viernes, 21 de noviembre de 2014

Reforma de la Ley del IVIC

Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC

CAPÍTULO I
Del Instituto y su finalidad


Artículo 1.

Definición

El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación –IVECIT- es un Instituto Autónomo, sin fines de lucro, adscrito a la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones, y será regulado por lo establecido por la presente Ley y sus Reglamentos, en concordancia con la normativa legal vigente en la materia, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2.
Objeto

El IVECIT tendrá por objeto la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, su socialización, democratización y divulgación, la formación de capacidades humanas, la prestación de servicios y asesorías, y la promoción de estas actividades de manera corresponsable con las comunidades  con base en el ejercicio y resguardo pleno de la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, así como el respeto al ambiente y a la diversidad cultural, bajo los principios y lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, la normativa legal vigente en la materia, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Código de Ética para la Vida.

Artículo 3.

Valores

El Instituto tendrá como valores fundamentales el bienestar social, el desarrollo del potencial creativo del ser humano, la construcción del socialismo,  el respeto a la dignidad y a  los derechos humanos, la preservación de la vida y la paz, y la búsqueda de una sociedad justa y equitativa basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa y solidaria en los procesos de transformación.

Artículo 4.

Relaciones con la comunidad

En las actividades que involucren a comunidades, el Instituto salvaguardará el hábitat, la salud integral, las organizaciones sociales y económicas, la cultura, usos y costumbres y los valores. Se respetará la identidad, las lenguas y religiones, la cosmovisión, la espiritualidad y los lugares sagrados y de culto. Igualmente, respetara los derechos intelectuales colectivos de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de todas las comunidades en pro de la pluriculturalidad y el intercambio de saberes, conforme a los principios constitucionales.

El Instituto mantendrá permanente y especial relación con las comunidades vecinas a sus instalaciones, así como con cualquier otra comunidad que así lo requiera.


CAPITULO II
Del Patrimonio y del Domicilio


Artículo 5.

Personalidad Jurídica

El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación, como Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, gozará de las prerrogativas y los privilegios que acuerda a éste título preliminar la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y cualesquiera otras leyes, tendrá franquicia postal y de telecomunicaciones y estará exento de impuestos, tasas y contribuciones nacionales.

Artículo 6.

Organización

El Instituto Venezolano de Ciencias, Tecnología e Innovación tendrá: un Consejo Directivo, una Asamblea General, un(a) Director(a),  un (a) Subdirector (a) de Investigación e Innovación, un (a) Subdirector (a) de Desarrollo Tecnológico, un (a) Subdirector (a) de Formación y Socialización, y un (a) Gerente General.

Artículo 7.

Patrimonio

El patrimonio del Instituto estará constituido por:

1.- El patrimonio de que fue titular el Instituto Venezolano de Neurología e Investigaciones Cerebrales.
2.- El patrimonio de que fue titular el Instituto Venezolano de Investigaciones científicas.
3.- Las partidas presupuestarias que se le asigne anualmente en la Ley de Presupuesto.
4.- Los Aportes de organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, así como aquellos que le sean otorgados por cualquier título a la institución o a cualquiera de sus trabajadores, con excepción de los premios, reconocimientos y cualquier otro ingreso que reciba el trabajador que no esté destinado al desarrollo de la actividad laboral; 
5.- Los bienes que le hayan sido adjudicados o cuya propiedad le haya sido otorgada.
6.- Los demás bienes, ingresos y débitos que pasen a formar parte del activo y del pasivo del Instituto.
7.- Los beneficios que se generen de los descubrimientos de los trabajos científicos, desarrollos tecnológicos e innovaciones realizados en el  Instituto, así como la prestación de servicios y asesorías.

Parágrafo Primero. Los aportes económicos o materiales recibidos deben ser dirigidos al cumplimiento del objeto del Instituto y la ejecución de los mismos estará sometida a las disposiciones de las leyes nacionales y las normativas internas vigentes.

Parágrafo Segundo. El Instituto tendrá facultad para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y en general, para efectuar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.


Articulo 8.

Domicilio

El Instituto tendrá su domicilio en Los Altos de Pipe, Municipio Los Salias del Estado Miranda, pero el Consejo Directivo podrá establecer dependencias en los lugares donde lo considere necesario o conveniente, previa autorización de la  Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones.


CAPITULO III
De la Organización del Instituto


Artículo 9.

De la Organización

El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación estará organizado funcionalmente en áreas y centros, unidades de apoyo administrativas y de servicio, un centro para la formación de capacidades en sus áreas de competencia, y en unidades de producción de bienes y servicios para la comunidad derivados de sus actividades. Constará de tantas áreas, centros  o unidades como fuesen necesarios a fin de alcanzar sus objetivos.

Artículo 10.

Las Autoridades del Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán transformar, crear o suprimir centros, departamentos y unidades de apoyo administrativas y de servicio interno o externo. También podrá ampliar sus actividades regionales y nacionales previa autorización de la  Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones.

Artículo 11.

Del (la) Director (a)

El (la) Director (a) del Instituto será de libre nombramiento y remoción por parte de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones, durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser ratificado (a) por periodos iguales. Deberá ser venezolano (a), poseer título de Doctor (a) o experiencia comprobada equivalente, tener suficientes credenciales científicas y elevadas cualidades éticas y estar comprometido (a) con la soberanía nacional y el diálogo de saberes para la búsqueda de soluciones a problemas concretos de la sociedad venezolana.

Artículo 12.

Funciones del (la) Director (a)

Son atribuciones del Director (a):  

1.- Coordinar las actividades de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional Trianual de Investigación e Innovación en función de los lineamientos de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones.
2.- Evaluar, en coordinación con las Subdirecciones, las capacidades del Instituto y su talento humano, en función de las necesidades y prioridades de desarrollo del país, registrando y sistematizando esta información para el apoyo en la toma de decisiones.
3.- Representar al Instituto en todos los actos de su vida jurídica, bien sea judicial o extrajudicialmente.
4.- Ejercer la Dirección general de todos los servicios del Instituto y de su personal.
5.- Acordar erogaciones, aprobar gastos y celebrar contratos por sumas no mayores de la cantidad que represente un décimo del uno por ciento (0,1%) de la asignada como presupuesto anual del Instituto, debiendo obtener la aprobación del Consejo Directivo, para las que excedieren de esta cantidad.
6.- Autorizar los pagos y cobros de cantidades exigibles.
7.- Presentar anualmente al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación, el proyecto de presupuesto del Instituto que elabore el Consejo Directivo.
8.- Presentar al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación, un informe sobre las actividades del Instituto durante el año anterior;
9.- Delegar en funcionarios del Instituto bajo su responsabilidad la firma de  actos y documentos. La delegación, al igual que su revocatoria, surtirá efectos desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
10.- Crear, transformar o suprimir las áreas, centros o unidades de investigación, innovación o dependencias de los mismos, previa aprobación del Consejo Directivo
Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.


Artículo 13.

De los (las) Subdirectores (as)

Los (las) Subdirectores(as) del Instituto serán de libre nombramiento y remoción por parte de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones, durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser ratificados (as) por periodos iguales. Deberán ser venezolanos (as), tener suficientes credenciales científicas y experiencia comprobada en la materia, elevadas cualidades éticas y estar comprometido (a) con la soberanía nacional y el diálogo de saberes para la búsqueda de soluciones a problemas concretos de la sociedad venezolana.

Artículo 14.

Funciones del  subdirector (a) de Investigación e Innovación

Son funciones de la Subdirector (a) de Investigación e Innovación:

1.- Proveer al Director(a) el apoyo y asesoría técnica y estratégica, así como la información estadística en materia de investigación e innovación para la formulación y ejecución del Plan Institucional Trianual.
2.- Garantizar y apoyar la investigación y la innovación que se realiza en los espacios del Instituto en función del Plan Trianual.
3.- Apoyar, promover e impulsar, en coordinación estrecha con las otras subdirecciones, la investigación y la innovación que se realiza en los espacios del Instituto en concordancia con  lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley.
4.- Presentar ante el Director (a) el informe anual sobre las actividades y productos sobre las actividades de investigación e innovación del  Instituto.
5.- Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el (la) Director (a).
6.- Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

Artículo 15.

Funciones del (la) Subdirector(a) de Desarrollo Tecnológico

1.- Proveer al Director (a) el apoyo y asesoría técnica y estratégica, así como la información estadística en materia de Desarrollo Tecnológico para la formulación y ejecución del Plan Institucional Trianual.
2.- Garantizar y apoyar el Desarrollo Tecnológico que se realiza en los espacios del Instituto en función del Plan Trianual, de manera que este Desarrollo tecnológico satisfaga las necesidades concretas del país.
3.- Apoyar, impulsar e identificar los productos de la investigación y de la innovación realizados en el Instituto con potencial de escalamiento por el sector socio productivo en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
4.- Promover y coordinar las actividades de incubación de unidades de producción nacional de base tecnológica, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, de acuerdo con las capacidades del Instituto.
5.- Apoyar, impulsar e identificar las capacidades del Instituto en materia de prestación de servicios.
6.- Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el (la) Director(a).
7.- Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

Artículo 16.

Funciones del (la) Subdirector (a) de Formación y Socialización

Son funciones del (la) Subdirector(a) de Socialización de la Ciencia, Tecnología e Innovación:

1.- Proveer al Director(a) el apoyo y asesoría técnica y estratégica, así como la información estadística en materia de formación y socialización para la formulación y ejecución del Plan Institucional Trianual.
2.- Coordinar y ejecutar  las actividades necesarias para la socialización y divulgación de los conocimientos generados en el Instituto.
3.- Promover la apropiación, e intercambio de los saberes generadas dentro del Instituto.
4.- Velar por que los proyectos de innovación e investigación que se desarrollen dentro del instituto tengan elementos de formación formal y no formal, dentro y fuera del instituto.
5.- Reglamentar y promover las actividades que se realizan en el centro de formación. 
6.- Presentar ante el Director (a) el informe anual sobre los avances en la satisfacción de necesidades y problemas concretos de la sociedad venezolana, a partir de las actividades de investigación e innovación del  Instituto.
7.- Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el (la) Director (a).
8.- Participar en las reuniones de Consejo Directivo.


Artículo 17.

Funciones del (la) Gerente General

La Gerencia General será un cargo de libre nombramiento y remoción del Consejo Directivo del Instituto. Quien ocupe este cargo deberá ser venezolano (a), tener título universitario y credenciales administrativas, no estar sometido (a) a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.


Artículo 18.

Atribuciones de la gerencia general

Las atribuciones de la Gerencia General serán:

1.- Supervisar y velar por el correcto desempeño de todas las dependencias de apoyo administrativo y de servicio interno del Instituto.
2.- Supervisar el personal de apoyo del Instituto.
3.- Desempeñar las actividades que le asigne el Consejo Directivo, la Dirección y las Subdirecciones del Instituto.


CAPITULO V
Del Consejo Directivo

Artículo 19.

Consejo Directivo

El Consejo Directivo estará integrado por  el(la) Director(a), por el(la) Subdirector(a) de Investigación, el Subdirector(a) de desarrollo tecnológico, el(la) Subdirector(a) de Formación y Socialización, dos representantes designados por la Autoridad en materia de Ciencia y Tecnología e Innovación, dos representantes electos de los trabajadores  y un representante electo de los estudiantes.

Artículo 20.

 Sesiones

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada quince (15) días o cuando lo convoque el (la) Director (a) del Instituto. Habrá quórum con la presencia de cinco (5) miembros, uno de los cuales deberá ser el (la) Director (a). En caso de ausencia el Director encargará a un (a)  Subdirector (a).

Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de votos.  

Artículo 21.

Son atribuciones del Consejo Directivo:

1.- Hacer seguimiento, evaluación y control de las actividades del Instituto, en función de los lineamientos y políticas definidas por el Ejecutivo Nacional, del Plan Institucional de 2.- Investigación e Innovación y de otros planes de desarrollo institucional.
3.- Aprobar el Plan Institucional Trianual presentado por el Director (a)
4.- Aprobar la celebración de contratos y las erogaciones o gastos que sean de su competencia.
5.- Aprobar cada año el proyecto del Presupuesto del Instituto.
6.- Aprobar el informe que el (la) Director (a) debe presentar al Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad Nacional en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre las actividades del Instituto durante el año anterior.
7.- Aprobar el ingreso y remoción  del personal del instituto en cualquiera de las modalidades que establezca su reglamento, así como los ascensos, promociones y jubilaciones
8.- Aprobar los reglamentos y normas internas del Instituto
9.- Asignar los espacios del instituto.
10.- Aprobar el ingreso y egreso de los estudiantes en los diferentes programas de formación
11.- Las demás que le están señaladas en la presente Ley y su Reglamento, en concordancia con las leyes de la materia y lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CAPITULO VI
De la Asamblea General


Artículo 23.

La Asamblea General estará constituida por todo el personal activo fijo y por el personal contratado a tiempo completo por lo menos durante un año, así como por los (las) estudiantes regulares de postgrado del instituto. Se considera personal activo al personal científico, empleados y obreros del Instituto. La Asamblea estará presidida por el(la) Director (a) del Instituto

Artículo 24.

La Asamblea General tiene carácter deliberativo, propiciará el debate y elevará propuestas ante el Consejo Directivo sobre los temas fundamentales del Instituto

Artículo 25.

El (la) Director (a) o el Consejo Directivo podrán convocar a la Asamblea General cuando lo considere necesario o a solicitud de no menos de 10% de los miembros de la misma.

Artículo 26.

El quórum para la Asamblea General se establecerá con la asistencia de al menos 30% de los miembros, de no darse el quórum se hará una segunda convocatoria una hora después y se realizará la asamblea con los presentes.


CAPITULO VII
Del Personal del Instituto

Artículo 27.

El talento humano del Instituto está formado por:

1.- Personal científico: Todas aquellas personas empleadas por el Instituto que participan en la generación, desarrollo o transferencia de conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones.
2.- Personal administrativo: Todas aquellas personas empleadas por el instituto en labores administrativas o de servicio;
3.- Personal obrero:(ver ley del trabajo)COMPLETAR
4.- Estudiantes: todos aquellos matriculados en los programas de formación y/o capacitación del Instituto, a dedicación exclusiva o no, así como aquellos que perteneciendo a otras instituciones realizan actividades de formación y/o capacitación en calidad de tesistas o pasantes dentro de la institución.

Del personal científico

Artículo 28.

Ingreso del personal científico (PC)

Para Ingresar como Personal Científico se requiere:

1.- Estar en condiciones de dedicarse en forma exclusiva a las atribuciones que se derivan del cargo al cual aspira.
2.- Poseer los títulos y credenciales académicas o experiencia comprobada, en áreas afines a los procesos de investigación, innovación, formación y capacitación desarrollados en la 3.- Institución acordes al cargo a ocupar.
4.- Poseer elevadas cualidades éticas.
5.- Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
6.- El Consejo Directivo podrá aprobar el ingreso de Personal Científico Temporal por períodos limitados y renovables a petición de la unidad en la cual trabaja.
7.- Las funciones, condiciones y requisitos de ingreso serán establecidas en el reglamento de la presente Ley.


Artículo 29.

Funciones del personal científico

1.- Contribuir según el cargo que detente  al cumplimiento del objeto de la Institución a saber: Generar, desarrollar y transferir conocimientos a través de.
2.- La investigación, el desarrollo tecnológico e innovación, la socialización, democratización y divulgación de los conocimientos generados.
3.- La formación de capacidades humanas y la prestación de servicios y asesorías.
4.- La promoción de estas actividades de manera corresponsable con las comunidades y en cumplimiento del  marco legal nacional  en materia de respeto al ambiente y a la diversidad cultural.
5.- Todo bajo los principios y lineamientos establecidos por la máxima Autoridad en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6.- Ejercer las funciones y cargos de libre nombramiento y remoción que le asigne el (el) Director (a) previa aprobación del Consejo Directivo

Del personal administrativo

Artículo 30. Del ingreso

Para formar parte del Personal Administrativo se requiere

1.- Poseer los títulos o certificados de estudios requeridos para el desempeño del cargo administrativo al cual opte el aspirante.
2.- Demostrar capacidad para participar en las labores administrativas.
3.- Poseer elevadas cualidades éticas.
4.- Cumplir con las normas y procedimientos dictados por el Reglamento de la presente Ley, en concordancia con la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 31.

De las funciones del personal administrativo

Son funciones del personal administrativo las contempladas en el Estatuto de la Función Pública:


Artículo 32.

De los (las) Estudiantes

Para ingresar como estudiante del Instituto se requiere:

1.- Poseer los títulos y credenciales académicas o experiencia comprobada, en áreas afines a los procesos de investigación, innovación, formación y capacitación desarrollados en la 2.- Institución acordes al programa de formación al cual aspira
3.- Poseer elevadas cualidades éticas.
4.- Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.


De la evaluación de permanencia.

Artículo 33. Para la evaluación del desempeño y permanencia del Personal Científico dentro del Instituto se tomará en consideración los siguientes aspectos:

1.- El avance de los proyectos de investigación, desarrollo o innovación con sus respectivos productos.
2.- La dedicación y la calidad en la formación y capacitación, así como en la prestación de servicios y asesorías.
3.- La socialización, democratización y divulgación de los conocimientos generados.
4.- Las actividades de Ciencia, tecnología e innovación en espacios académicos, socio-productivos y socio-comunitarios.
5.- Las actividades de gestión en Ciencia Tecnología e Innovación.


Artículo 34. 

La evaluación de desempeño y permanencia del personal administrativo y obrero se establecerá de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y en la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras.

De la remoción del Personal Científico

Artículo 35.

El Personal Científico podrá ser removido de su cargo en los casos siguientes:

1.- Por incumplimiento reiterado y comprobado de los requerimientos, deberes y funciones  inherentes a su cargo.
2.- Cuando individual o colectivamente apoye o participe en actividades o manifestaciones que lesionen los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
3.- Cuando sus acciones produjesen daños al crédito o a los intereses del Instituto o de la Nación.
4.- Por cualquier otra de las causales establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.


Procedimiento para la remoción

Artículo 36. Para que un integrante del personal del Instituto pueda ser removido de su cargo por las causales señaladas en el Artículo 35, el Consejo Directivo instruirá un expediente de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública o de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras según sea el caso, respetando los principios del debido proceso establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


CAPITULO VIII
Del Plan Institucional Trianual de Investigación e Innovación (NUEVO)

Artículo 37.

El Plan Institucional Trianual de Investigación e Innovación estará estructurado en tres niveles jerárquicos:

1) Proyectos Estratégicos
2) Proyectos Macro (asociados a un Proyecto Estratégico en particular)
3) Proyectos Específicos (asociados a un Proyecto Macro en particular)

Artículo 38.

El (La) Director (a) del Instituto coordinará actividades para la formulación del Plan sobre la base de problemas y necesidades concretas de la sociedad venezolana y los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional con competencia en Ciencia, Tecnología e Innovación. Éste presentará la propuesta  ante el Consejo Directivo, quien luego de su aprobación lo presentará a la máxima instancia de la Autoridad Nacional en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación para su aprobación definitiva

Artículo 39.

Todo el Personal Científico del Instituto deberá ser responsable de al menos un Proyecto Específico. Los mecanismos de asignación, seguimiento y divulgación de los proyectos de investigación serán objeto del reglamento de la Presente Ley.

Artículo 40.

El seguimiento y evaluación del Plan estarán a cargo del Director del Instituto a través de las instancias que para ello estipule el Reglamento de la presente Ley.


Capítulo IX
Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final


Disposición Transitoria Primera.

El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación así como todas las dependencias del mismo, deberán reestructurar su organización a los fines de adecuarse a los principios señalados en esta Ley, con miras a su refundación y cumplir con el objeto y las atribuciones establecidas en esta Ley. A tal efecto, se fija un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley.

Disposición Transitoria Segunda.

El Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, para dictar los reglamentos necesarios de esta Ley.

Disposición derogatoria

Única. Se deroga la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000 y el Reglamento de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N‹ 38.074 de fecha 26 de noviembre de 2004 y toda norma o disposición que colida con la presente Ley.

Disposición final

Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los xxxx días del mes de xxx de dos mil catorce. Año 204° de la Independencia,  155° de la Federación y 15° de la Revolución.