martes, 26 de octubre de 2010

Contenido

PROYECTO LEY DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES BICENTENARIA
EXPOSISION DE MOTIVOS
La Ley de Mercado de Valores, promulgada en fecha 17 de agosto de 2010,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número
39.489, de fecha 17 de agosto 2010, instituye en su artículo 24 la posibilidad que
la República Bolivariana de Venezuela cree bolsas publicas de valores.
La Ley De La Bolsa Pública De Valores Bicentenaria, tiene como propósito contar
con un instituto público encargado de la prestación de todos los servicios
necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con
valores emitidos por los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del
Estado, las empresas de propiedad social o colectiva, las empresas mixtas, las
cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas, institutos
autónomos, las empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas, la
República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada
liquidez y financiamiento, destinados al desarrollo y al crecimiento de la
industrialización de la República.
La estructura y organización de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria está
concebida para que se minimicen los costos asociados a la emisión, colocación,
negociación e intermediación de los valores negociados, procurando que el mayor
contenido económico de las operaciones transadas tenga un efecto sustantivo en
las actividades financiadas con los valores negociados.
De igual manera, se procura que todo lo relativo a la custodia, transferencia y
liquidación de los valores ofrezca las mayores garantías a los participantes en las
operaciones que se realicen en la bolsa pública de valores, evitando desviaciones
en el manejo de los valores negociados.
La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, se crea bajo la premisa fundamental
que la misma debe ser una herramienta para el financiamiento del desarrollo, la
producción y la auto sustentación; su funcionamiento no procura rendimientos bajo
la concepción capitalista; sino más bien, que ésta sea un vehículo donde los
factores excedentarios de la economía puedan coadyuvar mediante la inversión en
los sectores productivos del país.
La Bolsa de Valores como Instituto Público, estará exceptuada de las
obligaciones, evitando además de esta manera que en la misma medie la
concepción mercantilista, protegiendo el carácter novedoso del Ente sometiéndolo
al imperio de Derecho Público y robusteciendo su permanencia al ser creado por
una Ley.
En atención a los razonamientos expuestos, sometemos a la consideración de la
Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de la Bolsa Pública de Valores
Bicentenaria.
A tales efectos, Proponemos:
LEY DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES BICENTENARIA
Artículo 1.- Se crea el Instituto Público “Bolsa Pública de Valores Bicentenaria”,
como institución encargada de la prestación de todos los servicios necesarios para
realizar en forma continua y ordenada las operaciones con valores emitidos por los
entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de
propiedad social o colectiva, las empresas mixtas, las cajas de ahorro de los entes
públicos, las comunidades organizadas, institutos autónomos, las empresas
privadas, las pequeñas y medianas empresas, la República Bolivariana de
Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.
La Bolsa Pública tendrá su sede en Caracas, podrá crear dependencias en
cualquier lugar del territorio nacional, es un ente de derecho público dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional; está
adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los efectos
de la tutela administrativa, y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de
orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco
Nacional.
Artículo 2.- La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria actuará bajo la autoridad y
responsabilidad de su Presidente, quien será designado o designada en su cargo,
y removido o removida de él por el Ministro o Ministra del Poder Popular con
competencia en materia de finanzas.
La organización interna de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria será
dispuesta conforme al reglamento que la Superintendencia Nacional de Valores
dicte a tal efecto.
Artículo 3.- La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria para cubrir los gastos que
demande su actividad, contará con las aportaciones anuales y bienes que le sean
asignados por el Ejecutivo Nacional; los ingresos provenientes del pago de los
derechos de registro por todas las operaciones que realicen las entidades que
inscriban y negocien sus valores en ella; las donaciones, legados y aportes de
toda índole que sean hechos a su favor; así como cualquier otro ingreso que
obtenga por cualquier título.
Artículo 4.- En cumplimiento de su objeto social, la Bolsa Pública de Valores
Bicentenaria deberá:
a) Prestar al público todos los servicios necesarios para que se realicen, en forma
continua y ordenada, las operaciones con valores que en ella se inscriban, con la
finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.
b) Mantener el correcto funcionamiento de un mercado bursátil que ofrezca a los
inversionistas y al público en general, las condiciones indispensables para la
celebración de negociaciones con valores.
c) Velar por el estricto cumplimiento de las operaciones bursátiles de acuerdo con
los términos y condiciones pactados por las partes y lo establecido en el
ordenamiento jurídico y en los reglamentos de la Bolsa.
d) Dar publicidad a la nómina de valores inscritos en ella, así como a las
cotizaciones y operaciones que diariamente se realicen.
e) Informar al público acerca de la nulidad, alteración, pérdida o transferencia
indebida de valores.
f) Expedir, previa solicitud escrita de los interesados, las certificaciones pertinentes
en relación con los valores inscritos y/o negociados en la Bolsa.
g) Realizar actividades de intermediación con los valores que se negocien en la
Bolsa, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento.
h) Prestar los servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y
liquidación de los valores inscritos en la Bolsa según se determine en el respectivo
reglamento.
i) Establecer los sistemas y mecanismos necesarios para la pronta y eficiente
realización y liquidación de las transacciones pactadas.
j) Supervisar las operaciones que se efectúen en la Bolsa Pública y elaborar
planes de acción que aseguren un adecuado seguimiento del mercado de la Bolsa
Pública.
Artículo 5: Las operaciones perfeccionadas a través de la intermediación bursátil
están sujetas a las normas establecidas en los reglamentos y en las demás
normas internas que regulan el funcionamiento de la Bolsa Pública de Valores
Bicentenaria, las cuales no podrán ser derogadas por convenios particulares sino
únicamente cuando la disposición correspondiente tenga carácter facultativo para
las partes y previa autorización expresa por parte de la Superintendencia Nacional
de Valores.
Artículo 6: El régimen de inscripción, depósito, negociación, custodia,
transferencia, compensación y liquidación de valores en la Bolsa Pública de
Valores Bicentenaria se establecerán mediante Resoluciones dictadas por la
Superintendencia Nacional de Valores. Igualmente, se establecerán los tipos de
órdenes y clases de operaciones que pueden efectuarse en la Bolsa Pública de
Valores Bicentenaria, así como el régimen de presentación de la información que
deben suministrar las entidades cuyos valores han sido inscritos en la Bolsa
Pública.
Artículo 7: Todas las operaciones que realicen las entidades que inscriban y
negocien sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, pagarán a ésta
como compensación de sus servicios, las cantidades y en las oportunidades que
corresponda de acuerdo con la tarifa y cronograma que al efecto se fije el
reglamento.
Artículo 8: La Superintendencia Nacional de Valores autorizará mediante
Resolución a los entes que deseen inscribir y negociar sus valores en la Bolsa
Pública Bicentenaria, así como las sanciones aplicables en caso de su
incumplimiento.

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