miércoles, 27 de octubre de 2010

Comunidades podrían participar en debates de la AN

La Asamblea Nacional (AN) decidió retomar la discusión de las leyes que institucionalizarán el llamado Poder Popular, con miras a establecer el Estado Comunal, por ello iniciaron el proceso de consultas de los instrumentos legales que ya fueron aprobados en primera discusión: Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley de Planificación Pública y de Contraloría Social. Además., adelantarán la consulta de la Ley Orgánica para el Fomento y el Desarrollo de la Economía Comunal.
Una de las primeras propuestas que surgen de esta nueva forma de hacer leyes es que las comunidades participen en los debates de la plenaria, cuando se esté discutiendo una norma, informó Pedro Sassone, director de la Oficina de Apoyo Legislativo, durante la primera jornada de consulta que se efectuó este miércoles en el Museo Bolivariano, al este de la capital.
“Lo que planteamos es construir un sistema de relaciones entre las comunidades organizadas y los parlamentarios y la Asamblea Nacional, usando herramientas como la tecnología y la difusión del conocimiento. Por ejemplo, tenemos una propuesta que permitiría que, mientras la plenaria esté debatiendo, se puedan hacer pases desde y hasta distintos espacios donde estén las comunidades observando la discusión, para un derecho de palabra. De manera que puedan opinar sobre la ley y dar sus aportes”, explicó. No obstante, aclaró que esto no significa que la intervención sea “vinculante con la decisión, ni la aprobación, porque es prerrogativa constitucional de la AN. No estamos modificando la estructura de la AN, sino democratizando la elaboración de las leyes”, aseveró.

Parlamento Comunal
Sobre el Parlamento Comunal, una de las premisas de la Ley Orgánica de las Comunas, Sassone manifestó que tiene varios alcances: “el político que consiste en consolidar el Poder Comunal para generar el Estado Comunal. El económico tiene que ver con el impulso de la economía socialista desde nueva forma de propiedad y de producción. El social está relacionado con el quehacer creativo desde distintos espacios. Además tenemos la interpelación social, la agenda parlamentaria y la agenda de los foros políticos. La agenda parlamentaria puede venir de cualquier espacio y llegará la hora en que las comunidades tengan su propia agenda y que inviten a los diputados a sus foros políticos”.
Sobre la noción del “Pueblo_Legislador”, tema bandera de la campaña legislativa reciente, el director insistió en que “el pueblo debe ser el sujeto a la ley. Los consejos comunales se han desarrollado porque la gente los impulsa, no porque la ley se hizo y ya. Además se debe convertir en una acción de carácter permanente entre el pueblo y el Parlamento”.
Sassone aclaró también que no necesariamente se tendría que reformar el Reglamento Interior y de Debates de la AN, puesto que se trata de una manera de trabajar “que más bien deriva de la posición política en la que se desenvolverán los 98 diputados revolucionarios”.

martes, 26 de octubre de 2010

Contenido

PROYECTO LEY DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES BICENTENARIA
EXPOSISION DE MOTIVOS
La Ley de Mercado de Valores, promulgada en fecha 17 de agosto de 2010,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número
39.489, de fecha 17 de agosto 2010, instituye en su artículo 24 la posibilidad que
la República Bolivariana de Venezuela cree bolsas publicas de valores.
La Ley De La Bolsa Pública De Valores Bicentenaria, tiene como propósito contar
con un instituto público encargado de la prestación de todos los servicios
necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con
valores emitidos por los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del
Estado, las empresas de propiedad social o colectiva, las empresas mixtas, las
cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas, institutos
autónomos, las empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas, la
República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada
liquidez y financiamiento, destinados al desarrollo y al crecimiento de la
industrialización de la República.
La estructura y organización de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria está
concebida para que se minimicen los costos asociados a la emisión, colocación,
negociación e intermediación de los valores negociados, procurando que el mayor
contenido económico de las operaciones transadas tenga un efecto sustantivo en
las actividades financiadas con los valores negociados.
De igual manera, se procura que todo lo relativo a la custodia, transferencia y
liquidación de los valores ofrezca las mayores garantías a los participantes en las
operaciones que se realicen en la bolsa pública de valores, evitando desviaciones
en el manejo de los valores negociados.
La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, se crea bajo la premisa fundamental
que la misma debe ser una herramienta para el financiamiento del desarrollo, la
producción y la auto sustentación; su funcionamiento no procura rendimientos bajo
la concepción capitalista; sino más bien, que ésta sea un vehículo donde los
factores excedentarios de la economía puedan coadyuvar mediante la inversión en
los sectores productivos del país.
La Bolsa de Valores como Instituto Público, estará exceptuada de las
obligaciones, evitando además de esta manera que en la misma medie la
concepción mercantilista, protegiendo el carácter novedoso del Ente sometiéndolo
al imperio de Derecho Público y robusteciendo su permanencia al ser creado por
una Ley.
En atención a los razonamientos expuestos, sometemos a la consideración de la
Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de la Bolsa Pública de Valores
Bicentenaria.
A tales efectos, Proponemos:
LEY DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES BICENTENARIA
Artículo 1.- Se crea el Instituto Público “Bolsa Pública de Valores Bicentenaria”,
como institución encargada de la prestación de todos los servicios necesarios para
realizar en forma continua y ordenada las operaciones con valores emitidos por los
entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de
propiedad social o colectiva, las empresas mixtas, las cajas de ahorro de los entes
públicos, las comunidades organizadas, institutos autónomos, las empresas
privadas, las pequeñas y medianas empresas, la República Bolivariana de
Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.
La Bolsa Pública tendrá su sede en Caracas, podrá crear dependencias en
cualquier lugar del territorio nacional, es un ente de derecho público dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional; está
adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los efectos
de la tutela administrativa, y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de
orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco
Nacional.
Artículo 2.- La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria actuará bajo la autoridad y
responsabilidad de su Presidente, quien será designado o designada en su cargo,
y removido o removida de él por el Ministro o Ministra del Poder Popular con
competencia en materia de finanzas.
La organización interna de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria será
dispuesta conforme al reglamento que la Superintendencia Nacional de Valores
dicte a tal efecto.
Artículo 3.- La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria para cubrir los gastos que
demande su actividad, contará con las aportaciones anuales y bienes que le sean
asignados por el Ejecutivo Nacional; los ingresos provenientes del pago de los
derechos de registro por todas las operaciones que realicen las entidades que
inscriban y negocien sus valores en ella; las donaciones, legados y aportes de
toda índole que sean hechos a su favor; así como cualquier otro ingreso que
obtenga por cualquier título.
Artículo 4.- En cumplimiento de su objeto social, la Bolsa Pública de Valores
Bicentenaria deberá:
a) Prestar al público todos los servicios necesarios para que se realicen, en forma
continua y ordenada, las operaciones con valores que en ella se inscriban, con la
finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.
b) Mantener el correcto funcionamiento de un mercado bursátil que ofrezca a los
inversionistas y al público en general, las condiciones indispensables para la
celebración de negociaciones con valores.
c) Velar por el estricto cumplimiento de las operaciones bursátiles de acuerdo con
los términos y condiciones pactados por las partes y lo establecido en el
ordenamiento jurídico y en los reglamentos de la Bolsa.
d) Dar publicidad a la nómina de valores inscritos en ella, así como a las
cotizaciones y operaciones que diariamente se realicen.
e) Informar al público acerca de la nulidad, alteración, pérdida o transferencia
indebida de valores.
f) Expedir, previa solicitud escrita de los interesados, las certificaciones pertinentes
en relación con los valores inscritos y/o negociados en la Bolsa.
g) Realizar actividades de intermediación con los valores que se negocien en la
Bolsa, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento.
h) Prestar los servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y
liquidación de los valores inscritos en la Bolsa según se determine en el respectivo
reglamento.
i) Establecer los sistemas y mecanismos necesarios para la pronta y eficiente
realización y liquidación de las transacciones pactadas.
j) Supervisar las operaciones que se efectúen en la Bolsa Pública y elaborar
planes de acción que aseguren un adecuado seguimiento del mercado de la Bolsa
Pública.
Artículo 5: Las operaciones perfeccionadas a través de la intermediación bursátil
están sujetas a las normas establecidas en los reglamentos y en las demás
normas internas que regulan el funcionamiento de la Bolsa Pública de Valores
Bicentenaria, las cuales no podrán ser derogadas por convenios particulares sino
únicamente cuando la disposición correspondiente tenga carácter facultativo para
las partes y previa autorización expresa por parte de la Superintendencia Nacional
de Valores.
Artículo 6: El régimen de inscripción, depósito, negociación, custodia,
transferencia, compensación y liquidación de valores en la Bolsa Pública de
Valores Bicentenaria se establecerán mediante Resoluciones dictadas por la
Superintendencia Nacional de Valores. Igualmente, se establecerán los tipos de
órdenes y clases de operaciones que pueden efectuarse en la Bolsa Pública de
Valores Bicentenaria, así como el régimen de presentación de la información que
deben suministrar las entidades cuyos valores han sido inscritos en la Bolsa
Pública.
Artículo 7: Todas las operaciones que realicen las entidades que inscriban y
negocien sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, pagarán a ésta
como compensación de sus servicios, las cantidades y en las oportunidades que
corresponda de acuerdo con la tarifa y cronograma que al efecto se fije el
reglamento.
Artículo 8: La Superintendencia Nacional de Valores autorizará mediante
Resolución a los entes que deseen inscribir y negociar sus valores en la Bolsa
Pública Bicentenaria, así como las sanciones aplicables en caso de su
incumplimiento.
Para la primera discusión

Presentada Ley de Bolsa Pública de Valores Bicentenaria

La plenaria de la Asamblea Nacional (AN), presentó el Proyecto de Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, mediante la cual se regirán las operaciones de valores emitidos por empresas y organismos del Estado.

El proyecto tiene 8 artículos y el primero se refiere a la creación del Instituto Público de Valores Bicentenaria que prestará los servicios necesarios "para realizar en forma continua y ordenada de las operaciones de valores emitidos por entes públicos, empresas públicas, empresas del Estado, de propiedad colectiva, mixtas, cajas de ahorros de los entes públicos y comunidades organizadas, con la finalidad de proporcionar adecuada liquidez y financiamiento, destinados al desarrollo y crecimiento de la industrialización de la República".

Para minimizar costos

La estructura de esta institución fue concebida para minimizar los costos asociados a la emisión, colocación, negociación e intermediación de los valores negociados.
"Se procura que todo lo relativo a la custodia, transferencia y liquidación de los valores ofrezcan mayores garantías a los participantes en las operaciones que se realicen, evitando desviaciones en el manejo de los valores negociados".

Adscrita a Min-Finanzas

La Bolsa Pública estará adscrita al Ministerio de Finanzas, pero tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio. Además, su presidente será designado por el titular de ese despacho.
Para cubrir sus gastos, el organismo contará con aportes anuales y bienes que se le sean asignados por el Ejecutivo, los ingresos provenientes del pago de los derechos de registro por todas las operaciones que realicen las entidades que se inscriban y negocien sus valores en ella, las donaciones, legados y aportes de toda índole que sean hechos a su favor.
Como se recordará, esta ley surge del artículo 24 de la norma del Mercado de Valores sancionada hace poco, por la necesidad de contar con un instrumento específico para regir las operaciones con bonos emitidos por el sector público.

Créditos por Bs. 2.2 millardos

Por otra parte, la plenaria aprobó cuatro créditos adicionales por 2.2 millardos de bolívares, de los cuales uno por 1.7 millardos de bolívares serán entregados al ministerio de Energía Eléctrica.
Los recursos los recibirá Corpoelec, para pagar los gastos mínimos indispensables para garantizar la continuidad de gestión y la capacidad de respuesta de las empresas del sector eléctrico nacional, incluyendo la cobertura parcial del impacto de la convención colectiva única.

Dinero para la presidencia

El despacho de la presidencia recibirá un crédito por 38.6 millones de bolívares que serán transferidos al Instituto Nacional de Estadísticas, para financiar sueldos y salarios, servicios básicos, así como la homologación de pensiones y jubilaciones.
El ministerio de Educación recibirá recursos equivalentes a 403 millones de bolívares para financiar la segunda quincena de octubre, correspondiente a la nómina activa y pasiva del despacho.
Además, se aprobó un crédito por 3.7 millones de bolívares para el ministerio de Agricultura y Tierra, con el objetivo de ejecutar el proyecto de vialidad agrícola del municipio Camaguán del estado Guárico.
Con estas erogaciones extras, el presupuesto 2010 superó los 200 millardos de bolívares.

Ley de Cajas de Ahorros


Adicionalmente, la plenaria sancionó la reforma parcial de la Ley de Cajas de Ahorros, mediante la cual los directivos de estas entidades podrán ser reelectos, sin limitaciones.

domingo, 24 de octubre de 2010

Asamblea Nacional tendrá un presupuesto de Bs.832.6 millones para el 2011

Finalmente se conoce el presupuesto que manejará la Asamblea Nacional el año que viene. En el proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, consignado la semana pasada por el ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, se da cuenta de que el Parlamento ha solicitado 832.626.998 bolívares´, "a fin de profundizar la aplicación de los cambios estructurales y estratégicos que requiere la Nación, en cuanto tiene que ver con la elaboración del marco legal,
así como ejercer el control político sobre el Gobierno y la Administración Pública".

Relación ciudadano-Estado
Señala el escrito que la Asamblea Nacional "continuará con la relación Estado-Ciudadano para reafirmar la participación popular en cada uno de estos cambios, con la finalidad de satisfacer las esperanzas, expectativas y necesidades de igualdad, libertad, tolerancia, respeto a la diversidad, a la heterogeneidad y a la justicia social". Sin embargo, en el desgloce del presupuesto se aprecia que "para el logro de estos objetivos, atendiendo a las líneas generales del Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 (Proyecto Simón Bolívar), la Asamblea Nacional orientará los créditos presupuestarios asignados por el Ejecutivo Nacional para financiar la política del gasto, a través de:
* Sancionar y promulgar el marco legal que amerita el Estado Venezolano impulsado a través del parlamentarismo social de calle.
* Desarrollar mecanismos que permitan evaluar la gestión pública de manera concertada entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y los beneficiarios de las políticas públicas.
* Promover la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de los poderes públicos.
* Fortalecer los principios de integración y solidaridad internacional
como principios fundamentales de las relaciones entre naciones.
* Preservar y divulgar el Patrimonio Histórico.
* Mantener la plataforma tecnológica, la asesoría y la asistencia
técnica adecuada, para el uso racional, eficiente y eficaz de un
sistema de información y telecomunicaciones que asegure las
comunicaciones internas y externas de la Institución.
* Garantizar el funcionamiento y operatividad de la infraestructura de
la Asamblea Nacional.
* Difundir programas y noticieros televisivos y radiales que reflejen
el trabajo legislativo y la realidad, tanto a nivel nacional, como
internacional.
* Brindar asistencia médica y protección social al personal que labora
en la Institución. Cabe destacar que las políticas presupuestarias
mencionadas anteriormente, están sujetas a la aplicación de los más
sanos criterios de austeridad en la administración, manejo y custodia
de fondos y bienes públicos.

¿Cuánto recibirá cada ente gubernamental?
A continuación transcribimos los montos que cada organismo del
Gobierno ha solicitado para su ejercicio, durante al año 2011.
Asamblea Nacional Bs. 832.626.998
Contraloría General de la República Bs. 274.824.770
Consejo Nacional Electoral Bs. 1.715.516.130
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Bs. 1.099.673.549
Ministerio del Poder Popular para la Defensa Bs. 10.228.518.093
Ministerio del Poder Popular para la Educación Bs. 26.191.641.647
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social Bs.
15.357.092.802
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Bs. 1.886.882.508
Tribunal Supremo de Justicia Bs. 4.728.012.800
Ministerio Público Bs. 1.371.839.217
Procuraduría General de la República Bs. 90.694.204
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
37.190.980.123
Defensoría del Pueblo Bs. 113.420.651
Vicepresidencia de la República Bs. 924.477.580
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Bs. 2.511.922.688
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Bs. 11.784.526.958
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información Bs.
598.193.783
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia Bs. 3.415.031.451
Consejo Moral Republicano Bs. 4.166.576
Superintendencia Nacional de Auditoria Interna Bs. 20.766.818
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación Bs. 3.171.558.660
Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería Bs.
1.521.922.574
Ministerio del Poder Popular para el Turismo Bs. 123.708.141
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo Bs. 290.547.597
Ministerio del Poder Popular para la Cultura Bs. 950.699.568
Ministerio del Poder Popular para el Deporte Bs. 778.605.795
Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas Bs. 146.395.923
Ministerio del Poder Popular para el Comercio Bs. 236.613.654
Ministerio del Poder Popular para la Salud Bs. 15.459.046.621
Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias Bs. 1.957.219.761
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social Bs.
2.515.374.985
Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género Bs.
308.921.143
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica Bs. 7.072.484.324
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Bs. 29.501.521.321
Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones Bs. 5.422.382.260
Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat Bs. 2.073.575.250
Consejo Federal de Gobierno Bs. 10.699.811.604
Rectificaciones al Presupuesto 1.636.989.521
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 204.208.188.048

jueves, 21 de octubre de 2010

Solicitarán a Fiscalía investigar a clínicas que no atendieron a un menor
Prensa AN

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó este jueves solicitar ante la Fiscalía General de la República la designación de un fiscal especial, que investigue el caso en donde un menor falleció a causa de que varias clínicas privadas se negaron a darle atención por no haber sido ser autorizadas por el sistema de clave del HCM.

La exhortación ante la plenaria fue hecha por el diputado Tirso Silva, integrante de la Comisión Permanente de Finanzas, quien destacó que no es posible que haya empresas aseguradoras en complicidad con las clínicas, que hacen caso omiso a lo establecido en la ley que tiene más de dos meses de aprobada, exclamó.

“Sabemos de muchos casos que han sido expuestos, en esta asamblea, de pacientes que han sido lesionados y han fallecido esperando en un centro privado que le den clave para su ingreso y hoy, lastimosamente, un niño de tres años, hijo de funcionarios públicos, fue ruleteado por varias clínicas y no se le atendió, razón por la cual ha fallecido”.

Silva destacó que enana reunión realizada con varios organismos involucrados con el tema de la salud privada, como el Indepabis, Superintendencia de Seguros, Ministerio del Poder Popular para la Salud y la Defensoría del Pueblo, estamos creando la constitución de un Indepabis para la salud, que le permita al pueblo soberano, saber que hay una instancia en donde no sólo se van a recoger las denuncias, sino que permita buscar la solución y sancione a las empresas privadas que han hecho de las enfermedades un gran negocio, precisó.

“A estas empresas no les preocupa si las personas que allí acuden por cualquier emergencia se mejoran o no, lo que les importa es que tengan cómo pagar el servicio”, esta situación no puede pasar inadvertida, sentenció.

miércoles, 20 de octubre de 2010

La "banda de los enanos" se quiere apoderar del TSJ

Finalmente la Asamblea Nacional (AN), publicó la lista con los 404
nombres de las personas que se postularon para ocupar 42 puestos en el
Tribunal Supremo de Justicia, 11 principales y 32 suplentes.
Entre las figuras “notables” que se inscribieron destacan varios
jueces de la llamada “banda de los enanos”, denunciados por presuntas
irregularidades y vinculados con el fiscal asesinado, Danilo Anderson.
En este sentido se postularon: Belkys Cedeño Ocariz, ex juez y ex
presidente Circuito Judicial de Caracas. Señalada en caso Anderson.
Maikel Moreno, ex juez destituido. Implicado en caso Anderson y ordenó
detención de Iván Simonovis. Además fue defensor de los pistoleros de
Puente Llaguno. Florencio Silano, ex juez y ordenó la captura de los
Guevara. Luis Cabrera, juez que sentenció a a los Guevara. Igualmente
presentó sus recaudos Majorie Calderón, quien condenó a los comisarios
Iván Simonovis, Lázaro Forero y Henry Vivas.
Asimismo se inscribieron varios ex jueces, entre ellos: Nicolo
Catalano Campisi, Gloria Pinho, quien además fue directora de
prisiones. Ana Teresa García de Cornett, Norma Sandoval, Aracelys
Salas Viso, María Popoli, Ana García de Nicholls, quien también se
desempeñó como presidente del Circuito Judicial de Carabobo. María
Elena García Pru y María La Riva Ron.
También se inscribieron varios magistrados suplentes y ex magistrados
del TSJ, entre ellos: Octavio Sisco Ricciardi, Carmen Zuleta de
Merchán, Miriam Morandy, Arcadio Delgado Rosales.
Varios ex fiscales también compiten: Samer Richani, ex fiscal superior
Carabobo, Iris Marú Rojas, Rafael Pérez Moochet y Roxana Orihuela.
Igualmente destaca Venici Blanco, quien actualmente es juez y preside
el Circuito Judicial Penal de Caracas. Ella ha sido acusada por María
de Lourdes Afuini, de ser quien habría ordenado las acciones en su
contra.
Ex funcionarios y ex rectores del CNE resaltan en la lista, entre
ellos Andrés Brito, Argenis Riera, quien fue rector del CNE , igual
que Imelda Rincón. Incluso participaOmar Rodríguez, quien presidió
Consejo Electoral.
Otros postulados resaltantes son : Tomás Adrián (Tamara Adrián), de la
ONG Diversidad e Igualdad Social, Oscar Arnal, dirigente político
oposición, Angel Bellorín, militar que demandó a Ibéyise Pacheco por
difamación, Ramón Escovar León, hijo del ex fiscal general Ramón
Escovar Salmon, Carlos Craca, ex director del Servicio de la Defensa
Público, y José Jiménez Loyo, miembro de la Federación Bolivariana de
Abogados. El lapso de impugnaciones comenzó este miércoles y se
extenderá por una semana.

Ley del Servicio Eléctrico

El presidente de la Comisión de Energía y Minas de la Asamblea
Nacional (AN), Jesús Ernesto Graterol, anunció que para la primera
semana de noviembre estará listo el informe para la segunda discusión
de la Ley del Servicio Eléctrico.
“A partir de este miércoles la comisión comenzó a discutir el Proyecto
de Ley Orgánica del Sistema de Servicio Eléctrico. Sólo falta la
elaboración del informe final para su segunda discusión, luego de
varias consultas realizadas en todo el país, con sectores de los
trabajadores y mesas técnicas de Energía del Poder Popular, para
remitirlo a la Directiva de la Asamblea Nacional”, explicó el
parlamentario.
Destacó que será la directiva de la AN la que fijará la fecha para la
segunda discusión en cámara plena, a fin de que sea aprobada.
“Contaremos con una ley en la que el Estado venezolano tendrá el
dominio sobre las actividades del servicio eléctrico que nos garantice
una mejor eficiencia en la calidad y suministro del servicio”.
En el proyecto aprobado en primera discusión resalta que el Estado se
encargará de la generación, transmisión, distribución y
comercialización de la energía eléctrica, además de ña extensión de
redes y servicio en baja tensión con la participación de Poder Popular
y consejos comunales”. Dijo que la idea es que “haya una armonía con
una sola corporación, y no con varias filiales para que no exista
contradicción entre sus juntas directivas a la hora de la inversión, y
de esa manera “nosotros poder cubrir todas las expectativas en lo que
ello respecta”.
En cuanto a la aprobación definitiva por parte del Parlamento, el
diputado Graterol refirió que “nosotros consideramos que en la primera
semana de noviembre debemos estar discutiendo este proyecto de ley, a
objeto de que sea sancionado lo más pronto posible”.
“Aspiramos a tener lista la Ley Orgánica del Sistema del Servicio
Eléctrico, antes que termine el período de sesiones correspondiente al
2010, pues eso es lo que está planteado hasta los momentos”,
argumentó.

Actividad bancaria
El presidente de la Comisión de Finanzas, Ricardo Sanguino, anunció
que el Proyecto de Ley de la Actividad Bancaria está siendo revisado
de acuerdo con las observaciones emanadas del Ejecutivo nacional, y
que a más tardar la próxima semana se dará inicio a la discusión en
plenaria de esa instancia.
También anunció que de manera paralela se iniciará la discusión del
Proyecto de Ley de la Banca Pública y que sólo quedaría pendiente la
consideración del Proyecto de Ley de la Bolsa Pública de Valores para,
así, completar la aprobación de la normativa legal del Sistema
Financiero Nacional.
“Es lo que resta para cerrar el semestre legislativo de este año”, comentó.
Con respecto a la Ley de Presupuesto 2011, comentó que se prevé “una
alta incidencia del gasto social, tal y como viene ocurriendo en los
últimos años”.

martes, 19 de octubre de 2010

Comité recibió 404 candidatos

Juez que condenó a comisarios se habría postulado al TSJ

Maryorie Calderón, juez que condenó a 30 años de cárcel a los ex comisarios de la Policía Metropolitana, Lázaro Forero, Henry Vivas e Iván Simonovis, además de otros nueve policías, se habría postulado a magistrada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Hasta la madrugada del martes, cuando el Comité de Postulaciones Judiciales cerró el proceso, se inscribieron 404 personas, informaron fuentes parlamentarias.
En el comité han sido herméticos para dar a conocer la lista, puesto que argumentan que primero debe salir publicada en diarios de circulación nacional.
Además de Calderón, se han postulados cinco diputados a la AN, la profesora de la UCV, Tamara Adrián y el ex Fiscal General, Isaías Rodríguez. La instancia debe preseleccionar al menos a 130 candidatos que deben ser presentados ante la plenaria, para que ésta seleccione 43 magistrados, 11 principales y 32 suplentes.

Créditos por Bs. 4.6 millardos aprobó la AN

La Asamblea Nacional (AN), aprobó este martes 8 créditos adicionales por 4.693.487.405,75 bolívares, con lo cual la cantidad aprobada por esta vía llega a los 40 millardos de bolívares y el presupuesto 2010 se ubica casi en los 200 millardos de bolívares.
Uno de los créditos más esperados fue el de la propia AN, por 322.8 millones de bolívares que serán distribuidos entre los gastos de personal, para aguinaldos, prestaciones sociales y aumento de 25% en las nóminas, además de gasto de funcionamiento (Bs. 20 millones), proyectos de obras (Bs.17 millones) que serán usados para reparar la cúpula del palacio, adquirir equipos de telecomunicaciones, acondicionamiento y remodelación del piso 9 del edificio administrativo.
Diputados de Podemos y del Frente Humanista respaldaron el crédito, pero llamaron la atención sobre lo mal que ganan los parlamentarios. "Antes viajar a Bolívar costaba 250 bolívares, hoy no te montas en un avión si no tienes 700 bolívares", dijo Juan José Molina, quien agregó que en su caso "le entregó el sueldo íntegro a mi esposa".
Ricardo Gutiérrez reclamó que solamente se permita la cobertura de ANTV de las sesiones en vivo, puesto que los demás canales no pueden instalar sus cámaras en el hemiciclo.
Pastora Medina y Hermes García reclamaron porque la AN no rinde cuentas, a lo que Cilia Flores respondió: "La Contraloría General de la República tiene todas las cuentas de la AN, nosotros tenemos todos nuestras actuaciones administrativas respaldadas y vigiladas".

También le dieron el visto bueno a una erogación por 2.8 millardos de bolívares para los organismos de la administración pública, personal adscritos a los entes descentralizados del sector salud así como el personal de las misiones Madres de Barrio, Adulto Mayor y Amas de Casa. Los recursos q se destinarán al pago de la tercera porción del incremento del salario mínimo.
Al ministerio de Transporte y Comunicaciones le aprobaron cuatro créditos adicionales para reparaciones de distintas vías del estado Guárico.

Para los damnificados

Para el ministerio de Hábitat y Vivienda se dio luz verde a un créditos por 258 millones de bolívares para la adquisición de viviendas llave en mano, 720 apartamentos y 418 casas, a fin de asistir a 1.508 familias damnificadas por las recientes lluvias en Caracas.
Los precios de los inmuebles oscilan entre 240 mil bolívares y 304 mil bolívares, en dos conjuntos residenciales ubicados en la carretera Charalave-Ocumare del Tuy.

Intervención de Bancoro

El diputado Ulises Daal planteó y se aprobó que el bloque parlamentario de Falcón presente un documento de respaldo a la medida de Sudeban de intervenir Bancoro.
Daal acusó a los medios de tergiversar la información sobre el cierre del banco y aseguró que "el pueblo falconiano está consciente de que se trata de una medida para resguardar sus ahorros".

Presupuesto y deuda

La presidenta de la AN anunció que el jueves 21 de octubre, el ministro de Planificación y Finanzas Jorge Giordani, presentará oficialmente la ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2011 y la Ley de Endeudamiento.
Asimismo, el presidente del Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes consignó el presupuesto del BCV, para el año que viene.

lunes, 18 de octubre de 2010

Socialismo del siglo XXI

A continuación el contenido del Plan Operativo Nacional 2011.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS DEL
PLAN OPERATIVO ANUAL NACIONAL (POAN) 2011

Lineamientos Generales

FUNDAMENTACIÓN
Este documento tiene como finalidad presentar los lineamientos a
seguir por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,
para la formulación y elaboración de los proyectos estratégicos que
formarán parte del Plan Operativo Anual Nacional (POAN) del ejercicio
fiscal 2011.
Los lineamientos responden al histórico e ineludible compromiso
asumido por el Gobierno Nacional, con las mayorías populares, de
avanzar y profundizar en el desarrollo del Socialismo Bolivariano.
Este compromiso supone que la formulación debe estar alineada al
Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista (PPS) 2007 –
2013 y conforme con los objetivos estratégicos de cada institución.
En este orden de ideas, se conciben los lineamientos como un conjunto
de conceptos, criterios y procedimientos que orientarán a los
diferentes organismos y entes adscritos, en el proceso de
identificación de sus proyectos estratégicos.
El POAN está formulado en base a la cartera de proyectos estratégicos
que cada sector se compromete a ejecutar durante un ejercicio fiscal
determinado, con la finalidad de impulsar los logros propuestos en la
imagen objetivo de país, tal como lo establece el PPS. Este proceso se
enmarca, además, dentro de los objetivos de corto plazo, referidos a
la coyuntura económica, política y social que vive el país para el
momento en el que se formula el POAN.
El Plan Operativo Anual Institucional (POAI) se refiere a la gestión
anual de cada institución, vista en forma individual. Abarca tanto los
proyectos del POAN que están bajo la responsabilidad del órgano o ente
en cuestión, como las operaciones específicas asociadas a los
objetivos y al funcionamiento institucional (proyectos y acciones
centralizadas).

Refleja la crisis
Para el año 2011, el contexto económico interno reflejará aún la
incidencia de la crisis mundial que marcó los años 2009-2010; aunado a
los efectos de los fenómenos climáticos que están afectando
profundamente al país.
En este sentido, toma vital importancia la definición de acciones
determinantes, con el propósito de:
• Mantener las conquistas sociales.
• Avanzar en la profundización del Proyecto Socialista Bolivariano.
• Mejorar la gestión de los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional.
• Preservar el empleo.
• Reforzar el sector productivo interno.
• Orientar la inversión financiera pública y privada hacia los
sectores más estratégicos.

Nueva ética socialista

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica
de Planificación, y en el Decreto N° 7.284 de la Gaceta Extraordinaria
N° 5.964 del 03 de marzo de 2010, corresponde al Ministerio del Poder
Popular de Planificación y Finanzas, dictar las pautas para coordinar
los procesos de elaboración, ejecución y seguimiento del Plan
Operativo Anual Nacional.
En atención al citado mandato, se establecen a continuación los
siguientes lineamientos:
1. Los proyectos formulados para el ejercicio fiscal 2011, deberán
partir del enfoque estratégico planteado en las Líneas Generales del
Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista (PPS) 2007 –
2013, las cuales se mencionan a continuación:
I. Nueva Ética Socialista.
II. Suprema Felicidad Social.
III. Democracia Protagónica Revolucionaria.
IV. Modelo Productivo Socialista.
V. Nueva Geopolítica Nacional.
VI. Venezuela: Potencia Energética Mundial.
VII. Nueva Geopolítica Internacional.
2. De la misma forma, los proyectos incorporados en el POAN, deberán
estar en concordancia con cualquier línea estratégica que pudiera
dictar el Ejecutivo Nacional, durante el ejercicio fiscal.
3. Los proyectos considerados estratégicos deben presentar un Informe
Técnico siguiendo estrictamente la metodología proporcionada por el
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Asimismo,
deberán llenar la Ficha Única del Proyecto, luego de la validación del
informe técnico. Es importante destacar que la ficha es sólo una
herramienta para facilitar el registro del proyecto en la plataforma
tecnológica, no es el proyecto en sí. En ese sentido, los organismos
deben acatar este lineamiento con carácter de obligatoriedad.
4. Todos los órganos y sus entes adscritos deberán priorizar su
cartera de proyectos en concordancia con los planes de desarrollo
sectoriales,
avalados por la instancia superior que corresponda.

Validación de los proyectos

5. La validación de la selección de los proyectos que formarán parte
del POAN, será coordinada por este Ministerio con cada despacho
Ministerial, de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
I. Tendrán prioridad aquellos proyectos ya iniciados y que finalizan
en el año 2011 y los nuevos proyectos estratégicos que tengan alto
impacto en la consecución de los objetivos estratégicos enunciados.
II. De igual forma, se le dará prioridad a los proyectos que formen
parte de la cartera del Plan de Inversión Pública (PIP), el cual
definirá
aquellos a ser considerados como estructurantes e intermedios en los
ejes de desarrollo, orientados al fortalecimiento de las cadenas
productivas y a las capacidades y potencialidades locales y regionales.
III. Asimismo, se le dará prioridad a aquellos proyectos estratégicos
de seguridad y soberanía alimentaria, particularmente al sector
primario
y transformador. Así como a los proyectos que promuevan el
fortalecimiento del aparato productivo nacional, la generación de
empleo. y apoyen:
􀀹 El desarrollo de las regiones.
􀀹 La construcción de nuevas viviendas asociadas a espacios productivos.
􀀹 El fortalecimiento de las cadenas de comercialización y
distribución tanto de los productos agrícolas como industriales.
􀀹 La disminución de la dependencia de las importaciones de bienes y servicios.
IV. Son particularmente relevantes, los proyectos relacionados con las
Misiones Sociales y orientados al cumplimiento de las Metas del
Milenio. En este orden de ideas, serán prioritarios los proyectos
dirigidos a superar la pobreza y la exclusión social.

Prioridades de los proyectos

V. Finalmente, tendrán prioridad los proyectos orientados a la
recuperación de la infraestructura eléctrica nacional (generación,
transmisión y distribución). De la misma manera, los proyectos que
promuevan el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de las
fuentes alternas y ambientalmente sostenibles.
6. La formulación de todos los proyectos deben contener la perspectiva
de género, particularmente aquellos dirigidos a atender las siguientes
áreas: salud, prevención de violencia, educación, vivienda;
participación ciudadana, seguridad social, empleo y alimentación.
7. Aquellos órganos y sus entes responsables de Misiones Sociales,
deben dar continuidad a los proyectos enfocados a la actividad
estadística, de manera articulada con el sistema del Instituto
Nacional de Estadística (INE).
8. Los proyectos que así lo requieran, deberán ajustar sus acciones de
acuerdo con el Decreto 6.649 de fecha 25 de marzo de 2009 de
Racionalización del Gasto Suntuario.
9. Los organismos también deberán presentar proyectos o acciones
específicas destinadas a promover la conciencia del deber social,
mediante el trabajo comunitario o servicio voluntario de los
trabajadores y trabajadoras, en las áreas que le compete a su sector.
10. Los proyectos estratégicos que así lo ameriten, por su naturaleza,
deberán considerar el incentivo a la articulación social con el
entorno donde estén localizados, para generar un impacto positivo,
fomentando los vínculos en la solución de los problemas, en estrecha
interrelación con la comunidad.
11. Los órganos y entes están obligados a designar a los funcionarios
responsables de los proyectos, distintos de las máximas autoridades de
la institución. (Art. 8 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de La
Administración Financiera del Sector Público).
12. Todos los proyectos deberán registrarse en el Sistema de
Formulación, Seguimiento, Evaluación y Control de los Proyectos “Nueva
Etapa”. De igual forma, todo cambio o ajuste físico y financiero en
sus acciones específicas y datos fundamentales, debe registrarse en
dicho sistema.
13. Las máximas autoridades de los organismos, en coordinación con sus
entes adscritos, deberán definir y avalar cuáles de sus proyectos
formarán parte del POAN y cuáles de ellos se mantendrán dentro de los
límites del POAI, de acuerdo al cronograma establecido.
14. Los proyectos estratégicos a ser financiados con ingresos
extraordinarios provenientes del crédito público, deberán contar con
la autorización de desembolso para el ejercicio fiscal 2011.
15. Los proyectos financiados con recursos provenientes del Fondo
China – Venezuela, FONDEN, Fondo Bolívar, Fondos PDVSA, entre otros,
deberán tener asegurada su fuente de financiamiento y saldo disponible
para ejecutar las metas planificadas para el ejercicio fiscal 2011.
16. Una vez aprobado el POAN 2011, el Ministerio del Poder Popular de
Planificación y Finanzas, es el único organismo que podrá autorizar la
eliminación o el cambio de alcance de algún proyecto durante el
ejercicio fiscal.
17. El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en
coordinación con la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), llevará
a cabo los esfuerzos necesarios para la instrumentación de los
presentes lineamientos.

jueves, 14 de octubre de 2010

Cinco diputados son candidatos

Isaías Rodríguez se postularía para el TSJ

El ex Fiscal General de la República y actual embajador de Venezuela en España, Isaías Rodríguez, estaría en la lista de los postulados a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En la Asamblea Nacional (AN) está abierto el período de postulaciones que se extenderá hasta el lunes que viene.
Hasta el momento se conoce que unas 30 personas han llevados sus recaudos, entre ellas cinco diputados a la AN, a saber: De los diputados: Malaquías Gil, Juan José Mendoza, Francisco López, Libes González, Roberto Quintero y Tulio Jiménez. Fuentes de la AN informaron que la postulación de Rodríguez se produciría entre hoy y el fin de semana, aunque ayer hubo mucho movimiento en el Comité de Postulaciones, por lo que se espera que la presentación del Embajador sea en las próximas horas.
Por su parte, Cilia Flores, presidenta de la AN, desmintió su postulación y afirmó que se quedará en el Parlamento.
Sobre la designación de Francisco Ameliach, como ministro del Despacho de la Secretaría de la Presidencia, Flores aclaró que pierde su condición como diputado de la actual AN, pero no su carácter de diputado electo para el período 2011, por cuanto aún no está en funciones, sino a partir del 5 de enero del año que viene.

Plenaria

Aprobaron empresa mixta CVP y CNPC

Sancionada reforma de Ley de Alistamiento

La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) sancionó la reforma parcial de la Ley de Alistamiento Militar y Conscripción, con lo cual desaparecen las sanciones y la fecha tope para inscribirse en el padrón castrense.
Fueron reformados los artículos 1, 2,4, 18, 53,54,55,56,57. Igualmente fueron suprimidos los artículos 61 y 62, además de los ™capítulos 11 y 12 y las disposiciones 1,2 y 6.
De esta forma, quedará eliminada la obligación del registro militar que quedará como un deber, así como las sanciones por no inscribirse.
Fue creado un nuevo artículo 58 que establece que la Secretaría Permanente de Registro Militar debe convocar periódicamente a la inscripción o actualización de datos en el padrón y facilitar los medios tecnológicos y administrativos para su cumplimiento. Además, señala que el Ministerio de Información colaborará con el diseño de las campañas, mientras que los medios de comunicación privados y públicos estarán obligados a difundir de manera gratuita estas campañas, so pena de ser sancionados, si no cumplen con la ley.

Empresa mixta

Por otra parte, con el voto negativo de la oposición, la plenaria de la AN aprobó la constitución de una empresa mixta entre la Corporación Venezolana de Petróleo S. A y la empresa Eni Lasmo PLC. O sus respectivas filiales, con una participación accionaria inicial de 60% y 40%, respectivamente.
Esta empresa podrá desarrollar actividades primarias en el área Junín, bloques 4 y 5 de la Faja Petrolífera del Orinoco, ubicada entre los estados Guárico y Anzoátegui.
La compaña podrá producir 240 mil barriles diarios de crudo pesado, El convenio es por 25 años, prorrogables por otros 15 años.

Negada petición

Hermes García, pidió la rendición de cuentas de la directiva de la AN y reclamó porque en estos 5 años "Cilia Flores no ha presentado un informe de gestión".
Destacó que, entre otras cosas, los parlamentarios no saben qué pasa con el dinero que se maneja en el Parlamento.
La petición fue sometida a consideración de la plenaria y fue negada.
Entre tanto, Cilia Flores desestimó la denuncia de García e informó que la gestión de la AN está en la Contraloría General de la República. "Todas las actuaciones están a disposición en la Contraloría que está metida en la AN.
"Le metimos auditorías a todas las instancias, incluso a los otros parlamentos, Andino y Latinoamericano, además de la Fundación Cardiovascular.
Enviado desde mi BlackBerry de Movistar

miércoles, 13 de octubre de 2010

Jorge Giordani presenta hoy presupuesto 2011 por 88 millones de dólares

El ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, presentará este jueves, ante la Asamblea Nacional (AN), el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, cuyo monto es de 204.2 millardos de bolívares, mientras que la Ley de Endeudamiento asciende a 54 millardos de bolívares.
El monto total del presupuesto equivale a 88.786 millones de dólares, frente a los 74.142 millones del presupuesto de este año.
El proyecto fue aprobado el martes, en Consejo de MInistros, por el presidente Hugo Chávez, antes de emprender una gira internacional que cumplirá los próximos diez días por varios países de Europa y Asia.
Sobre las premisas macroeconómicas, se conoció que se mantendrá el precio del barril de petróleo en 40 dólares, mientras que el control cambiario será dual, es decir, de 2.60 Bs/$ y de 4.40 Bs/$. Además, se calcula que el índice de inflación será ubicado en 30%.
Fuentes del Parlamento estiman que el presupuesto no sufrirá mayores modificaciones, entre la primera y segunda discusión, puesto que a cada despacho se le asignan recursos por proyecto. Asimismo, se informó que por la vía de los créditos adicionales se obtendrán los recursos que hagan falta para complementar los gastos, puesto que para eso el Ejecutivo dispone de varios fondos.
Como se recordará, el presupuesto de este año fue calculado en 159,6 millardos de bolívares, pero con los créditos adicionales que se han aprobado hasta ahora, este monto se coloca por encima de los 194 millardos de bolívares. Por otra parte, el vicepresidente, Elías Jaua, anunció que la mayor parte del presupuesto será destinado al gasto social. En este sentido, destacó que para este año, 47% ingresos se asignaron a ese propósito. No obstante, la mayor parte de los créditos adicionales aprobados por la AN han sido para pagar deudas laborales, lo cual ha sido criticado por los diputados de oposición.
Uno de los cambios más notorios, en este presupuesto, es que gobernaciones y alcadlias tendrán menos recursos por Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) y Fides, debido a que, a partir de este ejercicio, la distribución corresponde al Fondo Interterritorial creado por el Consejo Federal de Gobierno. Venezuela financia su presupuesto estatal con ingresos casi que idénticos provenientes de la exportación de petróleo y de la recaudación de impuestos.
Que rinda cuentas
A propósito de la presentación del presupuesto 2011, el diputado por Podemos, Hermes García, solicitó a la presidenta de la AN, Cilia Flores, que rinda cuentas de los recursos que ha administrado, como cuentadante del Parlamento, durante estos cinco años al frente del Poder Legislativo.
"En la sesión del martes, los diputados por el PSUV hablaban de que había que auditar todas las universidades. Nosotros en Podemos estamos de acuerdo, pero extendemos esa petición a todos los organismos del Gobierno, en especial PDVSA y por qué no a la Asamblea Nacional. No sabemos cómo se gastan los recursos que entran a la AN y Cilia Flores jamás nos ha presentado un informe. Queremos saber qué pasa con el dinero, porque, de paso, los trabajadores del Parlamento llevan dos años sin firmar el contrato colectivo"; destacó García. Esta no es la primera vez que un diputado recuerda que Cilia Flores no ha presentado ningún informe sobre la administración de los recursos que maneja la AN, pues hace dos meses, Ricardo Gutiérrez, ex vicepresidente, denunció que en estos 10 años ninguna autoridad del Parlamento ha rendido cuentas. Aunque el ex presidente, Francisco Ameliach, indicó que él sí lo hizo, a través de la Contraloría.

martes, 12 de octubre de 2010

Reforma Ley de Alistamiento

INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE
DEFENSA Y SEGURIDAD SOBRE EL PROYECTO DE
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA
LEY DE CONSCRIPCION Y ALISTAMIENTO MILITAR A LOS
EFECTOS DE SU PRIMERA DISCUSIÓN

PRIMERO: Se modifica el Artículo 1 quedando redactado en los términos
siguientes:
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas para el registro militar y el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de prestar el Servicio Militar, necesario para la defensa, seguridad y desarrollo integral de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que rigen la materia.
SEGUNDO: Se modifica el Artículo 2 quedando redactado en los términos
siguientes: Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Esta Ley es aplicable a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de registro y alistamiento militar.
TERCERO: Se modifica el Artículo 4 quedando redactado en los términos
siguientes:
Edad Militar
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Edad Militar la comprendida entre dieciocho y sesenta años; en consecuencia los venezolanos y venezolanas incluidos en esta edad, son elegibles para la prestación del servicio militar.
CUARTO: Se modifica el Artículo 5 y su epígrafe quedando redactados en
los términos siguientes:
Actualización de datos
Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación, a los fines del Servicio Militar, deben notificarlo a la correspondiente Junta de Conscripción o a la Representación Diplomática o Consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso.
QUINTO: Se suprime el Artículo 16 y su epígrafe.
SEXTO: Se modifica el Artículo 19 que pasa a ser el Artículo 18 quedando
redactado en los términos siguientes:
Funciones
Artículo 18. Son funciones de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, las siguientes:
1. Llevar el registro militar permanente.
2. Realizar la convocatoria, reunión, asignación de cuotas, concentración,
examen, selección y entrega de los contingentes a la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, a través de las Circunscripciones Militares del
País. 3. Asesorar por intermedio del Ministro del Poder Popular para la
Defensa, al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, en el establecimiento de las políticas en materia de
conscripción y alistamiento. 4. Elaborar anualmente el plan nacional de llamamiento e incorporación del contingente anual ordinario, para la aprobación y firma del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
5. Coordinar con las autoridades civiles y militares, el proceso de
conscripción y alistamiento del contingente anual ordinario, tanto a
nivel nacional como regional. 6. Alistar el contingente anual ordinario para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme a la cuota anual fijada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
7. Contribuir el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en la elaboración y ejecución de los Planes de
Defensa Integral de la Nación y Planes de Movilización Nacional.
8. Establecer vínculos permanentes con los componentes militares, la
Milicia Bolivariana y la comunidad organizada, a través de las
circunscripciones militares, para contribuir con la Defensa Integral de la
Nación;9. Coordinar con los demás órganos y entes del Estado a fin de establecer la conformación efectiva del Registro Militar Permanente; y
10. Las demás que señale esta Ley y su Reglamento.
SÉPTIMO: Se modifica la denominación del Capítulo IX quedando
redactado en los términos siguientes:
CAPÍTULO IX
Del Registro Militar Permanente y del Alistamiento
OCTAVO: Se modifica la denominación de la Sección primera quedando
redactada en los términos siguientes:
Sección primera: del registro militar permanente
NOVENO: Se modifica el Artículo 55 y su epígrafe y pasa a ser el Artículo
54 quedando redactados en los términos siguientes:
Registro
Artículo 54. El registro militar es un servicio público, permanente y gratuito, orientado a la inscripción y actualización de datos personales de los venezolanos y las venezolanas en edad militar, a los fines de garantizar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
El Ejecutivo Nacional en coordinación con los demás órganos y entes del
Estado, garantizará la adecuación tecnológica y administrativa
correspondiente para el efectivo cumplimiento de este servicio.
DECIMO: Se crea un nuevo artículo y su epígrafe con el número 55
quedando redactados en los términos siguientes:
Colaboración
Artículo 55. Los órganos y entes del Estado, para la efectiva conformación del Registro Militar Permanente, colaborarán con el suministro de la información contenida en sus registros, los cuales preservarán su carácter confidencial.
DÉCIMO PRIMERO: Se modifica el Artículo 56 quedando redactado en los
términos siguientes:
Inscripción en el Registro Militar
Artículo 56. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de inscribirse en la Junta de Registro Militar Permanente más próxima a su residencia o domicilio. Los venezolanos y venezolanas residenciados en el exterior, cumplirán el deber establecido en este artículo, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República
Bolivariana de Venezuela.
DÉCIMO SEGUNDO: Se modifica el Artículo 57 quedando redactado en los
términos siguientes:
Inscripción de Naturalizados
Artículo 57. Los venezolanos y venezolanas por naturalización, en edad militar, tienen el deber de presentarse ante la Junta de Registro Militar Permanente más próxima a su residencia o domicilio para formalizar su inscripción y pertenecerán a la Clase del año en que cumplieron los dieciocho años.
DÉCIMO TERCERO: Se suprime el Artículo 61 y su epígrafe.
DÉCIMO CUARTO: Se suprime el Artículo 62 y su epígrafe.
DÉCIMO QUINTO: Se suprime el Capítulo XI.
DÉCIMO SEXTO: Se suprime el Capítulo XII.
DÉCIMO SÉPTIMO: Se suprime la Disposición Transitoria Primera
DÉCIMO OCTAVA: Se suprime la Disposición Transitoria Segunda
DÉCIMO NOVENA: Se suprime la Disposición Transitoria Sexta

viernes, 8 de octubre de 2010

LEY ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPITULO I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto planificar, fomentar y garantizar el acceso de las usuarias y los usuarios a los servicios públicos en condiciones de igualdad, a fin de promover el desarrollo socioeconómico integral de la Nación.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.- Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación directa e inmediata a todos los órganos y entes del Poder Público, a los prestadores o proveedores de los servicios públicos, a las usuarias o usuarios, a la comunidad organizada o toda forma de organización social.

Principios que rigen los servicios públicos
Artículo 3.- La presente Ley se rige por los principios de participación, regularidad, continuidad, progresividad, mutabilidad, igualdad, eficiencia, eficacia, calidad, participación, desarrollo sustentable, seguridad, transparencia, acceso de información, equilibrio económico, confiabilidad, solidaridad, justicia social, universalidad, proporcionalidad, corresponsabilidad, anticipación, integración social, justa competencia y los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

Definiciones
Artículo 4.- A los efectos de la presente Ley, se realizan las siguientes definiciones:
1. Contrato de Servicio: Es el documento que formaliza el suministro del servicio público, en el cual se establecen las condiciones y términos que regirán la relación entre el usuario y el operador y prestador del servicio.
2. Servicio Público: Toda actividad de interés general de carácter social destinada a satisfacer los derechos fundamentales prestacionales, orientados al desarrollo de la personalidad, al incremento de la calidad de vida y a la dignificación de las personas.
3. Servicios Públicos Domiciliarios: Son aquellos que se prestan a través de redes físicas y humanas en el domicilio de los usuarios o usuarias y cumplen con la finalidad específica de satisfacer de manera inmediata sus necesidades domiciliarias.
4. Servicios Públicos Esenciales: Son aquellos que satisfacen las necesidades esenciales del interés colectivo. Son de carácter obligatorio.
5. Servicios Públicos no Básicos: Son aquellos que satisfacen las necesidades no esenciales de los usuarios o usuarias.
6. Servicios Públicos no Domiciliarios: Son las prestaciones indispensable a las que acceden los usuarios y usuarias en lugares distintos a su domicilio.
7. Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como titular de un contrato de servicio, o bien como receptor directo del mismo.
8. Prestadores o Proveedores: Toda persona natural o jurídica, que prestan servicios públicos, incluyendo a las comunidades y grupos vecinales, organizaciones no gubernamentales, cooperativas y demás formas asociativas integradas en empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados.
9. Concesiones de servicios públicos: Acto administrativo mediante el cual la Administración Pública otorga un derecho para la prestación de un servicio público.
10. Empresas de servicios públicos del Estado: Son aquellas en las cuales la República, los estados, los municipios, los distritos metropolitanos y los entes descentralizados funcionalmente tienen una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.
11. Empresas de servicios públicos de carácter privado: Son aquellas en las cuales el capital, la gestión, control, y la toma de decisiones son ejercidos por agentes económicos privados debidamente registrados.
12. Mutabilidad: Adaptación de los servicios públicos a las necesidades cambiantes de la colectividad, ya sea desde el punto de vista del prestador o proveedor del servicio público o como usuario o usuaria
13. Desarrollo Sustentable: Modalidad del desarrollo económico que postula la utilización racional de los recursos naturales, para satisfacer las necesidades actuales y futuras, empleando una tecnología que recicle o reutilice materiales y recursos naturales, apropiada que no dañe a la naturaleza ni produzca contaminación ambiental.
14. Discriminación Positiva: Es el trato preferencial que en materia de tarifas por concepto de prestación del servicio público el proveedor o prestador le da a un usuario o usuaria.

Clasificación de los Servicios Públicos
Artículo 5.- Para los efectos de la presente ley los servicios públicos se clasifican en servicios públicos domiciliarios y servicios públicos no domiciliarios. Los servicios públicos domiciliarios, a su vez, se subclasifican en servicios públicos domiciliarios esenciales y servicios públicos domiciliarios no básicos:
1. Servicios Públicos Domiciliarios: Servicio de agua potable; saneamiento y alcantarillado; electricidad; gas domestico; residuos y desechos sólidos; telefonía fija básica; servicio postal. Los servicios públicos domiciliarios se subclasifican en:
a. Servicios Públicos Domiciliarios Esenciales: Agua potable, electricidad, gas domestico, saneamiento y alcantarillado.
b. Servicios Públicos Domiciliarios no básicos: gas domestico; residuos y desechos sólidos; telefonía fija básica; servicio postal.
2. Servicios públicos no domiciliarios: Salud y salubridad, educación, seguridad pública y ciudadana, seguridad social, vivienda, sistema de justicia, vialidad y transporte público, alumbrado público; telecomunicaciones, telefonía móvil celular, banca, recreación, turismo, servicios funerarios y cementerios.

Continuidad del servicio público esencial
Artículo 6.- El servicio público declarado esencial en esta Ley debe prestarse en forma continua, regular, eficaz, eficiente, en atención a la satisfacción de las necesidades colectivas. Cuando no se preste el servicio en tales condiciones, el órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del servicio y hacer las averiguaciones pertinentes para garantizar la responsabilidad de las personas o funcionarios que causaron los daños.

Coordinación
Artículo 7.- El Poder Público Nacional, Estadal y Municipal ejercerán de manera armónica y coordinada sus competencias en la prestación y desarrollo de los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta ley, su reglamento y demás leyes vigentes.



CAPÍTULO II
DE LA JUNTA COORDINADORA INTEGRAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Junta Coordinadora Integral
Artículo 8.- La Junta Coordinadora Integral de los Servicios Públicos es una instancia de participación encargada de planificar, evaluar y coordinar intersectorialmente, la ejecución de las actividades de los servicios públicos, conjuntamente con los entes y órganos del Poder Público y las comunidades organizadas u otras formas de organizaciones sociales en coordinación con el Sistema Nacional de Información de los Servicios Públicos.

Designación del Coordinador Integral
Artículo 9.- El Coordinador Integral de los Servicios Públicos, será designado por el Superintendente Nacional de los Servicios Públicos, es un cargo de libre nombramiento y remoción. Las faltas absolutas o temporales del Coordinador Integral de los Servicios Públicos, serán cubiertas de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de la presente Ley.
Conformación
Artículo 10.- La Junta Coordinadora Integral de los Servicios Públicos estará conformada de la siguiente manera:
1. Por el Superintendente Nacional de los Servicios Públicos.
2. Por el Coordinador Integral de los Servicios Públicos.
3. Un represente de los Ministerios con competencia en cada servicio público.
4. Un representante de la Asociación Nacional de Gobernadores.
5. Un representante de la Asociación Nacional de Alcaldes.
6. Un representante de los Consejos Comunales.
7. Por un representante de los entes prestadores de cada uno de los servicios públicos domiciliarios.
8. Por un representante de los prestadores de cada uno de los servicios públicos no domiciliarios.
9. Por un representante de la Defensoría del Pueblo en materia de servicio públicos.


Convocatoria
Artículo 11.- La Junta Coordinadora Integral de los Servicios Públicos se reunirá una vez cada quince días o cuando la convocatoria la realice de manera extraordinaria el Superintendente Nacional de los Servicios Públicos.

Decisiones
Artículo 12.- La Junta Coordinadora Integral de los Servicios Públicos tomará las decisiones por mayoría simple de los votos de los asistentes. Las decisiones de la Junta Coordinadora Integral de los Servicios Públicos serán notificadas de inmediato al Superintendente Nacional de los Servicios Públicos, para su obligatorio cumplimiento.

Competencias
Artículo 13.- La Junta Coordinadora de los Servicios Públicos tendrá las siguientes competencias:
1. Realizar las evaluaciones de los indicadores de cada servicio presentados por los prestadores y proveedores ante el Sistema Nacional de Información, para ser presentados ante la Superintendencia Nacional de los servicios públicos.
2. Coordinar intersectorialmente con los órganos y entes del Poder Público Nacional y las comunidades organizadas, la continuidad, eficacia y eficiencia de cada servicio público y presentará las problemáticas con su respectiva evaluación ante la Superintendencia Nacional de los Servicios Públicos.
3. Dictar su Reglamento Interno para su funcionamiento.
4. Velar por el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Servicios Públicos.
5. Determinar los indicadores que permitan establecer alarmas tempranas por posibles dificultades o factores críticos que puedan presentarse a mediano y largo plazo en la prestación de todos los servicios públicos.
6. Y las demás que le asigne la presente Ley y sus reglamentos.

Prohibiciones del Coordinador
Artículo 14.- El Coordinador Integral de los Servicios públicos ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia tiene las siguientes prohibiciones:
1. No podrá ejercer libremente su profesión o cualquier otro cargo remunerado, excepto aquellos dedicados a la docencia;

2. No podrá tener otra nacionalidad que la venezolana;

3. No debe estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme.

Sistema Nacional de Información de los servicios públicos
Artículo 15.- El Sistema Nacional de Información compilará todas las informaciones técnicas, macroeconómicas, operativas, comerciales, financieras, de riesgo, análisis sectorial de la relación usuario-proveedor y un informe trimestral del cumplimiento de las funciones regulatorias de cada servicio publico por cada prestador o proveedor.

Consignación de la información
Artículo 16. Los prestadores, proveedores, entes, órganos, empresas públicas y privadas prestadoras de servicios públicos están obligadas a presentar por escrito al Sistema Nacional de Información de los Servicios Públicos, toda la información de los indicadores económico-financieros de los servicios públicos, la planificación anual de sus proyectos, obras, índices tarifarios, las evaluaciones de los servicios públicos y el resultado de las consultas públicas conforme a la presente ley.
Evaluación de la información
Artículo 17.- El Sistema Nacional de Información de los Servicios Públicos procesará todos estos insumos y sus resultas, las consignará por ante la Junta Coordinadora Integral de los Servicios Públicos, quien procederá a determinar los indicadores que permitan establecer la adecuada planificación y además establecer los mecanismos que permitan anticipar soluciones a dificultades y situaciones que por fuerza mayor puedan presentarse a corto, mediano y largo plazo en la prestación de todos los servicios públicos, cuyos resultados serán presentados ante la Superintendencia Nacional de los Servicios Públicos para que dicte los lineamientos pertinentes en cada caso.

miércoles, 6 de octubre de 2010

En leyes aprobadas por el pueblo

La AN servirá solamente para el trámite

La oferta electoral del oficialismo de convertir al pueblo en legislador está cada vez más adelantada en la Asamblea Nacional (AN), tanto que el presidente de la comisión de Participación Ciudadana, Ulises Daal, considera que las leyes que sean redactadas por las comunidades llegue al Parlamento para ser aprobadas de una vez, como un trámite en su proceso de formación.
A juicio del Parlamentario, esta debería ser la forma en que debe traducirse ese concepto de "pueblo legislador" y que se concretaría a través de la reforma del Reglamento Interior y de Debates.
Aunque Daal aclaró que "aquí (en la sede de la AN) se aprobarán leyes técnicas o económicas", resaltó que se dará preponderancia a las iniciativas de las comunidades que redactarán las normas, acompañados por diputados (del Psuv) y que luego las traerán para ser aprobadas como dice la Constitución".

Denuncian a las aseguradoras

En la comisión de Finanzas de la AN, el diputado Tirso Silva denunció que las aseguradoras y las clínicas privadas no están cumpliendo con la Ley de la Actividad Aseguradora, principalmente en lo que se refiere a la clave de emergencia, la carta aval cuando se trata de enfermedades pre existentes, como obesidad y el aumento en los precios de las pólizas.
Según la ley, las aseguradoras tienen 180 días para adecuarse y el lapso está corriendo. Sin embargo, Silva propuso y se aprobó, conformar una comisión de seguimiento junto con el ministerio de Salud, el Indepabis y la Superintendencia de Seguros, para lograr que se cumpla con la norma o de lo contrario redactar algún instrumento para obligar a las aseguradoras y a las clínicas a hacerlo.

$ 140 millones para la vicepresidencia

La comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional aprobó una operación de crédito público por 140 millones de dólares (364 millones de bolívares) con la Corporación Andina de Fomento (CAF), destinados al financiamiento parcial del proyecto Complejo de Acción Social por la Música, Simón Bolívar, que será ejecutado por la vicepresidencia.
La instancia también aprobó cinco traslados de crédito por más de 900 millones de bolívares.

domingo, 3 de octubre de 2010

Lo que viene en el Parlamento

El presupuesto 2011 estará entre Bs. 180 millardos y Bs. 200 millardos

En un mínimo de 11 días, la Asamblea Nacional (AN) estará recibiendo del Ejecutivo el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del 2011 y la respectiva Ley de Endeudamiento. Fuentes del Parlamento ya manejan algunas premisas y el monto del gasto público para el año que viene. Las fuentes manifiestan que los cálculos estarían entre 180 millardos de bolívares y 200 millardos de bolívares.
El presupuesto de este año es de 159,4millardos de bolívares, pero por los créditos adicionales, ya supera los 193 millardos de bolívares, con miras a alcanzar los 200 millardos de bolívares, por la vía de estas erogaciones.
Tomando en cuenta estas cifras es que en la AN consideran que la cifra del presupuesto estará en el rango mencionado. En cuanto a las premisas, miembros de la comisión de Finanzas han adelantado que el tipo de cambio no será modificado, y tampoco el precio del barril de petróleo, puesto que esta forma de manejar los ingresos le permite al Gobierno tener dinero para usarlo en los planes, programas y ocurrencias del mandatario principalmente. El tema de la inflación aún está siendo estudiado, porque hay quienes en el Gabinete económico sostienen que deben mantenerse en el mismo cálculo de este año, pero otro sector insiste en que no es posible, debido a que no se puede ocultar el aumento de los precios.
Las gobernaciones y alcaldías se verán afectadas el año que viene por la entrada en vigencia del nuevo cálculo de ingresos derivado de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y de la conformación del Fondo Interterritorial.

La agenda radicalizada

Desde hace semanas, desde esta tribuna venimos advirtiendo que si el Gobierno no alcanzaba la mayoría calificada de 99 votos, radicalizaría sus acciones a través de la Asamblea Nacional y eso es precisamente lo que se proponen. Aunque aún se desconoce la agenda definitiva del Parlamento que sería considerada entre mañana martes y el próximo 4 de enero, ya se ha adelantado que las leyes que apuntarán el Estado Comunal, serán aceleradas hasta sancionarlas. Es sabido que la aprobación exprés de instrumentos legales no es problema para los diputados rojos.
Lo mismo pasará con la designación de los magistrados del TSJ. No en vano, el presidente del Comité de Postulaciones Judiciales, Saúl Ortega, anunció que pronto, la AN designará a 43 magistrados, 11 principales y 32 suplentes. La Ley Habilitante también se menciona en la AN, pero eso debe ser considerado primero por el Presidente, como todo en la Asamblea Nacional.
Las leyes del Trabajo y del Sistema de Salud podrían ser aprobadas, pero aún está por verse, por lo engorroso de los instrumentos, aunque los diputados aseguran que están casi listas.

Reglamento para encadenar

Otra reforma que es casi segura es la del Reglamento Interior y de Debates que ya ha sufrido siete cambios en estos 10 años, siempre promovidos por el oficialismo. La modificación de las normas internas de la AN se harían para amarrar o encadenar a los nuevos parlamentarios de la oposición, tal como ocurrió antes del 2005, cuando el antichavismo se armó para tratar de frenar leyes polémicas como la Resorte y la del TSJ. SE habla de que el reglamento será cambiado para “sacar al Parlamento a la calle” y dejar “pintados en la pared” a los nuevos.

El pueblo legislador

Otro cambio importante y peligroso para el país será la instauración del “pueblo legislador” como forma de hacer leyes que no está en la Constitución. En la AN ya hay un proyecto sobre cómo funcionaría este engendro y a través de esta columna no adelantamos en el mes de agosto. Pero, hace pocos días, el propio Darío Vivas, ideólogo del Parlamentarismo de Calle, anunció por todo el cañón que el proceso de elaboración de leyes se hará al revés y lo más paradójico es que argumenta que así lo establece el artículo 5 de la Carta Magna.

Para muestra cuatro botones

Estas son tres citas textuales del discurso de Darío Vivas que señalan el camino que seguirá la AN y que será el dolor de cabeza de los nuevos diputados.
"El planteamiento es el pueblo legislador, la consigna con la que conseguimos la victoria en las elecciones del 26 de septiembre”. “Seremos voceros de ese poder popular organizado que construye su propia realidad y que gestiona, participa y establece las bases fundamentales de normas que deben regir la vida nacional. Esas propuestas de leyes emanarán de la voluntad popular y nosotros seremos voceros de eso, no representantes”. “Ahora tenemos parlamentarismo social y la consulta pública. Los equipos de trabajo llevan la idea al pueblo, que en parlamentarismo de calle decidía la viabilidad de ese proyecto de ley, pero ahora el pueblo tendrá más poder de decisión”. “Hemos obtenido la victoria y el pueblo respondió a nuestra consigna que forma parte de nuestra gestión en 11 años de revolución en la Asamblea Nacional: el parlamentarismo de calle y consulta pública, y ahora venimos con el planteamiento del pueblo legislador. La revolución ha estado fortaleciendo ese poder popular".

El PPT
Desde Patria para Todos anuncian que “no somos chantajeables”, en referencia a aquellas versiones según las cuales el PSUV acudiría a los dos diputados del PPT, electos el 26 de septiembre, para lograr la mayoría calificada de 99 brazos alzados.