lunes, 15 de mayo de 2017

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Sesi¢n Ordinaria del día  martes 9 de noviembre de 1999
PRESIDENCIA DEL CONSTITUYENTE
LUIS MIQUILENA
VICEPRESIDENCIA DEL CONSTITUYENTE
Isaías RODRÍGUEZ  
SUMARIO
1.-Apertura de la sesi¢n.
2.-Lectura del listado de constituyentes asistentes a Acta correspondiente al d¡a 1 de noviembre.
Orden del D¡a
3.-énico: Continuaci¢n de la primera discusi¢n del anteproyecto de Constituci¢n.
4.-La Presidencia informa que est  en el hemiciclo una delegaci¢n de periodistas de los diferentes colegios y designa una comisi¢n los atienda.
5.-La Presidencia designa una comisi¢n para atender una manifestaci¢n de los vendedores de Panelas de San Joaqu¡n.
6.-Clausura de la sesi¢n.
1
EL PRESIDENTE.-Ciudadano Secretario, s¡rvase informar si hay qu¢rum.
EL SECRETARIO.-Hay qu¢rum, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Se declara abierta la sesi¢n. (Hora: 11:15 a.m.)
S¡rvase dar lectura al listado de asistencia a la sesi¢n de hoy.
EL SECRETARIO.-(Lee):
2
Luis Miquilena, Isa¡as Rodr¡guez, Arist¢bulo Ist£riz, Ad n Ch vez Fr¡as, Alberto Franceschi, Alberto Jord n Hern ndez, Alberto Urdaneta, Alejandro Silva Marcano, Alexis Navarro Rojas, Alfredo Pe¤a, Allan Brewer Car¡as, Am‚rico D¡az N£¤ez, µngel Eugenio Landaeta, µngel Rodr¡guez, µngela Zago, Antonia Mu¤oz, Antonio Brice¤o, Antonio Di Giampaolo, Antonio Garc¡a, Antonio Rodr¡guez, Blancanieve Portocarrero, Braulio µlvarez, Carlos Tablante, C‚sar P‚rez Marcano, Claudio Ferm¡n, Crist¢bal Jim‚nez, Daniel D¡az, David De Lima Salas, David Figueroa, Desir‚e Santos Amaral, Diego Salazar, Earle Herrera, Edmundo Chirinos, El¡as Jaua, El¡as L¢pez Portillo, Eli‚zer Otaiza, Elio G¢mez Grillo, Enrique Peraza, Ernesto Alvarenga, Eustoquio Contreras, Florencio Antonio Porras, Francisco Ameliach, Francisco Visconti Osorio, Freddy Bernal Rosales, Freddy Guti‚rrez, Froil n Barrios, Gast¢n Parra Luzardo, Geovanny Finol Fern ndez, Gerardo M rquez, Gilmer Viloria, Guillermo Garc¡a Ponce, Guillermo Guevara, Gustavo Pereira, Hayd‚e de Franco, Henri Falc¢n, Hermann Escarr , Humberto Prieto, Iris Varela, Jaime Barrios, Jes£s Montilla Villegas, Jes£s Rafael Sulbar n, Jes£s Molina Villegas, Jorge Luis Dur n, Jorge Olavarr¡a, Jos‚ Gregorio Brice¤o, Jos‚ Le¢n Tapia Contreras, Jos‚ Luis Gonz lez, Jos‚ Luis Meza, Jos‚ Rangel µvalos, Jos‚ Vielma Mora, Juan Bautista P‚rez, Juan Mar¡n, Julio C‚sar Alvi rez, Lenin Romero, Leonel Jim‚nez Carupe, Leopoldo Puchi, Levy Alter Valero, Liborio Guarulla Garrido, Luis Acu¤a Cede¤o, Luis Gamargo, Luis Reyes Reyes, Luis Vallenilla, Manuel Quijada, Manuel Vadell, Marelis P‚rez Marcano, Mar¡a de Queipo, Mario Isea, Miguel Garranch n, Mirna Vies de µlvarez, Nelson Silva, N‚stor Le¢n Heredia, Nicol s Maduro, Noel¡ Pocaterra, Numa Rojas, Oscar Feo, Pablo Medina, Pausides Reyes, Pedro Ortega D¡az, Pedro Solano Perdomo, Rafael Colmen rez, Rafael Rodr¡guez, Ram¢n Antonio Y nez, Ra£l Est‚, Reina Romero Garc¡a, Reinaldo Rojas, Ricardo Combellas, Rodolfo Sanz, Ronald Blanco La Cruz, Samuel L¢pez, Sa£l Ortega, Segundo Mel‚ndez, Silvestre Villalobos, Sol Musett, Tarek William Saab, Tem¡stocles Salazar, Victoria Mata, Vinicio Romero Mart¡nez, Virgilio µvila Vivas, Vladimir Villegas, William Lara, William Ojeda, Wilmar Alfredo Castro, Yldefonso Finol, Yoel Acosta Chirinos.
No asistieron los constituyentes Atala Uriana, Hayd‚e Mach¡n, Marisabel de Ch vez, Miguel Madriz, Oscar Navas, Roberto Jim‚nez Maggiolo, Rub‚n µvila µvila,
EL PRESIDENTE.-S¡rvase dar lectura al art¡culo que le corresponde a esta sesi¢n.
EL SECRETARIO.-(Lee):
3
Art¡culo 369.-El Ej‚rcito, la Armada y la Aviaci¢n tienen como responsabilidad esencial la planificaci¢n, ejecuci¢n y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la naci¢n. La Guardia Nacional cooperar  en el desarrollo de dichas operaciones y tendr  como responsabilidad b sica la conducci¢n de las operaciones requeridas para el mantenimiento del orden interno del pa¡s. La Fuerza Armada Nacional podr  ejercer las actividades de polic¡a administrativa y de investigaci¢n penal que le atribuyan las leyes.
Es todo, se¤or Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra, por la Comisi¢n, el constituyente Florencio Porras.
CONSTITUYENTE PORRAS (FLORENCIO).-La Comisi¢n con respecto al art¡culo 369, que nosotros numeramos 368 de acuerdo a las consideraciones que hemos hecho, fue aprobado por unanimidad y se presenta sin modificaci¢n, exactamente igual como lo ley¢ el Secretario, se¤or Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Jorge Olavarr¡a.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Se¤or Presidente, este art¡culo contiene tres aspectos distintos y diferentes cada uno de ellos. Hay uno muy importante.
El £ltimo de ellos en el £ltimo p rrafo que dice as¡:
La Fuerza Armada Nacional podr  ejercer las actividades de polic¡a administrativa y de investigaci¢n penal que le atribuyan las leyes.
A m¡ me parece que ese principio constitucional de atribuirle facultades de polic¡a administrativa y de investigaci¢n penal a las Fuerzas Armadas Nacionales, a todas las Fuerzas Armadas Nacionales es francamente inaceptable. Eso como cuesti¢n de principio.
Luego, los otros dos aspectos son los siguientes: Se habla de "el Ej‚rcito, la Armada y la Aviaci¢n tienen como responsabilidad esencial la planificaci¢n, ejecuci¢n y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la naci¢n".
Ese es, indudablemente, un aspecto inobjetable. Sin embargo, en virtud de todo lo que se ha venido diciendo en relaci¢n con la llamada unicidad de las Fuerzas Armadas como un medio para hacer m s eficiente la administraci¢n interna de las Fuerzas Armadas y evitar las duplicidades, ese es un asunto muy delicado que es materia de discusi¢n en todos los institutos de estudio y de ense¤anza militar. La cuesti¢n de la duplicaci¢n de funciones en cada una de las Fuerzas que tienen las caracter¡sticas que tienen por la naturaleza de las armas que usan. El Ej‚rcito opera en la tierra, la Marina en el mar, la Aviaci¢n en el aire, pero eso no quiere decir que el Ej‚rcito no tenga aviones, no tenga barcos, que la Marina no tenga Infanter¡a de Marina y que en alguna medida, la Aviaci¢n tenga algunas fuerzas de operaci¢n como pueden ser los paracaidistas, etc‚tera.
Esta es una materia muy variada, muy compleja, y, en vista de la complejidad tremenda de este art¡culo, voy a someter a la consideraci¢n de la Asamblea dos art¡culos que lo reemplazan. Uno, para definir las funciones de las Fuerzas Armadas Nacionales y otro, para definir las funciones de la Guardia Nacional. Con el permiso de la Presidencia los voy a leer.
El art¡culo que reemplazar¡a este 369 dice as¡:
Las Fuerzas Armadas Nacionales son una unidad funcional formada por fuerzas aut¢nomas del Ej‚rcito, la Armada, la Aviaci¢n y la Guardia Nacional, bajo el mando de las autoridades comunes a todas y las propias y exclusivas de cada una de ellas seg£n lo disponga la Ley.
La Ley organizar  las Fuerzas Armadas respetando la tradici¢n de sus fuerzas componentes y establecer  la posibilidad de modificar, mediante procedimientos expeditos,  giles y flexibles, su organizaci¢n estructural, su cadena de mando y la coordinaci¢n de las Fuerzas entre s¡, seg£n las circunstancias de tiempo y lugar en las cuales se desarrollan o pueda desarrollarse su acci¢n, y las caracter¡sticas propias de las armas y medios que cada una posea, use, o deba usar y poseer.
Eso en relaci¢n con una cuesti¢n muy compleja, repito, que necesita de flexibilidad operativa. Por ejemplo, en 1961, cuando se plante¢ el problema de la decisi¢n del Tercer Congreso del Partido Comunista, cuyo Secretario General est  aqu¡, Pedro Ortega D¡az, de acudir a la guerra armada, con el apoyo de la Uni¢n Sovi‚tica y de Cuba, las Fuerzas Armadas venezolanas modificaron su estructura interna, que estaba dise¤ada para un esquema de guerra convencional, y esa modificaci¢n fue exitosa y se llev¢ a un ‚xito desde el punto de vista militar y pol¡tico total, a tal punto que nadie -que conozca- haya acusado a las Fuerzas Armadas de ser puntofijistas por la derrota que le infligieron a las fuerzas alzadas en armas en aquel momento.
Eso en relaci¢n, repito, con uno de los aspectos de este art¡culo. El otro es la definici¢n de la Guardia Nacional, que la considero de extremada importancia y de una gran significaci¢n hist¢rica. La Guardia Nacional fue creada por el general L¢pez Contreras, precisamente, para emancipar a las Fuerzas Armadas Nacionales de la funci¢n de ser el brazo armado del gobierno en el poder, para poderlas tecnificar, para poderlas profesionalizar, para poderlas institucionalizar, para poder tener un servicio de orden p£blico que pudiera complementar las polic¡as regionales y municipales, cuando esto fuera necesario, y dedicar totalmente a las Fuerzas Armadas a las funciones propias que le son en un ej‚rcito moderno, institucional y profesional.
El art¡culo que propongo, se¤or Presidente, si fuera usted tan amable y generoso de prestarme su atenci¢n, porque es un asunto importante, es el siguiente: (Es un art¡culo nuevo) La Guardia Nacional es una instituci¢n permanente del Estado, de car cter armamento y organizaci¢n militar y naturaleza y funciones civiles, integrada por militares profesionales apol¡ticos, obedientes y no deliberantes, cuya funci¢n es complementar la de las tres fuerzas de la defensa nacional y de cooperaci¢n con los poderes p£blicos en los t‚rminos de la Ley de los cuales son el brazo armado, para el cumplimiento de sus funciones y por ello es creada por el Estado para:
1) Cooperar bajo la suprema direcci¢n del Presidente de la Rep£blica y la coordinaci¢n de los Ministerios de Relaciones Interiores y de Defensa (D‚jenme recordarles que la Guardia Nacional fue creada como una instituci¢n militar dotada, armada y equipada de personal y armamento por el Ministerio de Guerra y Marina pero al servicio del Ministerio de Relaciones Interiores. As¡ fue como fue creada originalmente).
Con todos los gobiernos regionales de coordinaci¢n y cooperaci¢n con los gobiernos regionales y municipales en todo lo necesario para la prevenci¢n, la disuaci¢n y la represi¢n de acciones delictivas y de orden p£blico en situaciones y para casos espec¡ficos y temporales, para los cuales las polic¡as municipales y regionales sean insuficientes o no dispongan o no puedan disponer de los medios necesarios.
2) Cooperar con las otras fuerzas de tierra, mar y aire, como se lo ordena la Ley y lo mande la autoridad.
3) Ejercer funciones permanentes de vigilancia polic¡a y control de todas las fronteras de la Rep£blica y la vigilancia y verificaci¢n permanente y rutinaria de los hitos de demarcaci¢n fronterizos y l¡mites arcifinios fluviales y terrestres, as¡ como la vigilancia permanente de polic¡a en lagos, r¡os navegables y aguas interiores adyacentes a las costas mar¡timas continentales, insulares y el mar territorial.
La Ley o la autoridad competente podr  disponer que estas funciones sean ejercidas conjuntamente con las otras fuerzas o atribuidas a cualquiera de ellas.
Me ser¡a muy largo explicar el razonamiento de esto pero ya vendr  su momento para hacerlo.
4) Ejercer funciones exclusivas y permanentes de polic¡a fiscal y sanitaria en puertos, aeropuertos, puestos y pasos fronterizos y aduanas y actuar en ellas como ¢rgano auxiliar de la Hacienda P£blica Nacional y ser su brazo ejecutor en los t‚rminos de la Ley.
5) Resguardar, proteger y defender todas las edificaciones civiles y las instalaciones y dependencias de los poderes p£blicos y prestar seguridad externas a las personas que en ellas laboran.
6) Resguardar, proteger y defender y proporcionar seguridad exterior a las industrias, instalaciones y servicios b sicos vulnerables considerados vitales de propiedad privada o p£blica.
7) Combatir, reprimir y someter por los medios que sean necesarios y en la forma como la autoridad competente lo ordene, las acciones delictivas que dentro del territorio nacional desarrollen bandas armadas organizadas de car cter pol¡tico delictivo, mixto o indeterminado.
8) Actuar de oficio seg£n se lo ordena y autoriza la Ley o por mandato expreso de las autoridades judiciales, civiles o militares en procedimientos de captura y confiscaci¢n de armas de guerra y de medios elementos o sustancias para fabricarlas o producirlas y de sustancias narc¢ticas prohibidas, cuyo uso, tenencia, fabricaci¢n, transporte y tr fico sea calificado por la ley de alto riesgo y de nocividad social.
9) Ejecutar como brazo armado y ejecutor todo lo que en ejercicio de sus facultades y para el cumplimiento de sus funciones le ordenen los ¢rganos del Poder Judicial del Ministerio P£blico para lo cual la Ley dotar  a sus efectivos de las facultades necesarias para la instrucci¢n de expedientes.
10) Ejercer todas las funciones que la Ley y las autoridades le encomiendan para la protecci¢n de la salud, el ambiente y los recursos naturales.
11) Resguardar los bosques, parques y reservas forestales de propiedad nacional, regional o municipal como se lo ordene la Ley.
12) Cumplir con todo lo que las leyes le encomiendan y la autoridad le ordene en leg¡timo uso de sus facultades.
Eso es todo, se¤or Presidente. Consigno a la Secretar¡a las proposiciones.
EL PRESIDENTE.-Gracias. Tiene la palabra el constituyente Brewer Car¡as.
CONSTITUYENTE BREWER CARÖAS (ALLAN).-Se¤or Presidente, es para referirme a la £ltima parte del art¡culo. Pienso que es totalmente improcedente la indicaci¢n que est  en esta norma, de atribuir a las Fuerzas Armadas Nacionales la actividad de polic¡a administrativa y de polic¡a judicial. Esto no tiene, en mi criterio, ninguna fundamentaci¢n. Es evidente que la Ley ha atribuido a la Guardia Nacional funciones de polic¡a administrativa e, incluso, la Ley de Polic¡a Judicial ha atribuido el valor de las actuaciones de polic¡a judicial a algunas actuaciones de la Guardia Nacional, pero creo que no tiene ning£n sentido atribuir en general a la Fuerza Armada Nacional la posibilidad de ejercer funciones de polic¡a administrativa y de investigaci¢n y en materia de polic¡a judicial.
La polic¡a administrativa es una tarea esencialmente de la administraci¢n p£blica, de la administraci¢n civil, y s¢lo por v¡a de las Fuerzas Armadas de Cooperaci¢n, es decir de la Guardia Nacional, es que la Fuerza Armada realiza funciones de polic¡a administrativa.
De manera que si alguna referencia se puede hacer a esto es en relaci¢n, justamente, con la Guardia Nacional. Por eso, quiero sugerir la eliminaci¢n de este segundo p rrafo y en su lugar establecer una norma relativa a la Guardia Nacional como Fuerzas Armadas de Cooperaci¢n que ejerce funciones de polic¡a administrativa en los t‚rminos, incluso, reduciendo, quiz s, el car cter muy reglamentario que tiene la norma le¡da por el doctor Olavarr¡a.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Gerardo M rquez.
CONSTITUYENTE MµRQUEZ (GERARDO).-Buenos d¡as, se¤or Presidente; buenos d¡as, amigos constituyentes. En este art¡culo 369 voy a permitirme hacer una defensa de la Guardia Nacional que s‚ que en el d¡a de ayer, finalizando la jornada, la hizo el mayor Antonio Rodr¡guez, constituyente oficial de la Guardia Nacional pero que yo no la tengo bien clara. En el art¡culo 368, aprobado en el d¡a de ayer, habla que las Fuerza Armada Nacional est  integrada por el Ej‚rcito, la Armada, la Aviaci¢n y la Guardia Nacional. Adem s que en el seno de la Comisi¢n hay el deseo de eliminar las Fuerzas Armadas Nacionales para convertirlas en la Fuerza Armada Nacional, porque creen en la unidad del comando y en la unidad operativa de la Fuerza Armada Nacional.
Sin embargo, en este a art¡culo 369, pareciese que se quisiera marginar a la Guardia Nacional al decir que la la Guardia Nacional es una fuerza de complemento porque est  al servicio de lo que planifique, ejecute el Ej‚rcito la Armada y la Aviaci¢n, y me parece que esto es contradictorio con el art¡culo anterior que habla de una fuerza armada integral. Pero adem s de eso le atribuye la Guardia Nacional funciones de la seguridad, del orden interno, lo que en el art¡culo 375 est  otorgado a una polic¡a nacional de car cter civil, por lo que, adem s, quiero felicitar al constituyente Bernal porque creo que es un gran logro el haberlo establecido de este modo, porque la polic¡as nacional debe tener un car cter civil y la Guardia Nacional no tiene por qu‚ comandar la Polic¡a Nacional si ‚sta tiene, adem s, una escuela que grad£a con licenciatura y que estudian cinco a¤os en una escuela de formaci¢n exclusivamente de polic¡a, lo que no hacen las Fuerzas Armadas, y en este sentido, creo que hay una contradicci¢n, porque en el art¡culo anterior se habla de que es una parte integral y en este art¡culo se le margina pero se les da competencias que al final provocar n un choque con la competencia de la polic¡a de car cter civil. En este sentido, me permito proponer el siguiente texto para este art¡culo: "El Ej‚rcito, la Armada, la Aviaci¢n y la Guardia Nacional tienen como responsabilidad esencial la planificaci¢n ejecuci¢n y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la naci¢n. la Guardia Nacional, adem s, participar  en el mantenimiento del orden interno, pudiendo asimismo ejecutar actividades de cooperaci¢n policial que le confiera la ley". Esto para no dejar que la Guardia Nacional deje de cumplir aquellas responsabilidades que les asigna la Ley de Aduanas, la Ley org nica sobre sustancias psicotr¢picas y estupefacientes, y creo que este art¡culo complementa un poco m s.
Adem s de eso creo que la Guardia Nacional es un componente integral de las Fuerzas Armadas, primero, porque tiene material equipos y entrenamiento para la seguridad y la defensa de la naci¢n, y estoy casi seguro de que los compa¤eros militares que estamos aqu¡, sobre todo el comandante Acosta Chirinos y el mayor µvila µvila, conocemos de la capacidad y el entrenamiento que tiene la Guardia Nacional porque el 4 de Febrero en La Carlota, la Guardia Nacional una vez que se rindi¢, pas¢ a formar parte de la rebeli¢n y combati¢ tan fuerte y con tanta capacidad como combatieron los soldados paracaidistas del 4 de Febrero. Gracias.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Jos‚ Vielma.
CONSTITUYENTE VIELMA (JOS).-Buenos d¡as, se¤or Presidente, distinguidos colegas constituyentes. Voy a atreverme a mencionar a tres constituyentes, sin su permiso, el doctor Hermann Escarr , el profesor Earle Herrera y don Luis Miquilena, que han dicho que en esta discusi¢n hay que hacer discusiones de car cter acad‚mico y pedag¢gico.
Nosotros no queremos que se sigan estableciendo diferencias entre las Fuerzas Armadas Nacionales y entre las polic¡as administrativas generales como son la Polic¡a metropolitana y otras polic¡as municipales y regionales. Para ello he preparado un material que va a servir de referencia para que observen que las Fuerzas Armadas Nacionales han cumplido, cumplen y cumplir n funciones de polic¡a administrativa. Me explico: hay tres tipos de polic¡as administrativas: polic¡as administrativas generales, polic¡as administrativas especiales y polic¡a administrativa judicial y de investigaci¢n penal.
La Polic¡a Administrativa General es la que establece el Estado venezolano por medio del Poder Legislativo y esa funci¢n la cumplen la Polic¡a Metropolitana, las polic¡as regionales, municipales y la Guardia Nacional de Venezuela. Aqu¡ no hay ninguna diferencia y esto lo va a fortalecer el constituyente Freddy Bernal cuando hable de la polic¡a nacional de car cter civil, que es otra cosa, no liguemos una cosa con la otra. Cuando hablamos de polic¡as administrativas especiales nos referimos a cuatro tipos de polic¡as: polic¡a fiscal, polic¡a ambiental, polic¡a contra el tr fico il¡cito de drogas y polic¡as de seguridad.
La raz¢n de ser de la creaci¢n de la la Guardia Nacional de Venezuela, el 4 de agosto de 1937, por el General en Jefe Eleazar L¢pez Contreras, fue ‚sta: Hacer una polic¡a que tuviera el resguardo de la naci¢n para velar y evitar los actos il¡citos contra la Hacienda P£blica, la evasi¢n de impuestos fiscales y la violaci¢n de las pol¡ticas econ¢micas, fijadas por el Ejecutivo nacional. Con respecto a la polic¡a ambiental, servicio de guarder¡a del ambiente y de los recursos naturales renovables, proteger el medio ambiente y contribuir a la conservaci¢n, fomento y aprovechamiento natural de los recursos naturales renovables en parques nacionales, reservas forestales y monumentos naturales.
Cuando hablamos de polic¡a contra el tr fico il¡cito de drogas se refiere a la pol¡tica que va destinada a dirigir planificar y ejecutar operaciones preventivas disuasivas y represivas contra la producci¢n el tr fico y el consumo de drogas il¡citas en el pa¡s. Y cuando hablamos de polic¡a de seguridad es establecer programas para coordinar controlar y evaluar actividades de servicio correspondiente a la tranquilidad ciudadana y a las reservas y control de instalaciones, por ejemplo, instalaciones b sicas y estrat‚gicas, seguridad de instalaciones petroleras, petroqu¡mica, mineras, carbon¡feras, seguridad fronteriza y seguridad rural y orden p£blico penitenciario y seguridad vial.
Cuando hablamos de polic¡a judicial o de investigaciones penales, el nuevo C¢digo Org nico Procesal Penal, que entr¢ en vigencia el primero de julio de 1999, establece que todas las polic¡as y las Fuerzas Armadas Nacionales son ¢rganos auxiliares de investigaciones penales; y las Fuerzas Armadas Nacionales tienen Polic¡a Militar, la tiene el ej‚rcito; polic¡a a‚rea, por supuesto de la Fuerza A‚rea; Polic¡a Naval; y la justicia militar tiene como ¢rganos auxiliares la Direcci¢n General Sectorial de Inteligencia Militar, el Departamento de Investigaciones Criminales del Ej‚rcito. Todas ellas contribuyen y fortalecen a la justicia ordinaria y la justicia militar.
Creemos conveniente que esto no choca con las funciones muy bien mantenidas por la Polic¡a Metropolitanas, las polic¡as regionales y municipales, que es otro tema que discutiremos en otro articulado. Gracias, se¤or Presidente, distinguidos constituyentes. (Aplausos).
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Florencio Porras.
CONSTITUYENTE PORRAS (FLORENCIO).- Muchas gracias, se¤or Presidente. Quiero dejar claro ante el pa¡s y ante los distinguidos colegas, que me presten un poco de atenci¢n por favor, que este art¡culo 369 fue el art¡culo m s discutido con el alto mando militar. De hecho, la propuesta que presentamos al seno de la Asamblea fue redactada en su mayor parte por el alto mando del Ministerio de la Defensa, el Inspector General de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los comandantes de las cuatro Fuerzas Armadas Nacionales.
El principal conflicto que hubo all¡, refiri‚ndome al doctor Allan Brewer Car¡as, quien habla de que la Guardia Nacional es la que va a conducir las funciones de polic¡a administrativa, y ah¡ ciertamente se present¢ un conflicto aparte de que lo que estaba manifestando el constituyente Vielma, que la Armada Nacional tiene un comando de guardacostas y cumple funciones de vigilancia costera y de combate al contrabando y a la pirater¡a. Son sus funciones como Armada, y, ciertamente, tambi‚n tiene la Guardia Nacional un comando de vigilancia costera. Entonces lo que se quiso establecer aqu¡ no tiene por qu‚ haber ning£n celo de que las Fuerzas Armadas; tiene que hacer funciones de polic¡a, no, es que las Fuerzas Armadas tienen sus propias polic¡as y tienen sus propios mecanismos. Simplemente, lo que se quiere es dejar all¡ sentado que eso est  existiendo.
Respecto de las funciones de las fuerzas cl sicas y de la Guardia Nacional, nosotros discutimos esto ampliamente con diferentes organismos, con diferentes dependencias y en todos los niveles de comando, muy especialmente con el alto mando de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes, en reiteradas oportunidades en que discutimos esto, ellos estuvieron de acuerdo porque all¡, si se quiere, entrar¡a en pol‚mica con el constituyente Gerardo M rquez.
La Guardia Nacional, como funci¢n principal, no tiene la de planificar y conducir operaciones militares. Coopera con esas funciones militares, eso siempre ha sido as¡ en lo que tiene que ver con la defensa militar de la naci¢n.
El constituyente Olavarr¡a present¢ una serie de funciones donde se especifica qu‚ es lo que hace cada una de las Fuerzas. Nosotros no contradecimos eso, pero es que eso es materia de Ley Org nica de las Fuerzas Armadas Nacionales. Nosotros no vamos a volcar la Lof n, ac , a lo interno de la Constituci¢n Nacional. Lo que se quiere es dejar bien sentado cu l es es el papel principal, b sico, esencial, de las Fuerzas cl sicas, Ej‚rcito, Armada y Aviaci¢n y de la Guardia Nacional. Ciertamente, hubo la inquietud de que el Ej‚rcito, la Armada y la Aviaci¢n, eventualmente, pueden cooperar y colaborar tambi‚n en el mantenimiento del orden interno, nadie est  diciendo que no. Eso lo establecen las funciones de cada una de las Fuerzas en la Ley Org nica de las Fuerzas Armadas Nacionales, pero su responsabilidad b sica, su estructura, su organizaci¢n y equipamiento son para planificar, ejecutar y controlar las operaciones militares requeridas para la defensa de la naci¢n.
Por el contrario, la Guardia Nacional, como su responsabilidad primordial, tiene la cooperaci¢n, el mantenimiento del orden interno y la cooperaci¢n con el desarrollo de las operaciones militares. Pienso que no debemos entrar en m s pol‚micas con esto, para no entrarnos a golpes. Les aseguro que este art¡culo tiene el consenso de las Fuerza Armadas Nacionales, y el alto mando militar, los diferentes niveles de la jerarqu¡a, la estructura militar est n de acuerdo con su planteamiento. Aqu¡ simplemente se recogen generalidades y la Comisi¢n de Seguridad y Defensa de Fuerzas Armadas ratifica el contenido de este art¡culo tal como lo estamos presentando, muchas gracias. (Aplausos)
EL PRESIDENTE.-Contin£a el debate. Tiene la palabra Antonio Rodr¡guez.
CONSTITUYENTE RODRÖGUEZ (ANTONIO).-Gracias, Se¤or Presidente, estimados colegas constituyentes.
Creo que se pudiera estar generando una confusi¢n y quiero aclararla. Si todos hemos le¡do la propuesta de la Comisi¢n de Defensa, hay un art¡culo, por supuesto no est  en discusi¢n todav¡a el art¡culo 375 donde se especifica claramente la creaci¢n de un cuerpo de polic¡a de car cter civil. Claramente establecido; no hay ning£n tipo de ambigedad. En el art¡culo que est  en discusi¢n, simplemente, se est  dando la responsabilidad principal de cada componente de las Fuerzas Armadas Nacionales. La Guardia Nacional, como lo dijo uno de los constituyentes que intervino anteriormente, ha venido cumpliendo funciones de polic¡a fiscal, polic¡a de investigaci¢n penal, polic¡a ambiental, polic¡a antidrogas y polic¡a de orden p£blico.
El Reglamento de Servicio en Guarnici¢n de las Fuerzas Armadas Nacionales contempla que la Guardia Nacional es la segunda instancia cuando el orden p£blico se ve desbordado. Cuando las polic¡as uniformadas civiles se ven desbordadas en manifestaciones de orden p£blico. Cuando la capacidad policial civil no puede controlar una manifestaci¢n de orden p£blico, entra el primer componente de las Fuerzas Armadas Nacionales, que es la Guardia Nacional de Venezuela. Y hay otra instancia, por si acaso no la conocen, incluso, la Guardia Nacional ante graves disturbios, puede ser desbordada y, en ese caso, autom ticamente entra el resto de las componentes de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden p£blico. Estar¡amos hablando, por supuesto, del Ej‚rcito, la Marina y la Aviaci¢n.
Ese es el esquema de organizaci¢n de las Fuerzas Armadas para ayudar a controlar el orden p£blico. El art¡culo en discusi¢n claramente lo dice "Las operaciones militares de defensa de soberan¡a allende la frontera, son de los tres componentes principales m s antiguos: el Ejercito, la Aviaci¢n y la Fuerza A‚rea. La Guardia Nacional tiene la responsabilidad de colaborar, de cooperar en el mantenimiento del orden interno; sin embargo, la funci¢n de orden p£blico principal es de la polic¡a civil que se va a consagrar en el art¡culo 375.
Concluyo diciendo lo siguiente, no confundamos a los amigos de los cuerpos policiales, el comando de la polic¡a civil, ser  un funcionario designado por el ¢rgano competente que pudiera ser el Ejecutivo, y que puede ser cualquier ciudadano venezolano. No se confunda eso a que se le est  dando a la Guardia Nacional, autom ticamente, la potestad de comandar la polic¡a civil. La facultad que se le est  dando a la Guardia Nacional es seguir cumpliendo con sus funciones de polic¡a administrativa y se est  extendiendo a los otros ¢rganos de la Fuerza Armada, porque realmente las Fuerza Armada, cumple funciones de polic¡a administrativa en diferentes  reas, como ya lo se¤alaron. Termino diciendo que en las fronteras, se¤ores, la Comisi¢n de Defensa hizo un extraordinario trabajo en las fronteras venezolanas. All  donde bordea el pa¡s, en las zonas m s rec¢nditas est  el Ej‚rcito, est  la Guardia Nacional y son los que cumplen las funciones de polic¡a, porque hasta all  no llegan todav¡a los cuerpos de polic¡a civil. No confundamos el comando de la polic¡a administrativa civil con la funci¢n de mantenimiento de orden p£blico atribuida a la Fuerza Armada, cuando son desbordados los ¢rganos y los cuerpos de polic¡a civil.
Gracias, se¤or Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Sulbar n.
CONSTITUYENTE SULBARµN (JESéS RAFAEL).-Honorable Presidente y Vicepresidentes y apreciados constituyentes. No veo por que tenemos que temerle a este art¡culo 369, que est  en discusi¢n. He le¡do el art¡culo, a pesar de que no pertenezco a la Comisi¢n que lo redact¢, y veo que es una art¡culo que est  hecho con toda la buena intenci¢n y el reconocimiento que se merecen las Fuerzas Armadas Nacionales. Nosotros estamos en presencia de unas Fuerzas Armadas Nacionales cuyos integrantes han demostrado en los £ltimos a¤os, un avance importante, una gran evoluci¢n en cuanto a cultura y t‚cnica se refiere. Nuestras Fuerzas Armadas Nacionales son un motivo, para todos los venezolanos, de gran orgullo. Cuando el £ltimo aparte, que ha sido criticado por dos constituyentes, dice "la Fuerza Armada Nacional podr  ejercer actividades de polic¡a administrativa y de investigaci¢n penal", quiero suponer que esa investigaci¢n se refiere a la que ha venido haciendo durante muchos a¤os la Guardia Nacional y en la cual yo, como abogado, en el ejercicio penal, me siento orgullos¡simo, ya que es una instancia importante, cuando hablamos de grafotecnia, dactiloscopia y tambi‚n an lisis en general. Supongo que esta investigaci¢n penal de las Fuerzas Armadas la han hecho a cabalidad, en profundidad y con mucha honestidad, y constituye dentro del ejercicio penal, una instancia importante de seguridad y de respaldo a quienes ejercen en esta  rea. Adem s este mismo art¡culo, en su £ltimo aparte dice "que la ley le atribuir  a estas Fuerzas Armadas, el ejercicio" o le dar  poco o le dar  mucho.Este art¡culo es realmente hecho con ponderaci¢n y equilibrio.
Las operaciones militares est n realmente definidas y muy distantes de que lo que son las operaciones policiales. Este art¡culo debe ser votado tal y como est , sin agregarle ni quitarle nada, sin temor a que las Fuerzas Armadas Nacionales puedan desbordar hacia el  mbito civil, porque la ley, en todo caso, podr  limitarlas porque aqu¡ mismo el art¡culo lo dice.
Por otra parte, como bien refer¡a el constituyente Antonio, cuando el art¡culo 375 define, lo que va a ser la Polic¡a Nacional, quita cualquier temor o resquemor que pudi‚ramos tener en cuanto a la aprobaci¢n de este art¡culo.
Es todo, Presidente.
EL PRESIDENTE.-Cerrado el debate. Se van a votar las proposiciones en mesa. Ciudadano Secretario, s¡rvase dar lectura.
EL SECRETARIO.-(Lee). Proposici¢n de Jorge Olavarr¡a: "Las Fuerzas Armadas Nacionales son una unidad funcional formada por las fuerzas aut¢nomas, del Ej‚rcito, la Armada, la Aviaci¢n y la Guardia Nacional, bajo el mando de las autoridades comunes a todas y a las propias y exclusivas de cada una de ellas, seg£n lo disponga la ley
La ley organizar  las Fuerzas Armadas respetando la tradici¢n de sus fuerzas, componentes y establecer  las posibilidades de modificar mediante procedimientos expeditos,  giles, inflexibles, su organizaci¢n estructural, su cadena de mando y la coordinaci¢n de las fuerzas entre s¡, seg£n la circunstancia de tiempo y de lugar en las cuales se desarrolle o pueda desarrollarse su acci¢n, y las caracter¡sticas propias de las armas y medios que cada una posee, use o deba usar y poseer.
Proposici¢n de Gerardo M rquez: "El Ej‚rcito, la Armada, la Aviaci¢n y la Guardia Nacional tienen como responsabilidad esencial la planificaci¢n y ejecuci¢n y control de las operaciones militares, requeridas para asegurar la defensa de la naci¢n.
La Guardia Nacional adem s participar  en el mantenimiento del orden interno del pa¡s, pudiendo asimismo ejecutar actividades de cooperaci¢n policial que le confiera la ley".
Proposici¢n de la Comisi¢n.
EL PRESIDENTE.-Vamos a votar las proposiciones en el orden inverso.
EL SECRETARIO.-(Lee). Proposici¢n de Gerardo M rquez: "El Ej‚rcito, la Armada, la Aviaci¢n y la Guardia Nacional tienen como responsabilidad esencial la planificaci¢n y ejecuci¢n y control de las operaciones militares, requeridas para asegurar la defensa de la naci¢n.
La Guardia Nacional adem s participar  en el mantenimiento del orden interno del pa¡s, pudiendo asimismo ejecutar actividades de cooperaci¢n policial que le confiera la ley".
EL PRESIDENTE.-¨Tiene apoyo? (Asentimiento). Los que est‚n de acuerdo, que lo manifiesten con la se¤al de costumbre. (Pausa). Negada. S¡rvase leer la de Jorge Olavarr¡a.
EL SECRETARIO.-Proposici¢n de Jorge Olavarr¡a: "Las Fuerzas Armadas Nacionales son una unidad funcional formada por las fuerzas aut¢nomas del Ej‚rcito, la Armada, la Aviaci¢n y la Guardia Nacional, bajo el mando de las autoridades comunes a todas y a las propias y exclusivas de cada una de ellas, seg£n lo disponga la ley. La ley organizar  las Fuerzas Armadas respetando la tradici¢n de sus fuerzas, componentes y establecer  las posibilidades de modificar mediante procedimiento expeditos,  giles, inflexibles, su organizaci¢n estructural, su cadena de mando y la coordinaci¢n de las fuerzas entre s¡, seg£n la circunstancia de tiempo y de lugar en las cuales se desarrolle su acci¢n y las caracter¡sticas propias de las armas y medios que cada una posee, use o deba usar y poseer".
EL PRESIDENTE.-La direcci¢n de debates aclara que tiene dos partes la proposici¢n de Olavarr¡a. Vamos a someter ‚sta y despu‚s ‚l propone un nuevo art¡culo, referido espec¡ficamente a la Guardia Nacional. ¨Tiene apoyo la proposici¢n actualmente formulada? (Asentimiento). Los que est‚n de acuerdo que lo manifiesten con la se¤al de costumbre. (Pausa). Negada.
Hay un nuevo art¡culo de Jorge Olavarr¡a, que se refiere a la Guardia Nacional.
EL SECRETARIO.-Proposici¢n del constituyente Jorge Olavarr¡a: Art¡culo nuevo. "La Guardia Nacional es una instituci¢n permanente del Estado, de car cter, armamento y organizaci¢n militar y naturaleza y funciones civiles, integrada por militares, profesionales apol¡ticos, obedientes y no deliberantes, cuya funci¢n es complementaria a las tres fuerzas de la defensa nacional y de cooperaci¢n con los poderes p£blicos en los t‚rminos de la ley, de los poderes son el brazo armado para el cumplimiento de sus funciones y por ello es creada por el Estado para:
1. Cooperar bajo la suprema direcci¢n del Presidente de la Rep£blica, la coordinaci¢n de los ministerios de Relaciones Interiores y la Defensa con los gobiernos regionales y municipales en todo, necesaria a la prevenci¢n, disuasi¢n y represi¢n de acciones delictivas y de orden p£blico en situaciones y para casos espec¡ficos y temporales para los cuales las polic¡as municipales y regionales sean insuficientes o no dispongan o no puedan disponer los medios necesarios.
2.-Cooperar con las otras fuerzas de tierra, mar y aire como se lo ordena la ley y lo mande la autoridad.
3.-Ejercer funciones permanentes de vigilancia, polic¡a y control de todas las fronteras de la Rep£blica y la vigilancia y verificaci¢n permanente y rutinaria de los hitos de demarcaci¢n fronterizos y l¡mites arcifinios, fluviales y terrestres, as¡ como la vigilancia permanente de polic¡a en lagos, r¡os navegables y aguas interiores adyacentes a las costas mar¡timas, continentales e insulares y el mar territorial.
La ley y la autoridad competente podr  disponer que estas funciones sean ejercidas conjuntamente con las otras fuerzas o atribuidas a cualquiera de ellas.
4.-Ejercer funciones exclusivas y permanentes de polic¡a fiscal y sanitaria en puertos, aeropuertos, puestos y pasos fronterizos y aduanas y actuar en ellas como ¢rgano auxiliar de la Hacienda P£blica nacional y ser su brazo ejecutor en los t‚rminos de la ley.
5.-Resguardar, proteger y defender todas las edificaciones civiles y las instalaciones y dependencias de los poderes p£blicos y prestar seguridad externa a las personas que en ellos laboran.
6.-Resguardar, proteger, defender y proporcionar seguridad exterior a las industrias, instalaciones y servicios b sicos vulnerables considerados vitales de propiedad privada y p£blica.
7.-Combatir, reprimir y someter, por los medios que sean necesarios y en la forma con la autoridad competente le ordene, las acciones delictivas que dentro del territorio nacional desarrollen bandas armadas organizadas, de car cter pol¡tico, delictivo, mixto o indeterminado.
8.-Actuar de oficio, seg£n se lo ordena y autoriza la ley o por mandato expreso de autoridades judiciales, civiles o militares en procedimientos de captura y confiscaci¢n de armas de guerra, y de medios, elementos o sustancias para fabricarlas o producirlas y de sustancias narc¢ticas prohibidas cuyo uso, tenencia, fabricaci¢n, transporte y tr fico sea calificada por la ley de alto riesgo y nocividad social.
9.-Ejecutar como brazo armado y ejecutor todo lo que en ejercicio de sus facultades y para el cumplimiento de sus funciones le ordenen los ¢rganos del Poder Judicial, del Ministerio P£blico, para lo cual la ley deparar  a sus efectivos de las facultades necesarias para la instrucci¢n de expedientes.
10.-Ejercer todas las funciones que la ley y las autoridades le encomienden para la protecci¢n de la salud, el ambiente y los recursos naturales.
11.-Resguardar los bosques, parques y reservas forestales de propiedad nacional, regional o municipal como se lo ordene la ley.
12.-Cumplir con todo lo que las leyes le encomienden y la autoridad le ordene en leg¡timo uso de sus facultades.
Es todo, se¤or Presidente.
EL PRESIDENTE.-¨Tiene apoyo la proposici¢n le¡da? (Asentimiento). Los que est‚n de acuerdo que lo manifiesten con la se¤al de costumbre. (Pausa). Negada.
La que queda por votar es la proposici¢n de la Comisi¢n, que suponemos es suficientemente conocida por la Asamblea y por eso se va a votar.
Los que est‚n de acuerdo con la proposici¢n de la Comisi¢n que lo manifiesten con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobada.
Siguiente art¡culo.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Art¡culo 370. -Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situaci¢n de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les est‚ permitido optar a cargo de elecci¢n popular, ni participar en actos de propaganda o proselitismo pol¡tico partidista.
EL PRESIDENTE.-La Comisi¢n.
CONSTITUYENTE VIELMA MORA (JOS).-Se¤or Presidente, la Comisi¢n tiene una nueva propuesta al art¡culo: "Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situaci¢n de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les est‚ permitido optar a cargos de elecci¢n popular, participar en actos de propaganda, militancia, o proselitismo pol¡tico-partidista.
En este art¡culo le colocamos militancia, para que ning£n militar, dentro ni fuera del cuartel, pertenezca a ning£n partido pol¡tico.
EL PRESIDENTE.-Un punto de informaci¢n para Jorge Olavarr¡a.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Es para preguntarle a la Comisi¢n, si ese art¡culo abarca a todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Oficiales, tropas, etc‚tera, o solamente a los oficiales.
EL PRESIDENTE.-A todos.
CONSTITUYENTE VIELMA MORA (JOS).-En Venezuela no hay ning£n tipo de discriminaci¢n, el voto va a ser desde general de divisi¢n o vicealmirante hasta soldado raso o marinero, de acuerdo a la Fuerza.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Di Giampaolo.
CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-En relaci¢n a este tema hay siempre aspectos que son de naturaleza principista. En la Comisi¢n de Nacionalidad, era principista el tema de la doble nacionalidad, as¡ como por ejemplo en el  rea econ¢mica, era principista, que no hubiese econom¡a de mercado. Ayer era principista para la Comisi¢n, que el t‚rmino "no deliberante" quedara quedara excluido del proyecto de Constituci¢n. Muy a pesar m¡o, el t‚rmino de la defensa de las instituciones democr ticas que ha podido quedar integrado, no qued¢, siento que es en el fondo, tal vez porque se pudiera pensar que en esa V Rep£blica pudiera existir alg£n instituci¢n no democr tica. No entiendo por qu‚ en el fondo. En concreto, sobre este tema y sobre este art¡culo, como bien lo sabe la Comisi¢n, le he enviado dos escritos donde respaldo la participaci¢n pol¡tica de los militares, entiendo que estamos hablando de oficiales, no de la tropa, porque est  en cumplimiento de un deber de tipo militar, ma¤ana vuelve a su casa y a su actividad cotidiana y puede seguir ejerciendo el derecho al voto, estamos hablando de gente que tiene 30 a¤os, 20 a¤os de actividad dentro de la instituci¢n y que se le est  confiriendo la posibilidad de votar. La tropa puede votar despu‚s de haber cumplido el servicio militar.
Por otro lado, estamos hablando de la incorporaci¢n de un n£mero importante de ciudadanos al registro electoral y de gente con una opini¢n bien calificada; por lo dem s, respaldo eso. A prop¢sito de la discusi¢n de la noche de ayer, es necesario que en la aprobaci¢n de este art¡culo, consideremos que los militares ya no pueden seguir teniendo responsabilidad en el "Plan Rep£blica", entre otras cosas, y si es as¡, tambi‚n respaldo la iniciativa, porque si se ha luchado mucho porque los partidos pol¡ticos no tengan injerencia en el acto de votaci¢n y escrutinios, mal podr¡amos conservar la potestad de los militares de participar en la organizaci¢n de los actos comiciales, eso ser  una responsabilidad adicional que tendr  el Poder Electoral y no la Fuerza Armada Nacional. (Aplausos).
Desde ese punto de vista, y con alguna peque¤a correcci¢n que tiene que ver en la parte final del art¡culo, as¡: "No podr n optar a cargo alguno de elecci¢n popular as¡ como participar en actos de propaganda, militancia o actividad de proselitismo pol¡tico-partidista. "Respaldo ese principio. Sin embargo, la discusi¢n que hay que dar ac , si son solamente los oficiales, en los cuadros medios, o si debe incluirse , con lo cual no estoy de acuerdo, a la tropa.
Por lo dem s, hablamos de gente que podr¡a no estar en su lugar de votaci¢n en el momento en que se produce la elecci¢n, entonces no tiene mayor sentido, conferirle un derecho a una tropa que no lo va a poder ejercer. Porque si es residente de Maracay y est  en la frontera, evidentemente no va a poder votar el d¡a del acto de escrutinios, como tampoco podr  hacerlo el militar si no est  en la zona de residencia donde est  inscrito.
El voto militar es bien importante en algunas zonas donde adem s la presencia de militares es fundamental. Hablemos, por ejemplo, del Estado Aragua; hablemos, tal vez, de la importancia que tendr¡a para la Alcald¡a de Palo Negro, el acto de votaci¢n de un n£mero importante de oficiales en esa zona, o en la misma ciudad de Maracay, en otros lados no es tan importante.
Respaldo la incorporaci¢n al Registro Electoral de un n£mero grande de ciudadanos que tienen, adem s, una opini¢n calificada, con lo que no estoy de acuerdo es con que ese derecho sea extensivo a la tropa. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Gerardo M rquez
CONSTITUYENTE MµRQUEZ (GERARDO).-Se¤or Presidente. En este art¡culo de verdad que uno tiene que felicitar a la Comisi¢n, porque creo que es un buen avance que se da. Adem s de eso, uno que viene de las Fuerzas Armadas, sabe que el pensamiento militar ha venido evolucionando y que el pensamiento militar es tan contempor neo y tan avanzado como muchos de los que nos encontramos sentados aqu¡ en esta Asamblea Nacional Constituyente.
Lo £nico que le voy a pedir a la Comisi¢n, a ver si lo puede acoger, es que aqu¡ se est  hablando que "para todos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional", en lo que uno no tiene duda que es para los oficiales y tambi‚n para las tropas, pero que se encuentren en situaci¢n de actividad. Y la Fuerza Armada tienen tres situaciones en el caso de los oficiales que es, situaci¢n de actividad, situaci¢n de disponibilidad y situaci¢n de retiro.
La situaci¢n de disponibilidad es aquel oficial que de alguna manera tiene un tiempo no m ximo de seis meses, es un derecho que tiene el militar para poder pasar a su situaci¢n de militar a civil, a la sociedad civil. Y el oficial que se encuentra en situaci¢n de disponibilidad, que en este caso ser¡an bastante, no van a tener derecho al voto. Quisiera recomendarle a la Comisi¢n, eliminar el t‚rmino de situaci¢n de actividad para que esto abarque a todos los oficiales tanto en actividad, en disponibilidad, como en retiro.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Alberto Franceschi.
CONSTITUYENTE FRANCESCHI (ALBERTO).-Se¤or Presidente, colegas constituyentes. Lo que creo es que este articulo debe ser eliminado, por la sencilla raz¢n de que deber¡a consagrarse el derecho al voto a todos los venezolanos, y punto, salvo el malandraje que est‚ excluido por sentencia, etc‚tera, pero "venezolanos" incluir¡a a los militares. Para no hacer un aparte discriminatorio.
Mientras m s insistamos -si los amigos de la Comisi¢n militar me escuchan.- en un derecho espec¡fico del Ej‚rcito, de las Fuerzas Armadas, m s distintos los hacemos y de lo que se trata es de evitar que sean distintos, porque sencillamente son ciudadanos en uniforme.
En los cuarteles, no es verdad que haya un clamor por el voto militar. En segmentos de alguna Fuerza es absolutamente falso que quieran voto. Presenci‚ reuniones de un centenar de altos oficiales de la Guardia, donde apenas un 25, 30% quer¡a el derecho a voto. Digo, porque se est  metiendo un debate que sencillamente no tiene sentido, y hay tambi‚n una opini¢n autorizada de un alto oficial, quien nos dijera en una reuni¢n de alto nivel con ellos: ¨por qu‚ me das el derecho a elegir, si no me das el derecho a ser electo? ¨Por qu‚ me das un caramelo, y me quitas el derecho a usufructuar el derecho al sufragio plenamente?
Con esto no quiero decir ac , incluso, por nuestra madurez pol¡tica, como pa¡s, que abramos tambi‚n el derecho a la elegibilidad. Las discusiones son concretas, hist¢ricamente plasmadas en una etapa determinada del pa¡s.
En Alemania, los oficiales del Ej‚rcito eligen y pueden ser electos a cargos p£blicos. Sencillamente alternan sus funciones militares con funciones civiles, de alcalde de lo que sea. En Venezuela no estamos preparados para esa mentalidad.
El otorgamiento del voto militar, a todos los militares, querido amigo Di Giampaolo, porque esa es una discriminaci¢n absurda que usted ponga a los que est‚n de oficiales para arriba y a los soldados, no, porque son los hijos de la vecina. No, tienen que ser todos. O son todos, o no es ninguno. Creo que deben ser todos y como venezolanos, es decir, sin un art¡culo especial para darles el voto. Derecho a voto tienen todos los venezolanos, incluye a los militares, deber¡a quedar all¡.
De manera que pedir¡a que no fabric ramos una discusi¢n artificial. Ya basta con que una parte importante, que s¡ existe, de los militares, quiera el derecho a voto, quiera usufructuarlo, perfectamente, el pa¡s est  maduro para eso, no hay porque hacer alharaca de este tema. No veo ninguna diferencia entre estas elecciones pasadas y las que vienen, por el hecho de que los amigos militares voten.
Quiero decirles, eso no est  como una necesidad urgente planteada en nuestras Fuerzas Armadas. Es casi como un derecho que estamos generando desde niveles de discusi¢n pol¡tica hacia ellos.
Era como una informaci¢n. Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Jorge Olavarr¡a.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Franceschi tiene raz¢n y acaba de evidenciar la insinceridad de este art¡culo. Este art¡culo sobra, porque al consagrarle el derecho al ejercicio del voto a todos los venezolanos, eso comprende a los militares.
De lo que se trata no es de darle el derecho el voto a los militares, sino de quitarles el derecho a ser elegidos, de establecer esa excepci¢n y la insinceridad de esto, la voy a poner de manifiesto con la proposici¢n que voy a hacer, y que es absolutamente ortodoxa desde el punto de vista de lo que deber¡a ser la doctrina militar de un Estado democr tico.
Voy a proponer un art¡culo nuevo que dice: "El ejercicio de la autoridad militar es incompatible con el ejercicio de toda autoridad civil y salvo el Presidente de la Rep£blica, quien por mandato de la Constituci¢n es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, ninguna persona las podr  ejercer simult neamente".
¨Por qu‚ propongo este art¡culo en este momento?, que ya lo hab¡a propuesto en otra ocasi¢n y hab¡a quedado pospuesto para ‚sta, de manera que aquel queda retirado reemplazado por ‚ste.
¨Por qu‚ propongo este art¡culo? Porque se le impide a los militares el derecho a ser elegidos, pero se les abre la puerta para ser al mismo tiempo militares y ministros, al mismo tiempo ejercer mando militar y mando civil, y eso pone evidencia una de las intenciones ocultas que se est n haciendo cada vez m s evidentes para crear un orden constitucional de apariencia democr tica, pero que en el fondo trae la intenci¢n de crear un Estado de tuteleje militar, con el cual no est n de acuerdo muchos de los miembros activos de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Pero es evidente que ese es el prop¢sito de este "ceresolesmo" camuflado que es lo que est  subyacente en todo este articulado.
En cuanto a la "Operaci¢n Rep£blica", porque lo primero que se piensa es que los militares no pueden votar porque se ocupan de la "Operaci¢n Rep£blica".
La "Operaci¢n Rep£blica", quiero recordarles a ustedes, que fue creada cuando el Partido Comunista y el MIR decretaron acabar con las elecciones de 1963 mediante el uso de la violencia urbana, por eso fue que se implement¢ el "Plan Rep£blica". A partir de las elecciones subsiguientes, el "Plan Rep£blica" se convirti¢ en un anacronismo innecesario y absurdo. Reducir a las Fuerzas Armadas, con armas largas, cascos, municionamiento de combate para llevar y traer cajas, en un procedimiento por dem s engorroso y absurdo, que se prestaba a toda clase de sospecha, de participaci¢n de las Fuerzas Armadas en las marramucias de los pol¡ticos y de los partidos. No, la "Operaci¢n Rep£blica" no puede volverse a dar, esa es funci¢n t¡pica y caracter¡stica el mantenimiento del orden p£blico de las polic¡as regionales y municipales.
De manera pues que la prueba para determinar la sinceridad de este art¡culo que no debe existir, porque lo que dice es que no pueden ser elegibles los militares, porque en otros art¡culos se ha dicho que son electores todos los venezolanos. La prueba para sondear la sinceridad democr tica de los proponentes de este articulado, es la proposici¢n que someto a consideraci¢n de la Asamblea, lo consigno a la Secretar¡a.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente William Ojeda para un punto previo.
CONSTITUYENTE OJEDA (WILLIAM).-Como ya escuchamos los distintos argumentos y el privilegiado, por supuesto, tom¢ la palabra en dos oportunidades en este punto, y comoquiera que hay un pa¡s esperando por el resultado de este trabajo, pido cortar el debate con los inscritos.
EL PRESIDENTE.-Constituyente Olavarr¡a, tiene el derecho a r‚plica.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Quiero decirle al constituyente William Ojeda que estoy aqu¡ porque m s de un mill¢n de venezolanos votaron por m¡. No estoy aqu¡ porque nadie me incluy¢ en un kino o en una lista, que ciertamente es su caso, porque de no haber sido as¡, usted no estar¡a aqu¡.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n la proposici¢n de William Ojeda. Los que est‚n de acuerdo que lo manifiesten con la se¤al de costumbre. (Pausa). Cerrado el debate.
Tiene la palabra Brewer Car¡as.
CONSTITUYENTE BREWER CARÖAS (ALLAN).-Presidente. Muy breve, coincido con los planteamientos que se han formulado de que no es necesario establecer expresamente el derecho al sufragio del militar activo. Todos los venezolanos lo tienen y as¡ lo hemos consagrado en las normas sobre Derechos Pol¡ticos.
De manera que propondr¡a que esta norma quede redactada en la siguiente forma: "Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situaci¢n de actividad, no podr n optar a cago de elecci¢n popular".
Esta es la restricci¢n a los derechos pol¡ticos que se establece, participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo pol¡tico partidista, es decir, una norma que establece restricci¢n al ejercicio de derecho pol¡tico, pero no tiene por que dar el ejercicio activo al sufragio que est  establecido con car cter general en el resto de la Constituci¢n.
EL PRESIDENTE.-Est  cerrado el debate. (Pausa). Vamos a someter a votaci¢n las proposiciones en mesa. (Pausa). Tiene la palabra Gerardo M rquez.
CONSTITUYENTE MµRQUEZ (GERARDO).-Presidente. Voy a retirar mi propuesta porque la misma est  acogida en la Ley Org nica de las Fuerzas Armadas Nacionales. Por lo tanto la retiro y apoyo que el articulado quede como lo present¢ la Comisi¢n. (Aplausos).
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Antonio Di Giampaolo.
CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Presidente. Es para una aclaraci¢n, que es la siguiente: "en relaci¢n a la propuesta sobre el tema de que participen o no las tropas", estoy dispuesto, incluso, a retirar mi propuesta, pero me gustar¡a que as¡ como se hizo en el Cap¡tulo de Justicia, que en caso de una propuesta que hubo aqu¡ sobre el  mbito de la justicia, se integr¢ y se pas¢ la justicia militar al campo de la justicia, que la participaci¢n pol¡tica se pase a r‚gimen pol¡tico y no quede en el Cap¡tulo de la Fueza Armada, y no como uno de los art¡culos de la Fuerza Armada.
EL PRESIDENTE.-Se¤or Secretario, s¡rvase leer la £ltima proposici¢n que es la £nica opuesta a la de la Comisi¢n, que es la del constituyente Brewer Car¡as.
EL SECRETARIO.-(Lee):
"Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situaci¢n de actividad no podr n optar a cargo de elecci¢n popular, participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo pol¡tico partidista".
Es todo, se¤or Presidente.
EL PRESIDENTE.-Es conveniente aclarar que eso est  impl¡cito en la proposici¢n original. l lo £nico que hace es quitarle la parte de la votaci¢n, porque considera que ya est  establecido constitucionalmente porque se acord¢ para todos los venezolanos.
Esto lo hago con el prop¢sito de aclarar la proposici¢n que no se contradice con la de la Comisi¢n, sino que considera innecesaria la primera parte y por eso es que hace la proposici¢n.
Los ciudadanos constituyentes que est‚n de acuerdo con la proposici¢n que lo manifiesten con la se¤al de costumbre. (Pausa). Negada.
Se somete a votaci¢n la proposici¢n de la Comisi¢n tal como fue formulada. (Pausa). Los ciudadanos constituyentes que est‚n e acuerdo que lo manifiesten con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobada.
4
Antes de dar lectura al siguiente art¡culo, se informa que est  en el hemiciclo una comisi¢n de periodistas de los diferentes colegios y se designa una comisi¢n compuesta por Desir‚e Santos, Ricardo Combellas, Alberto Jord n Hern ndez, Tem¡stocles Salazar, Earle Herrera y Alfredo Pe¤a para que los atiendan.
5
Igualmente hay una comisi¢n de los vendedores de panela de San Joaqu¡n en la carretera, creo (risas), y se propone que los atienda Jorge Olavarr¡a y Alberto Franceschi. (Risas y aplausos).
Si no aceptan, no se les nombra. No hay problema.
CONSTITUYENTE FRANCESCHI (ALBERTO).-Pido la palabra. (Concedida). Presiente: es para proponer, aprovechando algunas ausencias, rectificar el art¡culo sobre la informaci¢n veraz inmediatamente. (Risas).
EL PRESIDENTE.-Se nombran a las siguientes constituyentes:
EL SECRETARIO.-Diego Salazar, Francisco Ameliach, Am‚rico D¡az N£¤ez,Sa£l Ortega y Juan Mar¡n.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Jorge Olavarr¡a.
CONSTITUYENTE OLAVARRIA (JORGE).-Presidente: est  pendiente la proposici¢n que hice de un art¡culo nuevo. No ha sido excluido para votarlo.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Art¡culo nuevo-Jorge Olavarr¡a: "El ejercicio de la autoridad militar es incompatible con el ejercicio de toda autoridad civil y salvo el Presidente de la Rep£blica, quien por mandato de la Constituci¢n es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada, ninguna persona las podr  ejercer simult neamente".
Es todo, se¤or Presidente.
EL PRESIDENTE.-Los ciudadanos constituyentes que est‚n de acuerdo con el art¡culo nuevo propuesto por el constituyente Jorge Olavarr¡a, se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Negado.
Contin£a el debate, s¡rvase leer el siguiente art¡culo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Art¡culo 371.-El servicio militar es un deber patri¢tico para todos los venezolanos y venezolanas, y se cumplir  de acuerdo con las modalidades que establezca la ley respectiva.
EL PRESIDENTE.-Proposici¢n de la Comisi¢n.
CONSTITUYENTE VIELMA MORA (JOS).-"Art¡culo 370. El servicio militar es un deber para todos los venezolanos y venezolanas, y se cumplir  de acuerdo con las modalidades que establezca la ley respectiva".
Le quitamos el deber patri¢tico que ten¡a el art¡culo 371.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Jes£s Rafael Sulbar n. Se le agradece la brevedad, recuerden que el tiempo hay que aprovecharlo.
CONSTITUYENTE SULBARµN (JESéS RAFAEL).-Sind‚resis, Profesor.
Con todo respeto "el servicio militar" deber¡a agreg rsele la palabra "c¡vico-militar" ya que hay diferentes formas de prestarle un servicio a la patria, no solamente con las armas. Tambi‚n un m‚dico puede prestar un servicio, una enfermera. En fin, hay varias profesiones que con todo gusto y cari¤o defender n a la patria prestando un servicio c¡vico y no necesaria o £nicamente militar.
De manera que propongo que se diga: "servicio c¡vico-militar obligatorio para todas las personas en edad y condiciones que la ley establezca".
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Vladimir Villegas.
CONSTITUYENTE VILLEGAS (VLADIMIR).-Presidente. Quisiera que pudi‚ramos buscar un acuerdo para que entendamos que nos se est  buscando una v¡a (en el caso de quienes han planteado el tema de la objeci¢n de conciencia, que lamentablemente no ha tenido mucha acogida aqu¡ en la Asamblea) para no servir a la patria. Lo que no se est , es restringiendo el servicio militar. hay muchas formas de servir a la patria que no son necesariamente en un cuartel militar, puede ser en una escuela, puede ser en el campo, puede ser con ni¤os de la calle. En fin, son much¡simas la alternativas mediante las cuales se puede cumplir un servicio a la patria y me parece que es una excelente oportunidad para que se consagre esta posibilidad.
Yo he sido partidario -como lo dije en la discusi¢n anterior- de la objeci¢n de conciencia, que se consagre. Lo importante es que el ciudadano le sirva a la patria, lo importante es que el ciudadano tenga la voluntad y la obligaci¢n de hacer un servicio a la patria. No creo que tenga que restringirse exclusivamente al campo militar. Al menos, por lo menos en situaciones de paz. Ya en una situaci¢n excepcional, se pude considerar de esa manera y pudiese tener otro tratamiento, pero en tiempos de paz, lo l¢gico ser¡a que se creen los caminos, que se busquen las alternativas para que el ciudadano pueda servirle a la patria en diferentes modalidades. No necesariamente en la modalidad militar, que puede ser una de ella, pero no tiene por que ser la £nica y obligatoria. Creo que deber¡amos buscar otra alternativa y propondr¡a que la exploremos.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Iris Varela para un previo.
CONSTITUYENTE VARELA (IRIS).-Buenos d¡as. Yo quiero pedir un punto previo porque el art¡culo est  bien entendido y no creo que sea necesario generar un debate con ese art¡culo. Propongo que se cierre el debate con los inscritos.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Vladimir Villegas para el derecho a r‚plica.
CONSTITUYENTE OLAVARRIA (JORGE).-Pido la palabra (Concedida). Presidente, estoy anotado en el derecho a r‚plica.
CONSTITUYENTE VILLEGAS (VLADIMIR).-Presidente. Quiero ejercer el derecho a r‚plica si me lo permite el coronel Olavarr¡a.
Creo que este es un tema que apenas lo estamos comenzando a debatir.
Creo que es importante que veamos. Son opciones que hay. Hay tratados internacionales que hablan de la objeci¢n de conciencia, suscrito por el pa¡s. Hay recomendaciones de organismos internacionales. Si estamos haciendo una legislaci¢n y una Constituci¢n, lo l¢gico es que el pa¡s tome en cuenta lo que son los avances de la humanidad en esta materia, los postulados internacionales en materia de objeci¢n de conciencia.
Por eso creo que cortar el debate de esa forma no ayuda a que nos pongamos de acuerdo.
EL PRESIDENTE.-Hay cinco inscritos, para informar a la Asamblea a la hora de votar. Est  otorgado el derecho a r‚plica y se va a votar. (Pausa). Los ciudadanos constituyentes que est‚n de acuerdo con el punto previo se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Cu‚ntelos, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-42 votos, ciudadano Presidente. Hay 72 presentes y el m¡nimo ser¡a 32.
EL PRESIDENTE.-Est  aprobado.
Est n inscritos Franceschi, Olavarr¡a, Di Giampaolo, Brewer y G¢mez Grillo.
Tiene la palabra el constituyente Alberto Franceschi.
CONSTITUYENTE FRANCESCHI (ALBERTO).-Muy breve, se¤or Presidente. Yo considero que nuestra Fueza Armada ser¡an mucho m s eficiente si su n£mero es dr sticamente reducido y proporcionalmente se le dota de los m s avanzados sistemas de armamento. Si son mejor pagados y sus instalaciones est n estrat‚gicamente mejor ubicadas.
Soy partidario de un ej‚rcito profesional y, por lo tanto, estoy en contra de que constitucionalmente se consagre el servicio militar.
Esa es la raz¢n por lo que estoy en contra. Estoy por una Fuerza Armada mucho m s eficiente, mejor dotada. De nada le sirve al pa¡s gastar dinerales en adiestrar a 40, 50, 100 mil soldados de bajo nivel cultural. Eso es muy bueno, pero eso ser¡a concebir como servicio social el ej‚rcito.
Lo que est  demostrado es que la tropa profesional es la que adquiere destrezas permanentes y de alto nivel para la hip¢tesis de conflictos.
De manera que estoy en contra de ese art¡culo y estar¡a por eliminarlo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Jorge Olavarr¡a.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-La recluta es una vergenza y un anacronismo. Si en verdad este Gobierno quisiera hacer una Fueza Armada moderna, deber¡a establecerse la obligaci¢n de que fuesen profesionales ¡ntegramente, mediante el otorgamiento de recompensas de todo tipo a quienes quieran prestar ese servicio, a quienes quieran ingresar a cualquiera de los niveles de la Fuerza Armada.
Voy a proponer un art¡culo para reemplazar ‚ste, que ser  derrotado, pero quedar  en evidencia lo que aqu¡ se propone: "Todos los miembros de la Fuerza Armada y la Guardia Nacional ser n profesionales. En Venezuela no se practicar  la recluta y queda prohibida y proscrita en todo momento y para toda circunstancia toda forma de conscripci¢n compulsiva de servicio militar".
Con lo cual quedar¡a perfectamente satisfecho lo que quiere Vladimir Villegas, y en lo cual estoy de acuerdo con ‚l, en consagrar el derecho a la objeci¢n de conciencia. al hacerse el servicio militar voluntario y profesional, el que no quiera hacerlo no lo hace, sencillamente.
"El ingreso voluntario a la carrera y a todas las escalas de la profesi¢n militar, de toda persona que re£na los requisitos exigidos, se determinar  seg£n reglas y procedimientos espec¡ficos, c¢nsonos con la capacidad y la formaci¢n de quienes ingresen a ella para las funciones militares de su vocaci¢n, aptitud, capacidad y calificaciones, y para el Arma y el per¡odo de servicio para los cuales los aspirantes quieran libremente obligarse".
Es todo, se¤or Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Antonio Di Giampaolo.
CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Este es un tema que hemos discutido en la Comisi¢n de Derechos Humanos en varias oportunidades y es un tema que tambi‚n hemos tratado de plantear a la Comisi¢n de Defensa en varias ocasiones, y no hay, digamos, acuerdo posible. Hay una visi¢n de que el servicio debe ser £nica y exclusivamente militar, y hay quienes tenemos la idea, como lo dice Vladimir, que es posible servir a la patria no solamente con la divisa, las armas y el uniforme. Hemos hablado en varias oportunidades de buscar una conciliaci¢n. Es que pareciera que en lo que estamos trancados es c¢mo se organiza ese servicio, qui‚n lo dirige y de lo que hemos hablado en varias oportunidades es que el servicio militar o civil va a ser siempre, digamos, dirigido por el Ministerio de la Defensa. No estamos hablando de un mecanismo seg£n el cual si usted hace objeci¢n de conciencia, se salva del servicio a la patria, no es de eso de lo que estamos hablando. Estamos hablando que hay miles de j¢venes venezolanos que en lugar de pensar que los pudi‚ramos mandar a cumplir no s‚, veinte saltos de rana, y cosas por el estilo, los podemos aprovechar en otras cosas: en los hospitales, incluso, los podemos incorporar en ese plan del cual ustedes hablan, del Plan Bol¡var 2000, y es posible hacerlo y que eso valga como servicio militar.
F¡jense que en Venezuela se habla de "pagar el servicio militar", ¨y por qu‚ esa expresi¢n en esos t‚rminos? Porque la cosa cuesta en t‚rminos de la concepci¢n y estamos hablando de unas nuevas fuerzas armadas y deber¡amos hablar tambi‚n de un nuevo servicio mlitar en el pa¡s, un servicio a la patria que sea civil; efectivamente, tambi‚n militar, la reglamentaci¢n, posterior es otra cosa. Si usted hace el servicio militar, seguramente el Ministerio de la Defensa le pagar , si usted lo hace civil, no. Por ejemplo, habr  mecanismos para premiar un servicio que sea militar frente a otro que sea civil. Pero, si por ejemplo, tenemos a un estudiante de medicina, lo podemos aprovechar en un puesto de fronteras no haciendo saltos de ranas sino ayudando a la gente. ¨No es posible pensar en esa posibilidad? ¨Es imposible que nos planteamos un nuevo tipo de servicio militar en Venezuela, que adem s permita bajo la coordinaci¢n de las Fuerzas Armadas que el servicio sea militar o civil? No hablemos ni siquiera del t‚rmino "objeci¢n de conciencia". No hablemos de la objeci¢n de conciencia en t‚rmino de razones religiosas porque aqu¡ ya se aprob¢ que nadie puede invocar ese motivo para dejar de cumplir con su deber. Pero empecemos a pensar que el deber no es s¢lo militar, es civil, y debemos concebir un nuevo tipo de servicio a la patria que no sea exclusivamente de car cter militarista. Hagamos eso, no cuesta mucho trabajo y en la ley empecemos a pensar de qu‚ manera puede ser ese servicio, cu les son las modalidades, c¢mo prestarlos. Incorporemos un grupo importante de venezolanos que hoy en d¡a ven la forma de c¢mo escaparse de eso, para que efectivamente se cumpla, pero adem s...
EL PRESIDENTE.-(Interrumpiendo) Se le agot¢ el tiempo, ciudadano constituyente.
EL ORADOR.-Estoy terminando, se¤or Presidente. Este servicio no es solamente para los venezolanos por nacimiento, debe ser para los venezolanos por neutralizaci¢n que tengan opci¢n de cumplirlo y usted pone una norma seg£n la cual la gente no tenga, por ejemplo, posibilidades de entrar a la universidad si no lo cumple o continuar sus estudios si no lo cumple o acceder a cr‚ditos si no lo cumple, pero construyamos una sociedad efectivamente distinta en la forma como los ciudadanos cumplen con sus deberes, no solamente en el plano militar, se¤ores.
EL PRESIDENTE.-Un punto de orden que se va a establecer en el debate. Creo que estamos discutiendo algo completamente in£til, porque en el art¡culo 142 ya lo hab¡amos aprobado y le va a dar lectura el constituyente Ist£riz para que vean que estamos haciendo un debate absolutamente inoficioso.
CONSTITUYENTE ISTéRIZ (ARISTàBULO).-En el Cap¡tulo X, referido a Los Deberes, art¡culo 142, ahora, en el borrador, el 135, dice: "Todos, de conformidad con la ley, tienen el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservaci¢n y desarrollo de la patria o para hacer frente a situaciones de calamidad p£blica. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso". (Aplausos).
EL PRESIDENTE.-De acuerdo con este art¡culo, parece que es inoficioso que continuemos este debate. De tal manera que la proposici¢n procedente es eliminar el art¡culo y seguir adelante. Los que est‚n de acuerdo que lo manifiesten con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobado. Si usted cree que no est  representado all¡, votamos su proposici¢n, doctor Olavarr¡a.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Quiero, porque la proposici¢n m¡a entra¤a una cuesti¢n netamente militar que es la profesionalizaci¢n de los...
EL PRESIDENTE.-¨Tiene apoyo la proposici¢n Olavarr¡a? No tiene apoyo. No se vota. Un momentico. ¨Qu‚ quiere Franceschi? No te pongas bravo.
CONSTITUYENTE FRANCESCHI (ALBERTO).-Apoyar la propuesta de Jorge Olavarr¡a.
EL PRESIDENTE.-Ah, s¡ tiene apoyo, vamos a votarla. No te vi, perdona, no te sulfures.
Los que est‚n de acuerdo con la proposici¢n Olavarr¡a que lo manifiesten con la se¤al de costumbre. (Pausa). Negada.
Un punto de informaci¢n a Gerardo M rquez o Ronald Blanco, perd¢n.
CONSTITUYENTE BLANCO (RONALD).-Se¤or Presidente. Nosotros, recogiendo el esp¡ritu que existe que los ciudadanos puedan prestar sus servicios y como aqu¡ se analiz¢ que posiblemente se iba a aprobar la objeci¢n de conciencia, nosotros en este art¡culo permitimos que existan diferentes modalidades, ya que la Fuerza Armada ahora tiene la posibilidad de participar activamente en el desarrollo, aqu¡ en las modalidades entran todas las formas en que se puede pagar el servicio militar. Esa es una cuesti¢n que estamos abriendo, que no est  en las leyes anteriores y debemos dejarla, por eso es que les pido que se vote el art¡culo, porque no contradice al otro, sencillamente lo que hace es abrir un panorama para que los que sean objetores de conciencia, si se aprueba...
EL PRESIDENTE.-Bueno, vamos a votarlo. Un punto de orden.
CONSTITUYENTE ISTéRIZ (ARISTàBULO).-Para votar ese art¡culo tenemos que levantarle la sanci¢n al art¡culo anterior y eso nos va a tardar m s, ya eso esta aprobado, anulemos este art¡culo. Est  aprobado, anulemos este art¡culo. Est  aprobado, som‚talo a votaci¢n porque si est  aprobado o no, porque t£ no puedes aprobar dos art¡culos sobre una misma materia.
EL PRESIDENTE.-¨Tiene apoyo la proposici¢n? Yo creo que todas estas cosas podr¡an reglamentarse en la ley, de las modalidades que va a tomar la prestaci¢n del servicio obligatorio, no tiene porque hacerse un reglamento dentro de la Constituci¢n. De tal manera que creo que esto est  aprobado, pero de todas maneras, ¨tiene apoyo la proposici¢n que acaba de hacer el Constituyente? Tiene apoyo. Los que est‚n de acuerdo con esa proposici¢n que lo manifiesten con la se¤al de costumbre. (Pausa). Negada.
Adelante.(Aplausos).
EL SECRETARIO.-(Lee):
Art¡culo 372.-La jurisdicci¢n penal militar, es parte integrante del Poder Judicial venezolano. Los jueces militares ser n seleccionados por concurso y su jurisdicci¢n, competencia y organizaci¢n se regir n de acuerdo a lo previsto en el C¢digo Org nico de Justicia Militar.
EL PRESIDENTE.-La Comisi¢n.
CONSTITUYENTE VILLEGAS (VLADIMIR).-S¡, eso est  contenido ahora en el art¡culo 295 que fue aprobado ya en... Se transfiri¢ al 295, Presidente. Creo que no hace falta leerlo ni nada.
EL PRESIDENTE.-S¡rvase leer el art¡culo siguiente, ciudadano Secretario y elimine ese.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Art¡culo 373.-La vigilancia, control y fiscalizaci¢n de los ingresos, gastos y bienes p£blicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus ¢rganos adscritos, ser n ejercidos por la Contralor¡a General de la Fuerza Armada, siendo este ¢rgano contralor parte integrante del sistema contralor de la Rep£blica.
EL PRESIDENTE.-La Comisi¢n.
CONSTITUYENTE PORRAS (FLORENCIO).-Se¤or Presidente, el art¡culo 373, ahora 372, fue aprobado por unanimidad en la Comisi¢n sin modificaci¢n.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n el art¡culo le¡do.(Pausa). Tiene la palabra el constituyente Brewer Car¡as.
CONSTITUYENTE BREWER CARÖAS (ALLAN).-Se¤or Presidente, creo que este norma tiene que compatibilizase con el Cap¡tulo del Poder Ciudadano y, en particular, con la Contralor¡a General de la Rep£blica. Propongo que al final de la norma, cuando dice: "Contralor¡a General de la Fuerza Armada", se agregue con claridad "como parte integrante del sistema nacional del control fiscal que ya hemos establecido y sin menoscabo del alcance y competencias de la Contralor¡a General de la Rep£blica".
Considero que as¡ como planteaba anteriormente que en materia se seguridad social hab¡a que compatibilizar la seguridad social de la Fuerza Armada con el sistema nacional, aqu¡ tambi‚n creo que es esencial hablar del Sistema Nacional de Control y se¤alar que estas funciones de la Contralor¡a General de la Fuerza Armada son, sin menoscabo del alcance y competencia, de la Contralor¡a General de la Rep£blica.
EL PRESIDENTE.-¨La Comisi¢n acoge la sugerencia? ¨Es la Comisi¢n?
CONSTITUYENTE PORRAS (FLORENCIO).-La redacci¢n como est  prevista dice que la Contralor¡a General de la Fuerza Armada es un ¢rgano contralor, parte integrante del Sistema Contralor de la Rep£blica. Pensamos que as¡ como est  redactado incluye la observaci¢n que hace el doctor Brewer Car¡as. Ahora bien, cuando discutimos el art¡culo 295, el art¡culo que propon¡amos como 372, se pas¢ a lo que tiene que ver con el Poder Judicial, o sea, que esa observaci¢n que hace el doctor Brewer Car¡as nosotros la acogemos; vamos a revisar la redacci¢n para incorporarlo en el articulado correspondiente a la Contralor¡a General de la Rep£blica.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Jorge Olavarr¡a.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Se¤or Presidente. Como se salt¢ el art¡culo 371 relativo a la Jurisdicci¢n Militar, a m¡ manera de ver, es una forma indebida porque all¡ hay una afirmaci¢n lesiva al honor de la justicia militar y contraria al principio fundamental de la justicia, seg£n la cual toda persona tiene ese derecho a ser juzgado por sus jueces naturales y los jueces naturales de los militares son los tribunales militares, voy a proponer lo siguiente: "La responsabilidad penal militar es personal y no es eximible en ning£n caso a un miembro de la Fuerza Armada por obediencia a ¢rdenes manifiestamente violatorias de derechos humanos fundamentales y las que sean contrarias a la Constituci¢n y las leyes ni es excusable o de error, negligencia o ignorancia de la le"y.
EL PRESIDENTE.-Punto de orden.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Se¤or Presidente, si me permite terminar mi exposici¢n para darle el punto de orden a Vladimir o...
EL PRESIDENTE.-No, es que est  usted fuera de orden.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Ah, yo soy el que estoy fuera de orden.
EL PRESIDENTE.-S¡, es que usted est  fuera de orden.
CONSTITUYENTE OLAVARRIA (JORGE).-Yo lo que quiero es someter a consideraci¢n un nuevo art¡culo.
EL PRESIDENTE.-Bueno, estamos discutiendo un art¡culo concreto y nos tenemos que referir a ‚l; cuando terminemos esto, usted propone un nuevo art¡culo.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Entiendo, muchas gracias.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Gerardo M rquez.
CONSTITUYENTE MµRQUEZ (GERARDO).-Se¤or Presidente, amigos constituyentes. Aqu¡ en este punto s¡ quisiera pedirle que me prestara un poquito de atenci¢n, porque aqu¡ voy a plantear un art¡culo con una redacci¢n distinta y lo voy a plantear, porque adem s tengo experiencias vividas dentro de las Fuerzas Armadas, porque adem s vengo de las Fuerzas Armadas, soy capit n retirado del Ej‚rcito y s‚ que el modo como se selecciona el contralor creo que no es el m s conveniente, y lo digo con toda propiedad, porque cuando era teniente del Ej‚rcito fui a denunciar a un general de divisi¢n sobre casos de corrupci¢n, con elementos y pruebas sustanciales en mi mano, y el Contralor General de las Fuerzas Armadas era un general de brigada y termin‚ yo, en vez de ser acusador, termin‚ siendo un acusado, porque sencillamente el general de brigada debe, en ese caso, obediencia y subordinaci¢n al general de divisi¢n, y en mi caso, que estoy seguro es el caso de much¡simos oficiales de las Fuerzas Armadas, priv¢ la situaci¢n jer rquica. Considera que son contrarios al ente contralor la subordinaci¢n y la obediencia. Por lo que propongo y estoy seguro que est  planteado as¡, pero que nunca se ha dado, siempre el contralor de la Fuerza Armada Nacional debe ser elegido por un concurso de oposici¢n, que tenga opci¢n no solamente a ser un militar sino que tambi‚n tenga opci¢n de ser un civil, y que esto permita un mayor control sobre la Fuerza Armada, pero que adem s sea por un concurso de oposici¢n, y que el contralor general de la Fuerza Armada Nacional tenga un lapso de duraci¢n en su periodo de gesti¢n de tres a¤os.
De manera tal que plantear¡a el art¡culo 373: "La vigilancia, control y fiscalizaci¢n de los ingresos, gastos y bienes p£blicos bajo la administraci¢n de la Fuerza Armada Nacional y sus ¢rganos adscritos, ser n ejercidos por la Contralor¡a General de la Rep£blica. A estos efectos la Contralor¡a General de la Rep£blica podr  designar un contralor delegado que ser  seleccionado mediante concurso de oposici¢n y ejercer  sus funciones por un lapso de tres a¤os".
Esta propuesta la voy a consignar ante la Secretar¡a. Gracias. (Aplausos).
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Florencio Porras.
CONSTITUYENTE PORRAS (FLORENCIO).-En el mismo orden de ideas, cuando intervine anteriormente, la observaci¢n que hace el constituyente Gerardo M rquez creo que es interesante. Pienso que puede haber otros tipos de observaciones. La Comisi¢n propone llevar este art¡culo con todas las propuestas que hayan por all¡ y discutirlo con la Comisi¢n del Poder Contralor, a fin de presentarle a la Asamblea la redacci¢n de un nuevo art¡culo y que sea incluido como parte integrante del Poder Contralor. Gracias, se¤or Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Gerardo M rquez por segunda vez.
CONSTITUYENTE MµRQUEZ (GERARDO).-Presidente, como punto previo, me acojo a la propuesta de la comisi¢n y que se pueda reunir la comisi¢n que estudi¢ el punto sobre la Contralor¡a de la Rep£blica para que podamos presentar un art¡culo en concreto a la Comisi¢n.
EL PRESIDENTE.-¨Usted propone con car cter previo, que se cierre el debate y se haga eso?
EL ORADOR.-Que se cierre el debate y que se vote en ese sentido.
EL PRESIDENTE.-¨No hay pol‚mica con respecto a la proposici¢n de cerrar el debate? Un punto previo que tiene apoyo. ¨Tiene apoyo? Los que est‚n de acuerdo con el previo que lo manifiesten con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobado el previo y entonces se pasar  a la comisi¢n. Tiene la palabra el constituyente Jorge Olavarr¡a para proponer un nuevo art¡culo.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Se¤or Presidente. La cuesti¢n de la jurisdicci¢n militar y los conflictos que se crean entre la jurisdicci¢n militar y la ordinaria, son materia frecuente y constante. Creo que es menester que la Comisi¢n entienda que estamos viviendo en momentos dif¡ciles en los cuales, en buena parte de nuestras fronteras, existe una situaci¢n en la cual se crean teatros de guerra, sometidos a reg¡menes especiales y en los cuales se pueden y se van a cometer hechos que pueden ser calificados como violatorios de los derechos humanos, y que en realidad, son pr cticamente inherentes a la naturaleza excepcional de un teatro de guerra de esa naturaleza, donde el enemigo no es identificable f cilmente por la propia ¡ndole encubierta, con la cual act£a.
Esta cuesti¢n de la jurisdicci¢n militar es muy delicada, se¤or Presidente. Yo propongo que se considere que las infracciones militares cometidas por militares o civiles, nacionales o extranjeros, sean juzgados por la jurisdicci¢n militar venezolana. Que las infracciones cometidas por Fuerzas Armadas irregulares, nacionales o extranjeras, subversivas del orden constitucional nacional o de un estado con el cual la rep£blica est‚ en paz, o por bandas armadas de ¡ndole delictiva nacionales o extranjeras por actos cometidos en el territorio de Venezuela o fuera del territorio de Venezuela, en contra de la vida y los bienes de ciudadanos venezolanos, sean materia de la jurisdicci¢n militar.
En ese sentido, sugiero que para la segunda discusi¢n la Comisi¢n tome en consideraci¢n esos raciocinios, que no tiene que ver nada con un pa¡s ideal, ni con un pa¡s irreal o m¡tico o te¢rico o hipot‚tico, sino con una realidad que estamos viviendo hoy, y es menester que la legislaci¢n se adec£e a las realidades que estamos viviendo en este momento. En este sentido, como parte de esta mentalidad, voy a sugerir la consideraci¢n del siguiente art¡culo. "La responsabilidad penal militar es personal. No es eximible en ning£n caso a un miembro de las Fuerzas Armadas, por obediencia a ¢rdenes manifiestamente violatorias de derechos humanos fundamentales y las que sean contrarias a la Constituci¢n y las leyes no son excusables por error, negligencia o ignorancia de la ley. Ning£n militar podr  ser acusado y enjuiciado por delitos y faltas militares que no est‚n tipificados en la ley y en el reglamento de castigos disciplinarios, y todos los militares deben ser juzgados por sus jueces naturales, que son lo tribunales militares." Es todo, se¤or Presidente.
EL PRESIDENTE.-¨Tiene apoyo la proposici¢n del constituyente Olavarr¡a? Tiene apoyo. Franceschi, ¨solicita la palabra? Para apoyar la proposici¢n. Los que est‚n de acuerdo con debatir el art¡culo que acaba de proponer el constituyente Olavarr¡a que lo manifiesten con la se¤al de costumbre. Punto previo para Vladimir Villegas.
CONSTITUYENTE VILLEGAS VLADIMIR.-S¡, Presidente, acogiendo el esp¡ritu de lo que ha se¤alado Olavarr¡a, su planteamiento, sugerir¡a que ese art¡culo tal y como est  pase a la Comisi¢n para que sea revisado y luego, en segunda discusi¢n se presente una proposici¢n al respecto.
EL PRESIDENTE.-Y ¨Olavarr¡a est  de acuerdo que pase el art¡culo a la comisi¢n y lo discutiremos a la pr¢xima oportunidad?, si no lo votaremos aqu¡.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-S¡ se¤or Presidente, estoy de acuerdo con que pase a la Comisi¢n su solicitud. Les pasar‚ por escrito un memor ndum al respecto. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE.-No hay debate sobre el asunto. siguiente art¡culo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Art¡culo 374. Los ascensos militares ser n por m‚ritos, escalaf¢n y plaza vacante y son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional.
EL PRESIDENTE.-La Comisi¢n.
CONSTITUYENTE MµRQUEZ (GERARDO).-Entonces el art¡culo 374 quedar¡a as¡: Los ascensos militares ser n por m‚rito, escalaf¢n y plaza vacante, son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estar n regulados por la ley respectiva.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n el art¡culo le¡do. Tiene la palabra Alberto Franceschi.
CONSTITUYENTE FRANCESCHI (ALBERTO).-Se¤or Presidente, colegas constituyentes. Es bien sabido la profunda significaci¢n y la sensibilidad que tiene para las Fuerzas Armadas este art¡culo sobre los ascensos militares que quedar¡an seg£n la propuesta de la Comisi¢n, bajo exclusiva potestad de la instituci¢n militar, sin ninguna injerencia del poder civil.
D¡cese que las pr cticas corruptas de mafias partidistas engendraron no pocos vicios en el tr mite de los ascensos. Exagerando ese tipo de acusaciones se lanz¢ un manto de dudas sobre la honorabilidad de centenares y centenares de oficiales que s¡ ascendieron por m‚ritos y no por ning£n tr fico de influencia, de manera que todos los argumentos que tengan que ver con los vicios que pudieron haberse conocido en pasados per¡odos constitucionales no pueden ser argumentos para soslayar la necesidad de que el poder civil intervenga en los ascensos militares.
Las Fuerzas Armadas tienen el monopolio de la violencia, tienen el monopolio de las armas de la rep£blica. La confianza que el pa¡s, que los ciudadanos, que la naci¢n entera le entrega a sus Fuerzas Armadas, lo £nico que el poder civil pide a cambio de ese poder descomunal es poder intervenir en la selecci¢n de los mandos militares.
De manera que haciendo una especie, no de comercio, de transacci¢n, pero haciendo por lo menos algo de caso a la tradici¢n bolivariana (si el ciudadano militar que fue del Grupo Z de la metropolitana me escuchara. Deber¡as ocuparte de estar controlando el hampa, en vez de sabotearme mi intervenci¢n) (Risas). Yo sugerir¡a un art¡culo en donde hasta el grado de coronel sea de exclusiva competencia, y en funci¢n de las plazas vacantes y de m‚rito, de las Fuerzas Armadas, pero el grado de general de la Rep£blica lo concede la Rep£blica, y la m xima instancia de la rep£blica en representaci¢n de la naci¢n entera, es la Asamblea Nacional. De manera que hagamos al menos excepci¢n.
En la tradici¢n bolivariana de que la Asamblea, el Congreso, en este caso la Asamblea Nacional que hemos aproado, sea la que apruebe los ascensos a general, general de divisi¢n, contralmirante o almirante. Quedar¡a el art¡culo casi igual, s¢lo que incluye lo que estoy diciendo: Los ascensos militares hasta el grado de coronel o su equivalente en la Armada ser n por m‚ritos, escalaf¢n y plaza vacante y son competencia exclusiva de las Fuerzas Armadas nacionales y estar n regulados por la ley respectiva. Los grados de general de la rep£blica o sus equivalentes en la Armada ser n otorgados por la Asamblea Nacional.  Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Leopoldo Puchi.
CONSTITUYENTE PUCHI (LEOPOLDO).-Presidente, compa¤eros constituyentes.  Sin duda alguna, nace de de una leg¡tima inquietud dentro de las Fuerzas Armadas y quienes all¡ han hecho carrera, el deseo de decidir de manera exclusiva en relaci¢n con los ascensos militares. Una larga tradici¢n donde las amantes del presidente decid¡an sobre la materia o donde hab¡a que hacer antesala frente a dirigentes pol¡ticos, conduce a un gran desencanto entre quienes han escogido esta carrera y lleva a este planteamiento.
Sin embargo, no podemos deducir de esos antecedentes una conclusi¢n tan rotunda como la que se plantea. Por ejemplo, no porque la amante de un presidente haya decidido ascenso vamos ahora a excluir al Presidente de la Rep£blica de la toma de decisiones en esta materia, e igualmente debe pensarse en lo que se refiere al poder legislativo. Por otra parte, no es cierto que va a ser exclusivo de las Fuerzas Armadas, o de la Fuerza Armada. No es cierto porque el comandante en jefe es un dirigente pol¡tico y va a participar a la hora de decidir esos ascensos. Es decir, el presidente de la Rep£blica es y ser  un dirigente pol¡tico que har  campa¤a electoral, que saldr  electo, que har  alianzas pol¡ticas para ser electo presidente de la Rep£blica y posteriormente como comandante en jefe participar  a la hora de decidir los ascensos.
Por lo tanto la frase de exclusivo no puede aplicarse a la hora de la verdad. Pero como s¡ va a participar un presidente de la rep£blica electo ahora, dentro de diez, quince o en cualquier momento en que se elija un presidente de la rep£blica, y como ese dirigente pol¡tico que es presidente de la rep£blica, que expresa uno de los poderes va a serlo, porque as¡ se establece en la Constituci¢n, pienso que hay que preservar el equilibrio de poderes. Y as¡ como uno de los poderes pol¡ticos nacionales est  consagrado que participa a la hora de decidir los ascensos, pienso que la Asamblea Nacional tiene, igualmente que el otro poder pol¡tico electo tambi‚n por razones pol¡tico-partidistas, la posibilidad de decidir en relaci¢n con los ascensos.
Suena muy bien t‚rminos de meritocracia etc‚tera, y eso lo pensamos inclusive para PDVSA, y organizaciones de todo tipo que tiene su propio mecanismo de ascensos. Sin embargo, recordemos una cosa.  Aqu¡ se trata de poder pol¡tico.  Existe  un grado en las Fuerzas Armadas que es de naturaleza de poder pol¡tico, de relaciones pol¡ticas y de poder dentro de la sociedad en relaci¢n con la cual tiene que tomar decisi¢n la Asamblea Nacional que resulte de esta nueva Constituci¢n. Por lo tanto, no creo que sea conveniente dejar de lado el equilibrio de poderes ni que quede una frase como exclusiva, en la pr ctica no va a poder cumplirse porque va a tener una intervenci¢n directa de un dirigente pol¡tico que es el presidente, o lo presidentes de la rep£blica. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Jorge Olavarr¡a.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Esta cuesti¢n de las amantes interviniendo en los ascensos militares creo que verdaderamente se ha llevado a un nivel de exageraci¢n que es ofensivo a los oficiales que fueron ascendidos  en los gobierno anteriores.
Eso no es verdad y no es verdad en la escala y en la intensidad que se dice que lo es.  Y el no decir verdad constituye una muy seria ofensa a los oficiales y a los almirantes que lograron sus ascensos mediante un sistema muy riguroso y muy severo de selecci¢n, de escogencia, en el cual, sin duda alguna, se debe haber cometido m s de un error, porque la subjetividad en la calificaci¢n de los m‚ritos es pr cticamente imposible de erradicarla, pero llevarla a los extremos a los cuales se ha llevado me parece exagerado.
Lo que est  proponiendo Alberto Franceschi es perfectamente razonable y est  en enraizada en la m s pura tradici¢n republicana y bolivariana. El primero que propuso la intervenci¢n de la representaci¢n popular de la Rep£blica en la autorizaci¢n del ascenso, no en la calificaci¢n de los m‚ritos, la autorizaci¢n del ascenso es la £ltima instancia; El Presidente de la Rep£blica es la £ltima o la pen£ltima palabra cuando se le somete a la consideraci¢n de la representaci¢n nacional el ascenso de oficiales de alto rango.
En la Constituci¢n de 1819 era coronel y capit n de nav¡o; as¡ lo fue durante todas la constituciones posteriores, por cierto, la primera Constituci¢n, producto de Sim¢n Bol¡var; la segunda Constituci¢n, la de 1830, venezolana, firmada o promulgada por el general Jos‚ Antonio P ez. De tal manera que no fueron civiles los que introdujeron en nuestra Constituci¢n republicana la facultad de la Asamblea para autorizar los ascensos. 
Yo voy a proponer, se¤or Presidente, un art¡culo adicional que tiene que ver con esta materia, y que dice as¡: "La Fuerza Aramada se organizar  por ley con jerarqu¡as y principios militares de disciplina, obediencia y subordinaci¢n, bajo el mando y la autoridad constitucional del Presidente de la Rep£blica.
La autoridad constitucional de mando del Presidente de la Rep£blica sobre la Fuerza Armada est  sujeta, sometida y limitada por la Constituci¢n y las leyes y s¢lo puede ordenar lo que ‚stas mandan y hacer lo que autorizan".
Esto es nada m s y nada menos que la transversalizaci¢n axiol¢gica del principio de la legalidad constitucional al principio de lo que podr¡a llamarse la legalidad militar. El Presidente s¢lo puede hacer lo que la ley le autoriza y manda, y nada m s, en materia militar.
Consigno en Secretar¡a, la proposici¢n.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra "el general" Pedro Ortega.
CONSTITUYENTE ORTEGA DÖAZ (PEDRO).-Presidente y constituyentes. Sabiendo que la historia no es auspiciosa y est  llena de politiquer¡a y de incorrecciones en cuanto a esto de los ascensos y sin entrar, por la brevedad, en detalles, dir¡a que me queda el escr£pulo de que no haya ninguna instancia de perfeccionamiento, aun cuando no sea la instancia final, que evidentemente debe quedar al Presidente de la Rep£blica; sin hacer proposici¢n le planteo el escr£pulo a la Comisi¢n para que lo estudie. Alguna de perfeccionamiento que podr¡a ser el Poder Moral, algo que se estudie sobre este aspecto, para cuidarnos de eso que llamo los escr£pulos, que haya alguna opini¢n que estudie alguna problema en cuanto a los ascensos de los generales y las instancias equivalentes. Una reflexi¢n a la Comisi¢n.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Di Giampaolo.
CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Recogiendo la inquietud de los constituyentes Franceschi y Puchi, en dos oportunidades le envi‚ un documento a la Comisi¢n de Defensa donde planteaba, cuando menos, la posibilidad del veto en los ascensos, por parte del Asamblea Nacional. En la idea del contrapeso, en la propuesta que estoy entregando hago el planteamiento de que los ascensos a general tendr n que ser ratificados por la Asamblea Nacional, que significa, entre otras, cosas que la Asamblea no podr  modificar la lista que reciba, pero podr  vetar a algunos de los oficiales propuestos y en consecuencia la Fuerza Armada tendr  que hacer la proposici¢n de otro nuevo oficial. Es la propuesta que entrego y espero que sea acogida, porque en el fondo lo importante es que se respete el principio de contrabalanza entre los poderes, sobe todo para un cargo de ese nivel. Aqu¡ la Asamblea va a tener que decidir sobre el Banco Central, incluso, sobre los nombres de los funcionarios de los distintos poderes p£blicos, entonces ¨por qu‚ no va a poder decidir la designaci¢n al final de los oficiales de alto grado de la Fuerza Armada Nacional? ¨No veo por qu‚?
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Antonio Rodr¡guez.
CONSTITUYENTE RODRÖGUEZ (ANTONIO).-Se¤or Presidente, compatriotas constituyentes. Sin duda alguna, este tema de los ascensos militares, es un tema bien delicado. Aqu¡ se han dicho verdades a medias, verdades m s cercanas a la completa. La injerencia pol¡tica en los ascensos militares es un tema que ha afectado sensiblemente la moral de la Fuerza Armada. En sectores externos de la Fuerza Armada, en algunos casos, se ha llegado a hablar, de generales adecos, copeyanos, pero no vamos a entrar, peyorativamente, a calificar los ascensos militares. Vamos a tratar de ir un poco al fondo del asunto. No es posible que luego que un oficial de la Fuerza Armada, cercano a cumplir 25, 30 a¤os, cuando le corresponde su ascenso a coronel, a general de brigada, necesita hacer lobby ante un Congreso politizado, para recibir el ascenso correspondiente. ¨Qu‚ ha ocurrido en las Fuerzas Armadas? Ha habido una cantidad de oficiales en los diferentes componentes de las Fuerzas Armadas Nacionales de extraordinaria val¡a, condici¢n moral que no han podido culminar sus carreras optando a los grados £ltimos de la jerarqu¡a militar, porque lamentablemente la injerencia pol¡tica ha permitido que otros que no tienen esas mismas condiciones, hayan llegado a esos altos grados, simplemente porque han hecho lobby pol¡tico y son amigos de los congresistas. En el art¡culo que se acaba de leer no es cierto que se excluye al poder civil en la decisi¢n, Leopoldo Puchi dec¡a que el Presidente de la Rep£blica es un pol¡tico. Efectivamente, s¢lo en este caso y en algunos otros casos, tal vez en el pasado, tal vez en el futuro, oficiales retirados han sido presidentes de la Rep£blica, pero cuando en el art¡culo se menciona que es competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional, el Presidente de la Rep£blica, un civil, es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales y, por lo tanto, forma parte de ellas y eso debe quedar claro. l ser  la £ltima instancia como ente del poder civil, que tome la decisi¢n con relaci¢n a los ascensos militares y se le permitir  a oficiales de extraordinaria val¡a, ascender en el escalaf¢n correspondiente y llegar a los m s altos cargos de la Fuerza Armada Nacional.
EL PRESIDENTE.-Cerrado el debate. S¡rvase dar lectura a las proposiciones en mesa.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Proposici¢n de Alberto Franceschi: "Los ascensos militares hasta el grado de coronel o su equivalente en la Armada, ser n por m‚rito, escalaf¢n y plaza vacante y son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y est n regulados por la ley respectiva.
Los grados a general de la Rep£blica o su equivalente en la Armada, ser n otorgados por la Asamblea Nacional".
Proposici¢n de Antonio Di Giampaolo: "Los ascensos militares ser n por m‚rito, escalaf¢n y plaza vacante y son competencia de la Fuerza Armada Nacional.
Los ascensos para el grado de general o similar requerir  la autorizaci¢n y la ratificaci¢n de la Asamblea Nacional".
EL PRESIDENTE. Creo que es la misma proposici¢n de Franceschi, lo que apoya Di Giampaolo.
EL SECRETARIO.-No, Presidente. Una dice: otorgados por la Asamblea Nacional. Y la otra, ratificaci¢n de la Asamblea Nacional.
EL PRESIDENTE.-Franceschi se suma a la Di Giampaolo.Queda una sola proposici¢n.
EL SECRETARIO.-La de la Comisi¢n.
EL PRESIDENTE.-Lea la de la Comisi¢n.
EL SECRETARIO.-(Lee):
"Los ascensos militares ser n por m‚rito, escalaf¢n y plaza vacante y son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estar n regulados por la ley respectiva".
EL PRESIDENTE.-Los que est‚n de acuerdo con la £ltima proposici¢n, que es la de Giampaolo, aunada a la de Franceschi, que lo manifiesten con la se¤al de costumbre. (Pausa). Negada.
Los que est‚n de acuerdo con la proposici¢n de la Comisi¢n, que lo manifiesten con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobada. Creo que vale la pena que los planteamientos que han sido expresados por los dos constituyentes, formen parte para la segunda discusi¢n de una reflexi¢n por parte de la Comisi¢n, lo cual no compromete en nada, pero que tambi‚n sean tratadas.
Tiene la palabra µngela Zago.
CONSTITUYENTE ZAGO (µNGELA).-Quiero aclarar que tanto las proposiciones de Franceschi y de Olavarr¡a tuvieron 66 oportunidades, como miembros de la Comisi¢n de Seguridad y Defensa, para proponerla, si ellos no acudieron o no quisieron proponerla, lo lamentamos. Ellos son miembros de la Comisi¢n de Seguridad y Defensa y no asistieron a la mayor¡a de las reuniones.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Franceschi para el derecho a r‚plica.
CONSTITUYENTE FRANCESCHI (ALBERTO).-No fui a todas las actividades Comisi¢n de Defensa. No s‚ qu‚ hac¡an en cuanto cuartel, taller mec nico, nav¡o, lanchas, helic¢pteros que fueron a visitar. Eso fue interminable. Sencillamente fui a muchas de esas reuniones, no a todas, lo confieso. ­Oh, gran pecado! No andaba metido en cuanta actividad militar hab¡a, me parecer¡a, por respeto, que deber¡a incluso dejar... Hay que hablar franco, Presidente, y me da la oportunidad, la diatriba de la Se¤ora. La Comisi¢n de Defensa eran todos los del golpe, Olavarr¡a y yo. (Risas). Entonces fueron a todas las instalaciones militares, era su derecho, la reconciliaci¢n de esfuerzo, vi eso, incluso, como un gesto simp tico, me parece extraordinario, en muchos de esos sitios se nos recibi¢, con absoluta dignidad, correspondiente a la alta investidura de la Constituyente. Ahora, no acepto, que la se¤ora Zago diga que no fui a las 66 reuniones, bastaba cinco, ocho reuniones para hacer esa propuesta. Porque hab¡a que hacer 66 visitas, para llegar a esos art¡culos. Olavarr¡a, que creo no fue a ninguna, tiene como 40 art¡culos extraordinarios. (Risas). No acepto ese chantaje. Sistem ticamente, cada vez que se plante¢ el tema, y en todas las reuniones posibles, dije que deber¡a mantenerse la subordinaci¢n del poder militar al poder civil. Quiero dejar constancia que s¡ lo hice, doctora Zago, en su oportunidad, en muchas reuniones. No acepto que no asist¡ regularmente a much¡simas de las reuniones de Comisi¢n, sencillamente estoy declarando que adem s del excelente trabajo de la Comisi¢n, quedar¡a mucho mejor si se consagrara la subordinaci¢n del poder militar al poder civil, al poder de la Rep£blica.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Olavarr¡a.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Es injusto y es incierto el acusarme de no tener derecho de traer aqu¡ a la plenaria proposiciones acerca de lo que estimo debe ser la doctrina militar de un Estado democr tico de derecho, porque yo s¡ somet¡ a la consideraci¢n de la Comisi¢n presidida por el general Visconti, todos los art¡culos que ahora estoy trayendo a la plenaria y la raz¢n por la cual los traigo a la plenaria es porque no fueron acogidos por la Comisi¢n, sencillamente. Eso es lo que normalmente se hace en una Asamblea de esta naturaleza, donde existen unas comisiones que hacen un trabajo para traerlo a la plenaria; cuando alguno de los miembros de esa Comisi¢n siente que es rechazado, que su mentalidad,  su manera de ver las cosas, sus proposiciones no tienen la audiencia necesaria para ser acogidas, pues los trae a la Asamblea. Esa es la obligaci¢n, esa es la mec nica de una asamblea parlamentaria.
Aqu¡ estamos escuchando una y otra vez el mismo ritornelo, la misma cantaleta. La Comisi¢n de Econom¡a ayer fue lo mismo: "nosotros est bamos abiertos a todas las sugerencias" S¡, estaban abiertos a las sugerencias pero no le hac¡an caso a ninguna y ah¡ tenemos el caso de Fedec maras y todas las entidades que fueron consultadas por la Comisi¢n de Econom¡a, que est n hoy en d¡a protestando el no haberle hecho caso.
En materia de pol¡tica militar la cosa es distinta, porque los militares son naturalmente prudentes, obedientes, no pueden estar expresando sus puntos de vista en una forma abierta y, en consecuencia, me considero reflejo de la mentalidad y del pensamiento y de la doctrina de muchos oficiales activos que est n de acuerdo con mis puntos de vista, y no est n de acuerdo con los puntos vista de la Comisi¢n presidida por el general Visconti. Eso es todo.
EL PRESIDENTE.-Terminado el debate, se va a leer el art¡culo siguiente que es el £ltimo de este cap¡tulo.
EL SECRETARIO.-Presidente: hay un art¡culo nuevo del constituyente Olavarr¡a.
(En este momento entra a presidir la Asamblea el Primer Vicepresidente, Isa¡as Rodr¡guez)
EL PRESIDENTE.-D‚le lectura, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-Proposici¢n del constituyente Jorge Olavarr¡a.
"Las Fuerzas Armadas se organizar n por ley, con jerarqu¡as y principios militares y disciplina, obediencia y subordinaci¢n bajo el mando y la autoridad constitucional del Presidente de la Rep£blica.
La autoridad constitucional del mando del Presidente de la Rep£blica sobre las Fuerzas Armadas, est  sujeta, sometida y limitada por la Constituci¢n y las leyes y s¢lo pueden ordenar lo que ‚stas mandan y hacer lo que autorizan.
(En consideraci¢n. Cerrado el debate. Se vota. Negado).
EL PRESIDENTE.-Lea el art¡culo que sigue.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Art¡culo 375. El Ejecutivo Nacional organizar , de conformidad con la ley, un cuerpo uniformado de polic¡a nacional de car cter civil, para mantener y restablecer el orden p£blico, proteger al ciudadano, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pac¡fico disfrute de las garant¡as y derechos constitucionales.
En cada estado funcionar  una unidad regional de la polic¡a nacional y cada municipio podr  crear una unidad de fiscalizaci¢n administrativa
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra la Comisi¢n para el art¡culo correspondiente.
CONSTITUYENTE BERNAL (FREDDY).-El Cap¡tulo IV es consecuencia del art¡culo 57, y se propone cambiar el t¡tulo por el siguiente: Cap¡tulo IV, De los ¢rganos de seguridad ciudadana.
Y en cuanto al art¡culo 375, la Comisi¢n modifica el art¡culo y hace la siguiente propuesta:
"Art¡culo 374. El Ejecutivo nacional, de conformidad con la ley, organizar  un cuerpo uniformado de polic¡a nacional de car cter civil, un cuerpo t‚cnico de investigaciones cient¡ficas y penales, un cuerpo de bomberos y administraci¢n de emergencias, un cuerpo civil de prevenci¢n de cat strofes, para mantener y restablecer el orden p£blico, proteger al ciudadano, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pac¡fico disfrute de las garant¡as y derechos constitucionales.
La funci¢n de los ¢rganos de seguridad ciudadana, ser  concurrente con los estados y municipios en los t‚rminos establecidos en la ley."
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n el art¡culo. Tiene la palabra Freddy Bernal.
CONSTITUYENTE BERNAL (FREDDY).-Se¤or Presidente. En vista de que el art¡culo que estamos debatiendo ha recogido un sentimiento de lucha de muchas instituciones a lo largo de varios a¤os, pido la venia de la mesa directiva, no como miembro de la Comisi¢n sino como constituyente, que me conceda los 8 minutos desde la tribuna de oradores.
EL PRESIDENTE.-Tiene los ocho minutos y tiene la tribuna de oradores y, adem s, el aplauso de las barras. (Aplausos)
EL ORADOR.--Se¤or Presidente, compatriotas constituyentes. Hoy les quiero hablar como constituyente pero tambi‚n como un venezolano experto en materia policial.
Al referirnos a este art¡culo, sin duda alguna debo retrocederme al art¡culo 57, donde esta Asamblea Constituyente rompi¢ con el viejo paradigma en que la seguridad era solamente materia policial o materia de seguridad de Estado, para entender que el problema de la seguridad es necesario verlo desde el punto de vista integral, priorizando la prevenci¢n por encima de la represi¢n e, incluso, de la improvisaci¢n.
Si revisamos con el coraz¢n en la mano el problema de la seguridad de los £ltimos 20 a¤os, no podemos sino concluir que el Estado ha sido incapaz de enfrentarlo y m s all  de planes coyunturales y medidas espasm¢dicas, no ha habido una pol¡tica coherente de prevenci¢n, de protecci¢n civil y de lucha contra la criminalidad.
Y, en consecuencia, la anarqu¡a, la improvisaci¢n y la dispersi¢n de esfuerzos en m£ltiples organismos sin coherencia, el inter‚s partidista y el negocio en las dotaciones, la formaci¢n, la administraci¢n y la direcci¢n de estos organismos, ha sido la regla, concluyendo que el problema de la protecci¢n de las personas, por un lado, ha sido un inmenso negocio y por otro, una actitud irresponsable y demag¢gica.
Como muestra quiero se¤alarles que la Divisi¢n de Estad¡stica del Cuerpo T‚cnico de Polic¡a Judicial, rese¤a: 4.500 homicidios anuales, en Venezuela, m s que en las guerras del Este Europeo. Y s¢lo en el Distrito Federal entre 1990 y el 98, el delito creci¢ 33%. Igualmente, el Centro de Estudios para la Paz, de la Universidad Central de Venezuela, casi como una  ir¢nica realidad, determin¢ que anualmente el Estado gasta 300 mil millones en materia de polic¡as dispersos en 200 cuerpos de polic¡a. En 1994 el Gobierno Central gast¢ 600 millones de d¢lares para combatir el delito y, sin embargo, ese a¤o 94 hubo el mayor ¡ndice delictivo: 271 mil delitos. Lo que indica que el crecimiento an rquico e incoherente de toda una variedad de cuerpos policiales y el gasto disperso, sin unidad de criterio, no redund¢ directamente en el control de la criminalidad.
En otro  mbito de la protecci¢n de las personas, como es la administraci¢n de las emergencias y la protecci¢n civil, la direcci¢n de los recursos no se corresponde con la poblaci¢n ni con la capacidad de respuesta necesaria por parte de estos organismos.
De esta forma, Distrito Federal tiene 2 mil bomberos, pero Zulia, una ciudad con alto nivel de riesgo, tiene s¢lo 444, en 14 cuerpos de bomberos y Guasdualito tiene solamente 6 bomberos para responder a una emergencia.
De esta manera, constituyentes, quiero llamar su atenci¢n sobre una realidad que aunque es permanente, no la percibimos hasta que un d¡a somos v¡ctimas de un delito, sufrimos un accidente o caemos bajo una desgracia natural. Por estas razones de car cter pr ctico, el derecho a la seguridad no puede ser solamente un enunciado y es necesario instrumentarlo con los ¢rganos de seguridad ciudadana como soluci¢n que propone la Subcomisi¢n de Seguridad Ciudadana y la Comisi¢n de Defensa para enfrentar el desorden, la anarqu¡a, romper con las mafias, unificar los criterios de funcionamiento, establecer la carrera policial y el mando natural de esas instituciones de naturaleza estrictamente civil. (Aplausos)
Estas funciones se han de ejercer de manera concurrente con los estados y municipios, porque el problema de la protecci¢n de las personas es una responsabilidad que debe compartirse entre los diversos niveles del Poder Ejecutivo y las comunidades organizadas.
Para culminar, quiero pedirles, por un momento, que cierren sus ojos y lleven a la mente las siguientes escenas: Marzo de 1996. Incendio en la Torre C‚mica de Chacao, donde hombres y mujeres se lanzaban al vac¡o. Saldo, 19 muertos. Falta de previsi¢n en la edificaci¢n.
Agosto de 1993. Tormenta Bret, con saldo de cientos de damnificados, sin poder ser auxiliados r pidamente por no existir una planificaci¢n en caso de desastres.
Terremoto de Cariaco de 1997. Donde la burocracia estatal y la falta de coordinaci¢n retard¢ la respuesta con saldo de heridos y muertos.
S¢lo tres ejemplos donde la inexistencia de una visi¢n de Estado llev¢ a la muerte a ciudadanos que este mismo Estado ten¡a la obligaci¢n de proteger. Y al plantear el aspecto de la protecci¢n ante el delito, el caso San Rom n y Terrazas del µvila, con saldo de rehenes, polic¡as y delincuentes muertos, es el reflejo de la m s cruda realidad que ha vivido este pa¡s en materia de seguridad.
Ahora les pido que no vean esas desgracias naturales, accidentes o acciones del delito en abstracto, sino imaginen que uno de ustedes o su familia pudo haber estado all¡. Imaginen que en este momento, mientras estamos en esta Asamblea Constituyente, uno de nuestros seres queridos podr¡a pasar a ser un n£mero m s en las cifras de los saldos rojos de esta Venezuela.
Yo como constituyente y como venezolano, me niego a aceptar esas cifras con resignaci¢n y como un saldo permanente.
Por todo lo anterior, compatriotas, quiero que est‚n conscientes, por un lado, que hoy es necesario, con la aprobaci¢n de este art¡culo, que saldemos una deuda social y una deuda hist¢rica que ha tra¡do muchos combates por parte de la instituci¢n policial que, incluso, nos llev¢ a participar entre otras causas, en la insurrecci¢n c¡vico-militar el 27 de noviembre del 92 donde me honr¢ presidir el Grupo de Operaciones Especiales de la Polic¡a Metropolitana (Largos y nutridos aplausos).
Adem s, compatriotas, hoy, aqu¡, se va a reivindicar el Cuerpo de Bomberos, que con m s de 62 a¤os ha sido una instituci¢n olvidada. Hoy aqu¡, compatriotas, firmamos la partida de nacimiento del Cuerpo de Bomberos Nacionales. (Bravos y aplausos desde las barras y del hemiciclo).
Y, as¡, compatriotas, nosotros, desde esta Asamblea Nacional Constituyente, habremos saldado una deuda con un grupo de instituciones y con miles de hombres y mujeres que salen todos los d¡as de sus casas y no saben si van a volver, porque quiz s hayan tenido que entregar su vida en funci¢n de proteger la vida y los bienes del conglomerado social. Por ello, como la vida es inviolable y la aprobamos aqu¡ con rango constitucional, les pido compatriotas constituyentes, que en funci¢n de proteger la vida, que en funci¢n de darle seriedad a los ¢rganos de seguridad ciudadana en este pa¡s y en funci¢n de saldar una deuda hist¢rica, aprobemos con mucha fuerza, este art¡culo que la Subcomisi¢n Ciudadana y la Comisi¢n de Defensa ha propuesto para el debate en esta Asamblea Constituyente.
Se¤ores constituyentes, muchas gracias.
(Prolongados v¡tores y aplausos, con los presentes de pie).
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Tarek Saab.
CONSTITUYENTE SAAB (TAREK WILLIAM).-Ciudadano Presidente, colegas constituyentes. Estamos culminando un T¡tulo que para nosotros tiene un valor, realmente, trascendental.
Alguna persona dec¡a que en una Constituci¢n democr tica, como la que estamos redactando, no deber¡a contener un Cap¡tulo sobre La Seguridad de la Naci¢n.
Creo que hoy esas opiniones deben estar totalmente difuminadas y borradas, cuando comenzamos a definir en los principios de la seguridad de la naci¢n ¨cu l va a ser el papel y objetivo de la instituci¢n armada, y creo que ante algunas voces, siempre negativas, de definir el art¡culo 366 como el Pre mbulo a un tutelaje militar, cuando m s bien ratifica los valores democr ticos de la Fueza Armada Nacional al definir que una de las responsabilidades fundamentales de la instituci¢n armada va a ser la de afirmar los derechos humanos, as¡ como la de establecer y satisfacer la progresiva necesidad individual y colectiva de todos los venezolanos y venezolanas, yo pienso que hoy, con el t¡tulo final que acaba de presentarnos Freddy Bernal, estamos culminando esa labor que ratifica que esta Asamblea Nacional Constituyente no es ajena a esas voces y s¡ ratifica el principio de progresividad en materia de derechos humanos. Estamos diciendo que la instituci¢n armada va a estar al servicio de la defensa de los derechos humanos, y estamos diciendo que la Polic¡a Nacional va a tener un car cter civil.
All¡ est  demostrado de manera contundente cu l es el car cter de esta Asamblea en esa materia. Cuando estamos hablando de Seguridad de la Naci¢n, no estamos equipar ndonos a lo que hicieron algunas malas conciencias en el Cono Sur y es por ello, ciudadano Presidente, que me voy a atrever a hacer un agregado, en el art¡culo 374 a lo dicho por el amigo Freddy Bernal, que siendo ex comisario del Grupo Zeta, muchas veces lo pudimos ver en los s¢tanos de la Disip en la defensa de sus derechos en el viejo r‚gimen.
Quisiera agregar lo siguiente al final del art¡culo 374:, donde dice: "La funci¢n de los ¢rganos de seguridad ciudadana ser  concurrente con los estados y municipios en los t‚rminos establecidos en la ley" agregar "...y tienen la misi¢n de respetar la dignidad humana, defender los derechos humanos de todas las personas sin discriminaci¢n alguna por razones de raza, sexo o religi¢n".
Este agregado, como propuesta, lo hago atendiendo, incluso, lo que establece el C¢digo de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por las Naciones Unidas y que nosotros tenemos que tener hoy como carta de navegaci¢n en esta materia.
Muchas gracias. (Aplausos).
EL PRESIDENTE.-La direcci¢n de debates informa que hay 10 inscritos en el derecho de palabra y quiere proponer un punto previo para que el debate concluya con los inscritos. Pregunta la direcci¢n de debates si tiene apoyo y en todo caso qui‚n quiere ejercer el derecho a r‚plica. (Pausa). Creo que todos tienen hambre y nadie quiere ejercer el derecho a r‚plica.
Est n inscritos Levy Alter, Luis Acu¤a, Jorge Olavarr¡a, Alberto Franceschi, Guillermo Garc¡a Ponce. El¡as Jaua, Mario Isea y Allan Brewer Car¡as.
La propuesta es que se cierre el debate con los inscritos. La direcci¢n de debates oye una propuesta por parte de los constituyentes de que no solamente se cierre con los inscritos, sino que se reinicie el debate a las 3 de la tarde. (Pausa). ¨Tiene apoyo la propuesta? Tiene apoyo. Vamos a iniciarla exactamente a las 3 de la tarde porque hoy concluimos el cronograma.
6
Se suspende la sesi¢n. (Hora: 1:44 p.m)
(RECESO).
Se reconstituye el Cuerpo. (3:35 p.m.)
EL PRESIDENTE. (Primer Vicepresidente).-¨Hay qu¢rum, ciudadano Secretario?
EL SECRETARIO.-S¡, hay qu¢rum, ciudadano Presidente.
 ¨Tiene la lista de los oradores inscritos que faltan para intervenir, ciudadano Secretario?
EL SECRETARIO.-(No encuentra la lista)
EL PRESIDENTE. (Primer Vicepresidente).-Ciudadanos Constituyentes: De la lista de oradores que hab¡a esta ma¤ana, quedaban pendientes 8, pero se le extravi¢ al vicepresidente Arist¢bulo Ist£riz. Quisi‚ramos reconstruirla con los que est‚n presentes: Guillermo Garc¡a Ponce, El¡as Jaua y Levy Alter.
Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce.
(En estos momentos se incorpora a la Presidencia de la Asamblea Nacional Constituyente su Presidente).
EL PRESIDENTE.-De acuerdo con eso la vamos a reducir a esos tres oradores, y de ah¡ la sometemos a votaci¢n.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: Quiero compartir con la Comisi¢n la propuesta de darle al Cuerpo de Bomberos un rasgo constitucional, y felicitarlos por ese acontecimiento hist¢rico que es un reconocimiento a su hero¡smo y a los elevados servicios que presta la sociedad. (Aplausos). Y sin duda alguna tambi‚n apoyar, darle rasgo constitucional al Cuerpo de Defensa Civil y a la Polic¡a T‚cnica de Investigaciones Criminal¡sticas y Penales.
Sin embargo, no comparto la propuesta de crear una Polic¡a Nacional, y no la comparto porque uno de los m‚ritos que debe tener esta Constituci¢n es fortalecer los poderes locales. Una de las transformaciones realmente revolucionarias de esta Constituci¢n, es la de darle a los poderes municipales, a los poderes reales del pueblo, toda la capacidad, todo el escenario para que ellos puedan desarrollarse, robustecerse y ser los puntos ejes de la descentralizaci¢n y de la nueva democracia.
Creo que nuestra misi¢n como constituyentes es precisamente esa, convertir a los poderes locales en los centros reales de la descentralizaci¢n y de la democracia venezolana. En este sentido me voy a permitir proponer una modificaci¢n al art¡culo propuesto. Creo en una autoridad nacional de polic¡a que tenga como misi¢n coordinar y dirigir los cuerpos de polic¡a de car cter civil en todo el pa¡s, pero que no sea ‚l mismo un Cuerpo sino una Direcci¢n de Coordinaci¢n de todos los cuerpos de polic¡a de car cter civil.
Es decir, comparto la preocupaci¢n que existe de la fragmentaci¢n de la polic¡a, y no creo que el aumento de la criminalidad se deba a la ausencia de esta polic¡a y a la falta de recursos, hay numerosos factores sociales y pol¡ticos que han fomentado el aumento de la criminalidad, y que no vamos a remediarlos creando una polic¡a nacional. Habr  que tomar otras medidas, otras pol¡ticas para reducir la criminalidad.
En s¡ntesis, mi proposici¢n es la siguiente:
"Art¡culo 374.– El Ejecutivo Nacional organizar  una autoridad nacional de polic¡a, con el objeto de dirigir y coordinar los cuerpos de polic¡a de car cter civil en todo el territorio nacional. Un Cuerpo T‚cnico y Cient¡fico de Investigaciones Criminal¡sticas y Penales, un Cuerpo de Bomberos y Atenci¢n de Emergencias, un Cuerpo de Defensa Civil y Prevenci¢n de Cat strofes. Cada uno de ellos se regir  por su Ley respectiva y se integrar  al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana organizado por Ley. Los municipios podr n organizar sus Fuerzas de Polic¡a de acuerdo con la Ley".
Es decir, esta proposici¢n armoniza la necesidad de una autoridad nacional de polic¡a, coordinadora de todos los cuerpos civiles de polic¡a, y el respeto a la autonom¡a municipal, el respeto a los poderes locales para que ‚stos sigan manteniendo la atribuci¢n de tener su propia polic¡a municipal y, adem s, establece por Ley lo que se menciona con una frase, la convierte en una norma que exige una Ley. Es decir, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Esa es mi proposici¢n, ciudadano Presidente.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente El¡as Jaua.
CONSTITUYENTE JAUA (ELÖAS).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: Voy a ser muy breve, simplemente para que en el numeral 2 del art¡culo 374 referente al Cuerpo de Bomberos se agregue, al igual que en el caso de la Polic¡a Nacional, el car cter civil; esto para salvaguardar nuestros compromisos internacionales en materia de la vocaci¢n civil del Cuerpo de Bomberos e igualmente el respeto a las decisiones de la Organizaci¢n Internacional del Trabajo en materia de derechos colectivos laborales, que es fundamental para que los bomberos puedan seguir gozando de los derechos colectivos que como trabajadores civiles tienen.
Bueno, esa es era la proposici¢n para la Comisi¢n, agregar, as¡ como se ha hecho con la Polic¡a Nacional, al Cuerpo de Bomberos, ratificarle su car cter civil y, por £ltimo, felicitar a los compa¤eros bomberos que hemos sido protagonistas de muchas luchas, por la dignidad y el coraje que han tenido en defensa de sus derechos. (Aplausos).
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Levy Alter.
CONSTITUYENTE ALTER (LEVY).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes y la barra del Cuerpo de Bomberos que est  presente: Hoy realmente estamos culminando el T¡tulo de Seguridad de la Naci¢n, que tiene que ver con una definici¢n moderna sobre la seguridad y el papel de la Fuerza Armada Nacional como ha quedado establecido ac  con la aprobaci¢n de los articulados que tienen que ver con los Cap¡tulos I, II y III.
Esto es importante se¤alarlo tambi‚n porque, a partir de este momento los efectivos de la Fuerza Armada Nacional conquistan el derecho al voto, vieja aspiraci¢n de la Fuerza para manifestar su voluntad pol¡tica con el voto. Asimismo, para que la Fuerza Armada Nacional tenga su propia responsabilidad en la administraci¢n de los ascensos correspondientes, y que no tenga la injerencia civil que marcaba de una manera nefasta el problema de los ascensos militares. Y por £ltimo, reconocer la especializaci¢n del constituyente Freddy Bernal en el aspecto policial, y la redacci¢n de este art¡culo que es importante se¤alar cuando se reconoce el papel del Cuerpo de Bomberos, la creaci¢n de una Polic¡a Nacional, as¡ como un Cuerpo T‚cnico de Investigaci¢n.
Reconocer al Cuerpo de Bomberos como un ¢rgano nacional es fundamental, lo viv¡ como el primer bombero voluntario infantil juvenil de Punto Fijo y como 11 a¤os de bombero en la ciudad de Maracaibo. Conocer esa experiencia y esa vivencia de arriesgar la vida por aquel que no se conoce, luchar en muchos momentos sin ning£n equipo t‚cnico que le proteja la vida, pero darlo todo porque el lema del Cuerpo de Bomberos es: salvar vidas fundamentalmente.
Con el reconocimiento al Cuerpo de Bomberos aspiro a no ver m s manifestaciones de ellos exigiendo un salario digno y exigiendo equipos t‚cnicos para salvaguardar la vida y las propiedades de todos los venezolanos. Es necesario, entonces, ese art¡culo de reconocimiento al Cuerpo de Bomberos nacional.
Gracias. (Aplausos).
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Jorge Olavarr¡a.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Ciudadano Presidente. Este art¡culo contiene solamente una cosa nueva, todo lo dem s ya existe, bien o mal organizado ah¡ est  la PTJ, el Cuerpo de Bomberos, las Emergencias, el Cuerpo de Prevenci¢n de Cat strofes, etc. Lo grave, lo malo, lo peligroso de este art¡culo es proponer un cuerpo uniformado de polic¡a nacional en el Cap¡tulo de las Fuerzas Armadas. Eso es lo peligroso y lo malo, y lo contradictorio, porque esta Constituci¢n federalista y descentralizadora, ahora resulta que le niega a las regiones, a los estados, a los municipios, la funci¢n primordial de organizar sus polic¡as. ¨Qu‚ cosa m s importante hay para descentralizar que la organizaci¢n de la polic¡a, que el cuido del orden y la seguridad de los ciudadanos, de los municipios y de los estados?
Ahora, ¨cu l es la verdadera raz¢n por la cual se va a crear una polic¡a que va a aplastar a las polic¡as regionales y municipales, que las va a anular? La raz¢n no es otra que el deseo subyacente, oculto, de eliminar a la Guardia Nacional. Eso es lo que est  en juego en el fondo aqu¡. Esa Polic¡a Nacional ser  dotada con oficiales de la Guardia Nacional que son quienes tienen el entrenamiento y la capacidad para organizar policialmente cuerpos de esa naturaleza y, en consecuencia, la Guardia Nacional quedar  desmantelada.
¨Cu l es el prop¢sito de acabar con la Guardia Nacional? No lo entiendo, francamente, porque la Guardia Nacional deber¡a ser m s bien reforzada. Esto no tiene sentido porque, si existe la Guardia Nacional, ¨para qu‚ se va a crear una polic¡a civil de esta naturaleza, uniformada y de car cter nacional? Esto ser  una competencia m s con la Guardia Nacional, con las polic¡as municipales, con las polic¡as regionales, y sobre el pobre ciudadano desprotegido y desguarnecido caer  otra capa m s de polic¡as que de nada servir .
No hay ciudad del mundo que posea tantas polic¡as como las que tiene Caracas, y miren ustedes la situaci¢n en la que estamos los que vivimos en esta ciudad, con la sensaci¢n de desprotecci¢n, de inseguridad, de criminalidad desbocada, que la gente no tiene a d¢nde acudir cada vez que la atropellan.
Esto no tiene otro sentido ni otra explicaci¢n que un plan oculto para crear una polic¡a propia, la polic¡a del r‚gimen, la polic¡a del Gobierno; regresar a las viejas pr cticas de los ch charos, de las polic¡as propias de los gobiernos. Ahora, claro, esto no ser n ch charos, ser n otra cosa, pero ser n la polic¡a del Gobierno.
Ustedes sabr n lo que hacen.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Luis Acu¤a.
CONSTITUYENTE ACU¥A (LUIS).-Ciudadano Presidente. En relaci¢n al art¡culo que est  en discusi¢n, hay una preocupaci¢n que quisiera que quede reflejada en el Diario de Debates, para quienes posiblemente vayan a elaborar la ley en el futuro, y tiene que ver con la definici¢n de lo que es la funci¢n concurrente de los estados y municipios.
 Esta es una preocupaci¢n porque en las innumerables comunicaciones que he tenido con los bomberos y personal de Defensa Civil del estado Sucre, ellos entienden que este art¡culo hace una adscripci¢n de todos esos organismos a la naci¢n, y que ya dejar¡an de ser dependientes de los municipios, cosa que no pareciera ser lo que est  en el esp¡ritu de los legisladores. De hecho, ser¡a muy importante si el constituyente Freddy Bernal pudiera explicar un poco mejor el esp¡ritu de la funci¢n concurrente de los estados y los municipios.
Por £ltimo, quisiera expresar mi regocijo por este planteamiento, y que no se olvide de los bomberos universitarios a quienes se les debe much¡simo en la labor que se ha hecho en este pa¡s.
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Alberto Franceschi.
CONSTITUYENTE FRANCESCHI (ALBERTO).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: Lo de concurrente con polic¡as municipales, estadales, quisiera entenderlo como que la primac¡a, la organizaci¢n, el despliegue, toda la tropa policial es de tipo municipal o estadal, y que pudiera tener alguna coordinaci¢n a nivel nacional, porque hasta ahora –si vemos la experiencia de estados y municipios–, por primera vez en Venezuela, en much¡simos municipios, hay la seguridad que existe por las polic¡as municipales.
No me vengan con los argumentos –se los agradezco–, del pu¤o de malandros y pillos y alcaldes con polic¡a ficticia, y pantalleros, etc‚tera. Eso tambi‚n existe. Pero no se puede echar el ni¤o reci‚n ba¤ado con el agua sucia de la ba¤era. No pueden desconocer que hay un esfuerzo sistem tico de municipios y estados por dotar sus polic¡as y para perfeccionar su profesionalizaci¢n. Lo que ustedes est n proponiendo es un mamut policial. Un aparataje burocr tico absorbente y centralista que va a estorbar al desarrollo que han ido experimentando esos procesos de formaci¢n de esas polic¡as locales, municipales y regionales.
Quisiera ver al constituyente Freddy Bernal de jefe de esa Polic¡a Nacional, con absoluta confianza se lo digo, para ver si puedo dentro de un a¤o, por lo menos, pedirle cuentas sobre la disminuci¢n del delito, porque en los nueve meses que lleva este Gobierno ning£n problema, ni siquiera elemental, de la seguridad de este pa¡s se ha resuelto; todo lo contrario, se ha agravado en todo.
Ah¡ est  don Grber jefeando la Gobernaci¢n de Caracas. ¨O es que es tan mala la Polic¡a Metropolitana que da peores resultados cada vez?
Ustedes confunden necesidad de gerencia, de dotaci¢n de recursos, de b£squeda incesante de mejores niveles de organizaci¢n y de control, de modernizaci¢n de las comunicaciones. Nuestras polic¡as casi que andan con chopos todav¡a, y con se¤ales de humo en comparaci¢n a como est  el hampa de armada y supercomunicada. ¨Por qu‚ no se ocupan de eso con el realero que tiene la Gobernaci¢n de Caracas? Para citar nada m s que el ejemplo de un gobernador directamente dependiente de la pol¡tica que ustedes aspiran a auspiciar.
Tengo, amigos, seria desconfianza en que ustedes han planteado lo de Polic¡a Nacional usando, incluso, absolutas y leg¡timas reivindicaciones de sectores dejados al abandono por ‚sta y las anteriores administraciones. Los bomberos no quieren estar en una Polic¡a Nacional, lo que quieren es que se les pague bien, y que est‚n bien equipados, y dejados a las alcald¡as cercadas econ¢micamente se morir¡an de hambre; pero ellos perfectamente pudieran estar adscritos a las gobernaciones sin necesidad de estar dentro de una rama de la Polic¡a Nacional. Eso ser¡a perfectamente l¡cito contemplarlo as¡, porque no es verdad que por el hecho de estar en una Polic¡a Nacional tendr n mejores reivindicaciones. Hay en el pa¡s una carencia absoluta de conciencia sobre la satisfacci¢n de las necesidades de los amigos bomberos y de los cuerpos policiales.
Los polic¡as son pagados con sueldos miserables; los policiales no poseen las innumerables ventajas que tienen en otras naciones, empezando incluso hasta por el tipo de armamento, algo se ha avanzado, pero queda mucho, sobre todo –en el minuto que me falta–, en esa Polic¡a Nacional, que ojal  sea una sola coordinaci¢n y no un mamotreto nacional policial. Ojal  se insista sobre todo en que polic¡a que se desplace a otro estado por necesidad de mudanza, etc‚tera, sea aceptado por la otra polic¡a, que no pierda sus reivindicaciones o sus pensiones, o su tiempo acumulado de servicio; que no pierda ninguna de las ventajas sociales que ten¡a desde la polic¡a de origen, si es que necesita mudarse.
En ese sentido es que una reorganizaci¢n pudiera ser £til y tener una especie de homologaci¢n nacional, de los criterios m s bien referidos a ventajas sociales de los cuerpos armados, pero no –­por favor, amigos!–, y pelen el ojo como les acostumbran decir, a montar un mamotreto in£til bajo el cual se multiplique el hampa.
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Allan Brewer Car¡as.
CONSTITUYENTE BREWER CARÖAS (ALLAN).-Ciudadano Presidente. Muy breve, porque no voy a reproducir o repetir cosas que ya se han dicho. Hab¡a propuesto a la Comisi¢n que se agregara al final: ".la concurrencia con estados y municipios en los t‚rminos establecidos en esta Constituci¢n y en las leyes". Hay que agregar eso porque es la Constituci¢n la que declara competencia municipal, la polic¡a municipal y, competencia de los estados, la polic¡a urbana y rural".
En ese mismo sentido, en el mismo p rrafo deber¡a ponerse: ".La funci¢n de los ¢rganos nacionales de seguridad ciudadana ser  concurrente con los estados y municipios". En el aspecto que estamos regulando polic¡a es una materia concurrente. Polic¡a Nacional siempre ha estado en la Constituci¢n del 61. Esto no es nada nuevo, la existencia de una Polic¡a Nacional, lo que pasa es que nunca se regul¢ legalmente, pero est  en la Constituci¢n del 61 la competencia nacional para una Polic¡a Nacional.
Lo importante es conservar las competencias de polic¡as a nivel estadal y municipal, y no s¢lo de polic¡as sino de todos los otros servicios de seguridad ciudadana, porque, en mi criterio, es inconcebible un solo cuerpo de bomberos y administraci¢n de emergencia a nivel nacional; tiene que adem s haber concurrencia local; si no, vamos a caer en lo mismo que la Inspector¡a Nacional del Tr nsito, que es una competencia que se ejerce a nivel nacional y en forma absolutamente inconstitucional, y que no sirve absolutamente para nada. Esta es una funci¢n que tiene que ser concurrente a nivel local.
Afortunadamente la Comisi¢n abandon¢ la redacci¢n original, que s¡ era una barbaridad, porque materialmente nacionalizaba a toda la funci¢n de polic¡a, y era, para m¡, un atentado a la seguridad ciudadana.
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Mario Isea.
CONSTITUYENTE ISEA (MARIO).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: Estamos de acuerdo en general con el art¡culo. Hay un aspecto que hab¡amos conversado el constituyente Freddy Bernal y yo, que ‚l luego me confes¢ que lo hab¡a olvidado, que es el siguiente. Deber¡a agregarse all¡: ".los cuerpos definidos –en el art¡culo que propuso el constituyente Freddy Bernal–, ser n dirigidos por sus mandos naturales". (Aplausos)
La consignaremos por escrito, se¤or Presidente.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Jes£s Rafael Sulbar n.
CONSTITUYENTE SULBARµN (JESéS RAFAEL).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: Form‚ parte con el constituyente Freddy Bernal de esta Comisi¢n, por lo que suscribo el art¡culo como fue le¡do por el propio Freddy Bernal, pero he solicitado la palabra para hacerle un reconocimiento a estos abnegados trabajadores del cuerpo de bomberos a nivel nacional, que por fin ven coronada con ‚xito una trayectoria.
EL PRESIDENTE.-(Interrumpiendo).-Esta fuera de orden, ciudadano constituyente Jes£s Rafael Sulbar n, porque estamos discutiendo un art¡culo, y usted tiene que hablar del art¡culo.
CONSTITUYENTE SULBARµN (JESéS RAFAEL).-Ciudadano Presidente. Suscribo lo que dijo el constituyente Freddy Bernal, como miembro de esa Comisi¢n, y felicito de todo coraz¢n a los bomberos que culminaron por fin un largo camino de espinas.
Gracias. (Aplausos desde las barras).
EL PRESIDENTE.-Vamos a votar las proposiciones en mesa. Hay una sola proposici¢n, tengo entendido que es la de la Comisi¢n con un agregado del constituyente Brewer Car¡as. No s‚ si la Comisi¢n acoge esto £ltimo.
Tiene la palabra el constituyente Freddy Bernal en nombre de la Comisi¢n, para decir si se acoge o no el agregado del constituyente Brewer Car¡as.
CONSTITUYENTE BERNAL (FREDDY).-Ciudadano Presidente. La Comisi¢n acoge la propuesta del constituyente Brewer Car¡as en cuanto a "...en esta Constituci¢n y las leyes". Igualmente, la propuesta de El¡as Jaua, de determinar all¡ en la l¡nea con respecto a los bomberos "...su car cter civil. La propuesta del constituyente Mario Isea en cuanto "...a la direcci¢n". La que no acoge es la propuesta del constituyente Guillermo Garc¡a Ponce, porque creemos que esto es lo mismo que ha funcionado durante toda la democracia representativa; y la propuesta del constituyente Tarek Williams Saab porque realmente fortalece la funci¢n de protecci¢n de los derechos humanos por parte de los cuerpos de polic¡a.
Es todo. (Aplausos).
EL PRESIDENTE.-Seg£n eso, hay dos proposiciones. S¡rvase dar lectura a la proposici¢n del constituyente Guillermo Garc¡a Ponce, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Proposici¢n del constituyente Guillermo Garc¡a Ponce: "El Ejecutivo nacional organizar  una autoridad nacional de polic¡a con el objeto de dirigir y coordinar los cuerpos de polic¡as de car cter civil en todo el territorio nacional; un cuerpo t‚cnico y cient¡fico de investigaci¢n criminal¡stica y penal; un cuerpo de bomberos y atenci¢n de emergencias; un cuerpo de defensa civil y prevenci¢n de cat strofes. Cada uno de ellos se regir  por su ley respectiva y se integrar  al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana creado por ley.
Los municipios podr n organizar sus propias fuerzas de polic¡a de acuerdo con la ley".
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-¨Tiene apoyo? (Asentimiento). Los ciudadanos constituyentes que est‚n por aprobar la proposici¢n formulada por el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Negada.
Los ciudadanos constituyentes que est‚n por aprobar la proposici¢n de la comisi¢n con los agregados que ya fueron enunciados se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobado. (Nutridos aplausos).
Contin£e, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
"T¡tulo VIII
De la Protecci¢n de la Constituci¢n
Cap¡tulo 1
De la Garant¡a de la Constituci¢n
"Art¡culo 376.– La justicia constitucional la ejercen todos los tribunales de la Rep£blica en el  mbito de sus competencias conforme a lo previsto en esta Constituci¢n y las leyes.
Todos los jueces de la Rep£blica est n en la obligaci¢n de asegurar la integridad de la Constituci¢n.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicci¢n constitucional, declarar la nulidad de las leyes y dem s actos de los ¢rganos que ejercen el Poder P£blico dictados en ejecuci¢n directa e inmediata de la Constituci¢n o que tengan rango de ley".
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Juan Mar¡n.
CONSTITUYENTE MARÖN (JUAN).-Ciudadano Presidente. La Comisi¢n acoge la redacci¢n del Anteproyecto.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Allan Brewer Car¡as.
CONSTITUYENTE BREWER CARÖAS (ALLAN).-Ciudadano Presidente. Antes del art¡culo 376, la comisi¢n propone un nuevo art¡culo inicial de este cap¡tulo que le voy a solicitar al constituyente Juan Mar¡n que lo lea.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Juan Mar¡n.
CONSTITUYENTE MARÖN (JUAN).-Ciudadano Presidente. El art¡culo es el siguiente: "Esta Constituci¢n no perder  su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto. En tal eventualidad todo ciudadano investido o no de autoridad tendr  el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Hermann Escarr .
CONSTITUYENTE ESCARRµ (HERMANN).-Honorable Presidente, Vicepresidentes, honorables constituyentes: Esta norma, constituyente Manuel Vadell, queremos apoyarla decididamente porque creemos que faltaba en el texto de la Constituci¢n, quiz s s¢lo agregar, si fuera posible, donde dice: "Esta Constituci¢n no perder  su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto en ella previsto o por ella previsto" ya que los medios, casualmente, que prev‚ esta nueva Constituci¢n son el de la enmienda, el de la reforma y el de la Asamblea Constituyente, que es a lo que en realidad se refiere esta cl usula de intangibilidad.
Tambi‚n quisiera agregar que esta norma, honorable Presidente, es fundamental que est‚ en nuestro nuevo texto constitucional. Cuando se produjeron los hechos y acciones del 4 de febrero, fue requerida mi consulta como profesor de Derecho Constitucional y nosotros consideramos que esa acci¢n estaba habilitada casualmente por lo que entonces se preve¡a en el art¡culo 250 de la Constituci¢n de 1961, que es precisamente esta norma. Esta norma tiene su origen en el Derecho mexicano, en la Constituci¢n mexicana y ella ingres¢ por primera vez en la historia constitucional venezolana en ocasi¢n de redactar la Constituci¢n de 1961.
La idea original era que fuera una especie de mecanismo que no permitiera los golpes de Estado para producir nuevas constituciones, que era lo que hab¡a venido ocurriendo a lo largo de la historia constitucional. Pero a partir del 4 de febrero esta norma se convierte, y fue el an lisis de muchos constitucionalistas, en la consagraci¢n del derecho de resistencia o del derecho de rebeli¢n, ante un orden injusto o ante un orden deslegitimado.
De tal manera que por razones constitucionales, por razones hist¢ricas, por la misma idea de la intangibilidad constitucional y por lo que en realidad representa para la activaci¢n del momento constituyente, quiero felicitar a la comisi¢n en el sentido de haberla incorporado porque faltaba en el texto constitucional y, por supuesto, darle nuestro m s decidido apoyo, solamente con esa observaci¢n en la parte in fine del encabezamiento de la norma propuesta.
Gracias, honorable Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. Si este art¡culo se dejara tal cual como lo ha propuesto la comisi¢n, convertir¡amos esta Constituci¢n que estamos aprobando en una Constituci¢n r¡gida. De modo que consagrar¡a ella misma el acto de fuerza para derogarla, esto quiere decir que tenemos que agregar esa palabra que ha propuesto el constituyente Hermann Escarr : "Esta Constituci¢n no perder  su vigencia si dejara de observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en esta Constituci¢n".
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Manuel Vadell.
CONSTITUYENTE VADELL (MANUEL).-Ciudadano Presidente. La comisi¢n acoge la sugerencia del constituyente Hermann Escarr , apoyada por el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce y el art¡culo en consecuencia dir : "Esta Constituci¢n no perder  su vigencia si dejara de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto a los por ella previstos".
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Si ning£n otro orador va a intervenir se cierra el debate. Los ciudadanos constituyentes que est‚n por aprobar la proposici¢n formulada por la comisi¢n con las modificaciones propuestas se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobado.
Contin£e, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
 Art¡culo 376.– La justicia constitucional la ejercen todos los tribunales de la Rep£blica en el  mbito de sus competencias conforme a lo previsto en esta Constituci¢n y en las leyes.
Todos los jueces de la Rep£blica est n en la obligaci¢n de asegurar la integridad de la Constituci¢n.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicci¢n constitucional, declarar la nulidad de las leyes y dem s actos de los ¢rganos que ejercen el Poder P£blico dictados en ejecuci¢n directa e inmediata de la Constituci¢n o que tengan rango de ley."
Es todo, ciudadano Presidente.
 EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Allan Brewer Car¡as.
CONSTITUYENTE BREWER CARÖAS (ALLAN).-Ciudadano Presidente. La comisi¢n me ha solicitado que hable. La comisi¢n tiene dos modificaciones a este art¡culo, inclusive al texto que est  en la parte derecha del papel que se les entreg¢. Propone fundir los dos p rrafos primeros, inclusive esta es una observaci¢n que recogemos del constituyente Sulbar n, fundir los dos primeros que en realidad insisten en la misma idea y as¡ quedar¡a la redacci¢n de los dos primeros p rrafos: "Todos los jueces de la Rep£blica, en el  mbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constituci¢n y en las leyes, est n en la obligaci¢n de asegurar la integridad de la Constituci¢n", con lo cual se le da competencia a todos los jueces de asegurar la integridad de la Constituci¢n en el  mbito de su competencia.
Luego agregar un p rrafo a continuaci¢n que tiene este texto, como est  en el documento repartido a los constituyentes: "En caso de incompatibilidad entre la Constituci¢n y una ley u otra norma jur¡dica, ser n aplicables preferentemente las disposiciones constitucionales correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente", es decir se est  recogiendo aqu¡ un principio que se hab¡a establecido originalmente en el art¡culo 7§ aprobado y que en definitiva establece el llamado control difuso de la constitucionalidad de las leyes, que es un principio que existe en el ordenamiento venezolano desde 1897 y est  plasmado en el art¡culo 20 del C¢digo de Procedimiento Civil.
Se trata de constitucionalizar uno de los principios m s tradicionales y m s importantes del constitucionalismo venezolano. De manera que en esa forma, el art¡culo quedar¡a redactado as¡:
 "Todos los jueces de la Rep£blica, en el  mbito de su competencias y conforme a lo previsto en esta Constituci¢n y las leyes, est n en la obligaci¢n de asegurar la integridad de la Constituci¢n. En caso de incompatibilidad entre la Constituci¢n y una ley u otra norma jur¡dica, ser n aplicables preferentemente las disposiciones constitucionales correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicci¢n constitucional declarar la nulidad de las leyes y dem s actos de los ¢rganos que ejerzan el Poder P£blico, dictados en ejecuci¢n directa e inmediata de la Constituci¢n o que tengan rango de ley".
Esto ser¡a la consagraci¢n, por tanto, de la justicia constitucional en su expresi¢n m s lata con la potestad de control difuso a todos los jueces y la potestad de control concentrado a la Sala Constitucional.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Si ning£n orador va a intervenir se cierra el debate. Los ciudadanos constituyentes que est‚n por aprobar el art¡culo 376 propuesto por la comisi¢n, se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobado.
Contin£e, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
"Art¡culo 377.– El Tribunal Supremo de Justicia garantizar  la supremac¡a y efectividad de las normas y principios constitucionales; ser  el m ximo y £ltimo int‚rprete de la Constituci¢n y velar  por su uniforme interpretaci¢n y aplicaci¢n.
Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las dem s Salas del Tribunal Supremo de Justicia y dem s tribunales de la Rep£blica".
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Luis Camargo.
CONSTITUYENTE CAMARGO (LUIS).-Ciudadano Presidente. La comisi¢n no tiene ninguna objeci¢n a este art¡culo 377.
EL PRESIDENTE.-Si ning£n orador va a intervenir se cierra el debate. Los ciudadanos constituyentes que est‚n por aprobar el art¡culo 377 propuesto por la comisi¢n se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobado.
Contin£e, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
"Art¡culo 378.– Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1.– Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y dem s actos con rango de ley de los cuerpos legislativos nacionales que colidan con esta Constituci¢n.
2.– Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y dem s actos de los cuerpos deliberantes de los estados y municipios, dictados en ejecuci¢n directa e inmediata de la Constituci¢n y que colidan con ‚sta.
3.– Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constituci¢n.
4.– Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por cualquier otro ¢rgano estatal en ejercicio del Poder P£blico.
5.– Verificar, a solicitud del Presidente de la Rep£blica o de la Asamblea Nacional, la conformidad con la Constituci¢n de los tratados internacionales suscritos por la Rep£blica antes de su ratificaci¢n, y de los decretos de excepci¢n antes de su publicaci¢n.
6.– Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador nacional, estadal o municipal, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constituci¢n, o las que haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su correcci¢n.
7.– Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cu l de ‚stas debe prevalecer.
8.– Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los ¢rganos del Poder P£blico.
9.– Revisar las sentencias de amparo constitucional dictadas por los tribunales de la Rep£blica, en los t‚rminos establecidos por la Ley Org nica.
10.– Las dem s que establezcan esta Constituci¢n y las leyes".
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Allan Brewer Car¡as.
CONSTITUYENTE BREWER CARÖAS (ALLAN).-Ciudadano Presidente. La comisi¢n tiene dos propuestas de modificaci¢n en dos numerales, los dem s numerales, excepto el quinto y el noveno, quedar¡an iguales para la comisi¢n. Las modificaciones son las siguientes: El numeral 5§ establece una novedad en materia de control de constitucionalidad en Venezuela, al prever la verificaci¢n previa de los tratados internacionales suscritos antes de su ratificaci¢n.
De manera que los tratados antes de su ratificaci¢n deben ser enviados a la Sala Constitucional para verificar su conformidad con la Constituci¢n. En ese sentido se siguen las tendencias m s modernas en esta materia de los tribunales constitucionales.
Pero en el numeral 5, adem s, se establece, la funci¢n de la Sala Constitucional, de verificar la constitucionalidad de los decretos de excepci¢n antes de su publicaci¢n. Aqu¡ hay un error. La Comisi¢n propone eliminar este error y sustituirlo por otro numeral, que ser¡a el siguiente: "Revisar aun de oficio la constitucionalidad de los decretos que declaren los estados de excepci¢n, dictados por el Presidente de la Rep£blica." Ya como vamos a ver en el cap¡tulo siguiente, de los estados de excepci¢n, que va a presentar el constituyente Eli‚zer Otayza, se prev‚ que los decretos de excepci¢n deben ser enviados a la Corte. Pero, por supuesto, no es verificar antes de su publicaci¢n, porque ser¡a paralizar la posibilidad de un decreto de excepci¢n, en caso de circunstancias excepcionales.
Por tanto, el numeral 5 quedar¡a dividido en dos partes. La primera, "verificar, a solicitud del Presidente o de la Asamblea Nacional, la conformidad con la Constituci¢n de los Tratados Internacionales suscritos por la Rep£blica antes de su ratificaci¢n, y un numeral adicional, que ser¡a: "Revisar, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren los estados de excepci¢n, dictados por el Presidente de la Rep£blica." Esa es la primera modificaci¢n.
La segunda modificaci¢n, concierne al numeral 9. Tal como est  el numeral 9, se prev‚ tambi‚n all¡ una muy novedosa instituci¢n, y es la posibilidad de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, revise la sentencia de amparo dictada por los tribunales. Proponemos en la Comisi¢n que se ampl¡e esta revisi¢n, y se precise, en los t‚rminos siguientes: Que no s¢lo se puedan acudir ante la Corte, por v¡a extraordinaria, contra la sentencia de £ltima instancia, en materia de amparo, sino tambi‚n cuando se controle la constitucionalidad de las leyes, por la v¡a del llamado control difuso de la constitucionalidad, que antes se¤alaba, de acuerdo con el art¡culo 20, del C¢digo de Procedimiento Civil.
Esto tiene que ser un recurso extraordinario, y adem s, un recurso extraordinario que quede a juicio de la Sala decidirlo, porque si no se acumular¡a todo en la casa. De manera, que la redacci¢n que proponemos es la siguiente: "Revisar, a juicio de la Sala, y mediante recurso extraordinario, que no tendr  efecto suspensivo –porque se trata de amparo y control de constitucionalidad– la Sentencia de Amparo Constitucional, y de control de la constitucionalidad de las leyes y normas jur¡dicas, dictadas por los tribunales de la Rep£blica, en los t‚rminos que se establezca en la Ley Org nica respectiva".
De manera, que as¡ se consagra la posibilidad de que la Sala Constitucional, en £ltima instancia, pueda resolver casos de inconstitucionalidad que sean decididos en los tribunales de instancia, pero d ndole una facultad a la Corte de decidir qu‚ asunto tiene rango determinado constitucional, para ella decidir. Es un poco similar a la instituci¢n conocida como la del cerciorari de la jurisdicci¢n constitucional de Estados Unidos, y que ya se ha acogido en Colombia, en materia de amparo.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n el art¡culo le¡do. Tiene la palabra el constituyente Hermann Escarr .
CONSTITUYENTE ESCARRµ (HERMANN).-Honorables Presidente, Vicepresidentes, honorables Constituyentes: Este aspecto de la justicia constitucional, fundamental, porque en el trasunto lo que en realidad est  en juego es la propia vigencia del Estado de Derecho frente a lo que en esta materia se llama el ius exorbitante como contralor, el ius exorbitante como producir un estado de excepci¢n, suspensi¢n de garant¡as, total o parcial, en todo o parte del territorio nacional. Hemos acogido la tesis latinoamericana, pero particularmente de las dos £ltimas constituciones colombianas, y es la de remitir el decreto a la Sala Constitucional, para su efectivo control.
Creemos, y compartimos con la Comisi¢n –constituyente Manuel Quijada– que efectivamente no puede haber un control previo porque paralizar¡a el ius exorbitante, lo que ser¡a extremadamente grave, a la hora de tomar estas decisiones que tienen que tomarse en un estado de excepci¢n.
Propondr¡a que exactamente se tratar  de un nuevo numeral, que dijera m s o menos en los siguientes t‚rminos: "Revisar en todo caso, y aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos de excepci¢n dictados por el Presidente de la Rep£blica, que ser¡a el control ulterior, o posterior". En lo que respecta al pen£ltimo numeral, comparto la idea de sustituir la frase, cuando dice: "A juicio de la sala, y mediante recurso extraordinario, que no tendr  efectos suspensivos".
Creo, que no es necesario referirse al efecto suspensivo, en todo caso, habr¡a que aclarar cu l es el efecto suspensivo de la instituci¢n del amparo. No lo creo, porque el amparo es de car cter restitutorio, salvo que se ejerza de manera conjunta el juicio de nulidad por inconstitucionalidad y la acci¢n de amparo, que entonces s¡ ser¡a suspensiva.
Propongo entonces, a la Comisi¢n si fuera posible, que el numeral pudiese redactarse en estos t‚rminos: "Revisar las sentencias de amparo constitucional, y de control de constitucionalidad de leyes, o normas jur¡dicas dictadas por los Tribunales de la Rep£blica, en los t‚rminos establecidos por la Ley Org nica". Con lo cual, nos alejar¡amos de la controversia de la naturaleza de la instituci¢n, si ella es restitutoria o suspensiva, ya que esa es una materia que corresponde m s a la Ley, desde nuestro punto de vista.
Gracias, honorable Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Isa¡as Rodr¡guez para un punto de informaci¢n.
CONSTITUYENTE RODRÖGUEZ (ISAÖAS).-Ciudadano Presidente, se¤ores Constituyentes: En el numeral 5, la Comisi¢n, a trav‚s del constituyente Allan Brewer Car¡as, hac¡a referencia a la novedad de control constitucional, de los Tratados Internacionales, y ciertamente en este numeral 5, hay una novedosa norma, con la cual se establece este control de los Tratados Internacionales. Pero entend¡ en la exposici¢n del constituyente Brewer que esta atribuci¢n no estaba sujeta a condici¢n, y en la redacci¢n es una norma que est  sujeta, fundamentalmente, a la discrecionalidad de dos ¢rganos, bien del Presidente de la Rep£blica o bien de la Asamblea Nacional.
Es decir, que ciertamente hay un control, pero un control sujeto a quien lo solicite previamente, el Presidente de la Rep£blica o la Asamblea Nacional. No s‚ si esa fue exactamente la intenci¢n del legislador, dej ndolo abierto, para no tener el control constitucional directo, la atribuci¢n de control constitucional directo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Allan Brewer Car¡as, para la aclaratoria.
CONSTITUYENTE BREWER CARÖAS (ALLAN).-El control de la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados no tiene l¡mite, puede ejercerse en forma directa, porque entra dentro de los supuestos de los primeros numerales. Una ley aprobatoria de tratado, est  ya sancionada y publicada. La novedad de este numeral 5 estriba en el establecimiento del control previo de la constitucionalidad, en el sentido de que puede verificarse antes de su ratificaci¢n, previamente, a solicitud, por supuesto, del Presidente o de la Asamblea. Esto ha tenido una enorme importancia en Europa, por ejemplo, en materia de tratados relativos a la Integraci¢n Econ¢mica Europea. Materialmente, todos los pa¡ses europeos prev‚n el control previo de la constitucionalidad de los tratados.
De manera que, antes de su ratificaci¢n, en el caso franc‚s, el Consejo Constitucional Franc‚s se pronunci¢ sobre la inconstitucionalidad del Tratado de Maastricht, entonces, eso implicaba o reformar o no aprobar el tratado. Eso mismo sucedi¢ en Alemania y en Espa¤a. De manera, que tiene un valor muy importante, que antes de que el tratado se ratifique, se someta al juicio constitucional del tribunal supremo, para que luego, la sanci¢n est‚ libre de problemas de constitucionalidad.
EL PRESIDENTE.-Con las aclaratorias correspondientes, se van a votar las proposiciones en mesa.
Tiene la palabra el constituyente Gilmer Viloria.
CONSTITUYENTE (GILMER).-Ciudadano Presidente, compatriotas Constituyentes: Me llama la atenci¢n, el numeral 9 de ese art¡culo, porque engloba, bajo la misma condici¢n de la revisi¢n a juicio de la Sala, tanto el recurso, en relaci¢n con las sanciones de amparo, como las dem s, de control de la constitucionalidad, que se refiere a leyes, o normas jur¡dicas, dictadas por los tribunales de la Rep£blica.
Me da la impresi¢n, que ese no es el esp¡ritu del numeral, sino que estar¡a referido as¡ en esos t‚rminos, solamente a la acci¢n de amparo, porque incluir las dem s acciones, en relaci¢n con las leyes, es pr cticamente dejar en el limbo el recurso extraordinario y, a juicio de la Corte, se har¡a nugatorio el recurso, que tendr¡a confiabilidad, precisamente, revisar una sentencia de un tribunal sobre la constitucionalidad o no de una ley.
Creo que, establecerlo as¡, en esa forma, tanto para el amparo, como para las dem s sentencias, es como dejar sin efecto de antemano este recurso extraordinario, que tendr¡a alg£n sentido, en relaci¢n con las acciones de amparo, puesto que por principio, el recurso de amparo, no es revisable en casaci¢n. Se ha establecido la doctrina que en materia de amparo no existe el recurso de casaci¢n. Aqu¡ se dejar¡a a juicio de la Sala revisar una acci¢n o una sentencia que se ha dictado en materia de amparo, pero referirla a las dem s sentencias, creo que es inconveniente, y dejar¡a entonces, de la misma categor¡a, y har¡a nugatorio ese recurso extraordinario, que permitir¡a la revisi¢n de una sentencia, que fuera m s all , de un recurso de amparo.
Creo que ser¡a buena una explicaci¢n en este sentido, y estar¡a de acuerdo con que se estableciera, una diferenciaci¢n bien clara y bien n¡tida para que, en £ltima instancia, la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Constitucional, est‚ obligada a revisar los recursos extraordinarios que no se refieran a sentencias de amparo.
EL PRESIDENTE.-Aclaratoria de la Comisi¢n. constituyente Allan Brewer Car¡as.
CONSTITUYENTE BREWER CARÖAS (ALLAN).-Una aclaratoria, Presidente. La situaci¢n de hoy es la siguiente: Las acciones de amparo se resuelven en dos instancias y quedan en definitiva y no hay ninguna instancia com£n que pueda controlar esa sentencia de amparo. Es decir, no se puede ir a la Corte Suprema, de manera que no hay posibilidad de uniformar la jurisprudencia.
En materia de aplicaci¢n del art¡culo 20 del C¢digo de Procedimiento Civil, es decir, ese poder de todo juez de juzgar inaplicable una ley porque la considera inconstitucional si se realiza en dos instancias; incluso sin casaci¢n queda tambi‚n firme, y no hay nadie que las revise. Ese problema de la ausencia de uniformidad de la jurisprudencia, en materia de control de constitucionalidad, se ha resuelto en otros pa¡ses, con larga tradici¢n a trav‚s de esto, que estamos llamando ac , el recurso extraordinario a juicio de la Sala.
Por ejemplo, en los Estados Unidos rige el principio del control difuso de la constitucionalidad. Es decir, todo juez tiene competencia para declarar inaplicable una norma que se considere contraria a la constituci¢n, y s¢lo va a la Corte Suprema, por v¡a de recursos extraordinarios, y la Corte, discrecionalmente, escoge los casos que le pueden llegar de todo el pa¡s y decir cu l tiene rango constitucional e importancia determinada, y lo resuelve. As¡ es que la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos ha conocido de los casos tan importantes de constitucionalidad que han significado la evoluci¢n del constitucionalismo en ese pa¡s.
De manera que por eso se prev‚ este recurso extraordinario en los casos de decisiones de los jueces que declaren inaplicable una ley en un caso concreto, y que pueda irse por v¡a extraordinaria pero que la Corte Suprema en Sala Constitucional, sea la que determine si entra o no a conocer del caso, porque si no ser¡a llevar todo a un solo tribunal.
En el caso de las sentencias de amparo sucede lo mismo. Hoy por hoy terminan en dos instancias y no van a un ¢rgano com£n, cre ndose ahora en esta Constituci¢n, y es lo novedoso, una Sala Constitucional. Pensamos que tambi‚n a la Sala Constitucional pueden ir, por v¡a de recursos extraordinarios, la Corte los revisa, esto es lo com£n hoy por hoy, por ejemplo, en Colombia, donde la Corte Constitucional conoce por v¡a de recursos extraordinarios de revisi¢n las sentencias de amparo, pero no de todas las que se van por el recurso, sino de las que la Sala Constitucional estima que tienen la entidad suficiente como para entrar la Sala Constitucional a decidir. Por eso se le da el mismo tratamiento a ambos casos.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Hermann Escarr  para una aclaratoria.
CONSTITUYENTE ESCARRµ (HERMANN).-Honorable Presidente, Vicepresidentes, honorables Constituyentes: La propuesta que nosotros hac¡amos con el mayor respeto a la Comisi¢n era, y ese es el sentido de la aclaraci¢n o aclaratoria, constituyente Manuel Vadell, en primer lugar evitar crear una instancia m s. El procedimiento de amparo obedece al principio de biinstancia aun cuando hay un recurso extraordinario que es la tutela judicial o el amparo judicial, que algunos han llamado amparo contra amparo, y que por esa v¡a va directamente a la Corte Suprema de Justicia.
Lo que se quiere, en primer lugar, es evitar resquebrajar el principio de la biinstancia. En segundo lugar, se quiere evitar que se produzca una no congruencia en la jurisprudencia constitucional cuando se trata del control difuso de la constitucionalidad. La creaci¢n de la Sala Constitucional tiene, entre otros, ese objetivo de intentar unificar y por eso es que la Sala en lo que tiene que ver con su competencia, tiene un car cter vinculante en relaci¢n al resto de las Salas y en relaci¢n al resto de los tribunales de la Rep£blica.
Y en tercer lugar, se trata de no crear un nuevo recurso, sino fundamentalmente –y ah¡ es donde est  la originalidad a la que acud¡a el constituyente Brewer Car¡as– que de oficio la Sala pueda casualmente tomar alguna de estas decisiones por su importancia constitucional, a los efectos de producir la decisi¢n de control de constitucionalidad.
Pienso, constituyente Manuel Vadell, la Comisi¢n y los distinguidos constituyentes, que en realidad el planteamiento es extraordinario, recoge lo que es el control concentrado y el control difuso y el sistema de inaplicabilidad, pero es inconveniente y por eso el cuidado en la redacci¢n el nosotros estar creando otra instancia en lo que respecta al Amparo Constitucional. Esa es la raz¢n de ser de la redacci¢n que hemos sugerido finalmente.
Gracias, honorable Presidente.
EL PRESIDENTE.-Despu‚s de todas las aclaratorias generosa y ampliamente hechas, se va a proceder con la votaci¢n de las proposiciones en mesa.
Tiene la palabra el constituyente Manuel Vadell.
CONSTITUYENTE VADELL (MANUEL).-Ciudadano Presidente. Tomo la palabra para en nombre de la Comisi¢n acoger la propuesta del doctor Hermann Escarr .
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Pedro Ortega D¡az.
CONSTITUYENTE ORTEGA DÖAZ (PEDRO).-Ciudadano Presidente. M s que todo para solicitar una informaci¢n sobre si ese recurso ante la Corte Constitucional de los Derechos de Amparo es en ambos efectos o en un solo efecto, es decir, si se paraliza el juicio o si no se paraliza. Si es en ambos efectos, estoy en contra de ese recurso. Priorizo el objetivo del amparo
EL PRESIDENTE.-Ya la Comisi¢n acogi¢ la sugerencia del constituyente Hermann Escarr  de eliminar ese recurso, ciudadano constituyente.
CONSTITUYENTE ORTEGA DÖAZ (PEDRO).-­Ah! Si es as¡, he terminado. Gracias.
EL PRESIDENTE.-Vamos a proceder a la votaci¢n. Los ciudadanos constituyentes que est‚n de acuerdo con la proposici¢n de la Comisi¢n, con la propuesta hecha por el constituyente Hermann Escarr , se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobada.
Siguiente art¡culo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Cap¡tulo II
De los Estados de Excepci¢n.
"Art¡culo 379.– El Presidente de la Rep£blica, en Consejo de Ministros, podr  decretar el estado de excepci¢n cuando se registren circunstancias de orden social, econ¢mico, pol¡tico o ecol¢gico que afecten la seguridad nacional, las instituciones y los ciudadanos, sean por causa interna o externa, y no fuesen suficientes las facultades ordinarias para hacer frente a tales hechos, en cuyo caso, podr  limitar o suspender temporalmente las garant¡as consagradas en esta Constituci¢n, salvo las referidas a los derechos intangibles".
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Juan Mar¡n para dar lectura al art¡culo 379 de la Comisi¢n.
CONSTITUYENTE MARÖN (JUAN).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: La Comisi¢n cree conveniente proponer una redacci¢n distinta. El art¡culo quedar¡a de la siguiente manera: "Art¡culo 379.– El Presidente de la Rep£blica, en Consejo de Ministros, podr  decretar el estado de excepci¢n cuando ocurran circunstancias de orden social, econ¢mico, pol¡tico, natural o ecol¢gico que afecten la seguridad de la naci¢n, de las instituciones y de los ciudadanos, por causas internas o externas, y no fuesen suficientes las facultades ordinarias para hacer frente a tales hechos, en cuyo caso podr  restringir o suspender temporalmente las garant¡as consagradas en esta Constituci¢n, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibici¢n de incomunicaci¢n o tortura, el derecho al debido proceso y dem s derechos intangibles."
Es todo.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n. Tiene la palabra el constituyente Jorge Olavarr¡a.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Ciudadano Presidente. Un estado de excepci¢n constitucional es una situaci¢n jur¡dica extraordinaria y transitoria, formalmente declarada como tal por quien tiene la autoridad para hacerlo con la finalidad primordial de preservar el orden constitucional, el estado de derecho, de circunstancias extraordinarias que lo amenazan: La invasi¢n de un ej‚rcito extranjero, una calamidad p£blica de ¡ndole catastr¢fica, etc‚tera.
La inclusi¢n en este art¡culo de circunstancias de orden social, econ¢mico, pol¡tico me parece totalmente inadecuada e inconveniente. Esas circunstancias no pueden ni deben ameritar una estado de excepci¢n, son estados de conmoci¢n civil, pero de all¡ a decretar un estado de excepci¢n, hay un plazo muy largo.
El prop¢sito del estado de excepci¢n es la defensa de la vida, de los derechos humanos fundamentales, de la existencia misma del Estado. Eso se puede producir por situaciones extraordinarias, cat strofes naturales imprevistas, el atribuirle al Presidente de la Rep£blica la facultad de declarar un estado de excepci¢n por una crisis econ¢mica me parece que es una atribuci¢n exagerada y peligrosa, que debe ser meditada seriamente, porque el Presidente de la Rep£blica califica unilateralmente la ¡ndole de la crisis que, seg£n su juicio, amerita la declaratoria de excepci¢n.
Este art¡culo parecer¡a estar redactado en forma tal de darle al Presidente de la Rep£blica facultades para que "por  lzame estas pajas" por una conmoci¢n civil, por ejemplo como la que se produjo el 27 y 28 de febrero de 1989 o una crisis financiera como la que se produjo en 1994, se declare un estado de excepci¢n.
El estado de excepci¢n, creo, debe estar muy precisamente definido en la Constituci¢n y no en una forma tan amplia y tan vaga como lo est  en este art¡culo.
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Ricardo Combellas.
CONSTITUYENTE COMBELLAS (RICARDO).-Ciudadano Presidente. Muy breve. En realidad formo parte de esta Comisi¢n pero nunca me integr‚, la raz¢n es que me solicit¢ el comandante Reyes Reyes que colaborara en el Poder P£blico, y entonces como no tengo el don de la ubicuidad, trabaj‚ a fondo con el comandante Reyes Reyes tal como lo se¤al¢. Pido excusas a la Comisi¢n.
Dos observaciones de forma, pero importantes: El Cap¡tulo se define "De los Estados de Emergencia", pero luego s¢lo regula el llamado estado de excepci¢n. Deber¡amos ser en eso coherentes, si este es el Cap¡tulo deber¡a llamarse: Del Estado de excepci¢n, porque regula una sola figura que es el estado de excepci¢n.
La segunda observaci¢n es de t‚cnicas jur¡dicas importantes, ya que se hace referencia a una serie de derechos, incluso habla de los derechos intangibles y otros derechos, que creo que por t‚cnica jur¡dica es mejor se¤alar cu les derechos expresamente –como lo hace la Constituci¢n vigente y se¤alando el art¡culo preciso de la Constituci¢n– est n exceptuados de poder ser de ninguna manera restringidos por este estado de excepci¢n.
Esto es sumamente importante porque recordemos que estamos en situaciones excepcionales, donde deben estar muy claramente expuestos los supuestos para su actualizaci¢n. Son unas recomendaciones a la Comisi¢n para ver si las hacen suyas, si les parece.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Vladimir Villegas.
CONSTITUYENTE VILLEGAS (VLADIMIR).-Ciudadano Presidente. En primer lugar, cuando se se¤ala que se podr  limitar o suspender temporalmente las garant¡as consagradas en esta Constituci¢n, dir¡a que se utiliza el t‚rmino "limitar" por lo mismo que se¤al‚ en una intervenci¢n cuando se estaban considerando otros art¡culos, porque hoy en d¡a la tendencia internacional es a limitar las garant¡as en los estados de excepci¢n, mas no a suspenderlas, es decir, que se establezcan restricciones mas no suspensiones de garant¡as que han generado problemas de violaci¢n a derechos humanos y otros.
Lo otro es relativo a lo que deben ser las medidas que se deriven de ese Decreto de Excepci¢n. Por ejemplo, recuerdo que el gobierno de Rafael Caldera suspendi¢ las garant¡as con motivo de la crisis financiera, y tambi‚n suspendi¢ las garant¡as en las fronteras, y luego restituyeron las garant¡as en todo el pa¡s, menos en las fronteras, es decir, mantuvieron suspendidas las garant¡as en todas las fronteras a pesar de que no hab¡a situaciones te¢ricamente justificables para ello.
Ciudadano Presidente, tengo una proposici¢n –y espero que la Comisi¢n la considere– en el sentido de que el decreto deber¡a estar referido a materias que tengan relaci¢n directa y espec¡fica con la situaci¢n que hubiere determinado el estado de excepci¢n y deber  ser proporcional a la gravedad de los hechos. Es decir, que tiene que haber una correspondencia entre las medidas que se adopten para la restricci¢n de las garant¡as y las decisiones que se adopten, estando presente la proporcionalidad.
Tambi‚n, a mi modo de ver, debe expresar claramente que el estado de excepci¢n no interrumpir  el funcionamiento ni afectar  las prerrogativas de los ¢rganos de los Poderes P£blicos y ser  regulado por una Ley Org nica en el cual se determinar n sus l¡mites y el alcance de la restricci¢n de las garant¡as. Me parece importante que quede preciso esto por lo que hemos venido se¤alando, que esta Constituci¢n no es para este per¡odo ni para el que viene, sino una Constituci¢n que debe tener un car cter de permanencia en el tiempo, por lo cual debe quedar bien blindadas y bien precisadas todo lo que son las caracter¡sticas del Decreto de Estado de Emergencia.
Esos eran los se¤alamientos que quer¡a hacer.
Es todo, ciudadano Presidente, colegas Constituyentes.
EL PRESIDENTE.-Por cuanto el £ltimo orador inscrito es el constituyente Hermann Escarr , la Presidencia propone cerrar el debate. Los ciudadanos constituyentes que est‚n por aprobar cerrar el debate con la intervenci¢n del constituyente Hermann Escarr  se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa ). Aprobado.
Tiene la palabra el constituyente Hermann Escarr .
CONSTITUYENTE ESCARRµ (HERMANN).-Honorable Presidente, Vicepresidentes, honorables Constituyentes: En realidad se observa que aqu¡ se hizo un gran esfuerzo para intentar adecuar la norma a lo que los estados excepcionales en el Derecho Comparado vienen se¤alando. Una vez formulada esta afirmaci¢n, paso a compartir la observaci¢n del constituyente Ricardo Combellas, en el sentido no s¢lo de t‚cnica constitucional, sino que adem s es adecuado que se precise lo relativo a los derechos intangibles en una situaci¢n donde se suspenden, restringen, parcial o totalmente en todo o parte del territorio nacional, las garant¡as constitucionales, y se va a un sistema extraordinario, a un orden jur¡dico extraordinario, es menester que estos derechos est‚n suficientemente determinados.
Quisiera tambi‚n, honorable Presidente y a los miembros de la Comisi¢n, plantear una inquietud. En los estados excepcionales, y as¡ lo prev‚ la Constituci¢n del 61 pero en general el Derecho Comparado, primero se produce un acto de gobierno, ese acto de gobierno es la declaratoria del estado de excepci¢n. En algunos pa¡ses lo que se controla es el acto de gobierno, y s¢lo despu‚s se produce el decreto, que por su propia naturaleza se realiza en el Consejo de Ministros, a los efectos de la corresponsabilidad ministerial dada la importancia que tiene en materia de derechos humanos, y por supuesto en materia internacional.
Yo observo en la redacci¢n del art¡culo que no se habla de la declaratoria del estado de excepci¢n o estado de emergencia, sino que de una vez el Presidente de la Rep£blica, en Consejo de Ministros, entra directamente en el Decreto donde aparentemente produce la declaraci¢n de la emergencia o estado de excepci¢n y la suspensi¢n o limitaci¢n de las garant¡as correspondientes.
En consecuencia, honorable Presidente, mis observaciones son dos espec¡ficamente: La primera compartir la reflexi¢n que hizo el constituyente Combellas, realmente no es dable dejar en la parte final de la norma, derechos intangibles porque eso es evanescente y por supuesto, es espec¡ficamente peligroso para el control del ejercicio del ius exorbitantis; pero en segundo lugar, me llama la atenci¢n que no se produce el acto de gobierno o declaraci¢n del estado de excepci¢n o de emergencia, sino que de una vez se va directamente al decreto. Esto ser¡a una novedad en los estados de excepci¢n y, por supuesto, s¢lo lo planteo en t‚rminos de inquietud personal.
Much¡simas gracias, honorable Presidente.
EL PRESIDENTE.-Vamos a someter a votaci¢n las proposiciones en mesa. S¡rvase darles lectura, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-La £nica proposici¢n que hay es la de la Comisi¢n, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Hay una sola propuesta que es la de la Comisi¢n, y creo que est  relacionada con el estilo como la declaraci¢n formal o la declaraci¢n previa del Decreto, que me parece que es una cuesti¢n formal importante, y hay una proposici¢n del constituyente Combellas, que la acogi¢ el constituyente Escarr , y que tambi‚n es de forma pero que tiene sentido. ¨Cu l es la proposici¢n, constituyente Combellas?
CONSTITUYENTE COMBELLAS (RICARDO).-Ciudadano Presidente. Ya se inform¢ a la Comisi¢n, y es que se precisen los art¡culos con los correspondientes derechos.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Los que est‚n por aprobar la proposici¢n de la Comisi¢n con las propuestas acogidas se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobado.
EL PRESIDENTE.-Siguiente art¡culo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Art¡culo 380. El Decreto que declare el estado de excepci¢n deber  ser presentado de inmediato a la Asamblea Nacional para su aprobaci¢n y a la Corte Suprema de Justicia para su supervisi¢n y control. El Decreto deber  cumplir con las exigencias, principios y garant¡as establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¡ticos y en la Convenci¢n Americana sobre Derechos Humanos. El estado de excepci¢n ser  regulado por una Ley especial".
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Juan Mar¡n.
CONSTITUYENTE MARÖN (JUAN).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: La Comisi¢n cree conveniente proponer una redacci¢n distinta, la cual quedar¡a como sigue: "El decreto que declare el estado de excepci¢n en el cual deber  regularse el ejercicio del derecho cuyas garant¡as se restringen o suspenden, ser  presentado a la Asamblea Nacional dentro de los 8 d¡as siguientes a su promulgaci¢n, y al Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto deber  cumplir con las garant¡as, exigencias, principios, establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¡ticos y en la Convenci¢n Americana sobre Derechos Humanos. Su tiempo de duraci¢n no podr  exceder de los 90 d¡as, pero el Presidente de la Rep£blica podr  solicitar su pr¢rroga por un plazo igual y ser  revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional, al cesar las causas que lo motivaron. La Ley regular  esta materia."
Es todo.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n el art¡culo le¡do. Tiene la palabra el constituyente Gilmer Viloria.
CONSTITUYENTE VILORIA (GILMER).-Ciudadano Presidente, compatriotas Constituyentes: Me llama la atenci¢n que el decreto mediante el cual se declara el estado de excepci¢n debe enviarse o presentarse como dice el texto que comentamos, a la Asamblea Nacional y tambi‚n al Tribunal Supremo, cuando lo usual y lo que se ha venido estableciendo reiteradamente en el Derecho Constitucional, es que basta con enviarlo a la Asamblea Nacional, porque eso podr¡a dar lugar incluso a un conflicto de poderes innecesario. Imaginemos, por ejemplo, que haya una contradicci¢n entre lo que diga la Asamblea Nacional en relaci¢n con el decreto y lo que pueda decir el Tribunal Supremo, por lo que creo que es inconveniente establecer ambos requisitos y considero que ser¡a suficiente con que se estableciera que el decreto se enviara solamente a la Asamblea Nacional.
Es la propuesta que hago concretamente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Vladimir Villegas.
CONSTITUYENTE VILLEGAS (VLADIMIR).-Ciudadano Presidente. S¡, compartiendo la observaci¢n de Gilmer Viloria, pero adem s se¤alando que me parece excesivo el tiempo que se otorga para la aprobaci¢n de este decreto de emergencia. Me parece que 90 d¡as es demasiado tiempo, yo propondr¡a que fuese un tiempo de 30 d¡as prorrogable por 30 d¡as m s, pero me parece excesivo 90 d¡as. Propongo que sea 30 d¡as prorrogable por 30 d¡as m s.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Ricardo Combellas.
CONSTITUYENTE COMBELLAS (RICARDO).-Ciudadano Presidente, los estados de excepci¢n se dan en situaciones excepcionales, sin duda hay momentos en los cuales se puede dar esta situaci¢n y la Asamblea Nacional est  en receso. Ser¡a conveniente porque ya regulamos la Comisi¢n Legislativa en este proyecto de Constituci¢n, y propongo a la Comisi¢n que diga as¡: La Asamblea Nacional o la Comisi¢n Delegada. Repito, porque puede haber situaciones en que la Asamblea Nacional est  en receso y alguna autoridad de la Asamblea debe recibir el decreto para su correspondiente autorizaci¢n.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Constituyente Combellas, entonces usted aprobar¡a la proposici¢n Viloria, de eliminar el pase tambi‚n por la justicia.
CONSTITUYENTE COMBELLAS (RICARDO).-No me pronuncio sobre ese particular, mantengo el criterio de la Comisi¢n.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Hermann Escarr .
CONSTITUYENTE ESCARRµ (HERMANN).-Honorable Presidente, Vicepresidentes, honorables Constituyentes: Pienso que aqu¡ hay un extraordinario avance en esta norma; creo que en general est  bien redactada a pesar de la dificultad del tema, porque lo que en realidad est  en juego es todo el estado de derecho en el ius exorbitantis. S¢lo quisiera consignar ante la Comisi¢n una inquietud, que no me queda claro de la lectura de las dos proposiciones, y sobre todo la de la Comisi¢n.
Una vez que se produce el decreto que declara el estado de excepci¢n, ‚ste debe ser presentado a la Asamblea Nacional dentro de los 8 d¡as siguientes a su promulgaci¢n. ¨Para qu‚ se presenta a la Asamblea Nacional? ¨Para su consideraci¢n, para su aprobaci¢n, para su revocatoria, para verificar si se cumplen los requisitos que m s adelante se se¤alan, como los tratados internacionales, Pacto de Derechos Civiles y Pol¡ticos, Carta Interamericana de Derechos Humanos?
Me gustar¡a realmente precisar esto porque casualmente la doctrina democr tica de los estados de excepci¢n, adem s de consignar el elemento de temporalidad que aqu¡ aparece suficientemente claro, consigna tambi‚n el elemento de colaboraci¢n de los poderes, casualmente cuando se trata de los fines del Estado y en este caso se trata de la supervivencia del Estado.
Me parece bien como est  redactado, incorpora los tres poderes, se refiere a los tratados internacionales, pero mi inquietud es para qu‚ va a la Asamblea, cu l es el objeto de ir a la Asamblea, ¨es autorizatorio, es revocatorio, es una potestad evaluativa? Ser¡a interesante aclararlo a los efectos de perfeccionar una norma que nos coloca en la avanzada del derecho constitucional, sobre todo democr tico, en materia de los estados de excepci¢n.
Gracias, honorable Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Eli‚zer Otayza por la Comisi¢n, para que haga la aclaratoria correspondiente.
CONSTITUYENTE OTAYZA (ELIZER).-Ciudadano Presidente. La verdad que la materia de los estados de excepci¢n, que as¡ es como debe llamarse efectivamente, est  regulada tanto por el derecho internacional humanitario como por el derecho internacional de los derechos humanos, por lo tanto, debe cumplirse con algunas exigencias del derecho internacional. Venezuela firm¢ y no tiene ninguna reserva en esta materia y por lo tanto debe cumplir con todas las exigencias que limitan o restringen los estados de excepci¢n.
Cuando comenz¢ esta discusi¢n sobre los estados de excepci¢n, hubo una pol‚mica por el n£mero de articulados que ten¡a esta materia. Lleg¢ pr cticamente a 16 art¡culos para poder cumplir con toda la normativa que exige el derecho internacional humanitario. Por la integraci¢n normativa tuvimos que llevar los estados de excepci¢n simplemente a dos art¡culos, y estos dos art¡culos a pesar que cumplen con la mayor¡a de las exigencias de los principios del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, sigue siendo eficiente en este sentido. Por eso lo remitimos a una Ley. En la Ley se establecen una cantidad de caracter¡sticas en cuanto a la naturaleza de los estados de excepci¢n, en cuanto a los principios que deben regularlo, etc‚tera.
Con respecto a este art¡culo en particular, el n£mero 380, se acepta la consideraci¢n que hace el constituyente Escarr  acerca de la aprobaci¢n y ratificaci¢n que debe tener este decreto por parte de la Asamblea Nacional. Y en el segundo aspecto, sobre la consideraci¢n que hace el constituyente Combellas, luego de discutirlo con la Comisi¢n, le dar‚ una respuesta. En todo caso se acoge la proposici¢n del constituyente Escarr .
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente El¡as L¢pez Portillo. (La retira).
 Tiene la palabra el constituyente Isa¡as Rodr¡guez.
CONSTITUYENTE RODRÖGUEZ (ISAÖAS).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: Este art¡culo tiene una caracter¡stica tambi‚n novedosa. Aqu¡ se establecen dos controles al estado de excepci¢n. Hay un control legislativo, al cual se refiri¢ el constituyente Hermann Escarr , y hay un control judicial. Dice el art¡culo: "El Decreto que declara el estado de excepci¢n deber  ser presentado a la Asamblea Nacional dentro de los ocho d¡as siguientes a su promulgaci¢n." Inmediatamente se se¤ala: ".y al Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad, lo supervise y lo controle", es decir, hay dos controles.
Este control, en mi opini¢n, luce innecesario porque ya hay una Sala Constitucional que tiene esa funci¢n, en donde no es absolutamente imprescindible que est‚ este nuevo control para este estado de excepci¢n incorporado en esta norma; y perfectamente la Sala Constitucional puede asumir esa funci¢n sin necesidad de establecer este nuevo mecanismo de control al estado de excepci¢n.
Propongo a la Comisi¢n que elimine este control del Tribunal Supremo de Justicia, y que deje el control del estado de excepci¢n £nica y exclusivamente en el control de la Asamblea.
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Si ning£n otro orador va a intervenir, se cierra el debate.
Tiene la palabra el constituyente Allan Brewer Car¡as para una aclaratoria.
CONSTITUYENTE BREWER CARÖAS (ALLAN).-Ciudadano Presidente. Para una aclaratoria en relaci¢n a lo planteado por el constituyente Isa¡as Rodr¡guez, Primer Vicepresidente. Aqu¡ no deber¡a hablarse del Tribunal Supremo sino de la Sala Constitucional, porque en realidad esto es reafirmaci¢n de lo ya visto en las competencias de la Sala Constitucional, que es revisar aun de oficio los decretos de excepci¢n; de manera que esto es lo mismo.
La idea es que haya un control de constitucionalidad que no es incompatible con el control de la Asamblea que en mi criterio –a los efectos de una observaci¢n que se formulaba–, es un control para que la Asamblea considere el decreto, pero el decreto justamente es la potestad ejecutiva de poder decretar el estado de excepci¢n, y s¢lo la Asamblea podr¡a revocarlo si cesan las causas, pero del resto es simplemente un control pol¡tico.
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-S¡rvase dar lectura a las proposiciones en mesa, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Proposici¢n del constituyente Vladimir Villegas:
"Duraci¢n del estado de excepci¢n debe ser de treinta d¡as prorrogables por treinta d¡as m s".
Es todo.
EL PRESIDENTE.-¨Tiene apoyo la proposici¢n? (Asentimiento).
Los ciudadanos constituyentes que est‚n por aprobar la proposici¢n del constituyente Vladimir Villegas se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Negada.
Siguiente proposici¢n, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Proposici¢n del constituyente Gilmer Viloria:
"Que se suprima el requisito de presentar el decreto ante el Tribunal Supremo".
Es todo.
EL PRESIDENTE.-¨Tiene apoyo la proposici¢n? (Asentimiento).
Los ciudadanos constituyentes que est‚n por aprobar la proposici¢n del constituyente Gilmer Viloria se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Negada.
Siguiente proposici¢n, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Proposici¢n de la Comisi¢n, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Los ciudadanos constituyentes que est‚n por aprobar la proposici¢n de la Comisi¢n tal como est  presentada, con la aclaratoria que se ha formulado en relaci¢n con el car cter que tiene la presencia del decreto en la Asamblea Nacional se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobada.
Siguiente art¡culo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
T¡tulo IX
De la Reforma Constitucional
Cap¡tulo I
De la Reforma Parcial de la Constituci¢n
"Art¡culo 381. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisi¢n parcial de esta Constituci¢n y la sustituci¢n de una o varias de sus normas con la excepci¢n de las establecidas en los t¡tulos referidos a los principios fundamentales, territorio y divisi¢n pol¡tica, y a los deberes, derechos y garant¡as."
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Hermann Escarr  en nombre de la Comisi¢n.
CONSTITUYENTE ESCARRµ (HERMANN).-Honorable Presidente, Vicepresidentes, Honorables Constituyentes: Este T¡tulo IX es de los m s breves que tiene la Constituci¢n, y entonces es menester precisar qu‚ ocurri¢ en la segunda Comisi¢n que hizo la revisi¢n final, a los efectos de la votaci¢n que aqu¡ se va a producir.
EL PRESIDENTE.-(Interrumpiendo). Se exhorta a los ciudadanos Constituyentes a mantener el orden, porque hay una serie de corrillos que no es posible que contin£e.
Contin£e, ciudadano constituyente Escarr .
CONSTITUYENTE ESCARRµ (HERMANN).-En primer lugar, se rescata la figura de la enmienda como una forma de adici¢n o incorporaci¢n de nuevos art¡culos al texto de la Constituci¢n. En segundo lugar, se consagra la Reforma Constitucional general o parcial, que puede corresponder a determinados t¡tulos, cap¡tulos o art¡culos; y por £ltimo, se consagra la Asamblea Nacional Constituyente.
La particularidad de las tres propuestas que aqu¡ se hacen es que se incorpora a los concejos municipales reunidos en Cabildo, a los efectos de la iniciativa de enmienda y de reforma. En los mismos t‚rminos, hay que aclarar que a la Comisi¢n por unanimidad le pareci¢ prudente sustituir la Asamblea Constitucional. Este tema que, como todos saben, hab¡a sido objeto de una tremenda controversia a partir del mes de enero, y en ocasi¢n del proceso constituyente, fue finalmente resuelto, no s¢lo por la Asamblea sino tambi‚n por la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, no parec¡a oportuno ni necesario que se consagrara la Asamblea Constitucional como un mecanismo para redactar solamente una nueva Constituci¢n, sino que consagrada la Asamblea Constituyente, y adem s con esta experiencia y la jurisprudencia, doctrina que nos acompa¤a, es de entender que cuando se activa el poder constituyente originario no solamente se redacta una Constituci¢n sino que tambi‚n hay actos constitucionales y actos constituyentes, que est n dirigidos a la transformaci¢n del Estado. Siendo as¡, resultaba innecesario volver a plantear la Asamblea Constitucional y la Asamblea Constituyente.
En los mismos t‚rminos, y siguiendo nuestra doctrina, no se regula lo relativo a la Asamblea Constituyente en relaci¢n al procedimiento sino que fundamentalmente se consagran sus principios.
Esto, adem s, obedece –y debe decirse as¡, incluso en la Exposici¢n de Motivos– a la decisi¢n que ha asumido esta Asamblea de desarrollar una Constituci¢n flexible y no una Constituci¢n r¡gida. Al ser una Constituci¢n flexible, entonces el mecanismo de la enmienda resulta el m s expedito y, por supuesto, el mecanismo de la reforma parcial o general de la Constituci¢n. De tal manera que estos son los cambios fundamentales que se han producido en relaci¢n al anteproyecto.
Aclarado por parte de la Comisi¢n cu les son las razones y fundamentos de estos cambios, entonces solicito al constituyente Guillermo Garc¡a Ponce que le haga seguimiento art¡culo por art¡culo a lo que va leyendo el Secretario de la Asamblea.
Much¡simas gracias, honorable Presidente.
EL PRESIDENTE.-S¡rvase dar lectura al art¡culo de este T¡tulo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
"Art¡culo 381. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisi¢n parcial de esta Constituci¢n y la sustituci¢n de una o varias de sus normas con la excepci¢n de las establecidas en los t¡tulos referidos a los principios fundamentales, territorio y divisi¢n pol¡tica, y a los deberes, derechos y garant¡as."
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. Seg£n el constituyente Hermann Escarr , la Comisi¢n admiti¢ dos formas para reformar la Constituci¢n: Una, la enmienda, y voy a leer el art¡culo que corrige el que acaba de leer el Secretario.
"Art¡culo.– La enmienda tiene por objeto la adici¢n de una o varias normas sin alterar la estructura fundamental de la Constituci¢n, y se tramitar  en la siguiente forma:
Primero: La iniciativa podr  partir del diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, de una cuarta parte de los concejos municipales reunidos en Cabildo, de la mayor¡a de los consejos legislativos de los estados. Estos dos £ltimos mediante acuerdos adoptados en no menos de dos discusiones por la mayor¡a absoluta de los miembros de los cabildos o consejos legislativos. Tambi‚n la iniciativa de enmienda podr  partir de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional, o del Presidente de la Rep£blica en Consejo de Ministros.
Segundo: La discusi¢n sobre la enmienda la iniciar  la Asamblea Nacional en sesiones ordinarias, pero su tramitaci¢n podr  continuar en las sesiones extraordinarias siguientes, y se discutir  seg£n el procedimiento establecido en esta Constituci¢n para la formaci¢n de las leyes.
Tercero: Aprobada la enmienda por la Asamblea Nacional, ‚sta se remitir  a los consejos legislativos estadales y cabildos, para su ratificaci¢n o rechazo en sesiones ordinarias mediante acuerdos considerados en no menos de dos discusiones, y aprobados por la mayor¡a absoluta de sus miembros.
Los consejos legislativos y cabildos emitir n su voto y se considerar  aprobada la enmienda cuando el resultado sea aprobado por la mayor¡a absoluta de ellos. Si es negada, no se podr  presentar nuevamente en el mismo per¡odo de sesiones ordinarias.
Cuarto: La Asamblea Nacional, reunida en sesi¢n especialmente convocada para ello, y una vez verificados los votos favorables, declarar  inmediatamente sancionada la enmienda, la cual debe ser numerada consecutivamente y publicada seguidamente al texto constitucional sin alterarlo, pero anotando a pie del art¡culos o art¡culos enmendados la referencia, el n£mero y fecha de la enmienda que la motiva. Si el voto no fuere favorable s¢lo podr  presentarse la enmienda despu‚s de dos per¡odos de sesiones de la Asamblea Nacional."
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n. Tiene la palabra el constituyente Ricardo Combellas.
CONSTITUYENTE COMBELLAS (RICARDO).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: Solicito la atenci¢n de esta soberana Asamblea Nacional Constituyente, para estudiar este punto con detenimiento.
Sobre ese Cap¡tulo IX tengo una observaci¢n de fondo, muy de fondo. Entiendo, respeto y avalo las consideraciones realizadas por el constituyente Hermann Escarr , experto constitucionalista, para analizar y plantear las diferentes formas que admite la Reforma Constitucional, incluso, respeto su argumento en favor de la utilizaci¢n del t‚rmino "Reforma Constitucional", y no del t‚rmino "Asamblea Constitucional". Eso se puede discutir, pero su argumento tiene base y es fundamental.
Pero mi observaci¢n m s al fondo, si hay una materia en la cual la llamada transversalizaci¢n axiol¢gica de este Anteproyecto de Constituci¢n tiene sentido, queridos constituyentes, es el tema de la participaci¢n popular. A lo largo de esta discusi¢n constitucional, que ya llega a su final, hemos determinado que cualquier decisi¢n del Estado de alguna trascendencia, puede ser sometida a referendo popular.
As¡ hemos aprobado los decretos con fuerza de ley del Ejecutivo, hemos aprobado que los proyectos de ley –incluso antes de su sanci¢n–; las leyes aprobadas pueden ser derogadas; los asuntos de trascendencia nacional, que como ustedes comprender n es un tema muy vasto y que admite m£ltiples interpretaciones; la revocatoria de los mandatos populares, en fin, le hemos dado al tema de la participaci¢n popular un peso significativo en todo el proceso decisional de este Anteproyecto de Constituci¢n.
 La Constituci¢n la hemos denominado, le hemos dado aqu¡ una jerarqu¡a muy grande. Hemos establecido modalidades de protecci¢n, incluso le dedicamos un T¡tulo a la Garant¡a de la Constituci¢n, que es un t¡tulo hermoso, es un t¡tulo garantista; le hemos dado una caracterizaci¢n y una jerarqu¡a muy superior a la Constituci¢n; es m s, esta Constituci¢n es la m s democr tica que hemos tenido en toda la historia republicana, pues fue convocada por el pueblo y va a ser ratificada en un referendo popular.
En resumen, la tesis que quiero se¤alar y que considero que merece una meditaci¢n –ya estamos en el £ltimo T¡tulo, es tiempo de hacerla–, es que no se admita ninguna forma de modificaci¢n de este Anteproyecto de Constituci¢n que no sea a trav‚s del referendo popular, de la consulta al pueblo soberano. No podemos entender que dentro de una visi¢n, dentro de una filosof¡a de democracia participativa –la hemos llamado protag¢nica–, que va m s all  de la simple democracia representativa, demos a ¢rganos de representaci¢n por m s leg¡timos que sean, la facultad sagrada de modificar este Anteproyecto de Constituci¢n.
Por estas consideraciones, con todo el respeto hacia los constituyentes Guillermo Garc¡a Ponce y Hermann Escarr , que no s‚ si apruebe una moci¢n de esta naturaleza, pues siempre nos acompa¤¢ en la sagrada consideraci¢n del valor de la Constituci¢n y que ella s¢lo pueda ser modificada por el pueblo, por la convocatoria al pueblo soberano y por ende, no comparto la tesis de este sistema de enmiendas donde el pueblo no tenga una participaci¢n directa en un asunto tan trascendente, tan importante como es la modificaci¢n del texto fundamental de la Rep£blica.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente. Me correspondi¢ presidir la Comisi¢n que redact¢ este Cap¡tulo IX. En lo que se refiere a la enmienda y a la reforma, acogimos pr cticamente la proposici¢n que formul¢ el Ejecutivo Nacional, acogimos la reforma como £nica forma de transformar, de modificar la Constituci¢n. La reforma fue introducida en la Constituci¢n de 1961 y en base a ella el Congreso nombr¢ una Comisi¢n Bicameral y usurpando una facultad constitucional que nadie se la hab¡a dado hizo una nueva Constituci¢n.
El sistema de enmienda es complejo, muy complejo, porque tiene que pasar no solamente por la aprobaci¢n y las discusiones en las c maras, en el caso en la Asamblea Nacional, sino que adem s tiene que ir a la Asamblea Legislativa, hoy disfrazada con otro nombre, ahora le a¤ade los cabildos. La Constituci¢n de 1947 se aprob¢ en cuatro o cinco meses, aproximadamente; la ratificaci¢n de las asambleas legislativas dur¢ dos a¤os. Si los partidos pol¡ticos que est n en la oposici¢n controlan el cincuenta por ciento de las asambleas legislativas, no ser¡a posible hacer ning£n tipo de reforma, ning£n tipo de enmienda.
Por otra parte, cuando se discut¡a aqu¡ el problema de la necesidad de modificar la Constituci¢n para poder someter a referendo, se seleccion¢ la v¡a de la reforma, porque no se pod¡a escoger la v¡a de la enmienda que era la l¢gica, ya que era simplemente a¤adir un art¡culo, porque ya los proponentes de esa modificaci¢n sab¡an que la gente considerar¡a como una burla pasar por una enmienda, porque jam s habr¡a habido ning£n tipo de referendo. Entonces acogieron la reforma, es decir, que el int‚rprete entre reforma y enmienda escoge lo que mejor le parezca. No era una reforma, porque a¤adir un art¡culo no puede ser una reforma ni en este Anteproyecto que se est  discutiendo ni en la Constituci¢n anterior, es decir, que hay un juego de interpretaci¢n con estas dos formas de cambiar la Constituci¢n, y es absolutamente in£til proponer las dos.
Adem s nosotros, que hemos jugado con los t‚rminos ante el pueblo, que hemos hablado de Asamblea Nacional Constituyente, que una Asamblea Constitucional no tiene poderes absolutos porque el pueblo solamente da el mandato para modificar o hacer la nueva Constituci¢n, en cambio la Asamblea Nacional Constituyente tiene los poderes absolutos, ahora venimos a negarle al pueblo esa instituci¢n que le hemos vendido y simplemente con copiar vulgarmente la Constituci¢n de 1961, que se prest¢ a todas las maquinaciones posibles para oponerse al referendo para una Asamblea Nacional Constituyente.
Considero que se ha cambiado totalmente la proposici¢n que hizo el Gobierno, la proposici¢n que hizo la Comisi¢n, simplemente para adaptar lo que estableci¢ la Constituci¢n de 1961, con las cuales se violent¢ la facultad constitucional que tiene el pueblo y que subrog¢ el Congreso de la Rep£blica. As¡ que me opongo a todo ese Cap¡tulo porque tergiversa completamente la intenci¢n y lo que en repetidas oportunidades en la campa¤a electoral le vendimos al pueblo.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Ciudadano Constituyente ¨qu‚ propone? No es suficiente con oponerse.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente. Propongo que se elimine la enmienda, que se deje la reforma y se restablezca la Asamblea Constitucional.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Ciudadano Constituyente: Es decir, no al referendo.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente. Por supuesto que referendo s¡.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Hermann Escarr .
CONSTITUYENTE ESCARRµ (HERMANN).-Honorable Presidente, Vicepresidentes, Honorables Constituyentes: Vamos acostumbr ndonos a la liviandad de la palabra "innecesariamente", porque de lo que se trata fundamentalmente es de una controversia de naturaleza constitucional y a veces tenemos la costumbre de descalificar sin ir a los conceptos.
Lo primero que hay que expresar, y me perdonan que lo diga, es que el que redact¢ en el Proyecto Presidencial lo relativo a reforma y a Asamblea Constitucional fui yo, y eso lo sabe el Consejo Presidencial. Pero cuando llegamos a la Comisi¢n hubo una exposici¢n muy acertada, muy clara, del constituyente Guillermo Garc¡a Ponce, sobre la enmienda y la Asamblea Constitucional que acogimos con toda humildad, porque aqu¡ no se trata de defender pliegos de peticiones personales.
Me parece que la reflexi¢n de fondo del constituyente Ricardo Combellas es correcta y as¡ lo entiende la Comisi¢n, doctor Combellas, por unanimidad. Usted ha sido muy preciso, incluso al referirse a la transversalizaci¢n axiol¢gica y, por supuesto, a los mecanismos de democracia participativa. Se ver¡a como incongruente de verdad que busc ramos cualquiera de las figuras sin la participaci¢n popular. De tal manera que la Comisi¢n acoge realmente por unanimidad y m s bien agradece la observaci¢n seria y ponderada que ha hecho.
En relaci¢n al resto de los puntos planteados, la Comisi¢n va a sostener, en primer lugar, la tesis de la enmienda con la adici¢n del constituyente Ricardo Combellas, la tesis de la reforma y, por supuesto, el mecanismo de la Asamblea Constituyente. Aqu¡ hay una particularidad que de suyo es interesante y que tambi‚n propuso y nos llam¢ a la reflexi¢n el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce y es en relaci¢n a los poderes locales. No es verdad afirmar que se ha copiado el modelo de la Constituci¢n del 61, no est  copiado ni en la fase de iniciativa ni en la fase de procedimiento ni en el objeto de la enmienda, aun cuando s¡ preserva su morfolog¡a constitucional.
De tal manera que la Comisi¢n, por unanimidad, acepta y agradece la tesis del referendo popular pero no as¡ la tesis de sustituir el mecanismo de enmienda, sino que m s bien lo hace prevalecer como un mecanismo de las constituciones flexibles.
Gracias, honorable Presidente.
EL PRESIDENTE.-Si no hay m s oradores para intervenir, se cierra el debate.
Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce, integrante de la Comisi¢n, para hablar sobre el asunto, pero ya el debate se da por cerrado.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: Eliminamos la Asamblea Constitucional porque el mecanismo era el mismo que una Asamblea Constituyente y no ten¡a el poder de ‚sta. Es decir, si era para hacer modificaciones sustanciales, aprob ramos el sistema de reforma constitucional y si era para hacer una nueva Constituci¢n y al mismo tiempo transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento institucional, entonces consagramos el Poder Constituyente, la Asamblea Constituyente.
Pero no tiene sentido reunir una Asamblea Constitucional restringida, limitada. Est  claro.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-S¡rvase leer las proposiciones en mesa, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Proposici¢n del constituyente Manuel Quijada:
"Primero: Eliminar el art¡culo 381.
Segundo: Mantener la reforma constitucional.
Tercero: Establecer la Asamblea Constitucional.
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-¨Esa es la proposici¢n que acoge la Comisi¢n? Quiero que la Comisi¢n aclare. La Direcci¢n de Debates tiene entendido lo siguiente: se elimina la enmienda y queda establecida la figura de la reforma solamente.
Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. La Comisi¢n acoge la proposici¢n relativa a que las enmiendas tambi‚n se sometan a referendo.
EL PRESIDENTE.-Correcto, pero la proposici¢n del constituyente Manuel Quijada, que es la que estoy aclarando.
Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. La Comisi¢n no la acoge. Acepta la propuesta de que las enmiendas vayan a referendo, adem s de los consejos legislativos, los cabildos, y consultar a los concejos municipales reunidos en cabildos. Despu‚s la enmienda aprobada la sometemos a referendo.
EL PRESIDENTE.-Bueno, esto es una confusi¢n inmensa. Vamos a aclarar y que voten lo que crean m s conveniente. Hay una proposici¢n del constituyente Manuel Quijada como la interpreta la Direcci¢n de Debates: que se elimine la enmienda y que se vaya directamente a la reforma, en cuyo caso opera la figura del referendo. No hay ese pase por los cabildos y en este caso queda eliminada la figura de la enmienda y queda solamente la figura del referendo. Esta es la proposici¢n que ha formulado el constituyente Manuel Quijada ¨Tiene apoyo?. (Asentimiento).
Los ciudadanos constituyentes que est‚n por aprobar la proposici¢n formulada por el constituyente Manuel Quijada, se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobada.
Contin£e, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
"Art¡culo 382. La iniciativa de la reforma constitucional la ejerce la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado por el voto de la mayor¡a de cada C mara, por el Presidente de la Rep£blica, en Consejo de Ministros o a solicitud de un n£mero no menor del cinco por ciento de los electores inscritos en el registro electoral nacional. No podr  iniciarse la reforma constitucional durante la vigencia de los estados de excepci¢n previstos en el T¡tulo de esta Constituci¢n."
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce en nombre de la Comisi¢n.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. La comisi¢n propone la siguiente redacci¢n: "De la reforma constitucional. Art¡culo._-Esta Constituci¢n puede ser objeto de reforma parcial o general para la sustituci¢n de una, o varias de sus normas, con la excepci¢n de las establecidas en los T¡tulos I, II y III de esta Constituci¢n."
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n el art¡culo le¡do. Si no hay objeci¢n, se va a dar por aprobado. (Pausa). Aprobado. Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Propongo la siguiente redacci¢n al art¡culo en discusi¢n: "La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisi¢n parcial de esta Constituci¢n y la sustituci¢n de una o varias de sus normas que no modifique la estructura y principios fundamentales del texto constitucional".
EL PRESIDENTE.-Contin£a en consideraci¢n. Si no hay m s objeci¢n se va a cerrar el debate. Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. No puede establecerse de esa manera, tan general, como lo dice, el constituyente Manuel Quijada, por lo siguiente: Precisamente la disposici¢n de la enmienda ten¡a como prop¢sito hacer cambios de art¡culos, de temas puntuales en la Constituci¢n, sin tener que acudir al procedimiento de la reforma. Ahora, la reforma es para cambiar aspectos de la constituci¢n, pero ella misma debe se¤alar cu les son los temas, los puntos de la constituci¢n que no pueden ser objeto de reforma. Si aprobamos lo que dice el constituyente Manuel Quijada quedar¡a la interpretaci¢n de cu l es esa estructura general. Mientras que en este art¡culo establecemos cu les son aquellos temas inviolables que no pueden ser cambiados por la Reforma Constitucional.
EL PRESIDENTE.-Aclarado el punto, contin£a en consideraci¢n el art¡culo le¡do. Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada por segunda vez.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Presidente. Si no se especifica, van a hacer la misma interpretaci¢n que se hizo en el per¡odo pasado, hacer una Constituci¢n con la Reforma. La Comisi¢n Bicameral de 1961 hizo una Constituci¢n a trav‚s de la reforma, y la Comisi¢n Bicameral, que presidi¢ expresamente el doctor Rafael Caldera, en los £ltimos a¤os, tambi‚n estaba haciendo una nueva constituci¢n.
Quiero que quede bien preciso que una reforma es para cambiar algunos art¡culos, pero no hacer una nueva constituci¢n, es decir, cambiar la estructura de las instituciones.
Gracias.
EL PRESIDENTE.-Contin£a el debate, ya est  perfectamente aclarado todo. Se va a cerrar el debate. (Pausa). Cerrado. La £ltima proposici¢n es la del constituyente Manuel Quijada. ¨Tiene apoyo la proposici¢n Quijada?. (Asentimiento). Los que est‚n por aprobar la proposici¢n formulada por el constituyente Manuel Quijada, en el sentido de que cuando se hable de reforma no se toque lo que se llama la estructura de la Constituci¢n, se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa).
S¡rvase contar los votos, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-Ciudadano Presidente: 26 votos.
EL PRESIDENTE.-Aprobada. Los ciudadanos constituyentes que est‚n de acuerdo con la proposici¢n formulada por la Comisi¢n se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobada.
S¡rvase darle lectura al siguiente art¡culo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
"Art¡culo 383. La iniciativa ser  admitida por el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional y se tramitar  seg£n el procedimiento establecido en esta Constituci¢n para la formaci¢n de leyes."
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce en nombre de la Comisi¢n.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-La Comisi¢n propone la siguiente redacci¢n: "Art¡culo__: La iniciativa de la reforma de la Constituci¢n la ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayor¡a de sus miembros, por el Presidente de la Rep£blica, en Consejo de Ministros, o a solicitud de un n£mero no menor del 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral."
 Estamos hablando de la iniciativa.
EL PRESIDENTE.-Correcto. En consideraci¢n el art¡culo le¡do. Si no hay objeci¢n se va a dar por aprobado. (Pausa). Aprobado.
S¡rvase darle lectura al siguiente art¡culo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
"Art¡culo 384. El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someter  a referendo dentro los treinta d¡as siguientes a su sanci¢n. El referendo se pronunciar  en bloque sobre la reforma, pero podr  votarse separadamente una tercera parte de ella, si as¡ lo pidiera un n£mero no menor de una tercera parte de una de la Asamblea Nacional, o si en la iniciativa de reforma lo hubiere pedido un n£mero no menor del dos por ciento de los electores inscritos en el registro electoral nacional. Se declarar  aprobada la reforma si el n£mero de votos afirmativos es superior al n£mero de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional rechazada no podr  presentarse de nuevo en el mismo per¡odo constitucional."
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce en nombre de la Comisi¢n.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-La Comisi¢n propone la siguiente redacci¢n: "Art¡culo__: La iniciativa de reforma constitucional ser  tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:
1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendr  una primera discusi¢n en el per¡odo de sesiones correspondiente a la presentaci¢n del mismo.
2. Una segunda discusi¢n por t¡tulo o cap¡tulo, seg£n fuere el caso.
3. Una tercera y £ltima discusi¢n, art¡culo, por art¡culo."
El Proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someter  a refer‚ndum dentro de los treinta d¡as siguientes a su sanci¢n. El refer‚ndum se pronunciar  en conjunto sobre la Reforma, pero podr  votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si as¡ lo aprobar  un n£mero no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional, o si en la iniciativa de reforma, as¡ lo hubiera solicitado el Presidente de la Rep£blica, o un n£mero no menor del 5% de los electores inscritos en el Registro Electoral."
EL PRESIDENTE. (Primer Vicepresidente).-(Interrumpiendo). Disculpe, un punto de orden. Creo que en el papel que se nos entreg¢, ese es otro art¡culo.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Si, Presidente, porque es como ley¢ el art¡culo original, donde est n involucrados todos estos puntos, nos pareci¢ a la Comisi¢n, mejor leerlo todo seguido para que se entendiera.
EL PRESIDENTE. (Primer Vicepresidente).-Perfecto, pero esa aclaratoria era necesaria.
Contin£e la lectura, ciudadano constituyente.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-".Se declarar  aprobada la reforma constitucional, si el n£mero de votos afirmativos es superior al n£mero de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional revisada no podr  presentarse de nuevo en un mismo per¡odo constitucional."
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n los art¡culos le¡dos. Si no hay objeci¢n se van a dar por aprobados. (Pausa). Aprobados.
S¡rvase darle lectura al siguiente art¡culo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):

Cap¡tulo II
De la Asamblea Constitucional
"Art¡culo 385. La Asamblea Constitucional tiene por objeto dictar una nueva Constituci¢n."
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce en nombre de la Comisi¢n.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. La Comisi¢n propone eliminar todo el cap¡tulo incluyendo este art¡culo.
EL PRESIDENTE.-¨Tiene apoyo la proposici¢n de la Comisi¢n? Los ciudadanos constituyentes que est‚n de acuerdo se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobado.
Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce en nombre de la Comisi¢n.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. En el cap¡tulo anterior se me olvid¢ leer lo siguiente: "Art¡culo: El Presidente de la Rep£blica estar  obligado al promulgar la reforma dentro de los 10 d¡as siguientes a su aprobaci¢n; si as¡ no lo hiciera, se aplicar  lo previsto en esta Constituci¢n."
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n al art¡culo le¡do.
Tiene la palabra el constituyente Jorge Olavarr¡a.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Solamente para hacerle una recomendaci¢n a los que est n trabajando estos art¡culos, que los afinen bien, los redacten muy bien, porque esta Constituci¢n van a tener que reformarla en febrero del a¤o entrante, si el pueblo les da el s¡.
EL PRESIDENTE.-A lo mejor no. La Presidencia informa que a las puertas del Hemiciclo hay una manifestaci¢n de damas que vienen a respaldar a la Asamblea Constituyente, en cuanto a la pol‚mica que se ha suscitado con motivo de algunas disposiciones constitucionales que ya ustedes conocen. Se designa una Comisi¢n compuesta por los constituyentes Len¡n Romero, Mar¡a de Queipo, Marelis P‚rez Marcano, Desir‚e Santos Amaral y Manuel Vadell para que las atiendan.
Tiene la palabra el constituyente Pedro Ortega D¡az para clausurar el acto.
CONSTITUYENTE ORTEGA DÖAZ (PEDRO).-Presidente. Solicito una informaci¢n. ¨El cap¡tulo que se elimin¢ fue el de Asamblea Constituyente?
EL PRESIDENTE.-No, el otro.
CONSTITUYENTE ORTEGA DÖAZ (PEDRO).-Presidente. propongo lo siguiente: Que la Comisi¢n se re£na con los constituyentes Manuel Quijada y Ricardo Combellas para que nos traiga una cosa m s coherente, porque francamente, yo iba a salvar mi voto. Ahora, para no hacerlo, formulo esta proposici¢n que es m s constructiva, para tratar que esto venga mejor redactado porque, si se hubieran contado los votos, qui‚n sabe qu‚ hubiera pasado.
EL PRESIDENTE.-Tenemos una serie de art¡culos, no me recuerdo el n£mero, art¡culos rezagados, que se pasaron a la Comisi¢n...
Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce en nombre de la Comisi¢n.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. Falta el cap¡tulo referente a la Asamblea Constituyente
EL PRESIDENTE.-­Ah, el cap¡tulo de la Constituyente!.
S¡rvase darle lectura al siguiente art¡culo, ciudadano Secretario.

EL SECRETARIO.-(Lee):
Cap¡tulo III
De la Asamblea Constituyente
"Art¡culo 390. El pueblo, como constituyente originario, puede convocar una Asamblea Constituyente con el objeto de crear un nuevo ordenamiento jur¡dico y redactar una Constituci¢n democr tica."
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce, en nombre de la Comisi¢n, para dar lectura al art¡culo 390.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. La Comisi¢n propone la siguiente redacci¢n: "Art¡culo: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, y en el ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jur¡dico, y redactar una Constituci¢n."
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Si no hay objeci¢n al art¡culo le¡do, se va a dar por aprobado (Pausa). Aprobado
S¡rvase darle lectura al siguiente art¡culo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
"Art¡culo 391.– La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente la podr  ejercer el Presidente de la Rep£blica en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado por las dos terceras partes de los miembros de cada C mara o por un n£mero no menor del diez por ciento de los electores en el Registro Electoral Nacional."
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce para dar lectura al art¡culo 391 de la Comisi¢n.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-"Art¡culo 391.– La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente puede hacerla el Presidente de la Rep£blica en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, los concejos municipales en cabildo mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos, y el 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral."
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n el art¡culo le¡do por la Comisi¢n. Si ning£n otro orador va a intervenir, se cierra el debate. Los ciudadanos constituyentes que est‚n por aprobar el art¡culo le¡do se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobado.
Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente, para dar lectura a un nuevo art¡culo que cabr¡a aqu¡ o sustitutivo del anterior.
Dice as¡: "El pueblo venezolano, como constituyente primario u originario puede, cuando as¡ lo desee y en cualquier momento, convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para que redacte una nueva Constituci¢n distinta a la vigente, sin estar sujeta a las normas del ordenamiento jur¡dico ni de la Constituci¢n preexistente. Los Poderes Constituidos quedan sometidos a la jurisdicci¢n de la Asamblea Nacional Constituyente."
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Ciudadano constituyente, le pido aclare lo le¡do: ¨Puede el pueblo convocar? ¨A trav‚s de qu‚ mecanismo puede hacerlo? Pues all¡ se dice que el 15% por ciento de los electores tiene que hacer una representaci¢n ante el Congreso o ante el Presidente de la Rep£blica para que pueda procederse a la convocatoria. ¨C¢mo se har¡a esa convocatoria?
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente. Ser¡a mediante un referendo. Lo que soluciona este art¡culo es la discusi¢n de si el pueblo tiene Poder Constituyente o no lo tiene, si puede convocar a una Asamblea Constituyente o no cuando bien lo desee.
EL PRESIDENTE.-¨Pero c¢mo la convoca el pueblo?
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Por medio de un referendo.
EL PRESIDENTE.-¨Pero qui‚n convoca el referendo? El pueblo debe tener un mecanismo, constituyente Quijada.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Presidente. Este es un principio que soluciona la discusi¢n que tuvimos durante muchos meses para poder convocar a referendo. Despu‚s, ¨c¢mo se convoca? A rengl¢n seguido se explica c¢mo se convoca.
EL PRESIDENTE.-Pero es que en el art¡culo aprobado est  resuelto el problema.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MIGUEL).-No, porque no dice que el pueblo puede convocar a un referendo para...
EL PRESIDENTE.-(Interrumpiendo) Pero dice que el 15% de los electores puede convocar al referendo. Ese es el pueblo.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-De todas maneras no establece el principio de que el Poder Constituyente est  por encima del Poder Constituido.
EL PRESIDENTE.-Primeramente vamos a votar si vamos a discutir o no este art¡culo, porque no nos vamos a meter en una discusi¢n de un art¡culo para despu‚s terminar porque no tiene procedencia. ¨Tiene apoyo la proposici¢n del constituyente Manuel Quijada? Los constituyentes que est‚n de acuerdo se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Negada.
Tiene la palabra el constituyente Luis Acu¤a.
CONSTITUYENTE ACU¥A (LUIS).-Ciudadano Presidente. En el llamado a la convocatoria de la Asamblea quedan en claro las competencias, excepto esto que dice: "...los concejos municipales en cabildo mediante el voto de las dos terceras partes del los mismos..." Esto no es claro, solicitar¡a a la Comisi¢n o que aclare el concepto o que lo corrija.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-El constituyente Guillermo Garc¡a Ponce para hacer la aclaratoria.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. Se trata de hacer participar a los concejos municipales tambi‚n en la iniciativa de convocar a la Constituyente, y hemos encontrado una f¢rmula que vamos a perfeccionar m s adelante cuando discutamos lo del Poder Municipal, que los concejos municipales puedan sesionar en cabildo con participaci¢n de las comunidades: educativa, empresarial, etc‚tera, transform ndose en un organismo de una gran amplitud popular.
Encuentro que el constituyente Luis Acu¤a tiene raz¢n en que la f¢rmula no es precisa, y vamos a mejorarla para que as¡ sea.
Ciudadano Presidente, quiero decirle al constituyente Manuel Quijada que la formulaci¢n de ‚l est  contenida en un art¡culo, cuando dice: "El pueblo de Venezuela es el depositario del Poder Constituyente Originario, en ejercicio de dicho poder puede convocar a una Asamblea Constituyente..." Y m s adelante tenemos un art¡culo que dice que "...los Poderes Constituidos no podr n objetar en forma alguna las decisiones de la Asamblea Constituyente".
De tal manera que est  claro el esp¡ritu de la propuesta que hace el constituyente Manuel Quijada.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Siguiente art¡culo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
"Art¡culo 392.– Se considerar  aprobada la convocatoria a la Asamblea Constituyente si en el referendo llamado al efecto el n£mero de votos afirmativos es superior al n£mero de votos negativos. Si el resultado del referendo fuese negativo, no podr  presentarse una nueva iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente en el mismo per¡odo constitucional."
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce para dar lectura al art¡culo 392 de la Comisi¢n.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. La Comisi¢n acoge la proposici¢n tal como est  en el anteproyecto.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n. Tiene la palabra el constituyente Antonio di Giampaolo.
CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Ciudadano Presidente. Quisiera rescatar una frase del Anteproyecto de Constituci¢n del Presidente de la Rep£blica para ponerlo al final de este art¡culo que dice: "Si la Constituci¢n sometida a referendo fuese rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea Constituyente quedar n anulados, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho."
Es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente El¡as Jaua.
CONSTITUYENTE JAUA (ELÖAS):-Ciudadano Presidente y dem s Constituyentes: Quiero hacer la siguiente observaci¢n al art¡culo que est  en discusi¢n. Creo que siendo consecuentes con la voluntad originaria que nos trajo y convoc¢ a esta Asamblea Popular, y siendo consecuentes con la doctrina democr tica liberal, en el sentido que el Poder Originario del pueblo no conoce ni reconoce ninguna norma anterior a ‚l, ni preexistente. Adem s, en el sentido de que somos la m s fiel expresi¢n, de que cuando la voluntad de un pueblo se manifiesta no hay derecho positivo que pueda detenerla, simplemente tiene que adecuarse o sucumbir ante la voluntad, ante el hurac n constituyente de los pueblos cuando se deciden a refundar sus rep£blicas y sus instituciones.
Por tanto, creo que ese art¡culo que refleja la manera c¢mo nosotros, el Poder Constituyente venezolano de 1992, convoc¢ a una Asamblea Constituyente, sus bases comiciales, no tiene por qu‚ ser normado para las futuras generaciones, para el pueblo constituyente de 100 o 200 a¤os que se atreva nuevamente a discutir la refundaci¢n de la Rep£blica con los temas profundos que ser  necesario adecuar para ese momento.
Considero que tal como est  el documento que nos ha presentado la Comisi¢n, desde el T¡tulo hasta el art¡culo 3§, que se expresa el reconocimiento de la voluntad de un pueblo de convocar a esa Asamblea, y la manera c¢mo puede convocarla –que es importante para que tenga una referencia– no hay m s nada que normar en una Constituci¢n referente a la Asamblea Constituyente. Lo contrario ser¡a una actitud antihist¢rica, antipol¡tica, antite¢rica, en el sentido de normar lo que no se puede normar, y que es la voluntad constituyente y revolucionaria de los pueblos en construcci¢n permanente del futuro.
El constitucionalismo siempre ser  un tiempo replegado, un tiempo congelado, el Poder Constituyente es poder futuro, poder permanente de construcci¢n hacia el futuro, y por tanto creo que ese art¡culo que norma extremadamente y codifica la manera como el Poder Constituyente se presenta debe ser eliminado.
Es todo. (Aplausos).
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Luis Vallenilla.
CONSTITUYENTE VALLENILLA (LUIS).-Ciudadano Presidente. Espero que esa directiva me permita analizar este art¡culo, que entiendo es el 391 que estamos discutiendo, pero en su conjunto con los dos anteriores, porque veo un problema aqu¡. Este es un art¡culo principista –naturalmente estoy de acuerdo con el principio– pero no creo que cuadra dentro de este Cap¡tulo de la Asamblea Constituyente.
Por otra parte, como bien dijo el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce, en contestaci¢n al constituyente Manuel Quijada, en el art¡culo 389 se establece que "...el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario..." All¡ no se tipifica, no se establece la manera c¢mo el pueblo de Venezuela, que es la fuente primaria fundamental de la creaci¢n, transformaci¢n institucional y jur¡dica a trav‚s de la Asamblea Nacional Constituyente, sencillamente no se establece la f¢rmula, s¢lo se establece que es el pueblo.
En cambio, el art¡culo siguiente es muy espec¡fico, el 391, cuando dice: "La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente la podr  ejercer el Presidente de la Rep£blica..." All¡ s¡ es espec¡fico el art¡culo, en cambio con la fuente fundamental, que es el pueblo, no hay especificidad.
Finalmente el art¡culo en discusi¢n, es un art¡culo de enunciados generales que no tiene que ver directamente con la Asamblea Nacional Constituyente.
Quiero aclarar que esta no es mi especialidad y puedo estar muy bien equivocado, pero me da la impresi¢n de que este conjunto de art¡culos amerita una revisi¢n, porque me parece que est n pecando de falta de coherencia.
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce para que lea el art¡culo a nombre de la Comisi¢n.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. El art¡culo en discusi¢n quedar¡a as¡: "La Constituci¢n que redacte la Asamblea Constituyente ser  sometida a referendo dentro de treinta (30) d¡as siguientes a su aprobaci¢n. La Constituci¢n quedar  definitivamente aprobada si el n£mero de votos afirmativos es superior al n£mero de votos negativos. Si la Constituci¢n sometida a referendo fuera rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea Constituyente quedar n anulados salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho. Asimismo, no podr  convocarse una nueva Asamblea Constituyente en el mismo per¡odo constitucional."
Es todo.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n. S¡rvase dar lectura a las proposiciones en mesa, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Proposici¢n del constituyente Antonio di Giampaolo:
"Si el referendo aprobatorio concluye en un no, los actos dictados por la Asamblea Constituyente se declaran nulos y contin£a en vigencia la Constituci¢n."
Es todo, ciudadano Presidente.
Proposici¢n del Constituyente El¡as Jaua:
Eliminar el art¡culo en discusi¢n.
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n. ¨Tiene apoyo la proposici¢n del constituyente El¡as Jaua? (Asentimiento). Los ciudadanos constituyentes que est‚n de acuerdo con esa proposici¢n se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Negada.
Tiene la palabra el constituyente Antonio di Giampaolo.
CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Ciudadano Presidente. Para informar que la propuesta que ley¢ el constituyente Garc¡a Ponce obviamente est  contenida en lo que estoy planteando en la proposici¢n, por lo tanto me acojo a la proposici¢n del constituyente Guillermo Garc¡a Ponce.
Es todo.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n. ¨Tiene apoyo la proposici¢n de la Comisi¢n? (Asentimiento). Los ciudadanos constituyentes que est‚n de acuerdo en aprobar la proposici¢n le¡da por la Comisi¢n se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobada.
Siguiente art¡culo, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
"Art¡culo 393.– Las bases para elegir la Asamblea Constituyente ser n incluidas en el referendo de convocatoria. En ellas se establecer n como l¡mites de los actos de la Asamblea los valores y principios de nuestra historia republicana, as¡ como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos v lidamente suscritos por la Rep£blica que se refieran al respeto por los derechos humanos y las garant¡as democr ticas."
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce para que d‚ lectura al art¡culo de la Comisi¢n.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-"Art¡culo 393.– El pueblo de Venezuela, fiel a su tradici¢n republicana, su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocer  cualquier r‚gimen, legislaci¢n o autoridad que contrar¡e los valores, principios y garant¡as democr ticas o menoscabe los derechos humanos. Una vez aprobada la nueva Constituci¢n en referendo, el Presidente de la Rep£blica estar  obligado a promulgarla dentro de los dos d¡as siguientes a su sanci¢n. Los Poderes Constituidos no podr n objetar en forma alguna las decisiones de la Asamblea Constituyente. A los efectos de la promulgaci¢n de la nueva Constituci¢n, cuando el Presidente no la promulgare o los Poderes Constituidos la obstaculizaran, el Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Nacional proceder n a su promulgaci¢n, sin perjuicio de las responsabilidades en que los Poderes Constituidos ocurran en su omisi¢n o actuaci¢n. En este caso, el acto de promulgaci¢n podr  publicarse en la Gaceta Oficial de la Rep£blica de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente, seg£n fuera el caso."
Es todo.
EL PRESIDENTE.-En consideraci¢n el art¡culo le¡do (Pausa). Tiene la palabra el constituyente Francisco Visconti.
CONSTITUYENTE VISCONTI (FRANCISCO).- Muchas gracias. Ciudadano Presidente. Evidentemente que la redacci¢n de ese art¡culo niega totalmente la voluntad general del soberano. Nosotros no podemos condicionar en un art¡culo como el que fue le¡do, la voluntad que un colectivo pueda tener dentro de 40, 50 o 100 a¤os. Nosotros no podemos obligarlo a respetar aquellas cosas que nosotros estamos se¤alando en estos momentos como supuestos valores de esta sociedad, que va a ser una sociedad muy diferente a la que se est‚ discutiendo en 50 o 100 a¤os en el futuro.
Solicito que ese art¡culo sea eliminado.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente El¡as Jaua.
CONSTITUYENTE JAUA (ELÖAS).-Presidente. con los mismos argumentos y respaldando los comentarios del general Visconti, vuelvo a se¤alar que aqu¡ se intenta someter a los poderes constituidos la voluntad originaria de un pueblo al decir que es el Presidente el que promulga lo que la Asamblea Constituyente ha decidido o si no es la Asamblea Nacional, o si no un conjunto de poderes constituidos que nada tienen que ver porque son preexistentes, porque son posteriores a la voluntad originaria de un pueblo.
Entonces, no podemos someter la voluntad originaria de un pueblo a los poderes constituidos que en ese momento o en cualquier momento existan, se¤or Presidente.
Llamo nuevamente la atenci¢n en ese sentido y, de cualquier manera, los pueblos no se detienen ante las normas constitucionales, sino que avanzan y construyen hacia el futuro.
Gracias.
EL PRESIDENTE.-Contin£a el debate. (Pausa).  Tiene la palabra el constituyente Guillermo Garc¡a Ponce por la Comisi¢n.
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. es todo lo contrario. Aqu¡ decimos lo siguiente: "Los poderes constituidos no podr n objetar en forma alguna las decisiones de la Asamblea Constituyente" "Los poderes constituidos no podr n objetar en forma alguna las decisiones de la Asamblea Constituyente. A los efectos de la promulgaci¢n de la nueva Constituci¢n -nos referimos a la Constituci¢n que ha promulgado la Asamblea Constituyente- cuando el Presidente no la promulgare -el Presidente del poder constituido- o los poderes constituidos la obstaculizaran, el Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Nacional Constituyente proceder  a su promulgaci¢n, sin perjuicio de la responsabilidad en que los poderes constituidos incurran en su omisi¢n o actuaci¢n. En este caso, el acto de promulgaci¢n podr  publicarse en la Gaceta Oficial de la Rep£blica de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente, seg£n fuere el caso".
Aqu¡ lo que pasa es que la secretaria se comi¢ lo de la Constituyente.
EL PRESIDENTE.-Ahora, es conveniente aclarar a los que han intervenido que se est n refiriendo a la Asamblea Constituyente  como instituci¢n, cualquiera sea la ‚poca -puede ser dentro de 100 a¤os- y el concepto de Asamblea Constituyente tenga otro contenido. De tal manera que no se refiere a que nosotros estamos normando hacia el futuro lo que se debe hacerse dentro de 100 a¤os.
Tiene la palabra el constituyente Luis Vallenilla -por segundo vez y  3 minutos- y El¡as Jaua -por segunda vez-  y con ellos queda cerrado el debate.
CONSTITUYENTE  VALLENILLA (LUIS).-Se¤or Presidente. En la misma l¡nea de razonamiento del constituyente El¡as Jaua fue mi intervenci¢n anterior. A m¡ me da la impresi¢n de que no se aclara suficientemente, en primer lugar, en este cap¡tulo la manera como el pueblo, que es la fuente fundamental originaria del poder constituyente, puede ejercer ese derecho. Se establecen otras formas tambi‚n para llevar a cabo la instalaci¢n de una Asamblea Nacional Constituyente.
De manera me permito, de la manera m s cordial, solicitar a esta Asamblea y particularmente a los miembros de la Comisi¢n que revisen este grupo de 5 art¡culos consagrados en este cap¡tulo y vean lo que pueda eliminarse y lo que pudiera mejorarse en el sentido de lo que acabo de decir y lo que antes se¤alaba El¡as Jaua.
Es todo, se¤or Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra El¡as Jaua para cerrar.
CONSTITUYENTE  JAUA (ELÖAS).-Presidente: voy a ser muy breve. Simplemente, porque tal como est  redactado dice "La Asamblea Nacional" y la Asamblea Nacional es el ¢rgano del Poder legislativo, un poder constituido. Con la aclaratoria del constituyente pudiera resolverse, aun cuando insisto en lo innecesario de reglamentar de tal manera la forma como se convoca al poder constituyente.
De todas maneras, este art¡culo tambi‚n tiene algunos errores. Por ejemplo dice: "Enmienda o reforma de la Constituci¢n" cuando la competencia que le asignamos en el primer art¡culo es simplemente redactar una nueva Constituci¢n y en ning£n caso una enmienda a la Constituci¢n.
Entonces propongo revisar este art¡culo y recoger el esp¡ritu se¤alado.
EL PRESIDENTE.-Creo que es correcto lo que acaba de formular el constituyente en el sentido de que la Comisi¢n lo adapte a las circunstancias y tome en cuenta la idea. En estas condiciones vamos a votar las proposiciones en mesa.
EL SECRETARIO.-Presidente: est n la proposici¢n de la Comisi¢n y la que acaba de formular el constituyente El¡as Jaua.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Levy Alter.
CONSTITUYENTE ALTER (LEVY).-La proposici¢n que acaba de hacer el constituyente El¡as Jaua la recoge la Comisi¢n.
EL PRESIDENTE.-Contin£e, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-S¢lo queda la proposici¢n de la Comisi¢n, ciudadano Presidente, con el agregado del constituyente El¡as Jaua que la asume la Comisi¢n.
EL PRESIDENTE.-Est  recogida por la Comisi¢n la proposici¢n del constituyente El¡as Jaua y apoyada por Luis Vallenilla y otros. (Pausa).  Los ciudadanos constituyentes que est‚n de acuerdo se servir n manifestarlo con la se¤al de costumbre. (Pausa). Aprobado.
Tenemos 3 art¡culos rezagados. Las comisiones correspondientes, favor presentarlos para que terminemos con ellos. Contin£e, ciudadano Secretario.
EL SECRETARIO.-(Lee):
Art¡culo 394.  El ordenamiento jur¡dico vigente para el momento de la instalaci¢n de la Asamblea Constituyente se subordina a los actos jur¡dicos constituyentes. Igualmente, los poderes constituidos por esta Constituci¢n quedan sometidos a los dictados de la Asamblea, quien podr  decidir su cesaci¢n.
Los actos promulgados por la Asamblea Constituyente no est n sujetos a control jurisdiccional alguno".
Es todo, se¤or Presidente.
EL PRESIDENTE.-Es que hab¡a otro art¡culo  y de acuerdo con los papeles que nosotros tenemos en la mano no hay m s. Tiene la palabra Gilmer Viloria.
CONSTITUYENTE VILORIA (GILMER).-Presidente: hay el original.
EL PRESIDENTE.-Este es el original. ¨La Comisi¢n qu‚ dice?
CONSTITUYENTE GARCÖA PONCE (GUILLERMO).-Est  incluido.
EL PRESIDENTE.-Ese art¡culo est  incluido anteriormente. De tal manera que ese art¡culo para nosotros se hab¡a terminado. Quedan 3 art¡culos. Las comisiones correspondientes que estaban elabor ndolos, por favor, den sus respectivos informes para discutir esos 3 art¡culos que est n rezagados.
Garc¡a Ponce creo que tiene 1, Manuel Quijada. No nos vamos a pelotear los art¡culos ahora.
Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Se¤or Presidente. Se trata del art¡culo 71. Los problemas fundamentales que ha tenido Venezuela en estos 41 a¤os, si los analizamos profundamente concluiremos que se deben justamente a la estructura de los partidos pol¡ticos.
Los partidos pol¡ticos, tal como han estado conformados, se han convertido en organizaciones pr cticamente delictivas. No legislar sobre la estructura de los partidos pol¡ticos es mantener la misma situaci¢n que hemos tenido que sufrir durante 4 d‚cadas.
En la oportunidad que fui a Colombia con el doctor Combellas y conversamos con 14 constitucionalistas expertos en Derecho P£blico y les preguntamos cu les eran los errores m s graves, de m s bulto que ellos hab¡a cometido en la Constituci¢n, dijeron: Dos. No haber legislado sobre los monopolios y no haber legislado sobre los partidos pol¡ticos.
Esta proposici¢n que hice y que no estaba aqu¡ por circunstancias de trabajo en la Comisi¢n de Emergencia cuando se discuti¢, fue aprobado, modificado o fue pospuesto en una forma completamente diferente y quiero representarla nuevamente ante la Asamblea. Dice as¡:
"Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse con fines pol¡ticos, mediante forma democr tica de organizaci¢n, direcci¢n y funcionamiento.
Los partidos pol¡ticos est n obligados al ejercicio de la democracia interna. Sus autoridades nacionales o regionales, as¡ como sus candidatos a elecci¢n popular, ser n seleccionados mediante elecciones peri¢dicas con la participaci¢n de sus afiliados y simpatizantes, bajo la supervisi¢n del Poder Electoral.
Los partidos pol¡ticos deber n dar cuenta p£blicamente de la procedencia y empleo de sus recursos, as¡ como de su patrimonio. Los recursos econ¢micos de los partidos pol¡ticos no podr n provenir de fondos p£blicos. Las organizaciones p£blicas pol¡ticas no podr n imponer cuotas u obligaciones econ¢micas a los obreros y empleados de la administraci¢n p£blica. Ning£n funcionario p£blico podr¡a favorecer a las organizaciones pol¡ticas o a su candidato.
El Estado no mantendr  contratos de construcci¢n de obras ni en materia comercial alguna con los directivos de los partidos pol¡ticos. En la ley se establecer  la manera razonable, los l¡mites de publicidad y propaganda durante el desarrollo de la campa¤a electoral".
Debo decirle, se¤or Presidente, que uno de los argumentos que aqu¡ se dio es que esto no era una norma constitucional. La Constituci¢n alemana contiene, exactamente, el mismo principio para llevar la democracia a los partidos pol¡ticos y su fiscalizaci¢n financiera.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Jorge Olavarr¡a.
CONSTITUYENTE OLAVARRÖA (JORGE).-Presidente: no recuerdo ni reconozco los que acaba de leer Manuel Quijada como lo que se discuti¢. Aqu¡ estaba en juego el financiamiento de los partidos pol¡ticos y se vuelve a insistir en una serie de conceptos que, a mi manera  de ver, est n equivocados.
El derecho a la libre asociaci¢n que debe ser consagrado por un Estado democr tico, puede, perfectamente, asegurar que un partido pol¡tico puede estructurare con reg¡menes no democr ticos. La organizaci¢n interna de un partido pol¡tico no tiene que ser necesariamente democr tica, puede ser autocr tica. Puede haber en Venezuela un partido mon rquico, ¨por qu‚ no? ¨Es que ustedes va a obligar tambi‚n, por ejemplo, a los mazones a los jesuitas a organizarse democr ticamente? No pueden.
Ese no es el problema. El problema es el sistema electoral. El sistema electoral es lo que condiciona el funcionamiento interno de los partidos pol¡ticos. Cuando ustedes consagran en esta Constituci¢n el sistema de la representaci¢n proporcional de las minor¡as, ustedes est n haciendo obligatoria la confecci¢n de planchas y de listas y al hacerlo as¡, pr cticamente est n obligando a los partidos pol¡ticos a una conformaci¢n interna vertical, estructurada, olig rquica o como se dice en el lenguaje coloquial venezolano, "cogoll‚rica".
Ese es el drama venezolano. Eso est  admirablemente bien desarrollado en una obra maestra del Derecho Constitucional del Maestro Garc¡a Pelayo que se llama "El Estado de partido, El R‚gimen de partido, La Democracia de partido".
Eso fue lo que nosotros hicimos cuando en 1946 se aprob¢ el estatuto electoral que cambi¢ completamente el sistema de elecci¢n. Hasta la reforma constitucional de 1945 que desgraciadamente no se puso en pr ctica y que establec¡a la elecci¢n directa personal de los miembros de la C mara de Diputados, a partir de ese momento se comenz¢ a elegir con tarjeticas de colores. La peque¤a mandaba al Congreso Nacional a los representantes de representados que no los conoc¡an porque eran escogidos en las oligarqu¡as cerradas de los partidos. Eran escogidos por los dirigentes del partido Acci¢n Democr tica, de Copei, URD o del Partido Comunista.
Cuando se reinstal¢ la democracia en 1958 se volvi¢ a ese mismo sistema y se dijo, por cierto, recuerdo bien, porque he estudiado ese tema, que eso era una cosa transitoria, que luego se ir¡a a la elecci¢n directa; bueno, no se fue y el sistema electoral es lo que ha condicionado a los partidos a ser lo que son y eso es lo que ha llevado a la perversi¢n del Poder Judicial, a la penetraci¢n de los sindicatos, a la verticalizaci¢n de los partidos pol¡ticos, etc‚tera. De tal  manera que ese art¡culo que acaba de leer Manuel Quijada vuelve a insistir en el mismo error de siempre y, adem s, no aclara los asuntos que se plantearon cuando ese art¡culo fue diferido, uno de los m s importantes era el financiamiento de los partidos pol¡ticos, una declaraci¢n expresa, clara, de que el Estado, de que el gobierno, de que el pueblo de Venezuela con su dinero no va a financiar a los partidos pol¡ticos, que los partidos pol¡ticos se van a sostener con la ayuda de sus militantes y que, adem s, el financiamiento que observan los partidos pol¡ticos de las fuentes de quienes los quieran ayudar, debe tener ciertas normas de precauci¢n, de limpieza, de profilaxia. Ese es el origen de la corrupci¢n de los partidos pol¡ticos y de la democracia en pa¡ses tan adelantados como los Estados Unidos. Ese es el problema n£mero uno hoy en d¡a en los Estados Unidos. Ese es el problema que llev¢ al esc ndalo de Watergate, el problema del financiamiento de los candidatos de los partidos pol¡ticos y creo que esta Constituci¢n debe tener una provisi¢n muy clara en cuanto a la profilaxia que debe haber en relaci¢n a las contribuciones a los partidos pol¡ticos, que siempre se hacen con el  nimo de obtener algo en retribuci¢n, y, en segundo lugar, una declaraci¢n muy clara y expl¡cita de que el Estado, el gobierno, no va a financiar a los partidos pol¡ticos. Pero la causa de la causa del mal causado es el sistema electoral. Mientras el sistema electoral no se modifique seguir  lo mismo y desgraciadamente esta Constituci¢n ha consagrado el sistema de la representaci¢n proporcional de las minor¡as, lo cual llevar  a que las pr¢ximas elecciones se hagan con las mismas planchas, los partidos pasen por esos procesos que se llaman de "planchitis" y todo sea un forcejeo para estar en las planchas, etc‚tera. Eso es todo.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Ist£riz para un punto previo.
CONSTITUYENTE ISTéRIZ  (ARISTàBULO).-Se¤or Presidente, colegas constituyentes. A nosotros nos faltan tres art¡culos que fueron diferidos. Este es uno, que se refiere al financiamiento de los partidos pol¡ticos pero tambi‚n nos falta el que tiene que ver con el referendo revocatorio del mandato y falta la doble vuelta.
Nosotros necesitamos conocer el contenido de esos art¡culos. Vamos a discutir hasta la siete y nos quedan veinte minutos. Quiero proponer que suspendamos esto hoy, que abramos la segunda vuelta, porque ya estos art¡culos fueron discutidos, abramos la segunda vuelta con la aprobaci¢n de estos tres art¡culos, la segunda discusi¢n con estos tres art¡culos y que traigamos los art¡culos para que uno los pueda leer, de manera que cada quien tenga en su puesto ese d¡a los tres art¡culos y arrancamos con esos tres art¡culos y luego los incorporamos. Esa es la propuesta...(aplausos). porque son tres art¡culos de verdad bien pol‚micos y faltan apenas veinte minutos y si lo queremos discutir, de verdad, vamos a ir hasta la medianoche aqu¡.
EL PRESIDENTE.-No hay sino un solo derecho de palabra para la r‚plica. El que quiera la r‚plica se la damos. Tenemos que hacer una rifa a ver a qui‚n le doy la r‚plica, porque todos quieren hacer la r‚plica. Como el proponente es Manuel Quijada, creo que lo l¢gico y natural, como ‚l es el del art¡culo  y es quien lo propuso al debate, Manuel Quijada tiene el derecho a r‚plica porque a ‚l es a quien se le est  quitando el derecho a que se debate su art¡culo. Tiene Manuel Quijada la palabra para la r‚plica y despu‚s se vota.
CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Presidente: muy breve. Jorge Olavarr¡a tiene una magn¡fica dial‚ctica y magn¡fica retorica pero muy mala memoria. Esa proposici¢n fue hecha por una Comisi¢n integrada por Guillermo Garc¡a Ponce, Manuel Quijada y Jorge Olavarr¡a.(Risas).
EL PRESIDENTE.-Ah, bueno, ese es el derecho a r‚plica. Vamos a votar las proposiciones. Si tiene apoyo... perd¢n. Vamos a votar un punto previo. Usted puede apelar a quien quiera, pero tenemos  un punto previo que votar. No hay otra cosa que decir. Hay una proposici¢n previa del constituyente Arist¢bulo Ist£riz que consiste en que estos tres art¡culos que fueron suficientemente debatidos pasen para la segunda discusi¢n. ¨Tiene apoyo la proposici¢n? Tiene apoyo. Los que est‚n de acuerdo que lo manifiesten con la se¤al de costumbre.(Pausa). Cuente ciudadano Secretario.
EL PRESIDENTE.-Aprobado por abrumadora mayor¡a. Ahora, tiene la palabra el constituyente Claudio Ferm¡n.
CONSTITUYENTE FERMÖN (CLAUDIO).-Muchas gracias, se¤or Presidente. He entendido, se¤or Presidente, que se acaba de aprobar pasar a segunda discusi¢n estos tres art¡culos que no han sido aprobados en primera.
EL PRESIDENTE.-As¡ es, como usted dice.
CONSTITUYENTE FERMÖN (CLAUDIO).-Es as¡, como estoy diciendo. Por eso es, se¤or Presidente, que quer¡a replicar, no porque est‚ en desacuerdo con la segunda discusi¢n sino porque no puede llevarse a segunda discusi¢n lo que no ha sido aprobado en primera y por eso quiero salvar mi voto. Dejo constancia de esta irrgularidad, tres art¡culos que no han sido aprobados en primera discusi¢n son pasadas a segunda discusi¢n. Esto es, simplemente, sin sentido.
EL PRESIDENTE.-Hay una regla parlamentaria que usted conoce, que la primera discusi¢n que, generalmente, se da en los parlamentos es una discusi¢n-informaci¢n, y lo que se considera votaci¢n verdadera es la £ltima votaci¢n. Eso es una regla parlamentaria universalmente aceptada.
De tal manera que deje constancia del voto salvado del constituyente Ferm¡n en el debate.
Les queremos informar que como ustedes han tenido unas tareas muy agobiantes durante toda esta semana y durante todos estos d¡as, la Junta Directiva acord¢ darles un d¡a de asueto en el d¡a de ma¤ana para que iniciemos pasado ma¤ana la segunda discusi¢n del texto constitucional y queda el d¡a de ma¤ana para la reflexi¢n que cada uno de ustedes debe hacerse en sus respectivos hogares, para poder salir adelante. Muchas gracias, buenas noches, que duerman bien.
Se cierra la sesi¢n.  (Hora: 6:38 p.m.)
Los taqu¡grafos de Diputados: