lunes, 19 de julio de 2010

Ley de Propiedad Social

LEY DE PROPIEDAD SOCIAL
(ANTEPROYECTO)
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto definir, establecer, fomentar, estimular, desarrollar y regular en la República Bolivariana de Venezuela, la existencia de la propiedad social sobre los medios de producción que así sean declarados, o registradas y constituidas, para el manejo, administración, beneficio solidario y aporte al desarrollo integral del país, por parte de las comunidades y sectores sociales organizados y articulados.
Reconocimiento
Artículo 2. La propiedad social se reconoce en cuatro modalidades:
1. La Propiedad Social Indirecta, constituida por los medios de producción de mediana y alta complejidad pertenecientes a la ciudadanía nacional, que por razones
estratégicas son administrados por el Estado, siendo de carácter intransferible, y en consecuencia, no sujeta a ser enajenada ni cedida en garantía o concesión. Por su naturaleza, forma parte de los intereses nacionales, representando una propiedad
colectiva bajo administración del Estado, teniendo entre sus propósitos la promoción, estímulo y desarrollo de la Pr opiedad Social Sustentable.
2. La Propiedad Social Delegada, conformada por los medios de producción de
mediana y baja complejidad que, mediante el diseño, supervisión y control del Poder
Ejecutivo Nacional, sean transferidos a las comunidades y sectores sociales
organizados, cuyas actividades estarán orientadas fundamentalmente a la producción
de obras, bienes y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades sociales y materiales de la población, de acuerdo a los planes del gobierno nacional en cada área de producción y a lo dispuesto en esta Ley.
3. La Propiedad Social Directa, conformada por los medios de producción registrados, constituidos y administrados por un colectivo.
4. La Propiedad Social Mixta, bajo administración de naturaleza pública y privada.
Coexistencia Artículo 3. La propiedad social coexiste en la sociedad venezolana con las otras formas de propiedad legalmente reconocidas, como la propiedad pública, perteneciente a los entes del Estado; la propiedad colectiva, perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o privado; la propiedad mixta, conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones; y la propiedad privada, perteneciente a
personas naturales o jurídicas, reconocida sobre bienes de uso, consumo, goce y
disposición y medios de producción legítimamente adquiridos.
Finalidades
Artículo 4. La presente Ley tiene las siguientes finalidades: 1. Definir, establecer y regular la existencia, apoyo y desarrollo de la propiedad social
como la base para el impulso del modelo socioproductivo nacional y la construcción
colectiva y solidaria de la economía socialista, prevaleciendo en ello los intereses de la población sobre la reproducción de capital.
2. Instituir los lineamientos generales para la determinación de los medios de producción susceptibles de ser declarados del dominio de la propiedad social, los procedimientos para la transferencia de su manejo y administración por parte de las comunidades y sectores sociales organizados, así como la constitución y registro de empresas de propiedad social directa o mixta.
3. Establecer normas para la organización, participación, decisión y condiciones de
trabajo de los trabajadores y las trabajadoras en los medios de producción de
propiedad social. 4. Garantizar que la actividad de los medios de producción de propiedad social esté orientada fundamentalmente a la satisfacción de las necesidades sociales y mater iales de la población. 5. Determinar las formas de distribución de los excedentes económicos producto de las actividades de los medios de producción de propiedad social. 6. Regular las funciones de diseño, coordinación, supervisión y control del Consejo Central de Planificación de la Economía Socialista, y el funcionamiento del Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES), para la promoción, apoyo y desarrollo de la propiedad social. 7. Establecer los mecanismos de coordinación entre la Administración Pública Nacional, Regional y Municipal, para la promoción y apoyo al desarrollo de la propiedad social.
Orden público, utilidad pública e interés social
Artículo 5. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, pudiéndose
declarar la utilidad pública y el interés social de bienes, materiales e infraestructuras que se determinen susceptibles de ser declarados de propiedad social, para asegurar, mediante la producción socialista, la satisfacción de las necesidades sociales y mater iales de la población.
El Ejecutivo Nacional, cuando se determine la existencia de bienes cuya actividad
productiva no esté orientada a satisfacer las necesidades reales de la población o no se corresponda con los intereses nacionales y el modelo socioproductivo, podrá decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un bien o de varios bienes y declararlos de propiedad social, para fortalecer los programas de desarrollo integral del país.
Ámbito de aplicación
Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley, así como las establecidas en sus
reglamentos, serán de obligatoria aplicación para establecer los medios de producción de propiedad social, su organización, funcionamiento, financiamiento, administración, supervisión y control, constituidos en el país y con domicilio principal y excluyente de cualquier otro en la República Bolivariana de Venezuela, en el ámbito productivo, que impulsen la construcción colectiva y solidaria de la economía socialista, con el objeto fundamental de satisfacer las necesidades sociales y materiales de la población.
Principios y Valores
Artículo 7. El Ejecutivo Nacional, con la autorización de la Asamblea Nacional, y por intermedio del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, declarará del dominio de propiedad social aquellos bienes, que de acuerdo a los planes nacionales de desarrollo económico social y a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para el Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES), así como a los niveles de organización, formación y capacitación técnica de las comunidades y sectores sociales, puedan ser transferidos a éstos para su manejo y administración.
Definiciones
Artículo 8. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Propiedad Social: Es la posesión material de entidades económicas o con potencialidades económicas, destinadas o proyectadas a la satisfacción de necesites humanas o producción de obras, bienes o servicios, que por derecho y naturaleza propia son de propiedad colectiva e interés estratégico, tanto para la soberanía plena
como para el desarrollo humano integral nacional. La propiedad social es de carácter general y participativo, perteneciendo a la ciudadanía nacional, cuando su condición es de sostenibilidad, o a una parcialidad ciudadana o sectorial, cuando su condición es de sustentabilidad y el bien socioproductivo derivado de ello. La propiedad social está supeditada al bienestar social colectivo nacional, comunal o sectorial, de manera articulada, y en función de potenciar el desarrollo político, económico, social e intelectual de los ciudadanos y las ciudadanas.
2. Medios de Producción: Conformados por todos los elementos que participan en el
proceso productivo, a excepción de la fuerza de trabajo: maquinar ias. terrenos,
edificaciones, equipos, materias primas, entre otros. 3. Economía Socialista: Proceso que rige la producción, distribución, circulación y consumo de obras, bienes y servicios, prevaleciendo el interés por la satisfacción de las necesidades sociales y materiales de la colectividad, antes que la reproducción de
capital. 4. Unidades Productivas Socialistas: núcleos organizativos de trabajadores y trabajadoras, establecidos en el espacio territorial de una determinada comunidad o en un medio de producción, cuyos integrantes están formados para contribuir al desarrollo humano integral, y capacitados técnicamente para asumir el manejo y administración de una empresa socialista. 5. Empresas Socialistas: empresas de producción de obras, bienes o servicios, de mediana y baja intensidad, pudiendo ser comunales, municipales, sectoriales o mixtas, cuyo manejo y administración es ejercido por Unidades Productivas Socialistas, mediante transferencia realizada por la Administración Pública en cualquiera de sus niveles, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Socialista (PLANDES, y cuyas actividades de producción estarán determinadas por los lineamientos establecidos en los planes nacionales de desarrollo socioeconómico y lo que disponga el Ejecutivo Nacional. 6. Plan de Gestión Socialista: Planificación para el trabajo y la producción eficiente en las empresas socialistas, aprobado por sus trabajadores y trabajadoras, prevaleciendo en su formulación y ejecución las necesidades colectivas sobre la reproducción de capital; articulado con los planes nacionales de desarrollo socioeconómico, el Plan Nacional de Desarrollo Socialista (PLANDES) y los lineamientos emanados del Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista, con la finalidad de garantizar, mediante la formulación, ejecución y control de presupuestos, la eficiencia en la producción, distribución, circulación de productos y la prestación de servicios, de calidad y a precios justos; y donde la distribución de los excedentes económicos, producto de la actividad de las empresa socialistas, estará destinada a mejorar las condiciones de trabajo en las empresas socialistas, elevar la calidad de vida de las familias de los trabajadores y las trabajadoras, y a contribuir con el desarrollo de las comunidades donde operen las empresas socialistas.
CAPITULO II
POLITICAS Y LINEAMIENTOS
Competencia nacional
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de economía, establecerán las medidas tendentes a:
1. Con autorización de la Asamblea Nacional y de acuerdo a los planes nacionales de
desarrollo socioeconómico, declarar de propiedad social los bienes de origen público o privado, que determine necesarios para el desarrollo de la economía socialista. 2. Promover la organización, la formación, la capacitación técnica y la instrucción militar de los trabajadores y las trabajadoras para la conformación de las Unidades Productivas Socialistas. 3. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES).
4. Establecer los montos porcentuales que de los excedentes económicos de las
empresas socialistas, deben ser destinados a cada uno de los fondos establecidos en
la presente Ley. 5. Propiciar la utilización de redes de información sobre los diferentes programas y modalidades de financiamiento disponibles, garantizando un mejor conocimiento de los mismos por parte de las Unidades Productivas Socialistas, a través de la implementación del Sistema de Información para el Desarrollo de la Economía Socialista.
Programas de financiamiento
Artículo 10. El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para el
establecimiento de políticas, programas y acciones destinadas a regular la asistencia financiera preferencial a las empresas socialistas, las cuales serán ejecutadas por las instituciones financieras a las que se les haya conferido por ley esa facultad. Sin embargo, podrán integrarse por disposición del Ejecutivo Nacional, otras entidades financieras cuando éste lo considere pertinente.
Estas entidades financieras elaborarán y ejecutarán de manera coordinada programas
especiales de financiamiento preferencial a las empresas socialistas, bajo modalidades de financiamiento destinadas a la identificación de necesidades de inversión, expansión, recuperación, ampliación, reconversión industrial, adquisición de capital de trabajo y activo fijo, financiamiento de facturas y pedidos; en condiciones y términos especiales de tasas de interés y plazos preferenciales, previo aval del ministerio del poder popular con competencia en materia de economía.
Reestructuración de deudas
Artículo 11. El Ejecutivo Nacional, a través de los Ministerios del Poder Popular con competencia en mater ia de economía, en caso de situaciones coyunturales de
emergencia económica y financiera que afecten la capacidad de pago de empresas
socialistas, propondrá y aprobará programas de reestructuración de deudas que le sean sometidos a su consideración con el objeto de garantizar su recuperación. Asimismo, podrán emplearse otras formas de pago por equivalente y alternativas distintas a la moneda.
Incentivos a las inversiones
Artículo 12. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de economía, otorgará tratamiento fiscal preferencial a los
excedentes económicos producto de las actividades de las empresas socialistas, que
contemplen la compra de bienes o prestación de servicios orientados al mejoramiento
productivo de dichas empresas. El Presidente de la República, acorde con sus funciones y atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de procurar la recuperación, fomento, promoción y desarrollo de la economía socialista, podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos nacionales generados por las actividades
de las empresas socialistas.
Mejoramiento de la calidad de producción
Artículo 13. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con
competencia en mater ia de economía, promoverá la participación de las empresas
socialistas en programas de mejoramiento de sus niveles de calidad, productividad y
cooperación, con el objeto de propiciar su desarrollo integral, adecuando sus niveles de gestión y capacidad de respuesta frente a los continuos cambios en la satisfacción de las necesidades de las comunidades.
Espacios de intercambio socioproductivo
Artículo 14. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de economía, establecerá las medidas necesarias para
promover el acceso de las empresas socialistas a los distintos procesos de intercambio socioproductivos, nacionales e internacionales, preferentemente con países latinoamericanos y del Caribe, en el ámbito de la integración económica Bolivariana para potenciar el humanismo y los intereses de los pueblos.
Cadenas productivas y conglomerados industriales.
Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular con competencia en mater ia de economía promoverá la adopción de redes asociativas, que permitan la participación de grandes industrias en el desarrollo de programas conjuntos de mejoras integrales, para facilitar la incorporación de las empresas socialistas, dentro de esquemas de cooperación y complementariedad industrial que favorezcan su presencia en los espacios de intercambio, mediante la implementación de: 1. Programas de asistencia técnica que faciliten la adopción de eficientes esquemas de
organización. 2. Programas de mejoramiento de los niveles de calidad y productividad. 3. Medidas para el fomento de la especialización de las empresas socialistas, en sus distintos procesos productivos. 4. Medidas para la promoción y consolidación de mecanismos para la comercialización de los productos de las empresas socialistas. 5. Medidas para que las empresas socialistas gocen de prioridad y preferencias frente a las modalidades de selección de contratistas, en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras, llevados por órganos y entes de la Administración Pública.
6. Cualquiera otra política que se considere pertinente para el mejoramiento productivo de las empresas socialistas, a fin de estimular desde la base poblacional, la protección ambiental, el desarrollo sustentable, económico y social de la Nación, en aras de lograr una mejor calidad de vida de la comunidad.
Infraestructura tecnológica
Artículo 16. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología promoverá la ciencia, tecnología e innovación productiva para el
fortalecimiento y el desarrollo integral de la economía socialista, fomentando el
establecimiento de una infraestructura tecnológica de apoyo, así como la transferencia de tecnologías y otros mecanismos idóneos que permitan su implementación en el desarrollo de las empresas socialistas, y su producción por algunas de éstas.
CAPITULO III
PLANIFICACIÓN DE LA ECONOMÍA ENDÓGENA
Órgano Ejecutor
Artículo 17. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, por intermedio del Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista, es el órgano ejecutor de las políticas orientadas a la existencia, promoción, apoyo, desarrollo, expansión, financiamiento, asistencia técnica integral y recuperación de las empresas socialistas, conforme a los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional en correspondencia con los planes nacionales de desarrollo, así como a las directrices aprobadas por el Consejo Central de Planificación de la Economía Socialista.
Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista
Artículo 18. El Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista estará conformado por: a) Los ministros del Poder Popular con competencia en las materias de: 1. Economía, que ejercerá la presidencia del Consejo de Planificación de la Economía Socialista. 2. Trabajo, que ejercerá la Coordinación Ejecutiva del Consejo Central para Planificación de la Economía Socialista. 3. Comunas, que ejercerá la Coordinación de la Red de Comisarios y Comisarias de la Producción Socialista. 4. Planificación. 5. Defensa. 6. Comercio. 7. Industrias Básicas.
8. Agricultura y Tierras. 9. Servicios Públicos y Vivienda. 10. Energía y Petróleo.
11. Turismo. 12. Ciencia y Tecnología. b) Dos diputados en representación de la Asamblea Nacional. c) Un vocero o una vocera del poder popular, postulado por los consejos comunales urbanos, designado por la Asamblea Nacional. d) Un Voceros o una vocera del poder popular, postulados por los consejos comunales rurales, designado por la Asamblea Nacional. e) Un vocero o vocera indígena, postulado por las comunidades indígenas, designado por la Asamblea Nacional. f) Un gobernador o gobernadora, designado o designada por la mayoría de los gobernadores y gobernadoras. g) Un alcalde o alcaldesa, designado o designada por la mayor ía de los alcaldes y alcaldesas. Atribuciones Artículo 19. El Consejo Central de Planificación de la Economía Socialista tiene las siguientes atribuciones:
1. En correspondencia con los planes nacionales de desarrollo económico y social,
aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES),
considerando en ello: a) Los objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo en cada una de las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país. b) Información confiable sobre las necesidades de bienes y servicios de la población que no estén atendidas satisfactoriamente. c) Inventario de bienes y recursos constitutivos pertenecientes al Estado o a la propiedad privada, con posibilidades de constituirse en medios de producción, susceptibles de ser declarados de propiedad social. d) Las potencialidades de desarrollo de zonas territoriales y las habilidades de sus respectivas poblaciones, que se encuentren en situación de desventaja frente al desarrollo promedio socioeconómico nacional, para impulsarlas a conquistar una situación de igualdad. e) La posibilidades de creación de cadenas productivas f) Niveles de organización, formación y capacitación técnica de los trabajadores y las trabajadoras para la transferencia de medios de producción para la constitución de empresas socialistas. 2. Elaborar programas de formación, instrucción militar y de capacitación técnica para los
trabajadores y las trabajadoras que conformarán las Unidades Productivas
Socialistas. 3. Crear, normar y coordinar la Red de Comisarios y Comisarias de la Producción Socialista, de carácter voluntario e integrada por personal formado y capacitado en las áreas de producción a supervisar, adscrita a la Coordinación Ejecutiva del Consejo de Planificación de la Economía Socialista.
4. Analizar el contenido de los proyectos de presupuesto de todas las instancias
representadas en el Consejo de Planificación de la Economía Socialista, previo a la
presentación de los mismos en la elaboración de la Ley de Presupuesto Anual, y
conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes,
formular las observaciones y recomendaciones que aseguren la correspondencia de
los presupuestos, en las áreas de desarrollo económico y social, con el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES), aprobado para el
correspondiente Ejercicio Fiscal. 5. Proponer al Ejecutivo Nacional la adopción de medidas reglamentarias y resolutorias para la creación, funcionamiento, desarrollo, supervisión, control, expansión o disolución de empresas socialistas.
6. Ejercer permanentemente los mecanismos de control, seguimiento, supervisión y
evaluación del Conformar, reglamentar y determinar el capital de financiamiento del
Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES), as í como vigilar que
sus actuaciones se sometan a los lineamientos estratégicos, políticas, planes y
proyectos, conforme a la planificación centralizada. 7. Crear programas de formación y capacitación técnica en coordinación con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la Escuela Nacional de Planificación.
8. Elaborar programas dirigidos a las empresas socialistas, para garantizar que en la realización de sus actividades productivas, promuevan la defensa, protección y
aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, estimulando la
incorporación de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan el
impacto ambiental negativo y la contaminación en sus procesos. 9. Diseñar programas y acciones tendentes a la promoción, desarrollo y administración
de las empresas socialistas, así como plataformas de infraestructura y servicios
básicos, la inversión en proyectos de innovación, por medio de fondos provenientes
de sociedades de capital de riesgo, que serán avalados por el ministerio del poder
popular con competencia en materia de economía. 10. Dictar su reglamento de funcionamiento. 11. Las demás establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y las dictadas por el Ejecutivo Nacional.
Decisiones.
Artículo 20. Los integrantes del Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista guiarán sus actuaciones por los principios de la cooperación, la solidaridad, la responsabilidad y el compromiso con el desarrollo socioeconómico integral del país, mediante su aporte a la construcción de una sociedad basada en la conciencia social, el deber social y el compromiso moral, para la construcción de la economía socialista, y en ese sentido procurarán que todas las decisiones se tomen por consenso. No obstante, de no lograrse dicho consenso, las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista
Artículo 21. El Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES), es un
organismo de financiamiento, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en mater ia económica, cuyo objeto fundamental es la promoción y el apoyo a la existencia y desarrollo de la propiedad social para la construcción de la economía socialista, a través del financiamiento, acompañamiento técnico, control y evaluación de las empresas socialistas.
Atribuciones
Artículo 22. El Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES) tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejecutar las políticas y estrategias de financiamiento, acompañamiento técnico, supervisión y control en la creación y desarrollo de las empresas socialistas, de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES) y las resoluciones del Ejecutivo Nacional. 2. Financiar los proyectos de inversión de las empresas socialistas, desde la conformación definitiva de las Unidades Productivas Socialistas hasta la fase de distribución, intercambio solidario y consumidor final de las empresas socialistas,cuyo proceso de aprobación de los recursos y su transferencia se base en la simplificación de los procedimientos, pero asegurando la eficiencia productiva de la inversión. 3. Financiar y canalizar con recursos propios o de terceros, a través de órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas que acometan acciones en esta mater ia, programas sociales o especiales conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y lo que disponga el Ejecutivo Nacional.
Competencias del Fondo
Artículo 23. Corresponde al Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista
(FIES): 1. Ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES) y las políticas que en materia de promoción y apoyo al desarrollo de la economía socialista, dicte el Ejecutivo Nacional.
2. Identificar y atender las necesidades de asistencia financiera, técnica y de
acompañamiento integral, para el mejoramiento de la eficiencia productiva de las
empresas socialistas. 3. Administrar y gestionar el Sistema de Información de la Economía Socialista. 4. Elaborar los diagnósticos, estudios técnicos y de factibilidad requeridos por las empresas socialistas para el financiamiento y sustentabilidad de sus proyectos de desarrollo. 5. Brindar financiamiento integral a las propuestas que presenten las Unidades Productivas Socialistas, consejos comunales, alcaldías y gobernaciones, para la constitución y fusión de empresas socialistas, así como para la creación de redes productivas, suscribiendo con ellas líneas de crédito o cualquier otro tipo de instrumentos financieros, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto se establezcan. 6. Otorgar financiamientos destinados a la adquisición y montaje de maquinaria y equipos
industriales, para los planes de inversión en proyectos de innovación tecnológica,
suscribir fideicomisos o contratos de provisión de fondos, a los fines del otorgamiento de créditos orientados a las empresas socialistas, así como promocionar los programas de financiamiento preferencial para la actividad del sector aquí regulado, siempre que la finalidad de tales operaciones crediticias sea la de cumplir los objetivos señalados en el programa de administración de los recursos del Fondo, de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES). 7. Administrar sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional, as í como aquellos provenientes de organismos financieros nacionales e internacionales. 8. Optimizar el rendimiento y utilización de los recursos que le sean asignados. 9. Ejercer la supervisión y fiscalización de la utilización del financiamiento que se otorgue,
con el fin de lograr la debida aplicación de los recursos por parte de los beneficiarios en adecuación a su objeto. Dicha supervisión y fiscalización será efectuada por personal especializado. 10. Efectuar por su cuenta, o a través de empresas consultoras especializadas, estudios destinados a identificar necesidades de inversión en las áreas que constituyen su objeto, cuyos resultados deberán ser informados en forma oficial al órgano de adscripción y al Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista. 11. Asistir técnicamente a los solicitantes o beneficiarios de los financiamientos, para lo cual podrá identificar, preparar y supervisar proyectos de inversión, de conformidad
con las normas operativas. 12. Suscribir convenios y demás acuerdos con los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas para la coordinación de políticas, programas y proyectos de desarrollo de la economía socialista. 13. Desarrollar programas de formación y de adiestramiento y capacitación en todas las áreas de gestión de la economía socialista, en coordinación con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la Escuela Nacional de Planificación. 14. Apoyar las iniciativas que mantengan como objeto el fomento, creación y desarrollo de la economía socialista, en aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES). 15. Rendir al ministerio de adscripción y al Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista informes semestrales o cuando le sean requeridos, sobre su gestión administrativa y financiera. 16. Prestar directamente o por medio de órganos y entes de la Administración Pública, asistencia técnica y acompañamiento integral, en materia de administración, gestión de riesgos para el desarrollo y adecuación de productos y procesos en el desarrollo de redes de producción y distribución, para el apoyo y cooperación entre las empresas socialistas. 17. Asesorar a las empresas socialistas sobre las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, estimular la incorporación de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan los impactos ambientales negativos y la contaminación en sus procesos. 18. Presentar al Ejecutivo Nacional, por medio ministerio de adscripción, y al Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista, al término de cada ejercicio anual, el balance general, la memoria y cuenta de sus actividades en el período considerado y el balance mensual de comprobación. 19. Las demás competencias que le sean otorgadas por ley.
Patrimonio e ingresos del Fondo Artículo 24. El patrimonio del Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista estará constituido por:
1. Las transferencias que se le acuerden en el correspondiente presupuesto anual, que serán de la siguiente manera: a) El Ejecutivo Nacional aportará el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la transferencia establecida al FIES en el correspondiente presupuesto anual.´ b) Las Gobernaciones y las Alcaldías aportarán, en una relación de igualdad y equidad, de acuerdo a sus respectivos presupuestos, el restante cincuenta por ciento (50%) de la transferencia establecida al FIES en el correspondiente presupuesto anual. 2. Los aportes extraordinarios que le acuerden el Ejecutivo Nacional, las Gobernaciones
y las Alcaldías. 3. Los aportes especiales, en un ( %) de los ingresos extraordinarios, que como consecuencia de incrementos en los precios del barril de petróleo, con respecto al monto establecido en el correspondiente presupuesto anual, sean destinados al Fondo, y que serán debitados en la proporción que resulte, de las contribuciones que de acuerdo a la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, le correspondan a los Estados. 4. Los ingresos propios provenientes de su gestión operativa y demás beneficios que obtenga en el cumplimiento de su objeto. 5. Los aportes provenientes de organizaciones nacionales e internacionales, agencias de cooperación internacional y demás fondos de organismos multilaterales. 6. Los intereses que generen sus depósitos bancarios.
7. Los ingresos que se obtengan por la colocación y rendimiento de sus recursos.
8. Los demás bienes, derechos, acciones y obligaciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades o sean afectados a su patrimonio. 9. Otros aportes, ingresos o donaciones que se destinen al cumplimiento de su finalidad y objetivos.
10. Cualquier otro ingreso que se le asigne por ley.
Consejo directivo
Artículo 25. El Consejo Directivo del Fondo Intergubernamental para la Economía
Socialista (FIES), es la máxima autor idad de dicho ente y estará integrado por nueve (9) Directores o Directoras, designados de la siguiente manera:
a) Cinco (5) Directores o Directoras, por el ministerio del poder popular con
competencia en materia de economía, uno de los cuales o una de las cuales será el
Presidente o la Presidenta del Fondo. b) Un Diputado o una Diputada de la Asamblea Nacional. c) Un o una representante de los Gobernadores. d) Un o una representante de las Alcaldías. e) Un vocero o una vocera del Poder Popular. El Consejo Directivo funcionará de conformidad con el Reglamento Interno que a tal
efecto dicte el ministerio de adscripción. Competencias del consejo directivo
Artículo 26. El Consejo Directivo del Fondo Intergubernamental para la Economía
Socialista tendrá las siguientes competencias: 1. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Fondo, para someter a la consideración y aprobación del Consejo Central Para la Planificación de la Economía Socialista el Programa Nacional Financiamiento Socialista. 2. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Fondo, para otorgar poderes de representación judicial y extrajudicial, para la mejor defensa de los derechos e intereses del mismo. 3. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Fondo, para la suscripción de contratos de arrendamiento, comodato, permuta, compraventa, de crédito y demás convenios e instrumentos jurídicos de interés para el Fondo, dentro del ámbito de sus competencias, así como para la adquisición de bienes o prestación de servicio, cuyo monto sea superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) y de ejecución de obras superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT). 4. Aprobar las propuestas que se sometan a la consideración del ministerio de adscripción, sobre las modificaciones presupuestarias. 5. Aprobar, según lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (FLANDES) y el Programa Nacional de Financiamiento Socialista, las prioridades para el otorgamiento de financiamiento bajo modalidades especiales, así como lo referido a financiamientos internacionales, para la instalación y desarrollo de las empresas socialistas. 6. Adoptar las medidas necesarias para la promoción, apoyo, acompañamiento técnico y desarrollo de las empresas socialistas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
7. Aprobar los programas o proyectos, presentados por la Presidenta o Presidente, en mater ia de capacitación, asesoramiento y acompañamiento integral en el área
técnica, financiera, de producción y de distribución en los términos aquí previstos, así como los reglamentos, manuales e instructivos dictados al efecto.
8. Evaluar la ejecución de los programas o proyectos aprobados. 9. Aprobar la estructura organizativa del Fondo Nacional para la Economía Socialista. 10. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Fondo Nacional para la Economía
Socialista, para otorgar directamente a los beneficiarios de programas sociales o
especiales y asumir la cobertura del riesgo crediticio hasta un cien por ciento (100%). 11. Aprobar la memoria y cuenta anual del Fondo Nacional para la Economía Socialista. 12. Las demás que se le atribuyan en la presente Ley, las que el Ejecutivo Nacional y las que disponga el Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista.
Atribuciones de la presidenta o presidente
Artículo 27. Corresponde a la Presidenta o Presidente del Fondo Nacional para la
Economía Socialista: 1. Ejercer la máxima dirección, administración y representación legal del Fondo, suscribiendo sus decisiones. 2. Presidir y convocar las sesiones del Consejo Directivo. 3. Otorgar poderes para representar judicial y extrajudicialmente al Fondo, para la mejor defensa de los derechos e intereses del mismo, previa autorización del Consejo Directivo. 4. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el
Consejo Directivo. 5. Suscribir contratos de arrendamiento, comodato, permuta, compraventa, de crédito y demás convenios e instrumentos jur ídicos de interés para el Fondo, dentro del ámbito de sus competencias y para la adquisición de bienes o prestación de servicio, cuyo monto sea de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) y de ejecución de obras de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT). 6. Celebrar contratos de financiamiento con las empresas socialistas que requieran asistencia financiera y técnica, previo cumplimiento de las normas técnicas, manuales y demás condiciones generales de financiamiento internas del Fondo Nacional para la Economía Socialista, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo. 7. Conformar las fianzas y cualquier otra garantía hipotecaria, prendaría o mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los diversos contratos donde sea parte el Fondo Nacional para la Economía Socialista. 8. Ejercer la máxima autoridad en materia de personal del Fondo Nacional para la Economía Socialista. 9. Ejecutar y coordinar los programas o proyectos en materia de capacitación, de asesoramiento técnico o financiero, con el objeto de promover y apoyar el desarrollo de la economía socialista. 10. Someter a consideración del Consejo Directivo, para su aprobación y posterior presentación al Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista, el proyecto del Programa Nacional de Financiamiento Socialista, el proyecto de presupuesto anual, el plan operativo y el balance financiero anual del Fondo. 11. Garantizar el cumplimiento de los objetivos Fondo Nacional para la Economía Socialista. 12. Expedir la certificación de documentos existentes en los archivos del Fondo, de conformidad con las normas generales sobre la materia.
13. Delegar atribuciones de manera expresa en la funcionaria o funcionario del Fondo Nacional para la Economía, que ésta o éste designe, para la gestión y firma de determinados actos administrativos de efectos particulares, así como el conocimiento de los recursos administrativos interpuestos contra ellos y demás funciones señaladas específicamente en las resoluciones de delegación respectivas. En todo caso, los actos dictados en ejercicio de la delegación otorgada, se considerarán dictados por la Presidenta o Presidente del Fondo. 14. Certificar el pago total del monto adeudado, producto del financiamiento concedido por el Fondo Nacional para la Economía Socialista, a los fines de liberar las garantías
prestadas por los beneficiarios de créditos. 15. Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Directivo y al Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista, el informe semestral de todas las actividades y operaciones del Fondo Nacional para la Economía Socialista. 16. Presentar a la consideración y aprobación del Consejo Directivo del Fondo Nacional
para la Economía Socialista, el otorgamiento de financiamiento de forma directa a
beneficiarios de programas sociales o especiales, con la cobertura del riesgo
crediticio hasta un cien por ciento (100%). 17. Adoptar medidas de estimulación social dirigidas a beneficiarios de financiamientos de dicho ente, a quienes superen las condiciones de responsabilidad social y las metas de producción.
18. Emitir certificados de conformación definitiva de Unidades Productivas Socialistas. 19. Las demás que le atr ibuya el Consejo Directivo, los reglamentos y las normas operativas. Sistema de Información de la Economía Socialista
Artículo 28. Se crea el Sistema de Información de la Economía Socialista, que tendrá como objeto generar, mantener y facilitar el acceso a una base de datos centralizada, con información actualizada, confiable y oportuna en materia de procesos, espacios de intercambio, productos, tecnología y proyectos, así como promocionar todas aquellas políticas, programas y demás actividades or ientadas hacia el desarrollo y multiplicación de las empresas socialistas.
CAPITULO IV
PLATAFORMA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIALISTA
Sección Primera
De las Unidades Productivas Socialistas Conformación
Artículo 29. Las Unidades Productivas Socialistas, como núcleos organizativos de
trabajadores y trabajadoras con la aspiración de ejercer el manejo y administración de las empresas socialistas, deberán organizarse en espacios territoriales de las comunidades o en los medios de producción, y su conformación definitiva será certificada por el Fondo para la Economía Socialista, cuando sus integrantes hayan recibido la formación y la capacitación técnica para asumir responsablemente la conducción de un medio de producción de propiedad social.
Organización democrática, participativa y protagónica Artículo 30. La organización y las relaciones entre los y las integrantes de las Unidades Productivas Socialistas estará determinada por: 1. La participación democrática, participativa y protagónica de y entre todos sus integrantes, en todo lo relacionado al proceso de su conformación y al cumplimiento de sus actividades. 2. La cooperación, la solidaridad, la conciencia social y el deber social, entendiendo que la organización y el trabajo socialista tienen como objetivo central la satisfacción de las necesidades sociales y materiales de la población, y por lo tanto, su realización estará orientado por el compromiso con el desarrollo económico y social de la Patria. 3. La responsabilidad, honestidad e identidad con la herencia histórica de sacrificio y dignidad del pueblo venezolano. 4. La conciencia de que sus actividades constituyen aportes fundamentales en el proceso de desarrollo económico y social del país, necesarios para construir una sociedad con la mayor suma de felicidad posible.
Deberes
Artículo 31. Son deberes de los trabajadores y las trabajadoras en la conformación y desarrollo de las actividades de las Unidades Productivas Socialistas: 1. Organizarse y orientar todas las acciones de las Unidades Productivas Socialistas
mediante mecanismos democráticos, participativos y protagónicos.
2. Formarse y capacitarse y técnicamente para el manejo y administración de las
empresas socialistas, y formarse militarmente para la defensa de la soberanía
nacional. 3. Asumir el compromiso del trabajo productivo por la Patria, y en consecuencia otorgar prevalencia en el desarrollo de sus actividades, al interés colectivo sobre la reproducción de capital. 4. Cumplir y hacer cumplir las normativas reglamentarias y éticas, relativas a la conformación de Unidades Productivas Socialistas y de Funcionamiento de las
Empresas Socialistas, dictadas por el Ejecutivo Nacional, por el intermedio del
ministerio con competencia en economía y emanadas del Consejo Central para la
Planificación de la Economía Socialista. 5. Cumplir con las medidas de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. 6. Prever medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realicen. 7. Suministrar, al Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista, al Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES) y demás organismos que determine el Ejecutivo Nacional, todos los datos e informaciones que le sean
requeridos, a los fines de cooperar con la formulación de políticas públicas dirigidas a fortalecer y desarrollar la economía socialista. 8. Efectuar, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión Socialista, los aportes
acordados a la comunidad donde opere la empresa socialista. 9. Participar activamente de las actividades de organización, formación y desarrollo de
la comunidad donde opere la empresa socialista y del sector social al que pertenezca su área de producción. 10. Los demás que le sean exigidos por la Ley y los reglamentos que, en materia de economía socialista, dicte el Ejecutivo Nacional.
Derechos.
Artículo 32. Son derechos de los trabajadores y las trabajadoras de las Unidades
Productivas Socialistas: 1. Elegir los órganos de funcionamiento de la Unidad de Producción Socialista. 2. Participar de manera protagónica y decisiva en todas las decisiones relacionadas con el funcionamiento, desarrollo e incorporación de trabajadores y trabajadoras a la empresa socialista. 3. Participar de manera protagónica y decisiva en la formulación del Plan de Gestión Socialista de la empresa socialista. 4. Recibir una remuneración correspondiente a la relación tiempotrabajo realizado durante el lapso respectivo, as í como a los niveles de responsabilidad en el manejo y administración de la empresa socialista, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión Socialista. 5. Recibir reconocimientos morales y mater iales por sus aportes a la optimización de la producción y el logro o superación de las metas establecidas en el Plan de Gestión Socialista.
6. Obtener apoyo económico, mediante créditos sin intereses o subsidios, del Fondo de Previsión de la empresa socialista, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión Socialista y a la disponibilidad financiera de dicho Fondo.
7. La participación en la distribución de los excedentes económicos de la empresa
socialista, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Plan de Gestión Socialista.
Sección Segunda
Empresas Socialistas Constitución.
Artículo 33. La constitución de las empresas socialistas atenderá a los principios de desarrollo endógeno, equilibrio territorial y a un modelo de gestión que consolide la relación de producción socialista, determinándose previamente las necesidades de la población donde se proyecte su constitución, para con base a ello decidir el tipo de bienes a producir o los servicios a prestar, así como los beneficiarios de los mismos, de acuerdo a lo establecido en los planes nacionales de desarrollo socioeconómico y en el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES).
Órganos de funcionamiento
Artículo 34. Para el mejor desempeño de sus funciones y el logro de sus objetivos, las empresas socialistas contarán con los siguientes órganos de funcionamiento:
1. La asamblea de trabajadores y trabajadoras, como la máxima instancia de decisión
de la empresa. 2. La coordinación administrativa, responsable de la ejecución de las disposiciones establecidas en la presente Ley sobre el funcionamiento de las empresas socialistas, lo dispuesto al efecto en el Plan Nacional de Desarrollo de la Economía Socialista, lo acordado en el respectivo Plan de Gestión Socialista, los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional, y las resoluciones de la asamblea de trabajadores y trabajadoras. 3. La coordinación de control interno, cuyos o cuyas integrantes serán distintos de quienes integren la coordinación de administración. 4. Un coordinador ejecutivo o una coordinadora ejecutiva, electo o electa de entre los o las integrantes de la coordinación administrativa, responsable de la vocería y representación legal de la empresa. El número de integrantes de los órganos establecidos en los numerales 2 y 3, as í como el
período para el ejercicio de las funciones y demás funciones específicas de todas figuras instituidas en el presente artículo, serán establecidas en el reglamento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional.
Condiciones laborales
Artículo 35. El funcionamiento y las condiciones laborales en las empresas socialistas estará determinado por: 1. Relaciones de trabajo y en el trabajo basadas en la igualdad, estableciéndose la no diferenciación en los beneficios económicos por la ubicación jerárquica en el trabajo, así como la distribución de la parte de los excedentes económicos, correspondiente a los trabajadores y las trabajadoras, en proporción al trabajo aportado. 2. Procesos democráticos y de consenso para la selección, formación e incorporación de trabajadores y trabajadoras a las empresas socialistas. 3. Políticas de incremento de la productividad y calidad de los productos, mediante incentivos morales y materiales.
4. Planes de Gestión Socialista, para garantizar la eficiencia en la productividad, la distribución y la colocación de productos de calidad y servicios, a precios justos, para satisfacer las demandas de la población.
Sección Tercera: Los Excedentes Económicos en la Economía Socialista
Excedentes económicos Artículo 36. Los excedentes económicos, producto de la actividad de las empresas socialistas, se distribuirán para atender el mejoramiento de las condiciones de trabajo en las mismas, elevar el nivel de las condiciones de vida de las familias de los trabajadores y las trabajadoras, al desarrollo de la comunidad donde operen las empresas socialistas y al Fondo de Bienestar y Desarrollo Social. La forma de distribución de los excedentes económicos será establecida en el Plan de Gestión Socialista de cada empresa, de acuerdo a lo señalado en la presente Ley y a los lineamientos emanados del Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista (FIES), y contemplándose en dicha distribución en monto porcentual a ser destinado a cada uno de los fondos de:
1. Reserva. 2. Financiamiento Comunal, para apoyar los proyectos aprobados y propuestos por el consejo comunal o la mancomunidad de consejos comunales del área de operación de la empresa. 3. Apoyo a la Economía Endógena, para apoyar el Desarrollo de otras empresas socialistas, preferentemente articuladas o a ser articuladas a la cadena productiva de la empresa. 4. Capitalización para servicio financiero y microfinanciero. 5. Cogestión, con la finalidad de garantizar que las familias de los trabajadores y las trabajadoras, además de los beneficios derivados de la remuneración digna y justa que éstos y éstas reciban, mejoren sus condiciones de vida.
Sección Cuarta
Red de Comisarios y Comisarias de la Producción Socialista Creación
Artículo 37. Se crea la Red de Comisarios y Comisarias de la Producción Socialista, de servicio voluntario, integrada por ciudadanas y ciudadanas con formación y conocimientos sobre el área de producción a inspeccionar, adscrita a la Coordinación Ejecutiva del Consejo Central para la Planificación de la Economía Socialista.
Función
Artículo 38. Los Comisarios y Comisarios de la Producción Socialista tienen la función de inspeccionar los niveles de productividad, distribución, calidad y precios de los productos de las empresas socialistas, de acuerdo a los lineamientos y programaciones del Consejo Central de Planificación, a través de su Coordinación Ejecutiva.
Selección
Artículo 39. La selección de los Comisarios y las Comisarias de la Producción Socialista se hará de los integrantes de la Contraloría Social de los Consejos Comunales y de los sectores sociales organizados en las comunidades donde opere la empresa socialista.
CAPÍTULO V
PROTAGONISMO DEL PODER POPULAR
Rendición de Información
Artículo 40. Las empresas socialistas rendirán información ante la asamblea de
ciudadanos y ciudadanos de la comunidad donde operen, de la siguiente manera:
1. Al inicio de cada ejercicio anual de producción, sobre el respectivo Plan de Gestión Socialista, y sobre los aportes económicos acordados en el mismo para el desarrollo de las comunidades donde operen las empresas socialistas, así como las formas de su desembolso. 2. Trimestralmente, de los avances de la actividad de las empresas y sus niveles de producción en cada lapso de informe en relación con las metas establecidas en el Plan de Gestión Socialista. 3. Oportunamente, sobre cualquier cambio en la gestión, funcionamiento, la productividad de la empresa socialista y la necesidad de incorporación de nuevos trabajadores o nuevas trabajadoras a las actividades de la empresa socialista.
Incorporación de trabajadores y trabajadoras
Artículo 41. Para la incorporación de nuevos trabajadores y nuevas trabajadoras a las empresas socialistas, los consejos comunales donde éstas operen, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, postularán a los candidatos o candidatas para el desempeño de las labores que se requieran, quienes serán evaluados por la Coordinación de Administración, para determinar su incorporación inmediata al mismo tiempo que cumplen el proceso de formación y capacitación, o si es necesario que previamente a su incorporación, cumplan con dicho proceso.
Cuando por razones que conciernan a los postulados o postuladas, los mismos no logren cumplir con el proceso de formación y capacitación, se informará de ello al consejo comunal y se le requerirán nuevas postulaciones, a menos que se trate de la necesidad de personal con capacitación técnica no existente en la comunidad o de situaciones imprevistas en la productividad de la empresa, en cuyos casos el Comité de Administración incorporará directamente al personal requerido, presentando informe motivado de ello al consejo comunal, al comisario o comisaria y al Fondo Intergubernamental para la Economía Socialista.
CAPÍTULO VI
DE LA RECORVERSIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS SOCIALISTAS
Artículo…
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo…
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Quedan derogadas todas las normas que colidan con las disposiciones de la
presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: La Asamblea Nacional en un lapso de noventa días de la entrada en vigencia
de esta Ley, aprobará las modificaciones a las siguientes normativas: Código Civil,
Código de Comercio, Ley de Licitaciones, Ley Orgánica de Planificación de la
Administración Pública, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y
Desarrollo de la Economía Popular, Ley de los Consejos Locales de Planificación de
Políticas Públicas y Ley de los Consejos Comunales, a objeto de ajustarlas a las
disposiciones de la presente Ley.
SEGUNDA: El Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos de la presente Ley en un lapso de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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