martes, 2 de abril de 2013

Iniciaron segunda discusión de la ley

Precio de vehículos nuevos se fijará según la estructura de costos
http://www.asambleanacional.gov.ve/uploads/leyes/2013-03-22/doc_c7c7e14356b54451a0db57d4998b1d59a7488a5e.pdf

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Caracas, abril 2 (Janet Yucra M.).- “El precio máximo para la venta de
vehículos automotores nuevos se fijará tomando en cuenta su estructura
de costos que incluye, entre otros: partes y piezas nacionales e
importadas, equipos mano de obra, rendimiento, gastos administrativos
y rentabilidad. En caso de ser vehículos importados será tomando en
cuenta entre otros: su precio de adquisición en el país de origen,
fletes, costos aduanales, aranceles, gastos administrativos y
rentabilidad”.

Así lo establece el artículo 5 de la Ley que regula compra y venta de
vehículos, que fue presentada ayer para la segunda discusión, donde se
hicieron cambios sustanciales en relación con el texto que presentaron
para la primera discusión.

Sobre la fijación de los precios para los vehículos usados, el
artículo 6 del instrumento señala que será determinado tomando en
cuenta “el año de ensamblaje o importación, las condiciones del
vehículo, kilometraje recorrido, la depreciación y el valor de
reposición, hasta el momento de la transacción.

El organismo encargado de la fijación de los precios será la
Superintendencia de Costos y Precios Justos y no solamente de los
vehículos nuevos o usados, sino de los repuestos, partes y accesorios
que se comercialicen en Venezuela. 2Se prohíbe la comercialización de
vehículos automotores nuevos o usados a un monto mayor al precio
máximo de venta. La infracción de este artículo será sancionado de
conformidad con esta ley”, señala el dispositivo 4 del instrumento.

Los precios de los automotores serán informados cada seis meses, por
el organismo encargado de fijarlos, al Ministerio Público, a los
despachos de Industria, Comercio, al Indepabis, a la Dirección de
Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, al Seniat
y a la Superintendencia de Seguros.

Las ensambladoras e importadoras están obligadas a publicar
mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente en las
páginas web, las listas de precios máximos de venta al público,
fijadas por el Ejecutivo. Igualmente, deberán publicar las listas de
espera de los solicitantes de vehículos y remitir las mismas a la
oficina regional del Indepabis.

Asimismo, deben consignar al Indepabis de cada región el listado de
los compradores, el precio, la marca y modelo de cada operación de
venta de vehículo. “La lista de compradores debe coincidir con el
orden cronológico de las solicitudes de la respectiva lista de
espera”, dice el artículo 10.

Las ensambladoras están obligadas también a publicar mensualmente, en
los primeros tres días del  mes siguiente, en un diario de circulación
nacional, regional y en las páginas web, las características y
cantidades de vehículos entregados a las comercializadoras.

Las oficinas de registro y notarías que autentique la compra o venta
de vehículos usados, deberá informar semestralmente al Indepabis y al
Seniat, colocando los datos del comprador, del vendedor, del vehículo
y el monto de la transacción.

Las importadoras, ensambladoras y comercializadoras “están obligadas a
garantizar a los usuarios el suministro oportuno de los repuestos y
autopartes, por un mínimo de 10 años y deberá contar con un sistema de
información de precios y del inventario de repuestos a nivel
nacional”, destaca el artículo 13.

Cuando se trate de la venta de vehículos, las comercializadoras
solamente podrán cobrar un precio adicional según el monto establecido
por los registros y notarías para la autenticación de la transacción.



Prohibiciones y multas

Las notarías no podrán avalar ninguna transacción de compra o venta de
vehículos por un precio que sea mayor al sugerido por la Sundecop.

Se prohíbe la publicación de precios en páginas web o medios de
comunicación electrónicos, así como tampoco se permitirá el
condicionamiento de la venta de vehículos a la adquisición de
accesorios. Tampoco se permite el cobro de comisiones al comprador o
gastos por concepto de trámites administrativos y de transporte.
Además, queda prohibido a las comercializadoras el condicionamiento de
la venta de vehículos a la adquisición de una póliza de seguro con una
empresa específica, puesto que los compradores podrán elegir la
aseguradora de su preferencia.

No se podrá asegurar un vehículo por un precio mayor al establecido y
los bancos tampoco podrán financiar la adquisición de un carro nuevo o
usado, por un monto mayor al precio establecido por el Ejecutivo. Se
prohíbe a las comercializadoras obligar a los clientes a solicitar un
crédito para comprar un vehículo, con una entidad bancaria específica.

Las sanciones por la violación de esta ley son el pago de 10 mil a 50
mil unidades tributarias y los funcionarios públicos implicados en
actos que contravengan la norma tendrán sanciones penales, según la
Ley contra la delincuencia Organizada.

Las disposiciones transitorias establecen que los precios serán
fijados en un plazo de 120 días, una vez sancionada la ley y publicada
en Gaceta Oficial. Hasta tanto el Ejecutivo no establezca los precios,
“se mantienen en vigencia los precios de venta sugeridos por las
ensambladoras de vehículos nuevos en fecha 28 de febrero del 2013.
Para los vehículos usados, el precio máximo de venta no podrá exceder
el de los carros nuevos de similares características.

Las comercializadoras deben consignar las listas de compradores de los
últimos tres años, especifican marca, modelo y precio de cada
operación realizada, en un máximo de 60 días, luego de sancionada la
norma. Si las empresas no cumplen con esta disposición corren el
riesgo de ser sancionada con el pago de 20 mil unidades tributarias.

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