martes, 18 de octubre de 2011

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY DE EJERCICIO
DE LA MEDICINA
Hoy en día “La salud del pueblo venezolano es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del
derecho a la vida” como a tal efecto se encuentra establecido en el artículo
83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo,
“Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la
rectoría y gestionará un Sistema Público Nacional de Salud, de carácter
intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de
seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,
integralidad, equidad, integración social y solidaridad” de conformidad
con lo estipulado en el artículo 84 de nuestra Carta Magna.
De igual forma es importante destacar que actualmente y pese a su carácter
constitucional, la patria bolivariana demanda y requiere de manera urgente
de un Sistema Público Nacional de Salud, debidamente estructurado donde
todos sus componentes e instituciones dentro de los diferentes niveles y las
redes de servicios de atención, estén debidamente interconectados e
interactúen vertical y horizontalmente, con la participación del pueblo.
Asimismo, es deber de todos los médicos venezolanos y médicas
venezolanas, la observancia a toda consideración, a las normas morales de
justicia, probidad y dignidad, ya que el modelo de desarrollo impuesto por
el sistema capitalista, heredado de la Cuarta República ha traído como
consecuencia que la burguesía especuladora y oportunista anteponga sus
intereses ante las necesidades reales del pueblo.
Tomando en cuenta que un sector del gremio de médico no identificado
con las políticas del gobierno bolivariano ha impuesto la manipulación
mediática como la herramienta generadora de ideas reaccionarias y
conductas mediocres en desmedro de la salud del pueblo, y por cuanto es
deber del Estado junto con el pueblo y sus médicos, el diseño de políticas
socialistas, humanistas, con la reformulación de la investigación científica
sobre el constructo de una verdadera democracia médica revolucionaria,
con enfoque en la prevención, promoción de la salud, la prevención y la
anticipación, la planificación, la educación y la cultura de la salud, con el
apalancamiento de una filosofía socialista de la salud, que privilegie la vida
digna como derecho inalienable.
En este sentido es oportuno recordar que, a partir de Febrero de 1999, entró
en acción en Venezuela un nuevo gobierno que se propuso refundar la
República, a tal efecto el movimiento amplio de mujeres, comprometido
con la mayoría del país se plantearon la inclusión del género femenino en
todas las instancias, en su espacial empeño de erradicar los valores,
tradicionalmente machistas en la sociedad, para dale continuidad al
mecanismo de igualdad y justicia social.
Asimismo, se hace necesario acotar que desde sus inicios, en Abril del año
2005, el programa de formación de Medicina General Integral, se
implementó para socavar el paradigma en la formación médica con el fin
recapacitar médicos integrales comunitarios con el propósito de que
enfrentaran la mayoría de los problemas de salud de la población en el
primer nivel de atención, es importante destacar, que el objetivo del
programa es educar y formar un número adecuado de médicos con las
competencias y el compromiso requerido para garantizar la cobertura de la
totalidad de la población venezolana en cuanto a atención primaria a través
del programa Barrio Adentro y proveer un número suficiente de egresados
para otras especialidades y responsabilidades requeridas por el sistema
público de salud del país, es decir su finalidad es colocar a los doctores
adecuados, con las habilidades adecuadas, en los lugares adecuados, así
como darles las tareas adecuadas para la generación de mejoras en las
condiciones de salud y la justicia social.
Este programa que entre otras cosas ha perseguido que el médico integral
comunitario cuente con fundamentos científicos sólidos y las competencias
clínicas necesarias para brindar una atención médica integral a través de la
promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el tratamiento y la
rehabilitación de individuos, familias y comunidades, así como la
preservación y el mejoramiento del medio ambiente, donde la formación
del médico ó médica además de motivar su formación los empodera para
que trabajen con los residentes comunitarios y resuelvan una serie de
problemas particulares de salud, importantes en el primer nivel de atención
dentro de una práctica médica cargada de valores humanísticos, sin
embargo, el programa de formación de nuestros médicos y médicas
integrales comunitarios, hoy por hoy se ve amenazado, si no se impulsa de
manera inmediata su inclusión dentro del marco legal, que norma el
ejercicio de la medicina de estos profesionales. Concientes estamos que los
cambios dentro del sector salud deben ir más allá de meramente normativo
o de las inclusiones de vocablos, sabemos que el problema es mucho más
complejo, no obstante la puesta en marcha de un verdadero sistema de
salud pública, la inclusión de nuestros médicos y médicas integrales
comunitarios, para el legítimo ejercicio de la medicina en Venezuela
permitirá arrojar saldos favorables para el sector, que se traducirán en un
primer paso para el avance.
A tales efectos, proponemos:
PRIMERO. Se propone reformar el ordinal 1º del artículo 4 de la ley
vigente, en la siguiente forma:
Artículo 4. Para ejercer en la República la profesión de médico, se
requiere:
1º)Poseer el título de doctor en ciencias médicas, de médico cirujano, o
médico integral comunitario, expedido por una universidad
venezolana, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.
2º)Registrare inscribir el título correspondiente en las oficinas públicas
que establezcan las leyes.
3º)Estar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Médico.
SEGUNDO. Se propone reformar el artículo 3 de la ley vigente, en la
siguiente forma:
Artículo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la
medicina son doctores en ciencias médicas, los médicos cirujanos, o
médicos integrales comunitarios. Las acciones relacionadas con la atención
médica, que por su naturaleza, no tuvieren necesariamente que ser
realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por éstos y se
determinarán en el Reglamento de esta Ley. Los profesionales
universitarios de otras ciencias de la salud, legalmente calificados y
autorizados por los organismos competentes para ello, realizarán sus
actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes
de ejercicio profesional.
TERCERO. Se propone reformar el artículo 35 de la ley vigente, en la
siguiente forma:
Artículo 35. Los doctores en ciencias médicas, los médicos cirujanos, o
médicos integrales comunitarios, podrán certificar aquellos hechos que
comprueben en el ejercicio de su profesión. En el Reglamento de la
presente Ley se determinarán la forma y condiciones de dichas
certificaciones.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional, en Caracas, a los ___días del mes de ____ de dos mil
once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

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