jueves, 20 de noviembre de 2014
Reforma de la Ley contra la delincuencia organizada
Las comunicaciones serán pinchadas
Las ruedas de prensa de funcionarios públicos mostrando correos electrónicos privados y grabaciones de llamadas telefónicas también privadas, que han sido cuestionadas por ilegales, serán legalizadas, si se llega a aprobar en la Asamblea Nacional (AN), el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley contra la Delincuencia Organizada que establece, literalmente, que las comunicaciones podrán ser “pinchadas”.
“El Ministerio Público, a través de los órganos de investigación penales podrá interceptar los documentos, Ia correspondencia y las comunicaciones alámbricas e inalámbricas de los presuntos terroristas o miembros de bandas armadas, organizaciones terroristas, grupos estructurados u organizaciones, sin orden judicial, con una duración máxima de 7 días, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones de investigación, conservando las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y posterior identificación. Además podrá obtener información pinchada entre las diferentes agencias gubernamentales. La interceptación de las comunicaciones electrónicas no se limitan a un determinado número de servicio u equipo sino a Ia persona, por lo que podrán intervenirse todos los medios de comunicación electrónica que utilice el investigado. Se podrán solicitar los datos de tráfico de comunicaciones electrónicas a los operadores telefónicos o los proveedores de Internet, quienes están obligados a conservar durante un año los datos de conexión (nombre, dirección, registros de llamadas, fecha, hora y duración de las sesiones. destinatarios, duración de Ia prestación del servicio, incluyendo Ia fecha de Ia contratación y los tipos de servicios usados, remitente, forma de ejecución de Ia transmisión, dirección de red o fuentes de dónde provino el pago por tales servicios) y deben entregar en tiempo real al Ministerio Público y a los órganos de investigaciones penales los datos correspondientes de los investigados de terrorismo, cuando les sean requeridos”, dice el artículo 77 del proyecto en cuestión.
Cabe aclarar que el texto fue presentado y distribuido entre los integrantes de la comisión de Política Interior de la AN, en la sesión del miércoles de esta semana, pero la reunión fue suspendida sin razón aparente, por lo cual el diputado por la Unidad, Eduardo Gómez Sigala, decidió dar a conocer el proyecto y alertar sobre el “peligro que significa para las libertades ciudadanas”.
En la exposición de motivos que acompaña el texto se justifica la reforma y se expresa que, “ a través de las medidas preventivas se pueden llegar a reducir las actividades de los grupos armados estructurados, organizaciones, asociaciones y sus devastadores efectos (…) . Dichas medidas se adoptan en Ia presente Ley para garantizar Ia seguridad, el arden, Ia paz y Ia estabilidad de Ia República Bolivariana. Asi, las técnicas especiales de investigación previstas, Ia detención preventiva, el allanamiento preventivo, el rastreo preventivo, Ia interceptación preventiva, reserva de actas, las actividades de contrainteligencia, operativas y de investigación, la confidencialidad, las cuales se enmarcan en las llamadas medidas preventivas que se justifican, cuando el Estado venezolano debe garantizar Ia seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas. frente al riesgo del daño de un acto terrorista. que pretende desmembrar el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con Ia delincuencia organizada, terrorismo, su financiamiento, promoción, organización y apoyo de conformidad con lo establecido en Ia Constitución de Ia República Bolivariana y los tratados o convenios internacionales relacionados con Ia materia…”.
Todo es “preventivo”
Tal como lo establece la exposición de motivos, el proyecto señala que se harán “rastreos preventivos” y en este sentido el Artículo 78 dice: “ El Ministerio Público podrá ordenar Ia fijación y seguimiento de dispositivos de rastreo en cualquier bien perteneciente o en posesión de cualquier sujeto investigado, por un tiempo de 60 días continuos, lapso prorrogable por un período igual, cuando Ia investigación lo amerite”.
Sobre los “allanamientos preventivos”, el dispositivo 79 especifica que el “Ministerio Público (…) conjuntamente con el Servicio Bolivariano de inteligencia, de manera coordinada, podrán registrar en una morada, oficina, establecimiento comercial, dependencia u otro, recabar objetos, ocupar, incautar, decomisar y confiscar bienes muebles e inmuebles, a objeto de detectar de manera preventiva Ia perpetración, amenaza o continuidad de un acto terrorista, o para impedirlo, sin orden judicial, haciendo constar los motivos del procedimiento en acta”.
La “detención preventiva”, por otra parte, se define así, en el artículo 80 del proyecto: “En caso de peligro inminente de acto terrorista, cualquier autoridad o particular, podrá detener preventivamente al o los terroristas sin orden judicial, manteniéndolo incomunicado hasta que lo ponga a Ia arden de Ia autoridad judicial, dentro de un lapso de 48 horas, a partir del momento de Ia aprehensión flagrante. El tribunal de control garantizará sus derechos constitucionales y seguirá el procedimiento especial en los casos de flagrancia establecido en el Código Orgánico Procesal Penal”.
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