lunes, 10 de octubre de 2011

Informe de especial realizado en el 2010

Contraloría confirmó denuncias sobre alimentos podridos

Caracas, octubre 9 (Janet Yucra M.).- Las denuncias sobre más de 100 mil toneladas de alimentos descompuestos, por presunta negligencia de las empresas Pdval y Bariven y que estremecieron al país a principios del año pasado, realizadas por las diputadas de Proyecto Venezuela ante el Consejo Legislativo del estado Carabobo, Neidy Rosal y Aura Montero, fueron corroboradas por la Contraloría General de la República (CGR), en una actuación especial realizada por el organismo, a finales del 2010.
El informe especial sobre el caso actualmente está publicado en el sitio web de la CGR http://www.cgr.gob.ve/informes_especial.php?Cod=028 y que puede ser consultado por cualquier persona.
El documento fue titulado así. “Evaluación de la legalidad y sinceridad de la creación, organización y funcionamiento de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. PDVAL), así como de la adquisición, depósito temporal y retiro de alimentos de primera necesidad”.
Aclara el escrito que la actuación se hizo “en cumplimiento del Plan Operativo Anual 2010, elaborado por la Dirección de Control del Sector Industria, Producción y Comercio, adscrita a la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, la cual ordenó la presente actuación fiscal en fecha 16-08- 2010”.

Y describe el alcance de la averiguación: “Análisis de los resultados obtenidos de la inspección fiscal realizada por esta Contraloría General de la República a una muestra seleccionada de 37 contenedores de alimentos (mercancía perecedera) de un universo de 305 contenedores, los cuales se encontraban en estado de abandono y no informadas a la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Mercancías Legalmente Abandonadas en las Aduanas de Venezuela, además, de la inspección realizada en las instalaciones del Complejo Industrial General de División (G/D) José Antonio Anzoátegui, y de los Informes de Auditoría intitulados “Compra de Alimentos Fase I. PDVSA Services, INC.”, y “Compra de Alimentos Fase II. Recepción de Alimentos”, así como de la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-12-2010, relativo a los contenedores que se acopiaban en las almacenadoras ubicadas en la zona primaria de la Aduana de Puerto Cabello”.

Los alimentos
“Del análisis realizado se logró verificar que de 266.517 toneladas, de los alimentos recibidos en Venezuela, solo 143.866 toneladas (54%) habían sido entregados a PDVAL, permaneciendo el 44% almacenado. La causa del desfase entre la recepción de los productos y su entrega a PDVAL, se debió a la falta de coordinación entre Bariven y PDVAL, la cual no atendió a un plan maestro de
compras que debió considerar la recepción y almacenamiento de productos y que estuviese alineado con la capacidad de distribución de PDVAL.
Asimismo, los retrasos de nacionalización de mercancía almacenada no permitió la salida de productos del puerto, ocasionando en algunos casos, la pérdida de los alimentos.
Del análisis realizado por esta Contraloría General de la República y corroborado en los Informes elaborados por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Interna Corporativa de PDVSA, con relación a los alimentos recibidos al 30-10-2008, se evidenció que un total de 116.080 toneladas, no fueron entregados a PDVAL, y una vez verificados, se observaron las deficiencias siguientes:
Existen diferencias entre el total de toneladas de productos almacenados por Bariven,
S.A., y los registrados por las almacenadoras en los Puertos de La Guaira y Puerto
Cabello, existiendo discrepancias hasta el equivalente de 1.000 toneladas, tal como se
describe en el cuadro siguiente: Un total de 6.093,57 toneladas registradas por Bariven como recibidas y almacenadas, las cuales no se encuentran en los inventarios de las almacenadoras antes citadas.
Un total de 1.189.93 toneladas fueron registradas en los inventarios de las almacenadoras y no contabilizadas por Bariven, S.A. Esta situación se presenta porque el proceso de recepción estaba en manos de una empresa, encargada del agenciamiento, la cual recibió los productos y/o alimentos en el puerto, y no concilió periódicamente con las almacenadoras. Por su parte Bariven, S.A. registró manualmente la recepción de los alimentos en hojas de Excel, mediante formato denominado “Cuadro de control operacional”, existiendo el riesgo de omisión y/o trascripción de los datos. No se lleva control de inventarios ni revisiones periódicas de los alimentos almacenados contra los registros de Bariven.

En la Guaira
De la revisión y análisis efectuado a treinta y siete (37) contenedores de alimentos de los
rubros: leche, carne y pollo inspeccionados en la Aduana Principal de La Guaira (APLG), abandonados legalmente por la empresa Bariven, S.A., se detectó que en veinticuatro (24) contenedores de leche, los sacos contentivos del producto presentan dos (2) fechas de vencimiento distintas; de los cinco (5) contenedores de pollo, a dos (2) le faltaban de dos a tres meses para vencerse y tres (3) presentaron evidencia que fueron presuntamente descongelados, de acuerdo con el Acta levantada por esta Contraloría General de la República y funcionarios adscritos a la Aduana Principal de La Guaira, jurisdicción del estado Vargas, en fecha 21-04-2009, en el área “in situ” donde se encontraban ubicados y/o almacenados los contenedores en cuestión.
Asimismo, ocho (8) contenedores contentivos de carne se encontraban descongelados, presentando el producto signos de descomposición y se percibió olor fétido. Tales situaciones evidencian el actuar poco diligente por parte de las máximas autoridades de Bariven, S.A., lo que trajo como consecuencia, la pérdida de productos perecederos de primera necesidad, que son importados por el Estado con el objeto de cumplir y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, a través del abastecimiento y acceso oportuno de bienes a la población y el mantenimiento de las reservas estratégicas.

Al respecto, la Aduana Principal de La Guaira informó lo siguiente: Los 24 contenedores contentivos de “Leche en Polvo fueron despachados bajo la figura de Dispensa de Tránsito con destino a la Aduana Principal de Guanta- Puerto La Cruz, y posterior traslado desde la referida Aduana hasta los Almacenes de la Petroquímica de Venezuela, S.A., (PEQUIVEN), dentro del Complejo Petrolero y Petroquímico e Industrial General de División José Antonio Anzoátegui.
Es importante señalar, que en la citada comunicación se instruye a la Aduana Principal de Guanta a reexportar la referida mercancía de acuerdo con la normativa aduanera vigente. Sin embargo, la Aduana Principal de La Guaira desconoce el estatus de la referida mercancía.
Los contenedores contentivos de “Carne” fueron trasladados a los depósitos de la empresa Provegran, ubicada en Tejerías, estado Aragua, para ser destruidas (incineradas) por no encontrarse aptas para el consumo humano. La anterior situación se deriva de la ausencia de efectivos y continuos mecanismos de control interno, lo cual potencia los riesgos de contaminación de los alimentos.

En Anzoátegui
Cabe destacar, que esta Contraloría General de la República realizó una Inspección Fiscal en fecha 09-06-2010, en las instalaciones del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo Jose (TAECJ), ubicado en el Complejo Industrial General de División G/D José Antonio Anzoátegui, con el fin de detectar el lugar en donde se encontraban ubicados los contenedores de alimentos, determinándose lo siguiente: Se evidenciaron aproximadamente más de mil (1000) contenedores, en los cuales se almacenaban presuntamente leche en polvo, propiedad de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL), los cuales se encontraban a la intemperie, en algunos se observaron perforaciones en las paredes.
Además es de resaltar, que los citados contenedores se encontraban en un área industrial altamente contaminante, por estar en ella instaladas empresas del ramo petrolero y petroquímico, en las que se generan gases producto de sus actividades y procesos. La anterior situación se deriva de la ausencia de efectivos y continuos mecanismos de control, relacionados con la vigilancia en las instalaciones del Complejo, lo cual potencia los riesgos de contaminación de los alimentos allí almacenados.

Compra de leche

Del análisis realizado a los procesos de compra de leche, se determinó lo siguiente: El 30-01-2008 se remitieron varias cotizaciones para la compra de 26.249 toneladas de leche en polvo, siendo la fecha de presentación de las ofertas el 31-01-2008, requisito que fue cumplido por 10 de las 11 empresas invitadas.
En fecha 01-02-2008, es decir, un día después del límite fijado para la presentación de las ofertas, una de las empresas invitadas envió su oferta al correo electrónico indicado en la requisición, con copia a uno de los miembros del equipo de compras de PDVSA Services, INC.
Asimismo se observó, que la empresa mencionada, extendió el lapso de recepción de ofertas hasta el 04-02- 2008, lapso durante el cual un proveedor remitió su oferta, resultando el ganador de dicho proceso.
Sobre lo antes expuesto se desprende, la poca transparencia en el proceso efectuado toda vez que no se evidenció la justificación para la extensión del lapso fijado para la presentación de las ofertas, situación que fue corroborada en los Informes de Auditoría practicadas por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Interna de PDVSA, mencionados.

Conclusiones
Como resultado de la evaluación practicada a las actividades desarrolladas por las empresas
PDVAL y Bariven, S.A., a los fines de garantizar el abastecimiento de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno a éstos, por parte del público consumidor, se evidenciaron situaciones que no se ajustaron a la normativa que regula la materia y que son contrarias a los principios que rigen las actividades de la Administración Pública, por cuanto: no se evidenció el acto motivado que justificara la aplicación del procedimiento excepcional por adjudicación directa realizado por Bariven, S.A.
Se realizaron actividades administrativas de compras de alimentos siendo que los mismos no estaban dentro del objeto a que se refiere el acta constitutiva y estatutos de Bariven, S.A., la cual la limitaba a comprar y vender bienes muebles e inmuebles necesarios para la exploración y producción, entre otras, de la industria petrolera; así como, no ajustadas a lo establecido en el V Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para el Abastecimiento de Alimentos de la Cesta Básica.
Las juntas directivas de las empresas PDVAL y Bariven, S.A., estaban constituidas por las mismas personas que conformaban las juntas directivas de las empresas filiales constituidas por PDVAL.
De las inspecciones realizadas a los contenedores de alimentos localizados en la
Aduana de Puerto Cabello, se evidenció que no cumplían con las condiciones sanitarias para el almacenamiento de alimentos.
Asimismo, se constató en la Aduana Principal de La Guaira que de la inspección realizada a 37 contenedores de alimentos, se verificó que 24 contenedores de ellos, contentivos de leche, presentaban 2 fechas de vencimiento distintas, 2 contenedores de pollo tenían fecha próxima de vencimiento y 8 contenedores de carne presentaban signos de descomposición.
Igualmente, en el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo Jose, ubicado en el Complejo Industrial General de División G/D José Antonio Anzoátegui, se evidenciaron contenedores que almacenaban leche en polvo ubicados en la intemperie y con signos de deterioro, observándose además, que de 266.517 Toneladas, de alimentos recibidos sólo se habían entregado a PDVAL 143.866 Toneladas.

Recomendaciones

Al Poder Ejecutivo:
Dictar políticas y lineamientos que regulen la producción agrícola nacional, con el propósito de propender al desarrollo del aparato productivo social del Estado, dirigidas a la satisfacción de las
necesidades de la colectividad, garantizada con la producción nacional y el desarrollo de la agricultura sustentable, como base estratégica del desarrollo nacional y por ende dirigido a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población venezolana.
Planificar adecuadamente, con el firme propósito de que se instaure el orden administrativo como la herramienta fundamental que permita coadyuvar al logro eficaz de la gestión del Estado.
Establecer los mecanismos de control interno necesarios con la finalidad que los procesos de selección y contratación para la adquisición de bienes o contratación de servicios, se adecuen a la normativa legal y sublegal que regula la materia, implementando dispositivos de supervisión y seguimiento que coadyuven a garantizar la transparencia de los procesos de contratación, con criterios de objetividad e imparcialidad y manteniendo un control exhaustivo sobre la documentación que conforman los expedientes.
Instaurar los dispositivos de control interno necesarios para que las juntas directivas de las empresas PDVAL y Bariven, S.A., limiten su accionar a criterios técnico legales que aseguren el ejercicio adecuado de las competencias atribuidas, con el firme propósito de asegurar la transparencia en la implantación de la estructura organizativa de los entes en
los cuales tengan participación accionarial.
A la Asamblea Nacional se recomienda estudiar la factibilidad de dictar la Ley Orgánica que rija la organización y funcionamiento de la Administración Pública Descentralizada, de conformidad con las previsiones contempladas en el artículo 300 de la Carta Fundamental, a los fines de regular los entes descentralizados que conforman el Estado venezolano, en cuanto a su constitución y existencia jurídica, así como a su funcionamiento, a cuyos efectos esta Contraloría General de la República, estaría dispuesta a prestar la colaboración a la Asamblea Nacional.

No hay comentarios: