Impugnación del Resultado Electoral
Para impugnar
un resultado electoral, se debe interponer un Recurso Jerárquico ante el
Consejo Nacional Electoral, CNE, dentro de los veinte (20) días hábiles
siguientes a la realización de la elección. El Recurso también puede
presentarse en la Oficina Regional Electoral correspondiente para ser remitido
al CNE (Ley Orgánica de Procesos Electorales, LOPRE, Capítulo III, de los
artículos 203 al 212).
Un motivo de
impugnación, sería por ejemplo alguna diferencia entre los datos plasmados en
las actas de escrutinio, que deben ser recogidas por los testigos y comparadas
con la información publicada en la página Web del CNE.
En el escrito
del Recurso Jerárquico se debe indicar:
1. La identificación de él o la recurrente, o de quien actúe como su
representante, con expresión de los nombres y apellidos, número de cédula de
identidad, domicilio, nacionalidad y profesión, así como del carácter con el
que actúa.
2. Si se impugnan los actos, se identificarán éstos y se expresarán los vicios
de que adolecen. Cuando se impugnan actas de votación o actas de escrutinio se
especifican, en cada caso, el número de mesas electorales y la elección de que
se trata, con claro razonamiento de los vicios ocurridos en el proceso o en las
actas.
3. Si se impugnan abstenciones u omisiones, se expresarán los hechos que
configuren la infracción de las normas electorales y deberá acompañarse con
copia de los documentos que justifique la obligación del organismo subalterno
de dictar decisión en determinado lapso.
4. Si se impugna las actuaciones materiales o vías de hecho, deberán narrarse
los hechos e indicarse los elementos de prueba que serán evacuados en el
procedimiento administrativo.
5. Los pedimentos correspondientes.
6. La referencia de los anexos que acompañan el documento.
7. La firma de los interesados e interesadas o de sus representantes.
El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes indicados produce la
inadmisibilidad del recurso.
Recibido el
recurso, el Consejo Nacional Electoral lo remitirá para la sustanciación a la
dependencia interna correspondiente, la cual procederá a formar el expediente,
y se pronunciará sobre su admisibilidad mediante auto, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su recepción.
El auto
mediante el cual se admite el Recurso Jerárquico se publicará en la Gaceta
Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que los
interesados y las interesadas comparezcan, y presenten los alegatos y pruebas
que estimen pertinentes, excepto las posiciones juradas y el juramento
decisorio dentro de los cinco días siguientes publicación.
Publicado el
acto de admisión en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de
Venezuela, comenzará a transcurrir al día siguiente un lapso de treinta días
continuos para la sustanciación del Recurso Jerárquico; lapso que podrá ser
prorrogado por igual número de días según la complejidad de la impugnación
planteada.
El Consejo
Nacional Electoral podrá designar comisiones de sustanciación en relación a
determinados asuntos, cuando la necesidad de celeridad así lo exija.
Vencido el
lapso de sustanciación del Recurso Jerárquico, el Consejo Nacional Electoral
deberá emitir resolución dentro de los quince días hábiles siguientes.
Si en el lapso
indicado no se produce la decisión, el o la recurrente podrá optar en cualquier
momento, y a su solo criterio, por esperar la decisión o por considerar que el
transcurso del lapso aludido, sin haber recibido contestación, es equivalente a
la denegación del recurso.
La sola
interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero
el CNE podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de efectos
del acto recurrido, en caso de que su ejecución pueda causar perjuicios
irreparables al interesado o interesada o al proceso electoral de que se trate.
No hay comentarios:
Publicar un comentario