viernes, 17 de agosto de 2012

AN prepara Ley contra la Mala Praxis Médica

Será consultada en septiembre

AN prepara Ley contra la Mala Praxis Médica

Caracas, agosto 16 (Janet Yucra M.).- La Comisión de Política Interior
de la Asamblea Nacional
(AN) adelanta la discusión del proyecto de Ley contra la Mala Praxis
Médica, debido a las denuncias que se han presentado sobre
procedimientos “inescrupulosos” realizados en centros de estética o de
salud que han provocado lesiones graves y hasta muertes de pacientes.
El diputado Edgard Lucena, integrante de la comisión informó que la
ley se incluye al área de las ciencias médicas, "especialmente
patólogos (clínicos) y especialistas en las disciplinas que más
generan muertes por esas intervenciones. Podemos hablar de la
gastroenterología y el área de la
piel", entre otras.

Lucena explicó que el texto será trabajado junto con parlamentarios de
la comisión de Desarrollo Social Integral, donde reposa un
anteproyecto que fue consignado en el período parlamentario del 2005,
al 2010, sobre la base del cual se apoyarán para agregar las
propuestas que se hagan en el transcurso del debate. Las consultas de
la ley comenzarán en septiembre, luego del receso de la AN.
En la exposición de motivos del texto que se encuentra en la comisión
de Desarrollo Social señala que “la responsabilidad de la mala praxis
de salud, puede generar: a) Responsabilidad patrimonial
de la Administración Pública o Privada por funcionamiento anormal,
como norma en la prestación de los servicios de salud; b)
Responsabilidad individual penal y/o civil de los profesionales de la
Medicina cuando se compruebe que obraron de manera culposa, causando,
según el caso, lesiones culposas u homicidio culposo y, c)
Responsabilidad gremial del profesional de la medicina, prevista en la
Ley de Ejercicio de la medicina”.

Se argumenta en el texto que la ley se justifica porque “en los
últimos 10 años, ha existido un incremento en los reclamos Judiciales
en virtud de la mala praxis de la salud y ello no es por una simple
casualidad, sino por una verdadera explosión ocurrida en todo el
pueblo venezolano, motivado al conocimiento que el mismo tiene de sus
derechos y con un especial énfasis en los derivados de la
Constitución”.
Agrega que “de acuerdo con la nueva realidad de una Venezuela
Socialista se hace indispensable la
necesidad de elaborar una Ley que tenga como fin primordial
garantizar, promover y vigilar el
derecho a la salud, el derecho a la vida, al desarrollo humano y a la
calidad de vida, ello mediante el establecimiento de normas que rijan
la conducta de los profesionales de la salud, con el único objetivo de
salvaguardar la integridad física y mental del paciente, vigilando el
cumplimiento de los procedimientos médicos, con fundamento a sus
principios  tipificando los
delitos que se deriven de la mala praxis médica y sus sanciones”.

 El articulo 1 del anteproyecto dice: La presente Ley tiene como
objeto garantizar y promover el Derecho a la Salud, el Derecho a la
Vida, al Desarrollo Humano y a la calidad de vida contemplados como
Derechos Sociales fundamentales consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela mediante el establecimiento de
normas que rijan la conducta que deben
asumir  todos los profesionales de la salud desde Instituciones
Médicas y médicos hasta
enfermeras y auxiliares, que confluyan en la atención del paciente, a
los fines de salvaguardar
la integridad física y mental del mismo, así como garantizar la
observancia de los procedimientos por profesionales de la salud, con
fundamento en sus principios médicos, así como la tipificación de los
delitos que se derivan de la mala praxis en salud y las sanciones que
deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos
actos, hechos u omisiones causen daño al paciente
humano”.
Mientras que el artículo 2 señala que son sujetos de ley:  todos los
profesionales de la salud desde
médicos otros profesionales de la salud como odontólogos, bionalistas,
radiólogos hasta enfermeras y auxiliares, así como  Instituciones
Médicas que participen o hayan participado en
la atención del paciente en los términos que en esta Ley se establecen”.

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