miércoles, 14 de agosto de 2013

Crónica parlamentaria


Gobierno se sostiene sobre la corrupción


La bancada del Psuv en la Asamblea Nacional (AN) planteó este martes un debate sobre los presuntos hechos de corrupción en los que estarían incursas las autoridades de Primero Justicia, encabezadas por el Gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles y el director del despacho, Oscar López, cuya residencia fue allanada la semana pasada.

Pero, este planteamiento sirvió de apoyo para que los diputados de la Mesa de la Unidad (MUD) se extendieran hablando de los casos de corrupción que plagan estos 14 años de Gobierno chavista.

“El gobierno se sostiene en la corrupción”, dijo Abelardo Díaz (Copei/Táchira), quien aseguró que “la lucha de ustedes contra la corrupción es una gran mentira”.

El debate fue planteado por el vicepresidente de la comisión de Política Interior, Andrés Eloy Méndez (Psuv), quien presentó un video en el cual mostraba fotos de Capriles, López y de los diputados Juan Carlos Caldera y Richard Mardo. “Son los jefes de la mafia”, dijo Méndez, quien acusó al jefe del despacho de la gobernación de Miranda de presunta “legitimación de capitales y lavado de dinero”, pues mostró facturas supuestamente a nombre de Oscar López, por más de un millón de bolívares, gastados entre abril y mayo de este año. Además, presentó un acuerdo en el cual se apoya el anuncio del presidente Nicolás Maduro de emprender “acciones Constitucionales de lucha contra la corrupción”, además de la designación de una comisión especial que investigará las denuncias presentadas por Méndez.



Insultos en la cámara

Del lado del Psuv intervinieron Gladys Requena y Juan Carlos Alemán, entre otros, quienes no ahorraron en insultos contra la oposición y sus dirigentes. Incluso, llegaron a decir que “Primero Justicia habría cometido promiscuidad y prostitución”. Mostraron fotos donde aparecían imágenes de hombres abrazados, como en una fiesta privada, en una residencia. “Ellos manejan una red de prostitución, prostituyen hombres y mujeres”, afirmaron los socialistas.

Por la MUD, Andrés Velásquez y Carlos Ramos, denunciaron que “la politización de la lucha contra la corrupción le resta seriedad a estas acciones”.

Estos diputados recordaron casos emblemáticos como el de Pdval y los alimentos podridos, el del Programa de Alimentación Escolar, o la denuncia del propio Jorge Giordani, quien destapó el escándalo de las “empresas de maletín que se llevaron 20 millardos de dólares del Sitme”.

“Solo al demonio se le puede ocurrir la impudicia de usar estos recursos, la mentira, la asquerosidad en la que ha caído la bancada del oficialismo, para tratar de ocultar lo que el mundo entero sabe, porque Venezuela ocupa el triste sitial de ser el más corrupto del planeta”, gritó el parlamentario opositor, Omar González.

“Homofóbicos”, agregó. “Así no se combate la corrupción y el pueblo venezolano debe castigarlos. Esto es una pantomima”, espetó González.

Para el chavismo “esas fotos muestran la falta de moral de la burguesía amarilla”, gritaba desencajado Darío Vivas, a quien Julio Borges le decía, desde su curul, que mostrara el resto de las fotos que decían tener, mientras dibujaba círculos con el dedo índice alrededor de la sien, como el gesto que se hace al tratar de señalar de “loco a alguien”.

Miguel Pizarro (MUD), dijo: “Homofóbicos, que dirán los miembros sexodiversos de la bancada del Psuv”.

Y recordó los casos de Walid Makled y el audio de Mario Silva.

El diputado Julio Borges, director nacional de PJ, manifestó sentirse orgulloso de pertenecer a este partido. Pero se avergonzó por los términos en que sus colegas del Psuv se expresaron.

Diosdado Cabello, presidente de la AN, tomó la palabra decir que no han denunciado solamente la corrupción de PJ, sino “una red de tráfico de drogas y prostitución que funciona desde el despacho del gobernador de Miranda”.

Una de las intervenciones más ofensivas fue la de Pedro Carreño, quien le dijo a Capriles. “Este homosexual dice ‘águila no caza moscas’. Responde, homosexual. Acepta el reto, ma...cón“.

Capriles había contestado más temprano a Carreño, quien recientemente lo retó a presentar pruebas en su contra, luego de que el gobernador asegurara que el parlamentario es responsable de una “estafa agravada” a la Fanb.

“Es problema de ellos (los dirigentes de Primero Justicia) lo que hagan con su c..., pero tienen que ser serios”, dijo.

lunes, 12 de agosto de 2013

Ley Orgánica de Cultura

INFORME DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA PARA SU
SEGUNDA DISCUSIÓN, QUE PRESENTA LA PRESIDENCIA DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA Y RECREACIÓN A OBJETO DE
SOMETER A LA CONSIDERACIÓN DE LOS DEMÁS DIPUTADOS
MIEMBROS DE ESTA INSTANCIA PARLAMENTARIA
31 de julio de 2013
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA
PRIMERO: Se mantiene el título del CAPITULO I, del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDO: Se propone modificar el artículo 1 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión, quedando redactado de la siguiente manera:
Objeto de la ley
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, deberes,
garantías y derechos culturales establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la
República en esta materia; fomentar y garantizar el ejercicio de la creación cultural, la
preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien
irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad nacional en su diversidad
cultural y étnica, y respetando la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las
culturas.
TERCERO: Se propone modificar el artículo 2 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión, quedando redactado de la siguiente manera:
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y serán aplicables
a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones del
Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o
privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica,
promoción, organización, fomento, formación, administración y disfrute, vinculado
con la cultura.2
CUARTO: Se propone suprimir el artículo 3 del proyecto de Ley aprobado en primera
discusión.
QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 3 al proyecto de Ley para su
Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Definiciones
Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
CULTURA: La Cultura es la manera de concebir e interpretar el mundo, las formas de
relacionarse los seres humanos entre sí y con la naturaleza, el sistema de valores, y los
modos de producción simbólica y material de una comunidad.
CULTURA VENEZOLANA: Son las múltiples formas a través de las cuales el pueblo
venezolano concibe e interpreta al mundo, como establece sus relaciones humanas y con
la naturaleza, su sistema de valores y sus modos de producción simbólica y material;
todo lo cual está reflejado en su condición multiétnica, intercultural, pluricultural y
diversa.
IDENTIDAD CULTURAL VENEZOLANA: Son las múltiples formas de
conocernos, reconocernos y valorarnos; sentido de pertenencia al pueblo venezolano, la
significación social y la persistencia del ser en la unidad a través de los múltiples
cambios sociales, económicos, políticos e históricos; son elementos de la identidad
cultural la memoria colectiva, la conciencia histórica y la organización social.
MULTIÉTNICO: Que corresponde o registra varias etnias.
DIVERSIDAD CULTURAL VENEZOLANA: Es el reconocimiento de todas las
identidades culturales que coexisten y conforman la cultura venezolana.
INTERCULTURALlDAD VENEZOLANA: Es el conjunto de relaciones que se
establecen entre las identidades culturales que conforman la cultura venezolana.
ACULTURACIÓN: Práctica de todo colonialismo y neocolonialismo, despojo
espiritual de la sometida o del sometido o avasallada o avasallado. "Una nación cuyos
medios masivos de difusión están dominados por el extranjero no es una nación".
Justificación del expolio y la exclusión.
COSMOVISIÓN: Manera de ver e interpretar el mundo.
ARTISTA: Persona que desde la realidad logra abstraer y materializar lo espiritual y lo
sensible de la vida humana.
CREADOR O CREADORA: Persona generadora de bienes y productos culturales, a
partir de la imaginación, la sensibilidad, el pensamiento y la creatividad. Las
expresiones creadoras, como manifestaciones libres del pensamiento humano, generan
identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.3
CULTOR Y CULTORA: Persona que asumiendo esa condición; con las
particularidades de su quehacer cultural, oficio o labor, trabaje en el desarrollo de
alguna manifestación cultural o en la producción de bienes y servicios culturales,
tangibles e intangibles. Interprete de la realidad cuyo designio primordial consiste en
coadyuvar para hacer la vida de los hombres más luminosa y más llena.
ARTESANÍA: Toda técnica manual creativa para producir individualmente bienes y
servicios. Arte u obra de los artesanos.
TRABAJADOR Y TRABAJADORA CULTURAL: Persona que trabaja en las
diversas instituciones públicas y privadas del quehacer cultural del país.
COMUNIDAD CULTURAL: Son el conjunto de creadoras y creadores, artistas,
intelectuales, intérpretes, ejecutantes, usuarios, usuarias y trabajadoras y trabajadores de
la actividad cultural.
CONSEJOS ESTADALES DE CULTURA: son espacios políticos, estratégicos y
horizontales, de articulación de las políticas culturales en los estados. Los Consejos
Estadales de Cultura están integrados por todas las formas de organización del quehacer
cultural, gobiernos nacional, regional y local.
ESPACIOS CULTURALES SOCIOPRODUCTIVOS: Son las formas de
organización que permiten democratizar el poder económico, transformar la relación
de dependencia que existe entre el Estado y la Comunidad Cultural, por una relación
corresponsable, autosustentable y liberadora. Es un Espacio concebido para la
producción de bienes y servicios culturales. La cadena de producción de estos espacios,
abarca desde la obtención de la materia prima hasta la distribución, en ese sentido debe
establecer una relación armónica con la naturaleza, la no explotación y la no
especulación.
PATRIMONIO CULTURAL: Conjunto de los bienes culturales tangibles e
intangibles propios de un pueblo o comunidad, creados por el ser humano o de origen
natural que constituyan elementos fundamentales de su identidad.
LENGUAJE DE SEÑAS: Son lenguas naturales de producción gestual y percepción
visual que tienen estructuras gramaticales perfectamente definidas y distintas de las
lenguas orales con las que cohabitan.
LENGUA AFROVENEZOLANA: La Lengua Patuá (Patois), es una lengua en
resistencia que se usó por más de cien años, traída por nuestros ancestros afroantillanos
que vinieron a trabajar a las minas de oro en la segunda mitad del siglo XIX.
Reconocida como parte de la diversidad cultural y elemento fundamental de la
identidad y la memoria de los pueblos afrodescendientes del sureste de la Península de
Paria y Güiria del estado Sucre, y municipio el Callao del estado Bolívar.4
ZONA DE INTERES CULTURAL: Una determinada localidad, cuyas condiciones
geográficas, formas de vida de sus pobladores, cosmovisión, usos, costumbres,
actividad creadora, conocimientos y saberes, organización socio-económica y política es
patrimonio cultural local, de significativo aporte a la cultura nacional y universal, y se
encuentren en peligro o menoscabo.
PODER POPULAR: Es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo
político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito del
desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles
formas de organización que edifican el Estado Comunal.
SEXTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 4 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
SÉPTIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 4 al proyecto de Ley para su
Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Principios rectores
Artículo 4. Las políticas culturales deben regirse por los principios siguientes:
multietnicidad, diversidad, pluriculturalidad, plurilingüismo e interculturalidad, dentro
de un marco de libertad, democracia, pluralismo político, humanismo, paz, justicia
social, igualdad, equidad, inclusión, solidaridad, soberanía, responsabilidad social,
corresponsabilidad, participación, reconocimiento de las tradiciones, autonomía
funcional de la administración cultural pública, dignidad, integridad, respeto a los
derechos humanos, libertad de cultos, a los valores éticos y morales, y consolidación de
la unión latinoamericana y caribeña fundamentada en el pensamiento bolivariano.
OCTAVO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 5 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
NOVENO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 5 al proyecto de Ley para su
Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Defensa de los valores culturales
Artículo 5. Se considera de interés público la defensa de la cultura venezolana. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura, en corresponsabilidad con el
Poder Popular, las familias, el Sistema Educativo Nacional, Medios de Comunicación
Públicos, Privados y Alternativos, y demás formas de organización social, están en el
deber de defender, fortalecer y promover el conocimiento, la divulgación y la
comprensión de la cultura venezolana.5
DÉCIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 6 del proyecto de Ley aprobado en
primera discusión.
DÉCIMO PRIMERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 6 al proyecto de
Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Derechos culturales
Artículo 6. Toda persona en la República Bolivariana de Venezuela, tiene el derecho
irrenunciable al pleno desarrollo de sus capacidades intelectuales y creadoras, a la
producción y divulgación de los resultados del proceso creador, así como acceso
universal a la información, bienes y servicios culturales; las personas privadas de
libertad, con discapacidad general, adultas y adultos mayores, gozarán de atención
especial.
DÉCIMO SEGUNDO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 7 del proyecto de Ley
aprobado en primera discusión.
DÉCIMO TERCERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 7 al proyecto de
Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De la preservación de los idiomas
Artículo 7. El Estado en corresponsabilidad con el pueblo, medios de comunicación
social y demás formas de organización social, a los fines de preservar la identidad
cultural, garantizará el uso, preservación y divulgación del idioma castellano, de los
idiomas indígenas, lengua afrovenezolana, así como, los idiomas de las comunidades
radicadas en Venezuela reconocidos como tales.
DÉCIMO CUARTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 8 del proyecto de Ley
aprobado en primera discusión.
DÉCIMO QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 8 al proyecto de Ley
para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Protección de las culturas populares
Artículo 8. El Estado protegerá y promoverá las culturas populares constitutivas de la
venezolanidad a través de políticas públicas, planes, proyectos, programas e iniciativas
dirigidas a potenciar la capacidad creativa y crítica del pueblo.6
DÉCIMO SEXTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 9 del proyecto de Ley
aprobado en primera discusión.
DÉCIMO SÉPTIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 9 al proyecto de Ley
para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Fomento y protección de la artesanía venezolana
Artículo 9. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura
diseñara políticas públicas destinadas a la formación, capacitación, actualización,
promoción, producción y comercialización de las Artesanías Venezolanas.
DÉCIMO OCTAVO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 10 del proyecto de Ley
aprobado en primera discusión.
DÉCIMO NOVENO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 10 al proyecto de
Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Cultura y Educación
Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en
corresponsabilidad con los Ministerios del Poder Popular con competencia en educación
creará políticas destinadas al proceso de formación en valores propios de la identidad y
diversidad nacional. Estas políticas se desarrollarán de acuerdo a lo siguiente:
1. Instrumentar programas de formación, líneas de investigación científica y
estudios relativos al fenómeno cultural, artístico y a las manifestaciones
culturales tradicionales, a fin de promover y enriquecer los valores venezolanos,
para fortalecer la autodeterminación y la identidad nacional.
2. Crear espacios, planes, programas y proyectos integrados para fomentar y
consolidar la formación, creación e investigación en materia cultural, a los fines
de fortalecer el sentido de pertenencia, afianzar la identidad nacional, promover
los valores culturales venezolanos y potenciar las capacidades creadoras del
Pueblo.
3. Crear, dotar y actualizar las redes de bibliotecas escolares, destinadas a fomentar
el conocimiento y práctica de las diversas áreas de la cultura.
4. Editar textos escolares que reflejen los valores culturales de la identidad
nacional, regional y local, atendiendo los principios contenidos en esta Ley.
5. Expresar en el diseño curricular en sus diferentes niveles y modalidades
programas que coadyuven a generar una cultura de unidad latinoamericana y
caribeña.7
VIGÉSIMO: Se mantiene el título del CAPITULO II, del proyecto de Ley aprobado
en primera discusión:
CAPITULO II
DE LA IDENTIDAD Y DIVERSIDAD CULTURAL VENEZOLANA
VIGÉSIMO PRIMERO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 11 del proyecto de Ley
aprobado en primera discusión.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 11 al proyecto de
Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Protección de la Identidad y Diversidad Cultural venezolana
Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura, en
corresponsabilidad con el Poder Popular, tienen el deber de proteger, preservar,
defender y garantizar la Identidad y la Diversidad Cultural Venezolana. A tal efecto, se
crearán las instituciones, planes, proyectos y programas necesarios para garantizar el
cumplimiento de este deber.
.
VIGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 12 del proyecto de Ley
aprobado en primera discusión.
VIGÉSIMO CUARTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 12 al proyecto de
Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Patrimonio Cultural de la Nación
Artículo 12. A los efectos de la presente Ley, se considera Patrimonio Cultural de la
Nación a todos y cada uno de los bienes materiales o inmateriales que se entiendan
como manifestación o testimonio significativo de la cultura venezolana y que estén
incluidos formalmente en el registro general de patrimonio, del ente nacional con
competencia en Patrimonio Cultural. También son considerados patrimonio cultural, los
bienes culturales y arqueológicos que estén o hayan estado en la tierra o en su
superficie, o en el medio acuático o subacuático de la República Bolivariana de
Venezuela. Es un derecho y atribución del Pueblo, de las comunidades, de las
instituciones culturales públicas y privadas, gobiernos locales y regionales, reconocer
como valor patrimonial a cualquier bien cultural, el cual deberá ser formalizado por el
organismo competente para la asignación de la Declaratoria como patrimonio cultural,
así como, la declaratoria de Zona de Interés Cultural, con el objeto de preservar el
acervo cultural de una determinada localidad, municipio, estado o región, en
concordancia con la ley especial que regula la materia.
VIGÉSIMO QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 13 al proyecto de
Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Protección de la propiedad intelectual
Artículo 13. El Estado reconocerá y garantizará el derecho sobre la propiedad
intelectual de las autoras y autores sobre sus obras creativas en sus diversas expresiones, 8
así como los demás derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes correspondientes.
VIGÉSIMO SEXTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 14 al proyecto de
Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Fomento de publicaciones
Artículo 14. El Estado, garantizará los recursos a fin de desarrollar una política de
publicaciones de las obras creativas, que contribuya al fortalecimiento del acervo
cultural, con prioridad en los idiomas castellano, indígenas, idiomas de las comunidades
radicadas en Venezuela reconocidos como tales y lenguas afrovenezolanas.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 15 al proyecto de
Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Corresponsabilidad
Artículo 15. El Ministerio del Poder con competencia en Cultura, a través del ente
nacional con competencia en Patrimonio Cultural, en corresponsabilidad con el Poder
Popular, debe fomentar la creación, promoción, identificación, preservación,
rehabilitación, salvaguarda y consolidación del Patrimonio Cultural de la Nación.
VIGÉSIMO OCTAVO: Se mantiene en la estructura el CAPITULO III.
CAPÍTULO III
VIGÉSIMO NOVENO: Se propone incluir un nuevo título del CAPÍTULO III, del
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente
manera:
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA CULTURAL
TRIGÉSIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 16 del proyecto de Ley aprobado
en primera discusión.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 16 al proyecto
de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Políticas Públicas en Materia Cultural
Artículo 16. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en
corresponsabilidad con el Poder Popular es el encargado de concebir, diseñar,
promover, así como, garantizar el control y seguimiento de las políticas públicas en
materia cultural de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el
artículo 1 de la presente Ley. 9
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 17 del proyecto de
Ley aprobado en primera discusión.
TRIGÉSIMO TERCERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 17 al proyecto
de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De la Gestión Cultural Pública
Artículo 17. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Gestión Cultural Pública,
el conjunto de procesos, procedimientos y acciones a través de los cuales se llevan a
cabo las políticas públicas en materia cultural. El Ministerio del Poder con competencia
en Cultura y sus entes adscritos en corresponsabilidad con el Poder Popular y la
Comunidad Cultural asumen la Gestión Cultural Pública, de conformidad con la ley
que rige la materia.
TRIGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 18 del proyecto de Ley
aprobado en primera discusión.
TRIGÉSIMO QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 18 al proyecto de
Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De la Coordinación de los Consejos Estadales de Cultura
Artículo 18. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en Cultura,
creará y coordinará los Consejos Estadales de Cultura, para la gestión cultural nacional,
regional y local. Todo lo relacionado a esta materia se desarrollará en la Ley de Gestión
Cultural.
TRIGÉSIMO SEXTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 19 del proyecto de Ley
aprobado en primera discusión.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 19 al proyecto
de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De la Administración de los Recursos
Artículo 19. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura, en
corresponsabilidad con el Poder Popular, será el encargado de administrar, distribuir y
gestionar el talento humano, los recursos financieros y materiales para promover y
estimular el fomento, la formación y la investigación en materia cultural, así como,
salvaguardar todas las expresiones culturales de la nación, con prioridad en aquellas que
se encuentren amenazadas y en riesgo de desaparecer.10
TRIGÉSIMO OCTAVO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 20 del proyecto de Ley
aprobado en primera discusión.
TRIGÉSIMO NOVENO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 20 al proyecto de
Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
De la Contraloría de los Recursos
Artículo 20. El Estado a través de sus órganos rectores con competencia en la materia,
en corresponsabilidad con el Poder Popular, ejercerán el control, el seguimiento y la
Contraloría Social de los recursos públicos asignados para la Gestión Cultural.
CUADRAGÉSIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 21 del proyecto de Ley
aprobado en primera discusión.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 21 al
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente
manera:
Identidad Nacional en las Niñas, Niños y Jóvenes
Artículo 21. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en
articulación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en Educación
Básica, Educación Universitaria, Comunicación e Información, Juventud, Deporte,
orientará la gestión cultural del Estado hacia la formación de una identidad nacional
venezolana en niños, niñas y jóvenes.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 22 del
proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 22 al
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente
manera:
De los Medios de Comunicación
Artículo 22. El Estado a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en
Cultura y demás entes con competencia en la materia, promoverá la producción de
contenidos y programación fundamentados en los principios de la cultura venezolana,
orientados a profundizar la cultura de paz, humanista, de justicia, de respeto, solidaria,
soberana, libertaria, descolonizadora, democrática, de trabajo, colectiva, de igualdad,
de equidad, inclusiva y de corresponsabilidad, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.11
CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 23 al proyecto
de Ley aprobado en primera discusión.
CUADRAGÉSIMO QUINTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 23 al
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente
manera:
Sistema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas
Artículo 23. El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas es un
conjunto de instituciones nacionales, estadales, municipales y comunales, cuya
naturaleza es de información documental, bibliográficas y no bibliográficas,
hemerográficas, audiovisual y virtual. Este Sistema estará integrado por los Servicios
bibliotecarios: Biblioteca Nacional, la Red de Bibliotecas Públicas, Comunitarias,
Escolares, Institucionales, Especializadas, así como por todas aquellas que se
incorporen a la Red del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con la Ley
respectiva.
CUADRAGÉSIMO SEXTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 24 del proyecto de
Ley aprobado en primera discusión.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 24 al
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente
manera:
Cinematografía Nacional
Artículo 24. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura desarrollará
fomentará y protegerá la actividad cinematográfica nacional y las obras
cinematográficas entendidas estas como el mensaje visual o audiovisual e imágenes
diacrónicas organizadas en discursos, que fijadas a cualquier soporte tienen la
posibilidad de ser exhibidas a través de medios masivos. El Ministerio del Poder
Popular con competencia en Cultura creará el ente rector en materia de cinematografía
nacional cuya competencia, estructura y funcionamiento estarán contenidas en la ley
respectiva.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 25 del proyecto
de Ley aprobado en primera discusión.
CUADRAGÉSIMO NOVENO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 25 al
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente
manera:
Del Libro
Artículo 25. El Ministerio del Poder Popular con competencia en cultura, diseñará
políticas públicas destinadas a la salvaguarda, promoción y difusión del libro en todo el
territorio nacional, así como, el estímulo del hábito de la lectura y la democratización
del acceso al libro. El desarrollo de estas políticas estará contenido en la ley respectiva.12
QUINCUAGÉSIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 26 del proyecto de Ley
aprobado en primera discusión.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 26 al
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente
manera:
Del Archivo General de la Nación
Artículo 26. El Ministerio del Poder Popular con competencia en cultura, diseñará
políticas públicas destinadas al Archivo Histórico de la Nación, comprendidas éstas en:
guarda, custodia, organización, preservación, conservación, digitalización, catalogación,
servicio y estudio de los documentos históricos. El desarrollo de estas políticas estará
contenido en la ley respectiva.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Se mantiene en la estructura el CAPÍTULO IV.
CAPÍTULO IV
QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Se propone incluir un nuevo Título del CAPÍTULO
IV, del proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la
siguiente manera:
DE LA CULTURA VENEZOLANA EN EL EXTERIOR
QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir el Articulado del CAPÍTULO
IV, del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, el cual queda recogido en el
CAPITULO III del Proyecto de Ley para su Segunda Discusión, “DE LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA CULTURAL”
QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 27 del proyecto
de Ley aprobado en primera discusión.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 27 al
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente
manera:
De la Promoción y la Cooperación de la Cultura Venezolana
Artículo 27. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura, en
coordinación con el Ministerio de Poder Popular con competencia en Relaciones
Exteriores, diseñará, impulsará, promoverá y fortalecerá las acciones necesarias que
aseguren, la proyección y promoción de la cultura venezolana en el exterior, así como,
la cooperación y el intercambio de experiencias y saberes con otras naciones. 13
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 28 del
proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 28 al
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente
manera:
De la Gestión Cultural en el Exterior
Artículo 28. El Ministerio del Poder Popular con competencia en cultura, en
coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones
Exteriores, diseñará de forma conjunta la formación y capacitación de las y los
responsables de gestionar la cultura venezolana en el exterior.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO: Se mantiene en la estructura el CAPÍTULO V.
CAPÍTULO V
SEXAGÉSIMO: Se propone incluir un nuevo Título al CAPÍTULO V, del proyecto
de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
DEL FOMENTO DE LA ECONOMÍA CULTURAL
SEXAGÉSIMO PRIMERO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 29 del proyecto de
Ley aprobado en primera discusión.
SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 29 al
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente
manera:
Espacios Culturales Socioproductivos
Artículo 29. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en
corresponsabilidad con el Poder Popular, debe gestionar las políticas públicas culturales
para la democratización del poder económico e Impulsar la transformación de las
relaciones entre el Estado y las comunidades culturales del país y fomentar Espacios
Culturales Socioproductivos.
SEXAGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 30 del proyecto de
Ley aprobado en primera discusión.
SEXAGÉSIMO CUARTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 30 al proyecto
de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Fondo Nacional para la Cultura
Artículo 30. Se crea el Fondo Nacional para la cultura, el cual estará constituido por los
aportes y donaciones realizados por las personas naturales y jurídicas de naturaleza
pública y privada, así como, cualquier otro aporte extraordinario que haga el Estado, y
por los recursos generados por el mismo. Este Fondo será utilizado para financiar la
creación, desarrollo, formación, investigación, producción, promoción, preservación,
estímulo y consolidación de la actividad cultural. Los recursos de este Fondo serán
ejecutados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura. Su 14
estructura, organización, funcionamiento y administración estará contemplado en el
Reglamento de la presente ley.
SEXAGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 31 del proyecto de
Ley aprobado en primera discusión.
SEXAGÉSIMO SEXTO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 31 al proyecto de
Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Fuentes de Financiamiento para el Fondo
Artículo 31. Las personas naturales y jurídicas de carácter privado cuya utilidad neta o
ganancia contable anual supere las veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T) aportará
el uno por ciento (1%) de sus ganancias netas al Fondo. El aporte de las personas
naturales y jurídicas de carácter privado cuyo objeto sea la realización de actividades
artísticas y culturales con fines de lucro, será del uno por ciento (1%) sobre la utilidad
neta o ganancia contable de cada evento o actividad. Este aporte no constituirá un
desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 32 del proyecto de
Ley aprobado en primera discusión.
SEXAGÉSIMO OCTAVO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 32 al proyecto
de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Protección a la artista y el artista, la cultora y el cultor nacional
Articulo 32. El Estado mediante el órgano rector con competencia en Cultura, en
corresponsabilidad con el poder popular y demás formas de organización social
garantizará la protección social integral del y la artista, la cultora y el cultor nacional, en
correspondencia con lo establecido en la ley que a tal efecto se dicte.
.
SEXAGÉSIMO NOVENO: Se propone suprimir EL ARTÍCULO 33 del proyecto de
Ley aprobado en primera discusión.
SEPTUAGÉSIMO: Se propone incluir un nuevo ARTÍCULO 33 al proyecto de Ley
para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente manera:
Financiamiento de los Espacios Culturales Socioproductivos
Artículo 33. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Cultura en
coordinación con la Banca Pública, propiciará programas y proyectos para el logro del
financiamiento y fomento de los Espacios Culturales Socioproductivos. A tal efecto este
Ministerio creará el Registro Nacional actualizado de estos Espacios.
SEPTUAGÉSIMO PRIMERO: Se propone suprimir el CAPÍTULO VI del Proyecto
de Ley Orgánica de Cultura aprobado en primera discusión. “DEL FOMENTO DE
LA ECONOMÍA SOCIAL DE LA CULTURA,” y parte de su articulado queda 15
recogido en el CAPITULO V de la propuesta de Ley para su Segunda Discusión
“FOMENTO DE LA ECONOMÍA CULTURAL”.
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone suprimir el CAPÍTULO VII del Proyecto
de Ley Orgánica de Cultura aprobado en primera discusión. “DE LA SEGURIDAD
SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES CULTURALES. y
parte de su articulado queda recogido en el CAPITULO V, ARTÍCULO 32 de la
propuesta de Ley para su Segunda Discusión “PROTECCIÓN A LA ARTISTA Y EL
ARTISTA, LA CULTORA Y EL CULTOR NACIONAL”.
SEPTUAGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir el CAPÍTULO VIII, del
Proyecto de Ley Orgánica de Cultura aprobado en primera discusión,
“PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LA
AUTORA Y EL AUTOR”; y parte de su articulado queda recogido en el CAPITULO
II, ARTÍCULO 13 de la propuesta de Ley para su Segunda Discusión,
“PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”.
SEPTUAGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir el CAPÍTULO IX, del Proyecto de
Ley Orgánica de Cultura aprobado en primera discusión, “ZONAS DE INETERES
CULTURAL”; y parte de su articulado queda recogido en el CAPITULO II,
ARTÍCULO 12 de la propuesta de Ley para su Segunda Discusión, “PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN”.
SEPTUAGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir el CAPÍTULO X, del Proyecto de
Ley Orgánica de Cultura aprobado en primera discusión, “DE LA DEFENSA,
FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA Y CULTURAS POPULARES
CONSTITUTIVAS DE LA VENEZOLANIDAD”; y parte de su articulado queda
recogido en el CAPITULO I, ARTÍCULOS 8 Y 9 de la propuesta de Ley para su
Segunda Discusión, “PROTECCIÓN DE LAS CULTURAS POPULARES” Y
“FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA ARTESANÍA VENEZOLANA”,
respectivamente.
SEPTUAGÉSIMO SEXTO: Se propone suprimir el CAPÍTULO XI, DE LAS
SANCIONES.
SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir el título del CAPÍTULO XII, de
la Estructura proyecto de Ley aprobado en primera discusión:
SEPTUAGÉSIMO OCTAVO: Se mantiene el título DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, del proyecto de Ley aprobado en primera discusión:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SEPTUAGÉSIMO NOVENO: Se propone suprimir la PRIMERA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.16
OCTOGÉSIMO: Se propone incluir una NUEVA PRIMERA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA al proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado
de la siguiente manera:
PRIMERA: A los fines de adecuar y dar continuidad al marco jurídico venezolano en
materia cultural, en concordancia a las orientaciones y líneas estratégicas contempladas
en la presente Ley Orgánica de Cultura se mandatan, para su elaboración en un tiempo
perentorio, el cual no pasará de un año, los siguientes instrumentos jurídicos: Ley de
Diversidad y Patrimonio Cultural y Ley de Gestión Cultural.
OCTOGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir una nueva SEGUNDA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA al proyecto de Ley para su Segunda Discusión
quedando redactado de la siguiente manera:
SEGUNDA: Revisión y adecuación a los lineamientos contemplados en la presente Ley
Orgánica de Cultura a los siguientes instrumentos: Ley de la Cinematografía Nacional,
Ley del Libro, Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de
Bibliotecas (IABNSB), Ley de Depósito Legal, Ley de Protección y Defensa del
Patrimonio Cultural, Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal y Ley de
Derechos de Autor.
OCTOGÉSIMO SEGUNDO: Se propone incluir una nueva TERCERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA al proyecto de Ley para su Segunda Discusión
quedando redactado de la siguiente manera:
TERCERA: El Ejecutivo Nacional dentro del lapso de ciento ochenta (180) días
siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictar los reglamentos que la
complementen y desarrollen.
OCTOGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir el Título CAPÍTULO XIII, de la
Estructura proyecto de Ley aprobado en primera discusión:
OCTOGÉSIMO CUARTO: Se mantiene el título DISPOSICIÓN FINAL, del
proyecto de Ley aprobado en primera discusión:
OCTOGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir la PRIMERA DISPOSICIÓN
FINAL del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
OCTOGÉSIMO SEXTO: Se propone incluir una ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL al
proyecto de Ley para su Segunda Discusión quedando redactado de la siguiente
manera:
ÚNICA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
OCTOGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir la SEGUNDA DISPOSICIÓN
FINAL del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.17
OCTOGÉSIMO OCTAVO: Se propone suprimir la TERCERA DISPOSICIÓN
FINAL del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
OCTOGÉSIMO NOVENO: Se propone suprimir la CUARTA DISPOSICIÓN
FINAL del proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
NONAGÉSIMO: Se propone suprimir la QUINTA DISPOSICIÓN FINAL del
proyecto de Ley aprobado en primera discusión.
NONAGÉSIMO PRIMERO: Se propone incluir en el informe para segunda
discusión del proyecto de Ley Orgánica de Cultura el título Disposición Derogatoria:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
NONAGÉSIMO SEGUNDO: SE propone incluir en el informe para segunda
discusión del proyecto de Ley Orgánica de Cultura una ÚNICA DISPOSICIÓN
DEROGATORIA, quedando redactada de la siguiente manera:
ÚNICA: A partir de la promulgación de la presente ley queda derogada la ley que crea
el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 1.768 de fecha 29 de agosto de 1.975.