jueves, 20 de noviembre de 2014

Reforma de la Ley contra la delincuencia organizada



Las comunicaciones serán pinchadas 

Las ruedas de prensa de funcionarios públicos mostrando correos electrónicos privados y grabaciones de llamadas telefónicas también privadas, que han sido cuestionadas por ilegales, serán legalizadas, si se llega a aprobar en la Asamblea Nacional (AN), el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley contra la Delincuencia Organizada que establece, literalmente, que las comunicaciones podrán ser “pinchadas”.























































“El Ministerio Público, a través de los órganos de investigación penales podrá interceptar los documentos,  Ia correspondencia y las comunicaciones  alámbricas  e  inalámbricas  de  los  presuntos  terroristas o miembros de  bandas  armadas,  organizaciones  terroristas,  grupos estructurados   u  organizaciones,   sin  orden  judicial,   con  una  duración máxima  de  7  días,  cuyo  contenido   se  transcribirá  y  agregará  a  las actuaciones de investigación, conservando las fuentes originales de grabación,  asegurando  su  inalterabilidad  y  posterior  identificación. Además podrá obtener información pinchada entre las diferentes agencias gubernamentales. La interceptación de las comunicaciones electrónicas no se limitan a un determinado  número  de servicio u equipo  sino a Ia persona,  por lo que podrán  intervenirse  todos  los  medios  de  comunicación  electrónica  que utilice el investigado. Se podrán solicitar los datos de tráfico de comunicaciones  electrónicas a los operadores telefónicos o los proveedores de Internet, quienes están obligados a  conservar durante un año los datos de conexión (nombre, dirección, registros  de llamadas,  fecha, hora y duración de las sesiones. destinatarios,  duración  de Ia prestación  del servicio,  incluyendo  Ia fecha de Ia contratación y los tipos de servicios usados,   remitente, forma de ejecución de Ia transmisión, dirección de red o fuentes de dónde provino el pago por tales servicios) y deben entregar en tiempo real al Ministerio Público y a los órganos de investigaciones penales los datos correspondientes de los investigados de terrorismo,  cuando les sean requeridos”, dice el artículo 77 del proyecto en cuestión.

 Cabe aclarar que el texto fue presentado y distribuido entre los integrantes de  la comisión de Política Interior de la AN, en la sesión del miércoles de esta semana, pero la reunión fue suspendida sin razón aparente, por lo cual el diputado por la Unidad, Eduardo Gómez Sigala, decidió dar a conocer el proyecto y alertar sobre el “peligro que significa para las libertades ciudadanas”.

En la exposición de motivos  que acompaña el texto se justifica la reforma y se expresa que, “ a  través  de  las  medidas  preventivas  se  pueden llegar a  reducir las  actividades de  los  grupos  armados estructurados, organizaciones, asociaciones y  sus devastadores efectos (…) . Dichas medidas se adoptan en Ia presente Ley para  garantizar Ia seguridad, el arden, Ia paz  y Ia estabilidad de Ia República Bolivariana. Asi, las técnicas especiales de investigación previstas, Ia detención preventiva,  el  allanamiento preventivo, el  rastreo  preventivo, Ia interceptación  preventiva,   reserva  de  actas,  las  actividades de contrainteligencia, operativas  y  de   investigación, la  confidencialidad, las cuales se enmarcan en las llamadas medidas preventivas que se justifican,  cuando el Estado venezolano debe garantizar Ia seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas. frente al riesgo del daño de un acto terrorista. que pretende desmembrar el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y  sancionar los  delitos  relacionados  con  Ia  delincuencia organizada, terrorismo, su       financiamiento,     promoción, organización  y     apoyo         de conformidad  con  lo  establecido  en  Ia  Constitución de   Ia  República Bolivariana y  los  tratados  o  convenios  internacionales relacionados  con  Ia  materia…”.

 Todo es “preventivo”

Tal como lo establece la exposición de motivos, el proyecto señala que  se harán “rastreos preventivos” y en este sentido el Artículo  78 dice: “  El  Ministerio Público  podrá ordenar  Ia fijación  y seguimiento de dispositivos  de rastreo  en cualquier  bien perteneciente o en posesión de cualquier sujeto investigado, por un tiempo de 60 días continuos,  lapso prorrogable por un período igual, cuando Ia investigación lo amerite”.

Sobre los “allanamientos preventivos”, el dispositivo 79 especifica que el “Ministerio Público (…) conjuntamente    con   el   Servicio Bolivariano    de   inteligencia,  de  manera  coordinada,   podrán  registrar  en  una  morada,  oficina, establecimiento comercial, dependencia  u otro, recabar objetos, ocupar, incautar, decomisar  y confiscar  bienes muebles  e inmuebles, a objeto de detectar de manera preventiva  Ia perpetración, amenaza  o continuidad de un acto terrorista, o para impedirlo, sin orden judicial, haciendo constar los motivos del procedimiento en acta”.

La “detención preventiva”, por otra parte, se define así, en el artículo 80 del proyecto: “En  caso  de  peligro  inminente  de  acto  terrorista,  cualquier autoridad  o particular,   podrá  detener preventivamente al o los terroristas sin orden  judicial,   manteniéndolo incomunicado hasta  que lo ponga  a Ia arden de Ia autoridad  judicial, dentro  de un lapso de 48 horas, a partir del momento de Ia aprehensión  flagrante.  El tribunal de control garantizará sus derechos constitucionales y seguirá el procedimiento especial en los casos de flagrancia establecido en el Código Orgánico Procesal Penal”.

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