jueves, 31 de marzo de 2011

Propuesta para el debate
Ley para la Comunicación Socialista


El movimiento nacional de televisoras comunitarias hace presente este temario de líneas estratégicas para conformar una ley que respalde las iniciativas de comunicación popular, alternativa y comunitarias nacida al calor de la Revolución Bolivariana, una ley que abra las puertas a la democratización del espectro radioeléctrico y los servicios a la comunicación, una ley que señale el camino de transformación de los medios populares, alternativos y comunitarios en medios socialistas, medios del poder popular en el proceso de la transición al socialismo.

Desde el año 2001, cuando el presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías inauguró a Catia Tve como la primera televisora comunitaria habilitada para transmitir, Venezuela se convirtió en vanguardia de América Latina en materia de comunicación popular, vanguardia en materia de democratización de las comunicaciones.

Muchos países de América Latina se han sumado a este proceso y han avanzado hacia propuestas que reivindican la comunicación en manos del pueblo, algunas leyes de telecomunicaciones establecen la distribución del espectro radioeléctrico en tres partes iguales para los medios privados, medios públicos y medios comunitarios.

En Venezuela se han organizado cientos de medios comunitarios, prueba de que el pueblo pretende dar la batalla comunicacional, y estos han acumulado una enorme experiencia en esta materia; es necesario pues dar un salto adelante en la profundización de la revolución en las comunicaciones, fortaleciendo aún más las herramientas del pueblo para dar la batalla comunicacional.

El Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias ha sido una puerta a la democratización de las comunicaciones, en su esencia sigue teniendo vigencia, especialmente en lo que refiere a la división del medio y el mensaje, lo cual es una herramienta para evitar que los medios sean apropiados por grupo o individualidades que pretendan usarlos para beneficio propio cercenando el derecho de las comunidades y movimientos sociales a la comunicación. Sin embargo es necesario dar un paso hacia la ley.

Los puntos esenciales propuestos para la ley son los siguientes:

Democratización del espectro radioeléctrico

En muchos países los medios comunitarios han sido permisados con un alcance limitado, encerrando su radio de cobertura a una barrio o comunidad determinada y disminuyendo así su impacto en la sociedad. En Venezuela se inició reproduciendo este modelo de medios comunitarios, y así es como un medio comunitario de un barrio solo puede difundir el mensaje a los habitantes del barrio cuando estos se encuentran en sus casas limitando su alcance a la ciudad y a los lugares de trabajo y limitando el intercambio y la comunicación entre los barrios y comunidades de una misma ciudad.





Es necesario recordar que el espectro radioeléctrico ha sido distribuído de manera irregular durante la cuarta república, quedando en manos de grupos económicos la mayor parte del espacio para utilizar una frecuencia. En ciudades como Caracas varias radios comunitarias utilizan el mismo dial llegando a momentos donde ambas se interfieren entre sí debido a que no existe ningún otro dial para poder ser asignado.

Para avanzar y profundizar la democratización del espectro radioeléctrico se propone:

1. Asignar un tercio (33,33%) del espectro radieléctrico en radiodifusión sonora y televisión abierta para los medios comunitarios y distribuir el resto para los medios públicos y privados.
2. Ampliación la permisología de la cobertura de los medios comunitarios para que puedan cubrir toda la ciudad en la que se encuentran.
3. Establecer normas que garantice la incorporación de los medios comunitarios a las cableras.

Medios Comunitarios y la transición al socialismo

Al ser aprobado el reglamento de radiodifusión sonora y televisión abiertas comunitarias se aprobó utilizar a la fundación sin fines de lucro como figura jurídica que garantizaría que ningún medio comunitario o sus bienes puedan ser vendido para enriquecer a los directivos y para que los ingresos excedentes se quedaran en la fundación.

Estas fundaciones tienen normas que varían pero que definen métodos para la selección de la autoridades de estos medios que desdibujan el fin mismo de la fundación y del medio ya que muchas veces la dirección del medio es codiciada por quienes pretenden utilizarlo para beneficio propio político o económico. Es necesario establecer mecanismos orgánicos y no espontáneos para la inclusión de la comuna en construcción y de los movimientos sociales en la conducción del medio en base a los planes comunicaciones del poder popular.

Los medios comunitarios debe pasar de ser medios asociativos sin fines de lucro a medios del poder popular. La instancia para la transición será el Consejo Popular de Comunicación (CPC), cada comuna en construcción y cada unidad de los movimientos sociales en la población debe organizar un CPC para formar parte de la asamblea directiva del medio comunitarios en su rango de acción junto a los productores comunitarios independientes y los trabajadores de los medios.

Los medios comunitarios son herramientas para la articulación de los factores que componen la comuna. En el proceso de transición el CPC es un promotor de la conformación de la comuna socialista. Cada medio comunitario es una escuela de formación y debe abrirse para formar a los CPC además de los productores comunitarios independientes y las comunidades.









Para avanzar en la transición socialista en la comunicación popular se propone:

1. Normar el funcionamiento de los medios comunitarios constituyendo como cuerpo directivo a los Consejos Populares de Comunicación existente en el territorio de acción, los productores comunitarios independientes que producen y son formados por el medio y los trabajadores del medio comunitario.
2. Promover la conformación de los Consejos Populares de Comunicación en cada comuna en construcción y en cada movimiento social.
3. Revisar las incompatibilidades establecidas en el reglamento de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria que limitan la participación.


Sustentabilidad de la comunicación popular

El reglamento vigente establece como única vía de financiamiento del medio comunitario a la venta de publicidad. El hecho de que sea el único mecanismo hace que se establezcan contradicciones en el funcionamiento del mismo ya que el trabajo de comunicación del medio se dedica a la búsqueda de estos recursos para mantener la sustentabilidad. Es necesario diversificar las vías de financiamiento adicionales al ingreso por publicidad promoviendo aquellas que hacen partícipe a la comunidad.

El estado venezolano debe respaldar proyectos específicos que se diseñan desde los medios de comunicación comunitarios tales como la formación de productores comunitarios independientes y de Consejos Populares de Comunicación, la formación de niñas, niños y adolescentes en las escuelas, la realización de campañas específicas de sensibilización y educación locales, adecuación tecnológica del medio, adecuación física del local de medio, etc. Actualmente diversas instituciones apoyan algunas de estos proyectos, pero es poco sistemático y reducido.

El estado venezolano gasta, a través de sus instituciones, grandes suma de dinero en publicidad que en muchos casos va a enriquecer a los medios privados. La compra de publicidad del estado a los medios comunitarios no es sistemática y es muy reducida.

Para garantizar la sustentabilidad de la comunicación popular se propone:

1. Diversificar las vías de financiamiento: Entre otras podemos encontrar la cotización de la comunidad y amigos del medio, venta de productos y servicios y la venta de publicidad y patrocinio de las pequeña y medianas empresas, cooperativas, empresas de propiedad social y de las instituciones públicas.
2. Crear un fondo, dirigido por las instituciones públicas abocadas al tema, con representación de los Consejos Populares de Comunicación y los medios comunitarios, para el fomento y respaldo de los proyectos de fortalecimiento del poder popular en materia de comunicación.
3. Establecer un mecanismo de control y seguimiento por parte de la comuna y el Consejo popular de Comunicación a los proyectos respaldados por dicho fondo.
4. Normar la asignación de un tercio del presupuesto total de las instituciones públicas para ser adquirida a los medios comunitarios.




Cronograma de discusión de la propuesta del proyecto de ley de comunicación socialista:

• Comienza la 1era semana de mayo del 2 de mayo para culminar el 15 de mayo, las regiones planteadas son:

• Región central: Aragua, Caracas, Vargas y Miranda.
• Región Oriente: Monagas, Anzoátegui, Sucre.
• Región Occidente: Zulia y Flacón.
• Región Centro-Occidente: Lara, Cojedes, Portuguesa y Yaracuy.
• Región Llanos: Guarico, Barinas, Apure y Amazonas.
• Región Orinoco: Bolívar y Delta Amacuro.
• Región Andes: Trujillo, Táchira y Mérida.










































Caracas, 30 de marzo de 2011.



Atención.
Dip. Dario Vivas.
Presidente de la Comisión del poder popular y comunicación.
Presente.-


Ante todo un saludo revolucionario en este año bicentenario de la independencia de Venezuela, un de año lucha donde las contradicciones se agudizan y es el momento propicio para dar el salto a una patria nueva, a la construcción del socialismo.


Por medio de la presente le hacemos entrega de una propuesta para el debate del proyecto de le de comunicación socialista, que se basa en tres aspectos fundamentales:

1.- La democratización del espectro radioeléctrico.
2.- Medios Comunitarios y la transición al socialismo.
3.- Sustentabilidad de la comunicación popular.

Ademas anexamos cronograma de discusión en las regiones.

Sin mas nada a que hacer referencia, me despido.


Atentamente.



Jesus Suarez.
Coordinado General
Movimiento Nacional TV Comunitarias
Alba TV Venezuela.

















Caracas, 30 de marzo de 2011.




Atención.
Dip. Dario Vivas.
Presidente de la Comisión del poder popular y comunicación.
Presente.-



Ante todo un saludo revolucionario en este año bicentenario de la independencia de Venezuela, un de año lucha donde las contradicciones se agudizan y es el momento propicio para dar el salto a una patria nueva, a la construcción del socialismo.

Por medio de la presente le hacemos entrega de una propuesta para el debate del proyecto de le de comunicación nacida en el ENCUENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS Y COMUNITARIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO MIRANDA: UN ESPACIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN POPULAR – WARAIRA REPANO.


Propuesta de contenido normativo-legal para ser entregada al Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, en procura de su evaluación y conversión en Decreto-Ejecutivo en beneficio de la Comunicación Comunitaria Alternativa y Libre, en vía a una legislación integral, que la regule de manera especial.

Sin mas a que hacer referencia y esperando respuesta de su parte, nos depedimos.



Atentamente.
Fermin Sandoval
Cosejo de Medios Comunitarios
Del Estado Miranda.

martes, 29 de marzo de 2011

Informre del Contralor

ACTUACIONES ESPECIALES
BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV)
El BIV es una empresa del Estado venezolano, de personalidad
jurídica de Derecho Público, constituida de acuerdo con las normas de
Derecho Privado, en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública (LOAP) publicada en la (Gaceta
Ofi cial Nº 37.305 del 17-10-2001). Asimismo, el Banco está integrado
a la estructura general del Estado, formando parte de los entes descentralizados
funcionalmente y sujeto al control de este Máximo Órgano
Contralor, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 numeral 10 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema
Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) Gaceta Ofi cial Nº 37.347 del
17-12-2001, ello sin perjuicio del control que le corresponde ejercer a su
Órgano de Control Fiscal Interno se encuentra adscrito al Ministerio del
Poder Popular para Economía y Finanzas, actual Ministerio del Poder
Popular de Planifi cación y Finanzas.
El BIV de conformidad con su Ley de creación, tiene por objeto el
fi nanciamiento de la producción, comercialización, transporte, almacenamiento
y demás operaciones propias derivadas de actividades que
se realicen en Venezuela ya sean industriales, artesanales, turísticas, de
hidrocarburos y minería, agroindustriales, y las agrícolas, necesarias para
la producción de materias primas, destinadas a establecimientos industriales
o agroindustriales específi cos. Asimismo, realizará, promoverá o
apoyará cualquier actividad de intermediación fi nanciera que tenga por
fi nalidad el logro de su objeto.
En fecha 14-05-2009, vista la crítica situación económica, fi nanciera
y patrimonial presentada por el BIV, el Ministerio del Poder Popular para
Economía y Finanzas, mediante Resolución Nº 2.303 del 14-05-2009
(Gaceta Ofi cial Nº 39.178 del 14-05-2009) instruye a la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ahora
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, para que
de inmediato proceda a la intervención sin cese de intermediación
fi nanciera del banco, designando para ello a una Junta Interventora
Actuaciones Especiales
Banco Industrial de Venezuela (BIV)
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con las más amplias facultades de administración, disposición, control
y vigilancia, atendiendo los derechos e intereses de la República Bolivariana
de Venezuela.
Alcance y objetivos de la actuación
La auditoria se circunscribió a la evaluación selectiva de las operaciones
administrativas, presupuestarias y fi nancieras, efectuadas por el
BIV, durante los años 2007 y 2008, e incluyó el análisis presupuestario,
la revisión de los Créditos otorgados a través de fi nanciamientos en el
sector industrial, Compras y Ordenación de Pagos y Servicios.
A tales efectos, se fi jaron los siguientes objetivos específi cos: Evaluar
el comportamiento presupuestario de la entidad fi nanciera; evaluar la
legalidad y sinceridad de los créditos otorgados y liquidados por el BIV
al sector industrial, de conformidad con lo establecido en la Ley de creación
del BIV, así como las políticas implementadas para su recuperación;
evaluar los gastos de personal, así como la legalidad y sinceridad de las
operaciones de compras, ordenación de servicios, pagos y la administración
de Fondos Especiales de Efectivo (Caja Chica).
Observaciones relevantes
Formulación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos
De la revisión documental efectuada por esta Contraloría General, a
la formulación y ejecución de los Presupuestos de Ingresos y Gastos y a
los Balances de Comprobación correspondiente a los años 2007 y 2008,
se determinó que la gestión presupuestaria del BIV, arrojaron resultados
económicos y fi nancieros negativos, es decir que en la ejecución de los
presupuestos no se cumplieron con las metas proyectadas. Por el contrario,
los resultados fueron de desahorro (pérdida) y de défi cit. Asimismo,
se observa que las operaciones producto de la intermediación fi nanciera
no generaron sufi cientes recursos para cubrir los gastos.
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento Nº 1 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el
Sistema Presupuestario (Gaceta Ofi cial Nº 5.781 Extraordinario del
12-08-2005), la cuenta de ahorro-inversión-fi nanciamiento constituye
el estado económico-fi nanciero de los órganos y entes sujetos a la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP)
publicada en la Gaceta Ofi cial Nº 38.198 de fecha 31-05-2005.
Informe de Gestión 2010
Gestión Fiscalizadora / Control Fiscal
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Igualmente, dichas desviaciones en la gestión presupuestaria, no se corresponden
con los principios constitucionales de efi ciencia y equilibrio
fi scal, consagrados en el artículo 311 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (Gaceta Ofi cial Nº 5.453 Extraordinario del
24-03-2000), en concordancia con el artículo 2 de la LOAFSP. En este
mismo orden ideas, el referido principio de efi ciencia igualmente está en
sintonía con las disposiciones consagradas en el artículo 20 de la LOAP,
que establece que la asignación y el uso de los créditos presupuestarios
deben hacerse de la manera más racional posible. Asimismo, la LOAP
consagra el principio de efi cacia previsto en el artículo 19; y el principio
de sufi ciencia, racionalidad y adecuación de los medios a los fi nes
institucionales en el artículo 21 de la LOAP.
Del análisis realizado por este Organismo Contralor, se observó que
los saldos negativos del Banco, se originaron por la ausencia de una
correcta previsión por parte de la Junta Directiva de los resultados de la
gestión presupuestaria y fi nanciera, y por ende de la inexistencia de una
adecuada planifi cación que garantizara el actuar efi caz y efi ciente en el
manejo de los recursos públicos, por lo cual es fácil advertir que el actuar
poco diligente de la máxima autoridad jerárquica del Banco infl uyó en
la falta de toma de correctivos oportunos para lograr el mejoramiento de
la gestión que le fue encomendada en su Ley de creación, y generaron la
critica situación fi nanciera del Banco Industrial de Venezuela.
Cartera de Créditos
De la revisión efectuada a la relación de créditos otorgados por
el BIV a benefi ciarios en los sectores agrícolas, comerciales, turísticos
e industriales, suministrada por el Área de Crédito-División de
Liquidación y Control-Departamento de Cobranzas, se evidenciaron
en el año 2007 un total de 684 créditos liquidados (vigentes, vencidos,
reestructurados y cancelados) por un monto de Bs.F. 562,59
millones, de los cuales 50 créditos se encontraban vencidos por un
monto de Bs.F. 20,78 millones, cifra que representa el 3,70 % del
total liquidado. Durante el año 2008, se observaron un total de 565
créditos por un monto de Bs.F. 846,89 millones, de los cuales un total
82 créditos estaban vencidos por un monto de Bs.F. 69,04 millones
representativos del 8,15 % del monto total liquidado. Tal como se
presenta en el cuadro siguiente:
Actuaciones Especiales
Banco Industrial de Venezuela (BIV)
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CUADRO N° 1
CREDITOS OTORGADOS
AÑOS 2007-2008
(Expresado en Bolívares Fuertes)
Año 2007
Código de
Cuenta Status Monto
Otorgado
Distribución
Porcentual Cantidad Distribución
Porcentual
131 Vigente 335.530.911,29 59,65 308 45,02
132 Reestructurado 38.358.004,24 6,81 4 0,59
133 Vencido 20.783.859,41 3,70 50 7,30
- Cancelados 167.914.291,17 29,84 322 47,09
TOTAL 562.587.066,11 100 684 100
Año 2008
Código de
Cuenta Status Monto
Otorgado
Distribución
Porcentual Cantidad Distribución
Porcentual
131 Vigente 507.219.717,45 59,89 306 54,15
132 Reestructurado 0,00 0 0
133 Vencido 69.045.479,71 8,15 82 14,52
- Cancelados 270.624.260,69 37,95 177 31,33
TOTAL 846.889.457,85 100,00 565 100,00
Fuente: Relación de Créditos otorgados de los años 2007-2008, elaborado por el Departamento de Cobranzas del BIV.
El análisis realizado por esta Contraloría General a la Cartera de
Créditos del BIV, correspondiente a los años 2007 y 2008, se concentró
en los expedientes contentivos de los fi nanciamientos liquidados a benefi
ciarios con status vigente, vencido y reestructurados, específi camente
en la actividad industrial, determinándose lo siguiente:
Créditos Vigentes
Con respecto al año 2007, se seleccionó una muestra de 3 empresas
del sector industrial, a las cuales se les otorgaron créditos por Bs.F. 78,87
millones, representativos del 80,98% del monto total de los créditos liquidados
con status vigente y reestructurados por Bs.F. 97,39 millones.
Asimismo, durante el año 2008, se liquidaron créditos por la cantidad de
Bs.F. 128,57 millones con status vigente y reestructurados, seleccionándose
una muestra de Bs.F. 64,02 millones, representativa del 49,79%.
El BIV aprobó la reprogramación o reestructuración de un crédito, y
contrato de préstamo de y 08-03-2007, correspondientes a los Préstamos,
Informe de Gestión 2010
Gestión Fiscalizadora / Control Fiscal
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Pagaré o Crédito de fechas 20-12-2005 y 18-07-2006, destinadas a capital
de trabajo y adquisición de maquinarias, por un monto de Bs.F. 34,91 millones.
La máxima autoridad del Banco, avaló esta operación otorgándole
un plazo de 5 años, incluyendo 12 meses de gracia, quedando fi jado su
vencimiento para el 11-05-2012, con una tasa de interés preferencial del
19% aplicable al sector industrial, en Resolución de Junta Directiva. Se
observó que al 18-08-2009, la empresa presentó una situación deudora
con el Banco por Bs.F. 26,68 millones, que equivale al 76,43% del crédito
otorgado, vale destacar que previo a la aprobación de la reestructuración,
la Vicepresidencia de Riesgos en fecha 03-10-2006 realizó el “Análisis
Económico-Financiero” de la empresa y el mismo arrojó como resultado,
entre otros lo siguiente: la estructura de costos y gastos de la compañía
absorbe 103% de los ingresos, refl ejó una pérdida operativa de Bs.F. 3,38
millones al 30-07-2006, y del análisis de la sensibilidad se desprende que
el capital social de la empresa no está cónsono con los pasivos existentes,
aunado a problemas de liquidez, evidenciándose una posición operativa y
fi nanciera deteriorada, en el que la relación garantía/préstamo es de 0,98
a 1, siendo insufi ciente según los requerimientos del BIV, no obstante,
a las consideraciones presentadas por la Vicepresidencia de Riesgos, la
Junta Directiva, aprobó la operación.
Por otra parte, vale destacar que el Área de Créditos en Punto de
Cuenta del 09-10-2006, señaló que la problemática es de carácter multifactorial,
con elementos operativos, tales como la necesidad de que
la empresa racionalizara costos y se le estabilizaran los precios de la
materia prima. Desde el punto de vista fi nanciero se indicó la posibilidad
de reducir gastos fi nancieros de la empresa, de manera de mejorar
el fl ujo de caja e incrementar la rentabilidad, bajo el escenario de que el
BIV redujera la tasa de la deuda de Bs.F. 34,91 millones de 14% a 10%,
mientras el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES)
gestionaría adquirir la deuda que por Bs.F. 30,00 millones mantenía
la empresa con la Banca Privada, siendo el Estado venezolano a través
de la Banca Pública quienes asumirían nuevos compromisos derivados
de los pasivos que mantenía dicha empresa por concepto de Créditos a
Plazo, Créditos en Cuotas, Adquisición de Vehículos, Cartas de Créditos,
entre otros, sin embargo, pese al alto riesgo que representaba para
el BIV asumir este compromiso, la Junta Directiva resolvió aprobar a
dicha empresa la reprogramación de los créditos.
Actuaciones Especiales
Banco Industrial de Venezuela (BIV)
13
Al respecto, las Políticas Crediticias del BIV, establecen en el título
denominado “Aspectos Generales”, numeral 1, los principios fundamentales
que rigen todo crédito otorgado por el banco, entre los cuales
están: responder a las disposiciones de la Ley del BIV en cuanto a los
sectores a fi nanciar, tener capacidad de pago y de generación recursos
para cancelar capital e intereses, adecuada reciprocidad, sufi ciencia de
garantías, posición crediticia limpia y experiencia crediticia satisfactoria.
Esta situación deja en evidencia el alto riesgo que asume la Junta Directiva
del BIV, sobre los créditos que decide reestructurar y resultan difíciles
de recuperar, circunstancia que incide desfavorablemente en la gestión
crediticia del Banco, siendo indispensable para tomar las decisiones en
torno a los créditos de alto riesgo, el análisis previo de la situación económica
de los clientes, quienes deben generar sufi cientes ingresos para
el retorno de la operación y presentar las garantías correspondientes para
que fi nalmente se tomen decisiones que benefi cien el Banco.
Créditos Vencidos
Durante los años 2007 y 2008, fueron liquidados 12 y 22 créditos
del sector industrial que presentaron estatus vencido, por las cantidades
de Bs.F. 38,85 millones y Bs.F. 65,05 millones, respectivamente. Al
respecto, se seleccionó una muestra para los años 2007 y 2008 de Bs.F.
32,81 millones y Bs.F. 54,32 millones, respectivamente, equivalentes al
84,45% y 83,50% del total liquidado con estatus vencido, observándose
lo siguiente:
En el año 2007, 2 créditos vencidos, ambos por un total de Bs.F. 32,81
millones, no habían pagado los pagarés al vencimiento por la cantidad
de Bs.F. 9,34 millones (Capital más intereses) al mes de septiembre de
2009, ni habían sido notifi cados a la Consultoria Jurídica, a los fi nes de
ejercer las acciones judiciales procedentes para hacer efectivo el cobro
judicial. Asimismo, en el año 2008 10 créditos vencidos, otorgados por
un monto total de Bs.F. 49,19 millones, no habían pagado los pagarés
al vencimiento por la cantidad de Bs.F. 38,41 millones (Capital más
intereses), según situación deudora de los meses de julio y septiembre
de 2009, ni habían sido pasados al cobro judicial.
Sobre el particular, vale destacar que el Manual de Créditos del BIV,
establece que un Pagaré es una promesa de pago mediante un documento,
en el cual el deudor se compromete a pagar al acreedor una suma
Informe de Gestión 2010
Gestión Fiscalizadora / Control Fiscal
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determinada en un plazo estipulado, con un plazo máximo de 90 días,
y un máximo de tres prórrogas al año, por su parte la línea de crédito es
un acuerdo bajo el cual el Banco ofrece extenderle el fi nanciamiento al
cliente por cierta cantidad, dentro de un plazo determinado y bajo condiciones
específi cas, se otorgan a aquellos clientes que por su actividad económica
requieran el uso de créditos a corto plazo con gran frecuencia, la
cual deberá ofrecer alta rentabilidad. Asimismo, las Políticas Crediticias
(Devengo de Interés, Recuperación de Créditos, Prórrogas Automáticas
y Pase a Cobro Judicial), establecen un lapso de 30 días para considerar
vencida una cuota y un lapso de 60 días adicionales para considerar vencido
el saldo total del crédito, adicionalmente las Resoluciones de Junta
Directiva aprobatorias de estos créditos, establecen que la falta de pago
de una cuota dará derecho al BIV, a considerar la obligación de plazo
vencido y transferirla a cobro judicial. Esta situación deja de manifi esto
la falta de implementación de mecanismos de seguimiento efectivo a los
pagos efectuados por los clientes sobre las deudas contraídas producto
de los créditos otorgados.
Fue aprobado un Cupo de Crédito Automático y Rotatorio en pagarés
y/o Cartas de Crédito por Bs.F. 25,00 millones, mediante Resolución
de Junta Directiva N° JD-2007-522, Acta N° 65 del 24-09-2007, destinado
a Capital de Trabajo (adquisición de materia prima inherentes a
su actividad “productos lácteos”), emitiéndose un Pagaré por un monto
de Bs.F. 17,92 millones con vencimiento a 90 días, el cual se aprobó
aun cuando la Unidad Integral de Riesgos evaluó la solicitud de crédito
obteniendo una califi cación de 46,63%, dictamen de modelo de Riesgo
Alto (no factible), encontrándose dentro de sus observaciones: a) Altos
niveles de endeudamiento a largo plazo, tanto en deuda en bancos como
cuentas por pagar, b) muy bajo índice de solvencia y c) no se cumple
con la relación garantía/préstamo, tal como se evidenció en el Punto de
Cuenta a la Junta Directiva, realizado por el Área de Crédito, Vicepresidencia
División Corporativa, Departamento de Negocios. No obstante,
dicho crédito fue aprobado sin considerar el análisis antes mencionado.
En este contexto, es preciso indicar que el BIV, como empresa del Estado
venezolano, no debió otorgar créditos de alto riesgo, y por ende de difícil
recuperación, por el contrario las actividades de acuerdo con su Ley de
creación, deben estar orientadas a generar los ingresos sufi cientes para
su organización y funcionamiento.
Actuaciones Especiales
Banco Industrial de Venezuela (BIV)
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Vale destacar que al 24-09-2009, el crédito presentó un status vencido,
según el reporte de Consulta de Préstamos emitido por el Departamento de
Cobranzas, es decir, presentó un atraso de 270 días aproximadamente en
el pago de la cuota que le correspondía cancelar en fecha 20-12-2008 por
Bs.F. 4,19 millones. Sobre el particular las Políticas Crediticias (Devengo
de Interés, Recuperación de Créditos, Prórrogas Automáticas y Pase a
Cobro Judicial), establecen un lapso de 30 días para considerar vencida
una cuota y un lapso de 60 días adicionales para considerar vencido el
saldo total del crédito. Así mismo, en la Resolución de Junta Directiva
antes mencionada, en la cual se aprobó el crédito se estableció que la falta
de pago de una cuota, daría derecho al BIV a considerar la obligación de
plazo vencido y transferirla para su cobro por vía judicial.
Cuentas Presupuestarias
Materiales, Suministros y Mercancía
Órdenes de Compra
Durante el año 2007 el Banco tramitó un total de 674 Órdenes de
Compra pagadas a proveedores por un monto de Bs.F. 11,86 millones,
requeridas por las diferentes dependencias. De la revisión efectuada a
la muestra se observó lo siguiente:
En fecha 20-12-2007, se emitió la Orden de Compra para la adquisición
de 20.000.000 cheques personalizados impresos para chequeras de cuentas
corrientes del BIV, por un monto de Bs.F. 2,09 millones, observandose
que se procedió a la Licitación Selectiva, cuyo Acto Público se realizó en
fecha 22-10-2007, a la cual asistió una empresa, posteriormente, mediante
Resolución de Junta Directiva, se declaró desierto el proceso y se autorizó
la apertura de las Condiciones Generales por Adjudicación Directa. No
obstante, es importante destacar que de conformidad con lo establecido
en el artículo 87 de la Ley de Licitaciones (LL) Gaceta Ofi cial N° 5.556
Extraordinario del 13-11-2001, se puede proceder por Adjudicación Directa:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si
el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta 1.100 U.T.,
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por
un precio estimado de hasta 11.500 U.T. y 3. Si la ejecución de la obra, el
suministro de los bienes o la prestación del servicio se encomienda a un
organismo de la Administración Pública.
Informe de Gestión 2010
Gestión Fiscalizadora / Control Fiscal
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Sobre el particular se observó que el precio de la contratación superó
el límite establecido para proceder por Adjudicación Directa para ese año,
es decir los Bs.F. 41,39 mil, sin evidenciarse la justifi cación mediante
acto motivado de la máxima autoridad del BIV, por alguno de los nueve
supuestos señalados en el artículo 88 ejusdem, para proceder por esta vía
excepcional. Así mismo, el Reglamento Parcial de la Ley de Licitaciones
(Gaceta Ofi cial N° 38.313 del 14-11-2005), en los artículos 28 al 32,
establece los procedimientos para la adjudicación directa.
Sobre estos procedimientos de Concurso privado y/o Consulta de precios
a que hace mención el Reglamento, no se evidenció en el expediente
el acto motivado elaborado por el Área de Administración-Departamento
de Adquisición y Suministros, que justifi cara la selección de la empresa,
ni la notifi cación a dicha empresa del acto por el que se le adjudicó el
contrato y los hechos que la fundamentan, así como las otras dos cotizaciones
de las empresas interesadas en el proceso de adjudicación.
Con respecto al año 2008 el Banco tramitó un total de 1.017 Órdenes
de Compra pagadas a proveedores por Bs.F. 60,71 millones, observándose
un incremento sustancial del 511,83% en el monto de estos gastos, por
Bs.F. 48,85 millones con respecto al año anterior. Sobre el particular, la
LOAP en su artículo 20, establece que la asignación de los créditos presupuestarios
debe hacerse de la manera más racional posible, y ajustados
a los requerimientos de la organización.
Asimismo, en el año 2008 se seleccionó una muestra de 82 Órdenes
de Compra por Bs.F. 49,57 millones, representativa del 81,66% del
monto total tramitado, observándose que la Orden de Compra N° 36602
del 11-02-2008, corresponde a una requisición del Área de Mercadeo
y Relaciones Institucionales de 18 MP4 de un GB marca Sumuchi, por
Bs.F. 11,75 mil, con el fi n de patrocinar un evento denominado Regata
Invitacional y Festival Playero los días 21 al 24-02-2008, mediante el
suministro de 18 MP4 a los ganadores del evento, en este sentido se
observaron tres cotizaciones, donde los accionistas de las 3 empresas y
el domicilio de 2 de éstas coinciden, en consecuencia cualquiera de las
3 empresas que resultara ganadora favorecería económicamente al grupo
de accionistas que las conforman.
Sobre el particular el Manual de Normas y Procedimientos del Departamento
de Adquisición y Suministros del BIV, Título: Normas Generales,
Actuaciones Especiales
Banco Industrial de Venezuela (BIV)
17
establece en el numeral 20: Los Proveedores no podrán participar con
más de una oferta en un mismo ítem, en los concursos privados realizados
por el Departamento de Adquisición y Suministros, asimismo en el
numeral 26, que es responsabilidad del Departamento de Adquisición y
Suministros, de acuerdo a los niveles de autoridad del Manual de Firmas
Autorizadas, autorizar las adquisiciones según la prioridad de las necesidades,
la calidad de los bienes y servicios y los precios más razonables
y convenientes, así como las demás condiciones que pudieran resultar
favorables al Instituto, tales como: condiciones de pago, mantenimiento,
prestigio o referencia del proveedor, entre otros aspectos.
Con respecto a esta compra el artículo 134 de la LOAFSP, señala que
la máxima autoridad de cada organismo o entidad tiene la responsabilidad
de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la
naturaleza, estructura y fi nes de la organización y el mismo incluirá elementos
de control previo y posterior y el artículo 38 de la LOCGRSNCF,
establece que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios,
los responsables se asegurarán del cumplimiento, entre otros requisitos,
de que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida
del presupuesto o, en su cargo, a créditos adicionales.
De las situaciones expuestas, se desprende que la máxima autoridad
jerárquica del BIV no actuó como buen padre de familia, en la administración
de los recursos públicos, por cuanto las operaciones realizadas
no estaban dirigidas al cumplimiento del objeto de creación del Banco,
observando además la crítica situación fi nanciera de esa Institución.
Conclusiones
De la evaluación selectiva efectuada a las operaciones administrativas,
presupuestarias y fi nancieras, efectuadas por el BIV, se mencionan
como las más importantes las siguientes:
La gestión presupuestaria del BIV, arrojaron resultados económicos y
fi nancieros negativos en las cuentas de Ahorro y Superávit, estimadas para
los años 2007 y 2008, es decir que en la ejecución de los presupuestos no
se cumplieron con las metas proyectadas, por el contrario los resultados
fueron de desahorro (pérdida) y de défi cit. Asimismo, se observó que
las operaciones producto de la intermediación fi nanciera no generaron
sufi cientes recursos para cubrir los gastos, dichas desviaciones, contravienen
los principios constitucionales de efi ciencia y equilibrio fi scal,
Informe de Gestión 2010
Gestión Fiscalizadora / Control Fiscal
18
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
y en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
La gestión de cobranzas de los créditos otorgados fue defi ciente, toda
vez que la Cartera de Créditos Vencidos, presentó un incremento para los
ejercicios 2007 y 2008, arrojando un índice de morosidad de 13,22% y
11,03%, respectivamente, con respecto a los años anteriores. Además,
no existe un efectivo análisis en el retorno del crédito en particular los
reestructurados a clientes cuyas garantías y capacidad de pago no fueron
sufi cientes, para las obligaciones con plazos vencidos de los créditos
otorgados a un grupo de empresas, cuyas deudas no fueron pasadas a
cobro judicial.
En cuanto a las compras efectuadas en el año 2008, por el BIV
tuvieron un incremento sustancial del 511,83% con respecto a las
realizadas del 2007, en detrimento del uso racional de los recursos del
Banco, asimismo, de la revisión a las Órdenes de Compras se destaca
la adjudicación directa a una empresa por Bs.F. 2,09 millones para la
adquisición de cheques en el año 2007, en la cual no se evidenció el acto
motivado de la máxima autoridad del Banco, las cotizaciones de dos empresas
más interesadas en el proceso, ni la notifi cación a dicha empresa
del acto por el que se le adjudicó el contrato, situaciones no ajustadas a
las previsiones de la Ley de Licitaciones y su Reglamento. Igualmente,
se realizaron adquisiciones, cuyos proveedores están relacionados, sus
datos no se encontraba actualizados en el Sistema Nacional de Contratistas
y la imputación presupuestaria a la cual se cargó la compra no era
la correspondiente.
Recomendaciones
En aras de preservar los intereses de la República,  la estabilidad del
sistema fi nanciero nacional, así como los derechos de los ahorristas
depositantes, clientes y acreedores y en atención a que el Banco
presentó serios problemas de orden económico, fi nanciero y de
planifi cación presupuestaria, durante los años 2007 y 2008, para
cumplir con las funciones que le fueron encomendadas en su Ley de
creación, como lo es la intermediación fi nanciera, la Junta Interventora
en un lapso perentorio, deberá avocarse a tomar las decisiones
a que hubiere lugar tendentes a dar por fi nalizado con el proceso
Actuaciones Especiales
Banco Industrial de Venezuela (BIV)
19
de intervención, y proceder a la liquidación del BIV, de conformidad
con el procedimiento previsto en la Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras, hoy Ley de Instituciones del Sector
Bancario (Gaceta Ofi cial Nº 6.015 Extraordinario del 28-12-2010),
considerando la situación patrimonial, fi nanciera y económica para
el normal funcionamiento, de acuerdo con los resultados obtenidos
producto de sus operaciones de intermediación fi nanciera, así como
por las razones técnicas y legales que hacen inviables operativamente
a esa Institución Financiera, lo cual contribuirá al saneamiento y
preservación de la confi anza del público en el sistema fi nanciero
nacional, así como la superación de las difi cultades presupuestarias
y fi nancieras, sin perjuicio del ejercicio de las acciones fi scales que
pudieran derivarse de acuerdo con las competencias atribuidas constitucional
y legalmente a este Máximo Organismo Contralor.
 Es preciso agregar que le BIV como empresa del Estado venezolano,
constituida de acuerdo con las normas de Derecho Privado, en
los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública, ante la falta de normativa expresa que
regule la constitución, surge la imperiosa necesidad que se legisle,
en desarrollo del contenido del artículo 300 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la Ley Nacional,
establecerá las condiciones para la creación de entidades
funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades
sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable
productividad económica y social de los recursos públicos que en
éstas se inviertan.
20
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
(MPPS) Y SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES
FARMACÉUTICAS (SEFAR)
Mediante Decreto Nº 6732 del 02-06-2009, (Gaceta Ofi cial N°
39.202 del 17-06-2009), se establece el Decreto sobre la “Organización
y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional”, según el cual,
dentro de las competencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud
(MPPS), se encuentran las establecidas en su artículo 17, las cuales, entre
otras son las siguientes: Ejercer la rectoría del sistema Público Nacional
de Salud; la defi nición de políticas para la reducción de inequidades sociales
concernientes a la salud; diseño, implantación y control de calidad
de redes nacionales para el diagnostico y vigilancia de la salud pública,
así como la regulación y fi scalización de los servicios de salud y de los
equipos e insumos utilizados para la atención de la salud.
Tiene como misión: establecer la rectoría del Sistema Público Nacional
de Salud, a través del diseño, implementación y supervisión de las
políticas y estrategias que contribuyan al fortalecimiento e integración
de los diversos entes prestatarios del servicio y atención en salud con la
fi nalidad de mejorar la calidad de vida y salud de la población, con una
visión de un Sistema Público Nacional de Salud, interrelacionado con
otras instituciones corresponsables, dinamizador del proceso de cambios,
incentivando e integrando la participación social para garantizar el
ejercicio del derecho a la salud como un derecho fundamental a la vida,
cumpliendo con las mas estrictas normas técnicas nacionales e internacionales
con oportunidad, efi cacia, efi ciencia y transparencia.
En virtud de la referida misión, y en el marco del Convenio Integral
de Cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana
de Venezuela, de fecha 30-10-2000, el MPPS durante los años 2005 al
2010, suscribió con laboratorios de medicamentos de la República de
Cuba, entre otros, 30 contratos de adquisición de medicamentos y vacunas,
por Bs.F. 1.547.056.760,54, siendo el ente ejecutor de los recursos
el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel (INHRR).
En lo que respecta al Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas
(SEFAR), adscrito al MPPS, fue creado mediante Decreto
Nº 3.061 del 08-07-93, (Gaceta Ofi cial Nº 35.263 del 29-07-93), posteriormente
reformado mediante Decreto Nº 781 de fecha 02-08-95 (Gaceta
Ofi cial Nº 4.949 Extraordinario del 10-08-95), tiene como misión
Actuaciones Especiales
Ministerio Del Poder Popular Para la Salud (MPPS) y (SEFAR)
21
ayudar a salvar vidas a través de una efi ciente y transparente gestión
de compras, inventario, distribución y producción de medicamentos,
y su visión se proyecta en llevar a cabo su misión con altos niveles de
calidad y a costos adecuados, así como apoyar los diversos programas
de salud del Estado.
Alcance y objetivo de la actuación
La auditoría estuvo orientada a evaluar los procesos relacionados
con la planifi cación, adquisición, almacenamiento y distribución de los
productos farmacéuticos, llevados a cabo por el Ministerio del Poder
Popular para la Salud (MPPS) y el Servicio Autónomo de Elaboraciones
Farmacéuticas (SEFAR), durante el período comprendido entre los años
2005 al 1er. semestre 2010. En tal sentido, se seleccionó para su muestra
un total de 20 contratos de adquisiciones de medicamentos y vacunas por
Bs.F. 1.317.834.669,86, los cuales representan: 61,00% del monto total
de los medicamentos y vacunas adquiridos por Bs.F. 2.175.018.815,37;
y 85,18% del total de Bs.F. 1.547.056.760,54, correspondiente a 30 contratos
suscritos con cargo a convenios integrales de cooperación.
Observaciones relevantes
De la revisión efectuada a una muestra conformada por un total de
20 contratos de adquisiciones de medicamentos y vacunas por Bs.F.
1.317.834.669,86, suscritos con la República de Cuba, se observó que
éstos no responden a un adecuado proceso de planifi cación y programación,
basadas en los requerimientos y necesidades planteadas por
los distintos centros de salud o unidades ejecutoras de los programas
presupuestarios del ministerio. Tal situación, evidencia que no fueron
consideradas las disposiciones previstas en los artículos 16 y 17 de
las Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría
General, mediante Resolución N° 01-00-00-015 del 30-04-97, (Gaceta
Ofi cial N° 36.229 del 17-06-97), referidas a que la planifi cación debe
ser una función institucional permanente, sujeta a evaluación periódica,
y que debe formularse con base en estudios y diagnósticos actualizados,
lo que trajo como consecuencia:
Suministro y recepción de medicamentos p  or Bs.F. 34.443.103,85,
cuyo tipo y especifi cación no se corresponden con los requeridos en
algunos contratos, y medicamentos por Bs.F. 33.717.321,59, cuyas
cantidades superan las requeridas por el MPPS.
Informe de Gestión 2010
Gestión Fiscalizadora / Control Fiscal
22
Medicamentos adquiridos a través  de dos contratos, los cuales permanecieron
un promedio de 5 meses en los depósitos primarios de la
Aduana Principal de la Guaira, estado Vargas, situación que originó
un incremento de Bs.F. 2.823.996,01, por concepto de gastos administrativos
con motivo de su almacenamiento y desaduanización.
 Atrasos de hasta 2 años en la entrega de medicamentos por parte de
un laboratorio, lo que produjo un incremento en el contrato en Bs.F.
19.797.679,60, para un total de Bs.F. 249.114.112,24, en razón a la modifi
cación del tipo de cambio empleado para valorar la contratación,
el cual pasó de Bs.F. 1,92 por US$ en el 2005, a Bs.F. 2,15 por US$
para el 2006. Lo expuesto, permite inferir la falta de seguimiento por
parte del Ministerio, para llevar adelante esas negociaciones, además
que éste no ejerció ninguna acción tendente a corregir la situación
y/o a penalizar a la empresa por tal incumplimiento.
 El Ministerio recibió medicamentos por Bs.F. 21.119.452,06, cuyas
fechas de vencimiento oscilaron en promedio inferior a 9 meses,
siendo la exigida de 18 meses.
De la inspección física efectuada a los almacenes del SEFAR, se
observó que además de carecer de espacios adecuados para el resguardo y
conservación de los medicamentos, los controles internos son defi cientes
y no permiten su salvaguarda; un correcto registro y oportuna distribución,
ni orientan las actividades que deben desarrollar los funcionarios,
incumpliéndose con las Normas Generales de Control Interno en su
artículos 20 y 22, en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, (LOCGRNCF) en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, (LOAFSP) y el artículo 3 de
las Normas de Buenas Prácticas de Distribución (NBPD), referidos a las
normas, manuales de procedimientos y demás instrumentos o métodos
específi cos para el funcionamiento del Control Interno, que deben ser
implementadas por las máximas autoridades, así como el establecimiento
del sistema de aseguramiento de la calidad, en el sentido que:
 No cuenta dentro de sus instalaciones con las áreas de “Cuarentena”
y “Rechazado”, para almacenar medicamentos, manteniendo los
mismos en las áreas comunes de almacenamiento.
 En el área “Epimediología”, destinada al almacenamiento de vacunas,
se observaron 9 cajas, contentivas de 27.000 inyectadoras de 3cc,
provenientes de la República de Cuba, las cuales no están aptas para
Actuaciones Especiales
Ministerio Del Poder Popular Para la Salud (MPPS) y (SEFAR)
23
el uso humano, toda vez que las mismas se encuentran contaminadas
de moho, producto de que las láminas del techo de zinc presentan
perforaciones dando paso a las aguas de lluvias.
En el área del almacén, denominado p  or el personal “Área Nueva”,
se ubicaron medicamentos vencidos con medicamentos de actual
vigencia y/o estabilidad química y farmacéutica, situación contraria
a lo previsto en el artículo 38 de las precitadas NBPD, que señala
“Los productos farmacéuticos a desechar deben ordenarse y mantenerse
separados de los medicamentos en uso, en áreas o estantes
identifi cados, segregados y bajo llave, con el fi n de evitar confusión
y/o acciones mal intencionadas”
Durante los años 2008 y 2009, el SEFAR efectuó pagos por Bs.F.
1.232.201,62 a una empresa, por concepto de incineración de 566.590
kilos de productos farmacéuticos. De la revisión efectuada a los inventarios
de tales productos, anexos a las órdenes de servicios y facturas,
se observó lo siguiente:
 En algunos casos: a) no se indica el lote de los medicamentos; b)
no se señala el tipo de medicamento ni número de lote, sólo se indica
la presentación y la palabra “varios” con la cantidad de kilos
a incinerar; c) no señalan el costo del medicamento a los efectos de
conocer con exactitud el défi cit fi nanciero a los fi nes de efectuar
el correspondiente registro contable, lo que permite inferir que el
balance patrimonial del inventario de medicamentos llevados por
el SEFAR y el MPPS no es confi able.
 Medicamentos adquiridos a la República de Cuba, los cuales permanecieron
en los almacenes del SEFAR, por un promedio de 2 años y
no fueron distribuidos; así como medicamentos recibidos sin estar
previstos en los contratos y recibidos por encima de lo previsto.
 Medicamentos que perdieron la cadena de frío.
Se constató de la revisión efectuada a Guías de despachos, actas, entre
otros, suministrados por la Unidad de Auditoría Interna del MPPS, de los
centros asistenciales de los Estados Lara y Monagas, lo siguiente:
 El SEFAR distribuyó a 198 ambulatorios ubicados en el estado Monagas,
medicamentos sin haber sido solicitados previamente y con
un promedio de vencimiento que oscila entre tres y cuatro meses.
 Igual cantidad de medicamentos despachados a los diferentes tipos
de ambulatorios. (Rural tipo I, Rural tipo II, Urbano Tipo I, tipo II
Informe de Gestión 2010
Gestión Fiscalizadora / Control Fiscal
24
y tipo III.) sin considerar el indicador demográfi co de la población
que abarca cada uno de estos ambulatorios, el consumo histórico
de los medicamentos e insumos para el diagnóstico y tratamiento
de esas enfermedades.
Envío de medicamentos a a  mbulatorias inactivos.
 Acta suscritas por el jefe de Proveeduría de la Dirección Regional de
Salud del estado Monagas, dejando constancia de la devolución al
SEFAR de medicamentos recibidos, toda vez que los mismos están
próximos a vencerse y los centros asistenciales que lo utilizan, tienen
en existencia cantidades considerables.
El Viceministerio de Recursos e Insumos para la Salud, encargado
de la distribución de medicamentos a partir del año 2010, no consideró la
capacidad de almacenamiento e inventario de medicamentos de los centros
asistenciales, lo cual se evidencia a través de las siguientes actas:
 Acta de fecha 02-06-2010, en la cual se deja constancia de la devolución
al SEFAR de medicamentos, toda vez que los mismos están
próximos a vencerse.
 Actas sin fechas, suscritas por los jefes de “Área de Devoluciones”,
“Almacén General de Farmacias”, y Regente, en las cuales se dejan
constancia de las devoluciones de 8710 unidades de medicamentos
efectuadas en fechas 18-06-2010 y 02-07-2010, por la Dirección
Regional de Salud del estado Sucre y la Clínica Popular del estado
Miranda, ya que el área de almacenamiento de cadena de frió no
tenía espacio para estas unidades, y son cantidades muy elevadas,
de poca rotación y están próximo a vence.
Conclusiones
De los resultados obtenidos en la evaluación realizada a los procesos
relacionados con la planifi cación, adquisición, almacenamiento y distribución
de los productos farmacéuticos, llevados a cabo por el Ministerio
del Poder Popular para la Salud (MPPS) y el Servicio Autónomo de
Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), durante el período comprendido
entre los años 2005 al 1er. semestre 2010, se concluye que se efectuaron
adquisiciones de productos farmacéuticos a la República de Cuba, sin
ningún tipo de planifi cación y por ende de medicamentos no requeridos
por los centros de salud a nivel nacional, otros cuyas existencias no justifi
caban nuevos pedidos e igualmente, no hubo una supervisión efectiva
Actuaciones Especiales
Ministerio Del Poder Popular Para la Salud (MPPS) y (SEFAR)
25
respecto a la ejecución de los contratos, por consiguiente, la recepción
de medicamentos no solicitados, otros con fecha de vencimiento fuera
del standard permitido e incumplimiento de los plazos de entrega fi jados
en los mismos.
Almacenamiento inadecuado de los productos farmacéuticos, tanto
de los vigentes como de los vencidos y rechazados; falta de oportunidad
en la distribución de los mismos, dando lugar a incineraciones de volúmenes
considerables de medicinas.
Recomendaciones
Con fundamento en lo expuesto en el cuerpo del presente informe, se
recomienda a las máximas autoridades del MPPS, procedan a establecer
acciones concretas con miras a subsanar las defi ciencias señaladas; en
tal sentido, se recomienda:
Planifi car y programar la a  dquisición de medicamentos, con el
objetivo de garantizar que los mismos estén en concordancia con
las necesidades reales de la población, evitando de esta manera el
vencimiento de tales productos y por consiguiente la pérdida del
patrimonio público.
 Ejercer efectivamente el control y supervisión de todos los actos o
acciones que se deriven de la ejecución de los contratos suscritos
internacionalmente, a fi n de garantizar la correcta administración
de los recursos del Estado.
 Establecer un comité de trabajo que se encargue de la planifi cación
de los medicamentos a adquirir a través de convenios internacionales,
con la participación de unidades técnicas y administrativas responsables
del suministro, programas nacionales de salud pública, unidades
de almacenamiento, instancias responsables de la ejecución de tales
contratos y las Direcciones Regionales de Salud; a los efectos de:
a) Garantizar una adecuada selección de insumos de medicamentos
para la población, b) acondicionar los espacios físicos donde funcionan
los almacenes, para garantizar la conservación y resguardo
de los medicamentos, asegurando así la calidad de los mismos, c)
establecer los estudios necesarios para la dotación de medicamentos
acordes con las necesidades reales de cada centro de salud.
 Instar a los responsables de la ejecución de los contratos de adquisiciones
de medicamentos, a establecer e implementar los mecanismos
Informe de Gestión 2010
Gestión Fiscalizadora / Control Fiscal
26
necesarios que permitan el resguardo y custodia de la documentación
que respalde las transacciones y operaciones efectuadas con cargo a
los mismos, con el fi n de asegurar la confi abilidad y transparencia
de los procesos ejecutados, así como demostrar de forma clara y
transparente, la correcta utilización de los recursos utilizados para
tal fi n.
Instar a las máximas autoridades de  l SEFAR a elaborar los proyectos
de manuales de normas y procedimientos que regulen el proceso de
las operaciones correspondientes al Almacén de productos farmacéuticos,
y presentarlos para su aprobación, a los fi nes de organizar,
establecer y mantener un adecuado control interno de los procesos
inherentes al mismo, que permita garantizar la calidad de los medicamentos
durante su permanencia en el almacén; la custodia y
vigilancia del movimiento de las existencias; así como el acondicionamiento
idóneo de la infraestructura física.
27
PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE
ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) Y BARIVEN, S.A.
Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL),
es una empresa del Estado venezolano, constituida por PDVSA Agrícola,
S.A., en fecha 01-02-2008, a los fi nes de garantizar el abastecimiento
de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a
éstos por parte del público consumidor, estableciéndose que tendría por
objeto realizar, por si misma o mediante terceros, o asociada a terceros,
toda actividad tendente a la producción, abastecimiento y comercialización
nacional e internacional de alimentos para el consumo humano y/o
animal, garantizando un abastecimiento estable, permanente y creciente
de dichos productos.
Bariven, S.A., es una empresa fi lial de PDVSA, constituida el 23-
12-75, y tiene por objeto comprar, vender o permutar bienes muebles o
inmuebles necesarios para las actividades de exploración y producción,
refi nación y gas de la industria petrolera, dentro o fuera de la República
y establece como objeto entre otras, el emitir o adquirir obligaciones; la
prestación de servicios de ingeniería, asesoría y consultoría; entre otros.
Alcance y objetivo de la actuación
La actuación estuvo dirigida a la evaluación de la legalidad y sinceridad
de la creación, organización y funcionamiento de la empresa PDVAL,
para garantizar el abastecimiento de alimentos durante los ejercicios
presupuestarios 2008 al 2010, así como el análisis de los resultados
obtenidos de la inspección fi scal realizada por esta Contraloría General
de la República a una muestra seleccionada de 37 contenedores de alimentos
(mercancía perecedera) equivalentes al 12,13%, de un universo
de 305 contenedores, los cuales se encontraban en estado de abandono
y no informadas a la Comisión Presidencial para la Disposición Final
de Mercancías Legalmente Abandonadas en las Aduanas de Venezuela;
además de la inspección realizada en las instalaciones del Complejo Industrial
General de División (G/D) José Antonio Anzoátegui, asimismo
la revisión y análisis de los informes de auditoría intitulados Compra de
Alimentos Fase I. PDVSA Services, INC., y Compra de Alimentos Fase
II. Recepción de Alimentos, elaborados por la Dirección Ejecutiva de
Auditoría Interna de PDVSA, asumidos parcialmente por este Máximo
Organismo Contralor de conformidad con las premisas previstas en el
Informe de Gestión 2010
Gestión Fiscalizadora / Control Fiscal
28
artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en consecuencia, incorporar
las citadas observaciones atendiendo a los criterios estrictamente técnicos
que delimitan el accionar de este Órgano Superior de Control. Tuvo como
objetivos verifi car la legalidad y sinceridad de la creación, organización y
funcionamiento de la empresa PDVAL, en el marco jurídico que regula la
materia, y evaluar el proceso de adquisición, depósito temporal y retiro
de alimentos de primera necesidad, por parte de las empresas PDVAL y
Bariven, S.A., a los fi nes de garantizar el abastecimiento de alimentos
en el ámbito nacional.
Observaciones relevantes
Bariven, S.A., adjudicó directamente la compra de alimentos, sin
que se evidenciara el acto motivado suscrito por la máxima autoridad
de esa empresa, que justifi cara la aplicación del referido procedimiento
excepcional de selección de contratistas, tal como lo establecía el artículo
88 de la Ley de Licitaciones (Gaceta Ofi cial Nº 5.556 Extraordinario del
13-11-2001); igualmente, el artículo 5 numeral 11 ejusdem defi ne la
emergencia comprobada como los hechos y circunstancias sobrevenidas
que tienen como consecuencia la paralización o la amenaza de paralización
total o parcial de las actividades del ente. La no realización de
una convocatoria pública que permitiera la participación de los mejores
oferentes, a través de un proceso de competencia, a los fi nes de contar
con diferentes ofertas que conllevaran a realizar un análisis favorable
a los intereses del Estado, y por consiguiente, la escogencia de la más
conveniente, afectó el cumplimiento de los principios de economía,
transparencia, honestidad, igualdad, competencia y publicidad, que deben
observarse en la selección de contratistas.
Del análisis realizado por esta Contraloría General de la Republica
se evidenció que Bariven, S.A., realizó actividades administrativas de
compras de alimentos siendo que los mismos no estaban dentro del
objeto a que se refi ere el acta constitutiva y estatutos la cual la limitaba
a comprar, vender o permutar bienes muebles e inmuebles necesarios
para las actividades de exploración y producción, refi nación y gas de
la industria petrolera dentro y fuera de la República y en atención a
ese objeto podía emitir y adquirir obligaciones, prestar servicios de
ingeniería, asesoría y consultoría; prestar servicios para el desarrollo
de infraestructura y ejecución de proyectos entre otros. Cabe señalar,
Actuaciones Especiales
Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL) y Bariven, S.A.
29
que si bien los estatutos sociales le otorgan a Bariven, S.A. las mas
amplias facultades, debe entenderse que tiene limitado su accionar en
tanto es una empresa estatal, cuyos recursos fi nancieros son fondos
públicos, asignados a través del presupuesto ordinario de ingresos y
gastos contenido en la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fi scal, la
cual se rige por la normativa legal vigente que regula los organismos
de la Administración Pública en materia presupuestaria, en virtud de lo
cual su presupuesto es público a pesar que las referidas empresas ante la
ausencia de una normativa que regule la organización y funcionamiento
de los órganos que conforman la Administración Nacional Descentralizada
fueron constituidas bajo la forma de derecho privado, no obstante
que el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), Gaceta Ofi cial Nº 5.453 Extraordinario de fecha
24-03-2000, señala: Esta Constitución y la Ley defi nen las atribuciones
de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse
las actividades que realicen. En concordancia con los artículos 4 y 6 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), Gaceta Ofi cial
Nº 5.890 Extraordinario del 31-07-2008, referidos a los principios de
legalidad y competencia, señalan respectivamente, que la Administración
Pública se organiza y activa de conformidad con el principio de legalidad,
por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias
se sujeta a la CRBV, a las leyes y a los actos administrativos de carácter
normativo, dictados formal y previamente conforme a la Ley, así como,
a toda competencia otorgada a los órganos y entes de la Administración
Pública, la cual será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las
condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente; será
irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por
convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y
demás actos normativos. Tal situación tiene su origen en el hecho de que
Bariven, S.A., no ajustó la actividad que le correspondía desarrollar a la
normativa que le rige como empresa del Estado, situación que ocasionó
la ejecución de operaciones al margen de las facultades atribuidas.
Las juntas directivas (JD) de las empresas PDVAL y Bariven, S.A.,
estaban constituidas por las mismas personas, que conformaban las JD de
las empresas fi liales constituidas por PDVAL que se mencionan a continuación:
Productos La Fina, C.A., Centro de Almacenes Congelados, C.A.
(CEALCO), Palmeras Diana del Lago, C.A., Indugram, C.A. e Industrias
Diana, C.A. Igualmente, las personas que fungían como representante
Informe de Gestión 2010
Gestión Fiscalizadora / Control Fiscal
30
judicial y comisario de la empresa PDVAL, ejercían el mismo cargo en sus
empresas fi liales. Al respecto, la CRBV establece en el artículo 141 lo
siguiente: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, efi cacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad
en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la Ley y al
derecho. Esta situación tuvo su origen en la creación de PDVAL, para que
atendiera el Plan Estratégico de Abastecimiento Alimentario en el mercado
internacional, sin contar con una estructura consolidada desde el punto de
vista de la organización y funcionamiento, que garantizara la realización
de la actividad administrativa que le fue encomendada.
Las compras efectuadas por Bariven, S.A., no se ajustaron a lo
previsto en el V Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social
para el Abastecimiento de Alimentos de la Cesta Básica, Materia Prima
para la Elaboración de Alimentos y otros Productos Agroalimentarios
de Primera Necesidad, aprobado mediante Decreto Nº 5.689 del
15-11-2007 (Gaceta Ofi cial Nº 38.811 del 15-11-2007), el cual estableció
de forma expresa la cantidad de alimento a ser adquiridos. No obstante,
lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Planifi cación (Gaceta
Ofi cial Nº 5.554 Extraordinario del 13-11-2001), que establece: La planifi
cación debe ser perfectible, para ello deben evaluarse sus resultados,
controlar socialmente su desarrollo, hacerle seguimiento a la trayectoria,
medir el impacto de sus acciones y, simultáneamente, incorporar los
ajustes que sean necesarios. En ese sentido, la falta de planifi cación, y
la estimación de los requerimientos de alimentos sin atender a criterios
estrictamente técnicos, trajo como consecuencia que Bariven, S.A., no
garantizara el manejo y distribución adecuado de alimentos.
En las inspecciones realizadas por el Instituto Nacional de Salud
Agrícola (INSAI) y el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACSA),
a los contenedores de alimentos de primera necesidad, localizados en la
zona primaria de la Aduana de Puerto Cabello, se evidenciaron, presencia
de insectos y roedores, tanto vivos como muertos y heces, igualmente
se encontraron empaques de alimentos en estado de descomposición,
así como vencidos, siendo declarados como no aptos para el consumo
humano, no obstante, lo previsto en el artículo 5 del Reglamento General
de Alimentos (Gaceta Ofi cial Nº 25.864 del 16-01-59), el cual establece
que para que un alimento sea considerado como nocivo a la salud, y por
Actuaciones Especiales
Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL) y Bariven, S.A.
31
consiguiente no sea permitido ofrecerlo al consumo, bastará con que la
autoridad sanitaria abrigue dudas acerca de su inocuidad, ya sea en sus
efectos mediatos o inmediatos, así como, a lo indicado en el artículo 6
ejusdem, según el cual se prohíbe la importación, depósito y venta de
alimentos alterados, entendiéndose por tales, aquellos que por la acción de
causas naturales, hayan sufrido averías, deterioro o perjuicio que, a juicio
de la autoridad sanitaria, modifi quen su aspecto, calidad, composición o
condición higiénica. Situación que tuvo su origen en desviaciones en la
distribución, colocación y comercialización de los alimentos, así como
a la falta de una planifi cación adecuada que garantizara la realización
de actividades administrativas de Bariven, S.A, y PDVAL, en el manejo
y distribución adecuada de alimentos, atendiendo la satisfacción del
interés general.
En la inspección efectuada por este Órgano Superior de Control, el
21-04-2009, en la Aduana Principal de La Guaira (APLG), a 37 contenedores
abandonados legalmente por la empresa Bariven, S.A., se constató
que en 24 contenedores de leche, los sacos contentivos del producto
presentaban 2 fechas de vencimiento; de los 5 contenedores de pollo, a
2 le faltaban de 2 a 3 meses para vencerse, asimismo, 8 contenedores de
carne se encontraban descongelados, presentando signos de descomposición
y se percibió olor fétido. Por su parte, el artículo 1 del Decreto Nº
5.872 (Gaceta Ofi cial Nº 38.873 del 19-02-2008), en concordancia con
el articulo 1, literal a, numerales 8 y 12 del Decreto Nº 2.304 del 05-02-
2003 (Gaceta Ofi cial Nº. 37.626 del 06-02-2003), señalan: se producirá
el abandono legal de las mercancías o bienes declarados de primera
necesidad o sometidos a control de precio, cuando su consignatario,
exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no
haya declarado o retirado dichas mercancías, según el caso, tal como lo
refi ere el articulo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas y se declaran bienes
y servicios de primera necesidad en todo el territorio nacional, los que se
señalan a continuación: carnes de res, de pollo, de pavo, de gallina, de
ovinos, de caprinos y de porcinos, leche completa en polvo, pasteurizada
y esterilizada UHT. Tales situaciones evidencian el actuar poco diligente
de Bariven, S.A, que trajo como consecuencia, la pérdida de productos
perecederos de primera necesidad, que fueron importados por el Estado
con el objeto de cumplir y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria,
a través del abastecimiento y acceso oportuno de bienes a la población
y el mantenimiento de las reservas estratégicas.
Informe de Gestión 2010
Gestión Fiscalizadora / Control Fiscal
32
En la inspección realizada por esta Contraloría General de la República
el 09-06-2010, en las instalaciones del Terminal de Almacenamiento
y Embarque de Crudo Jose (TAECJ), ubicado en el Complejo Industrial
General de División G/D José Antonio Anzoátegui, se evidenciaron
aproximadamente más de 1.000 contenedores, en los cuales se almacenaban
presuntamente leche en polvo, propiedad de PDVAL, los cuales se
encontraban a la intemperie, en algunos se observaron perforaciones en
las paredes. Sobre estos aspectos el artículo 79 de la Resolución Nº SG-
457-96 del 04-11-96, que contiene las Normas de Buenas Prácticas de
Fabricación, Almacenamiento y Transporte de Alimentos para Consumo
Humano (Gaceta Ofi cial Nº 36.081 del 07-11-96), establece que las actividades
de almacenamiento y transporte de alimentos deben realizarse
bajo condiciones que eviten la contaminación de alimentos, la proliferación
de microorganismos indeseables en el alimento; y el deterioro o
daño físico de envase o embalaje. Asimismo, el artículo 75 del Decreto
Nº 6.071 de fecha 14-05-2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Seguridad y Soberanía Alimentaria (Gaceta Ofi cial Nº 5.889 Extraordinario
de fecha 31-08-2008), establece lo siguiente: Toda persona dedicada
al procesamiento, envasado, almacenamiento, transporte, intercambio,
distribución y comercialización de alimentos, debe garantizar las condiciones
de conservación requeridas para cada tipo de alimento, con el fi n de
evitar su deterioro y mantenerlos aptos para el consumo humano durante
su tiempo de vida, y el artículo 81 de la referida Ley Orgánica, indica que
toda persona que desarrolle actividades relacionadas con los alimentos y
la alimentación, aplicará las técnicas de almacenamiento previstas en la
normativa vigente para evitar riesgos de contaminación física, química y
biológica a las materias primas, insumos y productos terminados. Además
es de resaltar, que los citados contenedores se encontraban en un área industrial
altamente contaminante, por estar en ella instaladas empresas del
ramo petrolero y petroquímico, en las que se generan gases producto de sus
actividades y procesos, como son: amoniaco, cloro, isobulineno, metanol,
e isooctano entre otros. Asimismo, la actividad petrolera y petroquímica
es señalada como generadora de desechos peligrosos, en las Normas
para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo
de los Desechos Peligrosos (Gaceta Ofi cial Nº 5.245 Extraordinario de
fecha 03-08-98), en su Anexo A, numeral 10 titulado lista de actividades
generadores potenciales de materiales peligrosos recuperables y desechos
peligrosos. La anterior situación se deriva de la ausencia de efectivos y
Actuaciones Especiales
Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL) y Bariven, S.A.
33
continuos mecanismos de control, relacionados con la vigilancia en las
instalaciones del Complejo, lo cual potencia los riesgos de contaminación
de los alimentos allí almacenados.
En el proceso de compras de 26.249 toneladas (T) de leche en polvo,
realizado por PDVSA Services, INC. (PSI), el proveedor que resultó
ganador remitió su oferta en el lapso que PSI extendió para la recepción
de las ofertas, sin evidenciarse la justifi cación para la modifi cación del
plazo fi jado inicialmente establecido. Al respecto, la CRBV establece
en el artículo 141 que la Administración Pública esta al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, efi cacia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento
pleno a la ley y al derecho. Esta situación tuvo su origen, en la falta de
mecanismos efi cientes de planifi cación de las compras, en atención a un
cronograma de actividades adecuado, a los fi nes de asegurar el orden
administrativo en los procedimientos de procura de alimentos, cuyo fi n
último es la satisfacción de necesidades colectivas.
Del análisis realizado se logró verifi car que de las 266.517 T, de los
alimentos recibidos en Venezuela, 143.866 T, equivalentes al 54,00% habían
sido entregados a PDVAL, 5.843 T equivalentes al 2,00%, habían sido
distribuidas y 116.808 T equivalentes al 44,00% permanecían almacenadas.
Al respecto, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública, (Gaceta Ofi cial Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31-07-2008),
señala como principio de efi ciencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, que la asignación de recursos a los órganos y entes de
la Administración Pública se ajustará estrictamente a los requerimientos
de su funcionamiento, para el logro de sus metas y objetivos y su funcionamiento
propenderá a la utilización racional de los recursos humanos,
materiales y presupuestarios. La causa del desfase entre la recepción de
los productos y su entrega a PDVAL, se debió a la falta de coordinación
entre Bariven, S.A. y PDVAL, la cual no atendió a un plan maestro de
compras que considerara la recepción y almacenamiento de productos y
que estuviere alineado con la capacidad de distribución de PDVAL.
Del análisis realizado por esta Contraloría General de la República,
con relación a los alimentos recibidos al 30-10-2008, se verifi có que un
total de 116.080 T, no fueron entregados a PDVAL, observándose diferencias
entre el total de toneladas de productos almacenados por Bariven, S.A., y
Informe de Gestión 2010
Gestión Fiscalizadora / Control Fiscal
34
los registrados por las almacenadoras en los Puertos de La Guaira y Puerto
Cabello. Esta situación se presenta porque el proceso de recepción estaba
en manos de una empresa encargada del agenciamiento, la cual recibió
los productos y/o alimentos en el puerto, y no concilió periódicamente
con las almacenadoras. Por su parte Bariven, S.A. registró manualmente
la recepción de los alimentos en hojas de Excel, mediante formato denominado
cuadro de control operacional, existiendo el riesgo de omisión y/o
trascripción de los datos. No se llevó control de inventarios ni revisiones
periódicas de los alimentos almacenados contra los registros de Bariven,
S.A. Al respecto, los artículos 35 de la LOCGRSNCF, así como el 131 de la
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP),
Gaceta Ofi cial Nº 5.891 Extraordinario de fecha 31-07-2008, establece
que el sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento
de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el
patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa,
fi nanciera y operativa útil, confi able y oportuna para la toma de decisiones.
En concordancia con los artículos 8, literal a, así como 3 y 31 de las Normas
Generales de Control Interno (NGCI), Gaceta Ofi cial Nº 36.229 de fecha
17-06-97, la cual señala que corresponde a la máxima autoridad jerárquica
de cada organismo o entidad establecer, mantener y perfeccionar el sistema
de control interno y en general vigilar su efectivo funcionamiento. Asimismo,
a los niveles directivos y gerenciales le corresponde garantizar el efi caz
funcionamiento del sistema de cada área operativa, unidad organizativa, de
cual sean responsable cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al
cumplimiento de los objetivos, entre otros y la máxima autoridad jerárquica
del organismo deberá garantizar la existencia de sistemas o mecanismos
de información acerca del desempeño de la organización para controlar
y evaluar la gestión. Situación que obedece a la ausencia de mecanismos
de control interno adecuados por parte de Bariven, S.A. en el registro de
las entradas y salidas de los alimentos depositados en los almacenes, con
la fi nalidad de lograr establecer un sistema de control interno efectivo que
hiciera posible detectar desviaciones en función de la aplicación de los
correctivos oportunos y pertinentes.
Del análisis realizado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Interna
Corporativa de PDVSA sobre las inspecciones que se efectuaron en las
almacenadoras ubicadas en Puerto Cabello y La Guaira, en fecha 30-10-
2008, se constató que permanecían 65 contenedores con alimentos dañados
relacionados a 6 recibos de embarques (BL) para un total de 1.201 T,
Actuaciones Especiales
Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL) y Bariven, S.A.
35
correspondientes a caraotas, leche y pollo, motivado a vencimiento de los
alimentos, toda vez que no se realizó de forma oportuna su colocación,
aunado a los problemas de refrigeración de los alimentos (pollos), por
cuanto se alteró la cadena de frío, en algunos casos por la movilización
del producto entre almacenadoras y en otros casos por el inadecuado
proceso de refrigeración por parte de éstas. Al respecto, los artículos 35
y 36 de la LOCGRSNCF establecen que el control interno es un sistema
que comprende el plan de organización, las políticas normas, así como
los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo
sujeto a esta Ley y corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de
cada ente, la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar
el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza,
estructura y fi nes del ente. Asimismo, el artículo 79 de las Normas de
Buenas Prácticas de Fabricación, Almacenamiento y Transporte de
Alimentos para Consumo Humano, el cual señala que las actividades
de almacenamiento y transporte de alimentos debe realizarse bajo condiciones
que eviten la contaminación del alimento, la proliferación de
microorganismo indeseables en el alimento y el deterioro o daño físico
de envases o embalaje. Esta situación se debe al actuar poco diligente
de los que estaban encargados de dirigir, coordinar, supervisar y realizar
seguimientos sistemáticos y permanentes a los procesos de refrigeración,
alteración de la cadena de frío, movilización de productos o alimentos
y almacenamiento, en consecuencia, no se garantizó controles internos
adecuados oportunos de manera que permitiera a la autoridad competente,
detectar desviaciones oportunamente para la toma de decisiones.
Conclusiones
Como resultado de la evaluación practicada a las actividades desarrolladas
por las empresas PDVAL, y Bariven, S.A., a los fi nes de garantizar el
abastecimiento de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno a
éstos, por parte del público consumidor, se evidenciaron situaciones que
no se ajustaron a la normativa que regula la materia, y que son contrarias
a los principios que rigen las actividades de la Administración Pública, por
cuanto: no se evidenció el acto motivado que justifi cara la aplicación del
procedimiento excepcional por adjudicación directa realizado por Bariven,
S.A.; se realizaron actividades administrativas de compras de alimentos
siendo que los mismos no estaban dentro del objeto a que se refi ere el acta
constitutiva y estatutos la cual la limitaba a comprar y vender, bienes muebles
e inmuebles necesarios para la exploración y producción, entre otras
Informe de Gestión 2010
Gestión Fiscalizadora / Control Fiscal
36
de la industria petrolera, así como no ajustadas a lo establecido en el V Plan
Excepcional de Desarrollo Económico y Social para el Abastecimiento de
Alimentos de la Cesta Básica; las juntas directivas de las empresas PDVAL
y Bariven, S.A., estaban constituidas por las mismas personas, que conformaban
las juntas directivas de las empresas fi liales constituidas por PDVAL;
de las inspecciones realizadas a los contenedores de alimentos localizados
en la Aduana de Puerto Cabello, se evidenció que no cumplían con las
condiciones sanitarias para el almacenamiento de alimentos; así mismo,
se constató en la Aduana Principal de La Guaira que de la inspección realizada
a 37 contenedores de alimentos, se verifi có que 24 contenedores de
ellos, contentivos de leche, presentaban 2 fechas de vencimiento distintas,
2 contenedores de pollo tenían fecha próxima de vencimiento y 8 contenedores
de carne presentaban signos de descomposición; igualmente, en
el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo Jose, ubicado en el
Complejo Industrial General de División G/D José Antonio Anzoátegui, se
evidenciaron contenedores que almacenaban leche en polvo ubicados en
la intemperie y con signos de deterioro. Del procedimiento de selección
de contratistas, se evidenciaron debilidades en la recepción de las ofertas,
así como modifi caciones del plazo previamente establecido; observándose
además, que de 266.517 T, de alimentos recibidos solo se habían entregado
a PDVAL 143.866 T; así mismo se evidenciaron diferencias en cuanto a los
inventarios de las almacenadoras respecto a los manejados por la empresa
Bariven, S.A., aunado a que de la revisión efectuada a las almacenadoras
ubicadas en las Aduanas de Puerto Cabello y La Guaira se determinaron
65 contenedores con alimentos dañados.
Recomendaciones
En atención a las observaciones derivadas de la presente actuación,
esta Contraloría General de la República recomienda lo siguiente:
Al Poder Ejecutivo:
Dictar políticas y l  ineamientos que regule la producción agrícola
nacional, en atención a las premisas contenidas en el artículo 305
de la CRBV, con el propósito de propender al desarrollo del aparato
productivo social del Estado, dirigidas a la satisfacción de las necesidades
de la colectividad, garantizada con la producción nacional
y el desarrollo de la agricultura sustentable, como base estratégica
del desarrollo nacional y por ende dirigido a garantizar la seguridad
agroalimentaria de la población venezolana.
Actuaciones Especiales
Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL) y Bariven, S.A.
37
Planifi car adecuadamente, de con  formidad con las premisas contenidas
en el artículo 12 de la LOP, con el fi rme propósito de que se instaure
el orden administrativo como la herramienta fundamental que permita
coadyuvar al logro efi caz de la gestión del Estado, realizando las evaluaciones
necesarias que permitan el logro de resultados efi caces y que
implique el control y seguimiento que asegure los ajustes oportunos,
dirigidos a la satisfacción del interés general de la población.
 Establecer los mecanismos de control interno necesarios con la
fi nalidad que los procesos de selección y contratación para la
adquisición de bienes o contratación de servicios, se adecuen a la
normativa legal y sublegal que regula la materia, implementando
dispositivos de supervisión y seguimiento que coadyuven a garantizar
la transparencia de los procesos de contratación, con criterios
de objetividad e imparcialidad y manteniendo un control exhaustivo
sobre la documentación que conforman los expedientes.
 Instaurar los dispositivos de control interno necesarios para que las
juntas directivas de las empresas PDVAL y Bariven, S.A., limiten su
accionar a criterios técnico legales que aseguren el ejercicio adecuado
de las competencias atribuidas con el fi rme propósito de asegurar la
transparencia en la implantación de la estructura organizativa de
los entes en los cuales tengan participación accionarial.
La Asamblea Nacional:
 Estudiar la factibilidad de dictar la Ley Orgánica que rija la organización
y funcionamiento de la Administración Pública Descentralizada,
de conformidad con las previsiones contempladas en el
artículo 300 de la Carta Fundamental, a los fi nes de regular los entes
descentralizados que conforman el Estado venezolano, en cuanto a
su constitución y existencia jurídica, así como a su funcionamiento,
a cuyos efectos esta Contraloría General de la República, estaría
dispuesta a prestar la colaboración a la Asamblea Nacional, de conformidad
con las premisas contenidas en el artículo 136 de la CRBV,
que prevé el principio de colaboración que debe existir entre todos
los órganos y entes que conforman el Poder Público en cualquiera de
los niveles político territoriales que detenta el Estado venezolano, a
los fi nes de contribuir en la redacción del proyecto de Ley, de lo que
sin duda constituye una de las más importantes leyes que regirán el
actuar de los entes en la administración de los recursos públicos, sin
menoscabo de la participación del resto de los poderes que conforman
el Poder Público, así como, la participación ciudadana.

sábado, 26 de marzo de 2011

Soto Rojas exigió a sus funcionarios respeto a las mujeres

TRABAJADORES DE PRENSA DE LA AN
DENUNCIAN VEJACIONES Y MALTRATOS

El pasado viernes, en horas de la tarde, el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Soto Rojas, se reunió con el personal de la Dirección de Información del Parlamento, para escuchar quejas respecto a los maltratos, vejaciones e irrespetos de que han sido objeto por parte del director de esa dependencia, Ricardo Durán y su jefe de prensa, Christian Álvarez.

Entre los trabajadores denunciantes estuvieron presentes Rayma Rondón, Solange Morales, Liliana Pérez, Carlos La Cruz, Jessica Herrera, Venezuela Delgado, Mayra Sierra, María Isabel Dávila, Romina Velenzuela, Ayari Castillo, Glennys Parada, Zenaida Da Costa, Luis Dávila, Oswaldo González, Jesús Morocoima y Franklin Fernández. Recordaron que el primer ataque se dio con la llegada del director Ricardo Duran en mayo del 2010, quien procedió reubicar nueve periodistas en distintas oficinas sin respetar el Estatuto de Funcionarios de la Asamblea Nacional.

Asimismo, detallaron maltratos, vejaciones y humillaciones en público, así como la práctica diaria del terrorismo laboral por parte del jefe de prensa Christian Álvarez, quien no cuenta con la experiencia ni el conocimiento gerencial necesario para ejercer tal cargo, destacaron.

Soto Rojas escuchó pacientemente señalamientos del personal contratado, quienes refirieron que no han firmado ninguna relación laboral, en lo que va de año y tampoco han recibido algún pago por los servicios prestados. Recordaron que cuando alguien se ha atrevido a preguntar en recursos humanos por su estatus laboral, fueron objeto de gritos, insultos y amenazas por parte de Durán,

En cuanto al personal despedido, señalaron que luego de laborar por más tres meses, con la promesa de un contrato, prescindieron de sus servicios sin paga alguna y sólo recibieron un cheque sin fondos de Ricardo Durán, quien calificó de traidores a todos los denunciantes, porque “el ochenta por ciento no está con la revolución, ni van a marchas convocadas para apoyar al presidente Chávez. Podrán cuestionar mi calidad gerencial, pero nunca mi calidad revolucionaria”, destacó.

Ante tal argumento, Soto Rojas le recordó a Duran que está prohibido coaccionar a los trabajadores para que asistan a marchas. “Ellos deben ir por su propia voluntad. Cuando eso pase díganmelo que despido al funcionario que incurra en esa práctica”.

El Presidente del Parlamento reconoció la valentía de los trabajadores para hacer sus denuncias frente a sus agresores. “Hay que vencer 500 años de miedo.” Destacó su disposición a investigar y corregir irregularidades, al tiempo que dijo sentirse muy golpeado por tantos señalamientos de irrespetos y maltratos especialmente hacia las mujeres, a las cuales en su vida diaria no tocaba “ni con el pétalo de una rosa”.

Dijo que no le exigía la renuncia director Ricardo Durán, porque no vino a despedir a nadie. Exigió al funcionario ajustar su gestión a los principios de justicia y la paz social.

jueves, 24 de marzo de 2011

Crónicas parlamentarias

Los casos de corrupción van llegando

En la Asamblea Nacional están saliendo a flote los casos de
corrupción, a pesar de que en la comisión de Contraloría no han
comenzado a trabajar de lleno. Este jueves, por ejemplo, el diputado
por el estado Zulia, William Barrientos (UNT), denunció una estafa con
el Programa de Alimentación Escolar (PAE), con la cual hay más de
4.055.335 niños afectados en todo el país. “El dinero destinado para
el programa fue centralizado y vendido en un fideicomiso que pasó al
Banco de Venezuela”, informó el parlamentario, quien anunció que
presentará su denuncia ante la comisión de Contraloría.
Presentará pruebas según las cuales, con los intereses que estaría
ganando el fideicomiso, “el Banco de Venezuela pretende pagar a las
microempresas, las cooperativas y a las madres procesadoras, lo que
mantiene el programa parado desde octubre del año pasado”.
Pero no es solamente la presunta corrupción con los recursos que se
asignan al programa, sino la forma como se aplica el mismo, porque
dijo que en los menús que el Estado elabora para los niños más pobres,
no se cumplen los niveles nutricionales requeridos. “Es imposible
darle de comer a los niños desayuno, almuerzo y merienda con tan solo
5 bolívares, de manera tal que el Estado no cumple con el 75%
proteico-calórico que debe aportar, haciéndolo a penas con 14%. Esta
es otra estafa más, tanto que las madres procesadoras y los
proveedores de alimentos rompieron su compromiso, debido a que no les
están pagando lo suficiente”.
Barrientos resaltó en su denuncia que no solamente hay desorden con
los alimentos y el dinero, sino que en el Ministerio de Educación “se
pelotean” las culpas. “Desde el Ministerio se informó que había
irregularidades en el PAE pero que lo estaban arreglando y que no se
había podido cancelar el dinero, debido a que las zonas educativas,
que son las que emiten las facturaciones, no tenían la data correcta
de los colegios a los que se debe, demostrando un gran desorden
administrativo”.

Hablar por hablar
En la comisión de Contraloría, el oficialismo ha rechazado las
críticas de la oposición y el presidente de la instancia, Héctor
Navarro, asegura que sí están trabajando y que no es cierto que no
quieren investigar. Para demostrarlo, esta semana anunciaron que
investigarán el caso de los fondos de pensiones de Pdvsa.

Agarraron la parada
Las bancadas de la MUD van a comenzar a llevar firmas al CNE para
respaldar las leyes que desean que se aprueben. Esto, a raíz de la
entrega al Consejo de las rúbricas que avalan la Ley de Arrendamiento,
por parte del PSUV. Si las firmas presentadas por el chavismo son
buenas, las de la oposición no pueden ser malas, es la lógica que
aplicarán en la Mesa. La idea es no dejar ningún espacio vacío.
Cabalgando leyes

El presidente de la Comisión Permanente de Cultura y Recreación,
Miguel Ángel Rodríguez, está preocupado, porque desde la comisión de
Finanzas anunciaron que redactarán la Ley de Turismo Popular, con la
cual pretenden legislar en materia de recreación, cuando en la
instancia hay un proyecto de ley en este sentido “trabajaremos este
proyecto, incluyendo asuntos relacionados con el turismo, deporte,
salud y trabajo, para poder presentar el Proyecto de Ley Orgánica de
Recreación que se encuentra engavetado desde el año 2008”, sentenció.
La pelea con Ricardo Sanguino, presidente de la comisión de Finanzas,
está en puertas y entre tachirenses se entenderán.

La PM en picada
En la comisión de Política Interior informaron sobre el proceso de
liquidación de la Policía Metropolitana. Autoridades del Ministerio
del Interior explicaron a los diputados que hasta el momento han
revisado los expedientes de 9.190 uniformados y otros mil civiles,
entre personal médico asistencial, administrativo, profesores y
obreros.
La nómina del personal de la PM ha disminuido en 53%, han sido
jubilados 1.254 funcionarios, 335 han sido incapacitados y 3.338 que
pasaron los exámenes de rigor, pasaron a la Policía Nacional. También
se tiene en consideración el traspaso de los activos de la
institución, que incluye armamento, vehículos y sedes.

Ley de Medios Alternativos
La comisión de Participación Ciudadana y Medios tiene un propósito
fijo este año: redactar la Ley de Medios Alternativos y Comunitarios.
Darío Vivas, presidente de la instancia ya trabaja en esto y tiene
previsto reunirse con las autoridades de Conatel y del Ministerio
Información, para trabajar con la data de los medios populares,
alternativos y comunitarios.