jueves, 30 de junio de 2011

crónicas parlamentarias

El misterio del orador de orden

En la Asamblea Nacional (AN) hay un misterio con el orador de orden de la sesión especial del 5 de julio que se llevará a cabo el próximo viernes 8. La fecha de la sesión especial es lo primero que ha llamado la atención en el Parlamento, porque, por lo general, estas reuniones se celebran el mismo día, no importa que sea domingo. Por otro lado, el martes pasado, poco antes del fin de la oplenaria, el presidente del Parlamento, Fernando Soto Rojas, se refirió de manera confusa a la sesión especial, no mencionó al orador y tampoco dijo la hora. En otras épocas, el orador de orden era sometido a consideración de la Cámara y era anunciado con toda pompa, pero esta vez, Soto lo hizo casi corriendo.
Fuentes de la AN informaron que había expectativas, porque se decía que el propio Hugo Chávez iba a ser el orador, en vista del impacto que causaría que el mandatario hable desde esa tribuna, a su regreso de Cuba, tras la operación. No obstante, con el anuncio del "estricto" reposo al que está sometido el Jefe de Estado en La Habana, lo cual obligó a la suspensión de a cumbre del Celac, en la Asamblea tuvieron que recoger los caballos con la organización de la sesión especial. Las fuentes señalan que además del propio Chávez, se manejaban los nombres de adán Chávez o de Elías Jaua, para ofrecer el discurso de orden de ese día, pero ahora tampoco eso es seguro. La explicación que dan es que en estos momentos "es delicado a quien se elige, porque hay que ser cuidados con el mensaje que se le va adar al país, en esta etapa tan delicada para el proceso, donde la salud del líder está comprometida". Además, hay quienes en el Parlamento critican a Soto Rojas por haberse precipitado al afirmar que Chávez estaría de regreso para el 5 de julio. Incluso hay quienes afirman que la propia sesión del 8 de julio estaría en veremos. Por parte de la oposición, nadie sabe nada, porque no les dicen. Punto. Así que lo únco seguro es que la semana que viene no hay sesión ordinaria en la AN y la especial luce difícil.
Omisión constitucional
Se ha generado confusión en torno a la designación del nuevo Contralor General de la República. Si bien es cierto que el Consejo Moral Republicano anunció que conformará el Comité de Evaluaciones establecido en el artículo 279 de la Constitución, hay que aclarar que la Asamblea Nacional aún no tiene nada que ver en esto, puesto que la Carta Magna es clara. El Consejo Moral debe presentar una terna de candidatos, luego del proceso de selección que realice el comité mencionado. Una vez que la AN reciba esa terna es que tendría que reunirse la plenaria para la designación. Se necesitan las dos terceras partes de los vostos del Parlamento para nombrar al nuevo contralor y el chavismo no los tiene. Fuentes de la MUD en la AN afirman que "no hay posibilidad de llegar a un acuerdo para esta elección, porque el seguro propondrán a los más talibanes y en la oposición no vamos a votar por el menos malo". Así que se maneja la versión de que el Psuv dejará vecer el lapso establecido de 30 días, para que el Tribunal Supremo de Jusiticia declare una especie de "omisión constitucional" que le quitaría el peso al Parlamento. La otra vía es a electoral, porque el CNE debería organizar una elección entre los tres candidatos que proponga el Consejo Moral Republicano. Esta ruta no convence a muchos chavistas, "porque, para algo la designación de las cabezas de la Fiscalía, Contraloría y demás es una elección de segundo grado. Si el nuevo Contralor surgiera del voto popular, podría creerse un superfuncionario".
Bs. 276.1 millardos
La comisión de Finanzas de la AN ha aprobado hasta el momento 26.1 millardos de bolívares en créditos adicionales, en poco menos de seis meses. Con esta cantidad, el gasto previsto para este año se eleva a 276.1 millardos de bolívares, si sumamos 204 millardos de bolívares del Presupuesto Fiscal y los 45 millardos de bolívares aprobados recientemente, a través de la Ley de Endeudamiento Complementario. En la comisión, los parlamentarios de la MUD han protestado porque los recientes créditos aprobados son financiados por la renta petrolera extraordinaria que debería ir a las gobernaciones y alcaldías. Este miércoles, por ejemplo, se dio el visto bueno a un crédito adicional al Consejo Federal de Gobierno, por 210.4 millones de bolívares, para la construcción de viviendas. Pero el dinero lo manejarán los consejos comunales. Se aprobó un traspaso de crédito al Ministerio de Cultura, por de Bs. 7.817.360, para los gastos del “Desfile Histórico Independencia para Siempre” que se efectuará el 5 de julio.

Ley del deporte

El gobierno quiere acabar con el deporte venezolano

La Ley Orgánica de Educación Física y Deporte fue presentada a la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deporte y recreación el 19 de diciembre de 2000, se distribuyó ese mismo día. Fue aprobada en primera discusión el 16 de enero de 2001. Se presentó el informe para segunda discusión el 04 de agosto de 2005, pero se presentó un nuevo informe para segunda discusión el 30 de mayo de 2006. A finales del año 2010 se encontraba en la Comisión de Desarrollo Social Integral con el número de expediente 043.
En la actualidad la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral se encuentra discutiendo el Proyecto de Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, con el propósito de preparar el informe definitivo y llevarlo a segunda discusión en el plenario de la Asamblea Nacional.
Esta propuesta de Ley ha sido cuestionada por los sectores técnicos y profesionales relacionados con el deporte y la educación física.
Dentro de las objeciones más importantes están las siguientes:
El perfil autoritario e intervencionista del actual gobierno, en materia deportiva, comienza a mostrarse con la firma del Convenio con Cuba que implicó el ingreso al país de más de 10.000 entrenadores deportivos. A partir de ese momento, se desarrolla una intolerancia ideológica del gobierno en este sector. Se inicia con el asalto al Comité Olímpico y a las Federaciones Deportivas. Continúa con el despojo de las instalaciones deportivas a los gobiernos regionales de Zulia y Táchira, y la suspensión de los Juegos Nacionales por el sólo hecho de corresponder su organización al Estado Miranda y la Alcaldía de Caracas.
La etapa final de este proceso totalitario se materializa en el actual Proyecto de Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, que brinda un marco legal a todas las arbitrariedades del gobierno y somete al sector deportivo a un régimen autocrático, centralista y antidemocrático.
Los principios rectores contemplados en el referido texto jurídico son:
§ El dogma según el cual el Estado Revolucionario debe controlar todos los aspectos de la vida ciudadana. Así se eliminan los derechos a la libre asociación, la autonomía de las organizaciones, la libertad de empresa y la propiedad privada.
§ Acabar con la descentralización del sector. El deporte será centralizado y dirigido únicamente por el “Sistema Nacional de la Actividad Física y Deportiva”
§ La modificación estructural de la Organización Deportiva Nacional al establecer como Unidad Básica del Sistema a los Comité de Deporte y Recreación de los Consejos Comunales. Lo que permitirá el control de las asociaciones y Federaciones.
§ La transferencia a los Consejos Comunales de la administración directa del servicio público deportivo prestado por los municipios y los estados. Lo que significaría, en la práctica, la liquidación de los Institutos o Fundaciones que a nivel regional y municipal son los encargados de dirigir las actividades deportivas.
§ La incorporación de la “Ética Socialista” como uno de los principios fundamentales para la promoción, organización y administración del deporte, la actividad física y la educación física. Este hecho es de naturaleza anticonstitucional porque pretende promover a través del deporte un sistema social no contemplado en nuestra Carta Magna.
En los diferentes documentos publicados por el gobierno nacional o las organizaciones que lo apoyan, se consigue la siguiente definición para el término “Ética Socialista”:
“Es un conjunto de principios y valores que orientan y estimulan en el individuo de alta sensibilidad y conciencia social, comportamientos que lo ayuden y lo guíen en su vida diaria a su plena realización personal en función y en armonía con el logro pleno de los ideales colectivos del socialismo. La ética constituye el componente esencial de la acción política. Es la meta y la más sagrada conquista de la Revolución Bolivariana y debe ser el hilo conductor en el proceso de su implantación, consolidación y desarrollo mediante la acción política colectiva”.
§ Exclusión: el Estado se reserva de manera absoluta todo lo concerniente a la planificación Deportiva.
§ La supremacía rectoral del deporte se concentra en el Instituto Nacional de Deporte.
Análisis críticos de sus artículos

El análisis del articulado del proyecto, permite observar que:
Art 2 Solapadamente se introduce el concepto de Ética Socialista.
Art 3 El Sistema Nacional del deporte, la actividad física y la educación física constituye el instrumento fundamental para la centralización de la actividad en el sector.
Art 4 Deja muy en claro que la transferencia de competencias se hará solo hacia las organizaciones del Poder Popular.
Art 5 Introduce el concepto de “conducta patriótica” para los atletas, que podría significar la obligación del deportista de apoyar los actos “patriotas” del gobierno.
Art 12 El Estado autoriza, supervisa, controla, regula, fiscaliza, orienta, coordina y reglamenta.
Art 14 # 9 Plantea el derecho de los atletas a ser elegidos como miembros de las juntas directivas y consejos contralores de las organizaciones sociales promotoras del deporte asociativo. Argumento populista que deja abierta la compuerta para que un atleta pueda ser a su vez presidente de una de las organizaciones del sector federado, lo cual traería graves consecuencias en el concierto internacional de las federaciones deportivas.
Art 15 # 6 Establece una obligación a los atletas de apoyar y participar en las políticas públicas en conjunto con las organizaciones del Poder Popular.
Art 20 # 2 El subsistema comunal representado por los Comités de Deporte y Recreación de los Consejos Comunales y otra organizaciones del Poder Popular serán las unidades básicas para mejorar la calidad de vida de la población y la base para detectar los talentos deportivos. Este es el primer paso para eliminar el voluntariado deportivo en el sector federado y sustituir a los clubes, ligas y asociaciones por los organismos del Poder Popular.
Art 21 Quedan excluidos de la Planificación Nacional del Deporte los entes del sector deportivo federado.
Art 23 # 13 El objetivo de la planificación es asegurar la participación de las organizaciones del Poder Popular.
Art 24 En su afán centralizador el gobierno impulsará la apertura de sedes y oficinas regionales o estadales del IND en todo el país.
Art 25 # 3 Se establece la transferencia de aportes, bienes muebles e inmuebles del nivel municipal o estadal al IND.
Art 27 Elimina al representante de las federaciones deportivas en el directorio del IND.
Art 31 # 2 Establece de manera inequívoca que los encargados de orientar, organizar y promover la actividad física y el deporte serán los Consejos Comunales y las comunas. …golpe mortal a los clubes, ligas y asociaciones deportivas..típico modelo cubano. No es de extrañar que el próximo requisito que coloquen sea el de exigir estar inscrito en el Partido Único para poder ser dirigente deportivo.
Art 32 y 33 los consejos comunales y las comunas serán los encargados de: a) llevar el censo de clubes, b) presentar los proyectos deportivos, c) organizar las ligas en cada deporte..cabria preguntarse ¿Cuál será el papel de las asociaciones?
Art 36 El Consejo Nacional Electoral regirá las elecciones en el sector deportivo.
Art 39 El derecho al voto es colocado, sin fundamento legal, a partir de los 15 años, y para los menores de esa edad, el derecho es transferible a los padres y representante.
Art 41 Contempla que las asociaciones son organizaciones de derecho privado. Se le establecen tantas regulaciones que prácticamente lo hacen letra muerta.
Art 51 El deporte profesional aparece bajo la figura de Compañía Anónima
Art 57 De acuerdo con el texto el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte será una estructura centralizada y los recursos estarán destinados a fortalecer el trabajo de las organizaciones del Poder Popular.
Art 66 La comisión de justicia deportiva será otro ente centralizado.
Art 75 Los integrantes de las Comisiones Nacionales serán de carácter burocrático y sujetos a los dictámenes del ministro, simple y llanamente serán figuras de relleno para cumplir sólo con los mandatos del Ejecutivo.

martes, 28 de junio de 2011

crónicas parlamentarias

Notifican ausencia absoluta del Contralor



En la sesión plenaria de este martes, la presidenta del Poder Moral Republicano, Luisa Ortega Díaz, notificó a la Asamblea Nacional (AN) que declaró la ausencia absoluta del Contralor General de la República, tras la muerte de Clodosbaldo Russián, por lo cual anunció que se procederá a la designación del Comité de Evaluación para designar al nuevo funcionario, según lo establece el artículo 279 de la Constitución. La carta de Ortega Díaz fue anunciada por el presidente de la AN, Fernando Soto Rojas, quien no permitió que la oposición opinara al respecto, por lo que no quedó claro qué pasará después. Al diputado Carlos Berrizbeitia le dejaron con la palabra en la boca, porque Soto dijo que solamente se trataba de una comunicación y no era necesario un debate. Sin embargo, el artículo mencionado señala que una vez conformado el Comité de Evaluaciones, éste designará una terna de candidatos para elegir entre ellos al nuevo contralor, la cual será llevada a la Asamblea Nacional, donde las dos terceras partes deberán votar a favor de uno de los elegibles. La comunicación de la Fiscal no establece lapsos para la conformación del comité, pero el dispositivo constitucional dice que el Parlamento debe hacer la selección en 30 días, a partir de la llegada de la terna al Poder Legislativo.
Complot planetario
En la plenaria, el PSUV propuso un acuerdo por el día del Periodista que se convirtió en una crítica contra los medios privados, por supuestamente y como siempre en estos últimos años, estar implicados en un complot contra el Gobierno, el presidente Chávez y el pueblo venezolano. La diputada Desirée Santos Amaral leyó el acuerdo, pero en su discurso llegó a decir que los medios de la derecha y muchos periodistas estaban aliados con otros países, en contra del proceso venezolano, en una especie de complot planetario para perjudicar a la revolución. Por la oposición tomó la palabra el parlamentario William Ojeda, quien pidió nuevamente que puedan entrar al hemiciclo los periodistas de los medios privados. "El periodismo no puede ser un instrumento para adular, es ejercicio de irreverencia, réplica al poder, es el ejercicio de la duda", dijo. Ojeda.
Ni pío
Por cierto, como lo escribimos en esta columna, la oposición no dijo "ni pío" sobre la destitución de William Ojeda como vicepresidente de la comisión de Cultos y Régimen Penitenciario. Se cumplió la consigna de "dejar pasar" el tema. Algunos diputados ingenuos de la MUD pensaron que sí se haría el planteamiento. No obstante, se impuso el acuerdo político. La presión del PSUV sobre la MUD, por la inmunidad de Ojeda, ha funcionado.
La oración "voluntaria" por Chávez
Los empleados de la Asamblea Nacional fueron conminados a una "oración voluntaria" por la salud del presidente Hugo Chávez. Pero esta invitación se tradujo en una circular firmada por los secretarios del Poder Legislativo, Iván Zerpa y Victor Clark, en la cual se invita a los trabajadores a ir a una misa que se celebrará este miércoles a las 8:30 de la mañana, en la Iglesia de San Francisco, ubicada frente al Palacio Federal Legislativo.
El Venerable
La bancada del Psuv también anunció oficialmente que niciarán la recolección de firmas en el estado Trujillo, para solicitar el traslado de los restos del Venerable, José Gregorio Hernández desde Caracas a Isnotú, su estado natal. La bancada opositora opinó que el mejor homenaje que se le podpia hacer a Jisoe Gregorio hernández es que se solucionen los problemas de los hospitales públicos. Esto lo dijeron porque un parlamentario chavista aseguró que si viviera, el venerable nunca habría trabajado en una clínica privada.
Arrugaron con
la Ley del Deporte
Aunque en la AN anunciaron que comerían niños crudos y marinados, con relación a la Ley Orgánica del Deporte y Educación Física, todo fue un anuncio que no llegó a nada. Esto porque el proyecto de ley, cuya segunda discusión se reiniciaría hoy, fue sacado de la agenda del martes y no se sabe cuando volverán a llevarlo a la plenaria. En los pasillos del Parlamento se comentó que el oficialismo "arrugó" con esta ley, debido a los conflictos y críticas que han surgido nacional e internacionalmente. La plenaria aprobó en segunda discusión la Ley orgánica del Servicio Exterior.

viernes, 24 de junio de 2011

crónicas parlamentarias

El Rodeo le estalló en la cara al MIJ
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A solo cuatro meses después de rendir cuentas ante la Asamblea Nacional (AN), al ministro del Interior y Justicia, Tareck El Aissami le estalló en la cara el problema penitenciario. En el discurso emitido por el titular y en la memoria entregada al Parlamento en febrero pasado, daba cuenta de un sistema penitenciario "en franca recuperación". "Mostraremos en esta memoria y cuenta resultados alentadores, nuevos modelos ya validados en el terreno", expresaba El Aissami, quien ratificó: "estamos resueltos a no cejar en el empeño de encontrar una forma armoniosa y esperanzadora de garantizar la convivencia, de la totalidad de nuestros privados de libertad...". Como si de escupir para arriba se tratara, el ministro mencionó "los grandes hechos de violencia ocurrieron en la década de los 90, en el implotado Retén de Catia en sus últimos años de funcionamiento, en enero de 1994 en la Cárcel Nacional de Maracaibo, o en el Internado Judicial de La Planta". A pesar de que en el año 2004, según dice la memoria, se decretó la emergencia penitenciaria, actualmente, el mismo titular ha admitido prácticamente que el problema se les fue de las manos, de allí el uso de la fuerza para controlar a los más de 3 mil presos de El Rodeo, además de las decenas de motines registrados en las cárceles, en estas últimas semanas. Pero también admitió que para 2010 "el sistema penitenciario alcanzó la población privada de libertad más alta de la historia (...) Al cierre del año pasado presentamos una tasa de encarcelamiento de 154 privados de libertad por cada cien mil habitantes, cifra superior en 40 unidades a la de 2009 y 68 si la comparamos con 2008". Agrega estos porcentajes: "60% de la población penitenciaria total no ha recibido una sentencia definitiva y firme, frente a 40% de la población penada. Resulta aún más alarmante que 59% del total de la población procesada se encuentra en espera de celebración de la audiencia preliminar. Otro factor importante lo constituye el hecho que 81,5% de la población penitenciaria total es primaria, es decir, personas que están siendo procesadas o que han sido penadas por primera vez por la comisión de un delito".

Las cifras

"A pesar de este panorama, la acción del Gobierno Bolivariano, a partir de la implementación del Plan de Humanización del Sistema Penitenciario, ha logrado contener y comenzar a revertir esta realidad, al reducir el nivel de violencia intramuros en el país. Hoy día podemos afirmar que, mientras la tasa de encarcelamiento se ha incrementado al doble entre el año 2007 y 2010, representando un crecimiento de la población penitenciaria en 110%, los porcentajes de fallecidos y heridos en nuestras cárceles ha disminuido, para el mismo período, en 33% y 43% respectivamente". "En total, entre la construcción, recuperación y mantenimiento de infraestructura penitenciaria, el gobierno nacional ha invertido el pasado año 2010, la cantidad de doscientos noventa y siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento trece bolívares (Bs. 297.645.113). En total, en el despliegue de las acciones específicas del Plan nacional de Humanización del Sistema Penitenciario, el Gobierno ha realizado una inversión de Bs. 417.643.053) en el año 2010. Se realizaron en total 62 reparaciones menores en el área de infraestructura; 240 reparaciones y mantenimientos a los equipos de refrigeración en todos los establecimientos penitenciarios, lo que expresa 231% cumplido de la meta. Aunado a esto, se aprobaron recursos adicionales por la cantidad de Bs. 1.358.947, para un total aprobado de Bs. 2.661.916. El total ejecutado de esta acción fue de Bs. 1.838.615, monto que representa 69,07% de la ejecución presupuestaria financiera. En el año 2010 se clasificaron 1.754 internos, lo que representa un cumplimiento de la meta física del 58,4%. La razón que limitó el alcance de la meta se debió específicamente a dos factores, el primero a la falta de infraestructura para materializar la clasificación realizada (recuérdese que hay distintos grados de clasificación, máxima, mediana y mínima seguridad). El segundo es que no se cuenta con el recurso humano necesario, para conformar las juntas clasificadoras encargadas de tal labor. En este sentido, se ha mejorado considerablemente la calidad de vida de los privados de libertad". Juzguen ustedes.

jueves, 23 de junio de 2011

Lo que dijo El Aissami de Las Cárceles

Sistema Penitenciario
El sistema penitenciario nacional es también para el Gobierno Bolivariano un
asunto de absoluta y determinante prioridad, pues es, uno de los puntos
donde no hemos logrado avances en la misma magnitud que los descritos
anteriormente.
Sin embargo, mostraremos en esta memoria y cuenta resultados
alentadores, nuevos modelos ya validados en el terreno, que acompañados
con propuestas para transformaciones estructurales, muestran que estamos
en el inicio de un correcto y prometedor camino.
Estamos resueltos a no cejar en el empeño de encontrar una forma
armoniosa y esperanzadora de garantizar la convivencia, de la totalidad de
nuestros privados de libertad, ofreciéndoles óptimas condiciones de vida, la
posibilidad de reeducarse y convertirse en hombres nuevas y mujeres
nuevas para reinsertarse en la sociedad de manera favorable y útil a su
familia y a la Patria.
Para lograr esto, es importante entender que debemos transformar de
manera radical, un sistema lleno de errores y problemas, heredado de un
modelo inhumano, que sólo veía en la prisión, el lugar para excluir y aislar,
por el mayor tiempo posible, a quienes consideraban que atentaban contra
sus intereses y contra su privilegiado modo de vida, sin importarles la suerte
que corrían los que iban a parar a esos “depósitos” humanos en que se
convirtieron nuestras prisiones.
Grandes hechos de violencia ocurrieron en la década de los 90`, en el
implotado Retén de Catia en sus últimos años de funcionamiento, en enero
de 1994 en la Cárcel Nacional de Maracaibo, o en el Internado Judicial de La
Planta para la misma época, tan sólo por nombrar algunos, que impactaron
la escena penitenciaria nacional, demuestran una voluntad espasmódica
xxiv
manifestada sólo en determinadas coyunturas; mientras los llamados
“presos” veían transcurrir el tiempo; sin esperanza, conscientes que más allá
de los muros y rejas no había oportunidad, sino rechazo y desesperanza.
Todos reconocemos que existe un problema de gran magnitud, sin embargo,
hoy el sistema penitenciario ha adquirido el nivel y la importancia necesaria
para ser considerado materia prioritaria y de interés fundamental para todo el
conjunto de políticas públicas del Gobierno Bolivariano, tal y como se
evidencia al convertirse en un precepto constitucional en nuestra carta
magna, en su artículo 272.
En el año 2004 se decreta la emergencia penitenciaria, la cual sirvió de inicio
a la contraofensiva que hoy desplegamos. En este decreto se señala la
necesidad de realizar un diagnóstico amplio e integral del sistema
penitenciario, que sirva de base para el diseño de una política de reforma
estructural del mismo.
Esa así que entre los meses de mayo y agosto del año 2005, un contingente
de más de ochocientos (800) encuestadores se desplegaron a nivel nacional
para levantar información institucional, jurídica y personal de la población
privada de libertad.
Este diagnóstico permitió definir en términos reales, el alcance y magnitud de
la reforma necesaria, sobre tres grandes ejes problemáticos detectados. A
saber:
1. Deterioro y decadencia de las estructuras organizacionales y de los
marcos normativos.
2. Déficit y deterioro de la infraestructura.
3. Carencia de programas efectivos de atención a la población privada
de libertad.
xxv
Este diagnóstico nacional, de alto rigor científico permitió conformar una
visión clara, precisa y estructurada de la política penitenciaria, cimentada
sobre la base de criterios técnicos, datos precisos y de pruebas positivas que
marcaron el inicio para la instrumentación del Plan Nacional de
Humanización del Sistema Penitenciario.
Este plan fue puesto en práctica desde la apertura, en el año 2007, del
Centro Penitenciario de Carabobo, conocido comúnmente como “La Mínima
de Carabobo”, centro penitenciario donde, hasta el día de hoy, no ha habido
ni un solo fallecido.
Este novedoso modelo de gestión penitenciaria parte de una visión integral e
integradora de la dinámica penitenciaria. Incluye nuevos protocolos de
clasificación y tratamiento, cónsonos con un criterio humanista y donde
prevalece el principio de la dignidad del interno y el respeto a sus derechos
humanos; sin discriminación ni vejaciones; individualizado, pero con iguales
oportunidades para todos; un modelo que prioriza la educación, la
capacitación para el trabajo; y que prevé la incorporación permanente y
preponderante de la familia y de la comunidad.
Es un modelo que facilita la reinserción social definitiva del hombre nuevo, de
la mujer nueva y está siendo igualmente aplicado, con similares resultados,
en los nuevos establecimientos penitenciarios como:
• Comunidad Penitenciaria de Coro.
• El Centro Penitenciario Yare III.
• Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona.
• Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular.
Para entender la complejidad de la situación, es importante conocer que
durante el año 2010, el sistema penitenciario alcanzó la población privada de
libertad más alta de la historia, producto, entre otros factores, de los
xxvi
continuos planes de seguridad pública desplegados por el Gobierno
Bolivariano en los últimos años.
Al cierre del año pasado presentamos una tasa de encarcelamiento de ciento
cincuenta y cuatro (154) privados de libertad por cada cien mil (100.000)
habitantes, cifra superior en cuarenta (40) unidades a la del año 2009 y en
sesenta y ocho (68) si la comparamos con el 2008.
Es por ello que la grave crisis que se apodera del sistema no se reduce al
análisis de los números absolutos de personas que habitan en los
establecimientos penitenciarios del país, sino en la condición jurídica que
tienen los mismos, lo que se evidencia en la proporción de internos
procesados frente a la población penada.
Como se observa, el 60% de la población penitenciaria total no ha recibido
una sentencia definitiva y firme, frente a un 40% de la población penada.
Resulta aún más alarmante que el 59% del total de la población procesada
se encuentra en espera de celebración de la audiencia preliminar, acto que
resulta vital para la definición del estatus jurídico de la persona en lo
sucesivo.
Otro factor importante lo constituye el hecho que el 81,5% de la población
penitenciaria total es primaria, es decir, personas que están siendo
procesadas o que han sido penadas por primera vez por la comisión de un
delito.
Estos últimos datos, producto del reciente Censo Nacional de Población
Penitenciaria 2009-2010, realizado por el Consejo Superior Penitenciario,
son de suma importancia para enfrentar el escenario penitenciario actual, y
los caminos que se deben tomar para solucionar la situación en la que nos
encontramos.
xxvii
Al discriminar la población por tipos delictivos, se aprecia un significativo
porcentaje de personas privadas de libertad por delitos que pudieran ser
considerados leves, o en todo caso delitos no violentos.
Este panorama es mucho más grave cuando se aprecia un porcentaje
importante de la población que ha sido sentenciada por estos delitos, y que
ha recibido penas inferiores a cinco años, las cuales deberían ser tratadas
judicial y penalmente de manera distinta a la privación de libertad, tal es el
caso del uso de las medidas cautelares para los procesados, y el
otorgamiento de las suspensión condicional de la ejecución de la pena para
los penados que se encuentren dentro del mencionado rango de sentencia.
Un aspecto de suma importancia en la caracterización de la población
penitenciaria, lo representa la condición social de la misma. El 68% de la
población total privada de libertad se acumula en los estratos socio
económicos más bajos, lo que evidencia una fuerte criminalización de la
pobreza en nuestra sociedad, o al menos, un indicador que demuestra la
precaria situación de acceso a la justicia que tienen los más desposeídos
frente al aparato de justicia penal.
Ahora bien, a pesar de este panorama, la acción del Gobierno Bolivariano, a
partir de la implementación del Plan de Humanización del Sistema
Penitenciario, ha logrado contener y comenzar a revertir esta realidad, al
reducir el nivel de violencia intramuros en el país.
Como puede apreciarse, en los últimos dos años, a pesar del crecimiento
acelerado de la población privada de libertad, los hechos de sangre han sido
fuertemente controlados, alcanzando las cifras más bajas de la historia
reciente.
Hoy día podemos afirmar que, mientras la tasa de encarcelamiento se ha
incrementado al doble entre el año 2007 y 2010, representando un
xxviii
crecimiento de la población penitenciaria en un 110%, los porcentajes de
fallecidos y heridos en nuestras cárceles ha disminuido, para el mismo
período, en un 33% y 43% respectivamente.
Con esta reducción no significa que estemos satisfechos, pues la meta que
persigue nuestro gobierno es la de no contar con un solo privado de libertad
fallecido en un establecimiento penal del país.
Ya no transitamos el camino de la experimentación ni nos desplazamos a
ciegas hacia una anhelada reforma penitenciaria. Como resultados firmes del
Plan de Humanización entre el año 2006 y el año 2010, pueden valorarse a
modo de ejemplo en los siguientes hechos concretos:
1. Transformación de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación
del Recluso, convertida en un órgano desconcentrado denominado
Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios.
2. Creación de una estructura sustantiva más eficiente y eficaz que
atiende las siguientes líneas: Control Penal, Clasificación y Atención
Integral, Seguridad y Custodia, Logística y Salud Integral.
Adicionalmente se crearán direcciones regionales como instancias
intermedias, para un mayor acercamiento de las políticas centrales y
una mejor supervisión a los niveles operativos.
3. Creación del Consejo Superior Penitenciario por Decreto Presidencial
el 15 de diciembre de 2008, conformado por representantes de los
distintos poderes del Estado. Esta instancia ha permitido una mayor
coordinación y seguimiento en los acuerdos para alcanzar una nueva
visión del sistema penitenciario venezolano.
4. Apertura y puesta en funcionamiento de cuatro (04) nuevos centros
penitenciarios con un nuevo modelo de gestión, caracterizado por la
clasificación de la población, el despliegue de planes de atención
xxix
integral, una optimización de los servicios básicos a la población
privada de libertad y de las garantías de seguridad y respeto a la vida.
Por otra parte, se prevé para los próximos meses la puesta en
funcionamiento de dos (02) nuevos centros penitenciarios que se
incorporan al mismo modelo de gestión: El Centro Penitenciario Rodeo
III y la reapertura del Internado Judicial de la Región Capital Yare II.
Entre ambos se habilitarán setecientas treinta y dos (732) nuevas
plazas que sumadas a las anteriores totalizan dos mil seiscientos
noventa (2690), lo que representa un crecimiento real y actual del 15%
de la capacidad instalada a nivel nacional.
5. Asimismo, se ha ampliado la capacidad de atención a la población que
disfruta del beneficio de régimen abierto con la puesta en
funcionamiento de tres (03) Centros de Tratamiento Comunitario en
los Estados Táchira, Guárico y Anzoátegui, para un total de doscientas
cuarenta (240) nuevas plazas. A éstas se sumarán cuatrocientas
ochenta y ocho (488) para los próximos meses disponibles en los
estados Lara, Falcón, Táchira y Monagas.
En total, entre la construcción, recuperación y mantenimiento de
infraestructura penitenciaria, el gobierno nacional ha invertido el pasado año
2010, la cantidad de doscientos noventa y siete millones seiscientos cuarenta
y cinco mil ciento trece bolívares (Bs.297.645.113).
Conjuntamente con la apertura de nuevos establecimientos penitenciarios, se
ha ampliado la capacidad de atención a la población por parte de personal
especializado y capacitado para el medio penitenciario.
Actualmente el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia
capacita seiscientos cincuenta (650) custodios asistenciales, que ingresarán
xxx
el próximo mes de marzo del 2011 a las filas de la Dirección Nacional de
Servicios Penitenciarios.
Para ese mismo mes se prevé el inicio de una nueva cohorte de custodios
asistenciales de ochocientos (800) funcionarios para ingresar al sistema en el
mes de junio del presente año.
Por otra parte, desde el pasado año 2010 se implementó la política de
capacitación de profesionales para integrar los equipos técnicos de atención
y evaluación integral de los privados de libertad, formándose un total de
ciento veinte (120) nuevos funcionarios profesionales de las distintas
disciplinas requeridas para la atención de la población, tales como médicos,
psicólogos, trabajadores sociales, criminólogos, entre otros.
Este programa de formación, tanto de Custodios Asistenciales como de
Profesionales y Técnicos ha representado una inversión para el Gobierno
Bolivariano, en el año 2010, de dieciocho millones ciento setenta y cinco mil
trecientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 18.175.364).
En total, en el despliegue de las acciones específicas del Plan nacional de
Humanización del Sistema Penitenciario, el Gobierno Bolivariano ha
realizado una inversión de cuatrocientos diecisiete millones seiscientos
cuarenta y tres mil cincuenta y tres bolívares (Bs.417.643.053) en el año
2010; cifra sin precedente en la historia penitenciaria del país, lo que
demuestra una voluntad sostenida por parte del Presidente Chávez de
abordar la problemática penitenciaria, desmontando un sistema
caracterizado por la desidia, la corrupción, la anarquía y la violencia, por un
sistema que se enrumbe definitivamente hacia la protección y garantía de
cumplimiento de las obligaciones del Estado para con los privados y privadas
de libertad, y el total y absoluto respeto de sus Derechos Humanos.
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Finalmente, para concluir con este sensible e importante punto,
aprovechamos la ocasión, para exhórtalos a que promovamos un debate
político orientado a una reforma profunda y radical de toda la estructura del
sistema de administración de justicia penal.
En nuestro caso, estamos avanzando decididamente en lo que nos
corresponde, pero se trata de un macrosistema que va más allá del Gobierno
Bolivariano y que involucra a todos los poderes del Estado.
Como una demostración más de nuestro compromiso en el marco del
funcionamiento del Consejo Superior Penitenciario, se ha preparado el
Código Orgánico Penitenciario, el cual se consigna ante la nueva Comisión
Permanente de Culto y Régimen Penitenciario de la Asamblea Nacional, con
el propósito de que sirva para la discusión y debate sobre lo que debe ser el
nuevo sistema penitenciario.
El Código Orgánico Penitenciario es un instrumento jurídico que constituye el
marco normativo necesario para la consolidación y avance de la reforma
penitenciaria, y es resultado de un trabajo consensuado con los más amplios
sectores institucionales que hacen vida en el Consejo Superior Penitenciario,
por lo que el mismo goza de una amplia legitimidad institucional. Este
instrumento se desarrolla a través de cuatro grandes lineamientos
fundamentales:
1. Una declaración de principios rectores del sistema y del servicio
penitenciario, para garantizar la tutela jurídica y el total y absoluto
respeto a los Derechos Humanos de la población privada de
libertad.
2. La estructuración del sistema penitenciario como un servicio
interinstitucional, en el que intervienen distintas instancias del
xxxii
Estado, corresponsables de garantizar el buen funcionamiento del
mismo.
3. Los procesos que definen un nuevo modelo de gestión para la
prestación de un servicio penitenciario eficiente y eficaz.
4. Los mecanismos necesarios para garantizar la celeridad en el
proceso de ejecución de las penas y el acceso a las fórmulas de
libertad anticipada, para aquellos y aquellas que presenten un
buen desempeño de su condena en términos de adaptabilidad a
las normas y cumplimiento del régimen penitenciario.
No se podría concluir sin compartir con ustedes el orgullo de uno de los
logros del Plan de Humanización Penitenciaria, particularmente en el área de
atención de la población privada de libertad que ha sido la creación de la Red
Nacional de Orquestas Sinfónicas Penitenciarias, experiencia inédita en el
mundo, que ha incorporado hasta hoy más de mil trescientos (1.300) internos
e internas entre los cinco (05) núcleos que integran el sistema, ubicados en
el Instituto Nacional de Orientación Femenina, en el estado Miranda; Centro
Penitenciario de la Región Andina, en Mérida; Centro Penitenciario de
Occidente, en el estado Táchira; Centro Penitenciario Mínima de Carabobo y
Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón. Es sin exageración alguna,
el logro más hermoso y humano de nuestra Revolución Bolivariana.
Patria Socialista o Muerte ¡Venceremos!
Tareck El Aissami
MINISTRO

miércoles, 22 de junio de 2011

crónicas parlamentarias

Ojeda sancionado por opinar
/


El diputado por la MUD, William Ojeda, fue destituido, por la mayoría chavista de la Asamblea Nacional (AN), de la vicepresidencia de la comisión de Cultos y Asuntos Penitenciarios, por lo que en el Parlamento se instituye el delito de opinión y se atenta contra el derecho de un legislador de decir lo que quiera, como lo establece el artículo 199 de l Constitución.

Y es que pasada las ocho de la noche de este martes, la aplanadora del Psuv se impuso y ratificó la petición que más temprano hizo la diputada Yeelitze Santaella, de destituir a Ojeda de esa instancia, debido a sus declaraciones, en torno a la crisis de la cárcel de El Rodeo. Aunque la oposición se había impuesto en la tarde y logrado que el Psuv no cometiera este exabrupto, en la noche la cosa cambió y se conoció que se impuso la línea de los radicales de la bancada, principalmente Cilia Flores y Aristóbulo Istúriz. Para la oposición en la AN, este un antecedente muy grave, porque ningún diputado va a poder decir nada que al chavismo le incomode más de la cuenta, porque puede ser removido de su posición en las comisiones. La plenaria también votó por investigar a los medios por sus transmisiones en la crisis y la inmunidad de Ojeda igualmente será evaluada.

Tensión en la plenaria

En la tarde, la tensión fue tal que la sesión tuvo que ser suspendida por varios minutos, porque las bancadas de la Mesa de la Unidad se ubicaron en el área de la presidencia, para protestar porque la mayoría quería votar a favor de las propuestas de la diputada Yelitza Santaella. Luego de varios minutos de intercambios de palabras y un verdadero tumulto, los diputados acordaron conformar una comisión especial que evaluaría las propuestas de Santaella. La comisión estaba conformada por Edgar Zambrano (MUD), Carlos Escarrá (Psuv) e Iris Varela (Psuv). Ismael García dijo que "tendrán que allanarnos la de todos los diputados de oposición". Protestó porque en el palco de prensa estaban los familiares de las víctimas de la Cuarta República, quienes se dedicaron a insultar a los diputados de la MUD. "Se han traído unas barras para intimidar a los diputados de oposición". García hizo la denuncia por teléfono, porque se produjo un "blackout" informativo por parte de Antv que se llevó la señal de la sesión. En el palacio cerraron las puertas que dan acceso a los hemiciclos, para no dejar entrar a nadie. Los técnicos de ANTV tuvieron que seguir órdenes sin chistar, pues les dijeron que no transmitieran nada de lo que estaba pasando.

La AN no designaría

al nuevo Contralor

La sustitución del Contralor General no parece estar en los planes de la mayoría chavista de la AN que, paradójicamente, no es tan mayoría en este caso, porque requiere 110 votos para designar a quien ocupará el cargo del fallecido Clodosbaldo Russián. Extraoficialmente trascendió que como no quieren negociar con la oposición, el chavismo optará por la vía del CNE, según lo establece el artículo 279 de la Constitución, donde dice que si no hay acuerdo en la AN, el organismo comicial podría organizar un evento electoral. Sin embargo, trascendió que el Psuv podría acudir al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que defina el vacío absoluto y decidir que la subcontralora se quede en el cargo, hasta que termine el período de Russián. La oposición, sobre este tema, no puso mucho énfasis, se limitó a acompañar a la plenaria en el acuerdo de duelo. En esta plenaria destacó la presencia de José Vicente Rangel, quien estuvo un rato, para acompañar a los familiares de las víctimas de los gobiernos de la Cuarta. No respondió preguntas y menos acerca de su estado de salud. Pero se veía bastante demacrado.

Se burlan de Carabobo

El diputado Miguel Cocchiola denunció en la plenaria de la AN que el Gobierno Nacional se burla de Carabobo, debido a que los funcionarios se contradicen en relación con el Metro de Valencia. Por un lado, el vicepresidente dice que las obras no se han paralizado, por el otro, el presidente de la AN señaló que el transporte masivo es necesario y el ministro Francisco Garcés no informa al respecto. Cocchiola pidió respeto para los valencianos y ratificó que el ministro de Transporte debe ser interpelado. En la plenaria aprobaron también a última hora un crédito adicional por más de 6 millardos de bolívares para pagar una parte del aumento dalarial de 25 por ciento decretado por el Ejecutivo, para los trabajadores de la administración pública.

martes, 21 de junio de 2011

Ley contra el Silencio y el Olvido

| Proyecto de Ley
Para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas
y otras Violaciones de los Derechos Humanos
Por Razones Políticas en el Período 1958-1998

Exposición de Motivos

Después de terminada la Segunda Guerra Mundial, donde resultaron triunfadores los Estados Unidos y la Unión Soviética, comenzó lo que se conoció como la “guerra fría” consistente en la lucha política entre el sistema capitalista imperante en la mayoría de los países y el socialismo insurgente en la Unión Soviética. Estados Unidos para asegurar su dominio en América Latina, inició la militarización de la misma, para garantizar su enclave neocolonial. Para tales fines, creó la Escuela de las Américas, institución que operó en el Canal de Panamá, responsable de la formación del liderazgo castrense en toda América Latina y El Caribe.
En esa escuela se formaron más de 60 mil oficiales de todo el continente. Allí, se difundió la llamada doctrina de la Seguridad Nacional, y su política de contrainsurgencia, que consistía en el principio de que las Fuerzas Armadas estadounidense, tenían el rol de la defensa global y los ejércitos de la región la seguridad interna de sus países, siendo el enemigo a enfrentar y vencer con represión, encarcelamiento, torturas y desapariciones todas las manifestaciones populares, hostiles al liderazgo del gobierno de los Estados Unidos y simpatizantes y promotores de las ideas socialistas y comunistas.
En la década del 60, la región latinoamericana y caribeña se vio conmocionada por el triunfo y afianzamiento de la revolución cubana. Por lo que también se incrementaron los elementos ideológicos anticomunistas, abarcando en la idea de “comunista” a todo elemento contestatario al sistema. El comunismo, el sindicalismo clasista y los “extranjeros indeseables”, eran los enemigos que había que vigilar, controlar y exterminar en América Latina.
En Venezuela, luego de derrotada la dictadura el 23 de enero de 1958, se abre en el país un período de intensas movilizaciones de masas que exigían el goce pleno de libertades públicas y la ampliación de la democracia, siendo el pueblo con sus luchas, sacrificios y mártires, el gran protagonista de ese proceso.
Se inicia en Venezuela así la era de la esperanza democrática, la era de la nueva patria cuyas hijas e hijos esperaban que el nuevo liderazgo político iniciara un tiempo democrático verdadero y de pleno respeto a los derechos humanos. Era lo que aspiraba la mayoría del pueblo, pues la larga década perezjimenista se había caracterizado por la violación de los derechos fundamentales y universales del ser humano, mediante la utilización sistemática del asesinato, la tortura, la violación de domicilio, la privación arbitraria de libertad, la incomunicación, la deportación y el exilio forzado y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El 9 de mayo de 1962, el Ejecutivo Nacional presidido por Rómulo Betancourt, a través de un decreto suspende las Garantías Constitucionales, y pidió la ilegalización del Partido Comunista de Venezuela y del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, siendo detenidos las mayorías de sus parlamentarios.
Dentro de este clima de confrontación, el Estado adoptó una abierta política de represión bajo el lema “disparar primero y averiguar después” impuesta por el presidente Rómulo Betancourt y proseguida en el marco del “Pacto de Punto Fijo”
En el marco de esta ofensiva antipopular y orientados por la política de “contrainsurgencia” diseñada por el ejército estadounidense, fueron instalados los Teatros de Operaciones (T.O.) como centros de reclusión, tortura y muerte, propios de los métodos de instrucción aprendidos en la “Escuela de las Américas” de los Estados Unidos’.
Los partidos políticos Acción Democrática, Copei y Unión Republicana Democrática (URD) contando con el apoyo de Fedecámaras, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la jerarquía de la iglesia católica, las poderosas empresas transnacionales petroleras (Creole, Exxon, Standard Oil Company, Shell) y la gran burguesía criolla, apoyaron la suspensión de garantías constitucionales, que daban visos de “legalidad” a la ilegalización de los partidos políticos Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y el Partido Comunista de Venezuela (PCV), encarcelación de parlamentarios de izquierda, la represión violenta de las protestas populares, el allanamiento de universidades, entre otras agresiones. Este cuadro de represión antidemocrática incrementó la conflictividad social y política, que fue el fermento para la insurgencia revolucionaria de fuerzas civiles y militares, que se manifestó con los alzamientos de “El Carupanazo” y “El Porteñazo”.
Esas prácticas represivas continuaron con los gobiernos de los presidentes Raúl Leoni, Rafael Caldera, Carlos Andrés Pérez, Luis Herrera Campins y Jaime Lusinchi.
En el marco de esta ofensiva antipopular y orientada por la política de contrainsurgencia diseñada por el Ejército estadounidense, se fueron instalando los Teatros de Operaciones (T.O.), como centros de reclusión, tortura y muerte. Allí se aplicaron los métodos de terrorismo de Estado aprendidos en la “Escuela de las Américas”, la cual ya para 1975 había graduado a un significativo número de oficiales y suboficiales venezolanos.
Esta política de violencia planificada desde el Estado para ejecutar el exterminio contra quienes sostenían ideas y prácticas que comulgaban con el marxismo leninismo, las ideas socialistas y afines con la naciente revolución Cubana y en general con las luchas democráticas, anti imperialistas y de liberación nacional, condujo a una masiva política represiva contra dirigentes políticos de izquierda, estudiantes, dirigentes sindicales y gremiales, campesinos, mujeres, intelectuales, apareciendo, entre otras atrocidades, por vez primera en el país la terrible y dolorosa figura del detenido-desaparecido.
En Venezuela esta práctica criminal de la desaparición forzada, torturas y otras violaciones a los derechos humanos por razones políticas, se inició en el año 1960, dirigidas por oficiales estadounidenses, prácticas que posteriormente fueron aplicados en Brasil, Argentina, Uruguay y Chile, violaciones éstas, conocidas en el cono sur como la “Operación Cóndor”.
Los Teatros de Operaciones (T.O.), fueron efectivamente los lugares desde donde se desaparecían a las personas luego que se le torturaba para obtener información.
De acuerdo a testimonios, para la obtención de información de los detenidos y detenidas se utilizaban, entre otras prácticas de torturas: el shock de electricidad en los genitales, el colgamiento por los testículos, la electricidad en los senos y otras partes sensibles del cuerpo; la violación de prisioneras, la asfixia en poceta o con bolsas plásticas, el lanzamiento desde helicópteros, el enterramiento de personas vivas, entre otros tratos crueles y degradantes. Por otra parte, los T.O. funcionaban en áreas rurales cercanas a lugares donde se consideraba que operaban frentes guerrilleros, los cuales eran sistemáticamente bombardeados, ocasionando pánico y desplazamiento de familias campesinas residentes en dichas zonas. Esa población además era constantemente objeto de hostigamiento, detenciones, persecuciones así como víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Según documentos y testimonios, fueron creados 5 teatros de operaciones militares:
a. T.O. 1 Cabure, Estado Falcón.
b. T.O. 2 Cachipo, Estado Monagas.
c. T.O. 3 El Tocuyo, Estado Lara.
d. T.O. 4 Cocollar, Estado Sucre.
e. T.O. 5 Yumare, Estado Yaracuy.
Los TO, o Teatros de Operaciones Antiguerrilleras, tenían precariedad jurídica, es decir, no eran cárceles nacionales ni retenes de detención, sino campos de concentración improvisados al margen de las leyes y disposiciones constitucionales. Se puede afirmar que las personas llevadas a estos teatros de operaciones no eran detenidos, sino secuestrados por agentes que actuaban investidos de autoridad en representación del Estado. Los Teatros de Operaciones. mantenían su propio régimen, el cual les permitía negar sistemáticamente cualquier información sobre los detenidos que allí permanecían, incluso a los familiares.
Durante todo este período dirigido por los partidos Acción Democrática y Copei, el Estado planificó y ejecutó políticas de exterminio masivo como fueron entre otras: las masacres de El Liceo Sanz (Maturín, Estado Monagas, 04 de mayo de 1962), 23 de Enero y Lomas de Urdaneta (Caracas, 24 de enero de 1962), La Victoria (Estado Aragua, 03 de junio 1972), Valencia (Estado Carabobo, 19 de abril de 1975), Cantaura (Estado Anzoátegui, 04 de octubre de 1982), Yumare (Estado Yaracuy, 08 de mayo de 1986), ULA (Estado Mérida, 10 de julio de 1987), El Amparo (Estado Apure, 1988). Asimismo, miles de personas fueron detenidas por averiguación, para luego ser torturadas y sometidas a tratos inhumanos y hasta asesinadas por funcionarios policiales o militares.
Fue tan profunda y grave la violación de los derechos humanos que aún hoy no se conoce el paradero de venezolanas y venezolanos detenidos y posteriormente desaparecidos. Fueron inútiles las múltiples denuncias y diligencias ante todas las instancias gubernamentales, realizadas por familiares y amigos y algunos parlamentarios, destacándose el papel realizado por el entonces Diputado José Vicente Rangel, demandando justicia y cese a la impunidad. No hubo respuesta alguna por parte de las instituciones del Estado, sólo el silencio y el olvido, los mejores aliados de la impunidad.
La interpretación y aplicación de las normas previstas en este proyecto de ley, se hará de conformidad con las disposiciones del Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela y el conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos en la doctrina internacional. En tal sentido, el artículo 29 de la Constitución es muy claro en su mandato al establecer que:
“El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluido el indulto y a amnistía”.

Por otra parte, Venezuela en su condición de Estado Asociado suscribió el 9 de diciembre de 2005, la “Declaración sobre Derechos Humanos de los Presidentes del Mercosur y Estados Asociados”, en cuyos numerales 5 y 6 se destaca la importancia de desarrollar nuevos enfoques sobre los derechos humanos como el derecho a la verdad, promoviendo la lucha contra la impunidad en todas sus expresiones, así como proscribir “las graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos ocurridos en muchos de los países de la región en las décadas precedentes” y subrayan que “constituye un derecho colectivo de nuestras sociedades, el conocer la verdad acerca de lo ocurrido”.

Por todo lo señalado, el Movimiento Popular expresado a través de la Fundación Capitán de Navío Manuel Ponte Rodríguez, la Asociación Venezolana contra el Silencio y el Olvido (Abconsol), la Fundación de Derechos Humanos de Venezuela y Fedefam, introdujeron ante la Asamblea Nacional los anteproyectos de ley “Verdad, Justicia, Memoria y Reparación” (2008) y el anteproyecto de ley “Contra el Silencio y el Olvido de las Víctimas de la Represión por parte del Estado en 1959 y las décadas 60, 70, 80” (2010), iniciativa legislativa a la cual se suma la Asociación Americana de Juristas de Venezuela.
Estos anteproyectos sirvieron de base para la elaboración del actual proyecto que fue presentado y discutido por el Frente de Familiares y Amigos de Asesinados, Desaparecidos y Torturados del Período 1958-1998, que como Pueblo Legislador lo discutió en consulta popular nacional, y que ahora se consigna ante la Asamblea Nacional para su discusión.
El Proyecto de Ley Para Sancionar los Crímenes, Torturas y Desapariciones por Razones Políticas en el Período 1958-1998, se orienta a crear normativas que permitan al Estado diseñar mecanismos expeditos para investigar y asumir públicamente la verdad de los graves hechos de violencia planificados por el Estado venezolano contra miles de ciudadanas y ciudadanos, y activar los mecanismos de debida justicia y reparación a las víctimas. Se trata de acoger los principios universales de verdad, justicia, reparación, equidad, humanismo, solidaridad y participación, para subsanar los daños por la violación de derechos humanos y adoptar medidas judiciales, sociales, educativas y de reivindicación política y moral, con el objeto de que se sancione a los autores intelectuales y materiales de semejantes crímenes.
La ley consta de 4 capítulos contentivos de:
a. Capítulo I: Establece las Disposiciones Generales de la Ley relativas al objeto, finalidad y personas a quienes se le aplicará, así como una norma referida a las definiciones que permitan manejar un lenguaje preciso para la comprensión del alcance de las normas que dicha ley contiene.

b. Capítulo II: Está referida a la Comisión de la Verdad y Contra la Impunidad y consagra la creación, el objeto, la integración, la adscripción, las atribuciones y la organización de dicha comisión.

c. Capítulo III: Recoge los mecanismos de reparación a las víctimas.

d. Capítulo IV: Prevé lo concerniente a la memoria histórica de las luchas populares venezolanas a las que se refiere la presente ley, así como la garantía de “nunca más”.
Finalmente, la ley consagra una disposición transitoria en virtud de la cual el Ministerio Público debe informar al Poder Popular de los procesos de investigación a los cuales se refiere esta ley.
El pueblo de Venezuela tiene el derecho inalienable a conocer la verdad sobre estos hechos de flagrante violación de derechos humanos cometidos por organismos de seguridad del Estado, lo cual, además del rescate de la memoria histórica, implica el fortalecimiento de los valores de respeto a la dignidad de las personas y la promoción de la nueva cultura de los derechos humanos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Algunas fuentes utilizadas en la elaboración del presente proyecto de ley, fueron las siguientes:
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU 1948.
3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, OEA 1947.
4. Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José) 1967.
5. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
6. Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas crueles, Inhumanas o Degradantes.
7. Declaración Sobre Derechos Humanos de los Presidentes del Mercosur y Estados Asociados (2005).
8. Informe de la Comisión Especial para investigar asesinatos, Desapariciones y torturas de venezolanos y venezolana, durante las décadas 60,70, 80. Asamblea Nacional, subcomisión de Derechos Humanos y Garantías Constitucional. (octubre 2010).
9. Constitución de la República de Venezuela 1961.
10. Informe “Nunca Más” de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Buenos Aires, Argentina (septiembre 1984).
Proyecto de Ley
Para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas
y otras Violaciones de los Derechos Humanos
Por Razones Políticas en el Período 1958-1998

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto.
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para garantizar el derecho a la verdad y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos, tales como: asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, lesiones, privaciones arbitrarias de libertad, desplazamiento forzado de población y personas, expulsiones, deportaciones o exilios arbitrarios, violaciones de domicilio, hostigamiento, violación de mujeres y lesiones físicas, psicológicas y morales, incomunicación, aislamiento, difamación e injuria, perjuicio patrimonial, represiones masivas urbanas y rurales, simulación de hechos punibles o procedimientos administrativos fraudulentos que, como consecuencia de la aplicación de políticas de terrorismo de Estado, se ejecutó contra sectores del pueblo, los militantes revolucionarias y revolucionarios, luchadoras y luchadores populares por la justicia, la democracia y el socialismo, durante el período transcurrido en los años 1958 a 1998. Igualmente se garantiza el rescate de la memoria histórica, reparación de las víctimas y la localización de los restos de los muertos-desaparecidos en las luchas populares.

Fundamento Constitucional
Articulo 2.- Esta ley, se fundamenta en la obligación que tiene el Estado a investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades atendiendo el principio imprescriptibilidad de estos delitos y a su exclusión de todo beneficio procesal que pueda conllevar su impunidad incluyendo el indulto y la amnistía

Marco Internacional de los Derechos Humanos
Articulo 3.- A los efectos de la presente ley, serán aplicables las normas contenidas en los tratados, pactos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario suscritos y ratificados por la República desde el año 1947, cuyos principios serán considerados preferentemente en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables que las establecidas por la Constitución y las leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalidad.
Artículo 4. - La presente Ley tiene como finalidad:

1. Crear la Comisión de la verdad y contra la Impunidad que permita investigar los hechos, la violación de los derechos humanos y las demás consecuencias que generó el terrorismo de Estado durante las décadas comprendidas en el periodo 1958 a 1998.

2. Identificar a los autores intelectuales, materiales, nacionales o extranjeros, que cometieron violaciones de derechos humanos como expresión de prácticas de terrorismo de Estado y su doctrina de contrainsurgencia en el periodo comprendido en la presente ley.

3. Dar con el paradero de todas las víctimas garantizando el rescate de sus restos, de su honor y dignidad, procediendo a su inhumación de acuerdo a la ley y a los usos y costumbres de sus familiares.

4. Reivindicar la actuación de las víctimas del terrorismo de Estado al levantar las banderas de las luchas anti-imperialistas, por la democracia popular y el socialismo en Venezuela.

5. Establecer los mecanismos para la reparación de las víctimas.


Personas sujetas a la presente ley.
Artículo 5.- Están sujetos a esta ley:

1.- Las funcionarias y los funcionarios públicos y los agentes ocultos o clandestinos que por motivo de sus cargos o por aquiescencia del Estado, incurrieron o participaron en la planificación o ejecución de las políticas de terrorismo de Estado mediante asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, lesiones, privaciones arbitrarias de libertad, desplazamiento forzado de población y personas, expulsiones, deportaciones o exilios arbitrarios, violaciones de domicilio, hostigamiento, violación de mujeres y lesiones físicas, psicológicas y morales, incomunicación, aislamiento, difamación e injuria, perjuicio patrimonial, represiones masivas urbanas y rurales, simulación de hechos punibles o procedimientos administrativos fraudulentos.

2.- Las víctimas de los delitos de los actos de terrorismo de Estado.

3.- Las personas venezolanas o extranjeras, que sean autores, coautores, sean éstos intelectuales o materiales; los cómplices, partícipes y encubridores de los actos de terrorismo de Estado.

De las definiciones.
Artículo 6.- A los efectos de esta ley, se entenderá por:

DESAPARICIÓN FORZADA: De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Constitución de la Republica y a efecto de esta Ley, se entiende por desaparición forzada, el acto por medio del cual la autoridad pública sea civil o militar, por motivos políticos, comete el delito de privar arbitrariamente y de forma continuada de su libertad a una persona o grupo de ellas, usando bien los cuerpos policiales o de seguridad de la Nación, o agentes ocultos, o terceras personas bajo su instigación o consentimiento, autorización o aquiescencia, no reconociendo el acto de privación de libertad, o entregando información falsa o incompleta sobre el paradero de la víctima o no dando respuesta a la solicitud de información que le fuera requerida, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y las garantías constitucionales.

Este delito se consuma aún cuando haya sido cometido por las autoridades públicas en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías.

VÍCTIMA DIRECTA: Toda persona que por razones políticas haya sido individual o colectivamente objeto de: asesinatos, ejecuciones simuladas, desapariciones forzadas, torturas, lesiones, privaciones arbitrarias de libertad, desplazamiento forzado de población y personas; expulsiones, deportaciones o exilios arbitrarios: violaciones de domicilio, hostigamiento, violación y lesiones físicas, psicológicas y morales; incomunicación, aislamiento, difamación e injuria, calumnia, perjuicio patrimonial, represiones masivas urbanas y rurales, simulación de hechos punibles o procedimientos administrativos fraudulentos.
VICTIMAS INDIRECTAS: Los sobrevivientes de la víctima directa, específicamente:
a. -Padre y Madre o quien haya asumido la responsabilidad del hogar familiar.
b.- Cónyuges o el hombre o mujer sobreviviente en las uniones estables de hecho.
c.- Hijas e hijos;
TORTURA, TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES: Todo acto violento e intencional de naturaleza política e ideológica dirigido por un funcionario al servicio formal del Estado o al servicio oculto del mismo, o a instigación suya o con su consentimiento, destinado a infringir a una personas dolores o sufrimientos graves, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, o una confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que a ha cometido. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos dirigidos a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental.
TERRORISMO DE ESTADO: Es la sucesión de actos de extrema violencia y delitos contra los derechos humanos, planificados y ejecutados por el Estado amparados en la doctrina anticomunista de la contra-insurgencia, para causar pánico en la población o una parte de ella, por razones políticas, mediante el abuso o la desviación de poder, usando un mecanismo de doble faz, bien sea la manipulación del sistema legal formal o prácticas ilegales.
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE PERSONAS: Es la salida compulsiva, involuntaria y violenta de personas o grupos de personas de sus asentamientos rurales o del hogar por motivos políticos.
JUICIOS SIMULADOS Y FRAUDULENTOS: Son los procedimientos basados en denuncias falsa y hechos inexistentes por razones políticas, instruidas por los tribunales sustentados en hechos fraudulentos con la intención de establecer la responsabilidad penal sobre hechos no cometidos.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS FRAUDULENTOS: Son los realizados por los Poderes del Estado, o de los basados en hechos o denuncias con pruebas falsas o falsificadas a fin de emanar decisiones en contra de derechos e intereses de ciudadanos venezolanos o extranjeros, por razones políticas; o la tergiversación y manipulación de los hechos y pruebas practicados por los funcionarios con el propósito de lograr la impunidad del Estado.
EJECUCION SUMARIA DE PERSONAS: Es el acto de homicidio de una o varias personas realizado por el Estado a través de cuerpos policiales, militares, de seguridad de la nación, autoridades civiles, agentes ocultos o terceras personas bajo su instigación, consentimiento, autorización o aquiescencia por motivos políticos, incluidos los enfrentamientos armados simulados y la fuga simulada de detenidos.
REPARACION DEL DAÑO: Es la justa reparación social y moral a las víctimas de violación de derechos humanos y sus familiares, incluido el reconocimiento público realizado por el Estado.
CONTRAINSURGENCIA: Son las políticas represivas estatales fundamentadas en la Doctrina de Contrainsurgencia diseñada por los gobiernos de los Estados Unidos de América que, utilizando diversas medidas legales e ilegales tuvieron por objetivo detectar y destruir a las personas o grupos políticos de izquierda, sus bases de apoyo y la población civil.
MUERTO-DESAPARECIDO: Se entenderá por Muerto Desaparecido a la persona declarada legalmente muerta, como consecuencia de la desaparición física que de ella hubiese hecho el Estado por razones políticas, sin que sus restos pudieran ser ubicados.
MASACRE: Actos atroces de Terrorismo de Estado caracterizado por un concurso de delitos con pluralidad de víctimas, previamente planificado y ejecutado por los organismos de seguridad del Estado, en combinación con otras fuerzas militares o policiales o por grupos con aquiescencia del Estado, cuyo objetivo es el exterminio de grupos o población ,violando leyes, acuerdos, tratados, pactos y convenciones internacionales sobre derecho internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
COMISIÓN DE LA VERDAD Y CONTRA LA IMPUNIDAD: Es un organismo multidisciplinario creado especialmente para investigar los hechos de terrorismo de Estado y violación a los derechos humanos en el período histórico a que se contrae la presente Ley. Cuando en el texto normativo de esta Ley, se diga “La Comisión” debe entenderse, que se refiere a esta Comisión de la Verdad y Contra la Impunidad.
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE LA VERDAD Y CONTRA LA IMPUNIDAD.

Creación y definición.
Artículo 7.- Se crea la Comisión de la verdad y contra la impunidad como un organismo de investigación, que busca contribuir con el esclarecimiento de la verdad, recomendando los mecanismos de reparación y el rescate de la memoria histórica, promoviendo en la sociedad la valoración de la preeminencia de los derechos humanos y el reconocimiento de las luchas históricas del pueblo, que ha enfrentado graves situaciones de violencia política o conflictos armados internos, a enfrentarse críticamente con su pasado, a fin de superar las profundas crisis y traumas generados por la violencia del terrorismo de Estado y procurando que nunca más tales hechos se repitan.



El derecho a la verdad.
Artículo 8.- El pueblo tiene derecho a conocer las causas de la violencia e identificar a los elementos en conflicto que existieron en el periodo al que hace referencia la presente ley, visibilizando las estructuras del terrorismo de Estado, modalidades y sus ramificaciones impuestas en las diversas instancias de la sociedad como mecanismo de no repetición de estos hechos.

Derecho a la justicia.
Artículo 9.- El Pueblo tiene derecho fundamental, preeminente e inalienable a la justicia, que conduzca a la identificación y sanción de las personas que, investidas de autoridad pública, cometieron violaciones a los derechos humanos, a los fines del cese de la impunidad y a obtener las reparaciones morales y sociales que correspondan a las víctimas.
Integración y juramentación.
Artículo 10.- La Comisión estará integrada por dos (2) representantes del Consejo Moral Republicano; distribuido de la siguiente manera: uno (01) por el Ministerio Público y uno (01) por la Defensoría del Pueblo; tres (3) representantes del Ejecutivo Nacional, representado uno (01) por el Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia, uno (01) por el Ministerio Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y uno (01) por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; tres (3) representantes de la Asamblea Nacional y nueve (9) representantes del Frente Social de Familiares y Amigos de Asesinados, Desaparecidos y Torturados en las décadas referidas en la presente ley.

La Comisión de la verdad y contra la impunidad será juramentada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y determinará su funcionamiento a través de su reglamento interno.
Parágrafo Único: Los funcionarios de los poderes público que integran esta Comisión, podrán actuar por cuenta propia o por intermedio de un delegado plenamente facultado para tal efecto.
De la adscripción y presupuesto.
Artículo 11.- La Comisión de la verdad y contra la impunidad estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia de la República, el cual dispondrá de una partida presupuestaria destinada a su funcionamiento.

De la organización.
Artículo 12.- La Comisión de la verdad y contra la impunidad estará constituida entre otras por las siguientes Sub-Comisiones:

1.- Participación del Poder Popular.

2.- Documentación y Testimonio.

3.- Información y Divulgación.

4.- Recepción de Denuncias.

5.- Asuntos Jurídicos.

6.- Asuntos Sociales.

7.- Asuntos Internacionales
8. Y otras que determinen en el Reglamento Interno

De las atribuciones.
Artículo 13.- La Comisión de la verdad y contra la impunidad tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Investigar la violencia política durante el periodo de 1958 a 1998. Previa solicitud de las presuntas víctimas, de sus familiares o de las asociaciones que ellas elijan para formular la denuncia, se iniciará la investigación en relación con los hechos ocasionados en virtud de las prácticas de terrorismo de Estado. Su objeto será establecer la justicia y el rescate de la memoria histórica, la localización de los restos de los caídos en las luchas populares a consecuencia del terrorismo de Estado y la reparación a las víctimas.

2.- Recibir cualquier denuncia o información de víctimas directas o indirectas de interés para la búsqueda de la verdad, que deberá consignar ante el Ministerio Público para lo cual podrá solicitar el nombramiento de fiscales especiales para investigar estos casos.
3.- Realizar entrevistas, compilar expedientes, revisar archivos, elaborar informes y recomendaciones ante instituciones del Estado relativas a las materias tratadas en la presente Ley.
4.- Acceder a cualquier archivo clasificado, reservado, secreto o confidencial que contenga libros, expedientes, documentos o actas con información sobre los hechos que se investigan; solicitar y obtener copias certificadas de dichos archivos que reposen en cualquier organismo del Estado.
5.- Esclarecer documentalmente la comisión de los hechos y propender en la búsqueda y localización de los restos de las víctimas que no hubieran podido ser localizados. Los resultados de dichas actividades serán progresivamente informados al Ministerio Público.
6.- Coordinar con las instituciones del Estado todas las actividades tendientes a garantizar el libre y permanente acceso a la información de los expedientes en resguardo en instituciones civiles o militares, asimismo garantizar la preservación inmediata de toda la información contenida en los archivos citados supra.
7.- Exigir a los órganos del Estado, celeridad y efectividad en el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente ley.
8.- Recomendar medidas para el cumplimiento de la presente ley en relación con las reparaciones de las víctimas y rescate de la memoria histórica y la justicia.
9.- Crear un órgano regular para informar y dar publicad y divulgación sobre los acuerdos, resoluciones, sentencias judiciales, medidas y todos los asuntos relacionados con la materia a que se refiere la presente Ley.
10.- Elaborar su reglamento interno y cualesquiera otra que determine la comisión mediante su reglamento interno.


De la apertura y preservación de archivos.
Artículo 14.- La Comisión de la verdad y contra la impunidad, promocionará y coadyuvará en la elaboración de un sistema de registro de víctimas de violación de Derechos Humanos, durante el periodo comprendido en la presente ley, de forma independiente a las solicitudes voluntarias de reapertura de investigación por parte de las víctimas ante la Comisión. Las victimas podrán coadyuvar con el aporte de toda la información posible al sistema de registro de victimas.

El Estado garantizará la apertura, preservación y custodia de los archivos reservados, clasificados, secretos o confidenciales administrativos, legislativos, judiciales, penitenciarios, policiales y militares, incluyendo los llamados archivos clasificados, que contengan expedientes de las causas o cualquier información sobre los hechos que se investiguen por violación de los derechos humanos en el período establecido en la presente ley. Todo funcionario administrativo, sea este civil, policial o militar, está obligado a permitir el acceso a los expedientes y suministrar la información que se encuentre bajo su resguardo cuando le sea requerida por el Ministerio Público o la Comisión de la Impunidad verdad y Contra la Impunidad, pudiendo ser responsable civil, penal o administrativamente de cualquier acción u omisión que pretenda obstaculizar dicha investigación. Cuando los documentos que se requieran para la investigación reposen en archivos extranjeros, el Estado a requerimiento de la Comisión, solicitará a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, acceso a los mismos y copia certificada de documentos de interés a las investigaciones a las que se refiere la presente ley.
Obligación de colaboración.
Artículo 15.- Toda autoridad civil, militar, administrativa, pública o privada, está en el deber de colaborar con la Comisión de la Verdad y Contra la Impunidad. El funcionario o funcionaria público o los particulares que entorpezcan, desvíen o demoren indebidamente la investigación que tiende a esclarecer los hechos objeto de esta ley, serán imputados en grado de complicidad, según la naturaleza del delito y conforme a las disposiciones previstas en el ordenamiento penal vigente. El funcionario o funcionaria que resultare imputado por la comisión de algunos de los supuestos previstos en esta ley será suspendido del ejercicio de sus funciones y se someterá a las disposiciones normativas legales o reglamentarias según el rango, funciones, cargo u organismo del cual dependa. Cuando el imputado o imputada resultare un funcionario o funcionaria que ejerza un cargo de elección popular se someterá a las disposiciones legales del órgano al cual pertenezca.

Declaratoria de interés público.
Artículo 16.- Se declararán de interés público documentos privados que tengan interés para la presente ley, contenidos en archivos particulares y en tal caso, pasarán a formar parte del patrimonio documental de la Nación. Las personas, instituciones privadas y organizaciones políticas poseedoras o tenedoras de documentos u objetos declarados de interés público no podrán trasladarlos fuera del territorio nacional sin previa autorización del Archivo General de la Nación, ni transferir su propiedad, posesión o tenencia a título oneroso o gratuito sin previa información escrita al mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la materia de Archivos y desclasificación de Documentos.

CAPÍTULO III
DE LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS.

Garantía de no repetición.
Artículo 17.- En ejercicio del principio constitucional que establece como valor superior la preeminencia de los derechos humanos, se reconoce la comisión de hechos que ocasionaron de estos derechos originados por motivo de prácticas de terrorismo de Estado durante el período transcurrido entre los años 1958 a 1998. En consecuencia, el Estado venezolano asume la responsabilidad y obligación de satisfacer y garantizar la no repetición de las violaciones contra los derechos humanos producido en el período al que se refiere la presente ley, para lo cual se compromete a:

1.- Difundir públicamente la verdad, sin poner en peligro la seguridad de las víctimas.
2.- Localizar los restos de las personas desaparecidas y proveer la ayuda especializada para su identificación.
3.- Garantizar la restitución de los derechos de todas las víctimas.
4.- Entregar los restos de los muertos-desaparecidos a sus deudos para su inhumación, según las leyes, tradiciones familiares y comunitarias, y sufragar los gastos correspondientes.
5.- Pronunciarse oficialmente respecto al reconocimiento público de los hechos, la aceptación de las responsabilidades y el restablecimiento de la dignidad, reputación y derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
6.- Desarrollar políticas públicas de fortalecimiento institucional y de divulgación y promoción de los derechos humanos, que erradiquen las prácticas arbitrarias de terrorismo de Estado contrarias a los valores y principios humanistas propios de la venezolanidad y recogidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
7.- El Estado en correspondencia con el poder popular, promoverá diversas formas de dignificación de las víctimas y los hechos históricos señalados, a fin que permanezcan en la memoria colectiva de la presente y las futuras generaciones, como garantía que nunca más se repitan esos hechos.
8. El Estado podrá reconocer su responsabilidad en la perpetración de los hechos investigados, continuando las investigaciones correspondientes. También podrá reconocer a las víctimas en cualquier fase de la causa en cuestión.
Presunción legal de muerte por desaparición forzada.
Artículo 18.- Pasado el lapso de seis (06) meses desde la promulgación de la presente ley y previa denuncia ante el Ministerio Público de la desaparición forzada de una persona a consecuencia de prácticas de terrorismo de Estado sin que ésta hubiese podido ser localizada, se la declarará muerta-desaparecida y se procederá de oficio al proceso de reparación correspondiente. Hasta tanto no aparezca viva o muerta la víctima del delito de desaparición forzada, el hecho será considerado un delito de acción continuada.

Reparación a las víctimas.
Artículo 19.- Toda víctima directa e indirecta tendrá derecho de exigir y percibir las reparaciones de conformidad con la presente ley, incluidas aquellas personas que por motivos políticos fueron expulsados o deportados del país arbitrariamente. La reparación se hará según los perjuicios causados considerando los daños morales y sociales a las víctimas tales como:

1. La lesión física y mental
2. Las pérdidas de oportunidades laborales y de educación
3. El daño a la reputación o la dignidad.

En el proceso penal de investigación y reparación, el Estado estará representado por el Procurador o Procuradora General de la República.

Restitución de los derechos afectados.
Artículo 20.- Una vez declarada la condición de víctima directa o de muerta-desaparecida o muerto desaparecido, por medio de sentencia judicial, reconocimiento del Estado o declaración de la Comisión de la verdad y contra la Impunidad se procederá a la restitución de los derechos afectados, de la forma siguiente:

1. Reparar a la víctima directa en su honor y reputación o a sus familiares, con respecto a las acusaciones fraudulentas originadas por hechos relacionados con las prácticas de terrorismo de Estado.
2. Declarar oficial y públicamente la reivindicación y memoria del muerto-desaparecido como martí por la democracia popular, la liberación nacional y el socialismo.
3. Declarar la nulidad de todas las medidas administrativas o judiciales que perjudiquen, limiten o nieguen el ejercicio de los derechos civiles y políticos de la víctima por las razones previstas en esta ley.
4. Publicar en el órgano oficial de la Comisión de la verdad y contra la Impunidad, la sentencia judicial que declare la condición de víctima.
5. Incorporar en forma expedita a los programas sociales, incluyendo otorgamiento de pensiones, a aquellas víctimas que así lo requieran
6. Cualquier otra medida que a criterio de la Comisión de la verdad y contra la Impunidad se considere justa y necesaria para resarcir los derechos de las víctimas y la reivindicación de la memoria de los declarados muertos-desaparecidos o muertas desaparecidas.
Reparación de víctimas indirectas.
Artículo 21.- Las víctimas indirectas tendrán derecho a la reparación en el orden siguiente:

a) Padre y Madre o la persona encargada del hogar familiar.

b) Cónyuges o el hombre o mujer sobreviviente en las uniones estables de hecho.
c) Hijas e hijos.
El reglamento de la ley establecerá los mecanismos para la reparación de las víctimas indirectas, con base a la reparación moral y los principios de honorabilidad, solidaridad, dignidad, equidad y necesidad.
CAPITULO IV
DE LA MEMORIA HISTÓRICA.
Reivindicación.
Artículo 22.- El Estado reivindicará las luchas populares y revolucionarias llevadas a cabo por el pueblo venezolano durante el período histórico de 1958 a 1998, incluyendo las acciones cívico-militares conocidas como “El Porteñazo”, “El Carupanazo”, “4 de Febrero” y el Caracazo “27 de noviembre de 1992” y a sus protagonistas. También reconocerá las acciones realizadas por obreros, estudiantes, campesinos e intelectuales en defensa de la soberanía, la democracia popular, la liberación nacional y el socialismo y en contra del terrorismo de Estado y la intervención de gobiernos extranjeros.
El Estado reconocerá la labor de los colectivos sociales que hayan demostrado una actividad sostenida en defensa de los derechos humanos ante las graves violaciones ocurridas en el período a que hace referencia la presente ley, en consecuencia estas organizaciones recibirán el apoyo material e institucional para el desarrollo de sus actividades.
El reglamento establecerá los mecanismos de articulación y participación de estas organizaciones del Poder Popular.
Del rescate de la memoria histórica.
Articulo 23.- El Estado, a través del Centro Nacional de Historia, rescatará, preservará y divulgará la memoria histórica de las graves violaciones de derechos humanos, la situación de las víctimas generadas por el terrorismo de Estado y sus consecuencias políticas, éticas y sociales. Para ello, incorporará en la historiografía oficial venezolana el estudio de las luchas populares del periodo a que se refiere la presente ley, como precursoras del actual proceso político. Corresponderá a los Ministerios con competencia en educación llevar a cabo su realización.

El Estado, erigirá Memoriales y recordatorios en aquellos lugares donde acontecieron los hechos a los que se refiere la presente ley, sean estos locales o nacionales.
Preservación de la memoria histórica.
Artículo 24.- A los efectos de preservar la memoria histórica, corresponderá al Centro Nacional de Historia:

1.- Recopilar, sistematizar, conservar y divulgar el material documental y testimonial, correspondiente a los archivos e informaciones vinculados con la violación a los Derechos Humanos por el Terrorismo de Estado en la época a la que hace referencia la presente ley, el cual pasará a formar parte de su acervo patrimonial, esto sin menoscabo a las atribuciones de la Comisión.
2.- Identificar y señalizar los lugares donde funcionaron los centros de tortura y asesinatos, en especial los llamados Teatros de Operaciones (TO), La Dirección General de Policía (DIGEPOL), dirección de Inteligencia de Seguridad y Prevención (DISIP), actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), Servicio de Inteligencia de Fuerza Armada (SIFA), actualmente Dirección de Inteligencia Militar (DIM), Policía Metropolitana de Caracas (PMC), actualmente Policía Nacional Bolivariana y otros, así como los sitios donde fueron encontrados los restos de las revolucionarias y revolucionarios desaparecidos.
3.- Promover la divulgación de la memoria histórica a través de centros, instituciones públicas y académicas, nacionales e internacionales con identidad de fines a los contemplados en esta ley.
4.- Realizar con la participación del Poder Popular eventos públicos en todo el país, en los cuales se haga conocer la memoria histórica y los hechos a que hace referencia esta ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA: Hasta tanto sea creada la Comisión de la verdad y Contra la Impunidad, el Ministerio Público por intermedio de el Fiscal o la Fiscal General de la República y los Fiscales Especiales asignados a las investigaciones pertinentes a esta ley, informará sobre las investigaciones y demás actuaciones, al Poder Popular organizado en los colectivos sociales que de manera constante han sostenido una lucha histórica por la reivindicación de las víctimas del terrorismo de Estado del período referido en la presente ley.

lunes, 20 de junio de 2011

crónicas parlamentarias

El cuento de las "Pagapeos" en la Asamblea Nacional


En la sesión de la Asamblea Nacional (AN) de este martes nos echarán
el cuento de “Las Pagapeos” que trata de esas esclavas, niñas la
mayoría, quienes en la época de la colonia acompañaban a las mantuanas
a todas partes y, entre sus múltiples funciones, estaba la de fungir
como víctima de castigos, cuando su ama tenía problemas estomacales y
se le escapaba alguna que otra flatulencia.
¿Qué tiene que ver esto con la plenaria de hoy? Muy sencillo, el
oficialismo anunció que debatirá el problema de las cárceles
venezolanas, a raíz de la crisis de El Rodeo I y II. Pero, la bancada
del Psuv ya ha adelantado sus conclusiones. Para ellos, la culpa de la
crisis carcelaria es de los medios privados, las ONgs y los diputados
de la oposición. Es decir, los “pagapeos” del “mantuanismo” de la
Quinta República recibirán los coscorrones por los más de 26 muertos
(según cifras oficiales), los heridos y la angustia de los familiares
y la falta de información.
La artillería del Psuv estará conformada por diputados de las
comisiones de Medios, Política Interior y Asuntos Penitenciarios.
Hasta el momento se desconoce la estrategia de la oposición en este
debate, ni quienes serán los voceros.

Lo que ellos piden
La primera en pedir la cabeza de los diputados de la oposición, por
haberse acercado a El Rodeo, el viernes pasado, 24 horas antes que los
chavistas, fue la presidente de la comisión de Política Interior,
Cilia Flores, quien anunció el debate de este martes y adelantó que la
actitud de su colega William Ojeda, “pudiera constituir un delito”,
por lo cual podrían plantear el levantamiento de su inmunidad
parlamentaria. “voy a plantear el próximo martes un debate para
determinar si a lo que vino ( William Ojeda) fue a manipular ,
incitar al odio, o se diera una masacre. Si eso constituye un
delito lo vamos a evaluar”, dijo. Yelitza Santaella, presidenta de
la Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario, dijo que “los medios
han venido desarrollando toda una campaña de desinformación que atenta
contra la estabilidad de las familias de los privados de libertad que
están en este centro”. En consecuencia, instó a investigar la
cobertura que estos medios han hecho de la intervención del recinto
penitenciario. “Estamos denunciando un plan que está orquestando la
oposición venezolana conjuntamente con algunas mafias que se han
instalado en estos centros, a fin desestabilizar dichos recintos”.

Manipuladores
Por otro lado, el anuncio de la bancada de la MUD de prestar
asistencia jurídica a los presos, también levantó roncha entre los
peseuvistas, por lo cual el parlamentario William Fariñas dijo que “es
una actitud manipuladora de la oposición”. También la emprendió contra
las organizaciones como el Observatorio Venezolano de Prisiones. “La
ONG’s a lo mejor financia a varios grupos de líderes de mafias en las
cárceles, seguro que cuando empecemos a investigar de manera
exhaustiva, conseguiremos que más de una ONG’s, ha financiado en algún
momento determinado a alguien de la derecha, esto conlleva a una serie
de inquietudes, tales como: ¿Cuál es el objetivo? ¿Por qué se
financia? y ¿Qué tipo de vinculación existe con los denunciados?”,
aseveró Farías.
Julio Chávez, vicepresidente de la comisión de Participación Popular y
Medios adelantó que la instancia deben investigar la actuación de los
medios de comunicación “por registrarse en varios casos la promoción
del caos, la desestabilización y la incitación al odio (...) se
evaluarán las posiciones asumidas y se tomarán en cuenta todos los
elementos utilizados en la transmisión de la información para
establecer una posición que de respuesta ante esta actuación
irresponsable”.

Créditos y leyes
En la plenaria de hoy se aprobarán varios créditos adicionales para
las universidades nacionales y se considerarán las leyes del deporte y
Educación Física y Contra el Silencio y el Olvido.
Las erogaciones extras para las universidades forman parte de los
anuncios del Ejecutivo para cumplir las peticiones del sector
universitario, entre ellos el aumento de las becas y el pago de deudas
pendientes. La Ley del Deporte ha sido polémica porque pone en manos
del Estado el derecho a hacer actividades físicas y declara de interés
público estas actividades.

sábado, 18 de junio de 2011

crónicas parlamentarias

Bancada del Psuv no habla de cárceles
/

A diferencia de los parlamentarios de la Mesa de la Unidad, la bancada del Psuv no dijo nada ayer cuando se agudizó la situación de la cárcel de El Rodeo I. El silencio fue más que notorio en los pasillos del edificio de la esquina de Pajaritos, donde ningún parlamentario oficialistas se encontraba en su oficina, pues la mayoría estaba de viaje o en el estado Aragua, en labores del partido. Por allá, en una nota escueta, publicada en la web de la Asamblea Nacional (AN), el diputado Juan Soto dijo que "la oposición quiere una guerra de sangre en los centros penitenciarios". En la sesión del martes, el Psuv aceptó investigar la masacre de El Rodeo y prometió conformar una especie de "mega comisión" que actuaría con el Ministerio Público y el MIJ, pero de esa instancia, a estas alturas, no se ha sabido.

Deben declarar la emergencia

El diputado Richard Blanco propuso que las cárceles deben declararse en "emergencia" y planteó la designación de una comisión de alto nivel para que se encargue de la problemática del sector.

"Pienso que ha llegado el momento de declarar en emergencia los centros penitenciarios, y nombrar una comisión de alto nivel que pudiera estar integrada por la Presidencia de la República, Ministerio para Relaciones Interiores, Fiscalía General, Tribunal Supremo de Justicia, Defensoría del Pueblo, Asamblea Nacional y la Iglesia, para que actuemos y hagamos cumplir el artículo 272 de la Constitución", refirió.

Advirtió que si no se toman medidas correctivas, lamentablemente, la situación pudiera extenderse a otros centros penitenciarios. "Esto es lo que tenemos que evitar de inmediato, pues nadie desea que eso ocurra". Comentó que la situación que se vive en las cárceles, no solamente pone en tensión a los privados de libertad, sino a sus familiares y a la población venezolana, tomando en consideración que los penales tienen en los alrededores residencias, urbanizaciones y barriadas.

En cuanto al número de internos muertos y heridos, precisó que la única manera que se puedan cuantificar las cifras de fallecidos es que se le permita el acceso a la Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario a El Rodeo I. No obstante, aclaró que la situación interna de las cárceles debe abordarlas el Ministerio para Relaciones Interiores y Justicia, y que solamente ellos (los diputados), son legisladores, pero también controladores del Poder Ejecutivo.

Señaló que ahora se justifica más la comparecencia, el próximo miércoles, del ministro Tareck El Aissami, ante ese ente legislativo, para que informe, oficialmente, sobre lo ocurrido en ese penal.

Resaltó que espera escuchar la versión de los integrantes de la Defensa Pública y de la Fiscalía General de la República, quienes también asistirán a ese encuentro para tratar la crisis penitenciaria. "La creación de un nuevo Ministerio Penitenciario no va a ser la solución, si al frente de ese despacho van estar las mismas personas que hoy tienen la responsabilidad de dirigir la política penitenciaria", enfatizó el asambleísta.

Por su parte, la parlamentaria María Corina Machado recordó que las cárceles tienen capacidad para 12.500 presos y hoy albergan aproximadamente a 48 mil reclusos. "Estas cifras evidencian el estado de hacinamiento en que se encuentran los penales del país. Es evidente que se desconoce el respeto a la integridad física del reo. El respeto que merece como ser humano, los presos están pidiendo que los traten con dignidad; sean inocentes o culpables. Respeto a su alimentación, higiene, trabajo, proceso penal, visita conyugal".

Destitución de El Aissami

El vicepresidente de la Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario de la Asamblea Nacional, William Ojeda, exigió la destitución del ministro de Interior y Justicia, Tareck El Aissami, y de todo "su tren ejecutivo", pues aseguró que ellos son "los responsables directos de la masacre en El Rodeo y de todas las irregularidades que se presentan en el sistema penitenciario venezolano". Ojeda condenó que se pretenda "apagar a sangre y fuego la realidad que el mismo Gobierno permitió", y le exigió a éste detener de inmediato "la barbarie que están practicando".

Acotó que El Aissami debería ser enjuiciado "porque no puede presenciar la sociedad venezolana un acto criminal, con una cifra cercana a los 40 muertos y más de medio centenar de heridos, sin que haya una respuesta de esta tragedia". Lo que sí investigará el chavismo en la AN son las muertes de los años 60, 70 y 80, "a manos de la Cuarta República" y establecer mecanismos para la reparación e indemnización de las víctimas.