martes, 14 de septiembre de 2010

Ley penal para el desarme

Plantean no otorgar permisos para portar armas durante tres años

La plenaria de la Asamblea Nacional (AN), inicia este jueves el
segundo período ordinario de sesiones con la segunda discusión de la
Ley Penal para el Desarme y Control de Municiones, proyecto que ha
sufrido modificaciones de forma y fondo, en relación con el texto
aprobado en primera discusión, en enero de este año. Entre los
aspectos más resaltantes del instrumento se encuentran las sanciones
que fueron aumentadas. En este sentido, el porte ilícito de armas será
sancionado con 10 a 12 años de cárcel.

Igualmente, se fijó los 25 años como edad mínima para portar un arma.
Los diputados Juan Mendoza y Tulio Jiménez, presidentes de las
comisiones de Defensa y Política Interior, respectivamente, anunciaron
otros cambios, añadidos en los últimos días, a raíz de la gravedad del
tema de la violencia. Entre estos cambios figuran la imposibilidad de
que, quien porte un arma de manera ilícita, tenga beneficios
procesales. Además, Tulio Jiménez anunció que una vez aprobada la ley
habrá un lapso de 180 días para que se entreguen las armas al Estado,
para que sean destruidas. Se incluye una serie de parámetros sobre el
control de armas y la entrega de las mismas que están en manos de la
población ilegalmente. Destaca que las personas que deseen portar
armas deberán tener más de 25 años, no se podrán tener más de 25
municiones y se contempla la prohibición de otorgar licencias nuevas
por el lapso de tres años.

Jiménez manifiesta que hay un número “considerable” de armas ilegales
en la población. “Inclusive hay menores de edad con armas, y no es
conveniente, las armas deben estar en manos del Estado”.

Resalta que quien porte a un arma ilegalmente podrá ser detenido,
“pero el venezolano debe saber que portar un arma implica un riesgo,
por eso se pondrá un lapso de 180 días para la entrega de armas para
su destrucción, salvo las armas incriminadas que durara un poco mas su
destrucción”. No desconoce la inseguridad ciudadana ni el uso indebido
de armas de fuego, por eso el control que se hará con estos
implementos.

La ley establece que "los consejos comunales podrán solicitar ante el
órgano competente en materia de armas y municiones la suspensión del
permiso de porte o tenencia de arma de aquella persona que realice
conductas que amenacen la paz y la seguridad de la colectividad".

Además señala que "la llícita adquisición de las otras armas o
municiones realizada por las personas naturales o jurídicas, de
derecho público y privado, sólo implica la posesión condicionada de
las mismas, en consecuencia, el Estado se reserva el derecho a
recuperarlas en las condiciones que establezca la ley y su
reglamento”.

También indica que "las autoridades definidas en esta ley como
competentes para ejecutar las política pública nacional de desarme y
recuperación de armas y municiones, podrán realizar operaciones
encubiertas de manera coordinada con el Ministerio Público. Las
operaciones encubiertas establecidas en este artículo y su eximente de
responsabilidad penal prevista en esta ley, no involucran la
posibilidad de alterar registros, archivos o libros públicos para la
creación de la entidad falsa".

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