sábado, 5 de noviembre de 2011

Chavistas dicen qwue no hubo corrupción

AN absolvió a funcionarios de Pdvsa por caso
de presuntas irregularidades con Fondos de Pensiones

(Especial).- La comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional (AN), resolvió absolver de culpa a los funcionarios de Pdvsa que habían sido acusados de cometer presuntas irregularidades con los fondos de pensiones de los trabajadores de la estatal petrolera. El informe final fue presentado la semana pasada y al respecto, la bancada chavista de la instancia parlamentaria criticaron a sus colegas de la Mesa de la Unidad “tratar de hacer un show mediático” con este caso. Como se recordará, la denuncia fue introducida por el diputado Ismael García, en marzo de este año y era una de las denuncias por presuntas corrupción más importantes que se han presentado en la comisión.

A continuación presentamos las conclusiones del informe-

Conclusiones.
Vistos y analizados todos y cada uno de los documentos que conforman el Expediente Nº 1435, relacionado con las “Presuntas Irregularidades Administrativas ocurridas en el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA)”, según denuncia formulada por los ciudadanos Diputados Ismael Concepción García, Hermes García, Jesús Paraqueima y Miguel Alejandro Pizarro, para el análisis del caso, se aplicó una metodología de evaluación de riesgo, en función del efecto que cada presunta irregularidad administrativa de encontrarse pudiera haber ocasionado al patrimonio público del ente investigado, todo como consecuencia de esta investigación parlamentaria. Seguidamente esta Subcomisión pasa a concluir en los siguientes términos:
PRIMERO: En relación con los artículos de prensa citados por los denunciantes en su escrito, donde se señalan entre otras cosas que directivos de PDVSA colocaron recursos en la empresa Michael Kenwood gracias a los contactos del Sr. Francisco Illarramendi con ex funcionarios de PDVSA y del Ministerio de Finanzas, así como, que en el año 2006 el fondo de pensiones de PDVSA fue entregado al Sr. Illarramendi por un funcionario de la tesorería de nombre “Julio Montes” quien fue supuestamente “botado” de la empresa después del caso de PDVAL, debe esta Subcomisión Especial Mixta señalar lo siguiente:
Ha quedado ampliamente demostrado por el informe presentado por la Presidencia de (APJ-PDV) y de (CCI), en fecha 11 de mayo de 2011 por ante la Comisión Permanente de Contraloría, y por sus estados financieros auditados del año 2004 en adelante, consignados ante la referida Comisión Permanente parlamentaria el 29 de junio de 2011 y el 28 de agosto de 2011, que APJ-PDV y CCI mantienen colocados los recursos de la siguiente manera:

Instrumentos financieros emitidos por la República Bolivariana de Venezuela o PDVSA 61%.
Colocaciones en instituciones bancarias en Venezuela 15%.
Bienes inmuebles 2%.
Administradores de fondos 5%.
Colocaciones en el grupo de empresas Michael Kenwood 17%.

Resultando totalmente infundada la afirmación de que en el año 2006 los “fondos de pensiones de PDVSA” fueron entregados al Sr. Illarramendi, por un funcionario de la tesorería llamado “Julio Montes”, lo que a juicio de esta Subcomisión se traduce en ausencia de elementos fundamentales para dar continuidad a la presente investigación.
Por otra parte, las referidas citas periodísticas, constituyen especulaciones sin fundamento, y no versan sobre hechos ciertos, toda vez que van más allá del hecho concreto que podría ser objeto de reseña, como lo fue el proceso iniciado por la Securities Exchange Commission (SEC) en tribunales norteamericanos contra Francisco Illarramendi y el grupo de empresas MK, por manejos irregulares de los activos de sus inversionistas.
En este sentido, la afirmación referente a la supuesta vinculación del Sr. Francisco Illarramendi con ex funcionarios de PDVSA y del Ministerio de Finanzas, excede del hecho noticioso concreto y consiste en una afirmación o denuncia del redactor, que además, no fue sustentada o demostrada su veracidad durante el proceso investigativo adelantado por esta Subcomisión Especial Mixta.
SEGUNDO: En cuanto a la denuncia relativa al conjunto de funcionarios públicos del tren ejecutivo de PDVSA que según el dicho de los denunciantes haciéndose valer de sus cargos de representantes del Estado y al servicio de la nación, desviaron sus obligaciones funcionariales de servir al colectivo, los mismos aprovechándose de los recursos de los trabajadores de la empresa del Estado venezolano que dirigían o representaban, realizaron actos antijurídicos en contra de la República y de sus instituciones, y de la denuncia referida al conjunto de hechos que se han materializado que según afirman pueden configurar la comisión de los delitos consagrados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, toda vez, que mediante actuaciones administrativas teñidas de supuesta legalidad podrían estar favoreciendo a personas y/o instituciones nacionales o internacionales que no son destinatarias finales de los objetivos planteados para la utilización del dinero de los trabajadores de la central petrolera, esta Subcomisión Especial Mixta ha podido constatar en el curso de la investigación parlamentaria que:
a) Conforme a la certificación emitida por el Secretario de la Junta Directiva de PDVSA y conforme a lo establecido en los estatutos de la Asociación Civil Administradora de los Fondos de Pensiones de los Jubilados de Petróleos de Venezuela, S. A. y sus Filiales (APJ-PDV) y de la Asociación Civil Fondo de Previsión de los Trabajadores de Petróleos de Venezuela, S. A. y sus Filiales (CCI), la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S. A., no ha tenido ni tiene injerencia en la toma de decisiones de APJ-PDV y CCI en cuanto a las inversiones que éstas realizan.
b) Dentro de las actividades propias de la Asociación Civil Administradora de los Fondos de Pensiones de los Jubilados de Petróleos de Venezuela, S. A. y sus Filiales (APJ-PDV) y de la Asociación Civil Fondo de Previsión de los Trabajadores de Petróleos de Venezuela, S. A. y sus Filiales (CCI), se encuentra la inversión y colocación de recursos en mercados e instrumentos financieros, inclusive, uno de los presupuestos fundamentales para la existencia y sostenibilidad en el tiempo de estas asociaciones

civiles, es la procura de rendimientos iguales o mayores al diez por ciento (10%) anual, y así cubrir la tasa técnica de rendimiento.
c) En el marco de la política de inversión implementada por APJ-PDV y CCI para alcanzar la tasa técnica del diez por ciento (10%) anual, se efectuaron colocaciones en fondos de capital privado pertenecientes al grupo Michael Kenwood, tal y como se evidencia de las ofertas consignadas por la Presidencia de APJ-PCV y CCI el 29 de junio de 2011, por ante la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional.
d) En fecha 7 de marzo de 2011, el ciudadano venezolano-norteamericano Francisco Illarramendi, se declaró culpable de varios cargos criminales ante tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica, entre los cuales resalta el fraude financiero en perjuicio de sus inversionistas, donde resultaron afectados APJ-PDV y CCI, y actualmente se lleva a cabo un proceso de recuperación de activos para posteriormente resarcir a los inversionistas defraudados.

Ahora bien, siendo que las inversiones y colocaciones financieras efectuadas por APJ-PDV y CCI, constituyen la ejecución y cumplimiento de su mecanismo natural de funcionamiento, que persigue la obtención de rendimientos para satisfacer la tasa técnica, que a su vez hace posible el pago de las cantidades correspondientes a los beneficiarios y su mantenimiento en el tiempo, tal y como se desprende de los documentos que corren insertos en el expediente de la denuncia, resultaría contradictorio afirmar que dicha conducta constituye una desviación de las obligaciones o deberes funcionariales o que favorece a personas o instituciones distintas a los destinatarios finales de los objetivos planteados para la utilización del dinero, ya que tanto APJ-PDV como CCI fueron creados con esos fines y a través de la implementación de éstos mecanismos logra cumplir con el pago de las pensiones, bonos y otras remuneraciones a sus beneficiarios.
Así mismo, debe esta Subcomisión resaltar que la toma de decisiones relativas a inversiones y su ejecución en APJ-PDV y CCI no corresponden al “tren ejecutivo de PDVSA”, conforme a los documentos recabados durante la investigación parlamentaria.
En lo que respecta al supuesto aprovechamiento, apropiación o distracción de los recursos administrados por APJ-PDV y CCI, esta Subcomisión observa que no existe elemento alguno que haga presumir o demuestre aprovechamiento, apropiación o distracción de los recursos, por parte de funcionarios públicos venezolanos, toda vez que en los procesos judiciales seguidos en los Estados Unidos de Norteamérica, el Sr. Francisco Illarramendi se declaró culpable de defraudar a sus inversionistas, entre ellos las asociaciones civiles APJ-PDV y CCI.
TERCERO: En cuanto al señalamiento de los denunciantes sobre la responsabilidad del ciudadano Eudomario Carruyo Director de Finanzas de PDVSA, por estar al corriente de la situación que acontece con el dinero del “fondo de pensiones” “administrado por la Junta Directiva de PDVSA…….”, y cuando además indican que el señor Eudomario Carruyo deberá responder por el Patrimonio de la Nación venezolana, que en beneficio de terceras personas nacionales o internacionales se distrajeron, estos recursos fueron colocados en cuentas en el extranjero sin reportar estados financieros referentes a las colocaciones fuera del país, esta Subcomisión reitera lo siguiente:
Tal y como se ha expresado anteriormente, del examen de las actas que conforman el expediente de la presente investigación, se evidencia claramente que la Junta Directiva de PDVSA no administra ni ha administrado los recursos de APJ-PDV o CCI, en tal sentido, considera esta Subcomisión que el argumento de los denunciantes en ese sentido carece de fundamento.
Así mismo, la declaratoria de culpabilidad por parte del Sr. Illarramendi ante la Corte que conoce del caso en los Estados Unidos de Norteamérica por delitos vinculados al fraude financiero, desvirtúa cualquier denuncia relativa a la distracción de recursos a favor de terceros, toda vez que tanto APJ-PDV como CCI, son víctimas de conductas delictuales, dolosas e inescrupulosas de un agente financiero.
Por último, se evidencia de los estados financieros auditados de la “Asociación Civil Fondo de Previsión de los Trabajadores de Petróleos de Venezuela, S. A. y sus Filiales” (CCI) para el periodo comprendido entre el año 2007 y 2010, y de los estados financieros auditados de la “Asociación Civil Administradora de los Fondos de Pensiones de los Jubilados de Petróleos de Venezuela, S. A. y sus Filiales” (APJ - PDV) para el periodo comprendido entre el año 2005 y 2010, consignados ante la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, el registro contable de las posiciones y operaciones de ambas asociaciones civiles, lo cual pone nuevamente de manifiesto lo infundada de la denuncia.
CUARTO: Afirman los denunciantes que los recursos de los fondos de pensiones son colocados sin ningún tipo de supervisión. Sobre este particular la Subcomisión observa, que del examen de las actas se evidencia que fueron cumplidos los procesos normativos para la colocación, manejo, supervisión y control de este tipo de recursos, establecidos en el Manual Corporativo de “Procedimiento para el Registro, Control y Colocación de los Recursos de PDVSA y sus Filiales, y los provenientes de los Aportes realizados por los trabajadores Activos y Jubilados”, en consecuencia, queda desvirtuada la denuncia formulada en este sentido.
7.- Recomendaciones.
Luego del estudio y análisis de cada una de los hechos denunciados, realizado por la Subcomisión Especial Mixta para investigar las “Presuntas Irregularidades Administrativas ocurridas en el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA)”, integrada por los ciudadanos Diputados: ERICK MAGO, en su carácter de Presidente de la Subcomisión, acompañado de Dip: NANCY ASCENCIO ESTANGA, JHONNY BRACHO, RODOLFO RODRÍGUEZ, ANDRÉS VELÁSQUEZ, por la Comisión Permanente de Republica Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Comisión Permanente de Contraloría Comisión Permanente de Contraloría Avenida Sur 02, Esquina de Pajaritos, Edificio José María Vargas. Piso 04, Oficina 41 Teléfonos (0212) 4096111 - 6830 - 6837 - 6838 – 6849. Caracas, Distrito Capital. República Bolivariana de Venezuela 34
Contraloría y de los Dip: ROGER CORDERO LARA, RICHARD ROSA, AMÉRICO DE GRAZIA, ALFREDO OSORIO URDANETA Y ORANGEL LÓPEZ por la Comisión Permanente de Energía y Minas; así como los abogados WILLIAMS PARADA Y FEDERMAN ACOSTA como Equipo Técnico, dando cumplimiento al mandato emanado de la Plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, concluye que los elementos encontrados y las actitudes asumidas por los funcionarios o funcionarias y particulares denunciados y comprobada en esta investigación, se evidencia que no se cometieron ilícitos administrativos que comprometen sus responsabilidades y que conlleva a esta instancia Parlamentaria de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional en el justo y efectivo ejercicio de las potestades de control que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, en consecuencia: En mérito de los hechos probados, las actas que cursan en autos y los razonamientos previamente expuestos, esta Subcomisión que investigó las Presuntas Irregularidades Administrativas ocurridas en el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA)”, actuando en atención a las atribuciones previstas en los artículos 187, numeral 03, 222 y 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a dictar decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Absuelve de toda responsabilidad política a las personas denunciadas en este caso, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el tenor de su artículo 222, al considerar desvirtuados todos y cada uno de los presuntos ilícitos administrativos y al no haberse evidenciado conducta funcionarial comprometida, ni daño patrimonial a PDVSA, a la Asociación Civil Administradora de los Fondos de Pensiones de los Jubilados de Petróleos de Venezuela, S. A. y sus Filiales (APJ-PDV) o a la Asociación Civil Fondo de Previsión de los Trabajadores de Petróleos de Venezuela, S. A. y sus Filiales (CCI), RECOMIENDA QUE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN DEBE SER CERRADA. Y así declara.
SEGUNDO: Se ordena a la Secretaria de la Comisión Permanente de Contraloría, remitir las resultas del presente informe al CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN TECNICO ADMINISTRATIVO, (CEDITA) de esta Comisión, a los fines de ser agregado al Expediente Nº 1435, e igualmente se proceda a desincorporar del sistema de registro de denuncias. Y así se declara.
Finalmente, en cumplimiento de sus competencias relacionadas con la vigilancia sobre la inversión y utilización de los fondos públicos, tal como lo establece el artículo 41, del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, relacionadas con las competencias de las Comisiones Permanentes, esta Subcomisión, deja constancia que los resultados del presente trabajo de investigación parlamentario, se circunscriben a “Presuntas Irregularidades Administrativas ocurridas en el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA)” por la denuncia presentada por los Diputados Ismael Concepción García, Hermes García, Jesús Paraqueima y Miguel Alejandro Pizarro. En consecuencia los miembros de esta Subcomisión Especial Mixta suscriben el presente informe parlamentario.
ERICK MAGO
Presidente de la Subcomisión Especial Mixta que investigar las “Presuntas Irregularidades Administrativas ocurridas en el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA)”
Dip: NANCY ASCENCIO ESTANGA
Dip: JHONNY BRACHO
Dip: RODOLFO RODRÍGUEZ
Dip: ANDRÉS VELÁSQUEZ
Diputados por la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional.
Dip: ROGER CORDERO LARA
Dip: RICHARD ROSA
Dip: AMÉRICO DE GRAZIA
Dip: ALFREDO OSORIO URDANETA
Dip: ORANGEL

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