lunes, 16 de enero de 2012

Tiene inmunidad y no ha cometido delitos

Legalmente la AN no tiene motivos para
sancionar a diputada María Corina Machado


Especial.- La Asamblea Nacional no podría emprender acciones legales contra la diputada María Corina Machado, por lo que dijo en la sesión especial donde el Presidente Hugo Chávez presentó su memoria y cuenta del 2011.

Tanto la Constitución nacional como el Reglamento Interior y de Debates garantizan a la parlamentaria la libertad para expresar sus opiniones y establecen que tiene inmunidad. Además, no cometió ningún delito, pues en Venezuela la libertad de expresión es un derecho humano.

El artículo 200 de la Carta Magna señala: “ Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá
en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.

Mientras que el artículo 201 establece: “Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal”.


Por otra parte, el artículo 24 del Reglamento Interior y de Debates de la AN señala la responsabilidad que tienen los parlamentarios. Artículo 24. “Los diputados y diputadas no son responsables por votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, sólo responderán ante los electores y electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución de la República, la ley y este Reglamento”.
En cuanto a la inmunidad, el reglamento interno desarrolla lo que establece la Carta Magna, en caso de que se plantee la posibilidad del allanamiento de la inmunidad de un parlamentario. Artículo 25. “Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República. A los efectos del procedimiento previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República, una vez recibida la solicitud de autorización formulada por el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional procederá a designar una Comisión Especial que se encargará de estudiar el asunto y de presentar a la plenaria, dentro de los treinta días siguientes a su constitución, un informe pormenorizado, con una proposición sobre la procedencia o no de la autorización solicitada, garantizando al diputado involucrado o diputada involucrada la aplicación de las reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República.
La Comisión Especial podrá recabar del Tribunal Supremo de Justicia, así como
de cualquier otro órgano del Estado o de los particulares, la información que
estime necesaria, y se abstendrá de presentar en el informe opiniones sobre la
calificación jurídica del asunto.
En todo caso, la autorización se entenderá denegada si en el plazo de treinta días
siguientes a la presentación del informe por la Comisión Especial
correspondiente, la plenaria no se hubiere pronunciado sobre el particular.
Cuando la gravedad del caso lo amerite, a solicitud de un diputado o diputada, o
de la Junta Directiva, la plenaria podrá decidir sobre la autorización solicitada
por el Tribunal Supremo de Justicia en la misma oportunidad en que se recibe
dicha solicitud, o en la Sesión más próxima.
Si el diputado o diputada a quien se le haya solicitado el levantamiento de su
inmunidad, se encuentra presente en la plenaria, se abstendrá de votar en la
decisión que sobre el asunto tome la Asamblea Nacional”.
Casos Mazuco, Pillieri y Alemán
Para ratificar que la AN no podría emprender acciones legales contra la parlamentaria, por haber expresado una opinión, se puede citar el caso de los diputados José Sánchez (Mazuco), Biaggio Pillieri y Hernán Alemán, quienes, el año pasado, tuvieron dificultades para asumir su curul, puesto que la mayoría del Psuv en la AN intentó allanarles la inmunidad, con el argumento de que estaban siendo procesados por delitos tipificados en el Código Penal.
A pesar de que la AN inició el procedimiento, nunca llegaron a presentar ningún informe sobre el caso en la plenaria, como el que establece el artículo 25 del reglamento. De hecho, el asunto quedó congelado y actualmente los diputados Pillieri y Alemán ocupan sus curules, mientras que Mazuco se encuentra en su casa, con un beneficio por enfermedad.
La única manera de emprender alguna acción contra Machado sería meramente “una sanción moral”, al estilo del Psuv, pero eso ya sería una medida de tipo político.
Janet Yucra

No hay comentarios: