martes, 11 de septiembre de 2012

En Fundasalud de Barinas cobraron por servicios que eran gratuitos

Contraloría encontró irregularidades en la fundación

En Fundasalud de Barinas cobraron por servicios que eran gratuitos

Caracas, septiembre 11 (Janet Yucra M.).- La Contraloría General de la
República (CGR) encontró irregularidades administrativas y financieras
en la Fundación para la Salud (Fundasalud) del estado Barinas, entre
ellas el cobro de los servicios cuando éstos son gratuito. Se trata de
una actuación especial del organismo contralor publicada este año y
correspondiente al 2010.
El objetivo de la CGR fue “evaluar los aspectos administrativos,
presupuestarios, financieros y técnicos relacionados  con los procesos
de adquisición de bienes y prestación de servicios, selección, ascenso
y remuneración del personal, así como el cumplimiento de los objetivos
y metas previstas en el Plan Operativo Anual de la Fundación para la
Salud del Estado Barinas (FUNSALUD), correspondiente al año 2010”,
señala el informe de la Contraloría.
En la tierra del presidente Hugo Chávez y de toda su familia, el
organismo contralor destaca que Fundasalud es “una institución sin
fines de lucro, cuya misión es brindar un servicio integral de salud,
a través de sus diversos servicios tales como: laboratorio, medicina
general, consultas especializadas, cirugía, operativos médico
asistenciales, odontología, así como la creación de convenios que
permitan brindar otros servicios tales como rayos x y ecosonogramas
para las clases más desposeídas”.
No obstante, resalta que la CGR encontró que la fundación cobró por
los servicios prestados.
“Se evidenció que FUNSALUD, durante el año 2010, generó ingresos por
el cobro de los servicios prestados a la colectividad por concepto de
exámenes de laboratorio, servicios de odontología, consulta
especializada, cirugías, radiologías y ecografías, por la cantidad de
Bs. 521.641,70”. Alerta la CGR que “los artículos 85 y 86 de la
Constitución
establecen que el financiamiento del sistema público nacional de salud
es obligación del Estado, y que todas las personas tienen derecho a
gozar de la seguridad social como servicio público de carácter no
lucrativo, que garantice la salud y
asegure protección en contingencias. Asimismo, la Cláusula Primera del
Acta Constitutiva de FUNSALUD, prevé que dicha Fundación es y será una
institución “sin fines de lucro”, cuyo
funcionamiento y desarrollo de actividades en beneficio del pueblo
barinés son auspiciados por el Poder Ejecutivo del Estado Barinas”.
En consecuencia, la Contraloría denunció que esta situación “se
originó debido a fallas y debilidades en el Sistema de Control Interno
de FUNSALUD, lo que trajo como consecuencia que los servicios médicos
asistenciales prestados por FUNSALUD, no
garantizaran a todas las personas que lo requieran el derecho a la
salud de manera gratuita, el cual está orientado a elevar la calidad
de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los
servicios”.

Otras irregularidades
La Contraloría también constató que los funcionarios encargados de la
administración, manejo y custodia de los
fondos y bienes de FUNSALUD-Barinas “no presentaron la caución
correspondiente antes de entrar en el ejercicio de sus funciones”.
Esto “trae como consecuencia que los recursos
administrados por los cuentadantes queden desprovistos de las
garantías necesarias y  exigidas en la Ley”.
Por otro lado, se realizaron adquisiciones de materiales, suministros
y mercancías, por Bs. 20.391,19, “sin
solicitar las ofertas requeridas para la modalidad de contratación por
Consulta de Precios (…) lo cual impidió un análisis de ofertas que
permitiera garantizar, según los
intereses de la Fundación, el cumplimiento de los principios de
competencia, economía, transparencia y eficiencia”.
Se evidenció que FUNSALUD-Barinas, “retuvo durante el año 2010, Bs.
43.542,26, por concepto del Compromiso de Responsabilidad Social, lo
que trajo como consecuencia, que el porcentaje previsto en el contrato
equivalente al 3,00%, no fue invertido por parte del Contratista en
proyectos sociales en beneficio de las comunidades organizadas”.
Conclusiones
La CGR concluyó que “la Fundación para la Salud del Estado Barinas
(FUNSALUD)  presenta deficiencias tales como: cobro por concepto de
los servicios médico-odontológicos y de exámenes de laboratorio,
cirugías, radiologías y ecografías prestados y la no incorporación en
el presupuesto de la Fundación, de los ingresos propios recaudados.
Tales situaciones afectan el logro de los objetivos de FUNSALUD, cuyo
sistema de control interno debe garantizar la
salvaguarda del patrimonio público; así como la exactitud, cabalidad,
veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera,
administrativa, técnica y procurar
la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y
operaciones institucionales y el acatamiento de las políticas
establecidas por las máximas autoridades del organismo o
entidad”.
Anteproyecto de ley para la Inclusión social activa de las comunidades
migrantes En la República Bolivariana de Venezuela


EXPOSICIÒN DE MOTIVOS


La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela introdujo en
sus principios fundamentales su patrimonio moral y sus valores de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional basados en la
doctrina de Simón Bolívar el libertador.
*Entendiendo que toda ley debe ser general e impersonal, dirigida
hacia toda la sociedad.
*Comprendiendo la etiología del fenómeno social de la movilidad humana.
*Rechazando cualquier tipo de exclusión o discriminación de orden
económico, religioso, racial, político o cultural.
*Reconociendo que la República Bolivariana de Venezuela ha sido
ejemplo y modelo de reconocimiento en los últimos 12 años de los
derechos y garantías de las comunidades migrantes.
Que existen leyes, convenios y tratados, de orden nacional e
internacional que contemplan y relievan derechos humanos de los
hombres, mujeres y niños que pisan territorio venezolano.
El inicio de la República Bolivariana de Venezuela produjo cambios
estructurales y culturales orientados a la construcción y refundación
de la nación basada en las corrientes humanistas más avanzadas y el
legado del pensamiento bolivariano en la construcción de un modelo
social incluyente
La Republica Bolivariana de Venezuela ha tenido desde el momento mismo
de su creación como uno de sus ejes estratégicos refundar la patria
grande, la de Bolívar, la de Miranda, con hombres y mujeres libres,
verdaderos ciudadanos, capaces de transformar el entorno social
adverso que durante generaciones los ha excluido.
En el concepto de Patria Grande, el proyecto Nacional Simón Bolívar
como un proyecto estratégico de construcción del ciudadano o ciudadana
de una nación mas allá de las fronteras que nos dividen, de una
sociedad mas justa que propone al mundo


la inclusión activa y protagónica del individuo a la sociedad como
único medio de solucionar el marginamiento endémico de nuestros
pueblos, el momento histórico por el que atraviesa la humanidad, el
papel de vanguardia de la Revolución Bolivariana en los cambios
estructurales que se proponen para salvar a la especie humana, el
papel estratégico de los sectores migrantes en los cambios negativos o
positivos en las sociedades de acogidas, la utilización y manipulación
que sectores reaccionarios ligados a intereses de los viejos y nuevos
imperios de sectores migracionales en función de sus intereses.

Que el mayor numero de personas que han migrado en el desarrollo de la
historia misma hacia el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, calculado en cerca de nueve millones de hombres y mujeres,
hoy viviendo en cualquiera de las condiciones migratorias,
Nacionalizados, Residentes, Transeúntes, los Regularizados, los
solicitantes de Refugio y los trabajadores irregulares; lo hacen como
consecuencia de conflictos sociales, políticos, militares y de ello se
derivan los efectos económicos en sus países de origen, que
precisamente el propósito de las causas de esta migración es producir
seres humanos marginales, excluidos de sus derechos de construir un
sistema social que los incluya y atienda activamente en sus
necesidades primarias de seres humanos.
Que es fundamental para la existencia misma del proyecto de
construcción del socialismo del siglo XXI implicar activamente a los
sectores sociales de migrantes organizados en la defensa y expansión
hacia sus territorios de origen del modelo de sociedad que se
construye en la Republica Bolivariana de Venezuela.
Que la expresión organizada de migrantes agrupados en colombianos y
colombianas en Venezuela una Sola Bandera es una de las estructuras
migracionales que propone abordar el fenómeno migratorio de forma
integral, dentro del contexto geopolítico internacional y del momento
histórico por el que atraviesa el mundo y muy especialmente América
Latina y el Caribe.
Que en este sentido el movimiento de colombianos y Colombianas en
Venezuela una sola Bandera como expresión organizada de los migrantes
en la Republica Bolivariana de Venezuela pone a disposición del órgano
legislativo este
anteproyecto de ley para la inclusión social activa, de las
comunidades migrantes en la República Bolivariana de Venezuela de
manera participativa en la construcción del ciudadano de la patria
grande cuyo contenido es:
La Asamblea de la Republica Bolivariana de Venezuela ,en ejercicio de
las atribuciones que le confiere el Articulo 187,en concordancia con
el numeral 7 del Articulo 204 de la constitución Política de 1999 y
las normas relacionadas
Con el desarrollo del pensamiento del padre libertador Simón Bolívar y
el concepto de pueblo legislador,
La siguiente:
Ley para la inclusión social activa, de las comunidades migrantes en
la República Bolivariana de Venezuela en la construcción de ciudadanía
para la patria grande.
CAPITULO I
Priorizando en primer lugar, que toda la población de hombres,
mujeres, niños y ancianos, migrantes, están en el deber y la
obligación de respetar y defender el territorio, la soberanía, las
instituciones democráticas, los símbolos patrios y el conjunto de
normas que integran el estado social de derecho y de justicia en la
R.B. de Venezuela¸


La presente ley tiene por objeto desarrollar y complementar el
concepto de ciudadanía, participación activa y protagónica del
migrante en la sociedad de acogida, dar un tratamiento más humanista
al fenómeno Migracional, sobre la base de reconocer las causas
profundas en los conflictos sociales, políticos, militares, y con ello
sus desenlaces económicos y culturales que obligaron a millones de
hombres y mujeres pobres a establecerse dentro de las fronteras de la
Republica Bolivariana de Venezuela, a demás de la integración del
migrante a las corrientes de cambios sociales, políticos y culturales
que experimenta la Republica Bolivariana de Venezuela como sociedad de
acogida.
Artículo 1°: proscribir la denominación de ilegal, toda vez que para
la republica bolivariana de Venezuela, no existen seres humanos que
sean ilegales.
Artículo 2°: el ejecutivo nacional a través del ministerio en el área
de extranjería e inmigración, será la máxima autoridad migratoria
encargada del ingreso, admisión, permanencia, registro, salida y
reingreso de las y los ciudadanos migrantes.
Artículo 3°: establecer y diferenciar las categorías de personas
visitantes, turistas y migrantes; a su vez el estatus de migrantes
temporales y migrantes permanentes. Entendiéndose por temporales, los
que ingresan al país en desarrollo de alguna labor profesional,
estudiantil, técnica u ocupacional, por tiempo determinado y
permanente los que superan los 2 años y desean continuar en el
territorio nacional, en forma continua. A su vez los 2 tendrán el
derecho de poseer visa y cedula de residentes si acreditan haber
residido en el país por más de 2 años de manera continua.
Artículo 4: flexibilizar las condiciones de asilo y refugio, conforme
a lo previsto en la constitución nacional y las leyes vigentes.
Artículo 5: establecer la deportación como una figura
administrativo-policiva, de carácter excepcional y no como regla
general en las políticas migratorias del país.
Artículo 6: en desarrollo del principio de la integración e igualdad
de derechos en las áreas académica, política, social y laboral.
1. Establecer la homologación automática de títulos y certificaciones
de estudio a nivel primario, secundario, universitario, postgrados y
técnicos de los migrantes, sus descendientes y ascendientes, como lo
han previsto ya los países del ALBA y UNASUR y según reglamentación
del ministerio de educación y de estudios superiores en la R.B. de
Venezuela.
2. Facilitar la fundación de partidos y movimientos políticos y/o la
participación en los ya existentes en el país así, como el derecho a
elegir y ser elegidos.


3. Promover la creación de oficinas de atención social integral al
migrante, estableciendo nexos directos con cancillería, en todos los
estados, capitales y zonas de frontera, donde exista dicha población
en la R.B. de Venezuela.
4. Crear un vice ministerio específico para todo lo relacionado con la
migración y sus comunidades.
5. Incorporar en los concejos comunales representación de comités de migrantes.
6. Auspiciar la vinculación de las comunidades de migrantes a todas
las misiones y/o programas de desarrollo social, educativo, de salud,
vivienda y demás que adelanta el gobierno nacional.
7. facilitar las opciones de empleo tanto en el sector público como
privado sin discriminación alguna, para la población migrante en
capacidad, con deseos y necesidades de vinculación al área productiva,
de servicios o de administración en el país.
8.
Promover la creación de bases de paz encargadas de desarrollar la
cultura del entendimiento y la solución pacifica y dialogada de los
conflictos q surjan entre los gobiernos, los pueblos y las comunidades
del área latinoamericana y mundial.
9. Facilitar y contribuir con una política de digno retorno a quienes
deseen regresar a su país de origen.
Articulo7: incorporar, ratificar y desarrollar, a nuestra legislación
venezolana, los convenios tratados y pactos internacionales en materia
de derechos humanos y protección de los trabajadores migratorios, sus
familiares así como las garantías de la población que proviene de
otros países y que residen proactivamente en el territorio nacional.
Lapso para reglamentación
La asamblea establece un término de 60 días a partir de la publicación
de la presente ley, para la expedición de un reglamento que desarrolle
y dinamice la ejecución de su contenido.
Entrada en vigencia
Esta ley entrara en vigencia a los 90 días siguientes a su publicación
en la gaceta oficial de la R.B. de Venezuela y derogara todas las
disposiciones que le sean contrarias en su espíritu y filosofía
democrática, participativa, integracionista y de inclusión.