martes, 14 de junio de 2011

Reforma de Ley de Transplante de Órganos

República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral
LEY DE REFORMA DE LA LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ORGANOS Y
MATERIALES ANATÓMICOS EN SERES HUMANOS.
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LEY DE REFORMA DE LA LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ORGANOS Y
MATERIALES ANATÓMICOS EN SERES HUMANOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La donación de tejidos y de órganos se ubica social y culturalmente, en el ámbito
de las cosas que no son susceptibles de transarse como mercancías de manera que solo
pueden ser obtenidos o procurados a través de la acción altruista del donante. Una de
las mayores complejidades en el proceso de donación de órganos son los aspectos éticos
que involucra.
Estamos conscientes de la importantísima magnitud y utilidad, cada vez mayor, de
los avances en materia de trasplantes de células, tejidos y órganos humanos en el mundo
y en Venezuela.
La doctora Carmen Luisa Milanés, coordinadora del Programa de Donación y
Transplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de la Salud, en el marco del foro "La
Donación de Órganos y Tejidos, una Misión de Vida" señaló que la donación de
órganos y tejidos humanos en Venezuela es una de las más bajas de Latinoamérica.
Según la Red Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante, así como la
Organización Nacional de Trasplante de Venezuela (ONTV), la tasa anual de donación
desde cadáveres en Venezuela cerró el año 2008 en 3,3 donantes por millón de
habitantes, mientras que Uruguay, el país de Latinoamérica que más donantes tiene,
registró 19,1 donantes por millón de habitantes, siguen Cuba (16,6), Argentina (13,1),
Colombia (9,6), Brasil (7,2), Chile (7,1), Bolivia (2,2) y Paraguay (2,1)1
Para el año 2010, Venezuela mantiene su tasa de 3,5 donantes pmh, Argentina y
Brasil incrementan sus tasas a 14,5 y 9,9 donantes/pmh respectivamente (Cuadro 1)2
1 FUENTE: Red Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante. 2009.
2 FUENTE: www.grupopuntacana.org
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Cuadro 1
Tasa de donantes por cada millón de habitantes (pmh) por países y años de
referencia.
TASA DE DONANTES/PMH
PAIS 2008 2009 2010
Venezuela 3.3 3.2 3.5
Uruguay 19.1 19.7 15.2
Cuba 16.6 12.1 9.9
Argentina 13.1 12.5 14.5
Colombia 9.6 12.3 12.5
Brasil 7.2 8.0 9.9
Bolivia 2.2 nd 1.4
Paraguay nd 3 1.9
España 34.2 34.4 32
EEUU 25.5 25.5 25
Fuente: www.grupopuntacana.org
Según cifras de la Organización Nacional Transplante de Venezuela (ONTV),
durante el año 2010 se realizaron 448 trasplantes de órganos: 8 de ellos fueron de
hígado, 122 de córnea, 263 de riñón y 55 de médula ósea (Cuadro 2). Esos números
representan vidas salvadas y esperanzas cumplidas. Pero para hacer un trasplante, debe
haber un donante. En este aspecto, Venezuela aún no logra las metas.
Cuadro 2
Trasplantes realizados en Venezuela por años de referencia
TRASPLANTES ANUALES 2008 2009 2010
RIÑÓN 278 256 263
HÍGADO 10 12 8
MÉDULA OSEA 75 69 55
CÓRNEAS 110 110 122
Fuente: Programa Nacional de Donación y Trasplante. Sistema de Procura de Órganos y Tejidos-ONTV.
MPPS
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De acuerdo con cifras presentadas por la ONTV, durante el período 2000 – 2010,
en Venezuela se realizaron unos 2.507 trasplantes de riñón y 53 trasplantes de hígado,
resaltando que el 50,38% y el 26,42% de los órganos se obtuvieron de donantes cadáver
respectivamente (Cuadro 3). Estamos seguros que la procura de órganos de cadáver,
mejoraría con la implementación de la donación mediante consentimiento presunto y
una buena campaña informativa y educativa sobre tan importante condición.
Fuente: Programa Nacional de Donación y Trasplante. Sistema de Procura de Órganos y Tejidos-ONTV.
MPPS
Para el año 2009 en Venezuela permanecían aproximadamente, unas 1.641
personas a la espera de un trasplante de los distintos órganos: riñón, hígado y córnea, de
los cuales el 30 % correspondía a niños. A pesar de que anualmente se realizan
alrededor de 400 trasplantes, la tasa de donantes, que se ubica en un promedio de 3.2
Cuadro 3
Trasplantes (Tx) realizados en Venezuela en el
período 2000-2010
TRASPLANTE Cantidad %
Total Tx riñon 2000-2010 2507
Total Tx riñon cadáver
2000-2010 1263 50,38
Total Tx Higado 2000-2010 53
Total Tx Higado cadáver
2000-2010 14 26,42
Tx
Cornea 2004-2010 538
Tx
Medula
2004-2010
(VIVO) 430
Tx (total) 2000-2010 3528
Tx Cadáver 2000-2010 1933 54,79
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por millón de habitantes, no es suficiente para cubrir esta demanda3.
Como hemos señalado, el sistema de procura de órganos y tejidos, que conduce la
ONTV, registró en 2010 una tasa de 3,5 donantes por cada millón de habitantes. Esto
representa un incremento en la procura de órganos con respecto a la tasa del año 2007
(3,6 donantes/pmh) después de cifras menores en los años 2008 y 2009 (Cuadro 4).
Los donantes voluntarios alcanzaron la cifra de 3.050, en 2008.
Cuadro 4
Tasa de donantes por cada millón de habitantes en Venezuela por años de
referencia
TASA DE DONANTES/PMH
PAIS 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Venezuela 1.7 2.3 3.6 3.3 3.2 3.5
Fuente: Programa Nacional de Donación y Trasplante. Sistema de Procura de Órganos y Tejidos-ONTV.
MPPS.
Esta situación, señala la doctora Milanés, es el resultado de la insuficiente
capacidad del Sistema de Procura de Órganos para cubrir todos los sitios donde hay
donantes potenciales y manejarlos de manera adecuada, al impacto directo que sobre el
índice D/pmh tiene el número de camas con ventilación mecánica operativas, así como
la disponibilidad adecuada de personal de salud, que presenta deficiencias en algunos
centros generadores, las dificultades con el transporte aéreo para los procesos de
procura en el interior del país, pero también, a los mitos y temores que culturalmente
se mantienen en la sociedad en torno a ese tema.
Es responsabilidad del Estado garantizar y concretar efectivamente, el derecho
social fundamental a la salud para toda la población sin discriminación. Un escenario
de tal naturaleza de demanda social nos exige, al gobierno bolivariano y a la sociedad,
desarrollar una intensa campaña de difusión para impulsar la educación sobre la materia
3 FUENTE: http://www.eluniversal.com/2010/05/11/ten_ava_1.641-personas-esper_11A3874777.shtml
Web: http://www.eluniversal.com Publicacion: 11/05/2010 Consulta: 21/08/2010
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e invocar y estimular el más elevado nivel de solidaridad, voluntad, altruismo,
desinterés y amor para la donación de órganos, tejidos y células.
Se torna muy indispensable revisar los términos como la Ley Sobre Trasplante de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, regula los trasplantes en
Venezuela. Es de resaltar, que la Ley sitúa a los pacientes que se encuentran afectados
por enfermedades que les han causado daños irreversibles en algunos de sus órganos y
necesitan donación de órganos o tejidos, en una condición de dependencia de la actitud
y decisión de otras personas para seguir viviendo cuando, de acuerdo a la Ley vigente,
la donación desde donante cadáver solo es posible si existe un consentimiento expreso
en vida de la persona fallecida o de un pariente, si hay signos de muerte4.
Se ha propuesto en Venezuela, la posibilidad de incluir en el marco jurídico, en la
legislación que regula la donación y trasplante de órganos, tejidos y células, la
condición del consentimiento presunto en el caso de la donación desde personas
fallecidas, como una acción de solidaridad social. Una decisión de esta magnitud, nos
convierte a todos los ciudadanos y ciudadanas en potenciales donantes en las
condiciones que establece la Ley al menos que, mediante medios garantizados y
fácilmente disponibles, la persona asuma una oposición expresa a ser donante. Hay
numerosas experiencias internacionales al respecto.
El consentimiento para la donación, el acto de donación de órganos, en cuanto a
su naturaleza jurídica, consiste en el ejercicio de un derecho personalísimo.
Incluso, en el caso de órganos provenientes de donantes cadavéricos, quien debe
disponer de su cuerpo para después de su muerte es el mismo donante, reafirmando el
principio de autonomía. Por tanto, cada ciudadano puede decidir en vida, acerca de la
donación de órganos manifestando su voluntad afirmativa o su oposición. Los Estados
deben disponer y facilitar toda la información y mecanismos necesarios para que cada
uno y todos los ciudadanos y ciudadanas expresen libremente su voluntad de donar o
no.
4 FUENTE: http://www.guia.com.ve/noticias/?id=5350
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Según los conceptos aprobados por la 63.ª Asamblea Mundial de la Salud, de
mayo de 2010, en su resolución WHA63.22 de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), en un régimen de consentimiento expreso podrán extraerse células, tejidos u
órganos de una persona fallecida si ésta hubiera dado su consentimiento expreso en
vida; dependiendo de la legislación nacional, ese consentimiento podrá efectuarse
verbalmente o bien registrarse en una tarjeta de donante, en el permiso de conducir o el
documento de identidad, o bien en el historial médico o en un registro de donantes. Si el
fallecido no ha dado su consentimiento ni expresado claramente su oposición a la
extracción de órganos, deberá obtenerse el permiso de una tercera persona designada
legalmente, por lo general un miembro de la familia.
El sistema basado en el consentimiento presunto, permite disponer de órganos,
tejidos y/o células del cuerpo de una persona fallecida para fines de trasplante y, en
ciertos países, para realizar estudios anatómicos o investigaciones, a menos que la
persona haya manifestado su oposición antes de fallecer, depositando el documento de
objeción en una oficina determinada, o que una parte con conocimiento de causa
notifique que el fallecido manifestó terminantemente su oposición a la donación. Dada
la importancia del consentimiento desde el punto de vista ético, un sistema como ése
deberá garantizar que la población esté plenamente informada acerca de la normativa y
disponga de un medio fácil para manifestar su oposición a donar sus órganos.
Los países donde rige el consentimiento expreso, parten del supuesto de que las
personas no están inclinadas a donar. Por ende, quienes quieren ser donantes deben
expresarlo positiva y explícitamente. Esta forma se aplica rígidamente en Japón.
El consentimiento presunto se utiliza en países donde el supuesto es que sus
habitantes están dispuestos a donar y, la excepción que tienen que expresar
explícitamente es la voluntad de no donar. El consentimiento presunto rige en forma
casi automática en Austria, y con características peculiares o distintas, en otros países
como en Bélgica, Dinamarca, Holanda, Noruega, Suecia y Finlandia. También en
España, Portugal y países latinoamericanos como Argentina, Uruguay, Colombia, Chile,
Ecuador, México, Costa Rica incluyen el consentimiento presunto en su legislación
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Cuando la comprensión y la aceptación que la opinión pública tiene sobre el
proceso de donación de órganos, tejidos y células, están profundamente arraigadas y
exentas de ambigüedad, hay más probabilidades de que los programas se basen en el
consentimiento expreso o presunto del fallecido, sin tratar de obtener el permiso
adicional de los familiares.
En la Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de
trasplantes, presentada por la Sociedad de trasplantes y la Sociedad internacional de
nefrología en Estambul, Turquía, del 30 de abril al 2 de mayo de 2008, recomienda, en
relación a la perentoriedad de responder a la necesidad de una mayor donación de las
personas fallecidas, que los gobiernos, en colaboración con instituciones sanitarias,
profesionales y organizaciones no gubernamentales, deberían tomar las medidas
necesarias para aumentar la donación de órganos de personas fallecidas. Se debería
luchar por eliminar los obstáculos y la falta de incentivos en la donación de órganos de
fallecidos.
En la Conferencia de Madrid sobre Donación y Trasplante de Órganos,
celebrada los días 24 y 25 de marzo del 2010, organizada por la Presidencia española de
la Unión Europea y con el apoyo de la Comisión Europea, de la Organización Mundial
de la Salud y de la Sociedad Internacional de Trasplante se reconoció que desde hace 18
años, España es el país con mayor tasa de donación del mundo.
En 2009, esta tasa alcanzó los 34,4 donantes por millón de habitantes (p.m.h), lo
que duplica la media de la Unión Europea, con 18,1 donantes. Desde que se creó la
ONT se han realizado 75.000 trasplantes de órganos sólidos y más de 300.000 de
células y tejidos.
En el mismo año 2009, según los datos preliminares del Consejo de Europa, el
ranking mundial de donación y trasplantes lo sigue encabezando España con 34,4
donantes p.m.h, seguido de Portugal con 31, Bélgica con 26, Francia con 23,2 e Italia
con 21,3. Frente a ellos, se encuentran países como Holanda (12,9 donantes p.m.h),
Dinamarca (13,9), Alemania (14,5), Inglaterra (15,5) o Irlanda (16,5).
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Estas cifras se mantienen para el año 2010: España con 32 donantes p.m.h,
seguido de Portugal con 31, Bélgica con 26.4, Francia con 24.1 e Italia con 21,3. Frente
a ellos, se encuentran países como Dinamarca (14), Alemania (14,9), Inglaterra (15,1).
Los datos reflejan que los países del sur de Europa, con un modelo similar al
español, como Portugal, Francia, Bélgica o Italia, basado fundamentalmente en la
donación de personas fallecidas, son los que mejores resultados tienen. Frente a ellos, se
encuentran los países del norte, con tasas inferiores a 20 donantes p.m.p, donde los
trasplantes se basan fundamentalmente en la donación de vivo.
El Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante para el año 2008,
resalta, en el caso de donante cadáver, que la obtención de células y/o tejidos de
personas fallecidas solo podrá realizarse en aquellos casos en los que no existiera una
oposición expresa por parte del fallecido y siempre acorde con la legislación de cada
país y tras la correspondiente certificación de la muerte.
En España la regulación de las actividades de obtención y utilización clínica de
órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de
órganos y tejidos se realiza mediante el REAL DECRETO 2070/1999, de 30 de
diciembre de 1999.
El mencionado Decreto condiciona que la persona fallecida, de la que se pretende
extraer órganos, no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su
muerte se realice la extracción de órganos. Dicha oposición, así como su conformidad si
la desea expresar, podrá referirse a todo tipo de órganos o solamente a alguno de ellos, y
será respetada cualquiera que sea la forma en la que se haya expresado.
En el caso de que se trate de menores de edad o personas incapacitadas, la
oposición podrá hacerse constar por quienes hubieran ostentado en vida de aquellos su
representación legal, conforme a lo establecido en la legislación civil.
Se señala como argumento a favor de la propuesta, que la donación por
consentimiento presunto evita que la familia afligida se vea obligada a deliberar sobre la
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petición de donación que hace el médico. Mediante este tipo de donación se resalta,
puede conseguirse más órganos que limitándose al consentimiento afirmativo del
donante.
En Argentina se asumió, mediante la Ley 26.606, vigente desde Diciembre del
2005, la donación por consentimiento presunto al reformar la Ley 24.193, quedando
establecido:
Artículo 19 Bis. La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona
capaz mayor de DIECIOCHO (18) años que no haya dejado constancia
expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción
de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la
que se hubiere manifestado5.
En Chile también se adoptó la donación de órganos y tejidos desde cadáver con
base al consentimiento presunto mediante la Ley 19.451 en la que se expresa: “Puede
disponerse de los órganos de una persona sólo para fines terapéuticos y después de su
muerte, siempre que no exista declaración de oposición de parte de él o sus familiares o
representante legal.”
Se precisa que, en caso de oposición familiar con constancia de voluntad expresa
en vida de ser donante se respetará la decisión del fallecido.
En Méjico de acuerdo a la Ley General de Salud, se maneja una variante de
consentimiento presunto mediante el que también se consulta a los familiares del
potencial donante fallecido en caso de que éste en vida, no haya expresado su oposición
a donar sus órganos o tejidos:
Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya
manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para
trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de
alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la
concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o
el adoptante; conforme a la prelación señalada.
5 FUENTE: Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
Argentina.
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El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o
público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá
constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito
determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades
competentes.
En Brasil la regulación de los trasplantes de órganos se realiza mediante la Ley Nº
9.434 del 4 de febrero de 1997. En relación a la donación post mortem, esta Ley
establece la presunción que toda persona que no ha manifestado su voluntad en
contrario, se entenderá que es donante, según lo dispuesto en el artículo 4º: “Salvo
manifestación de voluntad en contrario esta ley presume la autorización de donación de
tejidos, órganos o partes del cuerpo humano para finalidad de transplante post mortem
(…)”
En Venezuela el trasplante de órganos está regulado por la LEY SOBRE
TRASPLANTE DE ORGANOS Y MATERIALES ANATÓMICOS EN SERES
HUMANOS, publicada en Gaceta Oficial No. 4.497 Extraordinario, Caracas jueves 3
de diciembre de 1992.
En la referida Ley, se establece que la donación de órganos entre vivos debe
realizarse mediante expresa voluntad del donante y en el caso de la donación desde
donante muerto o con muerte cerebral que no haya expresado su voluntad de donar,
debe ser solo con el consentimiento familiar.
Como consecuencia de la creciente cantidad de pacientes que ameritan transplante
de órganos, tejidos o células y, evaluando las legislaciones de países que decididamente
adoptaron la donación por “consentimiento presunto” incluyendo modalidades distintas,
como un mecanismo para en justicia, aumentar las posibilidades de trasplantes para esos
compatriotas, se incorporó la propuesta en el Proyecto de LEY DE SALUD Y DEL
SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD aprobado en primera discusión en la
Asamblea Nacional y cuyo informe se ha elaborado en la Comisión Permanente de
Desarrollo Social Integral:
Política de donación y transplante de órganos, tejidos y materiales anatómicos y de
manejo de sangre y derivados sanguíneos
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Artículo 23. La donación y transplante de órganos, tejidos, derivados y
materiales anatómicos humanos, así como la obtención, donación,
conservación, procesamiento, transfusión, suministro, distribución y
fraccionamiento de la sangre y sus derivados son actividades de interés
público y política fundamental de la promoción de la calidad de vida y
salud, de acuerdo con la ley.
En caso de fallecimiento, si no existe registro en el Sistema Nacional de
Información en Salud o en el Sistema Nacional de Identificación, sobre la
negativa para la donación, se presume su voluntad de donar.
La propuesta de reforma de la Ley sobre Trasplante de Órganos y Materiales
Anatómicos en Seres Humanos está dirigida a incorporar medidas orientadas a
solventar la gran deuda social con relación a pacientes receptores de órganos, tejidos o
células necesarios para resolver condiciones patológicas y mejorar sus condiciones de
salud y vida.
Aspectos relevantes de la Ley sobre Trasplante de Órganos y Materiales
Anatómicos en Seres Humanos
Es una Ley previa a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV). Fue publicada en la Gaceta Oficial No. 4.497 Extraordinario. Caracas
jueves 3 de diciembre de 1992
Se refiere a órganos, tejidos, derivados y materiales anatómicos. No incluye células
y lo relativo a los últimos adelantos científicos en materia de trasplantes.
La donación desde cadáver depende del consentimiento expresado en vida, por la
persona fallecida. De no existir tal decisión, dependerá de sus parientes de acuerdo a
la Ley.
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LEY DE REFORMA DE LA LEY SOBRE TRANSPLANTE DE ORGANOS Y
MATERIALES ANATÓMICOS EN SERES HUMANOS.
PRIMERO: Se propone modificar la denominación de la Ley vigente con el objeto de
incluir lo relativo a donaciones y trasplante de tejidos y mejorar los términos de la
denominación de la siguiente manera:
LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y
CÉLULAS EN SERES HUMANOS
SEGUNDO: Se propone reformar el artículo 1 de la Ley vigente para establecer el
objeto de la Ley, de la siguiente forma:
Articulo 1. El objeto de la presente Ley, es la regulación de los procedimientos para la
donación y trasplante de órganos, tejidos y células en seres humanos con fines
terapéuticos, de investigación o de docencia, en el ámbito del territorio nacional y con
base a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la leyes y los tratados,
pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
TERCERO: Se propone la reforma del artículo 3 para incluir a las células como
trasplantables y se precisa que es el ministerio con competencia en salud al que
corresponde autorizar, certificar y supervisar los centros de salud con capacidad de
realizar trasplantes, en los siguientes términos:
Artículo 3º Los transplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos, y su
utilización con fines terapéuticos sólo podrán ser efectuados en los institutos,
establecimientos y centros de salud autorizados, certificados y supervisados por el
ministerio con competencia en materia de salud, conforme a lo establecido en el
Reglamento de esta Ley.
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CUARTO: Se propone reformar el artículo 4 con el fin de establecer las condiciones
requeridas para realizar operaciones de trasplante en institutos, establecimientos y
centros de salud, en los siguientes términos:
Artículo 4º Los institutos, establecimientos y centros de salud donde se realicen
operaciones de trasplante, deberán disponer de instalaciones y equipos idóneos y contar
con el personal necesario debidamente capacitado y certificado por las instituciones
autorizadas que corresponda, para este tipo de intervenciones. La certificación será
avalada por el ministerio con competencia en matera de salud, y sus requisitos serán
determinados en el reglamento que se expida para tal efecto.
QUINTO: Se propone la reforma del artículo 16 de la Ley vigente con el fin de
eliminar en el literal b) el adverbio “no” modificándose el propósito y razón del
literal, dejando expresa la presunción de voluntad de donar órganos, tejidos y/o
células en caso de muerte, cuando no exista declaración contraria por parte del
fallecido. Igualmente, se suprime el primer párrafo del literal c) por no tener relación
con la presunción de voluntad de donar y los dos párrafos subsiguientes se constituyen
en el literal b).
Artículo 16. Los órganos, tejidos y células podrán ser retirados de personas fallecidas
con fines de transplante a otras personas, en los siguientes casos:
a) Cuando conste la voluntad dada en vida por la persona fallecida, la cual
prevalecerá sobre cualquier parecer de las personas indicadas en el artículo 17 de
esta Ley. Esta manifestación de voluntad podrá ser evidenciada, entre otros
documentos, en Tarjeta de Donación Voluntaria, cédula de identidad, pasaporte,
licencia para conducir vehículos, tarjetas de crédito o en cualquier otro documento
público o privado, como las planillas de admisión de hospitales y otros
establecimientos calificados para hacer trasplantes.
b) En caso de muerte, si no constase la voluntad contraria de la persona fallecida, o
su determinación de que se de a su cadáver destino específico distinto, se
presumirá la voluntad de donar órganos, tejidos y/o células con fines terapéuticos,
docentes o de investigación.
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El médico tratante, o los médicos del equipo médico tratante, están en la
obligación de comunicar al pariente que esté presente o, en caso de que no haya
ninguno presente, al que sea más fácil de encontrar, la muerte de la persona y la
aplicación de los términos contenidos en la presente Ley.
Cuando ocurra la muerte, en caso de que se pueda demostrar que, a pesar de sus
gestiones, no se puede localizar a ningún familiar dentro del término establecido
de las tres (3) horas, el equipo médico tratante decidirá acerca del retiro de
órganos, tejidos y/o células del donante, lo cual deberá llevar la certificación del
Director de la Institución hospitalaria, o de quien haga sus veces.
De todas estas actuaciones se levantará un acta con dos (2) copias, denominada
“Acta de autorización para el retiro de órganos, tejidos y/o células” que

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