martes, 27 de diciembre de 2011

Decreta
Lo siguiente,
LEY DE COMUNICACIÓN DEL PODER POPULAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto impulsar, desarrollar y consolidar la
comunicación del Poder Popular, como derecho humano fundamental, así
como normar la organización, funcionamiento y articulación de las iniciativas
de las comunidades organizadas, los movimientos y organizaciones sociales,
para la comunicación participativa, protagónica y emancipadora.
Comunicación del Poder Popular
Artículo 2. La comunicación que regula esta ley, como ámbito del Poder
Popular, es un proceso colectivo, sin fines de lucro, que transmite los valores
humanos, sociales, democráticos y de equidad; creando una nueva conciencia
social y un nuevo modelo comunicacional bajo formas de gestión popular, que
impulsa la comunicación liberadora para la construcción del estado comunal.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Están sujetos a las disposiciones de esta Ley, todos los actores y
actoras de la comunicación del Poder Popular, en sus diferentes formas de
constitución, entre las que se encuentran:
1. Las instancias del Poder Popular.
2. El Consejo Nacional de Comunicación Popular
3. Los Consejos Populares de Comunicación.
4. Los Comités de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los
Consejos Comunales.
5. Los Medios de Comunicación del Poder Popular.
6. Las Unidades de Formación y Producción para la Comunicación del
Poder Popular.
7. Las Productoras y Productores de la Comunicación del Poder Popular.
8. Las Comunicadoras y Comunicadores Populares.
9. Los Medios de Comunicación Comunitarios.
También están sujetos a las disposiciones de esta Ley los órganos y entes del
Poder Público, así como las organizaciones del sector privado, en sus
relaciones con las organizaciones de la comunicación del Poder Popular.
Finalidades
Artículo 4. La presente ley tiene las siguientes finalidades:
1. Impulsar la organización del pueblo en el ejercicio de la democracia
participativa y protagónica, para la construcción de la sociedad
democrática de equidad y de justicia.
2. Garantizar el derecho a la comunicación libre y plural, a través de la
socialización y el acceso a los medios de comunicación del Poder
Popular.
3. Regular la organización, funcionamiento y formación de la
comunicación del Poder Popular.
4. Democratizar el espectro radioeléctrico, mediante políticas inclusivas de
equidad para los medios de comunicación del Poder Popular,
atendiendo al marco normativo vigente.
5. Articular a los actores y actoras de la comunicación del Poder Popular.
6. Establecer los mecanismos de participación en el proceso de la
comunicación del Poder Popular.
7. Asegurar la sustentabilidad de la comunicación del Poder Popular.
8. Incentivar políticas nacionales que garanticen el desarrollo y la
soberanía tecnológica en función de la comunicación del Poder Popular.
Impulsar la corresponsabilidad social en la ejecución del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
Principios y Valores
Artículo 5. La comunicación del Poder Popular se inspira en la doctrina del
Libertador Simon Bolívar, y se rige por los principios y valores de democracia
participativa y protagónica, interés colectivo, servicio público sin fines de
lucro, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos
humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión,
autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia,
eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas,
control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental,
igualdad social y de genero, garantía de los derechos de la mujer, de los niños,
niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de
equidad, justicia y defensa de la soberanía nacional, la autodeterminación del
pueblo y la integridad territorial de la Nación.
Definiciones
Artículo 6. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
1. Comités de medios alternativos y comunitarios: Comités de Trabajo
de los Consejos Comunales que participan de manera protagónica y
corresponsable en la elaboración de las políticas comunicacionales y de
formación para la comunicación del Poder Popular.
2. Comunicación Digital y Electrónica: La difusión de contenidos que
combina diversos formatos gráficos, audiovisuales y multimedia,
utilizando Internet o el espectro radioeléctrico como soporte de
transmisión por múltiples redes y equipos tecnológicos.
3. Comunicación Impresa: La difusión de contenidos impresos y gráficos
de manera periódica, en cualquier formato que utiliza el papel como
medio comunicativo.
4. Comunicación Muralística: Medio de difusión e información a través
de imágenes, palabras, signos, gráficos y colores que utiliza como
soporte muros y paredes permitidas para tales fines.
5. Comunicadores y Comunicadoras Populares: Los ciudadanos y
ciudadanas que participan en el proceso de la Comunicación del Poder
Popular.
6. Comunidad Organizada: Constituida por las organizaciones y
expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y
trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras,
y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia
del Poder Popular debidamente reconocida por la Ley y registrada en el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana.
7. Consejo Nacional de Comunicación Popular: Ente para la
coordinación y el desarrollo colectivo y articulado de políticas
relacionadas con la promoción, formación y financiamiento de las
instancias y organizaciones de la comunicación del Poder Popular.
8. Consejos Populares de Comunicación: Instancias organizativas cuyo
fin es elaborar las políticas comunicacionales y de formación en su
ámbito geográfico o en los movimientos y organizaciones sociales de
Campesinos, Trabajadores, Juventud, Intelectuales, Pescadores,
Deportistas, Mujeres, Cultores, Afrodescendientes e Indígenas, entre
otros.
9. Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas
de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la
acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas,
ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones
comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la
República, la Ley que regule la materia y sus reglamentos, surjan por
iniciativa popular.
10.Medios de Comunicación del Poder Popular: Prestadores de servicio
que desarrollan la Comunicación del Poder Popular, entre los que se
encuentran los medios de comunicación, tanto de carácter comunal
como sectorial, en cualquiera de las diversas manifestaciones y
múltiples formatos de la comunicación: impresos, murales, radiales,
televisivos, electrónicos, digitales u otros.
11.Operador Comunitario: Organización popular habilitada para la
prestación de los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta
comunitarias.
12.Radiodifusión Sonora: Servicios de telecomunicaciones cuyas
transmisiones están destinadas a la difusión libre y directa de
programación de audio a ser recibida por el público general, que
comprenden las modalidades de: Amplitud Modulada (AM), Frecuencia
Modulada (FM), Onda Media (OM), Onda Corta (OC), Onda Corta
Tropical (OCT) y Onda Corta Internacional (OCI).
13.Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM): Servicio de
telecomunicación en el cual la señal de la onda portadora está modulada
en amplitud, permite la difusión libre y directa de programación de
audio destinada a ser recibida por el público en general, operando en un
canal de la banda atribuida para los servicios de radiodifusión sonora
AM en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.
14.Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM): Servicio de
telecomunicación en el cual la señal de la onda portadora está modulada
en frecuencia, permite la difusión libre y directa de programación de
audio destinada a ser recibida por el público en general, operando en un
canal de la banda atribuida para los servicios de radiodifusión sonora
FM en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.
15.Televisión Abierta: Servicio de telecomunicación analógico que
permite la difusión libre y directa de programación audiovisual
destinada a ser recibida por el público en general, como medio para
lograr la comunicación libre y plural de los individuos y las
comunidades organizadas en su ámbito respectivo, en los términos
previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y de conformidad
con lo que disponga el reglamento respectivo.
16.Televisión Digital: Servicio de telecomunicación que recibe, procesa y
transmite de manera digital, las señales analógicas de audio y video, lo
cual permite el uso de compresores, filtros digitales, control de
conexión local, detección y corrección de errores, canales de doble vía;
logrando la optimización del uso del ancho de banda, con resoluciones
superiores de imagen, efectos de sonido y clasificación de los
programas, entre otros.
17.Televisión y Radio Digital Terrestre: Servicio de telecomunicación
digital de radio y televisión a través de una red de repetidoras terrestres.
18.Transmisión Electrónica: Procesos de difusión y recepción de datos,
audio y video, por múltiples medios digitales, cuyo medio de
transmisión se basa en las diversas redes informáticas y de Internet.
19.Transmisión por Cable: Procesos de difusión y recepción de datos,
audio y video, por medio de distintos tipos de redes cableadas,
utilizados para la provisión de servicios de telefonía, radio, televisión e
Internet de banda ancha, ya sea a través de cable de cobre, coaxial o
fibra óptica, las cuales son desplegadas por las empresas proveedoras
del servicio.
20.Transmisión Radioeléctrica: Procesos de difusión y recepción de
datos, audio y video, por múltiples medios analógicos, cuyas señales se
transmiten sobre ondas portadoras electromagnéticas por medio de las
tecnologías de telecomunicaciones, a través de la explotación y
administración del espectro radioeléctrico, el cual siendo finito, debe ser
racionalizado en la concesión de frecuencias para alcanzar niveles de
calidad aceptables para cada prestador de servicios.
21.Transmisión Satelital: Procesos de difusión y recepción de datos,
audio y video por medio de un sistema satelital, cuya señal se transmite
sobre ondas electromagnéticas por medio de la tecnología satelital que
actúa como un sistema repetidor de múltiples señales recibidas desde la
tierra, las que son recibidas, amplificadas y luego retransmitidas en una
frecuencia distinta para evitar la interferencia de las señales.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DEL PODER POPULAR
CAPÍTULO I
Del Consejo Nacional de Comunicación Popular
Consejo Nacional de Comunicación Popular
Artículo 7. Se crea el Consejo Nacional de Comunicación Popular adscrito a
la Vicepresidencia de la República, cuyas funciones son la coordinación y el
desarrollo colectivo y articulado de políticas relacionadas con la promoción,
formación y financiamiento de las instancias y organizaciones de la
comunicación del Poder Popular, a través del fondo para el desarrollo de la
comunicación del Poder Popular.
Atribuciones del Consejo Nacional de Comunicación Popular
Artículo 8. Son atribuciones del Consejo Nacional de Comunicación Popular,
las siguientes:
1. Diseñar, formular y coordinar políticas y estrategias que consoliden el
modelo de comunicación del Poder Popular en correspondencia con el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. Organizar, dirigir y administrar el fondo para el desarrollo de la
comunicación del Poder Popular.
3. Aprobar los proyectos a ser financiados con recursos del fondo para el
desarrollo de la comunicación del Poder Popular, previa evaluación de
su viabilidad y factibilidad.
4. Diseñar y promover los programas de capacitación y formación en
comunicación del Poder Popular.
5. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las unidades de formación
y producción de contenidos.
6. Promover la participación ciudadana en la comunicación del Poder
Popular.
7. Articular las distintas instancias de la comunicación del Poder Popular.
8. Registrar y otorgar personalidad jurídica a los diversos actores y actoras
de la comunicación del Poder Popular.
9. Celebrar convenios con los órganos y entes del Poder Público, para la
capacitación, formación, asistencia técnica y actualización tecnológica.
10.Promover el intercambio y difusión de saberes, conocimientos y
tecnologías a nivel nacional e internacional, preferiblemente con los
esquemas de integración regional en Latinoamérica y el Caribe para
potenciar la comunicación del Poder Popular.
11.Establecer su normativa interna de funcionamiento.
12.Supervisar y controlar el uso eficiente, la administración y la correcta
ejecución de los recursos otorgados.
13.Cualquier otra establecida en la presente ley y su reglamento.
Conformación del Consejo Nacional de Comunicación Popular
Artículo 9. El Consejo Nacional de Comunicación Popular estará conformado
por un (1) representante de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República,
quien lo presidirá, por un (1) representante del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de Participación Ciudadana, un (1) representante
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Comunicación e Información, un (1) representante del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Ciencia y Tecnología, un (1)
representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Planificación y Finanzas, un (1) representante del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Cultura, un (1) representante del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, un
(1) representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de Educación Universitaria, un (1) vocero o vocera de los Consejos Populares
de Comunicación por cada región.
A los efectos de lo establecido en este artículo, las regiones están conformadas
de la siguiente manera:
1. Central: Distrito Capital, estado Vargas, estado Miranda y el territorio
Insular Miranda.
2. Centro Occidental: estado Aragua, estado Carabobo, estado Yaracuy y
estado Lara.
3. Occidental: estado Zulia y estado Falcón.
4. Andes: estado Trujillo, estado Mérida y estado Táchira.
5. Oriental: estado Anzoátegui, estado Monagas, estado Nueva Esparta y
estado Sucre.
6. Llanos: estado Cojedes, estado Portuguesa, estado Barinas, estado
Apure y estado Guárico.
7. Sur: estado Bolívar, estado Amazonas y estado Delta Amacuro.
El periodo de los voceros y voceras del Poder Popular ante el Consejo
Nacional de Comunicación Popular será de dos años, pudiendo ser reelectos, y
el procedimiento para su elección será establecido en el reglamento de la
presente Ley.
Del Funcionamiento del Consejo Nacional de Comunicación Popular
Artículo 10. Para la instalación, deliberación y decisión del Consejo Nacional
de Comunicación del Poder Popular, se requerirá de la mitad más uno de sus
integrantes.
CAPÍTULO II
De los Consejos Populares de Comunicación
Consejos Populares de Comunicación
Artículo 11. Son instancias organizativas del Poder Popular, cuyo objeto es
desarrollar la comunicación popular en su ámbito geográfico o sectorial, en
correspondencia con las políticas y estrategias diseñadas colectivamente y
emanadas del Consejo Nacional de Comunicación Popular. Adquirirán su
personalidad jurídica una vez formalizado su registro por ante el Consejo
Nacional de Comunicación Popular.
Atribuciones de los Consejos Populares de Comunicación
Artículo 12. Son atribuciones de los Consejos Populares de Comunicación las
siguientes:
1. Formular planes, programas, proyectos y acciones de la comunicación
del Poder Popular en su ámbito geográfico o sectorial de acuerdo a las
directrices del Consejo Nacional de Comunicación Popular.
2. Promover en su ámbito geográfico o sectorial la participación
protagónica para la creación del modelo de comunicación liberadora.
3. Articular los Medios de Comunicación, las Unidades de Formación y
Producción para la Comunicación Popular y las Productoras y
Productores Comunitarios en su ámbito geográfico o sectorial.
4. Ejercer la contraloría social.
5. Cualquier otra que se le atribuya en la presente ley y su reglamento.
Funcionamiento de los Consejos Populares de Comunicación
Artículo 13. El periodo de los voceros y voceras del Poder Popular que
formaran parte de los Consejos Populares de Comunicación será de dos años,
pudiendo ser reelectos, y el procedimiento para su elección será establecido en
el reglamento de la presente Ley. Para la instalación, deliberación y decisión
en los Consejos Populares de Comunicación, se requerirá de la mitad más uno
de sus integrantes.
Agregación de los Consejos Populares de Comunicación
Artículo 14. Los Consejos Populares de Comunicación podrán constituir
sistemas de agregación entre sí, con el propósito de articularse en el desarrollo
de la Comunicación Popular para fortalecer la capacidad de acción sobre
aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y
de seguridad y defensa de la soberanía nacional, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley.
CAPITULO III
DE LOS MEDIOS, PRODUCTORES Y COMUNICADORES
Medios de Comunicación del Poder Popular
Artículo 15. Son prestadores de servicios de comunicación popular, y sin
fines de lucro, bajo las figuras jurídicas de empresas de propiedad social
directa comunal, que funcionarán en el ámbito territorial, nacional, estadal o
comunal. Se regirán por lo establecido en la ley que regula la materia de
economía comunal.
Unidades de Formación y Producción para la Comunicación del Poder
Popular
Artículo 16. Son organizaciones adscritas al Consejo Nacional de
Comunicación Popular, destinadas a la formación, certificación y apoyo a los
productores de la comunicación del Poder Popular en sus diversas
modalidades: impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos, digitales,
muralísticos u otros.
Productores y Productoras de la Comunicación del Poder Popular
Artículo 17. Son productores de contenidos, certificados por las Unidades de
Formación y Producción.
TITULO III
DE LAS CONCESIONES Y HABILITACIONES
Concesiones y Habilitaciones
Artículo 18. El órgano rector en materia de telecomunicaciones otorgará las
concesiones y habilitaciones con sus respectivos atributos a los medios de
comunicación del Poder Popular.
Atributos
Artículo 19. Son atributos de los medios de comunicación del Poder Popular
la radiodifusión sonora y la televisión abierta, en sus diversas modalidades de
transmisión radioeléctrica: analógica, digital terrestre, satelital; o electrónicas:
por cable, internet u otras redes de comunicación.
Requisitos para obtener las frecuencias
Articulo 20. Para obtener la disponibilidad de bandas de frecuencias
utilizadas por los medios de comunicación popular, deberán cumplir con los
requisitos legales, técnicos y de formación establecidos en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, la presente Ley y su reglamento.
TÍTULO IV
DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNICACIÓN
DEL PODER POPULAR
Fondo para el Desarrollo de la Comunicación del Poder Popular
Artículo 21. Se crea el Fondo para el Desarrollo de la Comunicación del
Poder Popular, adscrito al Consejo Nacional de Comunicación Popular, de
conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento.
Contribución especial
Artículo 22. Las personas jurídicas, en cuyo objeto se encuentre la actividad
publicitaria están obligadas, en función de su responsabilidad social, a liquidar
el equivalente al 1% sobre el ingreso bruto contable anual, cuando ésta supere
las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.); y los pagos y las
retenciones se realizaran acuerdo con los parámetros que se definan en el
reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Consejo Nacional de
Comunicación Popular. Esta contribución no constituirá un desgravamen al
Impuesto Sobre la Renta.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con lo
previsto en el Código Orgánico Tributario.
De los recursos del fondo
Artículo 23. Los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Comunicación
del Poder Popular provendrán de:
1. La contribución especial prevista en esta Ley.
2. Otras contribuciones o donaciones que le acuerden los órganos y entes
del Poder Público.
Porcentajes Mínimos y Máximos de Financiamiento
Artículo 24. El Consejo Nacional de Comunicación Popular establecerá
anualmente, sobre la base de la previsión presupuestaria, los porcentajes
mínimos y máximos para el financiamiento de proyectos y apoyo a las
actividades de la Comunicación del Poder Popular con los recursos del Fondo
para el Desarrollo de la Comunicación del Poder Popular, atendiendo para ello
a criterios de eficiencia y justa distribución.
TÍTULO V
COBERTURA, TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA
Áreas de cobertura
Artículo 25. El área de cobertura de los medios de comunicación del poder
popular será determinada de acuerdo a las condiciones sociales, culturales,
geográficas propias de la zona de influencia correspondiente a la comunidad
organizada, tomando en cuenta el proyecto presentado ante el Consejo
Nacional de Comunicación Popular, el cual realizará los estudios pertinentes y
tramitará todo lo concerniente en coordinación con el órgano rector en materia
de telecomunicaciones. Los medios de comunicación sectorial podrán tener
una zona de cobertura correspondiente al territorio nacional, previo estudio
realizado del Consejo Nacional de Comunicación Popular y el órgano rector
en materia de las telecomunicaciones.
Acceso a la radio y televisión por suscripción
Artículo 26. Los prestadores de servicios de difusión por suscripción incluirán
de manera gratuita en su oferta de programación a los medios de
comunicación del Poder Popular de acuerdo a la zona de cobertura asignada
por el órgano rector en materia de telecomunicaciones, independientemente
del medio de transmisión utilizado por el prestador del servicio. El Consejo
Nacional de Comunicación Popular velará por el fiel cumplimiento de esta
norma.
Políticas para el Incentivo de la Investigación en Materia de
Comunicación del Poder Popular
Artículo 27. El Ministerio con competencia en materia de Ciencia y
Tecnología, conjuntamente con el Consejo Nacional de Comunicación del
Poder Popular, diseñará políticas que incentiven la investigación para la
creación de tecnologías libres aplicables a la comunicación del Poder Popular
y una Industria Nacional de Telecomunicaciones. Así mismo desarrollará
programas de formación para transferir conocimientos científicos y
tecnológicos a los medios de comunicación del Poder Popular; de
conformidad con la Ley que rige la materia en Ciencia, Tecnología e
Innovación.
De la Homologación
Artículo 28. Los equipos de telecomunicaciones a utilizar por parte de los
medios de comunicación del Poder Popular deben ser homologados por el
órgano rector en materia de telecomunicaciones. Así mismo deberán crearse
las normas de calidad y las condiciones técnicas necesarias para certificar los
equipos de producción nacional y artesanal, privilegiando siempre a la
Industria Nacional de Telecomunicaciones.
Televisión y Radio Digital
Artículo 29. La comunicación del Poder Popular tendrá prioridad para el uso
y explotación de las telecomunicaciones a través del estándar tecnológico
adoptado por el Estado venezolano para los servicios de Televisión y Radio
Digital Terrestre.
Recursos
Artículo 30. El Consejo Nacional de Comunicación Popular dispondrá a
través del Fondo para el Desarrollo de la Comunicación del Poder Popular, de
los recursos necesarios para implementar el uso de la Televisión y Radio
Digital Terrestre por los medios de comunicación del Poder Popular.
Plan Estratégico Nacional
Artículo 31. Para la conformación de los Medios de Comunicación del Poder
Popular de Televisión y Radio Digital Terrestre, el Consejo Nacional de
Comunicación Popular deberá establecer un plan estratégico nacional
articulado con los planes del gobierno nacional para el despliegue de la
Televisión y Radio Digital Terrestre.
Sistema de imprentas
Artículo 32. El Consejo Nacional de la Comunicación Popular establecerá los
mecanismos necesarios para la creación de un sistema de imprentas al servicio
de los medios de comunicación del Poder Popular.
TÍTULO VI
DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
Solidaridad internacional
Articulo 33. Los medios, organizaciones, instancias, actores y actoras de la
comunicación del Poder Popular podrán desarrollar espacios para el
intercambio y la cooperación con otros pueblos y naciones hermanas, para
potenciar el humanismo, el internacionalismo y la unión, bajo los principios
de la solidaridad, la complementariedad, el respeto a la soberanía y la
autodeterminación de los pueblos.
Unión latinoamericana y caribeña
Artículo 34. Los medios, organizaciones, instancias, actores y actoras de la
comunicación del Poder Popular difundirán y promoverán la unión
Latinoamericana y Caribeña, con la finalidad de fortalecer una conciencia
nuestroamericana, que contribuya con la construcción de una Comunidad de
Naciones que defienda sus intereses sociales, culturales, políticos,
económicos, energéticos y ambientales; así como la creación de medios de
comunicación grannacionales de los pueblos, en el marco de La Alba, Unasur,
Celac u otros mecanismos de integración.
TÍTULO VII
DE LAS ÁREAS DE ATENCIÓN ESPECIAL
De la Cobertura de la Comunicación del Poder Popular en fronteras
Articulo 35. La cobertura de los medios de comunicación del Poder Popular
en zonas fronterizas será determinada con especial atención por el Consejo
Nacional de Comunicación Popular conjuntamente con el órgano rector de las
telecomunicaciones, con el objeto de afirmar la identidad venezolana, la
defensa del ambiente y la soberanía nacional, facilitando el encuentro de los
pueblos en aras de consolidar la paz en el marco de los principios
constitucionales.
Áreas de Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 36. El Consejo Nacional de la Comunicación Popular, prestará
especial atencion a la creación, equipamiento y desarrollo de medios de
comunicación de los pueblos y comunidades indígenas, para la preservación y
promoción de sus valores, costumbres e idiomas.
Disposición transitoria
Primera. Las fundaciones comunitarias constituidas de conformidad con lo
previsto en el Reglamento de Radio Difusión Sonora y Televisión Abierta
Comunitaria, de Servicio Público, sin fines de lucro, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.359, de fecha 8 de
enero de 2002, adecuarán su organización y funcionamiento a las
disposiciones de la presente ley en un lapso de dos (2) años contados a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Segunda. A partir de la vigencia de la presente ley, las concesiones y
habilitaciones otorgadas bajo las condiciones establecidas en el Reglamento
de Radio Difusión Sonora y Televisión Abierta Comunitaria, de Servicio
Público, sin fines de lucro, no serán renovadas; ni se otorgarán nuevas
concesiones y habilitaciones a las fundaciones comunitarias que regula dicho
reglamento.
Tercera: Hasta tanto las fundaciones comunitarias a las que hace referencia la
Disposición Transitoria Primera no adecuen su organización y funcionamiento
a las disposiciones de esta Ley, continuarán rigiéndose por la normativa con
base en la cual fueron autorizadas o habilitadas.
Cuarta: Una vez dictado el reglamento de la presente Ley, el Consejo
Nacional de la Comunicación Popular deberá conformarse e instalarse en un
lapso de noventa (90) días.
DISPOSICION DEROGATORIA
Única. Queda derogado el Reglamento de Radio Difusión Sonora y Televisión
Abierta Comunitaria, de Servicio Público, sin fines de lucro, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.359, de fecha
8 de enero de 2002, así como cualquier otra norma legal o reglamentaria que
contravenga las disposiciones de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. El Reglamento de la presente Ley deberá dictarse en un lapso de
ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Segunda. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

AN a l0 Shaquira: Ciega, sorda y muda

Estamos a menos de 48 horas para que este nuevo Parlamento termine su
primer año de trabajo y se puede afirmar que el balance ha sido
negativo, no solamente desde el punto de vista de las leyes que
debieron redactar, sino del cumplimiento de uno de los deberes de esta
institución, como es el debate sobre las materias que al país le
interesen.
En este sentido, la gran conclusión que se puede sacar es que la AN es
como dice la famosa canción de Shaquira: “Ciega, sorda y muda”.
Ha sido imposible que la mayoría del PSUV, que a cada momento dice
que tiene los votos, acceda a debatir cualquier planteamiento de la
oposición y menos relacionado con algún problema, como el caso de la
inseguridad, los apagones, la crisis carcelaria, los secuestros, los
presos políticos.

Para muestra un botón
Un ejemplo de la afirmación anterior ocurrió en la plenaria de ayer,
cuando el diputado opositor, Ángel Medina, propuso que se debata sobre
los hechos violentos registrados luego de las elecciones estudiantiles
en la Universidad Central de Venezuela, donde sujetos destrozaron
equipos y material electoral, incendiaron y lanzaron bombas
lacrimógenas, en el recinto donde se contaban los votos.
“Tenemos que rechazar la violencia, queremos que los ejercicios
democráticos se hagan en paz. Esta Asamblea debe rechazar estos hechos
violentos (...) así como esos dirigentes estudiantiles fueron electos,
nosotros también fuimos electos (…) quedan muy mal frente al país
quien no reconoce la voluntad del pueblo y no ayuda a consolidar el
sistema democrático (...) De 13 mil votos solo 1019 apostaron por la
violencia, por la plancha del estudiante Kevin Ávila”, dijo Medina.
La respuesta que recibió Medina provino de su colega, Robert Serra,
quien manifestó: “es una pelea de malandros contra malandros.
Sufragaron 13 mil estudiantes eso no llega ni a 12% de la
participación universitaria (...) los hechos de violencia que
ocurrieron son una demostración clara del método de unidad que ustedes
(la oposición) tienen, que es la violencia para generar lástima y
conseguir apoyo en la gente, esa es la realidad de un sector que está
derrotado (...) yo fui agredido en la Ucab y me agredieron porque me
paro aquí frente a esta Asamblea a defender un proyecto, en el que
creo y estoy construyendo y por ser Chavista”. Así las cosas, la
propuesta de Medina fue negada.
Al diputado Rodolfo Rodríguez también le hicieron lo mismo y eso que
propuso que se declare en emergencia el sistema vial del país, dadas
la pésimas condiciones en que se encuentran las carreteras y
autopistas en el territorio nacional. La respuesta de la mayoría
chavista también fue la negación y la descalificación.

AN cercada
financieramente
Por primera vez, en una plenaria de la Asamblea Nacional, este martes
se debatió acerca del presupuesto de gastos del Parlamento, para el
2012. El encargado de iniciar el debate fue el diputado Alfonso
Marquina (UNT/Miranda), quien denunció que la AN está “cercada
financieramente”.
“Este parlamento no puede funcionar con 60% de los requerimientos
básicos”, dijo el parlamentario, quien informó que el Presidente
Fernando Soto Rojas, pidió un presupuesto de mil 900 millones de
bolívares y solamente le aprobado un millardo de bolívares.
“El presidente Soto, con quien tengo muchas diferencias, pidió ese
dinero y estoy seguro que no es para guachafitas, sino para hacer
leyes, legislar, ejercer el control politico sobre los demás poderes y
servir de tribuna para que debatan los problemas del país”, dijo.
Agregó que “el Presupuesto de la AN para el 2012 es equivalente a 60%
de lo que se pidió. Así se reduce el ejercicio autónomo de este
Parlamento y tenemos que esperar que en algún momento el Ejecutivo
autorice créditos adicionales para que la AN siga funcionando. No se
contemplan aumentos salariales para los trabajadores y a mediados del
2012 tendremos una acumulación de pasivos”, manifestó.
Agregó que “aquí hay diputados que se burlen de mi intervención y que
viven de las propinas como los mesoneros. Pero la inmensa mayoría
depende ese sueldo”, dijo Marquina, en relación con que ellos ganan
mensualmente 5.700 bolívares, con le reciente aumento aprobado por
Soto Rojas. La respuesta vino por parte de Pedro Carreño, quien dijo
que “la bancada revolucionaria que estamos dispuestos a entregar de
sí, no vinimos a este Parlamento a mercantilizarnos. La vocación de
servicios viene en otros términos. No nos hacemos solidarios con esta
infame intervención”. El presupuesto del 2012 de la AN se aprobó, tal
cual.

jueves, 8 de diciembre de 2011

Republica Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Comision Permanente de Administracion y Servicios
Av. Oeste 6, Esquina de Pajaritos, Edif. Jose Maria Vargas, Piso 7, El Silencio, Caracas.
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PROYECTO DE LEY CONTRA LA ESTAFA INMOBILIARIA EXPOSICION DE MOTIVOS La vivienda en Venezuela esta considerada como un Derecho Humano y un Derecho Social de todas las ciudadanas y los ciudadanos, a tal efecto la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela lo consagra en su articulo 82 y expresa que debe ser adecuada, segura, comoda, higienica y con servicios basicos esenciales, donde la satisfaccion de este derecho es obligacion no solo del Estado sino de las ciudadanas y los ciudadanos. Actualmente, el gobierno revolucionario viene haciendo esfuerzos considerables para reducir el deficit de viviendas en el pais y avanzar hacia los procesos de cambios, orientados hacia la construccion de la Sociedad Socialista y la concrecion del Proyecto Nacional Simon Bolivar; dando cumplimiento a los objetivos de exaltacion de los valores de justicia social, equidad y solidaridad. Esta dificultad llamada deficit, es la causa de la cual se valen muchos grupos inescrupulosos para aplicar modalidades de comercializacion y negociacion irregular y asi apropiarse del dinero de muchas familias, aprovechandose de la necesidad de una vivienda digna propia, utilizando como senuelo la oferta enganosa para la adquisicion de las mismas, lo cual, se ha incrementado debido al surgimiento y perfeccionamiento de varias formas de estafas inmobiliarias, que con el pasar del tiempo se han venido transformando y convirtiendose en un serio problema que actualmente es atendido por el Estado venezolano. Contra la aplicacion efectiva de politicas, planes y medidas legislativas como acciones claves, necesarias para impedir y acabar con las estafas inmobiliarias, contribuira a la generacion y puesta en practica de un sistema de proteccion a ciudadanas y ciudadanos expuestos a la oferta enganosa para la adquisicion de sus viviendas, con el unico objetivo de lograr una respuesta efectiva. Es necesario crear medidas para el seguimiento y control, aplicando los procedimientos adecuados como son: la permisologia otorgada por las alcaldias, y el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin. Cabe destacar que en la actualidad, se expiden los permisos y ello es aprovechado por los timadores, para ampararse y justificar su incumplimientode coadyuvando a violaciones a las cuales estan expuestos las y los optantes.
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Se debe hacer especial mencion a la existencia de la Ley Organica del Regimen Municipal, (Gaceta Oficial No. 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006), que faculta de manera exclusiva a las alcaldias para otorgar dicha permisologia, sin ningun tipo de planificacion central o unificacion de criterios al respecto, atentando con los planes de desarrollo que se gesten con el alcance regional o nacional. Ademas cada una de estas dependencias, establecen requisitos y exigencias distintas muchas veces innecesarios, facilitando con ello los actos o hechos de corrupcion, para lo cual tampoco existen sanciones. Asimismo, los estafadores tambien se valen de la actuacion complaciente de los entes financieros y de profesionales inescrupulosos quienes avalan con sus firmas valuaciones de obras mal ejecutadas o no ejecutadas. Esta irregularidad es usada como justificacion para la impunidad de sus delitos. Cabe destacar que durante los ultimos periodos legislativos, se han procesado casos en la Comision Permanente de Administracion y Servicios de la Asamblea Nacional, siendo remitidos a las instancias competentes como por ejemplo el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat (MPPVH) y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en virtud a que los mismos referian presuntas estafas inmobiliarias que afectan a ciudadanas y ciudadanos a nivel nacional y que fuesen considerados por los referidos organos de Estado para la realizacion del pronunciamiento, acorde a la normativa vigente. En virtud del incremento de este delito, el Gobierno Revolucionario se vio en la necesidad de dictar medidas de ocupacion temporal y expropiacion en un conjunto de urbanismos, para proteger a familias que han sido estafadas por empresarios por empresarios inmobiliarios utilizando diversas modalidades, siendo la la mas frecuente el cobre del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), y la oferta enganosa; a continuacion, se senalan las normas implementadas:
„Ï Resolucion No 110, del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, (G.O. No 39.197 del 10 de junio de 2009), mediante la cual en los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisicion de viviendas por construirse, en construccion o ya construidas, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, se prohibe el cobro de cuotas, alicuotas,
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porcentajes y, o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicacion del Indice de Precios al Consumidor IPC o de cualquier otro mecanismo de correccion monetaria o ajuste por inflacion, queda sin efecto cualquier estipulacion convenida o que se convenga en contravencion a lo dispuesto en esta Norma, en los terminos que en ella se indican.
„Ï Gaceta Oficial No 39.553, de fecha 16-11-2010: Publicacion de Decretos mediante los cuales se ordeno la expropiacion de los bienes y bienhechurias de los complejos urbanisticos descritos a continuacion: Decreto No 7.808 Decreto mediante el cual se ordena la adquisicion forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constituyen el desarrollo urbanistico conocido como Conjunto Residencial Lomas de La Hacienda, ubicado en el Lote G de la Hacienda Monteserino, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Decreto No 7.809 Decreto mediante el cual se ordena la adquisicion forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constituyen el desarrollo urbanistico conocido como Conjunto Residencial El Encantado, ubicado en la Av. Principal de Macaracuay, final calle Las Canteras, Urbanizacion El Encantado, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Decreto No 7.810 Decreto mediante el cual se ordena la adquisicion forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constituyen el desarrollo urbanistico conocido como Parque Residencial Mata Linda ubicado en la Autopista Charallave Ocumare del Tuy, Km 4, Urbanizacion Cantarrana Municipio Cristobal Rojas, Estado Miranda. Decreto No 7.811 Decreto mediante el cual se ordena la adquisicion forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constituyen el desarrollo urbanistico conocido como Conjunto Residencial El Fortin, ubicado en el Sector El Fortin, Urbanizacion Nueva Casarapa, Guarenas Estado Miranda.
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Decreto No 7.812 Decretote el cual se ordena la adquisicion forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constituyen el desarrollo urbanistico conocido como Conjunto Residencial San Antonio, ubicado en la Zona Urbana de la Ciudad de San Felipe, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy.
El 05 de Enero de 2005, el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela refrendo el ¡§Cumplase¡¨ a la Ley Especial de Proteccion del Deudor Hipotecario de Vivienda Principal, aprobada por la Asamblea Nacional, que deja en manos del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), la fijacion de las tasas para los creditos de este rubro, incentivando de tal forma la construccion de soluciones habitacionales. Es asi como los productores de viviendas fueron estableciendo ¡§Las Preventas de Viviendas¡¨ en construccion y por construirse, mediante contratos, la mayoria desproporcionados. Actualmente son los productores o constructores de viviendas quienes captan el ahorro voluntario de las familias desprovistas de hogares, mediante el establecimiento de las cuotas iniciales del pago del precio de preventa, con abusos como la rescision unilateral de la contratacion por parte del productor, preventas de viviendas sobre terrenos ajenos y/o sobre proyectos no autorizados por las autoridades competentes, cobros ilegales por corretaje de las viviendas principales, cobro de intereses por porciones insolutas de la cuota inicial del precio de preventa, cobros por protocolizacion del inmueble cuando la preventa se convierte en venta, (estas dos ultimas practicas, prohibidas por la Ley Especial de Proteccion al Deudor Hipotecario de Vivienda Principal), ademas del cobro abusivo y usurario del Indicie Nacional del Precio al Consumidor (INPC), conjuntamente con el Indice Nacional del Precio a los Insumos de la Construccion (INPIC).
Son muchos los casos de preventas inmobiliarias de vivienda que se han convertido en una verdadera expoliacion para las familias que necesitan un hogar propio. Los compradores en preventa, abonan muchas veces mas del cincuenta por ciento del precio de la vivienda y son los mas afectados, todo el ahorro nacional, esto es, las cantidades sobrantes de los sueldos y salarios de miles de empleados de la clase media, de obreros y trabajadores que no ingresan al Fondo Obligatorio Nacional de Vivienda (FAOV) previsto en la normativa de vivienda y habitat, es succionado por los productores de viviendas al recibir los abonos a cuenta de la cuota inicial del
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precio que aquellos le hacen cuando celebran los contratos de preventa de viviendas en proceso de construccion o aun no construidas. Cuantiosas porciones del ahorro nacional, van a parar a manos de los productores de vivienda, sin supervision, sin control y sin normativa legal protectora de los compradores, esto ha traido como consecuencia que miles de solicitudes y denuncias de distintas familias perjudicadas se hayan presentado ante la Asamblea Nacional, el Instituto para al Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, (INDEPABIS), ante el Ministerio del Poder Popular para las la Vivienda y Habitat (MPPVH), todos relacionados con los financiamientos que algunas empresas de la construccion de vivienda vienen otorgando a estos posibles compradores, incrementando considerablemente el valor del objeto vendido como una aplicacion inapropiada de lo que conocemos como el Indice Nacional de Precios al Consumidor, (INPC); indice que en principio es aplicado por el estado para medir las variaciones que sufren algunos productos de la cesta basica, a los fines de calcular la posible inflacion que se genere durante un periodo determinado, en tal sentido, las empresas constructoras del pais, vienen aplicando recientemente a modo de indexacion o ajuste de precios el calculo del INPC en el sector de la vivienda, llegando en muchos casos a que los optantes de una vivienda deban pagar mas del cincuenta por ciento del valor de la vivienda por este concepto. Analizando las denuncias planteadas sobre la estafa inmobiliaria y otros fraudes afines con la preventa, venta o enajenacion de bienes inmuebles destinados a viviendas, aunado al proceso de la construccion, especialmente los destinados a la obtencion de la permisologia; considerando todos los convenios entre particulares, cualquiera sea su denominacion contractual, analizado los encuentros realizados con ciudadanas y ciudadanos afectados quienes manifestaron y sustentaron el empleo o artificios de engano y las cuantiosas porciones de ahorro nacional que se manejan en preventas inmobiliarias de viviendas en proceso de construccion o aun no construidas, hemos considerado necesario y urgente normar la Estafa Inmobiliaria, dado el vacio que existe sobre la regulacion de este tema ya que todas las circunstancias mencionadas, conjuntamente con la inexistencia de una legislacion que sancione severamente a los infractores, ha facilitado y permitido que se cometa el delito, quedando exento de penalidad. Es por ello que la elaboracion de esta ley es necesaria y justificada en un marco especial que la desarrolle.
En virtud de ser un requerimiento importante de la sociedad, el derecho que tiene
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toda persona a una vivienda adecuada, segura, comoda, higienicas, con servicios basicos esenciales que incluyan un habitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, como lo indica la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 82, donde se establece la necesidad de dar a las familias las garantias y los medios, a fin de que puedan acceder a las politicas sociales para la adquisicion viviendas, a partir de un tratamiento con criterio de justicia y equidad. Por otra parte, el articulo 15 de la Ley del Regimen Prestacional de Vivienda y Habitat con el objetivo de frenar la especulacion en materia de vivienda y habitat, instaura como uno de sus objetivos, estructurar el Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, considerando la homogeneidad y las interrelaciones existentes entre el Estado, sector privado y usuarios; de manera tal de poder establecer eficaz y eficientemente el flujo de los recursos hasta el usuario, asi como el flujo de la demanda cuantitativa y cualitativa hacia el sector publico y privado, con un concepto de equidad, sostenibilidad, progresividad, participacion activa, protagonica, deliberativa, autogestionaria y solidaria, para la busqueda de la mejora de la calidad de vida y la real satisfaccion progresiva del derecho a la vivienda y habitat dignos. En consecuencia los diputados miembros de la Comision Permanente de Administracion y Servicios de la Asamblea Nacional, presentamos este proyecto de ley contra la estafa inmobiliaria, en virtud de que no existe en el marco juridico nacional, norma para la regulacion de la relacion comprador ¡V vendedor, o enajenacion de bienes inmuebles destinados a viviendas. Ademas de la necesidad de frenar la especulacion y estafa inmobiliaria, erradicacion de la usura o practicas de cualquier otra naturaleza que impliquen ventajas desproporcionadas para optar a una vivienda digna y asi ayudar a fortalecer el sistema de vivienda y habitat, con justicia y equidad.
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PROYECTO DE LEY CONTRA LA ESTAFA INMOBILIARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Objeto de la Ley Articulo 1.- La presente ley tiene como objeto establecer un conjunto de normas dirigidas a regular, controlar y sancionar, la construccion, venta, preventa, permisologia y protocolizacion de viviendas; considerando el proceso de la construccion y todos los convenios entre particulares, cualesquiera sea su denominacion contractual, mediante el empleo o artificios de engano e incumplimiento, sancionando penalmente el delito de estafa inmobiliaria y otros fraudes afines, cumpliendo con el fin supremo y constitucional de defender, proteger y garantizar el derecho que tiene toda persona a una vivienda digna. Principio Articulo 2.- Las disposiciones contenidas en la presente ley persiguen sancionar el delito de estafa y otros fraudes afines al sector inmobiliario, orientando y garantizando a los ciudadanos el acceso a la vivienda, sin menoscabo de regular la planificacion y ejecucion de los procedimientos necesarios para el control y acceso que tienen las personas al sector habitacional, con deberes y derechos de corresponsabilidad de acuerdo con el ordenamiento juridico que rige la materia. Ambito de Aplicacion Articulo 3.- La presente ley garantiza la inviolabilidad del derecho que tienen las personas a acceder a los planes y proyectos destinados a vivienda, garantizando sancionar el delito de estafa inmobiliaria y otros fraudes afines, desarrollando mecanismos de atencion especial para la preventa, venta o enajenacion de bienes inmuebles que regulen con enfasis aquellos que se encuentran en proceso de construccion o aun no construidos.
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Comprende las personas naturales, constructoras y sus representantes, Promotoras de viviendas y sus representantes, Productoras de viviendas y sus representantes. Ademas de los representantes de: Asociaciones Civiles de Viviendas (ACV), Cooperativas de vivienda, Organizaciones no Gubernamentales de vivienda (ONG), Organizaciones Comunitarias de Vivienda (OCV), funcionarios publicos y operadores financieros y cualquier otra figura que se conforme con estos fines en todo el territorio nacional. Definiciones Articulo 4.- A los efectos de la presente ley se realizan las siguientes definiciones: Compra: Es un proceso en el que participan el solicitante que formula el requerimiento de un bien tanto de patrimonio como un bien para el consumo. Compraventa: constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisicion del dominio estan representadas por el contrato, la herencia, la prescripcion, la ocupacion, la accesion, la adjudicacion y la ley. Contrato: El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad. Constructor de viviendas: Un constructor de viviendas es un contratista quien mejora bienes raices residenciales y quien, realizando tales mejoramientos, incorpora propiedad personal tangible en la propiedad mejorada. Un constructor de viviendas puede ser un contratista o un promotor de viviendas o un propietario de la vivienda que actua como contratista general para mejorar una estructura residencial nueva.
Estafa: La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. En el ambito de tipo penal de estafa, consiste en el engano, artificio o medio utilizado por personas capaces de enganar o sorprender la buena fe de otros, procurando para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno. Estafa inmobiliaria: Para estar presente ante la estafa inmobiliaria, es necesario que se tenga disposicion del inmueble, tener vigente para ello el contrato de compraventa y transmision de la propiedad de forma ilegal.
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Enajenacion: es la accion y efecto de enajenar o enajenarse. Transmitir a alguien el dominio de algo. Enajenacion de Bienes: Se entiende por enajenacion de bienes, toda transmision de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Se entiende que hay enajenacion cuando el adquirente se considerara propietario de los bienes para efectos fiscales. Empresa constructora de viviendas: es una organizacion o institucion dedicada a fabricar edificios e infraestructura destinados a vivienda y habitat. Empresa promotora de viviendas: Empresa especializada en la promocion de viviendas, desde el diseno del proyecto hasta su completa ejecucion, venta directa y servicio postventa. La empresa promotora de vivienda, se encargara de todo lo relacionado con los clientes, realizara todos los trabajos que se necesite desde el comenzar a buscar presupuestos para la empresa constructora hasta contratar segun las necesidades. Inmuebles: Son todos aquellos bienes considerados bienes raices, por tener de comun la circunstancia de estar intimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, fisica o juridicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, fincas etc. Indice Nacional de Precio al Consumidor (INPC): El Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), es un indicador estadistico basico que mide, en un periodo determinado, los cambios ocurridos en los precios de de varios bienes y servicios, que segun el Banco Central de Venezuela (BCV), vienen a ser los mas representativos en el consumo de los hogares que habitan en un area geografica especifica. Operadores financieros: Son unidades de provision de bienes o servicios asociados a la vivienda y Habitat. Podra actuar como operador financiero en materia de vivienda y Habitat cualquier institucion publica o privada, previa calificacion y certificacion por parte del Banco Nacional de Vivienda y Habitat. Permisologia: Es el conjunto de permisos que se requieren, especialmente los que emanan de organismos oficiales, para una actividad determinada, como constituir empresas, realizar obras, etc.
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Preventa: La preventa se puede definir como la atencion al cliente antes de la venta, en el sentido del conocimiento de sus necesidades y caracteristicas Promotores de viviendas: Son promotores de viviendas, todas aquellas personas encargadas de gestionar todo lo relacionado con los clientes en la venta y preventa de viviendas, Productor de viviendas: Son productores todas las personas naturales o juridicas dedicadas a la planificacion, promocion, construccion, comercializacion, provision de bienes o servidos que incrementen la oferta en materia de vivienda y Habitat Protocolizacion: es el acto por el cual un notario o escribano incorpora los documentos y actas que autoriza a un "protocolo notarial", que a su vez constituye una serie ordenada de escrituras matrices dotadas de formalidades especificas determinadas por la ley, que posteriormente pueden ser convertidas en escrituras publicas. La protocolizacion de un documento puede realizarse por solicitud de particulares o por orden de las autoridades judiciales, siendo que la incorporacion de estos documentos a un "protocolo" tiene el efecto de dar constancia ante terceros sobre la respectiva identidad y existencia del documento en la fecha de la "protocolizacion".
Registro de propiedad de inmueble: Se denomina registro de la propiedad a un registro publico de caracter oficial en el que se inscriben para conocimiento general los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles, asi como todos los demas derechos reales que recaigan sobre ellos. La principal funcion de un registro de la propiedad es dar informacion fiable a los ciudadanos, que pueden confiar en lo que hay inscrito a la hora de realizar contratos que impliquen disposicion sobre los bienes inscritos. Un comprador que quiera adquirir un bien inmueble no tendra mas que comprobar en el registro, su estado para asegurarse de que el vendedor es el verdadero propietario, y que el bien esta libre de cargas que puedan reducir el valor de la propiedad. Sanciones: se denomina sancion a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infraccion de una norma juridica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.
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Usuarios. A los efectos de la presente ley, son usuarios todos los individuos, familias y comunidades, organizadas o no, que demandan bienes o servicios de vivienda y Habitat. Usura: Interes excesivo que alguien cobra cuando presta dinero. Ganancia desmedida que obtiene el financista. Venta: Contrato en el que el vendedor se obliga a transmitir una cosa o un derecho al comprador, a cambio de una determinada cantidad de dinero. La venta puede considerarse como un proceso personal o impersonal mediante el cual, el vendedor pretende influir en el comprador: La venta promueve un intercambio de productos y servicios mediante el pago de un precio convenido. Vivienda: es una edificacion cuya principal funcion es ofrecer refugio y habitacion a las personas, protegiendoles de las inclemencias climaticas y de otras amenazas naturales. TITULO II DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Autoridades Administrativas Articulo 5.- Las autoridades administrativas encargadas del seguimiento y control para la construccion de viviendas, son los representantes de los entes con competencia en materia de vivienda: de Vivienda y Habitat, Transporte Terrestre, Servicio Electrico, el Ambiente y Recursos Naturales, Petroleo y Mineria, Servicio Autonomo de Registros y Notarias (SAREM), Alcaldias Municipales y Metropolitanas, incluyendo sus entes con competencias en el ambito, en sus respectivas jurisdicciones donde este ubicado el desarrollo. Del organo rector
Articulo 6.- El Ejecutivo Nacional a traves del ministerio con competencia en la materia de vivienda y habitat, sera el organo rector y le corresponde crear la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat y debera
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elaborar las politicas y estrategias que velen por la aplicacion y cumplimiento de esta ley, haciendo el seguimiento y control del proceso de construccion, venta, preventa, permisologia y protocolizacion de viviendas y debe estar en concordancia con los lineamientos del ministerio del poder popular con competencias en la materia de vivienda y habitat. Atribuciones de la Direccion Articulo 7.- Son atribuciones de la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, ejercer la regulacion, administracion, supervision, inspeccion, control y sancion por parte del Estado, a las Constructoras y sus representantes, Promotoras de viviendas y sus representantes, Productoras de viviendas y sus representantes. Ademas de los representantes de: Asociaciones Civiles de Viviendas (ACV), Cooperativas, Organizaciones no Gubernamentales (ONG), Organizaciones Comunitarias de Vivienda (OCV), Funcionarios Publicos y operadores financieros, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. Teniendo las siguientes atribuciones a su cargo: 1. Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantias contenidos en la presente ley. 2. Disenar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicacion, control y seguimiento de la presente ley. 3. Realizar a solicitud de parte o de oficio, los procedimientos administrativos contenidos en la presente ley. 4. Requerir a las personas y entidades sometidas a la regulacion y control de la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, cuando fuere necesario y dentro del limite de las funciones que le confiere la ley, los datos o documentos sobre sus cualidades. 5. Realizar la inspeccion y fiscalizacion de los desarrollos en proceso de construccion, construidos o aun no construidos, en la preventa, venta, financiamiento, protocolizacion, o de terceros relacionados con estos, a los fines de la aplicacion de la ley.
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6. Efectuar los procedimientos civiles y administrativos, para la determinacion de ilicitos a ser sancionados por la presente ley. 7. Imponer las sanciones y determinar las indemnizaciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la presente ley. 8. Disenar y ejecutar la politica de informacion y formacion en materia relacionada con el proceso de construccion, venta, preventa, permisologia y protocolizacion de viviendas a las funcionarias y funcionarios publicos y ciudadania en general. 9. Generar en conjunto con las organizaciones sociales y demas organismos del Estado, mecanismos para la prevencion contra la posible estafa inmobiliaria. 10. Crear el Registro Nacional de Constructoras, Contratistas, Productoras, Promotoras de Viviendas y demas organizaciones civiles y no gubernamentales dedicadas a la construccion, venta y preventa de viviendas. Establecer su normativa y ejercer las funciones de seguimiento y control, garantizando su actualizacion permanente. 11. Solicitar a los sujetos vinculados con la presente ley, la informacion que se estime pertinente, a los fines del ejercicio de sus atribuciones en materia de vivienda. 12. Revisar los Contratos de Venta y Preventa destinados a viviendas en proceso de construccion y construidas. 13. Las demas atribuciones que le sean propias en el marco de lo establecido en esta ley y las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela. De los ingresos Articulo 8.- Los ingresos que se obtengan como resultado de las gestiones de la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, asi como el producto del resultado de sus actividades, seran destinados al Tesoro Nacional.
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TITULO III LA PREVENTA, VENTA O ENAJENACION DE VIVIENDA EN PROCESO DE CONSTRUCCION O AUN NO CONSTRUIDAS CAPITULO I LA PREVENTA, VENTA O ENAJENACION DE VIVIENDAS Inicio Articulo 9.- La preventa, venta o enajenacion de bienes inmuebles destinados a viviendas en proceso de construccion o aun no construidas solo podra iniciarse cuando la empresa constructora haya obtenido toda la permisologia exigida por los organismos competentes en materia de vivienda y desarrollo urbano, sean nacionales, regionales o municipales, debiendo ser aprobadas por la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, la cual forma parte del ministerio con competencia en la materia. De los terrenos para la construccion de viviendas Articulo 10.- Los terrenos sobre los que se construiran las viviendas deben ser propiedad del constructor, contratista, productor o promotor de vivienda y estar debidamente registrados. Se debe exigir conjuntamente con el documento de propiedad del terreno, el certificado de gravamen vigente del mismo. No se aceptara excusa como estar en proceso de compra o adquisicion, de lo contrario no se otorgaran los permisos para la construccion y en caso de otorgarlos seran nulos. Exencion del Pago de Registros
Articulo 11.- Quedan exentos del pago de derechos de registros y cualesquiera otros emolumentos, aranceles habitacionales, tasas o contribuciones previstos en la Ley de Registros Publicos y del Notariado, la inscripcion y anotacion de los actos o negocios juridicos relativos a la protocolizacion u otorgamiento de los documentos de prestamos y/o creditos reestructurados, constitucion y liberacion de hipoteca sobre la construccion de viviendas principales. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, velara porque los notarios publicos y los
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registradores subalternos den estricto cumplimiento a las disposiciones de este articulo. CAPITULO II DE LOS CONTRATOS DE PREVENTA Y VENTA De La Fianza Bancaria Articulo 12.- El constructor, promotor, productor o contratista de un proyecto de vivienda, debe presentar ante la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, adscrita al Ministerio con competencia en la materia de vivienda y habitat, una fianza bancaria otorgada por una entidad financiera, preferiblemente, si existe, que sea la misma entidad financista de la obra. El monto de la Fianza debe ser el equivalente al 100% del precio total de la obra y por el tiempo de ejecucion de la misma. La fianza debe ser presentada antes del inicio de la obra. De La Empresa Financista Articulo 13.- La entidad financista, que actua conjuntamente con el constructor, promotor, productor o contratista de un proyecto de vivienda, en la ejecucion de la obra, sera responsable solidario por la ejecucion de la misma De los Requisitos Articulo 14.- Los contratos o documentos equivalentes regulados por esta ley que celebren las personas naturales o juridicas deberan atender los requisitos siguientes:
1. El precio de venta al publico de la viviendas en proceso de construccion o aun no construidas en preventa y venta
2. Se establecera en el contrato el mes y ano de inicio y culminacion de la obra, independientemente de las eventuales prorrogas que puedan acordarse por escrito entre las partes y el lapso de ejecucion de la obra. En ningun caso la culminacion de la obra podra excederse de los veinticuatro meses cumplidos, contados a partir de la firma del contrato de preventa o contrato equivalente, el cual se firmara solo cuando el constructor o productor de vivienda, tenga el permiso de construccion aprobado y emitido por la alcaldia respectiva.
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3. La constancia de pago que reciba el usuario debera detallar, el concepto, formula y base de calculo de cada monto pagado o que deba pagar como parte del precio de la preventa y venta
4. Debera establecer los requisitos exigidos por el operador financiero para otorgar el credito al comprador, asi como el lapso maximo de la respuesta a la solicitud del credito de este ultimo.
5. Los contratos que tenga por objeto la preventa de vivienda en construccion o por construir, deben contener las caracteristicas de la vivienda incluyendo su distribucion, los datos personales del productor, promotor o vendedor, los datos personales del comprador, datos de la vivienda objeto de la compra y sus caracteristicas, especificando cada una de ellas, los tipos de materiales y equipos que se utilizaran en la construccion, metraje de construccion, area neta aprovechable y el area bruta. Especificar el urbanismo y los servicios de forma detallada y las areas de equipamientos urbanos y accesorios.
6. Los contratos que tenga por objeto la venta o preventa de vivienda en construccion o por construir deben especificar el precio de venta definitivo, estableciendo que este es fijo. No se permitira cuotas excepcionales que impliquen la aplicacion de Indice Nacional del Precio al Consumidor (INPC) u otro incremento o gravamen.
7. El contrato que tenga por objeto la venta o preventa de vivienda en construccion o por construir debera establecer el plazo maximo de protocolizacion del documento definitivo de venta.
8. Los contratos no podran ser modificados en su contenido una vez aprobados y suscritos, parcial ni totalmente, cualquier cambio sera nulo.
9. Los contratos modelos deben ser previamente revisados y aprobados por la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, la cual forma parte del ministerio con competencia en la materia.
10. No se aceptaran clausulas leoninas, de lo contrario no tendra validez el contrato y sera nulo.
11. Los servicios o urbanismos tales como agua, electricidad, cloacas, drenajes, gas, telecomunicaciones, aceras, brocales y vialidad, deben estar incluidos en el proyecto y sus costos en el precio total de la obra. Deben ser aprobados y garantizados por la Direccion General de Gestion del Sistema
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Nacional de Vivienda y Habitat, la cual forma parte del ministerio con competencia en la materia. Sin la factibilidad de los mismos, no se autorizara la construccion. Dicha factibilidad debe certificada por los organismos respectivos.
Prohibicion de Cargos y Pagos Adicionales Articulo 15.- En los contratos o documentos equivalentes regulados por esta ley no podra exigirse al comprador el pago de cargos adicionales asociados o relacionados al proyecto inmobiliario de vivienda y habitat. Prohibicion de Pagos Adicionales por Motivo Futiles Articulo 16.- En los contratos o documentos equivalentes regulados por esta ley no podra exigirse al comprador el pago de cargos adicionales por motivos futiles. De la fecha de Culminacion Articulo 17.- En los contratos de vivienda celebrados se debe establecer la fecha de culminacion de la obra y de protocolizacion del documento de venta. Es obligacion de los constructores, contratistas, productores y promotores de viviendas, pactar con los compradores dichas fechas de mutuo acuerdo. Sin el consentimiento de los compradores sera nula cualquier fecha escogida unilateralmente. De las Rescisiones Articulo 18.- No podra, ni es valido que los constructores, contratistas, productores y promotores de viviendas, ofrecidas y contratadas en venta o preventa, decidan rescindir los contratos unilateralmente. Cualquier estipulacion en contrario es nula, con la excepcion que se produzca el incumplimiento o falta de pago por mas de noventa (90) dias de cualquiera de las cuotas previstas en el contrato por causas atribuibles al comprador. La solicitud de rescision debe ser avalada por la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat. De la Rescision del Comprador
Articulo 19.- En el supuesto que el comprador en venta o preventa de viviendas en proceso de construccion o aun no construidas, decida unilateralmente dar por terminado el contrato por causas no imputables al constructor, contratista, productor y promotor de viviendas, debera realizar la notificacion por escrito a este y a la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, con un maximo de noventa (90) dias de anticipacion.
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Del Reintegro por Rescision Articulo 20.- El constructor, contratista, productor y promotor de vivienda, debera reintegrar al comprador la totalidad del o los montos dados en pago, dentro del plazo de treinta (30) dias continuos, contados a partir de la fecha de notificacion dada por escrito. Ninguna otra clausula penal podra establecerse en contravencion a lo aqui establecido, de lo contrario el constructor, contratista, productor y promotor de vivienda sera sancionado. De los Aportes o Abonos Articulo 21.- Los aportes o abonos al saldo del precio de la preventa hechos por el comprador, no podran ser destinados por el constructor, contratista, productor y promotor de vivienda a inversiones o pagos de obligaciones distintas a la culminacion de la obra contratada. De las Prohibiciones Articulo 22.- El constructor, contratista, productor y promotor de vivienda no podra reservarse, posterior a la culminacion de la obra, la administracion de los bienes o gastos comunes de las viviendas ofertadas, so pena de la aplicacion de sanciones. De la Protocolizacion Articulo 23.- El comprador cargara con los intereses bancarios que afecten el monto del saldo deudor del precio de inmueble. Si por hechos imputables al comprador o vendedor, se retarda la protocolizacion del documento de venta, cualquier gasto adicional debe ser pagado por aquel a quien se le imputen las cargas. CAPITULO III BASE DE CALCULO De la Base de Calculo Articulo 24.- El precio de preventa y venta al publico de las viviendas en proceso de construccion o aun no construidas sera calculado con base a la sumatoria de los siguientes valores y costos:
1. Valor actual del terreno sobre el cual se edificara la obra.
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2. Costo total de la obra incluyendose urbanismo, areas accesorias, servicios y equipamiento urbano, este ultimo debe ser especificado y detallado en el contrato.
3. Costos financieros de los prestamos que reciba el constructor, contratista, productor y promotor de vivienda para hacer la construccion, previamente notificados a la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat.
De los Servicios o Urbanismos y las Areas de Equipamiento o Accesorios Articulo 25.- Los servicios o urbanismo y las areas de equipamiento urbano o accesorias que no ejecute el constructor, contratista, productor y promotor de vivienda, y que fueron ofrecidos en la preventa, seran descontados al comprador del valor del inmueble, luego de concluida la obra. Sobre la Mora o Retardo de la Construccion Articulo 26.- En ningun caso el comprador de la viviendas en proceso de construccion o aun no construidas en la preventa, soportara el impacto economico derivado del retraso o la mora en la culminacion o entrega de la obra. El retardo en la entrega y culminacion de la obra por parte del constructor, contratista, productor y promotor de vivienda, en relacion a la fecha establecida en el contrato, obliga a este a indemnizar al comprador, con una suma o montos de recursos proporcional al tiempo del retardo, siendo el valor de dos (02) Unidades Tributarias (UT) por cada dia de retardo en la entrega del inmueble y a cancelar el pago del monto de los canones de arrendamiento mensuales en que incurran los compradores durante todo el tiempo que dure este retardo, hasta la fecha de entrega y protocolizacion de las viviendas. Para determinarse el alquiler referido en el presente articulo, basta con la presentacion del contrato de arrendamiento certificado con minimo tres meses de vigencia y copia de los recibos de pago. CAPITULO IV DE LAS DENUNCIAS
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De las Denuncias Articulo 27.- Los compradores podran acudir ante la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, la cual forma parte del ministerio con competencia en la materia, para denunciar la vulneracion de sus derechos, sin menoscabo de la competencia que conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Regimen Prestacional de Vivienda y Habitat, que ostenta el Banco Nacional de Vivienda y Habitat, de supervisar a los productores de vivienda y habitat en su condicion de sujetos del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat y aplicar las sanciones correspondientes, previa sustanciacion del respectivo procedimiento administrativo. De las Actuaciones de los Organismos Competentes Articulo 28.- Los organismos competentes en caso de interrupcion de la obra contratada en preventa por incapacidad gerencial, tecnica o financiera, del constructor, contratista, productor y promotor de vivienda, para preservar los intereses de los compradores y del operador financiero, podran declarar intervenida la obra y ocupar su administracion, desarrollo hasta su culminacion. La Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, la cual forma parte del ministerio con competencia en la materia, designara de comun acuerdo con los compradores, los entes encargados para su culminacion. No podran ser sustituidos por depositarios ni funcionarios judiciales en los procesos de atrasos, quiebras, embargos preventivos o ejecutivos, ni ejecucion de hipotecas. De la responsabilidad de los funcionarios Articulo 29.- Cuando los casos a que se refiere el articulo anterior, hagan presumir dolo, culpa o desviacion de los fondos aportados para la obra por el operador financiero y por los compradores, los funcionarios correspondientes, deberan remitir los recaudos al Ministerio Publico, a los fines de la determinacion de los delitos, autores y responsabilidades, para la aplicacion de las sanciones penales establecidas en esta ley y el Codigo Penal. CAPITULO V DE LA PERMISOLOGIA
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De la titularidad de la tierra Articulo 30.- El constructor, contratista, productor y promotor de viviendas debe solicitar la cedula catastral a las Oficinas de Catastro del municipio en el cual se va construir la obra. Dicho documento, debe ser entregado por la Oficina de Catastro en un lapso no mayor de diez (10) dias habiles. De las variables urbanas fundamentales Articulo 31.- La Oficina de Ingenieria Municipal, luego de revisada la solicitud de variables fundamentales expuesta por el constructor, contratista, productor y promotor de vivienda, debe dar respuesta de las mismas en un lapso no mayor de diez (10) dias habiles. De la aprobacion y factibilidad del Anteproyecto Articulo 32.- Corresponde a organismo competente de la municipalidad respectiva, aprobar o no el anteproyecto presentado por el constructor, contratista, productor y promotor de vivienda, previa revision de la propuesta. El constructor, contratista, productor y promotor de vivienda debe consignar el expediente respectivo con las especificaciones solicitadas por el organo competente de la municipalidad. La respuesta a la solicitud, va a depender de la magnitud del anteproyecto y la misma debe darse en un lapso no mayor de veinte (20) dias habiles luego de presentada la propuesta. Igualmente, en caso de existir correccion y ajuste del Anteproyecto, la respuesta debe ser efectuada en un lapso no mayor de ocho (8) dias habiles adicionales luego de la entrega de las mismas. De los Servicios
Articulo 33.- Corresponde al constructor, contratista, productor y promotor de viviendas, realizar las solicitudes de factibilidad de los Servicios de Agua Potable, Agua Servida, Electricidad, Gas, Telecomunicaciones y Vialidad Urbana ante los entes competentes para cada materia. La entrega de factibilidad de los servicios solicitados, debe ser realizada por los entes al constructor, contratista, productor y promotor de viviendas quien debe consignarlo ante la Alcaldia respectiva para poder obtener el respectivo permiso de construccion y solvencia. La aprobacion o no debe ser realizada en un lapso de veinte (20) dias habiles posterior a la presentacion de las solicitudes. El constructor, contratista, productor y promotor de viviendas debe consignar a la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional
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de Vivienda y Habitat, el Permiso de Construccion y la solvencia emitida por la Alcaldia. Obligatoriedad de los servicios Articulo 34.- No podra comenzarse la construccion de ninguna obra que no cuente con planos y proyectos que garanticen la dotacion de los servicios. Correspondera a la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, certificar de manera previa la efectiva dotacion de los servicios esenciales antes de la culminacion de la construccion de la obra. Nulidad por falta de permisologia Articulo 35.- Son nulos todos los actos administrativos que autoricen o permitan la construccion de viviendas o infraestructuras que no cuenten con la permisologia y factibilidad adecuada para la instalacion de los servicios basicos esenciales para la habitabilidad de inmuebles. Cuando las construcciones esten ubicadas en las adyacencias de pasos de gasoductos, tuberias matrices de acueductos mayores de 12 pulgadas de diametro, oleoductos, lineas de transmision electricas de alta tension, parques nacionales, areas bajo regimen de administracion especial (ABRAE), quebradas, zonas sismicas, areas de fallas geologicas, zonas inestables, vias de comunicacion principales (autopistas, troncales, carreteras nacionales y locales), cursos de agua, puentes, viaductos, vias ferreas, vias de paso del sistema metro, y puertos y aeropuertos. Las Alcaldias no otorgaran permisos de construccion sin la autorizacion previa, por escrito de los organismos especializados en esas materias. Todo ello para preservar las garantias de calidad de vida de los usuarios. En caso de otorgar permisos sin la debida autorizacion estos seran nulos y los funcionarios que los autoricen seran sancionados penal, civil y administrativamente. De la aprobacion del proyecto e inicio de la obra
Articulo 36.- El constructor, contratista, productor y promotor de viviendas, debe consignar ante el organismo competente de la municipalidad respectiva, el Proyecto conjuntamente con los Estudios Especiales y Tecnicos del Urbanismo o
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Edificacion, para la solicitud de la Solvencia Municipal y el permiso para la Construccion de Obra. El proyecto debe cumplir con la obligatoriedad de presentar todos los estudios realizados previamente, antes de otorgar del respectivo permiso de construccion. Estos estudios deben ser: impacto ambiental, impacto vial, capacidad y factibilidad que los colectores de aguas servidas y drenajes, suministro de agua potable, suministro de electricidad, suministro de gas domestico y servicio de telecomunicaciones. Estos estudios deben soportar toda la nueva demanda demografica, que se producira en el sector y se adicionara a los existentes. Igualmente, se debe consignar el respectivo estudio de suelos, incluyendo la toma de muestras en todas las areas del terreno sobre el cual se realizara la construccion. Las muestras de suelo, deben ser tomadas a distancias hasta 50 metros entre una y otra, de lo contrario el estudio no tendra validez tecnica y sera nulo. La oficina de la municipalidad competente debe entregar al constructor, contratista, productor y promotor de viviendas, en un lapso no mayor de treinta (30) dias habiles, la Solvencia Municipal y la Certificacion de Permiso para el inicio de la obra. En caso de que exista alguna correccion y ajuste al proyecto, este periodo podra extenderse a quince (15) dias habiles adicionales. Los funcionarios que certifiquen el permiso sin el cumplimiento de lo estipulado en el presente articulo, seran sancionados penal, civil y administrativamente. Asimismo, El constructor, contratista, productor y promotor de viviendas, debe realizar los pagos correspondientes a las Tasas Administrativas. De la entrega por etapas Articulo 37.- Cuando se trate de obras ejecutadas y entregadas por etapas, se debe solicitar y presentar la permisologia de acuerdo al inicio de cada etapa ante la municipalidad respectiva. De la culminacion de la obra
Articulo 38.- Corresponde a la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, verificar el cumplimiento de la inspeccion realizada por el Ingeniero Inspector asignado por este ente, a los efectos de la entrega de la Constancia de Culminacion de Obra. El Ingeniero inspector, debe presentar informes mensuales a la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de
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Vivienda y Habitat, con los avances de la ejecucion de la obra, con copia a la respectiva Alcaldia del sector donde se ejecuta el desarrollo habitacional. Del Permiso de Habitabilidad Articulo 39.- El constructor, contratista, productor y promotor de viviendas, debe solicitar ante la Alcaldia y al ente responsable de la Unidad de Bomberos, la inspeccion definitiva de la obra, a los efectos del cumplimiento de las normas de seguridad para el otorgamiento de la Habitabilidad. Corresponde a la oficina tecnica del Cuerpo de Bomberos, realizar la inspeccion final para que la Alcaldia otorgue el permiso de habitabilidad y documentacion tecnica definitiva. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES De las sanciones Articulo 40.- Quien incumpla con las estipulaciones previstas en los siguientes articulos seran sancionadas con:
1. Con multas de cien Unidades Tributarias (100 UT), quienes incumplan las estipulaciones previstas en los articulos 7 y 11, sin perjuicio de las demas sanciones previstas en la presente Ley.
2. Con multas de doscientos cincuenta Unidades Tributarias (250 UT), quienes incumplan las estipulaciones previstas en los articulos 17, 20 y 21, sin perjuicio de las demas sanciones previstas en la presente Ley.
3. Con multas de quinientas Unidades Tributarias (500 UT) quienes incumplan las estipulaciones previstas en los articulos 13, 14, 22 y 30 sin perjuicio de las demas sanciones previstas en la presente Ley.
4. Con multas de setecientos cincuenta Unidades Tributarias (750 UT), quienes incumplan las estipulaciones previstas en los articulos 27, 28, 29 y 34, sin perjuicio de las demas sanciones previstas en la presente Ley.
5. Con multas de mil Unidades Tributarias (1000 UT) quienes incumplan las estipulaciones previstas en los articulos 9, 10, 12, 15, 16, 18, 19, 23 y 32, sin perjuicio de las demas sanciones previstas en la presente Ley.
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6. Con multas de dos mil Unidades Tributarias (2000 UT), quienes incumplan las estipulaciones previstas en el articulo 31 y la suspension del funcionario, sin perjuicio de las demas sanciones previstas en la presente Ley.
7. Con multas de mil setecientas Unidades Tributarias (1700 UT), quienes incumplan las estipulaciones previstas en el articulo 35 y la solicitud de suspension del ejercicio profesional por un (01) ano, sin perjuicio de las demas sanciones previstas en la presente Ley.
Responsabilidad por incumplimiento Articulo 41.- Los constructores, contratistas, productores y promotores de viviendas seran responsables civil y penalmente, sin perjuicio del cumplimiento de la obligacion de corregir las deficiencias o danos ocurridos en ocasion de la inobservancia, negligencia o impericia, en el cumplimiento de sus compromisos en la construccion del urbanismo y edificaciones, que vayan en detrimento de la calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos. El incumplimiento del presente articulo sera sancionado con multa de dos mil quinientas (2500) Unidades Tributarias (UT), sin perjuicio de las demas sanciones previstas en la presente Ley. De la Responsabilidad de los Administradores Articulo 42.- El funcionario de la Administracion Publica que autorice la ocupacion de urbanismos sin el otorgamiento de la habitabilidad respectiva, en el ambito de su competencia y que realice tramites ilegales, es responsable civil, penal y administrativa. No pudiendo acudir a otra instancia de gobierno para subsanar la negligencia. El Ingeniero Inspector, es responsable civil y penalmente, de las irregularidades que avale en el cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento del presente articulo sera sancionado con multa de dos mil quinientas Unidades Tributarias (2500 UT), sin perjuicio de las demas sanciones previstas en la presente Ley.
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Responsabilidad por apropiacion de los dineros de los compradores Articulo 43.- Los constructores, contratistas, productores y promotores de viviendas que incurran en la apropiacion de los dineros recibidos de mano de los optantes o compradores de viviendas en proceso de construccion o aun no construidas y se apropien de estos dineros sin cumplir con la ejecucion y entrega de los inmuebles prometidos, seran sancionados penalmente segun lo establecido en el codigo penal y deben resarcir el monto total de los recursos percibidos a cada uno de los compradores mas los intereses calculados a la tasa promedio de los cinco principales bancos del pais y deberan cancelar una indemnizacion por danos y perjuicios de seiscientas Unidades Tributarias (600 UT) a cada comprador sujeto de la estafa, sin perjuicio de las demas sanciones previstas en la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Los inmuebles destinados a vivienda que se encuentren sujetos a procedimientos administrativos, que esten en curso, estaran bajo las disposiciones establecidas en esta ley, hasta su culminacion definitiva. SEGUNDA. Todos los contratos que, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se hayan celebrado en moneda extranjera, deberan adecuarse a las formalidades contenidas en la misma en un lapso no mayor de treinta dias continuos. TERCERA. El constructor, promotor, productor o contratista de un proyecto de venta y preventa de vivienda, tendra un lapso de 60 dias para registrarse ante la Direccion General de Gestion del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat y adecuarse a la presente ley. DISPOSICIONES FINALES Primera. Para las situaciones no previstas en la presente Ley, se aplicaran las disposiciones pertinentes contenidas en los Codigos Civil y Mercantil.
Segunda. El conjunto de leyes del Poder Popular para la Vivienda y Habitat y todas aquellas referentes al derecho a la vivienda, cuando estas satisfagan los fines
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supremos en materia del derecho a la vivienda, se aplicaran de manera subsidiaria a la presente Ley. Tercera. La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dias del mes de de dos mil once. Ano 201o de la Independencia y 152o de la Federacion.

viernes, 2 de diciembre de 2011

crónicas

Aumentaron el sueldo a los diputados

Después de más de cinco, a los diputados de la Asamblea Nacional (AN),
les aumentaron sus ingresos y ahora reciben una remuneración básica de
5.800 bolívares, además de los gastos de representación y viáticos. Se
conoció que el incremento lo están cobrando los legisladores desde el
mes de septiembre y que el aguinaldo lo recibieron sobre esa base.
Fuentes del Parlamento comentaron que el aumento se logró luego de
“una verdadera batalla” entre el presidente, Fernando Soto Rojas “y la
estructura administrativa que había dejado su antecesora, Cilia
Flores, quien se negó siempre a gestionar el incremento de los
ingresos de los diputados”. De hecho, las fuentes informaron que Soto
“logró buscar el dinero para pagar bonos pendientes desde el 2009 que
habían sido ofrecidos por Flores, pero que nunca fueron pagados”.
Estos bonos de productividad los cobraron los trabajadores y
funcionarios de carrera. Según la Ley de Emolumentos que entro en
vigencia a principios de este año, los parlamentarios deberían ganar
12 salarios mínimos, es decir, más de 13 mil bolívares mensuales. No
obstante, en la AN nunca han querido asumir lo que dice la ley, en
parte, por “el mensaje político negativo” que se emitiría hacia el
chavismo, y por, otro lado, porque “no querían beneficiar a la
oposición”, según informaron. Los únicos que ganan lo que dice la ley
son los directores de línea y otros funcionarios medios, como el caso
del secretario de la AN. Este aumento representa 30% sobre la base de
los 4.300 bolívares que ganaban los parlamentarios.

27-N del 92 ahora es “fecha patria”
En la plenaria, el diputado Néstor León Heredia (PSUV-Yaracuy),
propuso y se aprobó, un acuerdo para conmemorar el 91 aniversario de
la creación de la Aviación como componente de la Fuerza Armada
Nacional. Hasta allí, todo bien. Pero, la protesta de la oposición se
produjo cuando León Heredia informó que este acuerdo también era para
celebrar el 19 aniversario del intento de golpe del 27 de noviembre de
1992, como “una gesta patriótica”. El texto del acuerdo señala que “el
27 de noviembre de 1992, la Aviación Militar Bolivariana junto al
pueblo venezolano que buscaba caminos de redención social y
regeneración moral, protagonizaron una rebelión cívico-militar,
patriótica, justa y necesaria, que junto al 27 de febrero de 1989 y el
4 de febrero de 1992 iniciaron el camino hacia la construcción de la
Revolución Socialista Bolivariana”. El diputado Hiran Gavíria
(MUD-Aragua) se unió al “reconocimiento de la Fuerza Aérea Venezolana,
pero como miembro de la AN debo expresar que la referencia que se hace
de la Aviación con el 27 de febrero mancha la limpia hoja de servicio
que han tenido. La aviación ha escrito páginas históricas”. “El 27 fue
una página sangrienta que enlutó a miles de hogares venezolanos,
recordamos los muertos de VTV atacados por los golpistas del 27 de
febrero y noviembre de 1992. Fue una página negra en la historia de
nuestra Fuerza Aérea Venezolana”, recordó.
Tres leyes más
En los 15 días que quedan de este período legislativo, la AN pretende
adelantar y hasta sancionar tres leyes. Se trata de la Ley contra la
Estafa Inmobiliaria, la Ley para regular las ventas programadas y la
Ley de Justicia y Paz. Los instrumentos fueron presentados en la
cámara y se espera que el martes que viene se inicie la segunda
discusión.
La Ley contra la Estafa Inmobiliaria tiene 44 artículos más sus
disposiciones finales y transitorias, persigue regular y castigar los
casos que guarden relación con la estafa inmobiliaria, fraude en
compras programadas y ordenamiento urbano para la construcción de
viviendas.

También establece y desarrolla un conjunto de normas dirigidas a
regular la preventa, venta o enajenación de bienes inmuebles
destinados a vivienda en proceso de construcción o aún no construida.
Otra novedad es que en el Código Orgánico Procesal Penal, la estafa
inmobiliaria será tipificada como delito. Además, se establece que si
los constructores de viviendas se retrasan con los proyectos, deberán
pagar una multa diaria.