sábado, 28 de mayo de 2011

Crónicas parlamentarias

Crónicas Parlamentarias: Contaminación por hongos provoca mudanza


(Janet Yucra) Las instalaciones de la comisión de Contraloría serán desalojadas en poco tiempo, ante el peligro de contaminación por hongos. Así es, los miembros de la instancia parlamentarias al parecer se mudarán para el piso 9, porque corren el riesgo de enfermarse, ante la magnitud de la contaminación. La mudanza fue confirmada por integrantes de la contaminación y por el contenido del acta de la sesión del 11 de mayo de reunión plenaria de la misma, donde el propio presidente, Héctor Navarro, hizo la denuncia.

A continuación la referencia al caso en el documento mencionado.

“EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN (Navarro): Aprovechó el tema, para mencionar un asunto con relación a los hongos detrás de la puerta de la entrada, dijo que existe un cultivo proliferante de hongos, contaminando el ambiente. A tales efectos, informó sobre una solicitud que envió a la Directiva para el cambio físico de la Comisión, posiblemente al piso 9, ya que es necesario porque las personas están sufriendo mucho de problemas respiratorios por la humedad existente en la misma. Aunque, dijo enviar otra comunicación más formal a la Directiva de la Asamblea con el consentimiento de la plenaria, para que asignen otro espacio para la Comisión; además, para que se tomen las medidas en controlar el ambiente, porque considera que es malo para la salud”.

No es la primera vez

La contaminación por hongos no es nada nuevo en el edificio administrativo de la AN, ubicado en la esquina de Pajaritos, en el centro de Caracas. De hecho, hace años, todo el departamento de prensa debió ser mudado, transitoriamente, para otro sector, mientras se hacían los trabajos para erradicar los hongos de las instalaciones que, de paso, afectaba parte del archivo físico del Parlamento. Mejor dicho, las malas condiciones del almacenamiento de los documentos causó la contaminación y ésta enfermó a varios trabajadores.

Por otro lado, ese edificio fue declarado como de alto riesgo, hace más de una década, por los bomberos y lo que era Defensa Civil, debido al desgaste de la estructura, pues en el edificio funcionan, además de las comisiones del Parlamento, los tribunales.

Un laberinto

Quienes transitan por la edificación deben recorrer laberintos de tabiques convertidos en oficina, donde se mezcla el lujo y el rancho, porque realmente hay espacios que dan lástima, por lo deteriorados que están. Hay comisiones que tienen instalaciones modernas y hay que reconocer que la anterior directiva de la AN hizo remodelaciones y acondicionó espacios, pero los trabajos no han sido uniformes.

La leche quemada

Desde esta misma comisión y por parte del diputado Carlos Ramos, se enviaron preguntas al ex ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Jesse Chacón, relacionadas con las miles de toneladas de leche que se vencieron y fueron quemadas en Machiques, estado Zulia.

Estas son las preguntas

Se solicita al ciudadano Jesse Chacón responder lo siguiente:

1.- ¿Qué medidas adoptó, como Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, para aprovechar la leche en polvo almacenada en exceso desde el 2008 en la empresa socialista Lácteos Machiques?

2.- ¿En particular, qué medidas adoptó para evitar que terminaran venciéndose las toneladas de leche en polvo allí disponibles que no habían sido distribuidas o comercializadas después de tanto tiempo?

3.- ¿Qué medidas adoptó ante el informe y la propuesta de diversificación que le presentó, en abril de 2009, el coordinador de fábrica de la citada empresa, señor Robert Añez? Al actual ministro, Ricardo Menéndez, también se le hacen algunas preguntas, relacionadas con el mismo caso.

Se solicita al ciudadano Ministro Ricardo Menéndez responder lo siguiente:

1.- ¿Qué medidas adoptó, como Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, para aprovechar la leche en polvo almacenada en exceso desde el 2008 en la empresa socialista Lácteos Machiques, adscrita a ese Despacho a través de CORPIVENSA?

2.- ¿En particular, qué medidas adoptó para evitar que terminaran venciéndose las toneladas de leche en polvo allí disponibles que no habían sido distribuidas o comercializadas después de tanto tiempo?

El diputado Carlos Ramos espera respuestas a estas interrogantes.

viernes, 27 de mayo de 2011

Crónicas parlamentarias

Desatados contra el imperio yanqui
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El escenario fue en la calle, frente a las instalaciones de Pdvsa la Campiña, donde los diputados por el Psuv se congregaron para protestar contra las sanciones de los Estados Unidos contra Pdvsa. "Yanqui go home", se escuchaba este jueves, en voz de Alí Primera, mientras que los parlamentarios Fernando Soto Rojas y Aristóbulo Istúriz, eran aplaudidos por unas 100 personas que corean su rabia antiamericana.

"Hay que unirse para agrupar la soberanía del país. El pueblo venezolano debe estar movilizado en contra del imperio, la lucha es la misma, ayer en contra el imperio español y hoy en contra el imperio yanqui, debemos estar unidos. Por eso yo llamo siempre las palabras proféticas de Pío Tamayo, él dijo que teníamos que construir el socialismo con la ciencia, el arte y belleza", expresó Soto Rojas.

Pero Aristóbulo Istúriz va más allá y asegura que las sanciones son para afectar las elecciones del 2012. "Estas agresiones forman parte de un plan que va más allá de hablar de sanciones contra Pdvsa, tenemos que estar preparados porque este es un año preelectoral, un año de desestabilización y por eso nosotros tenemos que elevar la conciencia, la garra y la movilización de nuestro pueblo", dijo. Por su parte, Darío Vivas, anunció que este domingo "las fuerzas y los colectivos de masas revolucionarias se movilizarán por el oeste de la ciudad capital para repudiar las agresiones. "Este es un acto en contra del imperialismo y en poyo al pueblo venezolano y su soberanía. Ahí vamos a manifestar nuestro apoyo a las política internacional que el gobierno revolucionario ha consolidado en estos últimos años (...) estamos manifestando la rabia, el descontento por las agresiones que EUA nos han dado", acotó.

Quieren bajar el consumo

En AN están empeñados en cambiar los hábitos de consumo del venezolano y han comenzado por redactar leyes para ello. Nos referimos especialmente a la Ley de Ahorro Energético, cuyo debate comenzó esta semana y se espera termine en julio, para presentar el instrumento antes que finalice el primer período.

"Con esta ley se busca establecer los parámetros para lograr un modelo económico regido por niveles de consumos bajos y eficientes. Para conseguirlo, es necesario comenzar incentivando, en primer lugar, el ahorro, para evitar los consumos innecesarios y despilfarradores. Y en segundo lugar, fomentar la eficiencia, mejorando las tecnologías pero también los usos y las prácticas de producción y consumo energético. Es necesario que surja una nueva cultura de la energía", señala textualmente un análisis efectuado por la Dirección de Apoyo Legislativo. Agrega que "para obtener un grado satisfactorio de realización de estos objetivos, es imprescindible apostar por la gestión y la contención de la demanda y no por el incremento infinito de la oferta, como se ha pretendido hacer hasta el momento. Sólo si se gestiona la demanda se podrá aumentar el ahorro y estimular la eficiencia, sin por ello perder ni servicios ni la calidad de vida que la energía nos aporta. Poner el acento en la gestión de la demanda implica una participación activa del Estado como ente rector de las políticas en la materia, de los actores sociales y económicos en la planificación de la generación y el consumo energético".

Se repite el caso Manuitt

La comisión de Contraloría de la AN va para atrás. En la reunión de este miércoles se tomó la decisión de "revisar" el informe de la instancia, acerca de declarar la responsabilidad política de varios funcionarios de Petróleos de Venezuela (Pdvsa-Gas-Anaco). Como se recordará, el 4 de enero de este año, en la última sesión del anterior Parlamento, la plenaria aprobó el informe presentado por la comisión de Contraloría, donde se recomendaba la inhabilitación política y toma de acciones por parte de la Fiscalía, contra los responsables por la compra de equipos y materiales con sobreprecios, en perjuicio de la Nación. Sin embargo, ahora, Héctor Navarro, presidente de la actual comisión, anunció que revisarán el caso, "por órdenes de la directiva, para que sea estudiado nuevamente". Lo mismo ocurrió con un informe que la AN, en el 2005, aprobó contra el ex gobernador de Guárico, Eduardo Manuitt y que jamás salió de allí, porque supuestamente "estaba viciado políticamente". Más nunca se supo del documento.

miércoles, 25 de mayo de 2011

Invitarán a Diosdado Cabello a la Comisión de Cultura
Sobre el caso de gobernación de Miranda

**La intención es conocer el informe emitido por del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC) del estado venezolano emitido en el año 2007, durante la administración gubernamental del actual diputado Diosdado Cabello




Caracas, 25- 05- 2011.- Con el fin de que expliquen el por qué no se realizaron los trabajos de remodelación en la Casa de Gobierno del estado Miranda ubicada en Los Teques, durante su administración de acuerdo al mandato emitido por el Instituto de Patrimonio Cultural, la Comisión Permanente de Cultura y Recreación decidió invitar al ex gobernador del estado Miranda, diputado Diosdado Cabello y a su ex secretario general y actual alcalde del municipio Guaicaipuro de esa entidad, Alirio Mendoza.

La decisión se tomó este miércoles durante la reunión de la instancia, toda vez que el pasado jueves 12 de mayo del presente año, los miembros de la Comisión, diputados Miguel Ángel Rodríguez, Presidente, Gladys Requena, vicepresidenta, Luís Barragán acompañados de la diputada regional Thaíis Oquendo realizaron una inspección a la obra que está siendo denunciada por los consejos comunales de la zona, por supuesta violación al patrimonio cultural e histórico de la entidad y de la Nación.

El presidente de la Comisión señaló que la intención es conocer el informe emitido por del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC) del estado venezolano emitido en el año 2007, durante la administración gubernamental del actual diputado Diosdado Cabello, tras ocurrir una explosión en las oficinas de archivos de la mencionada casa en cuestión, “por lo que requirió la urgente remodelación so pena de que se corrieran riesgos graves por deterioro , por exposición a contaminantes ambientales en este patrimonio de la Nación”, destacó.

- Necesitamos una explicación detallada tanto por parte del ex gobernador Diodado Cabello como del alcalde Alirio Mendoza ex secretario general de gobierno sobre las razones por las cuales omitieron la recomendación que con carácter de urgencia hacia el IPC del país, y consideramos que tales comparecencias ante la Comisión de Cultura, nos ayudarán a establecer el tipo de responsabilidad que hay entre los funcionarios de antes y de ahora respecto de la situación de la Casa de Gobierno.

Precisó que la Comisión oficializará la invitación a estas personas con la finalidad de que la comparecencia se produzca en un lapso de 15 días.

Diputada Requena denuncia

Por su parte, la diputada Gladis Requena denunció al diputado Miguel Ángel Rodríguez de una supuesta violación que estaría cometiendo el parlamentario al citar al diputado Diosdado Cabello, quien a su juicio goza de inmunidad parlamentaria “nosotros nos retiramos en repudio a esa conducta del diputado Rodríguez cuando debe ser la prudencia la que lo aconseje, en el sentido de que debe esperar el avance de las comisiones”.

Reiteró que el diputado Cabello no es investigable a menos que se le allane la inmunidad parlamentaria.

Argumento Falso
En tal sentido, el diputado Miguel Ángel Rodríguez, rechazó los argumentos de la diputada Requena manifestando que “me sorprende la manera como ha reaccionado la vicepresidenta de la Comisión de Cultura diputada Requena respecto de la posibilidad de que el diputado Diosdado Cabello sea invitado a la instancia legislativa para que nos explique sobre sus actuaciones en calidad de ex gobernador del estado Miranda y al actual alcalde del municipio Guaicaipuro por ser en ese entonces su secretario de gobierno.

_ Nosotros no estamos adelantando ningún tipo de investigación ni administrativa ni penal, sólo hemos decidido conocer de este caso. Pero hemos decidido conocer a cabalidad de este caso, con la seriedad que amerita.

Argumentó que teniendo documentos en los cuales hay expreso mandato del IPC en el año 2007 al gobierno regional de Miranda para que acometiera trabajos de remodelación, trabajos de recuperación de la infraestructura calificada como patrimonio cultural e histórico de la Nación, sin prejuzgar a nadie que “estamos pidiendo al diputado Diosdado Cabello que nos explique sobre los trabajos de la obra” en cuestión.

Rodríguez descalificó las denuncias de la diputada Gladis Requena sobre la votación para la propuesta formulada por el diputado Luís Barragán de invitar al diputado Diosdado Cabello, ya que al momento de presentar la moción la Unidad Democrática contó con la mayoría reglamentaria para tomar una decisión (5 a 2) de acuerdo con el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

martes, 24 de mayo de 2011

Crónicas Parlamentarias

Piden declarar la emergencia parlamentaria


Mientras los diputados Nicolás Sosa y José Antonio España denunciaban
que se debe declarar la emergencia parlamentaria, debido a que ya se
van a cumplir seis meses desde que se instaló la Asamblea Nacional
(AN) y no han aprobado ni media ley, en el hemiciclo de sesiones aprobaban un proyecto de acuerdo de
duelo por la muerte del líder espiritual de la India, Sai Baba. Los
comentarios de la cámara estaban divididos, pues Walter Márquez, ex
embajador de Venezuela en la India, exaltaba las virtudes del santón,
con la mirada afirmativa de la devota Cilia Flores, pero entre la
oposición la indignación se apoderaba de las curules. "En Venezuela
hay muchos problemas, como para discutir por estos temas", comentaban
los diputados. "Con el debido respeto a los creyentes de Sai Baba".
En una carta enviada por España a Fernando Soto Rojas, presidente de la AN, la fracción del MAS se quejaba formalmente por la abulia parlamentaria. "La Asamblea Nacional no está cumpliendo con el deber que tiene de dar prioridad a la discusión de proyectos de ley que
correspondan a las necesidades de la gente".
En la misiva, el parlamentario exige convocar a dos sesiones por semana, como era antes y abrir debates sobre las leyes que realmente hacen falta, además de consultar una reformulación y ajuste del presupuesto del 2011".

Contra los Estados Unidos
La decisión de los Estados Unidos contra Pdvsa fue motivo de debate en
la AN, donde la plenaria aprobó un acuerdo de rechazo. Oficialismo y
oposición votaron de manera distinta. La MUD dejó claro que no está
de acuerdo con la política del Gobierno, en relación con Irán y sus nexos con países con regímenes dictatoriales. El debate fue propuesto por Saúl Ortega, quien pidió que la votación se
hiciera de manera nominal. En el chavismo la idea era aprobar el acuerdo, sobre la base de un atentado contra la soberanía nacional. Sin embargo, en la oposición afirmaron que no estaban de acuerdo con ninguna agresión a la soberanía del país, pero Julio Montoya, retó al Gobierno a dejar de vender petróleo a los Estados Unidos, si tanto hablaba de soberanía. Aristóbulo Istúriz saltó para decir que "nosotros le vendemos petróleo a quien nos dé la gana".


Investigarán a Henry Falcón

El diputado Julio Chávez, denunció supuestas irregularidades en la gestión en materia de seguridad
del Gobernador del estado Lara, Henry Falcón. Exigió y así se aprobó que la Comisión de Política Interior del Parlamento inicie una investigación sobre una presunta agresión por parte de la policía
Estatal a periodistas de Vive TV. “Proponemos a la Comisión de
Política Interior que abra una investigación sobre estos temas y
que los diputados intervengamos en esa averiguación, porque en
Lara la situación es insostenible”, dijo

La cruzada por la vialidad
El viaducto de La Cabrera, la Troncal 9, la Autopista Caracas -La Guaira, la vía de Los Llanos, son cuatro arterias que actualmente demuestran la desidia del Gobierno en materia de infraestructura vial y que los diputados de la Asamblea Nacional tendrían que denunciar, sin importar su ideología política. La cruzada por la vialidad de Venezuela se une a la otra cruzada por la salud que hace pocos meses fue iniciada por el diputado Miguel Rodríguez, con lo cual los parlamentarios, por ser representantes de las regiones, tendrían que levantar sus banderas.
Por el lado de la oposición esas voces se han levantado, pero no ha ocurrido así del extremo del oficialismo. Desde la bancada del PSUV defienden al Ejecutivo y dicen que el “ministerio de Transporte y Comunicaciones se está encargando”, como afirmó Carlos Escarrá. Pero los accidentes están ocurriendo, pues en las últimas dos semanas dos choques cobraron la vida de 34 personas, entre otras cosas por el mal estado de las carreteras, en Cojedes y en Guárico, por citar un ejemplo. Pero más recientemente, lo que está pasando en la Troncal 9 (vía a oriente) y en el viaducto de La Cabrera es la demostración palmaria de que el Gobierno no se ocupa, allí no hay otra interpretación, porque allí está la evidencia. El chavismo no puede decir que es “una matriz mediática y golpista”.
La semana pasada, el diputado Carabobeño, Miguel Cocchiola presentó la denuncia por la situación del viaducto de La Cabrera, reclamando alguna acción por parte del Parlamento, “porque la infraestructura vial del país está por el suelo” y el Gobierno no parece encargarse. La comisión de Administración y Servicios está a cargo del diputado Diosdado cabello, quien ocupó la cartera de Infraestructura y se supone que está empapado del tema, pero esta instancia no ha respondido a ninguna de las denuncias que se han hecho sobre el tema del colapso vial. Nunca respondió cuando Cocchiola le solicitó información y un derecho de palabra sobre el Metro de Valencia y ahora, con el caos que hay las principales vías que comunican a Caracas con resto del país, la instancia hace mutis.
Cascada de aguas negras
El diputado Julio Montoya, presidente de la Comisión de Ambiente, visitó varias comunidades del estado Yaracuy, donde constató que toda la infraestructura vial está a punto de colapsar. “En el sector El Guayabal, existe la única cascada de aguas negras del mundo entero, gracias a que las cloacas colapsaron desde hace varios años y ninguna autoridad ha hecho algo para corregir la situación. El problema es tan grave que El Guayabal podría entrar en los Récord del Libro Guinness. En todo el estado Yaracuy no se han construido plantas de tratamiento, es por esta razón que se van a seguir contaminando todos los ríos, quebradas y espacios del lugar”, advirtió Montoya.
Montoya ha denunciado que “buena parte de la Autopista que lleva el nombre del ex presidente Rafael Caldera ya presentan signos muy grave de deterioro. Los pases de agua de lluvia y el colapso de casi todas las cloacas del lugar provocarán la destrucción de todas las arterias viales”.
Otro de los graves problemas ambientales que presenta el estado Yaracuy es la extracción indiscriminada de arena, situación ésta que está generando aumento de casi todos los caudales de agua. Esto también tiene efectos muy negativos en torno a la infraestructura vial, es decir, que las autopistas y carreteras del estado Yaracuy son una bomba de tiempo (…) Ya en Venezuela la gente no sabe cuándo es o no temporada de lluvia porque una época se pegó con la otra. Ese fenómeno no distingue preferencias ni colores políticos”, advirtió.
Por su parte, el diputado Biagio Pllieri ejercerá un derecho de palabra ante la Comisión de Ambiente, para denunciar detalladamente el colapso ambiental que presenta esa zona del país.
Ley de Ahorro Eléctrico
Desde la comisión de Energía de la AN iniciará este miércoles las consultas para la Ley de Ahorro Eléctrico. Luis Acuña, presidente de la comisión adelantó que se iniciará la discusión de la exposición de motivos, justificaciones y razón de ser de la ley. A su juicio “en este sector se necesitan dos inversiones: la que realiza el Estado para atender todo lo relativo a la generación y distribución energía y la inversión en conciencia de los venezolanos, quienes deben entender que estos recursos ameritan ser usados conscientemente”.

viernes, 20 de mayo de 2011

Crónicas parlamentarias

Misión Vivienda: "una oferta engañosa"
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Las expropiaciones de terrenos en Caracas y en otros estados del país, como en Carabobo, han encendido las alarmas en la Asamblea Nacional (AN), del lado de la oposición, claro está.

"Están expropiando terrenos y construyendo urbanismos sin planificación y de manera improvisada, diciendo que esto es gobernar", manifestó el diputado César Rincones, quien anunció que hará la denuncia en la Comisión de Administración y Servicios, "para que se explique cuál es la planificación y cuáles son las metas por cumplir en el marco de la Misión Vivienda que es, claramente una estrategia electoral del Gobierno, una oferta engañosa". Es la segunda vez que la MUD en la AN advierte que "esta misión es un engaño a los más necesitados", puesto que en la sesión del martes, cuando se debatía la Ley contra la Corrupción, también lo mencionaron. Esta afirmación ha arrancado las reacciones más rabiosas del oficialismo, cuyos representantes han afirmado que "el oposicionismo miente, porque esta Misión garantiza el derecho a la propiedad".

Trapos sucios

En esa sesión hubo varios momentos difíciles, sobre todo cuando mencionaron a Diosdado Cabello y las denuncias sobre las denuncias de presunta corrupción que hay en su contra. Además de la cachetada que cabello le propinó a Abelardo Díaz, un diputado chavista dijo que "en la cuarta hubo casos graves como el Sierra Nevada". A la oposición le faltó pilas y nadie recordó que Carlos Andrés Pérez se salvó de en aquella ocasión por el voto de un "revolucionario insigne" que en ese momento era diputado: José Vicente Rangel. En general, en ese debate privó el refrán: "lo que es igual no es trampa".

Regresan

las enfermedades

El diputado José Gregorio Contreras, puso sobre el tapete un problema que está afectando a varios estados y el regreso de enfermedades que se creía estaban controladas. Citó como ejemplo el caso de las 400 personas con hepatitis que hay en una localidad del estado Sucre. Denunció que el Gobernador no ha hecho nada para solventar el problema, a pesar del peligro que representa.

La culpa es de Jaua

La situación de la agricultura nacional preocupa a los diputados y en esta rendición de cuentas informaron sobre los productores de papa. El diputado Hiram Gaviria, acompañado por el presidente de la Federación Nacional de Productores de Papa, Publio Paredes, responsabilizó al vicepresidente, Elías Jaua; al ministro de Agricultura, Juan Carlos Loyo; y a la presidenta de Agropatria, Riblia Rodríguez, de la situación de 60 mil familias campesinas de los seis estados productores de papa en Venezuela. "Este año la cosecha cayó 70%", aseguraron.

"Nada más en el estado Carabobo se perdieron 5 millones de kilogramos de este tubérculo, lo que significó para los productores la pérdida de 20 millones de bolívares fuertes", denunció Gaviria.

Paredes, por su parte, acotó que la intervención de Agroisleña fue "fatal" para ellos, debido a que no se les están suministrando los productos que requieren.

martes, 17 de mayo de 2011

Reglamento comisión de Contraloría

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.
Objeto.
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el
régimen interior y de debates de la Comisión Permanente de Contraloría
de la Asamblea Nacional y de sus respectivas Subcomisiones, así como
normar su organización y funcionamiento, y regular las relaciones de
ésta con los otros órganos de la Asamblea Nacional; con los entes
públicos y privados y con los particulares; de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley y el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional.
Disposición General.
ARTÍCULO 2.- La organización, atribuciones, y funcionamiento de la
Comisión Permanente de Contraloría, se rige por lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley, el
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y por el
presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Sede.
ARTÍCULO 3.- Su sede es la ciudad de Caracas, capital de la República
Bolivariana de Venezuela, y se reunirá en el salón de sesiones de la
Comisión Permanente de Contraloría, pudiendo sesionar en lugar
diferente o en otra ciudad, por acuerdo de la mayoría de sus
integrantes o por decisión de su Junta Directiva.
CAPITULO II.
La Comisión. Competencia.
ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido en el Reglamento
Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. La Comisión Permanente
de Contraloría tendrá a su cargo la vigilancia sobre la inversión y
utilización de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de
la Administración Pública, así como sobre la transparencia a que están
obligados los entes financieros y públicos con las solas limitaciones
que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y las leyes de la República, el Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional y este Reglamento. Organización.
ARTÍCULO 5.- La Comisión está constituida por la Plenaria, la Junta
Directiva, la Subcomisión de Coordinación, las Subcomisiones, la
Secretaría, la Coordinación Técnica y los Servicios de Secretaría.
Plenaria.
ARTÍCULO 6.- La plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría
estará constituida por los diputados y las diputadas electos a la
Asamblea Nacional designados conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Será presidida por una
Junta Directiva. Junta Directiva Las subcomisiones se integrarán por
un número impar no menor de tres (3) ni mayor de siete (7) Diputados o
Diputadas y debe reflejar, en lo posible, la integración de los
grupos parlamentarios actuantes en la Asamblea Nacional. El Presidente
designará a un Diputado o Diputada, como Coordinador de la Subcomisión
de la cual forme parte. Subcomisión de Coordinación.
ARTÍCULO 10.- La Comisión Permanente de Contraloría tendrá una
Subcomisión de Coordinación, la cual estará integrada por la Junta
Directiva, el Coordinador Técnico o Coordinadora Técnica, así como por
los diputados o diputadas que ejerzan las funciones de coordinadores
de las subcomisiones sectoriales, que se creen según sea el caso.
Subcomisiones Sectoriales
ARTÍCULO 12.- La Comisión Permanente de Contraloría tendrá
Subcomisiones Sectoriales, encargadas de la vigilancia sobre la
inversión y utilización de los fondos públicos en todos los sectores y
niveles de la Administración Pública, así como sobre la transparencia
a que están obligados los entes financieros y públicos. Serán
designadas y estructuradas al inicio de cada periodo legislativo
mediante decisión de la mayoría de la Plenaria. Su competencia para
actuar estará vigente hasta que a petición del Presidente o de la
Presidenta de la Comisión, o de la mayoría de sus diputados o
diputadas miembros, se solicite al Plenario su eliminación o
sustitución, la cual se hará efectiva mediante decisión acordada por
la Subcomisiones Especiales.
ARTÍCULO 13. La Comisión Permanente de Contraloría podrá crear
subcomisiones especiales con carácter temporal para investigación y
estudio, con las facultades establecidas por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las Leyes de la República, el
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este
Reglamento de Organización y Funcionamiento, cuando así lo requiera el
tratamiento de alguna materia Corresponde al Presidente o a la
Presidente, en consulta con el resto de la Junta Directiva, designar a
sus integrantes y, de entre ellos o ellas, a quienes ejercerán la
Coordinación de las mismas. Las subcomisiones especiales sólo
actuarán para el cumplimiento del objetivo que les haya sido
encomendado y en el plazo acordado por la Plenaria de la Comisión
Permanente de Contraloría. Si no se fija plazo alguno, se entenderá
que es de treinta días continuos. La instalación de las subcomisiones
especiales se realizará inmediatamente después de su designación y se
reunirán por lo menos una vez a la semana. Cumplida la misión
encomendada, al resultar aprobado el informe respectivo o por decisión
de la Plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría, la
subcomisión especial cesará en su funcionamiento.
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos de los diputados y diputadas de la comisión.
Deberes.
ARTÍCULO 14.- Son deberes de los diputado y diputadas: 1. Velar por el
cumplimiento de la misión y funciones encomendadas a la Comisión
Permanente de Contraloría, en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional y leyes de la República. 2. Asistir puntualmente y
permanecer en las sesiones de las comisiones y subcomisiones, salvo
causa justificada, en cuyo caso deberá garantizar la incorporación de
su suplente. 3. Pertenecer con derecho a voz y voto a por lo menos una
Subcomisión. 4. Participar por oficio al Presidente o a la Presidenta
de la Comisión Permanente de Contraloría, por órgano de la Secretaría,
sus ausencias a las sesiones. 5. Cumplir todas las asignaciones que
les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos justificados ante
la Junta Directiva. 6. No divulgar información calificada como secreta
o confidencial, de acuerdo a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la ley, el Reglamento Interior y de Debates
de la Asamblea Nacional y este Reglamento. 7. Ejercer sus funciones a
dedicación exclusiva y en consecuencia estarán, en todo momento, a la
entera disposición de la institución parlamentaria. 8. Mantener el
debido respeto al personal de la Comisión, demás diputados y
diputadas, así como a los ciudadanos y a las ciudadanas que acudan a
la Comisión, preservando siempre la majestad de la función
parlamentaria. 9. Darle un uso adecuado a la documentación que se le
confíe con motivo de algún estudio o investigación. 10. Todos los
demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la ley, el Reglamento Interior y
de Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento. Subcomisiones de
Legislación
ARTÍCULO 11.- La Comisión Permanente de Contraloría podrá crear
subcomisiones de legislación, que serán las encargadas de la
elaboración, análisis y estudio de proyectos de ley, resoluciones,
proposiciones y cualquier otro instrumento legal, que en el ámbito de
competencia de la Comisión, y por decisión del Plenario de la
Comisión, decida incluirse en su Agenda Legislativa. Participar por
oficio al Presidente o a la Presidenta de la Comisión Permanente de
Contraloría, por órgano de la Secretaría, sus ausencias a las sesiones
1. Cumplir todas las asignaciones que les sean encomendadas, a menos
que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva. 2. No
divulgar información calificada como secreta o confidencial, de
acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
ley, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y
este Reglamento.3. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva y en
consecuencia estarán, en todo momento, a la entera disposición de la
institución parlamentaria..4. Mantener el debido respeto al personal
de la Comisión, demás diputados y diputadas, así como a los ciudadanos
y a las ciudadanas que acudan a la Comisión, preservando siempre la
majestad de la función parlamentaria. Darle un uso adecuado a la
documentación que se le confíe con motivo de algún estudio o
investigación.5. Todos los demás deberes que les correspondan conforme
a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, el
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este
Reglamento.
Derechos
ARTÍCULO 15.- Son derechos de los diputados y diputadas: 1. Recibir
oportunamente por parte de la Secretaría de la Comisión, toda la
documentación referida a la materia objeto de debate. 2. Solicitar,
obtener y hacer uso del derecho de palabra en los términos que
establece este Reglamento.3. Proponer, acoger o rechazar proyectos de
ley, acuerdos o mociones. 4. Obtener de la Junta Directiva de la
Comisión Permanente de Contraloría, la colaboración necesaria para el
cabal cumplimiento de los deberes, que como miembros de la comisión
les correspondan dentro y fuera del ámbito de la sede.5. Realizar sus
funciones parlamentarias, en general, en un ambiente sano. En tal
sentido, está terminantemente prohibido fumar en la sede de la
comisión.
CAPÍTULO V.
Atribuciones.
Atribuciones de la Comisión Permanente de Contraloría.
ARTÍCULO 16.- La Comisión Permanente de Contraloría tiene el carácter
de comisión de investigación y vigilancia, con las facultades
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Leyes de la República, Reglamento Interior y de Debates de
la Asamblea Nacional y de este Reglamento y tiene las siguientes
atribuciones: 1. Organizar y promover la participación ciudadana en el
ámbito de la competencia de la Comisión.2. Estudiar, promover,
elaborar y evaluar el material legislativo relativo a su competencia
que vaya a ser discutido en las sesiones plenarias de la Asamblea; 3.
Realizar investigaciones y ejercer controles en el ámbito de su
competencia. 4. Estudiar, promover, elaborar y evacuar proyectos de
acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de
su competencia, que por acuerdo de sus miembros sean consideradas
procedente. 5. Realizar las actuaciones que le fueren encomendadas por
la Asamblea Nacional, la Comisión Delegada, la Comisión Consultiva,
los ciudadanos o ciudadanas y las organizaciones de la sociedad en los
términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la ley, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional y este Reglamento. Atribuciones del Presidente o de la
Presidenta.
ARTÍCULO 17.- El Presidente o la Presidenta de la Comisión
Permanente de Contraloría tiene las siguientes atribuciones: 1.
Ejercer la representación de la Comisión Permanente de Contraloría. 2.
Convocar a los Diputados y Diputadas miembros de la Comisión a las
reuniones ordinarias, extraordinarias y especiales de la Comisión. 3.
Abrir, prorrogar, suspender y cerrar las sesiones de la Comisión de
acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento y
aquellas del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
que le sean aplicables. 4. Dirigir los debates de la Comisión conforme
a lo establecido en este Reglamento y a las normas contenidas en el
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional que le sean
aplicables. 5. Presidir la Plenaria de la Comisión, Integrar y
presidir las reuniones de la Subcomisión de Coordinación y demás actos
institucionales inherentes a la Comisión. 6. Exigir orden, civismo y
el debido respeto a los Diputado y Diputadas presentes en las
reuniones de la comisión, así como a los ciudadanos y a las ciudadanas
que asisten a las sesiones como participantes, observadores u
observadoras o invitado e invitadas.7. Firmar la correspondencia de la
Comisión, así como dar oportuna respuesta de las comunicaciones
recibidas. 8. Procurar junto con el Vicepresidente, que las
subcomisiones elaboren y entreguen los trabajos que les son
encomendados dentro del plazo establecido. 9. Informar mensualmente al
Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional y demás instancias
legislativas sobre las materias que le han sido asignadas. 10. Validar
con su firma junto con el Secretario o la Secretaria de la Comisión,
las actas de las reuniones y demás documentos de la misma. 11.
institucionales y de servicio, de conformidad con la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, el Reglamento
Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, Estatuto Funcionarial
de la Asamblea Nacional, Convención Colectiva de Trabajo vigente y
este Reglamento. 12. Administrar todo lo relativo al personal de la
Comisión basado en razones. 13. Coordinar, conjuntamente con el
Secretario o la Secretaria, los Servicios de Secretaría de la
Comisión, así como disponer lo relativo a la formulación, ejecución y
control del Plan Operativo Anual de la Comisión. 14. Solicitar a los
órganos del Poder Público y a todas las autoridades la cooperación y
los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la
Comisión Permanente de Contraloría. 15. Someter a la consideración de
la plenaria la interpretación del presente Reglamento en caso de dudas
u omisiones. 16. Dictar el Manual de Organización y Funcionamiento,
el Manual de Procedimientos Internos, así como otros manuales e
instructivos que complementen la normativa que rige el funcionamiento
de la Comisión. 17. Todas las demás funciones que le sean encomendadas
por las instancias competentes de la Asamblea Nacional, la Plenaria de
la Comisión, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
el Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional y este
Reglamento. El Presidente podrá delegar las atribuciones de carácter
administrativo que por esta norma se le confieren, a la Secretaría o a
funcionarios y funcionarias de carrera legislativa bajo su
dependencia. Los actos que realicen los funcionarios delegatarios,
indicarán expresamente que como tales actúan, y se considerarán
cumplidos por el órgano delegante. El Presidente o Presidenta podrá
revocar la delegación conferida mediante el cumplimiento de las
formalidades que se exigen para su concesión.
Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta.
ARTÍCULO 18.- El Vicepresidente o la Vicepresidenta tienen las
siguientes atribuciones: 1. Suplir al Presidente o a la Presidenta de
la Comisión en los casos de ausencias temporales o accidentales. 2.
Colaborar con el Presidente o la Presidenta en el Ejercicio de sus
funciones. 3. Integrar la Subcomisión de Coordinación. 4. Hacer
seguimiento permanente al trabajo de las subcomisiones para la
presentación de informes a la Plenaria de la Comisión o a la
Subcomisión de Coordinación, a solicitud del Presidente o de la
Presidenta de la Comisión. 5. Las demás atribuciones que le sean
encomendadas por la plenaria de la Comisión o el Presidente o la
Presidenta de la misma.
Atribuciones del Secretario o Secretaria.
ARTÍCULO 19.- El Secretario o Secretaria tiene las siguientes
atribuciones y deberes: 1. Atender la Secretaría de la Comisión: 2.
Verificar el quórum a solicitud del Presidente o la Presidenta y dar
cuenta de ello.3. Leer los documentos que le sean requeridos durante
las sesiones por la Presidencia. 4. Elaborar, bajo instrucciones del
Presidente o la Presidenta y con base en la agenda de trabajo semanal
acordada la Cuenta y el Orden del Día.5. Dar cuenta, en las reuniones,
de los asuntos que el Presidente o la Presidenta y la Subcomisión de
Coordinación hayan ordenado leer e informar. 6. Efectuar la
notificación de convocatoria a los Diputados y las Diputadas para las
actividades de la Comisión. 7. Redactar las actas de la Comisión con
sujeción a la estructuración, sistematización y lenguaje legislativo
propio de este instrumento, para explanar con claridad los asuntos
tratados en cada reunión en forma breve, directa y con rigor técnico y
ejercer su debida custodia.8. Expedir certificaciones de las actas y
de otros documentos, a solicitud escrita de toda persona interesada,
previa autorización del Presidente o de la Presidenta de la Comisión.
9. Asistir a las reuniones de la Plenaria de la Comisión, de la
Subcomisión de Coordinación y demás eventos o actos que autorice el
Presidente o la Presidenta de la Comisión. 10. Dar cuenta a la
Presidencia de la Comisión de todo lo relacionado a los servicios de
apoyo de la misma. 11. Supervisar y coordinar todo lo relativo a la
disposición de los salones de conferencias, grabación en las
reuniones, trascripción de dichas grabaciones, gestión de sonido,
avisos, radio, prensa, televisión y medios afines, cuando se realicen
reuniones ya sean ordinarias o especiales, así como para la
interpelación y comparecencia de Ministros o Ministras, altos
Funcionarios o Funcionarias del Estado, demás funcionarios y
funcionarias públicos y los particulares. 12. Llevar el registro
actualizado de la asistencia de los Diputados o Diputadas a las
reuniones de la Comisión y de las subcomisiones. 13. Verificar la
exactitud de las publicaciones ordenadas por la Comisión. 14.
Supervisar la remisión de las actas aprobadas por la Comisión, a la
Dirección de Información Legislativa de la Asamblea Nacional. 15.
Remitir a la Secretaría de la Asamblea Nacional los libros, listas de
asistencia y demás documentos conexos, debidamente autorizado por el
Presidente o la Presidenta de la Comisión. 16. Elaborar el Informe de
Gestión de la Comisión Permanente de Contraloría. 17. Supervisar la
asistencia del personal para el cabal cumplimiento del horario de
trabajo y tramitar todos los asuntos administrativos correspondientes
a los trabajadores y las trabajadoras. Todo ello debidamente
autorizado por el Presidente o la Presidenta de la Comisión.18.
Coordinar las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento
destinadas a mejorar la capacidad operativa, técnica y profesional del
personal de la comisión. 19. Prever y cuidar que se cuente con la
logística necesaria para la realización efectiva de las reuniones de
la Comisión. 20. Ordenar por mandato de la Plenaria de la Comisión,
Implementar los procedimientos para la publicación de los documentos
cuya divulgación sea de interés para la Comisión y las demás
dependencias de la Asamblea Nacional. 21. Llevar un registro físico y
estadístico de los proyectos, acuerdos, resoluciones, solicitudes y
demás materias de la competencia de la Comisión Permanente de
Contraloría. 22. Controlar y supervisar la actualización y
conservación del inventario de los bienes muebles de la Comisión. 23.
Controlar y supervisar el adecuado uso y mantenimiento de la
infraestructura, instalaciones, equipos, mobiliario, materiales de
oficina de la Comisión Permanente de Contraloría. 24. Vigilar y
supervisar el registro computarizado de los datos y toda la
información que sea necesaria en los respectivos programas. 25
Supervisar y controlar que el registro de la recepción y el despacho
de la correspondencia, sea realizado de acuerdo con los procedimientos
técnicos aplicables a la materia, de conformidad con las normas
establecidas por la Asamblea Nacional. 26. Ejercer la guarda y
custodia de los sellos de la Comisión. .Organizar y mantener
actualizada la documentación de la Comisión y velar por el buen
funcionamiento del archivo. 27. Velar por la observancia de las normas
constitucionales y legales relativas al tratamiento de la información
y al acceso de los ciudadanos y ciudadanas a sus fuentes primarias,
tales como archivos y registros. 28. Elaborar con el apoyo de la
Coordinación Técnica, el Plan Operativo Anual de la Comisión, y las
respectivas rendiciones trimestrales de su ejecución. 29. Tramitar
ante las instancias correspondientes de la Asamblea Nacional, la
aprobación de los compromisos, viáticos, pasajes y demás gastos de
funcionamiento de la Comisión, con cargo a las partidas
presupuestarias asignadas. 30. Ordenar con autorización del Presiente
o Presidenta, la ejecución de los gastos con cargo a la caja chica de
la Comisión, manteniendo el adecuado registro y control de los
mismos, atendiendo la normativa establecida por la Asamblea Nacional.
31. Dirigir, controlar y supervisar los Servicios de Secretaria de la
Comisión. 32. Colaborar con los demás servicios de la Asamblea
Nacional.33. Integrar la Subcomisión de Coordinación. 34. .Las demás
que le sean encomendadas por el Presidente o la Presidenta, el
Vicepresidente o la Vicepresidenta, la Plenaria o la Subcomisión de
Coordinación.
Atribuciones de la Subcomisión de Coordinación.
ARTÍCULO 20.- La Subcomisión de Coordinación, tendrá las atribuciones
siguientes: 1. Programar toda la actividad de la comisión y definir
la agenda y el Orden del Día. 2. Elaborar, asistida por el equipo
técnico, el proyecto de programa legislativo de la comisión para el
año en curso y someterlo a la plenaria para su aprobación. 3.
Preparar, con la debida antelación, la agenda de trabajo semanal de la
comisión y definir los puntos que se incorporarán a la cuenta a ser
presentada al Plenario de la Comisión. 4. Considerar y coordinar el
trabajo de las subcomisiones que se designen en la Plenaria de la
Comisión e implementar las medidas conducentes para el logro de los
objetivos institucionales y garantizar el normal funcionamiento de las
mismas. 5. Supervisar y controlar el cumplimiento de las actividades
encomendadas a las subcomisiones. 6. Cumplir y hacer cumplir el
Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional, Acuerdos y
Resoluciones de la misma, así como este Reglamento y las
instrucciones impartidas por la Presidencia y la Plenaria de la
Comisión. Atribuciones de las Subcomisiones.
ARTÍCULO 21.- La Subcomisiones, en atención a los proyectos de leyes
que discutan y a las materias de interés que traten, tendrán las
siguientes atribuciones: 1. Elaborar, asistidas por el Equipo Técnico,
los informes de proyectos de ley, Resoluciones, Proposiciones y
cualquier otro instrumento legislativo de competencia de la Comisión,
atendiendo la normativa establecida en el Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional y este reglamento. 2. Realizar,
asistidas por el Equipo Técnico, investigaciones, estudios y
cualquier gestión que garantice la vigilancia y control sobre la
inversión y utilización de los fondos públicos en los sectores y
niveles de la administración pública, que le fueran asignados al
momento de su creación, con las limitaciones que establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, el
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este
Reglamento. 3. Velar, asistidas por el Equipo Técnico, por la
transparencia a que están obligados los entes financieros y públicos
con las limitaciones que establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las Leyes, el Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional y este Reglamento. 4. Analizar,
Promover y evacuar las solicitudes formuladas ante la Comisión, en el
ámbito de su competencia. 5. Desarrollar todas las actividades
inherentes a la competencia de la Subcomisión. 6. Presentar los
respectivos informes a la plenaria de la Comisión Permanente. 7. Las
demás que le sean encomendadas por el Presidente, el Vicepresidente,
la Plenaria o la Subcomisión de Coordinación.
Atribuciones de la Coordinación Técnica.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Coordinación Técnica: 1.
Efectuar recomendaciones al pleno de la Comisión, sobre la pertinencia
de las denuncias y solicitudes que se reciban en su seno, así como
sugerir la distribución de las mismas a las Subcomisiones, de acuerdo
con la naturaleza de la materia. 2. Asesorar técnicamente y de manera
especializada en el examen de las materias de su competencia, a la
Junta Directiva, la Plenaria de la Comisión, la Subcomisión de
Coordinación, la Subcomisión de Legislación y las subcomisiones, a
los fines de considerar las respuestas pertinentes. 3. Asistir y
asesorar técnicamente al Presidente, Vicepresidente y los demás
diputados miembros de la comisión. 4. Procesar las investigaciones,
denuncias y estudios que autorice el Presidente o Presidenta de la
Comisión, la Plenaria o Subcomisiones. 5. Redactar informes técnicos
de las actividades asignadas por el Presidente y demás autoridades
competentes de la comisión. 6. Representar a la comisión, con
autorización del Presidente, en los eventos o actos dentro y fuera de
la Asamblea Nacional. 7. Realizar evaluaciones e inspecciones técnicas
en las materias de competencia de la comisión y presentar los
respectivos informes, debidamente autorizado por el Presidente de la
Comisión. 8. Participar en foros y demás eventos técnicos relacionados
con la materia de competencia de la Comisión y presentar las ponencias
y trabajos a que hubiere lugar, debidamente autorizado por el
Presidente o Presidenta de la Comisión. 9. Viajar a las Entidades
Federales y al Exterior cuando se requiera, para realizar trabajos de
campo e inspecciones técnicas en las materias control, fiscalización y
vigilancia, debidamente autorizado por el Presidente de la Comisión.
10. Asistir a los diputados miembros de la comisión, por razones
institucionales y de servicio, debidamente autorizados por el
Presidente de la Comisión. 11. Emitir opiniones, dictámenes técnicos o
jurídicos y elaborar los informes que les sean asignados. 12.
Realizar investigaciones y estudios que sirvan de aporte a la
comisión, relacionados con las materias de su competencia. 13. Cumplir
y hacer cumplir las instrucciones emanadas de la Junta Directiva,
Plenaria de la Comisión, y Subcomisión de Coordinación. 14. Asistir a
la Secretaría en la elaboración del Plan Operativo Anual de la
comisión, y de las respectivas rendiciones trimestrales de su
ejecución. 15. Orientar legalmente a las personas que acudan a la
comisión a interponer alguna denuncia, a los efectos de verificar si
la misma cuenta con los elementos necesarios para su admisión. 16. Las
demás instrucciones administrativas impartidas por el Presidente y por
el Secretario de la Comisión, y velar por su correcta ejecución.
CAPÍTULO VI.
Servicios de Secretaría.
Organización de los Servicios de Secretaría.
ARTÍCULO 23.- Los Servicios de Secretaría se organizan para facilitar
el cumplimiento de sus atribuciones. A tal efecto, mediante el
presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, se establece la
estructura organizativa y funcional de estos servicios, que forman
parte de las actividades administrativas o servicios de apoyo a la
Comisión Permanente de Contraloría.
Unidad de Asuntos Administrativos.
ARTÍCULO 24.- La Unidad de Asuntos Administrativos, estará a cargo de
un funcionario de Carrera Legislativa, que será designado del seno de
la Comisión por el Presidente y tendrá las siguientes atribuciones: 1.
Controlar y supervisar la actualización y conservación del inventario
de los bienes muebles de la Comisión. 2. Controlar y supervisar el
adecuado uso y mantenimiento de los equipos, materiales de oficina
así como de la infraestructura e instalaciones de la Comisión. 3.
Controlar y supervisar el servicio de reproducción de documentos. 4.
Asistir a los diputados, equipo técnico y demás personal de la
comisión en el manejo de programas de computación y la implementación
de sistemas informáticos. 5. Velar que el personal de mantenimiento
conserve las distintas áreas de la comisión en un correcto estado de
aseo y limpieza y asista en la logística para la atención de las
reuniones. 6. Las demás instrucciones administrativas impartidas por
el Presidente y por el Secretario de la Comisión, y velar por su
correcta ejecución.
Unidad de Correspondencia, Mensajería y Recepción.
ARTÍCULO 25.- La Unidad de Correspondencia, Mensajería y Recepción,
estará a cargo de un funcionario de carrera legislativa, que será
designado del seno de la Comisión por el Presidente y tendrá las
siguientes atribuciones: 1. Coordinar el servicio de recepción,
correspondencia, mensajería y mantenimiento. 2. Realizar las
convocatorias para reuniones plenarias, de subcomisiones,
interpelaciones, y cualquier reunión que se realice en la Comisión
Permanente de Contraloría, que requiera la presencia de sus diputados
y diputadas miembros. 3. Atender a los ciudadanos que acuden a la
Comisión Permanente de Contraloría. 4. Recibir y registrar toda la
correspondencia que se recibe y se elabora en la Comisión. 5.
Suministrar a las personas que requieran hacer una denuncia, los
formatos establecidos por la comisión para la formulación de la misma.
6. Las demás instrucciones administrativas impartidas por el
Presidente y por el Secretario de la Comisión, y velar por su correcta
ejecución.
Unidad de Archivo Especial y de Gestión de Documentación Técnico
Administrativa. ARTÍCULO 26.- La Unidad de Archivo Especial y de
Gestión de Documentación Técnico Administrativa, estará a cargo de un
funcionario de carrera legislativa escogido por la Presidencia del
seno de la Comisión, contará con un personal capacitado en el manejo y
resguardo de la documentación y tendrá las siguientes atribuciones: 1.
Archivar, organizar, clasificar, foliar, conservar y custodiar todo el
fondo documental que concierne a la Comisión Permanente de
Contraloría. 2. Mantener un registro actualizado de la documentación
que mantiene bajo resguardo. 3. Velar por el buen uso, conservación e
integridad de la documentación que mantiene bajo resguardo. 4. Prestar
apoyo a los Diputados, Equipo Técnico, y a los o las particulares que
requieran la consulta de la documentación, previa autorización del
Presidente o Presidenta o del Secretario o Secretaria. 5. Las demás
órdenes e instrucciones administrativas impartidas por el Presidente y
por el Secretario de la Comisión, y velar por su correcta ejecución.
CAPÍTULO VI.
Personal de la Comisión.
Personal.
ARTÍCULO 27.- La Comisión dispondrá del personal técnico, secretarial
y de apoyo administrativo con la suficiente calidad, experiencia y
credenciales académicas para cumplir las funciones de investigación,
estudio y de gestión legislativa y administrativa en general, así como
las instrucciones impartidas por el Presidente y demás autoridades
competentes de la comisión, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Leyes de la República, el
Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional y el presente
Reglamento de Organización y Funcionamiento. Servicios.
ARTÍCULO 28.- Los coordinadores de las subcomisiones, y demás
diputados de la comisión, por razones de servicio legislativo y de
investigación, podrán utilizar los servicios de asesoramiento del
equipo técnico, así como los de apoyo secretarial y de servicios
generales de los trabajadores, que laboran en la Comisión Permanente
de Contraloría.
Deberes.
ARTÍCULO 29.- Son deberes del personal de la Comisión Permanente de
Contraloría: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos, los
instructivos y las órdenes que deban ejecutar inherentes a la
naturaleza del cargo. 2. Guardar en todo momento una conducta
decorosa, y observar en sus relaciones de trabajo con el público,
superiores y compañeros de trabajo la consideración y cortesía
debidas. 3. Prestar sus servicios con la eficiencia requerida para el
cabal cumplimiento de las tareas que les sean encomendadas de
conformidad con las funciones del cargo que ejerzan, a cuyo efecto
deberán acatar las instrucciones emanadas de su respectivo superior
jerárquico. 4. Proceder con la discreción y confidencialidad
necesarias en todo lo relacionado con las operaciones y asuntos
internos de la Comisión Permanente de Contraloría que tuvieren
conocimiento, en razón del ejercicio de sus cargos o por cualquier
otro motivo. 5. Cumplir con las normas de higiene y seguridad. 6.
Asistir al trabajo con puntualidad, permanecer en él durante el tiempo
comprendido en el horario de trabajo, salvo causa justificada, en cuyo
caso deberá notificar la misma a su superior jerárquico. 7. Cuidar y
mantener en buen estado los bienes, equipos, máquinas o materiales de
trabajo que le sean confiados o proporcionados por la Comisión
Permanente de Contraloría para el desempeño de sus funciones, así como
darle un uso adecuado a la documentación que se le confíe con motivo
de algún estudio o investigación. 8. Asistir al trabajo con una
vestimenta adecuada, conforme a las labores que realiza en la
comisión. 9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas
que estimen útiles para el mejor funcionamiento de la comisión. 10.
Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, leyes de la República, Reglamento Interior y de Debates
de la Asamblea Nacional y el Estatuto Funcionarial de la Asamblea
Nacional.
ARTÍCULO 30.- Son derechos del personal de la Comisión Permanente de
Contraloría: 1. Ser informados por su supervisor inmediato, al
incorporarse al cargo, acerca de los fines, organización y
funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en
especial, de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes
y responsabilidades inherentes al cargo que desempeñan. 2. Disfrutar
de un ambiente sano de trabajo, que cuente con las condiciones de
higiene y seguridad que lo garanticen. 3. Contar con el espacio
físico, mobiliario, equipo y materiales de oficina necesarios para el
cabal desempeño de sus funciones. 4. Tener estabilidad en el desempeño
de sus cargos. 5. Ser atendidos por su superior jerárquico en sus
planteamientos, peticiones o reclamos. 7. Los demás establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes de la
República, Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y
el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional.
CAPÍTULO VII.
Instalación.
Lugar, fecha y hora.
ARTÍCULO 31.-La Comisión Permanente de Contraloría se reunirá en el
lugar, fecha y hora que establezca la junta directiva de la Comisión,
con la finalidad de dar comienzo al período de reuniones.
Reunión.
ARTÍCULO 32.- Los diputados designados miembros de la comisión
celebrarán, previa verificación del quórum reglamentario, la reunión
de instalación presidida por el Presidente designado de conformidad
con lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional. Convocatoria para la asignación de diputados a las
subcomisiones.
ARTÍCULO 33.- Una vez instalada formalmente la Comisión, se procederá
a convocar a una reunión plenaria, con un mínimo de cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación, para los actos de asignación de los
diputados a las distintas subcomisiones, así como la designación de
los coordinadores de las mismas, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y este
Reglamento. CAPÍTULOVIII.
Reuniones.
Reuniones Ordinarias.
ARTÍCULO 34.- La Comisión Permanente de Contraloría y sus respectivas
Subcomisiones celebrarán sus reuniones ordinarias de trabajo
semanalmente en la hora y fecha acordada por la Plenaria, en las salas
destinadas para tales actos o en el lugar geográfico donde la Comisión
decida trasladar su sede de manera extraordinaria, y para un acto o
actos determinados, cuando la importancia de la situación así lo
imponga y así lo decidiere la mayoría absoluta de sus miembros. Los
ciudadanos a título personal o en representación de las
organizaciones sociales, podrán participar en calidad de
protagonistas, invitados u observadores, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional. Carácter de la Reuniones. ARTÍCULO 35.- Las reuniones que
la Comisión o sus respectivas Subcomisiones celebren podrán ser
públicas, privadas o secretas, según la naturaleza de los asuntos a
tratar y de los actores participantes en las mismas, en cuyo caso se
determinará si está abierta a todo tipo de público interesado en el
asunto a considerar, o en su defecto se precisará única y
exclusivamente quienes deben permanecer en las deliberaciones. Son
públicas aquellas a las que cualquier persona puede concurrir sin
cumplir condición alguna; privadas cuando a ellas sólo asistan las
personas invitadas por la Comisión o las Subcomisiones
respectivamente; y reservadas cuando a ellas sólo tengan derecho a
asistir los miembros de la Comisión y los parlamentarios que, no
siendo miembros, manifestaren su voluntad de asistir a la reunión de
que se trate, al Presidente de la Comisión. En el caso de la reunión
secreta se mantendrá en absoluta reserva, hasta tanto la Plenaria de
la Comisión decida levantar tal carácter.
Tipos de Reuniones.
ARTÍCULO 36.- Las reuniones podrán ser ordinarias, extraordinarias o
especiales. Las reuniones ordinarias serán las que se celebren los
mismos días y horas de cada semana, fijados por la Comisión o las
Subcomisiones. Las reuniones extraordinarias serán las que se realicen
cuando la Comisión o Subcomisiones, a proposición del respectivo
Presidente de las mismas o de un Coordinador o representante de grupo
parlamentario de opinión o por lo menos dos (2) Diputados, así lo
decidan con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la
Comisión. Las reuniones especiales serán las que se realicen con tal
carácter atendiendo a la calificación dada por la Plenaria de la
Comisión, la cual determinará la fecha, lugar, invitados y asunto a
considerar en las mismas.
CAPÍTULO IX.
Asistencia y Permisos por Ausencia.
Asistencia a las Reuniones.
ARTÍCULO 37.- Los Diputados miembros de la Comisión deberán asistir
a las reuniones los días y en las horas previamente establecidos y
notificados a los mismos; en el caso de que fuere necesario
suspenderla por falta de quórum, el Presidente o Presidenta lo hará
constar en el acta respectiva, debiendo dejar constancia de los
Diputados y Diputadas asistentes o inasistentes para los controles a
que hubiere lugar. Falta de Quórum por Ausencia Injustificada.
ARTÍCULO 38.- Cuando la Comisión o las Subcomisiones no se hayan
podido reunir por tres (3) veces consecutiva debido a al ausencia
injustificada de algunos de sus miembros, el Presidente de la Comisión
lo participará a la Presidencia de la Asamblea Nacional.
Control de Suplencias.
ARTÍCULO 39.- Todo lo referente al control de suplencias se regirá
conforme a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional.
Registros de Asistencia.
ARTÍCULO 40.- La Presidencia de la Comisión ordenará al Secretario,
informar regularmente durante la primera y tercera semana de cada mes
a la Secretaría de la Asamblea Nacional, lo relativo a los registros
de la asistencia e inasistencia de los Diputados miembros de la
Comisión, a los efectos reglamentarios a que hubiere lugar. Es
obligación de los Diputados firmar el listado de asistencia a las
reuniones de la Comisión y de las Subcomisiones de las cuales sean
miembros, así como remitir a la Presidencia de la Comisión copia de
asistencia a las reuniones de ésta o copia de las solicitudes para
desincorporarse temporalmente de la misma.
CAPÍTULO X.
Quórum. Definición.
ARTÍCULO 41.- Se entiende por quórum al mínimo de Diputados miembros
de la Comisión o Subcomisión cuya asistencia es necesaria para poder
válidamente deliberar y adoptar las resoluciones a que hubiere lugar
en la reunión respectiva.
Tipos de quórum.
ARTÍCULO 42.- La Comisión o Subcomisión regulará sus actividades por
medio de dos tipos de quórum. El quórum de instalación que es el
mínimo de funcionamiento, lo conforma la mitad más uno de sus
integrantes, requerido para poder deliberar o debatir con validez; y
el quórum de votación lo constituye la mitad más uno de los
participantes para poder decidir válidamente las resoluciones.
Verificación de la existencia del quórum.
ARTÍCULO 43.- El Presidente de la Comisión o Subcomisión podrá
constatar la existencia del quórum mediante la aplicación de la
verificación nominal; por una sola vez el quórum de instalación o
funcionamiento y hasta por dos veces el quórum de votación.
Suspensión de la reunión por falta de quórum.
ARTÍCULO 44.- El Presidente de la Comisión o Subcomisión suspenderá
definitivamente la reunión por falta de quórum mínimo de
funcionamiento, si se verifica nuevamente la inexistencia del quórum
pasado quince (15) minutos. Este procedimiento se hará constar en acta
con indicación de los Diputados asistentes a los fines de registro y
las notificaciones a que hubiere lugar.
CAPITULO XI.
Debate.
Características.
ARTÍCULO 45.- Los debates se ha de caracterizar por la libre
expresión de las ideas, atención al expositor u orador, respeto a las
opiniones, claridad y seriedad en los conceptos, coherencia y
precisión en los planteamientos, mociones oportunas y adecuadas,
concentración en el asunto que se trata y disentimientos serios y de
buena fe en su contenido ante confrontaciones de índole política, con
el objeto de procurar la armonía y el respecto a la dignidad de los
presentes y a la majestad de la función parlamentaria.
Garantía del Derecho de Palabra.
ARTÍCULO 46.- El Presidente de la Comisión y los coordinadores de las
subcomisiones, están obligados a garantizar el ejercicio del derecho
de palabra en sus respectivas reuniones, conforme a lo establecido en
este Reglamento y en el Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional en cuanto sea aplicable. Solicitud del Derecho de
Palabra.
ARTÍCULO 47.- Los Diputados que deseen intervenir en el debate
solicitarán el derecho de palabra levantando la mano y manifestándolo
oralmente, y, concedido éste por el Presidente de la Comisión o por el
Coordinador de la Subcomisión, procederá a exponer sus ideas,
opiniones, criterios, aclaratorias o propuestas de manera concreta y
referida concretamente a la materia en consideración, cuidando a
través de sus expresiones, el respeto a la dignidad de los presentes y
a la majestad de la función parlamentaria.
Solicitud de un nuevo Derecho de Palabra.
ARTÍCULO 48.- Cuando los Diputados hayan agotado su derecho de
palabra, el cual será de cinco (05) minutos para la primera
intervención, podrán solicitar y hacer uso de un nuevo derecho de
palabra de tres (3) minutos, debidamente autorizados por el Presidente
de la Comisión o Coordinador de la Subcomisión que presida la reunión,
si el caso lo amerita. El derecho de palabra se perderá cuando el
diputado a quien se le hubiere concedido estuviere ausente de la
Sesión en el momento de ser llamado a ejercerlo, entendiéndose que han
renunciado a éste.
Infracciones a las Reglas del Debate.
ARTÍCULO 49.- Se consideran infracciones a las reglas del debate: 1.
Hacer uso de la palabra sin autorización del Presidente o de quien
presida la reunión. 2. Desviar y perturbar el normal desarrollo de la
discusión hacia asuntos distintos de los que se debaten. 3.
Interrumpir a quien está en uso del derecho de palabra debidamente
autorizado y no agotado el tiempo reglamentario. 4. Los Diputados
cuyas infracciones a las reglas del debate sean reiterativas, serán
notificadas al grupo de opinión parlamentario a que esté afiliado el
Diputado, Presidencia de la Asamblea Nacional y Comisión Consultiva de
la misma. 5. Las demás que infrinjan las normas reglamentarias
vigentes.
CAPÍTULO XII.
Votaciones.
Carácter.
ARTÍCULO 50.- Todas las votaciones serán públicas. Las votaciones
públicas se expresarán levantando la mano. Excepcionalmente se podrán
realizar votaciones secretas, cuando así lo decidiere la mayoría
absoluta de los miembros de la Comisión, atendiendo a la naturaleza de
la reunión previamente calificada con tal carácter. La votación
secreta se hará por papeletas y los Diputados serán llamados a votar
individualmente por orden alfabético.
Decisiones.
ARTÍCULO 51.- Las decisiones de la Comisión Permanente de Contraloría
se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Reglamento
Interior y de Debates o este Reglamento especifiquen otro régimen. Se
entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los diputados
presentes. Si el número de los diputados presentes es impar, la
mayoría será la mitad del número par inmediato superior. Siempre que
en este Reglamento se emplee la expresión “mayoría” sin calificarla,
se entenderá que se trata de mayoría absoluta. Solicitud de
Verificación.
ARTÍCULO 52.- Cualquier Diputado podrá pedir la verificación de la
votación en forma nominal en cuyo caso, la votación se hará por orden
alfabético, anunciando el nombre de cada Diputado, quien se
manifestará a favor de una de las opciones en deliberación, así como
podrá expresar su abstención.
Motivación del voto.
ARTÍCULO 53.- Los Diputados podrán razonar sus votos en el momento
reglamentario oportuno, así como a consignar por escrito en la
Secretaría su voto salvado con las motivaciones pertinentes. Después
que la Presidencia de la Comisión haya anunciado el comienzo de la
votación no se podrá interrumpir el proceso, salvo para plantear una
moción de orden relativa a la forma como se adelanta dicha votación.
Empate.
ARTÍCULO 54.- En el caso de resultar empatada alguna votación, se
procederá a una segunda votación en una reunión posterior si así lo
decidiere la Plenaria de la Comisión, atendiendo a la complejidad de
la materia en discusión; y si se produjere un nuevo empate, se
entenderá como negada la proposición.
CAPITULO XIII.
Estudio y Discusión de Proyectos de Ley.
Competencia.
ARTÍCULO 55.- La Comisión Permanente de Contraloría tendrá a su cargo
las discusiones, investigaciones, estudios, inspecciones,
interpelaciones, entrevistas y consultas que sean necesarias para la
consideración de los proyectos de Ley, reformas parciales y generales
de los instrumentos legales vigentes, acuerdos y Resoluciones
relacionados con la materia, afines o conexas.
Recepción del proyecto.
ARTÍCULO 56.- La Comisión Permanente de Contraloría al recibir el
proyecto, verificará si cumple o no los requisitos establecidos para
su aceptación de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. De ser afirmativo se
constatará si los Diputados miembros de la Comisión lo han recibido y
se incluirá en la agenda para proceder a su consideración en la
Plenaria de la Comisión, con la asistencia del equipo técnico.
Notificación por incumplimiento de requisitos del proyecto.
ARTÍCULO 57.- Cuando el Proyecto en consideración no cumpla los
requisitos para su aceptación se notificará por escrito a la
Secretaría de la Asamblea Nacional y al ente proponente, sea público o
privado, para precisar las omisiones y fallas que afectan a dicho
proyecto.
Remisión del proyecto a la Subcomisión de Legislación.
ARTÍCULO 58.- El Presidente de la Comisión, remitirá el proyecto de
ley junto con el material de apoyo existente a los diputados miembros
de la misma y a la Coordinación Técnica, oído el criterio de los
diputados miembros de la Comisión, y la opinión de la Coordinación
Técnica, remitirá dicho proyecto a la Subcomisión de Legislación,
quien quedará a cargo de elaborar y presentar el proyecto de informe
respectivo para la segunda discusión, con la asistencia del equipo
técnico, el cual será considerado en el Plenario de la Comisión a los
fines pertinentes. En el proyecto de informe se expondrá la
conveniencia de diferir, rechazar o de proponer las modificaciones,
adiciones o supresiones que considere. También se pronunciará en
relación con las proposiciones hechas en la primera discusión del
proyecto. Proceso de Estudio del Proyecto. ARTÍCULO 59.- Los
proyectos de Ley serán sometidos a un proceso de estudio en dos
discusiones. En la primera discusión, la Subcomisión de Legislación
estudiará y analizará el proyecto, elaborando un informe preliminar, a
ser presentado ante la plenaria, que contendrá el pronunciamiento
relativo a la constitucionalidad, conveniencia, oportunidad,
objetivos, costos, alcance, viabilidad y pertinencia del proyecto.
Este informe preliminar será considerado por la Plenaria de la
Comisión a los fines de resolver lo conducente a la materia y
autorizar, si fuere el caso su devolución a la Subcomisión de
Legislación para la segunda discusión de dicho proyecto. En ambas
discusiones la Subcomisión de Legislación se asesorará con el equipo
técnico de la Comisión, así como de las instancias asesoras internas
de la Asamblea Nacional y externas que se estimen pertinentes.
Consideración del Informe.
ARTÍCULO 60.- Posteriormente, una vez realizado el análisis del
proyecto de ley para su segunda discusión, por parte de la Subcomisión
de Legislación, el informe resultante será sometido a la consideración
de la Plenaria de la Comisión para hacer la revisión final del mismo,
si fuere el caso, artículo por artículo, en procura de garantizar la
constitucionalidad y legalidad de dicho proyecto de ley.
Remisión del Informe. ARTÍCULO 61.- El informe final del proyecto de
ley respectivo que será remitido a la Secretaría de la Asamblea
Nacional, será considerado antes de su remisión por la Plenaria de la
Comisión, a objeto de que todos sus miembros participen activamente en
la discusión del mismo en la búsqueda de consenso necesario para su
apoyo por parte de los grupos parlamentarios en el seno de la Asamblea
Nacional. Este informe se imprimirá y distribuirá por Secretaría a los
miembros de la Comisión, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas
de anticipación a la fecha fijada para su consideración.
Plazo para la presentación del informe.
ARTÍCULO 62- Las Subcomisión de Legislación presentará a la
Secretaría de la Comisión los informes correspondientes, en un plazo
no mayor de treinta días consecutivos, contados a la fecha de su
recepción, para su consideración en la Plenaria de la Comisión en las
reuniones que fueren necesarias. Dicho plazo podrá modificarse a
solicitud de la Subcomisión de Legislación, oída la opinión de su
Coordinador y del equipo técnico.
Plazo para la remisión del Informe.
ARTÍCULO 63.- Una vez aprobado por el Pleno de la Comisión, la
Secretaría en un plazo no mayor de 48 horas remitirá a la Presidencia
de la Asamblea Nacional, el informe definitivo junto con los demás
recaudos que constituyen el fundamento de las proposiciones y
recomendaciones practicadas al respectivo proyecto de ley. El informe
correspondiente al proyecto de ley se deberá remitir a la Secretaría
para la consideración de la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de
treinta días consecutivos, contados desde la fecha de su recepción, a
menos que por razones de urgencia la Asamblea Nacional decida un lapso
menor, o que por necesidad de extender la consulta pública se requiera
un plazo mayor.
CAPITULO XIV.
Investigaciones Parlamentarias.
Responsabilidad.
ARTÍCULO 64.- La Comisión y sus Subcomisiones tendrán la
responsabilidad ineludible de practicar diligente y eficientemente
todas las tareas y actividades necesarias que permitan dar estricto
cumplimiento a las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias de investigación y de control sobre el gobierno y la
administración pública y, a la vez, desarrollar una labor legislativa
idónea, efectiva y de protección a los bienes jurídicos, teniendo como
herramientas constitucionales, las interpelaciones, las
investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones
parlamentarias o cualquier otro mecanismo previsto en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley, el Reglamento
Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y el presente
reglamento.
Instrucción de los Informes.
ARTÍCULO 65.- La Comisión o Subcomisiones que realicen
investigaciones o estudios instruirán los respectivos informes a que
hubiere lugar, procurando resolver el fondo de la materia, para su
respectiva consideración por parte de la Subcomisión de Coordinación y
la Plenaria de la Comisión. Investigación de una misma materia por más
de una subcomisión.
ARTÍCULO 66.- Cuando la naturaleza del asunto o materia objeto de la
investigación competa a más de una Subcomisión, el Presidente de la
Comisión dispondrá del orden de prelación para presidir las
actuaciones de las Subcomisiones involucradas en dicha investigación,
tomando en cuenta la importancia de la materia a considerar y el
carácter determinante en la solución de la problemática planteada. En
este caso, las diferentes Subcomisiones vinculadas a la investigación,
deberán realizar los estudios conjuntamente y de manera mancomunada,
con la finalidad de aprovechar al máximo el trabajo parlamentario y
los recursos humanos técnicos de asesoramiento, a objeto de que el
informe final se apruebe por consenso y atienda a la normativa legal y
de procedimientos técnicos que regula la investigación en discusión.
CAPITULO XV.
Comparecencia, Interpelaciones y Preguntas. Comparecencia.
ARTÍCULO 67.- La Comparecencia atiende a requerimientos de orden
constitucional, legal, reglamentarios, institucionales, públicos y
cualquier otro que a juicio de la Comisión y de las Subcomisiones
justifiquen cursar la misma en los casos pertinentes. Corresponderá a
los ciudadanos y ciudadanas, así como a los organismos públicos y
privados solicitar que se les atienda en aquellos asuntos
parlamentarios o de función legislativa donde tengan interés, con la
debida autorización para participar en las instancias competentes.
Diligencias.
ARTÍCULO 68.- La Comisión Permanente de Contraloría podrá, de
conformidad con las normas de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Leyes de la República y el procedimiento
establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional, diligenciar todo lo conducente a las comparecencias e
interpelaciones que sean necesarias para cumplir las actividades y
funciones que le son inherentes.
Negativa a Comparecer.
ARTÍCULO 69.- La negativa a comparecer para ser interpelado se
configura cuando quien fuere legalmente notificado de la
interpelación, no hiciere acto de presencia en la sede de la Comisión
o Subcomisión, en el día y hora previamente fijado, salvo que su
ausencia se fundamente en algún motivo ajeno a la voluntad del citado
a comparecer, y éste se haya excusado en la oportunidad pertinente tal
y como lo establece la Ley de Comparecencia para los funcionarios
públicos y los particulares, ante la Asamblea Nacional, sus comisiones
y sus subcomisiones. La negativa a comparecer a una segunda citación
se entenderá como contumacia tal y como lo establece la Ley referida
Ut Supra.
Notificación a la Presidencia de la negativa a comparecer.
ARTÍCULO 70.- El Presidente de la Comisión, oída la opinión de la
Comisión en pleno, hará del conocimiento de la Presidencia de la
Asamblea Nacional, la negativa de comparecer de quien fuere legalmente
notificado para tal fin, a objeto de que se proceda a la aplicación de
la normativa constitucional, legal y reglamentaria a que hubiere
lugar. Diferimiento de la comparecencia.
ARTÍCULO 71.- La Comisión Permanente de Contraloría o sus
Subcomisiones podrán acordar el diferimiento de la comparecencia e
interpelación para otra oportunidad, previa notificación al
interpelado y en aquellos casos de compromisos ineludibles de los
Diputados miembros, que les impida materialmente asistir a la reunión
respectiva. Interpelaciones.
ARTÍCULO 72.- Las interpelaciones de los invitados a comparecer
deberán atender a esquemas de trabajo previamente definidos y
ajustados a los requerimientos legales y técnicos pertinentes a la
materia en consideración, con la debida estructuración de un conjunto
de preguntas que ayuden y faciliten a lograr el objeto de la reunión,
debidamente asesorados los parlamentarios por el equipo técnico de la
Comisión. CAPITULO XVI.
Procedimiento para la Determinación de la Responsabilidad Política.
Potestad.
ARTÍCULO 73.- La potestad para la determinación de la Responsabilidad
Política por parte de la Asamblea Nacional será ejercida de
conformidad con lo previsto en el Artículo 222 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos la Comisión
Permanente de Contraloría seguirá el procedimiento establecido en el
presente Reglamento.
Declaratoria de Responsabilidad Política.
ARTÍCULO 74.- Sí del resultado de una investigación realizada por la
Comisión Permanente de Contraloría, a través de cualquiera de las
subcomisiones que la integren, se comprueba que el investigado ha
infringido o inobservado una Norma Constitucional, Legal,
Reglamentaria, Ley Estadal, Ordenanza Municipal, o cualquier otra
disposición de rango legal; la Asamblea Nacional podrá declarar la
Responsabilidad Política, independientemente del ejercicio de las
acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar ante la
autoridad competente.
Inicio del procedimiento.
ARTÍCULO 75.- El procedimiento podrá ser iniciado de oficio, por
denuncia, a solicitud de cualquier organismo, funcionario público o
particular, siempre que en la misma se acompañen los elementos de
prueba o indicios que permitan presumir fundadamente la comisión de un
hecho irregular, acto u omisión que comprometa la responsabilidad de
un funcionario público.
Recepción de la documentación.
ARTÍCULO 76.- La documentación será recibida por la Unidad de
Correspondencia y será remitida a la Coordinación Técnica para su
evaluación. Evaluación de la Pertinencia de la Denuncia.
ARTÍCULO 77. La Coordinación Técnica deberá pronunciarse sobre la
pertinencia o no de la denuncia, mediante informe preliminar con las
recomendaciones de rigor, que será remitido a la Secretaría de la
Comisión, a efectos de ser considerado por la plenaria en la sesión
correspondiente. De resultar pertinente la denuncia o solicitud, en el
mismo acto se procederá a designar una subcomisión que se avoque al
estudio del caso. De no ser pertinente la denuncia o solicitud, se
procederá a notificar al denunciante o solicitante de las resultas de
la decisión mediante escrito motivado, con base en el informe emanado
de la Coordinación Técnica y aprobado por la plenaria.
Apertura de la investigación.
ARTÍCULO 78.- Una vez aprobada la pertinencia de la denuncia por la
plenaria de la comisión y designada la subcomisión que deberá
encargarse del estudio del caso, se procederá en un lapso no mayor de
quince (15) días hábiles, contados a partir de la asignación de la
investigación a la Subcomisión competente, a abrir la averiguación
respectiva, se formará un expediente debidamente foliado y mediante
auto de apertura motivado, se describirán los hechos imputados, se
identificarán los sujetos presuntamente responsables y se indicarán
los elementos probatorios y las razones que comprometen
presumiblemente su responsabilidad . De dicha apertura se notificará
al investigado.
Sustanciación del expediente.
ARTÍCULO 79.- Dentro de un lapso no mayor de sesenta (60) días
hábiles, la subcomisión que conozca el caso, procederá a sustanciar el
expediente respectivo y a tal fin podrá interpelar al investigado,
constituirse en el lugar de la ocurrencia de los hechos, realizar
auditorias y fiscalización de documentos, así como tomar declaración
al investigado, a los testigos sí los hubiere, de considerarse
preciso, podrá interrogar al denunciante y en definitiva promoverá y
evacuará todas las pruebas inherentes al caso. Este lapso podrá ser
prorrogado hasta por igual término, por una sola vez si fuere
necesario.
Derecho a la Defensa.
ARTÍCULO 80.- En caso que Subcomisión que lleve el caso llegase a
considerar que existen elementos suficientes para establecer la
responsabilidad del investigado por actos, hechos u omisiones en el
ejercicio de su cargo, a fin de garantizar el ejercicio de su derecho
a la defensa, se le notificará conforme a la ley, de manera
específica y clara los hechos que se le imputan, otorgándosele un
lapso de diez (10) días hábiles, mas el término de la distancia a
razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros de recorrido, a
partir de su notificación, con el objeto de interponer sus descargos
ante el seno de la Comisión Permanente de Contraloría.
Lapso para que el investigado promueva y evacue sus pruebas
ARTÍCULO 81.- Vencido el lapso anterior, el investigado tiene un
lapso de diez (10) días hábiles, mas el término de la distancia de
acuerdo a lo establecido en el articulo anterior, para promover y
evacuar las pruebas que considere conducentes en favor.
Presentación del Informe Final.
ARTÍCULO 82.- Concluido el lapso de pruebas, la Subcomisión que
procesa la investigación, presentará ante sus miembros, un informe
final de investigación, que deberá ser elaborado con sujeción a las
normas de Guía de Estilo dictadas por la Comisión Permanente de
Contraloría. Posteriormente el informe final será presentado para su
consideración ante la Comisión en pleno, para su aprobación,
desestimación, diferimiento, o su remisión para otras instancias. De
considerarse procedente la Comisión Permanente de Contraloría,
dictará auto para mejor proveer, y una vez cumplido éste se dictará la
decisión. El informe final y su decisión, será incorporado al
expediente respectivo con el acta transcrita de la sesión en plenaria
en la que se haya presentado.
Remisión a Presidencia del Informe Final.
ARTÍCULO 83.- La Comisión Permanente de Contraloría una vez aprobado
el informe final, lo enviará dentro del lapso de quince (15) días
hábiles, al Presidente de la Asamblea Nacional, para su consideración
por la Cámara en pleno y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
222 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO XVII.
Peticiones.
ARTÍCULO 84.- Dentro del marco de la participación ciudadana y
protagónica que tienen los ciudadanos y ciudadanas, así como los
organismos públicos y privados y la sociedad civil organizada, se
podrán formular peticiones por escrito a la Comisión sobre las
materias relacionadas con las denuncias: Dichas peticiones contendrán
la data necesaria e indispensable para procesar las mismas, con la
debida explicación del interés especifico y las motivaciones
jurídicas y técnicas.
ARTÍCULO 85.- Toda petición que corresponda a la Comisión será
procesada con la celeridad, eficiencia y rigor técnico que amerita, a
objeto de garantizar la seguridad jurídica y la oportuna respuesta, en
cuyo caso se notificará al interesado las resultas a que hubiere
lugar.
ARTÍCULO 86.- Cuando se formulen peticiones que no correspondan a las
funciones inherentes a la Comisión, la misma procederá a remitirlas a
las instancias legislativas competentes, con la debida notificación al
interesado.
ARTÍCULO 87.- La Coordinación Técnica de la Comisión permanente de
Contraloría, tendrá la responsabilidad de orientar y supervisar el
registro, distribución y control de las peticiones con el apoyo de la
Secretaría y el equipo técnico
CAPÍTULO XVIII.
Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales.
Disposición Transitoria.
ÚNICA. Las causas, solicitudes e investigaciones que estén en curso
antes de la entrada de la vigencia de la reforma de este Reglamento,
se reasignarán a las Subcomisiones que en su debido momento se designe
por la Plenaria de la Comisión, a los fines de la sustanciación
respectiva.
Disposición Derogatoria.
ÚNICA. Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión Permanente de Contraloría, dictado el Quince de mayo de Dos
Mil Dos.
Disposiciones Finales.
PRIMERA. El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional entrará en
vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Plenaria de la
misma.
SEGUNDA. Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo
establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional.
TERCERA. La reforma de este Reglamento podrá ser total o parcial, y se
hará en una sesión ordinaria o extraordinaria especialmente convocada
por el Presidente para tal fin, con por lo menos cinco (05) días
hábiles de anticipación a la fecha de la sesión.

martes, 10 de mayo de 2011

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Exposición de motivos
Criterios generales para la formulación
1. Objetivos que se esperan alcanzar:
La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la discriminación racial por parte de cualquier
persona, grupo de personas, autoridades públicas, instituciones nacionales
públicas y privadas e instituciones y organizaciones regionales y locales de
carácter civil, político, económico, social y cultural, entre otras; que invaliden
o perjudiquen el reconocimiento de la igualdad de condiciones de toda
persona al uso, goce y ejercicio de sus derechos, deberes y libertades
inherentes, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, leyes venezolanas y los instrumentos del Sistema Internacional
de Derechos Humanos.
A pesar de la tradición histórica de lucha y resistencia de nuestros pueblos,
así como los esfuerzos de los gobiernos y la comunidad internacional en el
siglo XX para erradicar la práctica social de la Discriminación -íntimamente
vinculada con los más vergonzosos capítulos de la Historia de la Humanidadaún
estamos lejos de alcanzar los principales objetivos del la ofensiva contra
la discriminación racial y otras expresiones de intolerancia.
Para lograrlos es necesario reconocer el problema y ver las implicaciones que
éste posee en los procesos de construcción y emancipación, tanto en lo
individual como en lo colectivo. Es necesario internalizar cómo se traducen y
reproducen estos mecanismos de dominación en nuestra cotidianidad, para
2
así erradicarlos y comenzar un dialogo intercultural en igualdad de
condiciones entre las mayorías excluidas y esclavizadas históricamente, por
las elites occidentalizadas quienes, no contentas con invadir nuestras tierras,
comercian de manera descarada y sin escrúpulos con la humanidad, saberes
y dignidad de nuestras gentes.
Las inequidades continúan existiendo en forma estructural y hasta
institucionalizada en sociedades colonizadas o sometidas, son causa de
violaciones de los derechos humanos, sufrimientos, desventajas, vejaciones y
violencia. Por ello, es imperativo impulsar un proceso integral de
concientización dirigido al colectivo nacional sobre los estragos y perjuicios
que esta práctica social ha significado para los pueblos del mundo,
especialmente para los afrodescendientes e indígenas de nuestra América.
Esta toma de conciencia pasa por reconocer cómo los aportes, luchas y
reivindicaciones de nuestros pueblos han sido “intencionalmente”
invisibilizadas por una Historia al servicio del proyecto colonialista e
imperialista, que en sus distintas versiones o mutaciones ha impuesto como
principio rector la idea de la “supremacía” del hombre blanco y propietario
sobre el resto de la sociedad. En virtud de esta orientación, esa historia ha
desconocido los 300 años de insubordinación de la población indooriginaria,
africana y sus descendientes contra el dominio colonial en tierras
americanas, en la que se destacan acciones como la resistencia de pueblos
indígenas liderados por personajes como los caciques Guaicaipuro,
Tamanaco, Chacao, Catia y Mara; las insurrecciones del “Negro Miguel”
(1552); la impulsada por los negros en Margarita y costas de Cumaná (1525-
1555, 1603) o en los Valles del Tuy (1650); la liderada por “Andresote” en los
valles de Yaracuy (1730-1733) y quizá la más reconocida por su carácter
vanguardista, tanto en lo político como en lo social, emprendida por José
Leonardo Chirinos y José Caridad González en la Sierra de Falcón (1795), así
como la de los comuneros andinos en la cual destacan la participación de
3
mujeres como Jordiana González, Rafaela Pineda, Bernardina Alarcón y
Salvadora Chacón, por sólo nombrar algunas figuras dentro de esta diversa,
diaria y generalmente, anónima lucha de pueblos indígenas, esclavizados,
mulatos y zambos libres, cumbes, cimarroneras, rochelas, campesinos,
hombres y mujeres que forjaron nuestra larga historia de lucha y resistencia
por la dignidad y la emancipación.
Atendiendo a los intereses de la elite dominante una vez alcanzada la
independencia, también se hizo recurrente el desconocimiento y satanización
de la continua insubordinación de nuestros pueblos durante el siglo XIX y XX,
contra la construcción y consolidación de un proyecto de nación que
perpetuaba su condición de exclusión, descalificando sus demandas de
igualdad, libertad y justicia ofrecidas con el triunfo de la causa
independentista y –luego- con la era democrática, que sin embargo continuó
y profundizó sus prácticas discriminatorias.
Esta visión amorfa y androcéntrica de nuestra Historia, promovió la
familiarización de la sociedad con las prácticas sociales que sustentan y
reproducen la discriminación. Una de ellas es el endoracismo, el cual ha
logrado sobrevivir en nuestras sociedades en formas cada vez más refinadas
y sofisticadas que permiten negar la diversidad cultural, reforzar la idea de
una cultura superior a otras y conservar mecanismos de dominación. De la
institución colonial de la esclavitud, encontramos en tiempos actuales
argumentos cientificistas que fundamentan y justifican modelos económicos
y educativos opresores y racistas.
En una sociedad multiétnica y pluricultural, como la nuestra, aún es común
escuchar en las conversaciones cotidianas afirmaciones como: “¡Mejorando
la Raza!”, empleada para hacer referencia a una pareja conformada por un
hombre o mujer blanca, con un hombre o mujer de otro grupo étnico; así
como la expresión: “¡Aquí ya no somos Indios!” para exaltar el conocimiento
4
y adopción de prácticas socioculturales asociadas a las elites dominantes, es
decir, la renuncia a los referentes identitarios propios.
Los ciudadanos y ciudadanas del mundo han sido sometidos a un proceso
sistemático de negación de su identidad colectiva e imposición de
estereotipos negativos sobre sus referentes identitarios, para dificultar la
identificación de sus intereses y luchas comunes como mayorías excluidas e
invisibilizadas.
Esta situación es común en todos los países de América Latina y el mundo.
Por ello, la comunidad internacional se ha visto en la necesidad de establecer
principios y acuerdos que forman parte de la lucha por la erradicación de la
Discriminación, tales como la Declaración de los Derechos Humanos en el año
1948, más adelante la Convención Internacional contra la Discriminación
Racial en 1965. Luego, en 1971, partiendo de los acuerdos establecidos en
ésta Convención, se estableció ese como el Año Internacional de la lucha
contra el racismo y la discriminación racial. Todas estas acciones fueron
ratificadas en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de
1976, en el Convenio 169 de la OIT y el Protocolo de San Salvador.
En el año 2001, en Durban (Sudáfrica), durante la Conferencia Mundial de las
Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
otras Formas Conexas de Intolerancia se generó un documento final del cual
citamos su párrafo 33: “consideramos esencial que todos los países de la
Región de las Américas y de todas las demás zonas de la diáspora africana,
reconozcan la existencia de su población de origen africano y las
contribuciones culturales, económicas, políticas y científicas que ha hecho esa
población, y que admitan la persistencia del racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que las afectan de manera
específica, y reconoce que, en muchos países, la desigualdad histórica en lo
que respecta, entre otras cosas, al acceso a la educación, la atención de
5
salud, vivienda ha sido una causa profunda de las disparidades
socioeconómicas que las afectan.”.
En este sentido, es compromiso político del Estado venezolano eliminar y
erradicar la discriminación racial; problema de máxima prioridad mundial que
explica y perpetúa las injusticias sociales. La mencionada Declaración enfatiza
en su párrafo 18 que “la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la
exclusión social y las desigualdades económicas están estrechamente
vinculadas con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y prácticas
conexas de intolerancia y contribuyen a la persistencia de actitudes y
prácticas racistas, que a su vez generan más pobreza”
El Estado venezolano entiende que la erradicación de la discriminación racial
no se resuelve únicamente mediante la aplicación de una ley meramente
punitiva. Por lo tanto, asume el deber de formular este instrumento
legislativo -así como perfeccionar aún más su marco normativo- mediante el
cual no sólo se proteja y atienda a la población vulnerable, sino que sobre
todo se promuevan medidas y mecanismos orientados a la formación y
concientización del pueblo sobre el reconocimiento y respeto a la diversidad
cultural, su valoración como característica enriquecedora y propia de la
sociedad venezolana, y necesaria para dar sostenibilidad al proceso de
desarrollo social integral del ser humano.
Finalmente, la presente Ley se considera una medida positiva que da
cumplimiento al mandato constitucional de proteger y promover la igualdad
ante la Ley sin discriminación alguna, procurando la justicia social, equidad,
libertad e inclusión social para lograr la paz, y reconociendo la diversidad
cultural e interculturalidad que ha constituido ancestralmente la
venezolanidad.
2. Explicación, alcance y contenido de las normas propuestas
6
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la
Comisión Permanente de Pueblos Indígenas, en uso de las atribuciones
conferidas por nuestra Carta Magna, en sus artículos 187, 202, 203, 204, 211
concatenado con los artículos 40, 143, 144, 145, 146 del Reglamento Interior
y De Debates de la Asamblea Nacional, ha considerado desde el año 2008,
estudiar y analizar, la pertinencia de legislar en materia de discriminación
racial y otras formas conexas de intolerancia y después de sendas reuniones
de carácter oficial, intercambios de saberes, ideas y opiniones,
conversatorios, consultas, jornadas de sensibilización, mesas de trabajo,
entre otras, y bajo la premisa constitucional del artículo 21 y demás sustento
histórico, social, económico y jurídico, la Comisión Permanente de Pueblos
Indígenas, presidida por la Diputada Indígena NOELI POCATERRA, e
integrada por: diputados EDGILDO PALAU PATIÑO, ARCADIO MONTIEL,
ARGELIO PEREZ, MODESTO RUIZ, JOSE POYO CASCANTE, JULIO HARON
IGARZA, JESUS CASTILLO, SAUL CASTELLANOS, DALIA HERMINIA YANEZ,
revisa, ratifica y reimpulsa la propuesta de LEY ORGANICA CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN RACIAL, elaborada por la Subcomisión de Legislación,
Participación, Garantías, Deberes y Derechos de los Afrodescendientes,
presidido por el Diputado MODESTO RUIZ ESPINOZA, e integrada por:
diputados JOSÉ POYO CASCANTE, SAUL CASTELLANO Y EDGILDO PALAU
PATIÑO, asumiéndola para el año 2010, en los Proyectos de Agenda
Legislativa, Programa Básico Anual, Plan de Acción 2010, Parlamentarismo
Social de Calle de la Asamblea Nacional, actividades legislativas y
parlamentarias, armonizadas con la Agenda y actividades del Gobierno
Revolucionario para la celebración del aniversario del año del Bicentenario,
con el propósito de contribuir con el sentir patrio y en la consolidación de la
gesta libertadora y admirable, declarada el 19 de abril de 1810, de manera
de sembrar y estimular nuestras raíces, con conciencia socialista y modelos
7
de conductas, donde reine la humanidad, hermandad, paz, libertad, justicia,
solidaridad, cooperación, afirmación de los derechos humanos, valores
bolivarianos, Ética-moral, tolerancia, respeto y dignificación de los hombres y
mujeres, que hacemos vida en la patria de Simón Bolívar.
Este instrumento legislativo tiene el carácter de orgánico, su gradación o
categoría obedece al artículo 203 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, al desarrollar los principios constitucionales,
especialmente, en materia de derechos humanos.
Con relación a su forma el Legislador considera que el Titulo de la Ley, debe
denominarse LEY ORGANICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL con una
arquitectura organizativa de cinco títulos, cada título está estructurado en
capítulos, y éstos a su vez, en artículos, con una totalidad de 58 artículos.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES, contiene dos capítulos; el Capítulo I,
denominado Disposiciones Generales, y Capítulo II, denominado
Definiciones.
El Titulo I, Capítulo I, que abarca del artículo 1 al artículo 10, contiene la
piedra angular de la Ley, la esencia o el fundamento que va ha desarrollar el
Legislador, a lo largo del instrumento. Está basado en el artículo 21 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconociendo los
derechos individuales y colectivos de toda persona o grupos de personas, sin
mas limitaciones que las establecidas en las leyes venezolanas, garantizando
el uso, goce y ejercicio de sus derechos, sin discriminación racial, permitiendo
al Estado, tomar medidas positivas o de salvaguarda dirigidas a persona o
grupos de personas, para prevenir, educar, formar, capacitar, y como fin
último, sancionar los actos u omisiones de carácter discriminatorio.
8
Se declara de orden publico, de interés general y social, lo consagrado en la
Ley, por ser normas que emanan del sentir y accionar de todo ser humano,
de protección de derechos humanos de marcada influencia del ius
naturalista; de carácter intrínsecos e irrelajables de toda persona para su
sobrevivencia y supervivencia dentro de la colectividad; su aplicabilidad
asegura la paz, el respeto mutuo, el bien común, la corresponsabilidad,
desarrollo humano integral y su seguridad, por lo que la Ley, se hace en sí
misma, de fiel cumplimiento, y no vale alegar contra su observancia el
desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales
que sean. La Ley es de aplicabilidad en todo territorio nacional, dirigida a
toda persona natural, incluso las consideradas por ficción legal, las personas
jurídicas, que mantienen políticas o normativas internas de convivencia, que
de una u otra forma afectan directa o indirectamente las relaciones
humanas, de manera de regular la legalidad y legitimidad de las
organizaciones, siendo su conformación para fines lícitos y con el objeto
social para la defensa de los derechos humanos. La materia regulada en esta
Ley, reafirma una vez más los principios consagrados en el preámbulo y
demás títulos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en materia de derechos humanos, de reserva legal y seguridad de la Nación,
entrelazando al ser humano de manera individual o colectiva, garantizando
su seguridad como persona, como sociedad y como Nación, es decir el pleno
ejercicio de sus derechos, de vivir y convivir libre de violencia y sin
discriminación racial.
El Titulo I, Capítulo II, que abarca los artículos 11 y 12, contiene a los efectos
de la Ley, las definiciones y lo que no se considera hechos de discriminación
racial, respectivamente, para que toda persona o grupos de personas o el
pueblo en su conjunto, maneje el instrumento Ley, de manera adecuada y
precisa, no generando vacíos, ni lagunas, ni tampoco conflictos de
9
aplicabilidad, en virtud de la interpretación de las normas, ya que se está
regulando supuestos de hecho y de derecho, susceptible y sensible al ser
humano.
TITULO II. MEDIDAS DE SALVAGUARDA, tiene el Capítulo I, denominado,
Medidas positivas, que abarca del artículo 13 al artículo 21. Dentro del
marco de este Capítulo, exalta al Estado, a través del Poder Público, a tomar
mecanismos de articulación de políticas, proyectos, programas y actividades
para prevenir, eliminar y erradicar la discriminación racial. Plantea fórmulas
legales permanentes y periódicas, ajustándose al contexto histórico y
políticas de Estado. Refleja que los órganos y entes competentes en materia
de derechos humanos, juegan un rol importante, conjuntamente con la
persona o grupos de personas u organizaciones incluso con otros órganos y
entes competentes en otras materias. Colabora con los fines del Estado y con
las líneas de acción, favoreciendo a todos los seres humanos a desarrollarse
integralmente, de manera de vivir libre de violencia física y psicológica, y libre
de discriminación racial. Finalmente, asegura su inclusión en el presupuesto y
gasto público, campañas educativas y cualquier programa que garantice el
pleno ejercicio de los derechos.
TITULO III. ORGANO RECTOR Y ENTE EJECUTOR EN MATERIA DE
DISCRIMINACIÓN RACIAL, contiene tres capítulos: Capítulo I, Órgano rector;
Capítulo II, Ente ejecutor en materia de discriminación racial, Capítulo III,
Organización y funcionamiento del Instituto Nacional Contra la
Discriminación Racial; y abarca del artículo 22 al artículo 36.
Este Título, es muy importante, porque cumple con todas las exigencias del
estamento legal, relativo a la adscripción y creación de los órganos y entes de
la Administración Pública, los extremos son los consagrados en los artículos
10
156 numeral 32, 187 numeral 1, 142 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, concatenado con la Ley Orgánica de la
Administración Pública y el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de
la Administración Pública Nacional, el legislador ratifica la competencia del
órgano encargado en la materia de Interior y Justicia, en cuanto a la
coordinación, evaluación, promoción, preservación y defensa de los derechos
humanos, por medio del cual se adscribe el Instituto Autónomo contra la
Discriminación Racial.
Este instituto autónomo, creado por ley como ente descentralizado por
naturaleza, se le otorga personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía
técnica, organizativa y administrativa, para ejecutar las políticas públicas
destinadas a la prevención, eliminación y erradicación de la discriminación
racial en los ámbitos civil, político, militar, económico, social, cultural,
ambiental, geográfico y comunicacional, con sede principal en la ciudad de
Caracas, pudiendo establecer oficinas en cada entidad federal. En cuanto a su
conformación tendrá un Consejo Directivo y un Consejo General, un
presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, secretario o
secretaria, y demás miembros del Instituto Autónomo. Su funcionamiento y
régimen ordinario lo determinará el reglamento interno y orgánico.
TITULO IV. DELITOS Y FALTAS, Capítulo I, Disposiciones generales; Capítulo II,
Del Delito de Discriminación Racial; y Capítulo III, De las Faltas.
Título IV, Capítulo I, Disposiciones generales, abarca del artículo 36 al artículo
37. El artículo 36 desarrolla lo dispuesto en el artículo 26 de la ley superior,
desarrollando el espíritu, propósito y razón del Constituyente, al ratificar el
reconocimiento de los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial
efectiva, en virtud del cual toda persona o grupos de personas pueden
11
acceder a los órganos de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus
derechos e intereses, en materia de discriminación racial. Asimismo,
contempla como medida sensibilizadora, de inclusión y rehabilitación social,
la ¨pena accesoria al cumplimiento del servicio social comunitario¨ que
servirá para consolidar la responsabilidad social, considerada como un deber
jurídico, es decir de carácter obligatorio, para el fortalecimiento del vinculo
del ser humano-persona y sociedad, en pocas palabras el ser humano visto
en su naturaleza emotiva y sensible, con valores ético-moral, como sujeto de
deberes y derechos dentro del colectivo, denominado sociedad.
Título IV. Capítulo II, Del Delito de la Discriminación Racial, abarca los
artículos 38 al 54 mediante los cuales se desarrollan los principios
constitucionales en materia de derechos humanos, especialmente, lo
consagrado en el artículo 21 de la CRBV que expresamente no permite
discriminaciones, y motiva al legislador, en primer lugar, a la revisión de la
legislación vigente en virtud que la misma no tipifica como delito este hecho
dándose un gran vacío en materia penal; y en segundo lugar, prever a partir
de lo establecido en el artículo 3 de la CRBV, consolidar los procesos
educativo, capacitador y formador necesarios para prevenir, eliminar,
erradicar y sancionar las situaciones discriminatorias y a quienes cometan
dichos actos, cumpliendo de este modo con los principios de legalidad e
igualdad al tipificar el delito de discriminación racial y ratificar la paridad ante
la Ley. Se contempla, también, una serie de supuestos de hecho calificados
con una misma sanción y diferenciados de circunstancias agravantes y ante la
concurrencia de varios delitos, estableciéndose la potestad de las víctimas
para demandar en caso de daños y perjuicios.
Título IV. Capítulo II, De las Faltas, el cual contiene sólo el artículo 58 que
establece la obligatoriedad de exhibir un cartel contentivo del artículo 21 de
12
la CRBV relativo a la no discriminación y prevé la sanción administrativa en
caso de incumplimiento.
TÍTULO V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, expresadas en dos
capítulos que señalan los lapsos tanto para la puesta en ejecución y
funcionamiento del Instituto Nacional contra la Discriminación Racial como la
entrada en vigencia de esta Ley.
Esta Ley Orgánica, de conformidad al titulo III, crea el Instituto Nacional
Contra de la Discriminación Racial, y como no existe ningún ente de la
Administración Pública Nacional, dedicado al objeto de esta Ley, el gobierno
nacional debe tener un espacio de tiempo para incluirlo en el presupuesto
anual, estableciéndole una sede y demás incidencias o mandato legislativo,
por lo que el Legislador prevé un lapso de un (1) año a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, para la puesta en marcha del referido Instituto. Y
por último, tenemos el Capitulo II, que dispone la vigencia de la Ley, que
entrara a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
3. Impacto e incidencia presupuestario económico referidos a la
aprobación de la Ley o, en todo caso, previo el informe de la
Dirección de la Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea
Nacional:
13
Se le recomienda a la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la
Asamblea Nacional, solicitar por ante la Dirección de Investigación y Asesoría
Económica y Financiera de la Asamblea Nacional, el impacto e incidencia
presupuestario.
· Identificación de los proponentes:
Proponentes: En el año 2008, los movimientos sociales de base concentrados
en la Red de Organizaciones Afrovenezolanas (ROA) mediante derecho de
palabra otorgado a la ciudadana NIRVA CAMACHO, en la Asamblea Nacional,
solicitó que se legislara a favor de los derechos y protecciones de los
Afrodescendientes, en vista de que histórica y actualmente se mantienen
visos de discriminación racial. Por este motivo y por disposición o mandato
de la Directiva y demás miembros de la Asamblea Nacional, se remitió a la
Comisión Permanente de Pueblos Indígenas esta tarea legislativa. Siendo así,
la Presidenta de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas, ciudadana
NOELI POCATERRA con la anuencia de todos sus miembros, propuso crear la
Subcomisión de Legislación, Participación, Deberes y Derechos de
Afrodescendientes, a los fines de cumplir con el mandato del pueblo y de la
Asamblea Nacional, en este sentido, se nombró al Diputado MODESTO RUIZ
ESPINOZA, como Presidente de la mencionada Subcomisión, para la
elaboración de la futura Ley. Por lo tanto, se hace el reconocimiento como
proponentes de esta Ley:
Red de Organizaciones Afrovenezolanas (ROA);
Asamblea Nacional; y,
Diputados y diputadas integrantes de la Comisión Permanente de Pueblos
Indígenas de la Asamblea Nacional:
14
Diputada Indígena Noeli Pocaterra, Presidenta y Diputado Diógenes Egildo
Palau, Vicepresidente.
Miembros Principales: Dip. Indígena José Poyo Cascante, Dip. Julio Harón
Igarza, Dip. Arcadio Montiel, Dip. Indígena Argelio Pérez y Dip. Modesto Ruiz
Miembros Suplentes: Dip. Luís Enrique González, Dip. Jesús Castillo, Dip.
Saúl Castellanos, Dip. Dalia Herminia Yánez y Dip. José Gregorio Díaz Mirabal
Secretaria: Econ. Idelmara Afanador
Equipo Técnico Asesor: Abg. Milagros Roraima González F. Abg. Dalia Torres
Sarabia. Abg. Lucila Santana Armas. Abg. María Gómez A., Abg. Oscar Silva
Vidal. Abg. Freddy Biaggi, Pol. Carmen de Lourdes Vargas, Pol. Freddy
Guillermo. Y demás trabajadores y trabajadoras de la Comisión Permanente.
Reconociendo la participación del Historiador Steward Millán, Historiadora
Coro Ortiz y la Politóloga Mabel Hernández de la Dirección de Investigación y
Desarrollo Legislativo; de la periodista Gloria Guevara de la Dirección de
Comunicación e Información Asamblea Nacional.
· Información sobre los procesos de consulta realizados durante la
formulación del Proyecto de Ley:
Entre las actividades planificadas y ejecutadas se presenta el ciclo de
conversatorios con las intervenciones de especialistas venezolanos en
materia de discriminación y con la participación de instituciones y colectivos
venezolanos e internacionales, con el aporte de cada participante se
contribuye a la definición de los criterios teóricos y vivenciales necesarios
para la consolidación de este proyecto de Ley.
Fecha Ponente
15
Martes 28/04/2009 Lic. Nirva Camacho
Martes 12/05/2009 Prof. Saúl Rivas Rivas
Martes 26/05/2009 Prof. Esteban Emilio Mosonyi
Martes 09/06/2009 Lic. Itala Scotto Domínguez
Martes 07/07/2009 Profa. Mailing Bermúdez
Martes 21/07/2009
Embajador Bheki Gila
Rep. De Sudáfrica
Así mismo se realizaron consultas a las diversas instituciones que conforman
la Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial y Otras Distinciones en el Sistema
Educativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación con consultas
y mesas de trabajo.
16
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente,
LEY ORGÁNICA CONTRA DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos para prevenir,
atender, eliminar, erradicar y sancionar la discriminación racial como hecho
punible, garantizando a toda persona y grupos de personas, el goce y
ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, leyes, tratados y convenios
internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la
República.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Queda sujeta a la presente Ley, toda persona natural o jurídica de
naturaleza pública o privada, que se encuentre en el territorio nacional.
Reconocimiento y declaratoria
Artículo 3. Se reconoce la diversidad cultural de la sociedad venezolana. Las
culturas constitutivas de la venezolanidad tienen igual valor e importancia en
la consolidación del acervo cultural de la Nación. Se declara de orden público,
interés general y social lo previsto en la presente Ley.
17
Principios
Artículo 4. La presente Ley se fundamenta en los principios de respeto a la
dignidad de la persona humana, la pluriculturalidad, multietnicidad,
interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica,
solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, equidad de género, gratuidad,
celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes y la
protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad
socialista.
Medidas de Salvaguarda
Articulo 5. El Estado debe adoptar medidas de salvaguarda a favor de toda
persona y grupos vulnerables, eliminando y erradicando la discriminación
racial, asegurando el bienestar psíquico, físico y socioeconómico,
garantizando el goce y ejercicio de sus derechos y el respeto a su dignidad e
integridad, a través de la ejecución de planes, programas, proyectos y
procesos continuos de actividades y labores acordes con los principios de
Seguridad de la Nación.
Deber de transmisión y difusión de mensajes
Artículo 6. El Estado, en corresponsabilidad con los diferentes actores de la
sociedad, personas naturales y jurídicas, de carácter público y privado, tienen
el deber de promover la transmisión y difusión de mensajes para la
prevención, eliminación y erradicación de toda forma de discriminación
racial, fomentando el respeto a la diferenciación de las culturas y la igualdad
de todos los seres humanos ante la Ley.
Derecho de asociación
18
Artículo 7. Se garantiza a toda persona y grupos de personas el derecho de
asociarse libremente con fines lícitos, en organizaciones para la defensa,
respeto a la diversidad cultural y representación de sus derechos colectivos o
individuales en el ámbito comunal, municipal, estadal, nacional e
internacional establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y demás leyes vigentes.
Prohibición de organizaciones
Artículo 8. Las organizaciones que tengan por objeto social efectuar
actividades que promuevan o inciten la discriminación racial no pueden
constituirse y se prohíbe su autenticación o registro ante la oficina
competente.
Establecimiento de perfiles fenotípicos o raciales
Artículo 9. Se prohíbe el establecimiento de perfiles y estereotipos
fenotípicos o raciales como motivo de discriminación racial hacia la persona o
grupos de personas en actividades de investigación policial, penal y
criminalística.
Actividades científicas
Artículo 10. Se prohíbe la utilización de los resultados de cualquier tipo de
investigación, con el objeto de promover el racismo y la discriminación racial.
Las investigaciones científicas sobre el genoma humano y sus aplicaciones
deben respetar la dignidad humana y orientarse a mejorar la salud de la
persona y de toda la humanidad.
Capítulo II
19
Definiciones
Definiciones
Artículo 11. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Discriminación: cualquier distinción, exclusión, separación o
preferencia basada en motivos de origen étnico-racial, origen nacional,
rasgos del fenotipo, cultura, religión, genero, orientación sexual, rango
socioeconómico, grupo etario, situación de discapacidad, condición de salud,
opinión política u origen social, que tengan por objeto o resultado anular o
menoscabar, directa o indirectamente, el reconocimiento, goce y ejercicio,
en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades de la
persona o grupos de personas, reconocidos en la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, demás disposiciones legales y tratados, pactos y
convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por la República.
2. Discriminación racial: Es toda distinción, exclusión, restricción,
preferencia, acción u omisión basada en motivos de origen étnico-racial,
origen nacional o rasgos del fenotipo, en el ámbito institucional, económico,
social, político, cultural, educativo, laboral, geográfico, ambiental, militar,
comunicacional o en cualquier otro ámbito de la vida nacional, que tengan
por objeto negar el reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de
personas, reconocidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, demás disposiciones legales y tratados, pactos y convenios
internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la
República.
3. Racismo: El racismo engloba las ideologías racistas, las actitudes
fundadas en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las
disposiciones estructurales y las prácticas institucionalizadas que provocan la
20
desigualdad racial, así como la idea de que las relaciones discriminatorias
entre grupos son moral y científicamente justificables; que históricamente se
ha manifestado por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias y
prácticas discriminatorias, así como por medio de creencias y actos
antisociales, que anulen, menoscaben o impidan el reconocimiento, goce y
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
de la persona o grupos de personas, reconocidos en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, demás disposiciones legales y tratados,
pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por la República.
4. Xenofobia: Odio, rechazo u hostilidad hacia el extranjero o diversos grupos
étnicos.
5. Afrodescendiente: Persona que reconoce en sí misma la ascendencia
africana sobre la base de su percepción, valoración y ponderación de los
componentes históricos, generacionales, territoriales, culturales o fenotípicos
de grupos de africanos y africanas que sobrevivieron a la trata negrera, a la
esclavitud y que forman parte de la diáspora africana en América y el Caribe.
6. Indígena: Persona descendiente de un pueblo indígena, que mantiene
la identidad cultural, social y económica con su pueblo o comunidad, se
reconoce a sí misma como tal y es reconocida por su pueblo y comunidad
aunque adopte elementos de otras culturas.
7. Origen étnico-racial: Se refiere a la etnia de origen de una persona o
grupo de personas, caracterizado por factores históricos, genealógicos,
culturales y territoriales.
8. Origen nacional: Se refiere a la nacionalidad de nacimiento o aquella
que la persona haya adquirido por circunstancias particulares.
9. Fenotipo: Refiere a cualquier rasgo físico observable en una persona o
grupo de personas como resultado de la relación de su genotipo y el
21
ambiente en el que se desenvuelven, influyendo los aspectos históricos,
culturales, naturales y social.
10. Grupos Vulnerables: Persona o grupo de personas que por sus
características de debilidad manifiesta para el ejercicio de sus derechos como
consecuencia de su origen étnico-racial, origen nacional, rasgos del fenotipo,
edad, genero, orientación sexual, estado civil, nivel educativo, situación o
condición física o mental, condición económica; requieren de un esfuerzo
adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.
Hechos no discriminatorios
Artículo 12. No se consideran formas de discriminación racial las siguientes:
1. Las acciones positivas o compensatorias en el ámbito legislativo, con el
objeto de promover la igualdad real de oportunidades y condiciones a
favor de personas o grupos vulnerables.
2. Las acciones positivas o compensatorias en el ámbito de políticas públicas
que se establezcan a favor de personas o grupos vulnerables, con el
objeto de promover la igualdad real de oportunidades y condiciones,
siempre que no tengan como consecuencia el mantenimiento de
derechos desiguales para los diversos grupos después de alcanzados los
objetivos para las cuales se tomaron.
3. Las medidas especiales adoptadas con el fin de asegurar el adecuado
progreso de una persona o grupo de personas de un determinado origen
étnico racial, origen nacional o rasgos del fenotipo, con el objeto de
promover la igualdad real de oportunidades y condiciones garantizando el
goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales
reconocidos en la Constitución y demás tratados, pactos y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la República, siempre que tales
medidas no conduzcan al establecimiento de derechos separados para los
22
diferentes grupos étnicos-raciales y que no se mantengan en vigor
después de alcanzados los objetivos para los cuales se hubieran adoptado.
4. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados
para desempeñar una actividad determinada.
5. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de
evaluación.
6. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el
desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en el
ordenamiento jurídico.
7. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca
alguna enfermedad.
8. El trato diferenciado que recibe una persona o grupos de personas bajo
fórmulas diplomáticas.
9. En general, todo trato o distinción a personas o grupos vulnerables que
tengan por objeto garantizar el goce y ejercicio de los derechos, libertades
y la igualdad de oportunidades y condiciones de las personas, protegiendo
la dignidad humana sin perjuicio de las limitaciones y restricciones
establecidas en las leyes en diversas materias.
TITULO II
MEDIDAS DE SALVAGUARDA
Capítulo I
Medidas positivas
Mecanismos de articulación
Artículo 13. Los órganos del Poder Público, deben colaborar entre sí, creando
instancias propias en cada uno de sus órganos y entes, para articular
23
políticas, proyectos, programas y actividades para prevenir, eliminar y
erradicar la discriminación racial.
Órganos de seguridad ciudadana
Artículo 14. Cada órgano de seguridad ciudadana debe crear una instancia
para la prevención de la violación de derechos humanos por motivos de
origen étnico-racial, origen nacional o rasgos del fenotipo, por parte de sus
funcionarios, así como la sanción de carácter administrativo en caso de la
comisión de dicho delito.
Participación
Artículo 15. El Estado garantiza a través de todos sus niveles de gobierno el
derecho sin discriminación a la participación política, económica, social,
cultural y en todos los asuntos públicos de cualquier persona o grupo de
personas vulnerables, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley,
promoviendo el respeto de la diversidad cultural, étnica y la interculturalidad
de la población que constituyen la venezolanidad.
Información Estadística
Artículo 16. El Ejecutivo Nacional a través de los órganos y entes
competentes en acción articulada con los diferentes niveles de gobierno
deben identificar a las comunidades y grupos vulnerables a los fines de su
inclusión en la estadística poblacional. La inclusión de indicadores
demográficos que contengan variables étnico-raciales y su desagregación por
sexo en las estadísticas públicas, se hará con la finalidad de producir y
divulgar información estadística oportuna sobre las condiciones de vida de la
población venezolana. Se debe incluir los datos de la población inmigrante o
en situación irregular a fin de evitar la discriminación racial.
24
Políticas y gasto público
Artículo 17. El Ejecutivo Nacional debe fortalecer las políticas, que garanticen
a las personas y grupos vulnerables, el goce y ejercicio de sus derechos
individuales y colectivos, incluyendo las estimaciones del gasto nacional y
financiamiento de la seguridad social integral.
Formación de trabajadores y trabajadoras del sector público y privado
Artículo 18. El Ejecutivo Nacional, a través de los órganos y entes
competentes en materias laboral y educación creará planes, programas,
proyectos y actividades para la sensibilización, concienciación y formación de
los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, a fin de educar y
fomentar un trato justo a toda persona, teniendo como objetivo principal la
prevención, eliminación y erradicación de la discriminación racial.
Sistema educativo
Artículo 19. En todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo se
incluirán contenidos relativos a las culturas, historias y tradiciones
constitutivas de la venezolanidad, destinados a prevenir, eliminar y erradicar
toda forma de discriminación racial.
Los órganos y entes competentes en materia educativa y cultural deben
elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades para
promover conocimientos y valores de aceptación, tolerancia, comprensión y
respeto a la diversidad cultural, a fin de erradicar los estigmas y estereotipos
de género y de origen étnico en los instrumentos pedagógicos y didácticos
utilizados en el Sistema Educativo.
Medios de comunicación social
Artículo 20. Los medios de comunicación social televisivos, radioeléctricos,
informáticos, satelitales e impresos y otras modalidades de carácter público,
25
privado, comunitario y alternativo en el ámbito municipal, estadal y nacional,
están obligados a incluir en su programación contenidos dirigidos a la
prevención, eliminación y erradicación de la discriminación racial.
La regulación de las campañas, programas y divulgación de mensajes se
establecerá de conformidad con la Ley que rige la materia.
Obligación de publicación de cartel
Artículo 21. En todo local de recreación, salas de espectáculos, bares,
restaurantes, locales comerciales y en general, cualquier establecimiento de
carácter público y privado de acceso al público, debe exhibirse de manera
clara y visible el texto del Artículo 21 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y del Artículo ____ de la presente Ley.
TITULO III
ORGANO RECTOR Y ENTE EJECUTOR EN MATERIA
DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
Capítulo I
Órgano rector
Órgano rector
Artículo 22. El Ejecutivo Nacional, a través del órgano rector en materia y
competencia de interior y justicia, es el responsable de diseñar la política
relativa a la promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y tiene
el deber de coordinar con los demás órganos y entes, las estrategias del
Estado, en la lucha para prevenir, eliminar y erradicar la discriminación racial.
26
Capítulo II
Ente ejecutor en materia de discriminación racial
Creación del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial
Artículo 23. Se crea el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial
(INCODIR), como ente descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y con autonomía técnica, organizativa y administrativa, adscrito al
ministerio con competencia en materia de interior y justicia, del que depende
presupuestariamente.
Objeto del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial
Artículo 24. El Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial tiene por
objeto ejecutar las políticas públicas destinadas a la prevención, eliminación y
erradicación de la discriminación racial en todos los ámbitos.
Atribuciones
Artículo 25. Le corresponde al Instituto Nacional Contra la Discriminación
Racial, las siguientes atribuciones:
1. Ejecutar las políticas públicas que le competen en materia de
discriminación racial.
2. Ejecutar los dictámenes, órdenes e instrucciones del órgano rector.
3. Decidir, dirigir, evaluar y ejecutar los lineamientos, procedimientos de
verificación, inspección, fiscalización y determinación sobre el cumplimiento
o incumplimiento de la presente Ley.
4. Dictar talleres permanentes preventivos y correctivos de capacitación,
formación y sensibilización dirigidos a todas las personas naturales y
jurídicas.
27
5. Impulsar y ejecutar campañas educativas tendientes al reconocimiento
y valorización de la diversidad cultural, así como promover la eliminación de
actitudes discriminatorias.
6. Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas
discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en
cualquier ámbito de la vida nacional.
7. Recibir, procesar y canalizar las quejas o denuncias sobre actos de
discriminación racial, a fin de practicar supervisiones que considere
necesarias sobre las personas naturales o jurídicas prestadores de bienes y
servicios, de carácter público o privado.
8. Recopilar, actualizar y difundir la información sobre la materia de
discriminación racial.
9. Promover en coordinación con el ente competente en materia de
estadística, la incorporación de variables, indicadores e índices
sociodemográficos que den cuentan de la realidad étnico-racial de la
población venezolana, así como los actos o hechos de discriminación racial
documentados por los órganos de seguridad ciudadana.
10. Asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos vulnerables
discriminados o víctimas de cualquier tipo de discriminación.
11. Proporcionar al Ministerio Público y al Sistema de Justicia el
asesoramiento técnico y jurídico especializado en los asuntos relativos a su
competencia.
12. Constituir Comités contra la discriminación racial en todas las
instituciones públicas y privadas. Las funciones de estos Comités serán
establecidas en el Reglamento de esta Ley.
13. Dictar las normas relativas al diseño y publicación del cartel a que se
refiere la presente Ley.
14. Dictar su Reglamento Interno y de Funcionamiento.
28
15. Elaborar, conjuntamente con el órgano rector en materia de relaciones
exteriores, los informes previstos en los Convenios en materia de
Discriminación Racial suscritos y ratificados por la República.
16. Las demás que se establezcan en esta Ley y otros instrumentos legales.
Sede
Artículo 26. El Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial tiene su sede
principal en la ciudad de Caracas y podrá establecer oficinas en cada entidad
federal.
Patrimonio
Artículo 27. El patrimonio del Instituto Nacional Contra la Discriminación
Racial está integrado de la forma siguiente:
1. Los recursos asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal
y los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
2. Los ingresos provenientes de su gestión, recaudación de multas y
sanciones y demás derechos.
3. Las inversiones, aportes, donaciones, legados que reciba de personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, conforme a la Ley.
4. Los bienes, derechos u obligaciones de cualquier naturaleza que
adquiera en la realización de sus actividades.
Capítulo III
Organización y funcionamiento del Instituto Nacional
Contra la Discriminación Racial
Conformación
Artículo 28. El Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, está
conformado por un Consejo Directivo y un Consejo General.
29
Consejo Directivo
Artículo 29. El Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial tiene un
Consejo Directivo conformado por un Presidente o Presidenta y un
Vicepresidente o Vicepresidenta que los nombra el Presidente o Presidenta
de la República.
El Secretario o Secretaria y demás miembros, son designados por el
Presidente o Presidenta del Instituto.
Consejo General
Artículo 30. El Consejo General del Instituto Nacional contra la Discriminación
Racial está integrado por el Consejo Directivo y once (11) miembros
postulados por los órganos competentes en materia de educación, cultura,
comunicación e información, salud, trabajo, la Fiscalía General de la
República y por la Defensoría del Pueblo, así como un vocero o vocera de los
pueblos indígenas, un vocero o vocera de las comunidades
afrodescendientes, un vocero o vocera de los consejos comunales y un
vocero o vocera de las organizaciones o movimientos sociales que tengan
como criterio la eliminación y erradicación de la discriminación racial.
Requisitos
Artículo 31. Las y los miembros del Instituto Nacional Contra la
Discriminación Racial y sus suplentes deben reunir las condiciones siguientes:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Mayor de edad.
3. No estar sometido a interdicción civil e inhabilitación política.
4. Tener probada experiencia, idoneidad ética y profesional, en la defensa
de los derechos humanos, especialmente en la eliminación y
erradicación de la discriminación racial.
30
Atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo 32. El Presidente o Presidenta de Instituto Nacional Contra la
Discriminación Racial, tiene las atribuciones siguientes:
1. Ejercer la administración del Instituto Nacional Contra la Discriminación
Racial.
2. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales e individuales que dicte el
Consejo General y el Consejo Directivo del Instituto Nacional Contra la
Discriminación Racial.
3. Elaborar el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance
general de Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial.
4. Dar cumplimiento las decisiones aprobadas por el Consejo General y
Consejo Directivo y ejecutar las actividades necesarias según sea el caso.
5. Otorgar poderes para la representación judicial y extrajudicial del Instituto
Nacional Contra la Discriminación Racial.
Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta
Artículo 33. El Vicepresidente o Vicepresidenta tiene las atribuciones
siguientes:
1. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta.
2. Desempeñar las labores encomendadas por el Consejo Directivo.
3. Coordinar las dependencias del Instituto.
4. Coordinar con el Presidente o Presidenta las actividades y presentar
punto de cuenta semanal.
5. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
6. Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones legales y
reglamentarias.
31
Atribuciones del Secretario o Secretaria
Artículo 34. El Secretario o Secretaria tiene las atribuciones siguientes:
1. Asistir a las reuniones del Consejo General y Consejo Directivo.
2. Llevar las actas de reuniones ordinarias y extraordinarias.
3. Llevar el control de la correspondencia enviada y recibida por la
presidencia.
4. Diligenciar los documentos necesarios para las reuniones del Consejo
General y Consejo Directivo.
5. Las demás que se dicte el reglamento interno.
Reglamento Interno y Orgánico
Artículo 35. El régimen ordinario de las sesiones del Instituto Nacional Contra
la Discriminación Racial, lo determina el reglamento interno y orgánico que
dictará dicho ente.
TITULO IV
DELITOS Y FALTAS
Capítulo I
Disposiciones generales
Acceso a la Justicia
Artículo 36. Toda persona o grupo de personas que haya sido discriminada,
marginada o vulnerada en uno o varios de sus derechos individuales o
colectivos, está amparada por esta Ley en igualdad de condiciones, y los
órganos competentes del Poder Público tienen el deber de asistirlos y todas
sus actuaciones son de manera gratuita y breve.
Se garantiza el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia,
al debido proceso y a obtener una sentencia justa y oportuna.
32
Reparación comunitaria
Articulo 37. Los hechos punibles tipificados en el presente título acarrean
como pena accesoria el cumplimiento de servicio social comunitario con el
fin de promover buenas relaciones entre los diferentes grupos y bajo la
vigilancia del Instituto Nacional Contra de la Discriminación Racial.
Capítulo II
Del Delito de Discriminación Racial
Delito de discriminación racial
Articulo 38. Es delito de discriminación racial, toda acción u omisión dirigida
a distinguir o excluir, a una o varias personas en razón de su origen étnicoracial,
origen nacional y rasgos del fenotipo, cuando estos actos tengan por
objeto o resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente, el goce o
ejercicio de los derechos de la persona o grupos de personas.
Ofensa
Artículo 39. El que ofenda, propicie o exponga al rechazo, burla o al
desprecio público el honor, la dignidad, la moral, la reputación de una
persona o grupo de personas en virtud de su origen étnico-racial, origen
nacional o rasgos del fenotipo, será sancionado con multa de cien a
doscientas unidades tributarias (100 a 200 U.T.).
Discriminación racial en el ámbito laboral
Artículo 40. Comete delito de discriminación racial en el ámbito laboral, toda
persona natural o jurídica, pública o privada, que, por razón de su cargo o
motivado en relaciones de dependencia laboral:
1. Se niegue a contratar a una persona o grupo de personas para
desempeñar un empleo o trabajo disponible que estuvieren en
condiciones de realizar.
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2. Se niegue a ofrecer o proporcionar a una persona o grupo de personas, las
mismas condiciones de contratación, trabajo y oportunidades de
capacitación y promoción, que disponga otra persona o grupo de
personas en las mismas circunstancias y con idéntica calificación.
3. Despida a una persona por motivos por los que no se hubiera despedido o
no se despediría a otras personas contratadas por ese mismo empleador
para realizar el mismo tipo de trabajo.
4. Prohíba la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de
acceso, permanencia y ascenso en el mismo.
5. Establezca diferencias en la remuneración, las prestaciones y las
condiciones laborales para trabajos iguales.
6. Imponga una jornada laboral que exceda las condiciones previstas en la
ley.
7. Ejerza contra los trabajadores y trabajadoras tratos inhumanos o
degradantes.
8. Limite el acceso a los programas de capacitación y de formación
profesional.
9. Limite el acceso al empleo, propicie prácticas laborales, o en general
cualquier política de carácter discriminatorio racial.
Discriminación racial en el ámbito de la educación
Artículo 41. Comete delito de discriminación racial en el ámbito educativo,
toda persona que:
1. Niegue o limite el acceso de una persona o grupo de personas a cualquier
tipo y nivel de educación.
2. Circunscriba a una persona o grupo de personas a cursar estudios de
calidad y en condiciones desiguales.
3. Imparta una educación diferente a una persona o grupo de personas,
salvo las medidas establecidas en el artículo 12 de la presente Ley.
34
4. Impida el acceso y permanencia a una persona o grupo de personas al
Sistema Educativo en igualdad de condiciones, así como a becas e
incentivos, en contravención a las normas que rigen la materia.
5. Impida la participación a una persona o grupo de personas en actividades
deportivas, recreativas o culturales.
Discriminación racial en el ámbito de la vivienda
Artículo 42. Comete delito de discriminación racial en el ámbito de la
vivienda, toda persona que, por razón de su cargo:
1. Niegue o limite a una persona o grupo de personas la posibilidad de
arrendar, comprar, enajenar, vender, adjudicar o adquirir de otro modo
legal la propiedad de una vivienda.
2. Promueva el menoscabo en las condiciones de calidad de la
infraestructura de la vivienda en el proceso de diseño, construcción y
adjudicación de la misma.
3. Imponga diseños de vivienda que sean contrarios al acervo cultural propio
de una persona o grupos de personas, atentando contra el principio de
interculturalidad de la presente Ley.
Discriminación racial en el suministro de bienes y servicios
Artículo 43. Comete delito de discriminación racial en el suministro de bienes
y servicios, toda persona que, por razón de su cargo o razón social:
1. Prohíba el acceso y utilización de cualquier lugar donde se permita la
entrada al público general.
2. Niegue o limite el alojamiento en hoteles, pensiones y otros
establecimientos similares.
3. Limite el acceso a los servicios bancarios y financieros.
4. Niegue o limite el acceso en locales de entretenimiento, esparcimiento y
venta de víveres, alimentos y bebidas.
35
5. Niegue o limite la atención en instituciones educativas, así como otros
servicios profesionales.
6. Niegue o establezca diferencias en la calidad y condiciones en el
suministro de bienes y prestación de servicios.
7. Niegue a una persona o grupo de personas el acceso a bienes y servicios,
motivado por la discriminación racial.
8. Quien establezca políticas de discriminación racial a fin de impedir el
acceso de una persona o grupo de personas a establecimientos o servicios
al público, será sancionado con el cierre del establecimiento por un
periodo de hasta setenta y dos (72) horas laborables continuas y multa de
cien unidades tributarias (100 U.T.), sin perjuicio del derecho de la o las
victimas a emprender las acciones civiles y penales a que hubiere lugar
conforme a la presente Ley.
En caso de reincidencia, el ente competente suspenderá la licencia de
funcionamiento de la persona jurídica por un período de tres (3) meses.
Discriminación racial en el ámbito de la salud
Artículo 44. Comete delito de discriminación racial en el ámbito de la salud,
toda persona que, por razón de su cargo:
1. Niegue los servicios de atención médica e impida su tratamiento médico o
terapéutico.
2. Prohíba el ejercicio de la medicina tradicional y las prácticas terapéuticas
ancestrales.
3. De o imparta un trato diferenciado y degradante en los servicios de salud.
Discriminación racial en el ámbito de la ciencia
Artículo 45. Comete delito de discriminación racial en el ámbito de la ciencia,
toda persona que desarrolle o utilice las investigaciones científicas o sus
aplicaciones para promover el racismo y la discriminación racial.
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Discriminación racial en el ámbito de los derechos políticos
Artículo 46. Comete delito de discriminación racial en el ámbito político, toda
persona que, por razón de su cargo:
1. Impida la participación protagónica en organizaciones con fines políticos,
sociales o de cualquier otra índole, en contravención a las normas que
rigen la materia.
2. Niegue o condicione a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a la
participación política y al acceso a los cargos públicos, en contravención a
las normas que rigen la materia.
Discriminación racial en el ámbito de los derechos civiles
Artículo 47. Comete delito de discriminación racial en el ámbito civil, toda
persona que, por razón de su cargo:
1. Niegue, limite o impida la entrada o salida al territorio nacional habiendo
cumplido con todos los requisitos legalmente establecidos.
2. Impida el acceso a los órganos o instancias de justicia o limitar el derecho
al debido proceso.
3. Limite el acceso a la información o documentos que contengan
información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades, grupo
de personas o de interés personal.
4. Impida el ejercicio de la libertad de religión o de culto a las personas que
se encuentren privadas de libertad, las que presten servicio en la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana (FANB) y, las internadas en instituciones de
salud y de asistencia social.
5. Vulneren los derechos individuales y colectivos reconocidos y ratificados
por el Estado Venezolano y en los tratados, pactos y convenciones de
Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República, y en otras
disposiciones legales que rigen la materia.
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Discriminación racial en el ámbito del disfrute de los derechos familiares
Artículo 48. Comete delito de discriminación racial en el ámbito de la familia,
toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que:
1. Impida la libre elección de cónyuge o pareja.
2. Niegue o menoscabe el libre ejercicio de los derechos reproductivos.
Discriminación racial en el ámbito comunicacional
Artículo 49. Comete delito de discriminación racial en el ámbito
comunicacional, toda persona natural o jurídica, pública o privada que, por
razón de su cargo o condición:
1. Establezca contenidos y métodos en publicaciones y documentos
contrarios al principio de igualdad y de interculturalidad, o que difundan
una condición de subordinación.
2. Limite el uso del idioma, usos, costumbres, cultura y el pleno ejercicio de
la educación propia, en contravención a las normas que rigen la materia.
3. Limite la libre expresión de las ideas, pensamientos u opiniones.
4. Emita o difunda mensajes de contenido discriminatorio a través de los
medios de comunicación e información públicos, privados, comunitarios o
alternativos.
Sanción
Artículo 50. El que incurra en el delito de discriminación racial en cualquiera
de sus manifestaciones, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y
como pena accesoria el cumplimiento de cien (100) horas de servicio social
comunitario.
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Circunstancias agravantes
Artículo 51. La pena prevista para el delito de discriminación racial, se
aumentará en un tercio en los casos siguientes:
1. Si el hecho se realizare a través de dos (2) o más personas asociadas para
tal fin.
2. Si el hecho se cometiere en contra de niños, niñas, adolescentes, mujeres,
adultos y adultas mayores, personas enfermas o personas con
discapacidad.
3. Cuando quien cometiese el hecho discriminatorio sea un funcionario
público.
4. Cuando haya violencia policial, funcionarial o abuso de la autoridad en el
hecho discriminatorio.
5. Ejecutarlo en la persona de un funcionario público que se halle ejerciendo
sus funciones.
6. Cuando se cometa en la persona de una autoridad legítima tradicional de
los pueblos y comunidades indígenas.
7. Si el hecho lo cometiere un funcionario o funcionaria pública quien se
encuentra en el ejercicio de sus funciones.
8. Las demás circunstancias agravantes establecidas en la ley penal vigente.
Concurrencia de delitos
Artículo 52. De concurrir el delito de discriminación racial con delitos
tipificados en otras leyes, el cálculo de la pena se hará conforme a lo
establecido en la legislación penal vigente.
Indemnización por daños y perjuicios
Artículo 53. La indemnización por daños y perjuicios que deriven de la
comisión del delito de discriminación racial, se regirá conforme a las leyes
que regulen la materia.
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Transmisión de la obligación de reparación
Artículo 54. La indemnización de daños y perjuicios se trasmite a los
herederos del causante, pero hasta concurrencia del monto de la herencia,
siempre que la acepten bajo beneficio de inventario.
La acción para repetir la restitución, reparación o indemnización, se
transmite igualmente a los herederos del perjudicado.
Capítulo III
De las Faltas
Obligación de exhibición de cartel
Artículo 55. El incumplimiento de la obligación de exhibición de cartel
prevista en el artículo 20 de esta Ley, acarrea multa de entre cincuenta y cien
unidades tributarias (50 a 100 U.T.). En caso de reincidencia, el ente
competente ordenará el cierre temporal del establecimiento comercial por
un periodo de hasta veinticuatro (24) horas laborables continúas.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINAL
Capítulo I
Disposiciones transitorias
Artículo 56. El Instituto Nacional Contra de la Discriminación Racial debe
entrar en funcionamiento dentro de un lapso no mayor de un (1) año,
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
40
Artículo 57. A partir de la entrada en funcionamiento del Instituto Nacional
Contra de la Discriminación Racial tendrá un lapso de seis (6) meses para
reglamentar lo previsto en el artículo 21 de la presente Ley.
Capítulo II
Disposición final
Artículo 58. La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.