lunes, 6 de junio de 2011

Endeudamiento

EXPOSICION DE MOTIVOS



PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.



Los importantes logros y avances en materia de derechos políticos, económicos, sociales y culturales que el pueblo venezolano ha conquistado, durante los doce años del gobierno bolivariano, requieren de un esfuerzo financiero extraordinario para mantener y profundizar el desarrollo armónico e integral de estos derechos; que le permita a nuestro pueblo avanzar a un ritmo superior en la construcción de una sociedad para el buen vivir.


Para dar cumplimiento a este objetivo, en el marco de los mandatos constitucionales del Estado, como son los de garantizar el sagrado derecho a la alimentación; el derecho a vivir con seguridad y dignidad en una vivienda confortable y el derecho a un trabajo productivo liberado y liberador para la producción de bienes y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades básicas de nuestro pueblo, el Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela ha formulado y está ejecutando nuevas políticas públicas destinadas a garantizar de manera definitiva la suprema felicidad social, la dignidad plena del ser humano.


Las referidas políticas públicas se expresan de manera concreta en:

1. La Gran Misión Agro-Venezuela, donde se registraron 600 mil compatriotas para realizar un esfuerzo superior en el logro de la soberanía alimentaria y que requieren ser sólidamente apoyados con financiamiento, obras de infraestructura agrícola y equipamiento de maquinaria.

2. La Gran Misión Vivienda Venezuela: que requiere de un financiamiento sostenido para la producción de los materiales de construcción; cancelación, saneamiento y adecuación de los terrenos, así como para la edificación de las viviendas necesarias para alcanzar un ritmo de construcción que permita cumplir la meta propuesta en esta Gran Misión.

3. La Gran Misión Trabajo Venezuela: orientada al desarrollo y continuidad de grandes obras de infraestructura de transporte y vialidad, así como de proyectos energéticos, agroindustriales e industriales con la finalidad de acelerar el logro alcanzado por la Revolución Bolivariana, en estos doce años, de reducir paulatinamente la tasa de desempleo, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo.

De igual manera, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela necesita de recursos adicionales a consecuencia de los desastres naturales que han venido ocurriendo en los últimos meses: para hacerle frente a los graves y cuantiosos daños que ha sufrido la infraestructura vial del país y para seguir dándole atención y apoyo a los 130 mil compatriotas que quedaron en condición de damnificados y damnificadas.

En otro aspecto central de la economía nacional, se requiere disponer de nuevos recursos para honrar compromisos de la República y es por ello que el Ejecutivo Nacional considera conveniente la adecuación normativa a las realidades que se han hecho presente durante este Ejercicio Fiscal.

En atención a las demandas más sentidas de nuestro pueblo, objeto fundamental del Estado de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta la fortaleza de nuestra economía, se hace necesario complementar la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal del 2011 mediante el siguiente:



PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011


Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto definir el monto de endeudamiento en bolívares que la República podrá contraer mediante operaciones de Crédito Público por encima del límite máximo previsto en la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.


Artículo 2º. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas para que, durante el Ejercicio Fiscal 2011, ejecute la contratación de operaciones de Crédito Público por encima del monto máximo de endeudamiento anual para el Ejercicio Fiscal 2011 destinadas al financiamiento de la Gran Misión Agro-Venezuela; la Gran Misión Vivienda Venezuela; la Gran Misión Trabajo Venezuela; a la atención de las consecuencias de los Desastres y Catástrofes Naturales que han venido ocurriendo en los últimos meses y a la necesidad de honrar los compromisos de Pago de la Deuda Pública, su Refinanciamiento o Reestructuración; ejecutados por intermediación de órganos o entes que conforman el Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Anual para el Ejercicio Fiscal 2011, hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000.000,00) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial, de acuerdo con las reglas de registro establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2011.


Artículo 3º. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para que durante el Ejercicio Fiscal 2011, ejecute el desembolso de operaciones de Crédito Público, hasta por el monto establecido en el artículo anterior.


Artículo 4º. Del total especificado en el Artículo 2, se destinará un financiamiento hasta por un monto de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000.000,00), en el Marco de la Gran Misión Agro-Venezuela, cuyo objetivo es incrementar la producción nacional, garantizar la soberanía agroalimentaria y proteger al país de la crisis mundial de alimentos, con la participación de todos los productores, tanto del sector privado como público, para la inversión en sectores estratégicos.


Artículo 5º. Del total especificado en el Artículo 2, se destinará un financiamiento para apoyar el cumplimiento del Plan Bienal de Construcción de Vivienda 2011-2012, hasta por un monto de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000.000,00), en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, que busca garantizar el acceso a un hogar digno para todos los venezolanos.


Artículo 6º. Del total especificado en el Artículo 2, se destinará un financiamiento hasta por un monto de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000.000,00) en el Marco de la Gran Misión Trabajo Venezuela, vinculada a los grandes proyectos de desarrollo económicos y productivos que se están realizando en el país, que permitirá avanzar hacia un quiebre total del desempleo en Venezuela.


Artículo 7º. Del total especificado en el Artículo 2, se destinarán al pago de intereses y comisiones de la Deuda Pública Nacional, que asciende hasta un monto de SEIS MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000.000,00) derivado de la unificación cambiaria, el cual corresponde a la contratación y desembolso para el servicio de la Deuda Pública, a fin de honrar los compromisos de la República con sus acreedores y garantizando así el acceso al mercado de capitales tanto nacional como internacional.


Artículo 8º. Del total especificado en el Artículo 2, se debe implementar una estrategia de pasivos que permita aprovechar los bajos precios de la deuda venezolana en el mercado internacional, por lo que se requiere el incremento del monto autorizado referente a la contratación y desembolso para Refinanciamiento o Reestructuración de la Deuda Pública Nacional hasta por un monto de CUATRO MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000.000,00).


Artículo 9º. Del total especificado en el Artículo 2, se destinarán hasta por un monto de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000.000,00) para atender Emergencias y Desastres Naturales.


Artículo 10. La presente Ley, no deroga, ni modifica la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2011, salvo lo referido al límite máximo de endeudamiento anual.


Artículo 11. Se autoriza un crédito adicional al presupuesto de gastos por el monto de la contratación autorizado de conformidad con el artículo 2 de esta Ley.


Artículo 12. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

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