alguna que allanar, ya que los mencionados
ciudadanos, si bien fueron proclamados, no se juramentaron como diputados y
por lo tanto no ostentan dicha condición, por lo cual sus procesos deben
continuar sin que esta Asamblea Nacional tenga nada que objetar al respecto,
pues son ciudadanos comunes, esto es, que no gozan de ningún tipo de
prerrogativas procesales vinculadas a la investidura parlamentaria.
Respecto al caso del ciudadano HERNÁN CLARET ALEMÁN
PÉREZ, antes identificado, siendo que éste cumplió con los dos requisitos
exigidos por la Constitución de la República Bolivariana, de conformidad con la
interpretación que realizara el Tribunal Supremo de Justicia, antes transcrita,
esto es, la proclamación y la juramentación que marca el comienzo de su
ejercicio como parlamentario, se concluye que dicho ciudadano al ostentar este
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cargo (parlamentario) goza de tal inmunidad, entendida en los términos que
fueran expuestos precedentemente, esto es, la inmunidad entendida como
garantía de la estabilidad del Estado a través de un órgano de la envergadura de
la Asamblea Nacional, lo cual no significa que la misma funja como un borrador
de la comisión de actos delictivos en detrimento de derechos ajenos, y en tal
sentido, visto que al diputado Hernán Alemán, se le sigue un proceso judicial,
por la presunta comisión de los delitos de malversación genérica, peculado de
uso y concierto ilícito con contratistas, y siendo que esta comisión recabo el
expediente instruido a este ciudadano por los órganos de administración de
justicia, en el cual se evidencian una serie de elementos que comportan la
necesidad de prosecución de dicha investigación, la inmunidad que actualmente
ostenta, no puede ser opuesta como excusa en ese proceso que se encuentra en
curso, pues la presunta comisión de esos delitos es anterior al ejercicio de sus
funciones como parlamentario, y de conformidad con la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Justicia, debe continuar dicho juicio, y consideramos que
hasta tanto esa investigación no conlleve al órgano judicial competente a dictar
una pena privativa de libertad o no se produzca ningún hecho por parte del
diputado Alemán, que obstaculice dicho proceso, esta Asamblea Nacional no
tiene nada que discutir referente al allanamiento de la inmunidad parlamentaria,
lo cual no significa que no pueda hacerlo en otro momento si el curso del
proceso así lo destina.
Cumpliendo con la labor designada a esta comisión, se suscriben de usted,
IRIS VARELA CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
EDGAR ZAMBRANO
República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Comisión Especial de Inmunidad Parlamentaria

miércoles, 2 de febrero de 2011

Presentado por organizaciones no gubernamentales

Proyecto de Ley de Amnistía


Caracas, 2 de febrero de 2011
Ciudadanos:
Diputados y Diputadas
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Sus Despachos.-
“...Es una herejía execrable querer atraerse por la fuerza, por los golpes, por los encarcelamientos a aquellos a los que no se ha podido convencer por la razón...”
(San Atanasio, libro 1°, citado por Voltaire en su “Tratado Sobre la Tolerancia”)
Quienes suscriben, Gonzalo Himiob Santomé, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.879.727,Alfredo Romero Mendoza titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.324.982 y Tamara Sujú, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.824.370 miembros y representantes de las Organizaciones No Gubernamentales Foro Penal Venezolano (FPV), Víctimas Venezolanas del Violaciones a los Derechos Humanos (VIVE), Fuerza Integradora (FI) y Nueva Conciencia Nacional, así como en su carácter de ciudadanos venezolanos debidamente inscritos ante el Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, nos dirigimos respetuosamente a ustedes, de conformidad con lo pautado en el Art. 51 y en el numeral 3°, del Art. 204, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de proponer nuestra iniciativa legislativa de un proyecto de LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN POLÍTICA, con el objeto de que al menos tres (3) diputados de la Asamblea Nacional presenten dicho proyecto a la discusión de la misma con la urgencia que corresponde.
En este sentido, consignamos en este acto la exposición de motivos, texto y solicitudes finales relacionadas con el proyecto de LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN POLÍTICA.
Capítulo I
LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN POLÍTICA
Exposición de Motivos
La exposición de motivos de una ley constituye la explicación de los principios que sirvieron de inspiración para cada artículo, es la guía para evitar las desviaciones de la
interpretación y para constituirse la ley en la expresión sistemática del derecho, como lo ordena el artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Además, la exposición de motivos, pese a no tener carácter vinculante, constituye el marco orientador de la aplicación de las normas en un contexto histórico, social, y político determinado.
Una definición general sobre lo que debe entenderse como preámbulo o exposición de motivos fue propuesta por Antonio Canova González, quien citó al Español Francisco Ezquiagas Ganuzas, indicando que “…puede decirse que el preámbulo o exposición de motivos son enunciados que suelen anteceder el artículo de algunos documentos normativos, en los que el legislador explica los principios a los que responde, la finalidad perseguida o, en general, declara los motivos que le han conducido a adoptar esa regulación y no otra...” 1
En España, apunta Antonio Canova, “…las exposiciones de motivos son documentos que acompañan obligatoriamente las proposiciones y proyectos de leyes que, en caso de ser discutidas y aprobadas por el congreso pasarían a formar parte de la ley…” 2, sin embargo más adelante apunta que la exposición de motivos responde a un trámite legislativo y que en ningún caso tiene un carácter normativo, expresando que la importancia de la exposición estriba en ser fuente directa de interpretación, haciendo mención a la sentencia de fecha 14 de septiembre de 1993, caso Carlos Andrés Pérez, en el cual se reconoce éste valor hermenéutico que no es vinculante para el juez.
En este contexto, al proponer, como lo hacemos en este momento, una Ley de Amnistía y Reconciliación Política, consideramos indispensable a la vez someter a la consideración de la Asamblea Nacional su exposición de motivos, esto es, los enunciados y principios en los que se apuntala y justifica la promulgación de esta ley y en fin, en el sentido de las definiciones anteriores, explicar los principios a los que responde nuestra propuesta, la finalidad perseguida y, en general, los motivos que impulsan esta acción ciudadana.
1.1.-Antecedentes
1 Canova Antonio, trabajo publicado en la Revista de derecho Constitucional, N° 3, Julio-diciembre 2000, p. 45. Editorial Sherwood.
2 Ibidem, P.59.
La amnistía es definida por la Real Academia de la Lengua Española como el “...olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores...”. La amnistía es diferente al indulto. En primer término, a diferencia de éste (que es una prerrogativa exclusivamente presidencial, a tenor de lo dispuesto en el Art. 236, numeral 19, de nuestra Carta Magna), el decreto de una amnistía, en tanto que se trata de una ley en sentido formal (Art. 202 de la CRBV) es una atribución exclusiva y excluyente del Poder Legislativo, tal y como lo disponen taxativamente los numerales 1° y 5° del Art. 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las consecuencias del indulto, a tenor de lo dispuesto en el Art. 104 del Código Penal (CP), también son distintas, en estricto sentido, de las de la amnistía. El indulto, en tanto que es materialmente un “perdón” 3, atañe, o debe circunscribirse exclusivamente a la pena impuesta y a las accesorias que le acompañan, mientras que la amnistía puede trascender de la penalidad ya impuesta y hacer cesar de pleno derecho tanto las acciones sancionatorias en curso como las penas que ya hayan sido impuestas De modo que, el concepto de indulto sólo es aplicable de modo inteligible en aquellos contextos en los que haya delitos sancionados y se haya determinado la pena para el reo. En el caso de la amnistía, puede haber delitos o infracciones no sentenciadas, puede haber imputados, investigados o procesados por delitos tipificados en los códigos penales, por infracciones previstas en leyes administrativas o de corte sancionatorio, civiles o militares, e incluso, es posible que no hayan sido determinados los responsables de los delitos o infracciones cuya amnistía se pretende. Los motivos del indulto son generalmente humanitarios, los de la amnistía son generalmente políticos.
En la historia reciente, no son pocas las veces en las que se ha recurrido a la amnistía una vez que se han producido hechos de elevado impacto político en el Estado y, muy especialmente, en situaciones o coyunturas en las que se busca la reconciliación nacional tras guerras, situaciones de conmoción interna, revoluciones violentas o golpes de estado. En España, por ejemplo, se decretó una amnistía general por Real Decreto Ley de 30 de julio de 1976, junto con dos decretos de indultos (1975 y 1977), durante la etapa de transición hacia la democracia, tras la muerte del dictador Francisco Franco. En
3 Éste es definido por el DRAE como la “...Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena...” o la “...Gracia que excepcionalmente concede el Jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna...”.
nuestro margen, se han aplicado leyes de amnistía como inicio de lo que se denomina la “etapa de transición a la democracia”, en los años siguientes a la terminación de regímenes dictatoriales militares. Se pueden en este sentido señalar los casos de Chile, Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina, entre otros.
A nivel mundial, las limitaciones a los decretos de amnistía vienen dadas, fundamentalmente, por el debido reconocimiento que se ha hecho de que éstas no pueden ser tenidas como mecanismos para procurar la impunidad de responsables a graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, actos de agresión, crímenes de guerra o genocidio. Y en este mismo sentido se propone nuestro Art. 29 Constitucional, que dispone:
“Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía...”. (Destacados nuestros).
Sin embargo, y como se señaló ut supra, cuando no se trata de éstas particulares formas de afectación a los derechos de las personas, nada impide u obsta para que, desde el Estado, representado en su Poder Legislativo, o del órgano que cumpla tales funciones en tiempos coyunturales, sean decretadas amnistías que demuestren, además del reconocimiento al adversario político el respeto a la obligación de la no criminalización de la disidencia propia de nuestro modelo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (Art. 2°, CRBV). La amnistía otorgada desde el Poder a los adversarios políticos, además de constituir un gesto de gran gallardía y de inmenso valor para la democracia, implica el reconocimiento de que nuestra Carta Magna impone al Poder Público el respeto al pluralismo político, a la libre expresión del pensamiento, a la libertad de conciencia y al libre desenvolvimiento y desarrollo de su personalidad, como valores fundamentales de nuestro modelo Constitucional (Arts. 2°, in fine; 57, 61 y 20 de nuestra Carta Magna) de lo que debe derivar el cese de todas las acciones legales de
cualquier tenor que se hayan intentado para el control de las manifestaciones y expresiones pacíficas del pensamiento diferente del oficial.
Los antecedentes más recientes de un decreto de amnistía en nuestro país lo encontramos en la promulgación en la Gaceta Oficial No. 36.934 del 17 de abril de 2000 de la que se denominó LEY DE AMNISTÍA POLÍTICA GENERAL, que favoreció, según su artículo 1°, a todos aquellas personas que, hasta el 31 de diciembre de 1.992 “...enfrentadas al orden general establecido, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos políticos..., y en el decreto-ley de Amnistía del 31 de diciembre de 2007.
El proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Política que a través de esta iniciativa ciudadana ha sido sometido a consideración de la Asamblea Nacional, no tiene sino la misma intención que tuvo en su momento la antes referida Ley de Amnistía Política General: procurar, a favor de la paz y de la reconciliación nacional, el reconocimiento de los adversarios políticos como tales, y no como infractores o criminales. La presente ley propuesta no busca sino promover, dentro del espíritu innegable de reconciliación nacional que ha sido manifestado por diversos representantes del Poder Público, entre ellos el actual Presidente de la República Hugo Chávez Frías, que éstas personas de pensamiento opositor sean tenidas desde el punto de vista legal como personas naturales que, en libre y cabal ejercicio de sus derechos constitucionales, han sido de cualquier manera perseguidos, investigados, procesados o sancionados por haberse manifestado a través de la acción o la palabra contra el orden establecido, siempre que, con ello, no hayan cometido crímenes de guerra, actos genocidas, de agresión, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos.
Ello se recoge plenamente en el articulado que, de conformidad con nuestra Carta Magna vigente, se propone a esta Asamblea Nacional como representación del Poder Público con competencia plena y excluyente en materia legislativa.
1.2.-Justificación
El Preámbulo de nuestra Carta Magna consagra, conjuntamente con sus Arts. 1° y 3°, como uno de los valores esenciales de nuestro modelo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (Art. 2°, CRBV) el de la paz, entendida ésta en su sentido lato, tanto desde la República Bolivariana de Venezuela hacia los restantes pueblos libres y soberanos del mundo, como en nuestra esfera interna y en relación a las interacciones entre los ciudadanos entre sí y, lo que es más importante, entre el Estado y su Gobierno y los ciudadanos.
El valor de la paz, según el significado literal (Diccionario de la real Academia de la Lengua Española, DRAE) de la voz que lo contiene se corresponde con varias nociones que, de cara a la promulgación de la Ley de Amnistía y Reconciliación Política propuesta, cobra en este momento histórico plena vigencia y validez. La paz así entendida, y a los efectos de la propuesta aquí formulada se entiende como i) la situación y relación mutua de quienes no están en guerra; ii) la pública tranquilidad y quietud de los Estados, en contraposición a la guerra o a la turbulencia; iii) el sosiego y buena correspondencia de unos con otros, especialmente en las familias, en contraposición a las disensiones, riñas y pleitos; la iv) reconciliación, vuelta a la amistad o a la concordia; v) la virtud que pone en el ánimo tranquilidad y sosiego, opuestos a la turbación y las pasiones; o vi) el genio pacífico, sosegado y apacible.
Nuestro marco constitucional, entonces, impone a nuestros gobernantes la promoción, en las relaciones de los venezolanos entre sí, y entre nuestra Patria y las demás naciones, el que éstas se adelanten en paz, esto es, en pública tranquilidad y quietud que no se ven empañadas por turbulencias de ningún tipo; en sosiego y buena correspondencia entre los unos y los otros, sobre todo si nos asumimos, como debe ser en nuestro criterio, como hermanos hijos de una misma madre, Venezuela, que cohabitan bajo una misma bandera; reconciliándonos cuando ello es menester, sobre todo después de los normales y hasta sanos desacuerdos que siempre han de tener cabida en democracia bajo, eso sí, la virtud (que lo es) a la que deben su empeño quienes rigen nuestros destinos para hacer de nuestros ánimos los reinos de la tranquilidad y el sosiego y el talante pacífico y apacible que es, no sólo propio de nuestra gesta patriótica trascendental sino, además, inherente a nuestro más esencial gentilicio.
Por esta primera razón, además de muchas otras que atañen a la consolidación de otros valores de especial importancia para nuestro modelo de Estado, es que se promueve esta ley de amnistía imbuida del más alto anhelo reconciliatorio entre los venezolanos. Nos preguntamos: ¿qué mejor representación del anhelo de construir el país desde la tolerancia al adversario político que la de olvidar, como se propone siempre en las amnistías, las que en su momento hayan sido tenidas como afrentas contra el orden establecido?; ¿qué mejor demostración del talante democrático de nuestros gobernantes que la de comportarse frente a quienes les adversan con el genio pacífico, sosegado y apacible propio de los grandes estadistas?. ¿Qué mejor regalo puede hacerse a nuestra patria y nuestras futuras generaciones que el de un país en paz, como lo ordena nuestra Carta Magna, sin que nadie pueda reprochar al Poder exceso alguno limitador de la expresión de la propia personalidad y de las propias ideas, aún cuando éstas no sigan la línea oficial y hasta se enfrenten a ella?.
Las respuestas a estas preguntas están, todas, en nuestra propia Constitución. En ésta (Arts. 2° y 3°, entre otros) se promueven y protegen, además del valor de la paz, el de la vida, el de la libertad, el de la justicia, el de la igualdad, el de la solidaridad, el de la democracia no sólo formal sino material, los de la responsabilidad social el del pluralismo político y, por encima de éstos, el de la preeminencia de los derechos humanos como principal estandarte de un pueblo soberano y digno.
Esta, asumimos, fue la misma concepción que abonó el decreto de la pasada Ley de Amnistía Política General, promulgada en el año 2000 a la que ya hicimos referencia. Pensar lo contrario equivale a creer, lo que no podemos permitirnos si queremos de verdad la paz para nuestro país, que la pasada ley de amnistía no fue más que un mecanismo para que criminales evadieran sus responsabilidades ante la ley y pudieran, hoy, integrar las estructuras del Poder. Y eso sería contrario a cualquier valor constitucional o a cualquier mínima y recatada decencia.
Aquella, la promotora de la reconciliación y de la paz como valores de Estado, es la concepción que guía esta humilde propuesta, que viene avalada además por la manifiesta adhesión de miles de venezolanos que ya en dos oportunidades previas han apoyado por iniciativa ciudadana con más de dieciocho mil (18.000) firmas en cada caso, propuestas similares a la que hoy presentamos, ejerciendo su poder soberano
originario (Art. 5°, de nuestra Carta Magna) y levantando su voz ante la Asamblea Nacional en procura de la justicia y dignidad necesarias a “...la construcción de una sociedad justa y amante de la paz...”.
Esta es la motivación y las justificaciones de nuestra propuesta. Créannos, honorables legisladores, cuando expresamos ante ustedes que no existe intención subalterna u oculta en nuestra iniciativa. No es esta una iniciativa partidista o simplemente opositora, pues de la redacción de la ley se evidencia claramente que no se distingue, entre los beneficiarios del eventual decreto de esta Amnistía General, a quienes militan o militaron en las filas del oficialismo o a los militan o militaron en las filas de la oposición. Se trata de una propuesta reconocedora de los principios eleman tales que deben orientar la reconciliación nacional y la amnistía general que es necesaria a que la misma se produzca. No se hacen en esta propuesta discriminaciones de ningún tipo, y si se hace alguna exclusión de potenciales beneficiarios esta es la referida a quienes, conforme al Art. 29 de nuestra Constitución, no pueden ampararse en Amnistías ni en privilegios de ningún tipo para procurar su impunidad. Se trata de una propuesta amplia que, estimamos, debe ser sometida a la más seria discusión en los plazos previstos para ello en la Constitución, permitiendo incluso que tanto los familiares, asesores y allegados de los eventuales destinatarios de esta legislación propuesta, como cualquier otro ciudadano interesado en ello, hagan uso de su derecho de expresarse ante esa Asamblea Nacional para abonar cuánto sea necesario al debate democrático, plural y libre sobre un tema de tanta trascendencia como el propuesto.
Capítulo II
SOBRE EL TEXTO Y ALCANCE DE LA LEY PROPUESTA
Sobre la base antes expresada, y de acuerdo con los motivos y justificaciones fácticas e históricas antes manifestadas, de conformidad con lo pautado en el Art. 204, numeral 7°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proponemos es siguiente texto del Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Política, a los efectos de que, según lo dispone el Art. 205 de nuestra Carta Magna, sea discutido en esa Asamblea Nacional a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al presente período. La ley propuesta es la siguiente:
“LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 187, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECRETA . La siguiente.
LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN POLÍTICA
Título I.
Sobre los principios elementales para la reconciliación nacional.
Artículo 1.- Se ordena el expreso reconocimiento de que en un Estado social y democrático de derecho y de justicia toda institución, organismo u órgano del Poder Público debe conducirse con neutralidad y se debe a toda la ciudadanía. En consecuencia, no pueden ponerse éstas instituciones, organismos u órganos del Poder Público al servicio de parcialidad política alguna, ni destinar los recursos o bienes que les hayan sido asignados a finalidades distintas de las admitidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes vigentes.
Artículo 2.- Se prohíbe a toda entidad pública o privada, y a sus representantes o voceros, descalificar, discriminar o perseguir de cualquier modo a cualquier ciudadano o ciudadana por disentir o estar en desacuerdo con las políticas oficiales o por estar en desacuerdo con los planes de gobierno en cualquiera de sus niveles. Especialmente se extiende esta prohibición a las discriminaciones, violatorias al debido proceso y a las garantías procesales que de éste dimanan, que se estén ejecutando o se hayan ejecutado contra las personas en los procesos penales con ocasión a su identificación con su tendencia política, religiosa o ideológica.
Artículo 3.- Es deber ineludible de todo ciudadano y de toda ciudadana, especialmente de quienes ejercen cargos públicos, cualquiera que sea su jerarquía, promover al diálogo y la confrontación pacífica de argumentos y de ideas como mecanismos primarios y únicos para la resolución de cualquier conflicto político, social o de cualquier otra naturaleza que se suscite entre ciudadanos o entre éstos y las diferentes instancias del Poder Público, sin hacer distinciones discriminatorias sobre la base de las preferencias políticas, religiosas, ideológicas o de cualquier otro tenor entre los involucrados.
Artículo 4.- Se prohíbe expresamente el uso, a cargo de entidades públicas o privadas, o de sus representantes o voceros, de listas de ciudadanos o ciudadanas, elaboradas sobre la base de sus preferencias políticas, religiosas, ideológicas o de cualquier otro tenor, con el objeto
de discriminarlas. La elaboración o uso de tales listas ha de ser considerada como un acto de persecución injusta y será penada conforme a la ley.
Título II
Sobre la Amnistía General
Artículo 5.- Se concede amnistía general y plena a favor de todas aquellas personas naturales sobre las que haya comenzado investigación fiscal, administrativa, disciplinaria o policial, sometidas a persecución penal, procedimientos administrativos o acciones civiles por parte de los órganos judiciales, disciplinarios o administrativos, en relación con acontecimientos políticos que hayan tenido lugar en la Republica Bolivariana de Venezuela desde 1999, o que hayan sido procesadas o condenadas por haber sido declaradas incursas en la comisión de delitos conexos con sucesos de carácter político, hasta la plena entrada en vigencia de esta ley merced su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hechos tales como: (i) los sucesos de relevancia nacional ocurridos entre los días 11,12, 13 y 14 de abril de 2002, en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela; (ii) los actos relacionados con el paro ocurrido entre 2002 y 2003, sobre todo en lo que respecta a los trabajadores y ex-trabajadores de la industria petrolera nacional (PDVSA) y sus empresas conexas o filiales, así como a los activistas políticos y de la sociedad civil involucrados en dichas situaciones; (iii) los actos que se hayan considerado como delitos de traición a la patria, subversión o rebelión civil o militar, o cualquier otro delito que pueda ser calificado como un delito Contra la Independencia o Seguridad de la Nación, así como cualquiera de los Delitos previstos en el Capítulo IV del Título V del Libro II del Código Penal o como los denominados delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte o Comunicación, u otros de la misma naturaleza o entidad, ocurridos desde el Primero (1º) de enero del año 2002 hasta la entrada en vigencia de esta ley, así como cualquier otro hecho punible de los que pueda ser calificado como un delito de opinión y (iv) cualquier otro acto de la misma naturaleza, o cualquier otro delito o infracción, por el cual o por la cual se haya investigado, procesado, inhabilitado políticamente, o condenado a cualquier ciudadano, particular o funcionario público, por motivos políticos o por haber ejercido sus derechos constitucionales a la libre expresión de las ideas o manifestarse a favor de cualquier corriente política o ideológica de manera pacífica y legítima o haberse opuesto al orden político establecido y a las estructuras del Poder del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, quedan amparadas por la presente ley, todas aquellas personas que hubieren sido investigadas, procesadas, condenadas o inhabilitadas por haber sido declaradas incursas en los delitos e infracciones (civiles, penales o administrativas) relacionadas con las situaciones anteriormente descritas o con otras de similar entidad y naturaleza.
Artículo 6.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se extinguen inmediatamente y de pleno derecho todos los procesos, investigaciones o procedimientos, judiciales, penales, civiles, disciplinarios o administrativos que cursan actualmente ante el Ministerio Público, la Fiscalía Penal Militar, los Tribunales civiles, penales, ante cualquier órgano jurisdiccional, o ante los órganos de la administración pública.
Artículo 7.- Los organismos administrativos, judiciales, militares o policiales en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la presente Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, en lo que atañe a los delitos y situaciones señalados en el artículo 5 de la presente Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las personas amparadas por la presente Ley, podrán directamente solicitar a los organismos administrativos, judiciales o policiales correspondientes, la eliminación de los registros o antecedentes a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 8.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, y según con lo pautado en el artículo 29 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, no serán beneficiadas por la presente Ley aquellas personas que hubieren incurrido en actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos o crímenes de guerra.
Artículo 9.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades de investigación, administrativas, militares y policiales en general darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a que se refiere la presente Ley. Así mismo, las autoridades judiciales declararán el cese de todas las causas en curso y la revisión de oficio de las sentencias firmes para la anulación de las que versen sobre los hechos en los cuales la presente Ley concede la Amnistía, así como procesarán y dictarán todas las medidas o providencias necesarias para asegurar la eficiencia de la presente Ley, sin necesidad de la notificación, aprobación o autorización previa.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los ____días del mes de _____ de ____. Año ___° de la Independencia y ____° de la Federación”
Este el texto propuesto para su discusión y posterior publicación en Gaceta Oficial.
Capítulo III
SOLICITUDES FINALES
Solicitamos formalmente ante esta Asamblea Nacional que el Proyecto de LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN POLÍTICA, previa la verificación de los
requisitos legales y constitucionales, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sea sometido por un número no menor de tres (3) diputadas o diputados, a las discusiones correspondientes en esa Asamblea Nacional en forma inmediata y urgente para su correspondiente aprobación.
Además les solicitamos formalmente que, en uso de nuestras facultades ciudadanas previstas en el Art. 211 del Texto Constitucional, luego de cumplir los trámites respectivos, se autorice la consulta a los ciudadanos y organizaciones promoventes del presente proyecto y se nos conceda, conforme a los reglamentos respectivos, el derecho de palabra ante la Asamblea Nacional, en las sesiones correspondientes, a los efectos de exponer las razones que justifican la promulgación de la ley propuesta.
A los efectos de esta solicitud le indicamos que nuestro domicilio es el siguiente: Av Luis Roche con tercera transversal, Piso 2, oficina 2, Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Caracas. Teléfono (0212) 263.8586.
En Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de 2011.-