Proyecto de Reforma de la Ley del IVIC
CAPÍTULO I
Del Instituto y su finalidad
Artículo 1.
Definición
El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación –IVECIT- es un Instituto Autónomo, sin fines de lucro,
adscrito a la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia,
Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones, y será regulado por lo establecido
por la presente Ley y sus Reglamentos, en concordancia con la normativa legal vigente en la materia, el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, y
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2.
Objeto
El IVECIT tendrá por objeto la investigación, el desarrollo tecnológico
y la innovación, su socialización, democratización y divulgación, la formación
de capacidades humanas, la prestación de servicios y asesorías, y la promoción
de estas actividades de manera corresponsable con las comunidades con base en el ejercicio y resguardo pleno de
la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, la democracia
participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, así como el
respeto al ambiente y a la diversidad cultural, bajo los principios y
lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, la normativa
legal vigente en la materia, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación y el Código de Ética para la Vida.
Artículo 3.
Valores
El Instituto tendrá como valores fundamentales el
bienestar social, el desarrollo del potencial creativo del ser humano, la
construcción del socialismo, el respeto
a la dignidad y a los derechos humanos,
la preservación de la vida y la paz, y la búsqueda de una sociedad justa y
equitativa basada en la valoración ética del trabajo y en la participación
activa y solidaria en los procesos de transformación.
Artículo 4.
Relaciones con la comunidad
En las actividades que involucren a comunidades, el Instituto salvaguardará el
hábitat, la salud integral, las organizaciones sociales y económicas, la
cultura, usos y costumbres y los valores. Se respetará la identidad, las
lenguas y religiones, la cosmovisión, la espiritualidad y los lugares sagrados
y de culto. Igualmente, respetara los derechos intelectuales colectivos de los
conocimientos, tecnologías e innovaciones de todas las comunidades en pro de la
pluriculturalidad y el intercambio de saberes, conforme a los principios
constitucionales.
El Instituto mantendrá permanente y especial
relación con las comunidades vecinas a sus instalaciones, así como con
cualquier otra comunidad que así lo requiera.
CAPITULO II
Del Patrimonio y del Domicilio
Artículo 5.
Personalidad Jurídica
El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, como Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propio e independiente del fisco nacional, gozará de las prerrogativas y los
privilegios que acuerda a éste título preliminar la Ley Orgánica de la Hacienda
Pública Nacional y cualesquiera otras leyes, tendrá franquicia postal y de
telecomunicaciones y estará exento de impuestos, tasas y contribuciones
nacionales.
Artículo 6.
Organización
El Instituto Venezolano de Ciencias, Tecnología e Innovación tendrá: un
Consejo Directivo, una Asamblea General, un(a) Director(a), un (a) Subdirector (a) de Investigación e
Innovación, un (a) Subdirector (a) de Desarrollo Tecnológico, un (a)
Subdirector (a) de Formación y Socialización, y un (a) Gerente General.
Artículo 7.
Patrimonio
El patrimonio del Instituto estará constituido por:
1.- El patrimonio de que fue titular el Instituto Venezolano de Neurología
e Investigaciones Cerebrales.
2.- El patrimonio de que fue titular el Instituto Venezolano de
Investigaciones científicas.
3.- Las partidas presupuestarias que se le asigne anualmente en la Ley de
Presupuesto.
4.- Los Aportes de organismos nacionales o extranjeros, públicos o
privados, así como aquellos que le sean otorgados por cualquier título a la
institución o a cualquiera de sus trabajadores, con excepción de los premios, reconocimientos y
cualquier otro ingreso que reciba el trabajador que no esté destinado al
desarrollo de la actividad laboral;
5.- Los bienes que le hayan sido adjudicados o cuya propiedad le haya sido
otorgada.
6.- Los demás bienes, ingresos y débitos que pasen a formar parte del
activo y del pasivo del Instituto.
7.- Los beneficios que se generen de los
descubrimientos de los trabajos científicos, desarrollos tecnológicos e
innovaciones realizados en el Instituto,
así como la prestación de servicios y asesorías.
Parágrafo Primero. Los aportes económicos
o materiales recibidos deben ser dirigidos al cumplimiento del objeto del
Instituto y la ejecución de los mismos estará sometida a las disposiciones de
las leyes nacionales y las normativas internas vigentes.
Parágrafo Segundo. El Instituto tendrá
facultad para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y en
general, para efectuar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
Articulo 8.
Domicilio
El Instituto tendrá su domicilio en Los Altos de Pipe, Municipio Los Salias
del Estado Miranda, pero el Consejo Directivo podrá establecer dependencias en
los lugares donde lo considere necesario o conveniente, previa autorización de
la Autoridad Nacional con competencia en materia de
Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones.
CAPITULO III
De la
Organización del Instituto
Artículo 9.
De la Organización
El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e
Innovación estará organizado funcionalmente en áreas y centros, unidades de
apoyo administrativas y de servicio, un centro para la formación de capacidades
en sus áreas de competencia, y en unidades de producción de bienes y servicios
para la comunidad derivados de sus actividades. Constará de tantas áreas, centros o unidades como fuesen necesarios a fin de
alcanzar sus objetivos.
Artículo 10.
Las Autoridades del Instituto Venezolano de
Ciencia, Tecnología e Innovación podrán transformar, crear o suprimir centros,
departamentos y unidades de apoyo administrativas y de servicio interno o
externo. También podrá ampliar sus actividades regionales y nacionales previa autorización de
la Autoridad Nacional con competencia en materia de
Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones.
Artículo 11.
Del (la) Director (a)
El (la) Director (a) del Instituto será de libre nombramiento y remoción
por parte de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia,
Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones, durará tres (3) años en el ejercicio
de sus funciones y podrá ser ratificado (a) por periodos iguales. Deberá ser
venezolano (a), poseer título de Doctor (a) o experiencia comprobada
equivalente, tener suficientes credenciales científicas y elevadas cualidades
éticas y estar comprometido (a) con la soberanía nacional y el diálogo de
saberes para la búsqueda de soluciones a problemas concretos de la sociedad
venezolana.
Artículo 12.
Funciones del (la) Director (a)
Son
atribuciones del Director (a):
1.- Coordinar las actividades de formulación,
seguimiento y evaluación del Plan Institucional Trianual de Investigación e
Innovación en función de los lineamientos de la Autoridad Nacional con
competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones.
2.- Evaluar, en
coordinación con las Subdirecciones, las capacidades del Instituto y su talento
humano, en función de las necesidades y prioridades de desarrollo del país,
registrando y sistematizando esta información para el apoyo en la toma de
decisiones.
3.- Representar
al Instituto en todos los actos de su vida jurídica, bien sea judicial o
extrajudicialmente.
4.- Ejercer la
Dirección general de todos los servicios del Instituto y de su personal.
5.- Acordar
erogaciones, aprobar gastos y celebrar contratos por sumas no mayores de la
cantidad que represente un décimo del uno por ciento (0,1%) de la asignada como
presupuesto anual del Instituto, debiendo obtener la aprobación del Consejo
Directivo, para las que excedieren de esta cantidad.
6.- Autorizar
los pagos y cobros de cantidades exigibles.
7.- Presentar
anualmente al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Autoridad Nacional con competencia en materia de
Ciencia, Tecnología, Innovación, el proyecto de presupuesto del
Instituto que elabore el Consejo Directivo.
8.- Presentar
al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología,
Innovación, un informe sobre las actividades del Instituto durante el
año anterior;
9.- Delegar
en funcionarios del Instituto bajo su responsabilidad la firma de actos y documentos. La delegación, al igual
que su revocatoria, surtirá efectos desde su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
10.- Crear, transformar o suprimir las áreas,
centros o unidades de investigación, innovación o dependencias de los mismos,
previa aprobación del Consejo Directivo
Ejecutar las
decisiones del Consejo Directivo.
Artículo 13.
De los (las) Subdirectores (as)
Los (las) Subdirectores(as) del Instituto serán de
libre nombramiento y remoción por parte de la Autoridad Nacional con
competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones,
durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser ratificados
(as) por periodos iguales. Deberán ser venezolanos (as), tener suficientes
credenciales científicas y experiencia comprobada en la materia, elevadas
cualidades éticas y estar comprometido (a) con la soberanía nacional y el
diálogo de saberes para la búsqueda de soluciones a problemas concretos de la
sociedad venezolana.
Artículo 14.
Funciones del subdirector (a) de
Investigación e Innovación
Son funciones de la Subdirector (a) de Investigación e Innovación:
1.- Proveer al Director(a) el apoyo y asesoría
técnica y estratégica, así como la información estadística en materia de
investigación e innovación para la formulación y ejecución del Plan
Institucional Trianual.
2.- Garantizar y apoyar la investigación y la innovación que se realiza en
los espacios del Instituto en función del Plan Trianual.
3.- Apoyar, promover e impulsar, en coordinación
estrecha con las otras subdirecciones, la investigación y la innovación que se
realiza en los espacios del Instituto en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 de la
presente Ley.
4.- Presentar ante el Director (a) el informe
anual sobre las actividades y productos sobre las actividades de investigación
e innovación del Instituto.
5.- Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el (la) Director (a).
6.- Participar en las reuniones de Consejo
Directivo.
Artículo 15.
Funciones del (la) Subdirector(a) de
Desarrollo Tecnológico
1.- Proveer al Director (a) el apoyo y asesoría
técnica y estratégica, así como la información estadística en materia de
Desarrollo Tecnológico para la formulación y ejecución del Plan Institucional
Trianual.
2.- Garantizar y apoyar el Desarrollo Tecnológico que se realiza en los
espacios del Instituto en función del Plan Trianual, de manera que este
Desarrollo tecnológico satisfaga las necesidades concretas del país.
3.- Apoyar, impulsar e identificar los productos de la investigación y de la
innovación realizados en el Instituto con potencial de escalamiento por el
sector socio productivo en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
4.- Promover y coordinar las actividades de
incubación de unidades de producción nacional de base tecnológica, en las áreas
prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia
de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, de acuerdo con las
capacidades del Instituto.
5.- Apoyar, impulsar e identificar las
capacidades del Instituto en materia de prestación de servicios.
6.- Ejercer las funciones y delegaciones
que asigne el (la) Director(a).
7.- Participar en las reuniones de Consejo
Directivo.
Artículo 16.
Funciones del (la) Subdirector (a)
de Formación y Socialización
Son funciones del (la) Subdirector(a) de Socialización de la Ciencia,
Tecnología e Innovación:
1.- Proveer al Director(a) el apoyo y asesoría
técnica y estratégica, así como la información estadística en materia de
formación y socialización para la formulación y ejecución del Plan
Institucional Trianual.
2.- Coordinar y ejecutar las actividades necesarias para la
socialización y divulgación de los conocimientos generados en el Instituto.
3.- Promover la apropiación, e intercambio de
los saberes generadas dentro del Instituto.
4.- Velar por que los proyectos de innovación e
investigación que se desarrollen dentro del instituto tengan elementos de
formación formal y no formal, dentro y fuera del instituto.
5.- Reglamentar y promover las actividades que
se realizan en el centro de formación.
6.- Presentar ante el Director (a) el
informe anual sobre los avances en la satisfacción de necesidades y problemas
concretos de la sociedad venezolana, a partir de las actividades de
investigación e innovación del
Instituto.
7.- Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el (la) Director (a).
8.- Participar en las reuniones de Consejo
Directivo.
Artículo 17.
Funciones del (la) Gerente General
La Gerencia General será un
cargo de libre nombramiento y remoción del Consejo Directivo del Instituto.
Quien ocupe este cargo deberá ser venezolano (a), tener título universitario y
credenciales administrativas, no estar sometido (a) a condena mediante sentencia
definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la
presente Ley y su Reglamento.
Artículo 18.
Atribuciones de la gerencia general
Las atribuciones de la Gerencia General serán:
1.- Supervisar y velar por el correcto desempeño
de todas las dependencias de apoyo administrativo y de servicio interno del
Instituto.
2.- Supervisar el personal de apoyo del Instituto.
3.- Desempeñar las actividades que le asigne el
Consejo Directivo, la Dirección y las Subdirecciones del Instituto.
CAPITULO V
Del Consejo
Directivo
Artículo 19.
Consejo Directivo
El Consejo Directivo estará integrado por
el(la) Director(a), por el(la) Subdirector(a) de Investigación, el
Subdirector(a) de desarrollo tecnológico, el(la) Subdirector(a) de Formación y
Socialización, dos representantes designados por la Autoridad en materia de
Ciencia y Tecnología e Innovación, dos representantes electos de los
trabajadores y un representante electo
de los estudiantes.
Artículo 20.
Sesiones
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada quince (15) días o cuando lo convoque el
(la) Director (a) del Instituto. Habrá quórum con la presencia de cinco (5)
miembros, uno de los cuales deberá ser el (la) Director (a). En caso de
ausencia el Director encargará a un (a)
Subdirector (a).
Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán
por mayoría simple de votos.
Artículo 21.
Son atribuciones del Consejo Directivo:
1.- Hacer seguimiento, evaluación y control de las actividades del
Instituto, en función de los lineamientos y políticas definidas por el
Ejecutivo Nacional, del Plan Institucional de 2.- Investigación e Innovación y
de otros planes de desarrollo institucional.
3.- Aprobar el Plan Institucional Trianual presentado por el Director
(a)
4.- Aprobar la celebración de contratos y las erogaciones o gastos que sean de su competencia.
5.- Aprobar cada año el proyecto del Presupuesto del Instituto.
6.- Aprobar el informe que el (la) Director (a) debe presentar al Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad
Nacional en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre las actividades
del Instituto durante el año anterior.
7.- Aprobar el ingreso y remoción
del personal del instituto en cualquiera de las modalidades que
establezca su reglamento, así como los ascensos, promociones y jubilaciones
8.- Aprobar los reglamentos y normas internas del
Instituto
9.- Asignar los espacios del instituto.
10.- Aprobar el
ingreso y egreso de los estudiantes en los diferentes programas de formación
11.- Las demás que le están señaladas en la presente Ley y su Reglamento, en concordancia con las leyes de la materia y
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO VI
De la Asamblea
General
Artículo 23.
La Asamblea General estará constituida por todo el personal activo fijo y por el personal contratado a tiempo
completo por lo menos durante un año, así como por los (las) estudiantes
regulares de postgrado del instituto. Se considera personal activo al personal
científico, empleados y obreros del Instituto. La Asamblea estará presidida por
el(la) Director (a) del Instituto
Artículo 24.
La Asamblea General tiene carácter deliberativo, propiciará el debate y
elevará propuestas ante el Consejo Directivo sobre los temas fundamentales del
Instituto
Artículo 25.
El (la) Director (a) o el Consejo Directivo podrán convocar a la Asamblea General cuando lo
considere necesario o a solicitud de no menos de 10% de los miembros de la
misma.
Artículo 26.
El quórum para la Asamblea General se establecerá con la asistencia de al menos 30% de los
miembros, de no darse el quórum se hará una segunda convocatoria una hora
después y se realizará la asamblea con los presentes.
CAPITULO VII
Del Personal del Instituto
Artículo 27.
El talento humano del Instituto está formado por:
1.- Personal científico: Todas aquellas personas
empleadas por el Instituto que participan en la generación, desarrollo o
transferencia de conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus
aplicaciones.
2.- Personal
administrativo: Todas aquellas personas empleadas por el instituto en labores
administrativas o de servicio;
3.- Personal obrero:(ver ley del trabajo)COMPLETAR
4.- Estudiantes: todos aquellos matriculados en los programas de
formación y/o capacitación del Instituto, a dedicación exclusiva o no, así como
aquellos que perteneciendo a otras instituciones realizan actividades de
formación y/o capacitación en calidad de tesistas o pasantes dentro de la
institución.
Del
personal científico
Artículo 28.
Ingreso del personal científico (PC)
Para Ingresar
como Personal Científico se requiere:
1.- Estar en condiciones de dedicarse en forma exclusiva a las
atribuciones que se derivan del cargo al cual aspira.
2.- Poseer los
títulos y credenciales académicas o experiencia comprobada, en áreas afines a
los procesos de investigación, innovación, formación y capacitación
desarrollados en la 3.- Institución acordes al cargo a ocupar.
4.- Poseer
elevadas cualidades éticas.
5.- Cumplir con
los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
6.- El Consejo
Directivo podrá aprobar el ingreso de Personal Científico Temporal por períodos
limitados y renovables a petición de la unidad en la cual trabaja.
7.- Las
funciones, condiciones y requisitos de ingreso serán establecidas en el
reglamento de la presente Ley.
Artículo 29.
Funciones del personal científico
1.- Contribuir
según el cargo que detente al
cumplimiento del objeto de la Institución a saber: Generar, desarrollar y transferir
conocimientos a través de.
2.- La
investigación, el desarrollo tecnológico e innovación, la socialización,
democratización y divulgación de los conocimientos generados.
3.- La
formación de capacidades humanas y la prestación de servicios y asesorías.
4.- La
promoción de estas actividades de manera corresponsable con las comunidades y
en cumplimiento del marco legal nacional en materia de respeto al
ambiente y a la diversidad cultural.
5.- Todo bajo
los principios y lineamientos establecidos por la máxima Autoridad en materia
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6.- Ejercer las
funciones y cargos de libre nombramiento y remoción que le asigne el (el)
Director (a) previa aprobación del Consejo Directivo
Del
personal administrativo
Artículo 30. Del ingreso
Para formar parte del
Personal Administrativo se requiere
1.- Poseer los títulos o certificados de
estudios requeridos para el desempeño del cargo administrativo al cual opte el
aspirante.
2.- Demostrar capacidad para participar en las
labores administrativas.
3.- Poseer elevadas cualidades éticas.
4.- Cumplir con
las normas y procedimientos dictados por el Reglamento de la presente Ley, en
concordancia con la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y por lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 31.
De las funciones del personal administrativo
Son funciones del personal administrativo las contempladas en el
Estatuto de la Función Pública:
Artículo 32.
De los (las) Estudiantes
Para ingresar como estudiante del Instituto se requiere:
1.- Poseer los títulos y credenciales académicas
o experiencia comprobada, en áreas afines a los procesos de investigación,
innovación, formación y capacitación desarrollados en la 2.- Institución
acordes al programa de formación al cual aspira
3.- Poseer elevadas cualidades éticas.
4.- Cumplir con los requisitos establecidos en
el Reglamento de la presente Ley.
De la evaluación de
permanencia.
Artículo 33. Para la evaluación del desempeño y
permanencia del Personal Científico dentro del Instituto se tomará en
consideración los siguientes aspectos:
1.- El avance de los proyectos de investigación,
desarrollo o innovación con sus respectivos productos.
2.- La dedicación y la calidad en la formación y
capacitación, así como en la prestación de servicios y asesorías.
3.- La socialización, democratización y
divulgación de los conocimientos generados.
4.- Las actividades de Ciencia, tecnología e
innovación en espacios académicos, socio-productivos y socio-comunitarios.
5.- Las actividades de gestión en Ciencia
Tecnología e Innovación.
Artículo 34.
La evaluación de desempeño y permanencia del
personal administrativo y obrero se establecerá de acuerdo a lo establecido en
la Ley del Estatuto de la Función Pública y en la Ley Orgánica de los
Trabajadores y Trabajadoras.
De la remoción del
Personal Científico
Artículo 35.
El Personal Científico podrá ser removido de su
cargo en los casos siguientes:
1.- Por incumplimiento reiterado y comprobado de
los requerimientos, deberes y funciones
inherentes a su cargo.
2.- Cuando individual o colectivamente apoye o
participe en actividades o manifestaciones que lesionen los principios
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
3.- Cuando sus acciones produjesen daños al crédito o a los intereses del
Instituto o de la Nación.
4.- Por cualquier otra de las causales
establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Procedimiento para la
remoción
Artículo 36. Para que un integrante del personal
del Instituto pueda ser removido de su cargo por las causales señaladas en el
Artículo 35, el Consejo Directivo instruirá un expediente de acuerdo al
procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública o de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras según sea el
caso, respetando los principios del debido proceso establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
CAPITULO
VIII
Del Plan
Institucional Trianual de Investigación e Innovación (NUEVO)
Artículo 37.
El Plan Institucional Trianual de Investigación e Innovación estará estructurado en tres niveles
jerárquicos:
1) Proyectos Estratégicos
2) Proyectos Macro (asociados a un Proyecto Estratégico en particular)
3) Proyectos Específicos (asociados a un Proyecto Macro en particular)
Artículo 38.
El (La) Director (a) del Instituto coordinará actividades para la formulación del Plan sobre la base de
problemas y necesidades concretas de la sociedad venezolana y los lineamientos
establecidos por la Autoridad Nacional con competencia en Ciencia, Tecnología e
Innovación. Éste presentará la propuesta
ante el Consejo Directivo, quien luego de su aprobación lo presentará a
la máxima instancia de la Autoridad Nacional en materia de Ciencia, Tecnología
e Innovación para su aprobación definitiva
Artículo 39.
Todo el Personal Científico del Instituto deberá ser responsable de al menos un Proyecto
Específico. Los mecanismos de asignación, seguimiento y divulgación de los
proyectos de investigación serán objeto del reglamento de la Presente Ley.
Artículo 40.
El seguimiento y evaluación del Plan estarán a
cargo del Director del
Instituto a través de las instancias que para ello estipule el Reglamento de la
presente Ley.
Capítulo IX
Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final
Disposición Transitoria Primera.
El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación así como todas
las dependencias del mismo, deberán reestructurar su organización a los fines
de adecuarse a los principios señalados en esta Ley, con miras a su refundación
y cumplir con el objeto y las atribuciones establecidas en esta Ley. A tal
efecto, se fija un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicación
de esta Ley.
Disposición Transitoria Segunda.
El Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de un año a partir de la publicación
de la presente Ley, para dictar los reglamentos necesarios de esta Ley.
Disposición derogatoria
Única. Se deroga la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones
Científicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No 37.022 de
fecha 25 de agosto de 2000 y el Reglamento de la Ley del Instituto Venezolano
de Investigaciones Científicas (IVIC), publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N‹ 38.074 de fecha 26 de noviembre de 2004
y toda norma o disposición que colida con la
presente Ley.
Disposición final
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y
sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los xxxx días del mes
de xxx de dos mil catorce. Año 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución.