jueves, 22 de septiembre de 2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTES.
INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES
Santa Ana de Coro, 08 de Septiembre de 2.011
INFORME TÉCNICO
Este informe se originó para dar opinión referente a las futuras
construcciones de viviendas en un terreno ubicado bajo la
Administración del Instituto Nacional de Parques (Inparques), las cuales
incluyen tres (3) Consejos Comunales que no se encuentran dentro de
los linderos del Parque Nacional Médanos de Coro. Cuyo proyecto se
esta realizando de manera impositiva por parte del Ministerio de las
Comunas, quienes en si se están saltando todos los trámites
administrativos legales, por consiguiente no cuentan con la respectiva
autorización emitida por el Instituto Nacional de Parques, afectando de
esta manera todo el trabajo social que se viene desarrollando en las
comunidades que hacen vida en este importante Parque Nacional.
INTEGRANTES:
Funcionario de INPARQUES:
. Med.Vet. Ángel Mora, Profesional I.
. Geog. Francisco Contreras, Jefe de División de Parques Nacionales.
. Ing. Sulay Arcila, Profesional II.
MARCO LEGAL
En nuestra carta magna la Constitución Bolivariana de Venezuela
Capítulo IX De los Derechos Ambientales señala en su artículo 127 que
es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todos tienen
derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos
no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos
regulará la materia. Es un deber fundamental del Estado, con la activa
participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire,
el agua, los suelos, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean
especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
De acuerdo al Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques
Nacionales y Monumentos Naturales Decreto 276 en su Artículo 3
estipula que las actividades que podrán desarrollarse dentro de un
parque nacional o monumento natural, están sometidas al régimen de
aprobaciones y autorizaciones establecido en la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio. Dichas aprobaciones o autorizaciones serán
otorgadas por el Instituto Nacional de Parques conforme a lo previsto en
este Reglamento y en los planes de ordenación y reglamento de uso
correspondiente.
En el artículo 12 numeral 10 del mismo Reglamento especifica como Uso
Prohibido dentro de los Parques Nacionales y Monumento Naturales, los
desarrollos urbanísticos y asentamientos humanos salvo las excepciones
establecidas en este reglamento.
El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional
Médanos de Coro (PORU-PNMC) Decreto Nº 667 de fecha 10 de mayo
de 1995, especifica en su articulo 3 que la administración y manejo del
Parque Nacional tendrá como objetivo primordial la protección y
conservación de los recursos naturales, culturales y el equilibrio
ecológico, en beneficio del interés colectivo de las generaciones
actuales y futuras. Como objetivos secundarios se tenderá a
proporcionar a la colectividad facilidades para la educación,
investigación, recreación y turismo en forma ordenada y dentro de la
política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,
respetando las potencialidades y restricciones propias de cada uno de
los espacios que conforman el Parque Nacional.
El área donde se pretende realizar el proyecto, se encuentra ubicada
en ZONA DE SERVICIO (S) de acuerdo al artículo 12 del Plan de
Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Médanos de
Coro (PORU-PNMC) Decreto Nº 667 de fecha 10 de mayo de 1995,
donde solo se puede autorizar según lo estipulado para cada
Zonificación en el articulo Nº 31 Ordinal VI esjuden lo siguiente:
. Las actividades de investigación científica, educación y guardería
ambiental.
. Las actividades de recreación y la pernocta.
. La construcción instalación y dotaciones apropiadas para la
prestación de servicios públicos tales como: posadas turísticas,
restaurantes, cafeterías, centros de recreación, balnearios,
estacionamientos, cabañas y obras conexas.
Parque Nacional Médanos de Coro
Terreno
Zonificación del Terreno.
Datum REGVEN / WGS 84
Coordenadas del Terreno
Puntos
Coord_ Este
Coord_Norte
1
430.881
1.263.684
2
430.777
1.263.865
3
430.765
1.263.869
4
430.751
1.263.860
5
430.721
1.263.843
6
430.716
1.263.842
7
430.714
1.263.845
8
430.714
1.263.850
9
430.717
1.263.856
10
430.715
1.263.861
11
430.716
1.263.867
12
430.715
1.263.872
13
430.718
1.263.886
14
430.718
1.263.895
15
430.714
1.263.905
16
430.712
1.263.914
17
430.711
1.263.927
18
430.709
1.263.940
19
430.710
1.263.958
20
430.723
1.263.973
21
430.752
1.263.992
22
430.788
1.264.023
23
430.798
1.264.024
24
430.808
1.264.031
25
430.813
1.264.038
26
430.821
1.264.045
27
430.875
1.264.077
28
430.899
1.264.088
29
430.907
1.264.090
30
430.925
1.264.094
31
430.935
1.264.087
32
430.941
1.264.089
33
430.950
1.264.088
34
430.976
1.264.080
35
430.994
1.264.073
36
430.999
1.264.066
37
431.009
1.264.062
38
431.088
1.263.927
39
431.050
1.263.906
40
431.041
1.263.900
41
431.098
1.263.806
Una vez georeferenciados los puntos el Área total del terreno es:
98.039,84m2 (9.804 has).
Con un perímetro de: 1.319, 24 metros lineales.
Ubicación:
Sector Las Marbellas, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, Coro-
Estado Falcón.
Vista Frontal del Terreno Google Earth 2011.
Lindero:
Norte: Terrenos del Parque Nacional Médanos (comunidad de la
Hosteria.
Sur: Intercomunal Coro – La Vela.
Este: Estadio de Beisbol de Eleoccidente y el poblado la Rotaria
Oeste: Urbanización las Marbellas y Bienhechurías de la Familia
Crasto.
Vista Satelital del Terreno
Características del Terreno:
El área donde se están realizando los trabajos presenta un suelo
del tipo areno – arcilloso.
La topografía del terreno es plana, presentando pequeños
desniveles en el mismo.
El borde sur del terreno (limite) es la vía Intercomunal Coro La
Vela.
Se observa gran cantidad de acumulación de escombros y
material de construcción.
Se observo en el área una maquinaria pesada tipo pailover
realizando movimientos de tierra y desforestación. Al comunicarnos con
el Director de la Región Falcón, el cual nos indico que recibió una
llamada (vía telefónica) de la alta Gerencia de INPARQUES donde se le
daban instrucciones de no intervenir en los trabajos para la construcción
de dichas viviendas por parte del Ministerio de las Comunas. En los
actuales momentos no se cuenta con una Autorización por escrito
Emitida por la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales. Los
trabajos se iniciaron el día 07/09/2011 y junto a estas instituciones se
observo en el sitio una comisión de la Guardia Nacional custodiando los
trabajos.
La vegetación afectada, se caracteriza por ser xerófila
correspondiente al Monte Espinoso Tropical. La predominante es:
vegetación baja arbustos de Cují Yaque (Prosopis juliflora), Cardón de
Dato (Stenocereus griseus), olivo (Capparis odaritissima), Tuna Brava
(Opuntia wentiana), Uveda (Acasia macracantha), Sibidigua (jatropha
gossypiifolia), Guayacan (Guayacum officinale), sividigua (Kalanchoe
daigremontiana).
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
1.- El área donde se pretende realizar el proyecto se encuentra dentro
de los linderos del Parque Nacional Médanos de Coro en la Zona de
servicios.
2.- Los Parques Nacionales no son para resolver problemas
habitacionales de las comunidades y mas a un cuando dentro del
mismo Parque Nacional Médanos de Coro existen poblados con los
mismos problemas de viviendas y que durante 37 años desde que fue
decretado el Parque Nacional, se le ha impedido con basamento legal
la construcción de vivienda y mas a un se le a apertura procedimientos
Administrativos Sancionatorios a habitantes del parque por
ampliaciones o reparaciones de las mismas.
3.- Se pretende construir viviendas a consejos Comunales que no
habitan en el Parque Nacional, entendemos que ellos tienen derecho
como Venezolanos a una vivienda digna pero es responsabilidad del
estado ubicarlos en terrenos con vocación para viviendas y no en el
Parque Nacional.
4.- No se ha presentado una solicitud formal, ni la documentación
mínima del proyecto, eso en dado caso que sea factible dicha
autorización, en otras palabras se ha violando en si toda la normativa
legal partiendo de que áreas tan extensas necesitan de un estudio de
impacto ambiental y sociocultural para la realización de este proyecto.
5.- Los trabajos realizados van en contra de lo estipulado en el articulo
34 numeral 4 y numeral 18 de los Usos y Actividades Prohibidas del Plan
de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Médanos
de Coro (PORU-PNMC) Decreto Nº 667 de fecha 10 de mayo de 1995 y el
articulo 12 numeral 10 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para
la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques
Nacionales y Monumentos Naturales Decreto 276 del 07 de junio de
1989 publicado en Gaceta Oficial Nº 4.106 Extraordinario de fecha 09
de junio de 1989.
5.- El presente informe se debe tramitar a la Fiscalía Decima Cuarta en
materia Ambiental.
6.- Es opinión de los suscritos que se debe paralizar los trabajos hasta
tanto no se aclare la situación de los mismos.
7.- No se esta tomando como prioridad las comunidades que habitan el
Parque Nacional, y que viven en condiciones deplorables, y que la
dignificación de una mejor calidad de vida debe comenzar con ello.
8.- Actualmente la Dirección Regional Falcón, esta realizando un censo
de las comunidades, para definir así quienes necesitan en realidad estar
incluido en esta propuesta que plantea en los actuales momentos el
Instituto Nacional de Parques.
9.- Se recomienda a las Instituciones que quieren realizar alguna
actividad dentro de los linderos del Parque Nacional Médanos de Coro,
presentar la respectiva documentación mínima, que permitan la
evaluación y revisión de la misma, con miras a dar una respuesta
positiva o negativa según sea el caso.
Ing. Sulay Arcila Med.Vet Ángel Mora
Profesional II Profesional I
Geog. Francisco Contreras
Jefe de División de Parques Nacionales
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