miércoles, 2 de febrero de 2011

Presentado por organizaciones no gubernamentales

Proyecto de Ley de Amnistía


Caracas, 2 de febrero de 2011
Ciudadanos:
Diputados y Diputadas
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Sus Despachos.-
“...Es una herejía execrable querer atraerse por la fuerza, por los golpes, por los encarcelamientos a aquellos a los que no se ha podido convencer por la razón...”
(San Atanasio, libro 1°, citado por Voltaire en su “Tratado Sobre la Tolerancia”)
Quienes suscriben, Gonzalo Himiob Santomé, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.879.727,Alfredo Romero Mendoza titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.324.982 y Tamara Sujú, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.824.370 miembros y representantes de las Organizaciones No Gubernamentales Foro Penal Venezolano (FPV), Víctimas Venezolanas del Violaciones a los Derechos Humanos (VIVE), Fuerza Integradora (FI) y Nueva Conciencia Nacional, así como en su carácter de ciudadanos venezolanos debidamente inscritos ante el Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, nos dirigimos respetuosamente a ustedes, de conformidad con lo pautado en el Art. 51 y en el numeral 3°, del Art. 204, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de proponer nuestra iniciativa legislativa de un proyecto de LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN POLÍTICA, con el objeto de que al menos tres (3) diputados de la Asamblea Nacional presenten dicho proyecto a la discusión de la misma con la urgencia que corresponde.
En este sentido, consignamos en este acto la exposición de motivos, texto y solicitudes finales relacionadas con el proyecto de LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN POLÍTICA.
Capítulo I
LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN POLÍTICA
Exposición de Motivos
La exposición de motivos de una ley constituye la explicación de los principios que sirvieron de inspiración para cada artículo, es la guía para evitar las desviaciones de la
interpretación y para constituirse la ley en la expresión sistemática del derecho, como lo ordena el artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Además, la exposición de motivos, pese a no tener carácter vinculante, constituye el marco orientador de la aplicación de las normas en un contexto histórico, social, y político determinado.
Una definición general sobre lo que debe entenderse como preámbulo o exposición de motivos fue propuesta por Antonio Canova González, quien citó al Español Francisco Ezquiagas Ganuzas, indicando que “…puede decirse que el preámbulo o exposición de motivos son enunciados que suelen anteceder el artículo de algunos documentos normativos, en los que el legislador explica los principios a los que responde, la finalidad perseguida o, en general, declara los motivos que le han conducido a adoptar esa regulación y no otra...” 1
En España, apunta Antonio Canova, “…las exposiciones de motivos son documentos que acompañan obligatoriamente las proposiciones y proyectos de leyes que, en caso de ser discutidas y aprobadas por el congreso pasarían a formar parte de la ley…” 2, sin embargo más adelante apunta que la exposición de motivos responde a un trámite legislativo y que en ningún caso tiene un carácter normativo, expresando que la importancia de la exposición estriba en ser fuente directa de interpretación, haciendo mención a la sentencia de fecha 14 de septiembre de 1993, caso Carlos Andrés Pérez, en el cual se reconoce éste valor hermenéutico que no es vinculante para el juez.
En este contexto, al proponer, como lo hacemos en este momento, una Ley de Amnistía y Reconciliación Política, consideramos indispensable a la vez someter a la consideración de la Asamblea Nacional su exposición de motivos, esto es, los enunciados y principios en los que se apuntala y justifica la promulgación de esta ley y en fin, en el sentido de las definiciones anteriores, explicar los principios a los que responde nuestra propuesta, la finalidad perseguida y, en general, los motivos que impulsan esta acción ciudadana.
1.1.-Antecedentes
1 Canova Antonio, trabajo publicado en la Revista de derecho Constitucional, N° 3, Julio-diciembre 2000, p. 45. Editorial Sherwood.
2 Ibidem, P.59.
La amnistía es definida por la Real Academia de la Lengua Española como el “...olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores...”. La amnistía es diferente al indulto. En primer término, a diferencia de éste (que es una prerrogativa exclusivamente presidencial, a tenor de lo dispuesto en el Art. 236, numeral 19, de nuestra Carta Magna), el decreto de una amnistía, en tanto que se trata de una ley en sentido formal (Art. 202 de la CRBV) es una atribución exclusiva y excluyente del Poder Legislativo, tal y como lo disponen taxativamente los numerales 1° y 5° del Art. 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las consecuencias del indulto, a tenor de lo dispuesto en el Art. 104 del Código Penal (CP), también son distintas, en estricto sentido, de las de la amnistía. El indulto, en tanto que es materialmente un “perdón” 3, atañe, o debe circunscribirse exclusivamente a la pena impuesta y a las accesorias que le acompañan, mientras que la amnistía puede trascender de la penalidad ya impuesta y hacer cesar de pleno derecho tanto las acciones sancionatorias en curso como las penas que ya hayan sido impuestas De modo que, el concepto de indulto sólo es aplicable de modo inteligible en aquellos contextos en los que haya delitos sancionados y se haya determinado la pena para el reo. En el caso de la amnistía, puede haber delitos o infracciones no sentenciadas, puede haber imputados, investigados o procesados por delitos tipificados en los códigos penales, por infracciones previstas en leyes administrativas o de corte sancionatorio, civiles o militares, e incluso, es posible que no hayan sido determinados los responsables de los delitos o infracciones cuya amnistía se pretende. Los motivos del indulto son generalmente humanitarios, los de la amnistía son generalmente políticos.
En la historia reciente, no son pocas las veces en las que se ha recurrido a la amnistía una vez que se han producido hechos de elevado impacto político en el Estado y, muy especialmente, en situaciones o coyunturas en las que se busca la reconciliación nacional tras guerras, situaciones de conmoción interna, revoluciones violentas o golpes de estado. En España, por ejemplo, se decretó una amnistía general por Real Decreto Ley de 30 de julio de 1976, junto con dos decretos de indultos (1975 y 1977), durante la etapa de transición hacia la democracia, tras la muerte del dictador Francisco Franco. En
3 Éste es definido por el DRAE como la “...Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena...” o la “...Gracia que excepcionalmente concede el Jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna...”.
nuestro margen, se han aplicado leyes de amnistía como inicio de lo que se denomina la “etapa de transición a la democracia”, en los años siguientes a la terminación de regímenes dictatoriales militares. Se pueden en este sentido señalar los casos de Chile, Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina, entre otros.
A nivel mundial, las limitaciones a los decretos de amnistía vienen dadas, fundamentalmente, por el debido reconocimiento que se ha hecho de que éstas no pueden ser tenidas como mecanismos para procurar la impunidad de responsables a graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, actos de agresión, crímenes de guerra o genocidio. Y en este mismo sentido se propone nuestro Art. 29 Constitucional, que dispone:
“Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía...”. (Destacados nuestros).
Sin embargo, y como se señaló ut supra, cuando no se trata de éstas particulares formas de afectación a los derechos de las personas, nada impide u obsta para que, desde el Estado, representado en su Poder Legislativo, o del órgano que cumpla tales funciones en tiempos coyunturales, sean decretadas amnistías que demuestren, además del reconocimiento al adversario político el respeto a la obligación de la no criminalización de la disidencia propia de nuestro modelo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (Art. 2°, CRBV). La amnistía otorgada desde el Poder a los adversarios políticos, además de constituir un gesto de gran gallardía y de inmenso valor para la democracia, implica el reconocimiento de que nuestra Carta Magna impone al Poder Público el respeto al pluralismo político, a la libre expresión del pensamiento, a la libertad de conciencia y al libre desenvolvimiento y desarrollo de su personalidad, como valores fundamentales de nuestro modelo Constitucional (Arts. 2°, in fine; 57, 61 y 20 de nuestra Carta Magna) de lo que debe derivar el cese de todas las acciones legales de
cualquier tenor que se hayan intentado para el control de las manifestaciones y expresiones pacíficas del pensamiento diferente del oficial.
Los antecedentes más recientes de un decreto de amnistía en nuestro país lo encontramos en la promulgación en la Gaceta Oficial No. 36.934 del 17 de abril de 2000 de la que se denominó LEY DE AMNISTÍA POLÍTICA GENERAL, que favoreció, según su artículo 1°, a todos aquellas personas que, hasta el 31 de diciembre de 1.992 “...enfrentadas al orden general establecido, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos políticos..., y en el decreto-ley de Amnistía del 31 de diciembre de 2007.
El proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Política que a través de esta iniciativa ciudadana ha sido sometido a consideración de la Asamblea Nacional, no tiene sino la misma intención que tuvo en su momento la antes referida Ley de Amnistía Política General: procurar, a favor de la paz y de la reconciliación nacional, el reconocimiento de los adversarios políticos como tales, y no como infractores o criminales. La presente ley propuesta no busca sino promover, dentro del espíritu innegable de reconciliación nacional que ha sido manifestado por diversos representantes del Poder Público, entre ellos el actual Presidente de la República Hugo Chávez Frías, que éstas personas de pensamiento opositor sean tenidas desde el punto de vista legal como personas naturales que, en libre y cabal ejercicio de sus derechos constitucionales, han sido de cualquier manera perseguidos, investigados, procesados o sancionados por haberse manifestado a través de la acción o la palabra contra el orden establecido, siempre que, con ello, no hayan cometido crímenes de guerra, actos genocidas, de agresión, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos.
Ello se recoge plenamente en el articulado que, de conformidad con nuestra Carta Magna vigente, se propone a esta Asamblea Nacional como representación del Poder Público con competencia plena y excluyente en materia legislativa.
1.2.-Justificación
El Preámbulo de nuestra Carta Magna consagra, conjuntamente con sus Arts. 1° y 3°, como uno de los valores esenciales de nuestro modelo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (Art. 2°, CRBV) el de la paz, entendida ésta en su sentido lato, tanto desde la República Bolivariana de Venezuela hacia los restantes pueblos libres y soberanos del mundo, como en nuestra esfera interna y en relación a las interacciones entre los ciudadanos entre sí y, lo que es más importante, entre el Estado y su Gobierno y los ciudadanos.
El valor de la paz, según el significado literal (Diccionario de la real Academia de la Lengua Española, DRAE) de la voz que lo contiene se corresponde con varias nociones que, de cara a la promulgación de la Ley de Amnistía y Reconciliación Política propuesta, cobra en este momento histórico plena vigencia y validez. La paz así entendida, y a los efectos de la propuesta aquí formulada se entiende como i) la situación y relación mutua de quienes no están en guerra; ii) la pública tranquilidad y quietud de los Estados, en contraposición a la guerra o a la turbulencia; iii) el sosiego y buena correspondencia de unos con otros, especialmente en las familias, en contraposición a las disensiones, riñas y pleitos; la iv) reconciliación, vuelta a la amistad o a la concordia; v) la virtud que pone en el ánimo tranquilidad y sosiego, opuestos a la turbación y las pasiones; o vi) el genio pacífico, sosegado y apacible.
Nuestro marco constitucional, entonces, impone a nuestros gobernantes la promoción, en las relaciones de los venezolanos entre sí, y entre nuestra Patria y las demás naciones, el que éstas se adelanten en paz, esto es, en pública tranquilidad y quietud que no se ven empañadas por turbulencias de ningún tipo; en sosiego y buena correspondencia entre los unos y los otros, sobre todo si nos asumimos, como debe ser en nuestro criterio, como hermanos hijos de una misma madre, Venezuela, que cohabitan bajo una misma bandera; reconciliándonos cuando ello es menester, sobre todo después de los normales y hasta sanos desacuerdos que siempre han de tener cabida en democracia bajo, eso sí, la virtud (que lo es) a la que deben su empeño quienes rigen nuestros destinos para hacer de nuestros ánimos los reinos de la tranquilidad y el sosiego y el talante pacífico y apacible que es, no sólo propio de nuestra gesta patriótica trascendental sino, además, inherente a nuestro más esencial gentilicio.
Por esta primera razón, además de muchas otras que atañen a la consolidación de otros valores de especial importancia para nuestro modelo de Estado, es que se promueve esta ley de amnistía imbuida del más alto anhelo reconciliatorio entre los venezolanos. Nos preguntamos: ¿qué mejor representación del anhelo de construir el país desde la tolerancia al adversario político que la de olvidar, como se propone siempre en las amnistías, las que en su momento hayan sido tenidas como afrentas contra el orden establecido?; ¿qué mejor demostración del talante democrático de nuestros gobernantes que la de comportarse frente a quienes les adversan con el genio pacífico, sosegado y apacible propio de los grandes estadistas?. ¿Qué mejor regalo puede hacerse a nuestra patria y nuestras futuras generaciones que el de un país en paz, como lo ordena nuestra Carta Magna, sin que nadie pueda reprochar al Poder exceso alguno limitador de la expresión de la propia personalidad y de las propias ideas, aún cuando éstas no sigan la línea oficial y hasta se enfrenten a ella?.
Las respuestas a estas preguntas están, todas, en nuestra propia Constitución. En ésta (Arts. 2° y 3°, entre otros) se promueven y protegen, además del valor de la paz, el de la vida, el de la libertad, el de la justicia, el de la igualdad, el de la solidaridad, el de la democracia no sólo formal sino material, los de la responsabilidad social el del pluralismo político y, por encima de éstos, el de la preeminencia de los derechos humanos como principal estandarte de un pueblo soberano y digno.
Esta, asumimos, fue la misma concepción que abonó el decreto de la pasada Ley de Amnistía Política General, promulgada en el año 2000 a la que ya hicimos referencia. Pensar lo contrario equivale a creer, lo que no podemos permitirnos si queremos de verdad la paz para nuestro país, que la pasada ley de amnistía no fue más que un mecanismo para que criminales evadieran sus responsabilidades ante la ley y pudieran, hoy, integrar las estructuras del Poder. Y eso sería contrario a cualquier valor constitucional o a cualquier mínima y recatada decencia.
Aquella, la promotora de la reconciliación y de la paz como valores de Estado, es la concepción que guía esta humilde propuesta, que viene avalada además por la manifiesta adhesión de miles de venezolanos que ya en dos oportunidades previas han apoyado por iniciativa ciudadana con más de dieciocho mil (18.000) firmas en cada caso, propuestas similares a la que hoy presentamos, ejerciendo su poder soberano
originario (Art. 5°, de nuestra Carta Magna) y levantando su voz ante la Asamblea Nacional en procura de la justicia y dignidad necesarias a “...la construcción de una sociedad justa y amante de la paz...”.
Esta es la motivación y las justificaciones de nuestra propuesta. Créannos, honorables legisladores, cuando expresamos ante ustedes que no existe intención subalterna u oculta en nuestra iniciativa. No es esta una iniciativa partidista o simplemente opositora, pues de la redacción de la ley se evidencia claramente que no se distingue, entre los beneficiarios del eventual decreto de esta Amnistía General, a quienes militan o militaron en las filas del oficialismo o a los militan o militaron en las filas de la oposición. Se trata de una propuesta reconocedora de los principios eleman tales que deben orientar la reconciliación nacional y la amnistía general que es necesaria a que la misma se produzca. No se hacen en esta propuesta discriminaciones de ningún tipo, y si se hace alguna exclusión de potenciales beneficiarios esta es la referida a quienes, conforme al Art. 29 de nuestra Constitución, no pueden ampararse en Amnistías ni en privilegios de ningún tipo para procurar su impunidad. Se trata de una propuesta amplia que, estimamos, debe ser sometida a la más seria discusión en los plazos previstos para ello en la Constitución, permitiendo incluso que tanto los familiares, asesores y allegados de los eventuales destinatarios de esta legislación propuesta, como cualquier otro ciudadano interesado en ello, hagan uso de su derecho de expresarse ante esa Asamblea Nacional para abonar cuánto sea necesario al debate democrático, plural y libre sobre un tema de tanta trascendencia como el propuesto.
Capítulo II
SOBRE EL TEXTO Y ALCANCE DE LA LEY PROPUESTA
Sobre la base antes expresada, y de acuerdo con los motivos y justificaciones fácticas e históricas antes manifestadas, de conformidad con lo pautado en el Art. 204, numeral 7°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proponemos es siguiente texto del Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Política, a los efectos de que, según lo dispone el Art. 205 de nuestra Carta Magna, sea discutido en esa Asamblea Nacional a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al presente período. La ley propuesta es la siguiente:
“LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 187, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECRETA . La siguiente.
LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN POLÍTICA
Título I.
Sobre los principios elementales para la reconciliación nacional.
Artículo 1.- Se ordena el expreso reconocimiento de que en un Estado social y democrático de derecho y de justicia toda institución, organismo u órgano del Poder Público debe conducirse con neutralidad y se debe a toda la ciudadanía. En consecuencia, no pueden ponerse éstas instituciones, organismos u órganos del Poder Público al servicio de parcialidad política alguna, ni destinar los recursos o bienes que les hayan sido asignados a finalidades distintas de las admitidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes vigentes.
Artículo 2.- Se prohíbe a toda entidad pública o privada, y a sus representantes o voceros, descalificar, discriminar o perseguir de cualquier modo a cualquier ciudadano o ciudadana por disentir o estar en desacuerdo con las políticas oficiales o por estar en desacuerdo con los planes de gobierno en cualquiera de sus niveles. Especialmente se extiende esta prohibición a las discriminaciones, violatorias al debido proceso y a las garantías procesales que de éste dimanan, que se estén ejecutando o se hayan ejecutado contra las personas en los procesos penales con ocasión a su identificación con su tendencia política, religiosa o ideológica.
Artículo 3.- Es deber ineludible de todo ciudadano y de toda ciudadana, especialmente de quienes ejercen cargos públicos, cualquiera que sea su jerarquía, promover al diálogo y la confrontación pacífica de argumentos y de ideas como mecanismos primarios y únicos para la resolución de cualquier conflicto político, social o de cualquier otra naturaleza que se suscite entre ciudadanos o entre éstos y las diferentes instancias del Poder Público, sin hacer distinciones discriminatorias sobre la base de las preferencias políticas, religiosas, ideológicas o de cualquier otro tenor entre los involucrados.
Artículo 4.- Se prohíbe expresamente el uso, a cargo de entidades públicas o privadas, o de sus representantes o voceros, de listas de ciudadanos o ciudadanas, elaboradas sobre la base de sus preferencias políticas, religiosas, ideológicas o de cualquier otro tenor, con el objeto
de discriminarlas. La elaboración o uso de tales listas ha de ser considerada como un acto de persecución injusta y será penada conforme a la ley.
Título II
Sobre la Amnistía General
Artículo 5.- Se concede amnistía general y plena a favor de todas aquellas personas naturales sobre las que haya comenzado investigación fiscal, administrativa, disciplinaria o policial, sometidas a persecución penal, procedimientos administrativos o acciones civiles por parte de los órganos judiciales, disciplinarios o administrativos, en relación con acontecimientos políticos que hayan tenido lugar en la Republica Bolivariana de Venezuela desde 1999, o que hayan sido procesadas o condenadas por haber sido declaradas incursas en la comisión de delitos conexos con sucesos de carácter político, hasta la plena entrada en vigencia de esta ley merced su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hechos tales como: (i) los sucesos de relevancia nacional ocurridos entre los días 11,12, 13 y 14 de abril de 2002, en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela; (ii) los actos relacionados con el paro ocurrido entre 2002 y 2003, sobre todo en lo que respecta a los trabajadores y ex-trabajadores de la industria petrolera nacional (PDVSA) y sus empresas conexas o filiales, así como a los activistas políticos y de la sociedad civil involucrados en dichas situaciones; (iii) los actos que se hayan considerado como delitos de traición a la patria, subversión o rebelión civil o militar, o cualquier otro delito que pueda ser calificado como un delito Contra la Independencia o Seguridad de la Nación, así como cualquiera de los Delitos previstos en el Capítulo IV del Título V del Libro II del Código Penal o como los denominados delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte o Comunicación, u otros de la misma naturaleza o entidad, ocurridos desde el Primero (1º) de enero del año 2002 hasta la entrada en vigencia de esta ley, así como cualquier otro hecho punible de los que pueda ser calificado como un delito de opinión y (iv) cualquier otro acto de la misma naturaleza, o cualquier otro delito o infracción, por el cual o por la cual se haya investigado, procesado, inhabilitado políticamente, o condenado a cualquier ciudadano, particular o funcionario público, por motivos políticos o por haber ejercido sus derechos constitucionales a la libre expresión de las ideas o manifestarse a favor de cualquier corriente política o ideológica de manera pacífica y legítima o haberse opuesto al orden político establecido y a las estructuras del Poder del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, quedan amparadas por la presente ley, todas aquellas personas que hubieren sido investigadas, procesadas, condenadas o inhabilitadas por haber sido declaradas incursas en los delitos e infracciones (civiles, penales o administrativas) relacionadas con las situaciones anteriormente descritas o con otras de similar entidad y naturaleza.
Artículo 6.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se extinguen inmediatamente y de pleno derecho todos los procesos, investigaciones o procedimientos, judiciales, penales, civiles, disciplinarios o administrativos que cursan actualmente ante el Ministerio Público, la Fiscalía Penal Militar, los Tribunales civiles, penales, ante cualquier órgano jurisdiccional, o ante los órganos de la administración pública.
Artículo 7.- Los organismos administrativos, judiciales, militares o policiales en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la presente Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, en lo que atañe a los delitos y situaciones señalados en el artículo 5 de la presente Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las personas amparadas por la presente Ley, podrán directamente solicitar a los organismos administrativos, judiciales o policiales correspondientes, la eliminación de los registros o antecedentes a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 8.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, y según con lo pautado en el artículo 29 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, no serán beneficiadas por la presente Ley aquellas personas que hubieren incurrido en actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos o crímenes de guerra.
Artículo 9.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades de investigación, administrativas, militares y policiales en general darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a que se refiere la presente Ley. Así mismo, las autoridades judiciales declararán el cese de todas las causas en curso y la revisión de oficio de las sentencias firmes para la anulación de las que versen sobre los hechos en los cuales la presente Ley concede la Amnistía, así como procesarán y dictarán todas las medidas o providencias necesarias para asegurar la eficiencia de la presente Ley, sin necesidad de la notificación, aprobación o autorización previa.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los ____días del mes de _____ de ____. Año ___° de la Independencia y ____° de la Federación”
Este el texto propuesto para su discusión y posterior publicación en Gaceta Oficial.
Capítulo III
SOLICITUDES FINALES
Solicitamos formalmente ante esta Asamblea Nacional que el Proyecto de LEY DE AMNISTÍA Y RECONCILIACIÓN POLÍTICA, previa la verificación de los
requisitos legales y constitucionales, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sea sometido por un número no menor de tres (3) diputadas o diputados, a las discusiones correspondientes en esa Asamblea Nacional en forma inmediata y urgente para su correspondiente aprobación.
Además les solicitamos formalmente que, en uso de nuestras facultades ciudadanas previstas en el Art. 211 del Texto Constitucional, luego de cumplir los trámites respectivos, se autorice la consulta a los ciudadanos y organizaciones promoventes del presente proyecto y se nos conceda, conforme a los reglamentos respectivos, el derecho de palabra ante la Asamblea Nacional, en las sesiones correspondientes, a los efectos de exponer las razones que justifican la promulgación de la ley propuesta.
A los efectos de esta solicitud le indicamos que nuestro domicilio es el siguiente: Av Luis Roche con tercera transversal, Piso 2, oficina 2, Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Caracas. Teléfono (0212) 263.8586.
En Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de 2011.-

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