sábado, 11 de diciembre de 2010

El Estado monopolizará el acceso a la red

Gobierno impone punto
único de conexión a Internet


Especial.- La Asamblea Nacional (AN) lleva dos días “dando golpes y
porrazos”, pues este viernes presentó el proyecto de reforma de la Ley
de Telecomunicaciones que establece el punto único de conexión a
Internet, con lo cual el Estado monopolizará el acceso a la red y,
obviamente, lo controlará.
El instrumento fue consignado por la Vicepresidencia de la República,
a menos de 24 horas de haber presentado el proyecto de reforma de la
Ley de Responsabilidad Social en radio y Televisión (Resorte), con el
cual también se controlarán los mensajes difundidos a través de
Internet, con la excusa de “democratizar el servicio” y “salvaguardar”
la “integridad mental” de los niños y adolescentes.

Llegó el lobo

En el caso de la Ley de Telecomunicaciones, se puede decir que era una
“guerra avisada”, puesto que desde hace tiempo se filtró que venía la
reforma. No obstante, el Gobierno y el Parlamento negaron que tal
modificación existiera y hasta se calificó a los medios de
“manipuladores”, por publicar esa información.
No obstante, el lobo llegó y toma forma en el artículo 212 de la
reforma que señala: “El Estado
creará un punto de interconexión o punto de acceso
a la red de los proveedores de servicios de Internet
en Venezuela con la finalidad de manejar el tráfico
con origen y destino en Venezuela, con el objeto de
utilizar de manera más eficiente las redes del país
dado el carácter estratégico del sector.
El órgano rector determinará la empresa del Estado
que tendrá a cargo la instalación, operación y
mantenimiento del punto de interconexión o punto de
acceso a la red de los proveedores de servicios de
Internet y dictará, mediante resolución, la normativa
aplicable que determinará el modelo, limitaciones,
requisitos, cronograma de implementación y
cualquier otro aspecto necesario para obtener las
condiciones que se estimen convenientes para su
adecuada implementación”.

No conformes con esto, el dispositivo 5 agrega que “se declaran como
servicio publico el
establecimiento o explotación de redes de
telecomunicaciones y la prestación de servicios de
telecomunicaciones, para cuyo ejercicio se requerirá
la obtención previa de la correspondiente habilitación
administrativa y concesión de de uso y explotación
del espectro radioeléctrico, de ser necesaria, en los
casos y condiciones que establece esta Ley, sus
reglamentos y las Condiciones Generales que al
efecto establezca la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones.
En su condición de servicio público, las actividades y
servicios de telecomunicaciones podrán someterse a
parámetros de calidad y metas especiales de
cobertura mínima uniforme, así como a la prestación
de servicios bajo condiciones preferenciales de
acceso y precios a escuelas, universidades,
bibliotecas y centros asistenciales de carácter
público”.

Presos en el país
Por otra parte, la ley establece que los concesionarios del espectro
radioeléctrico tendrán que estar domiciliadas en Venezuela. “Las
habilitaciones administrativas
para la prestación de servicios de
telecomunicaciones, las concesiones para el uso y
explotación del dominio público radioeléctrico y las
concesiones para la prestación de servicios
reservados al Estado, sólo serán otorgadas a
personas domiciliadas en el país, salvo lo que
establezcan los acuerdos o tratados internacionales
suscritos y ratificados por la República Bolivariana
de Venezuela.
No se permite la inversión extranjera para la
prestación de los servicios de radiodifusión sonora y
televisión abierta, radiodifusión sonora y televisión
abierta comunitarias sin fines de lucro y producción
nacional audiovisual”, dice el artículo 9 de la reforma.

Limitaciones

Ninguna persona natural o jurídica que tenga acciones, participación o
interés económico en una sociedad concesionaria para la prestación de
servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta,
radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias
sin fines de lucro o producción nacional audiovisual
podrá, directamente o través de interpuesta persona
o personas vinculadas, obtener una concesión para
la prestación de dichos servicios o ejercer el control
sobre otras sociedades que sean concesionarias
para la prestación de los mismos.


Los accionistas o participantes de personas jurídicas
concesionarias para la prestación de los servicios
reservados al Estado conforme a lo establecido en
esta Ley, no podrán efectuar enajenaciones
voluntarias o forzosas o constituir gravámenes de
sus acciones o cuotas de participación, ni aumentos
por encima del veinte por ciento de su capital, sin la
previa autorización del órgano rector.

Ninguna persona natural podrá desempeñar funciones de gerencia,
dirección o administración en más de una sociedad mercantil que sea
titular de una concesión para la prestación de servicios de
radiodifusión sonora y televisión abierta, radiodifusión sonora y
televisión abierta comunitarias sin fines de lucro o producción
nacional audiovisual.

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