sábado, 3 de septiembre de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta:
Ley Orgánica de Fronteras

Título I
Del Objeto

Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal que regirá la política integral del Estado en sus espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos; así como municipios colindantes, para la consolidación de la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en la Constitución y dirigido a promover y facilitar su desarrollo social, económico, endógeno, cultural y tecnológico sustentable. Para el desarrollo de estos espacios se aplicarán asignaciones económicas especiales atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza. (APROBADO)

Ámbito de aplicación
Artículo 2. El ámbito de aplicación de la presente Ley corresponde a los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos del Estado venezolano, con limites internacionales, resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad, las dependencias federales consideradas o a considerarse en los procesos de delimitación internacional de áreas marinas y submarinas, los municipios colindantes y las regiones fronterizas que sean delimitadas por el Ejecutivo Nacional a los fines del desarrollo fronterizo. (APROBADO)


Competencia concurrente
Artículo 3. El manejo de la política integral de frontera es una competencia del Poder Público Nacional, que será concurrente con la de los poderes públicos estadal y municipal conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y demás leyes de la República. Esta legislación se regirá por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. (APROBADO)



Capítulo I
De las definiciones

Definiciones del Ámbito de Aplicación

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entenderá como:

1. Espacios Fronterizos: Los espacios terrestres, marítimos e insulares de la República que generan límite internacional conforme a los tratados de delimitación válidamente suscritos y ratificados por Venezuela, los límites internacionales establecidos en el artículo 10 de la Constitución y cualquier otro elemento que jurídicamente se considere como parte integrante de los espacios soberanos y jurisdiccionales de la República, aledaños al límite internacional u otros espacios internacionales.
2. Estados Fronterizos: Conforme a la división política territorial de la República, son los Estados que generan límite internacional de acuerdo a los tratados de delimitación válidamente suscritos y ratificados por Venezuela.
3. Municipios Fronterizos: Conforme a la división política territorial de la República, son todos los municipios que generen límite internacional de acuerdo a los tratados de delimitación válidamente suscritos y ratificados por Venezuela.
4. Municipios Colindantes: Para los efectos de esta Ley, son considerados los municipios que tienen vecindad con la zona en reclamación del Territorio Esequibo.
5. Dependencias Federales Fronterizas: Son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental, que generen límite internacional de la Republica y que hayan sido consideradas o puedan considerarse en los procesos de delimitación internacional de áreas marinas y submarinas.
6. Regiones de Impacto Fronterizo: Son los espacios pertenecientes a uno, dos o más estados, municipios y dependencias federales que por su homogeneidad físico-geográfica, estratégica y geopolítica, reciben el impacto social, económico, ambiental y cultural de la relación internacional.
7. Zonas de Integración Fronteriza: Constituyen los espacios geográficos de los estados y municipios fronterizos, donde se procura optimizar las condiciones para un desarrollo sostenible conjunto, acordado con los países vecinos, en los aspectos sociales, económicos, ambientales y de ordenación urbana de la zona, a través de la planificación coordinada de programas y actividades con las autoridades de los países vecinos, de conformidad a lo establecido en los tratados, convenios y acuerdos internacionales de integración. (APROBADO)


Capítulo II
De las Regiones de Impacto Fronterizo

Constitución y creación
Artículo 5. Las regiones fronterizas podrán estar conformadas por uno, dos o más estados y municipios, a los cuales pueden añadírseles dependencias federales fronterizas. El Ejecutivo Nacional determinará por vía reglamentaria la jurisdicción y régimen de esta división territorial. (APROBADO)

Delimitación y demarcación de los límites de la República
Artículo 6. La delimitación y demarcación de los límites internacionales de la República son competencias exclusivas del Poder Público Nacional, las cuales se ejercen de conformidad con las directrices que dicte el Presidente de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y los agentes que a tal fin se designen. (APROBADO)

Título II
De la Corporación de Desarrollo Fronterizo

Capítulo I
De la creación y objeto


Creación, naturaleza y sede
Artículo 7. Se crea la Corporación de Desarrollo Fronterizo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y administrativa, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Corporación de Desarrollo Fronterizo tendrá su sede en la ciudad de Caracas, adscrita al Ministerio de Planificación y Desarrollo para los efectos del control de la tutela administrativa. (APROBADO)


Objeto
Artículo 8. Corresponde a la Corporación de Desarrollo Fronterizo, concentrar y coordinar eficientemente los procesos de captación y articulación de los proyectos de inversión de carácter nacional, estadal y municipal, con la finalidad de optimizar el desarrollo y ejecución de las políticas, planes y programas destinados a favorecer y fortalecer el desarrollo de la frontera. (APROBADO)

Competencias
Artículo 9. Compete a la Corporación de Desarrollo Fronterizo, lo siguiente:

1. Administrar y transferir las asignaciones económicas especiales a las regiones fronterizas.
2. Asesorar a los órganos del Poder Público Nacional, en materia de desarrollo fronterizo.
3. Contribuir en la promoción, fortalecimiento y coordinación de las políticas y estrategias del Estado en las regiones fronterizas.
4. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo, tomando en cuenta los programas y proyectos de los estados y municipios fronterizos y colindantes.
5. Promover la ejecución de proyectos estratégicos de inversión en infraestructura hidráulica, obras marítimas, viales, de comunicaciones, de servicios públicos básicos y de operaciones urbanísticas, en las regiones fronterizas, conforme al Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo.
6. Promover y ejecutar proyectos en las regiones de impacto fronterizo y dependencias federales fronterizas.
7. Promover programas de cooperación técnica y financiera a las empresas establecidas o por establecerse en las regiones fronterizas, mediante convenios suscritos en cada caso y de acuerdo a los lineamientos de la planificación nacional que sean pertinentes para las actividades de la Corporación.
8. Fomentar la participación activa del ciudadano fronterizo en los asuntos públicos y apoyar iniciativas para la formación y gestión de cooperativas, micros, pequeñas y medianas empresas, así como para la generación de trabajo productivo en las regiones fronterizas.
9. Colaborar, promover y desarrollar programas de infraestructura y de obras públicas, especialmente en las regiones con impacto fronterizo.
10. Colaborar con los órganos del Poder Público Nacional, estadal y municipal correspondientes, en la elaboración de proyectos de leyes, planes y programas que incidan en el desarrollo de los estados y municipios fronterizos y colindantes.
11. Auspiciar reuniones y programas de inversión en función del desarrollo diversificado de las regiones fronterizas.
12. Promover el estudio y conocimiento de los temas fronterizos.
13. Celebrar convenios de cooperación y asistencia con entes públicos, privados o mixtos, nacionales o extranjeros, para promover el desarrollo de las regiones fronterizas, con la debida regulación del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con la Constitución y demás leyes de la República.
14. Dictar su reglamento interno.
15. Las demás que les asignen las leyes y los reglamentos. (APROBADO)

Sección I
De la Dirección Administrativa
de la Corporación de Desarrollo Fronterizo

Junta Directiva
Artículo 10. La dirección y administración de la Corporación de Desarrollo Fronterizo está a cargo de un Consejo Directivo, integrado por:

a. Un representante designado por el Presidente de la República, quien presidirá y ejercerá la representación legal de la Corporación.
b. Un representante con su respectivo suplente designado por la Asamblea Nacional.
c. Un representante con su respectivo suplente designado por el Tribunal Supremo de Justicia.
d. Un representante con su respectivo suplente designado por el Poder Moral.
e. Un representante de alto nivel, con su respectivo suplente, designado por cada uno de los ministerios.
f. Un representante, con su respectivo suplente, designado por el Consejo de Defensa de la Nación.
g. Dos representantes, con sus respectivos suplentes, designados por el Consejo de Gobernadores Fronterizos.
h. Dos representantes, con sus respectivos suplentes, designados por el Consejo de Alcaldes Fronterizos.
i. Un representante, con su respectivo suplente, designado por el sector empresarial.
j. Dos representantes, con sus respectivos suplentes, designados por los Consejos Legislativos Fronterizos.
k. Un representante, con su respectivo suplente, designado por el sector laboral.
l. Un representante, con su respectivo suplente, designado por los pueblos indígenas.
(APROBADO)

Período de los miembros
Artículo 11. Los miembros del Consejo Directivo permanecerán dos años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificados para nuevos períodos y serán de libre nombramiento y remoción por quienes los hayan designado.
(APROBADO)

Atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 12. Son atribuciones del Consejo Directivo:

1. Orientar la política de la Corporación.
2. Conocer, evaluar y aprobar en el menor tiempo posible los proyectos y programas que sean sometidos a su consideración por los estados, municipios fronterizos y colindantes, las dependencias federales fronterizas y las regiones con impacto fronterizo.
3. Estudiar y decidir sobre el Proyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual, presentado por el Presidente de la Corporación.
4. Estudiar y aprobar el Informe y Cuenta Anual, el Estado de Resultado, el Balance General, el Origen y Aplicación de Fondos, presentado por el Presidente de la Corporación.
5. Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Corporación y ordenar toda clase de actos de disposiciones de bienes.
6. Vigilar el funcionamiento de la Corporación.
7. Aprobar el Plan Nacional de Fronteras .
8. Analizar y autorizar el otorgamiento de asistencias técnicas, financieras y otras, conforme a los términos establecidos en la Ley.
9. Decidir sobre la adquisición y enajenación de bienes inmuebles de la Corporación.
10. Aprobar el reglamento interno de la Corporación, previas recomendaciones del caso y modificarlo cuando sea necesario.
11. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.
(APROBADO)

Atribuciones del Presidente
Artículo 13. Son atribuciones del Presidente de la Corporación de Desarrollo Fronterizo:

1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
2. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Corporación por sí mismo o por medio de apoderados.
3. Ejercer la dirección y administración de la Corporación conforme a las previsiones de la presente Ley y sus reglamentos.
4. Efectuar ante las instituciones públicas y privadas, las gestiones necesarias para la mejor ejecución de los fines de la Corporación.
5. Cumplir con las decisiones del Consejo Directivo que le hayan sido encomendadas.
6. Nombrar y remover el personal subalterno de acuerdo con las normas establecidas y con las reglamentaciones internas de la Corporación.
7. Representar la corporación en actos públicos o privados.
8. Contratar personal extranjero cuando las circunstancias lo ameriten.
9. Las demás que señala esta Ley y sus reglamentos.
(APROBADO)

Condiciones de los miembros
Artículo 14. Para ser miembro del Consejo Directivo de la Corporación de Desarrollo Fronterizo se requiere cumplir lo siguiente: ser venezolano, de reconocida probidad y con experiencia en asuntos fronterizos y no mantener relaciones contractuales con la República, las gobernaciones y alcaldías de los estados y municipios fronterizos y colindantes.
(APROBADO)




Patrimonio
Artículo 15. El patrimonio de la Corporación de Desarrollo Fronterizo estará constituido por:

1. Los recursos que le sean asignados por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
2. Los bienes que, para el cumplimiento de sus fines, le sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
3. Los legados y donaciones que se hagan a su favor.
4. Cualquier otro ingreso permitido por la Ley.
(APROBADO)

Capítulo II
De la Competencia del Poder Ejecutivo Nacional en Asuntos Fronterizos

Competencias
Artículo 16. Es atribución del Ejecutivo Nacional el manejo de la política fronteriza
2. Promover la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad con los Estados Fronterizos.
3. Coordinar la actuación de los diferentes despachos con competencia en materia fronteriza, a través de la Corporación de Desarrollo Fronterizo.
4. Coordinar un plan de rotación para los miembros de la Fuerza Armada Nacional, los cuerpos de seguridad del Estado y los funcionarios que dependan de la administración central, que ejerzan funciones en los municipios fronterizos y colindantes.
5. Adelantar una política de instalación y funcionamiento de Registros y Notarías en los Municipios Fronterizos y Colindantes.
6. Preservar la identidad nacional.
7. Implementar una política para las comunidades religiosas en los espacios fronterizos.
8. Crear dependencias especializadas en el control y combate de la minería ilegal y del contrabando en todas sus modalidades en los Municipios fronterizos y Colindantes.
9. Salvaguardar la soberanía y la integridad de los espacios fronterizos.
10. Proteger y mantener el medio ambiente y los recursos naturales.
11. Reconocer la plena existencia de los pueblos y comunidades indígenas y garantizar la vigencia de sus derechos, y;
12. Las demás que la Constitución y las leyes establezcan.
(APROBADO)

Capítulo III
De la Competencia del Poder Estadal en Asuntos Fronterizos

Competencias

Artículo 17. Son competencias de los estados fronterizos:

1. Administrar los recursos de las asignaciones económicas especiales, destinadas a la ejecución de los planes de desarrollo fronterizo.
2. Formular, ejecutar y evaluar la política de desarrollo fronterizo de la entidad federal correspondiente, en armonía con los lineamientos de la Política Nacional de Fronteras, el concepto estratégico de la nación y el ámbito de sus competencias.
3. Promover e incentivar las inversiones que se consideren necesarias para el desarrollo sustentable de su jurisdicción.
4. Incorporar en el Plan Estadal de Desarrollo los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Fronteras.
5. Elaborar el presupuesto del desarrollo fronterizo estadal, en coordinación con los municipios fronterizos de dicha entidad federal y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
(APROBADO)

Capítulo IV
De la Competencia del Poder Municipal en Asuntos Fronterizos

Competencias
Artículo 18. Son competencias del Poder Municipal en los municipios fronterizos y colindantes:

1. Administrar los recursos de las asignaciones económicas especiales derivadas de la presente Ley, destinadas a la ejecución de los planes de desarrollo fronterizo, con la debida coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública en cuanto a los planes y proyectos a ejecutar en función de los municipios fronterizos y colindantes.
2. Formular, ejecutar y evaluar la política de desarrollo fronterizo de la entidad federal a la que pertenece, en concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Fronteras y en el ámbito de sus competencias.
3. Llevar un registro actualizado de los extranjeros residenciados en el municipio y enviarlo semestralmente a la Dirección de Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia y asimismo, en la Oficina Central de Estadística e Informática.
4. Llevar un registro de todas las casas de cambio o afines que operen en el municipio, y enviarlo semestralmente al Banco Central de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.
5. Promover e incentivar las inversiones que se consideren necesarias para el desarrollo sustentable de su jurisdicción.
6. Incluir en el Plan Municipal de Desarrollo los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Fronteras.
7. Elaborar su presupuesto del desarrollo fronterizo y colindante.
(APROBADO)

Capítulo V
De la Competencia de los órganos que conforman
el Sistema de Justicia

Acceso al sistema de justicia
Artículo 19. El Poder Judicial preverá lo conducente para brindar el acceso al sistema de justicia en todos los municipios fronterizos. Los funcionarios destacados en estas jurisdicciones permanecerán por un lapso no mayor de un año.
(DIFERIDO)

Fiscalía General de la República
Artículo 20. La Fiscalía General de la Republica le dará prioridad al incremento de fiscales en los municipios fronterizos, quienes no podrán permanecer en un municipio más de un año.
(APROBADO)



Competencias de la Defensoría del Pueblo
Artículo 21. La Defensoría del Pueblo, a los fines de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales en las regiones fronterizas, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar una política de difusión para la efectiva protección de los derechos humanos de los habitantes de los estados y municipios fronterizos y colindantes
2. Elaborar las recomendaciones para velar por los derechos de los pueblos indígenas asentados en los estados fronterizos, a ser incluidas en el Plan Nacional de Fronteras.
3. Ejecutar el control de las actuaciones de las organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras en los espacios fronterizos.

(APROBADO)
Capítulo VI
Del Consejo de Gobernadores Fronterizos
y el Consejo de Alcaldes Fronterizos y Colindantes

Consejos de gobernadores y alcaldes fronterizos y colindantes
Artículo 22. Los gobernadores y alcaldes de los estados y municipios fronterizos, conformarán respectivamente un consejo de gobernadores fronterizos y un consejo de alcaldes fronterizos, quienes participarán en la formulación de la política nacional de fronteras.
(DIFERIDO)

Atribuciones
Artículo 23. Los gobernadores y alcaldes de los estados y municipios fronterizos y colindantes tendrán las siguientes atribuciones:

1. Proponer lineamientos para el desarrollo, la seguridad, la integración y la defensa integral fronteriza.
2. Designar sus representantes ante la Corporación de Desarrollo Fronterizo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley y los principios de alternabilidad y corresponsabilidad.
3. Elaborar su reglamento interno.
(DIFERIDO)

Coordinación de los consejos con el Ejecutivo Nacional
Artículo 24. El consejo de gobernadores fronterizos y el consejo de alcaldes fronterizos, en forma conjunta o por separado, coordinará con el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos los mecanismos de cooperación que estimen adelantar con las autoridades homólogas de los países vecinos, conforme a la Constitución y las leyes.
(DIFERIDO)

Título III
Desarrollo Fronterizo

Capítulo I
De las materias del desarrollo fronterizo

Desarrollo Fronterizo
Artículo 25.– A los efectos de la presente Ley, se entiende por Desarrollo Fronterizo el establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo integral y sustentable de las regiones fronterizas, a fin de satisfacer las necesidades básicas y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
(APROBADO)


Áreas que comprenderá el desarrollo fronterizo
Artículo 26. El desarrollo fronterizo comprenderá:

1. El desarrollo sustentable de los espacios fronterizos con miras a un equilibrio territorial del Estado venezolano
2. La seguridad alimentaría de la población radicada o residente en las regiones fronterizas
3. La ejecución de proyectos habitacionales, el suministro y el mantenimiento de servicios públicos básicos y, en general, el desarrollo de la infraestructura necesaria, con el fin de facilitar el asentamiento humano y el fortalecimiento de las comunidades que habitan en las regiones fronterizas.
4. El control, reducción, corrección o eliminación de factores y procesos de degradación económica y social que puedan afectar la calidad de vida de los habitantes de las regiones fronterizas, su seguridad y defensa.
5. La orientación de los procesos educativos y culturales, con el fin de concientizar, fomentar y preservar valores, tradiciones y costumbres propios de nuestra identidad nacional.
6. La promoción integral de la salud.
7. El estímulo a la recreación, al turismo y al deporte en las regiones fronterizas.
8. La protección, el fomento y el desarrollo de las comunidades indígenas y las poblaciones campesinas de las regiones fronterizas.
9. La promoción e incentivo de las inversiones que se consideren necesarias para el desarrollo de las regiones fronterizas.
10. La promoción y fortalecimiento de las políticas de integración con los países vecinos, tales como: pasos fronterizos, vialidad ínterfronteriza, distribución de energía eléctrica, suministro y exportación fronteriza de combustibles derivados de hidrocarburos.
11. La preservación del medio ambiente, los recursos naturales y la diversidad biológica, para su aprovechamiento racional en la consecución del desarrollo sustentable.
(APROBADO)

Plan Nacional
Artículo 27. El Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo es el instrumento rector de la planificación y coordinación del desarrollo de los espacios fronterizos de la Nación.
(APROBADO)

Proyectos
Artículo 28. Los proyectos de desarrollo fronterizo de carácter nacional, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo, según su naturaleza, serán responsabilidad del ente promotor, bajo la coordinación y seguimiento de la Corporación de Desarrollo Fronterizo.
(APROBADO)

Política de desarrollo de las fronteras marítimas
Artículo 29. El Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, definirá y ejecutará programas de desarrollo socioeconómico, seguridad, científicos y de protección al medio ambiente, en las dependencias federales fronterizas y en los espacios marítimos jurisdiccionales. (APROBADO)

Participación de la comunidad organizada
Artículo 30. Mediante el Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo, la comunidad organizada tendrá derecho a participar en la formulación y ejecución de proyectos, dirigidos a desarrollar la política de fronteras hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos asignados a cada municipio fronterizo o colindante. (APROBADO)

Parágrafo único. Dicha participación será promovida por los Consejos Locales de Planificación Pública, y tendrán como principal fin, vincular estos proyectos a los procesos de descentralización y organización de la sociedad civil asentada en la zona.

Financiamiento del Desarrollo de Fronterizo
Artículo 31. El Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo será financiado con las asignaciones económicas especiales que corresponda administrar a la Corporación de Desarrollo Fronterizo. (APROBADO)


Título IV
Del Financiamiento

Capítulo I
De los Recursos para el Financiamiento del Desarrollo Fronterizo


Fuentes de ingresos de la Corporación de Desarrollo Fronterizo
Artículo 32. La Corporación de Desarrollo Fronterizo tendrá las siguientes fuentes de ingresos:

1. Los recursos que se establezcan en la partida de la Ley de Presupuesto Anual, bajo la denominación de asignaciones económicas especiales de desarrollo fronterizo, cuyo monto será de un porcentaje no inferior al cero setenta y cinco por ciento, del presupuesto nacional anual.
2. Los ingresos previstos en las programaciones de cooperación técnica, cuya administración le sea encomendada por el Poder Ejecutivo Nacional, destinados al desarrollo fronterizo para apoyar el proceso de descentralización.
3. Los beneficios que obtenga en la gestión de los programas de financiamiento e inversiones dirigidos a las políticas de desarrollo fronterizo promovidas por la Corporación.
4. Los recursos que le asignen el Poder Ejecutivo Nacional, los gobiernos estadales, municipales, las empresas o instituciones públicas y privadas y las organizaciones no gubernamentales.
5. Los recursos provenientes de los préstamos de organismos internacionales para los beneficios que obtenga, como producto de sus operaciones financieras y de la colocación de sus recursos previstos en esta Ley y cualesquiera otros recursos que le sean asignados.
6. El Presidente de la República en Consejo de Ministros, bien por su propia iniciativa o a solicitud de los gobernadores o alcaldes, podrá aumentar los porcentajes de participación anual de los municipios fronterizos sobre los recursos indicados en el numeral de este artículo.
7. Los intereses que devengan sus depósitos.

Parágrafo primero. Los recursos no utilizados por el Fondo, estados ni municipios, al término del Ejercicio Fiscal, pasarán a formar parte de la Cuenta Especial de Reserva, conforme al artículo 34 de la presente Ley.

Parágrafo segundo. Los recursos asignados a los estados y municipios no serán contabilizados a los fines del cálculo del Situado Constitucional. (APROBADO)

Distribución de los recursos financieros
Artículo 33. Los recursos provenientes de las asignaciones económicas especiales para el desarrollo fronterizo serán distribuidos en la forma siguiente:

1. El 20% para los estados fronterizos que integran una región fronteriza.
2. EL 70% para los municipios fronterizos y colindantes.
3. El 6% para las regiones con impactos fronterizos
4. El 2% para las dependencias federales fronterizas.
5. El 2% para funcionamiento de la Corporación de Desarrollo Fronterizo.
(APROBADO)

Cuentas contables
Artículo 34. A los fines de administrar eficientemente los recursos que correspondan a los estados y municipios fronterizos, colindantes, marítimos, insulares, dependencias federales fronterizas y las regiones con impacto fronterizo, el Directorio Ejecutivo de la Corporación abrirá contablemente seis cuentas separadas:

1. Cuenta de participación de los estados fronterizos.
2. Cuenta de participación de los municipios fronterizos y colindantes.
3. Cuenta de participación de las regiones con impacto fronterizo.
4. Cuenta de participación de las dependencias federales fronterizas.
5. Cuenta Especial de Reserva.
6. Cuenta de Gastos de Funcionamiento de la Corporación.

Parágrafo Único. Los recursos enterados a la cuenta especial de reserva, son los recursos no utilizados durante el año fiscal por los estados, municipios, dependencias federales y gastos de funcionamiento de la Corporación. Igualmente, los intereses que generen los recursos, asignados a la Corporación, que serán anexados al presupuesto del siguiente ejercicio fiscal para su distribución conforme a la presente Ley.
(APROBADO)

Asignaciones económicas especiales
Artículo 35. El Ejecutivo Nacional incluirá las asignaciones referidas en el artículo anterior, en la Ley Anual de Presupuesto de la República, bajo una partida denominada Asignación Económica Especial para el Desarrollo Fronterizo, las cuales serán transferidas a la Corporación de Desarrollo Fronterizo en la misma forma y oportunidad en que se realizan las transferencias a los Estados por concepto de Situado Constitucional.

Sección I
Del destino de las Asignaciones Económicas Especiales
para el Desarrollo Fronterizo
Destino de las inversiones
Artículo 36. Las asignaciones económicas especiales para el desarrollo de los estados y municipios fronterizos, provenientes de la aplicación de esta Ley, se destinarán exclusivamente a gastos de inversión en proyectos dirigidos a las áreas siguientes:
1. Servicios públicos básicos.
2. Educación, salud, deporte y turismo.
3. Vialidad, infraestructura y telecomunicaciones.
4. Poblamiento de los espacios fronterizos con escasa presencia de pobladores.
5. Prestación de servicios públicos a las comunidades indígenas y campesinas fronterizas.
6. Ejercicio de soberanía.
7. Crear conciencia de la pertenencia nacional.
8. Seguridad Fronteriza.
9. Recuperación y protección ambiental.
10. Relacionados con los procesos de integración fronteriza en el ámbito regional y local.

Capítulo II
Distribución de los recursos
de las asignaciones especiales para el desarrollo fronterizo

Distribución de los recursos
Artículo 37. El monto de las asignaciones económicas especiales para el desarrollo fronterizo de los estados y municipios fronterizos se distribuirá de acuerdo a los lineamientos siguientes:

a) 20% en partes iguales.
b) 30% en proporción a la población.
c) 50% en proporción a la longitud fronteriza.

Parágrafo único: A los efectos de esta ley, para las asignaciones económicas especiales, por concepto de la proporción de la población, a ningún municipio se le cotizará más que la proporción a cien mil habitantes aun siendo mayor su población.


Prohibición de transferencia
Artículo 38. El presupuesto asignado al desarrollo fronterizo por cualquier órgano o ente de la Administración Pública no podrá ser transferido a otros usos o distintos a los requerimientos de los mismos.


Capítulo III
De la inversión pública y privada
en los espacios fronterizos

Declaración de interés público
Artículo 39. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá declarar de interés público para el desarrollo integral del país, los proyectos nacionales, estadales y municipales, a desarrollar y ejecutarse en los espacios fronterizos de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, podrá otorgar un tratamiento especial, a aquellos proyectos del sector privado que propicien la integración y cooperación con los países vecinos.

Programas de desarrollo
Artículo 40. Los organismos públicos adelantarán, en el marco de sus competencias, programas de desarrollo para los espacios fronterizos, dichos programas deberán tomar en consideración la opinión de los Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

Capítulo IV
De los estímulos e incentivos

Incentivos para las inversiones
Artículo 41. El Ejecutivo Nacional, el Estadal y Municipal fronterizo y colindantes establecerán en las regiones fronterizas los incentivos, estímulos, recursos, exoneraciones, exenciones, servicios sociales e institucionales referidos para apoyar las inversiones públicas o privadas, sean éstas nacionales, extranjeras o mixtas, a fin de fomentar el desarrollo de estas regiones del país, de conformidad con la Constitución y las leyes.


Créditos para los productores
Artículo 42. El Ejecutivo Nacional establecerá las disposiciones necesarias para que los institutos financieros públicos y privados den preferencia al otorgamiento de créditos para los productores nacionales localizados en los espacios fronterizos, especialmente en lo referente a plazos, intereses, garantías y otros incentivos. Igual tratamiento se establecerá para los sectores agrícola, industrial, comercial, pesquero, artesanal, turístico o cualquier otra actividad que facilite el desarrollo de estas regiones.

Programas para los pequeños y medianos productores
Artículo 43. Los entes financieros públicos y privados que intervengan en función del desarrollo de la pequeña y mediana industria, conjuntamente con la Corporación de Desarrollo Fronterizo, los gobernadores y alcaldes de los municipios fronterizos, desarrollarán en los espacios fronterizos, programas de fomento, capacitación y asesoría para los establecimientos de los pequeños y medianos productores con énfasis particular en las actividades que tienen ventajas competitivas por su tradición, por su calidad y por sus facilidades de acceso a los insumos. Los programas diseñados para el cumplimiento del presente artículo incluirán la asesoría técnica necesaria para la orientación y organización de la producción y del mercadeo de bienes de consumo masivo.

Informe anual de la Corporación
Artículo 44. La Corporación de Desarrollo Fronterizo, con el apoyo de los organismos de la Administración Pública nacional, elaborará un informe anual, el cual contendrá la evaluación, seguimiento y control de todos los programas de incentivos previstos en este capítulo de la Ley. Dicho informe será presentado al Presidente de la República con copia para la Asamblea Nacional, gobernadores y alcaldes de las regiones fronterizas, dentro de los dos primeros meses de cada año.

Sección I
De los incentivos para los funcionarios públicos
en los municipios fronterizos y colindantes

Prima especial
Artículo 45. Los funcionarios públicos que presten servicios en los municipios fronterizos y colindantes tendrán derecho a una prima especial, proporcional al sueldo o salario que devenguen y al número de integrantes de su familia en primer grado de consanguinidad y afinidad, de acuerdo al reglamento respectivo, donde se establezca el porcentaje correspondiente.

Título V
De las Comunidades
Indígenas Fronterizas

Capítulo I
De los Pueblos y
Comunidades Indígenas


Derecho
Artículo 46. Los Pueblos y Comunidades Indígenas fronterizas tienen derecho a preservar y desarrollar su identidad étnica, así como desarrollar sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa.

Actividades económicas
Artículo 47. Los Pueblos y Comunidades Indígenas ubicados en las Zonas Fronterizas, podrán integrarse a las actividades económicas que desarrolle el Estado y gozarán de un trato preferencial en otorgamiento de créditos agropecuarios y pesqueros, de concesiones mineras y forestales, de tasas especiales de intereses, así como la asistencia técnica en estas áreas de trabajo.

Conocimiento tradicional
Artículo 48. El Estado respetará y protegerá el conocimiento tradicional que los Pueblos y Comunidades Indígenas hayan desarrollado en las zonas fronterizas. Igualmente, cualquier utilización que se haga de los mismos se realizará con el consentimiento previo de dichas comunidades y deberá incluir una retribución equitativa de beneficios que redunden en el fortalecimiento de los pueblos indígenas.






Título V
De la Integración Fronteriza

Capítulo I
De las estrategias de Integración Fronteriza

Integración fronteriza
Artículo 49. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Integración Fronteriza, el proceso que conlleve al uso de mecanismos e instrumentos aptos para la planificación de acciones conjuntas con los países vecinos, a fin de promover el desarrollo y fortalecer el intercambio bilateral y multilateral.

Creación de empresas binacionales y multinacionales
Artículo 50. El Estado venezolano, dentro del marco de la política de defensa y desarrollo integral de la Nación, promoverá acuerdos a nivel nacional, estadal, municipal y de municipios colindantes con los países vecinos, para la creación de empresas binacionales y multinacionales de integración fronteriza, en los ramos de servicio de transporte, turismo y transformación de insumos, conforme al numeral 9 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Creación y mejoramiento de la infraestructura fronteriza
Artículo 51.– Los Consejos Estadales y los Consejos Locales de Planificación Pública, en coordinación con la Corporación de Desarrollo Fronterizo y demás organismos públicos y privados, deberán propiciar la creación y mejoramiento de la infraestructura existente en las respectivas regiones, con el propósito de consolidar la integración económica fronteriza.







Título VII
De la Seguridad

Capítulo I
De la Seguridad Fronteriza

Competencia del Ministerio de la Defensa
Artículo 52.– Corresponde al Ministerio de la Defensa, por intermedio de los órganos competentes de la Fuerza Armada Nacional, velar por la defensa de la integridad territorial en las zonas fronterizas que cree el Poder Ejecutivo Nacional.

Resguardo Fronterizo Integral
Artículo 53.– El Resguardo Fronterizo Integral comprende la ejecución de las funciones de los miembros de la Fuerza Armada Nacional y los Cuerpos de Seguridad del Estado en las regiones fronterizas para la vigilancia y control de las actividades que a continuación, se señalan:

1. La preservación del Ambiente y de los Recursos Naturales.
2. El control de la caza y la pesca.
3. El control de las exploraciones y explotaciones mineras
4. La persecución del contrabando y de cualquier otro ilícito fiscal
5. El control de las migraciones
6. La detección y destrucción de siembras de plantas toxicomanígenas, de químicos utilizados en la elaboración de drogas ilegales y en general lo relacionado con tenencia y tráfico de estupefacientes y psicotrópicos.
7. La protección a las comunidades indígenas.
8. El control de las casas de cambio, en coordinación con el Banco Central de Venezuela.
9. Cualquier otra actividad atribuida por disposición legal.

Propiedad en las zonas fronterizas
Artículo 54. Sólo pueden ser propietarios de tierras, inmuebles, empresas y fondos comerciales en las zonas de seguridad fronterizas, los venezolanos y aquellos extranjeros con más de veinte años de residencia legal y solvencia jurídica en el país.

Sistema educativo
Artículo 55. El Ejecutivo Nacional, dentro del sistema educativo, impartirá con carácter obligatorio en los municipios fronterizos, nociones de identidad, geografía e historia de Venezuela.

Título VIII
Franja Productiva Fronteriza

Capítulo I
De la franja productiva


Franja de producción fronteriza
Artículo 56. A los efectos de esta Ley, se entiende por franja productiva fronteriza terrestre y colindante, un área delimitada que comprende una extensión del territorio y demás espacios geográficos, adyacente al límite político-territorial de la República, con el fin de incentivar el desarrollo socioeconómico sostenible y contribuir con el control y vigilancia fronteriza, de conformidad con las leyes respectivas.

Unidades de producción y seguridad fronteriza
Artículo 57. Con el objeto de contribuir a la seguridad nacional, poblar y desarrollar nuestra frontera y generar trabajo productivo posterior al servicio militar, dentro de la Franja de Seguridad Fronteriza, el Ejecutivo Nacional, por medio de la Fuerza Armada Nacional, creará unidades de producción y seguridad, integradas por la Reserva.

Reglamento
Artículo 58.– Corresponde al Ejecutivo Nacional la elaboración del Reglamento correspondiente a la creación de la franja productiva fronteriza.







Título IX
Disposiciones Transitorias y Final

Primera. La Corporación de Desarrollo Fronterizo se instalará con carácter permanente en un lapso no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Segunda. El Ejecutivo Nacional deberá dictar el Reglamento respectivo de esta Ley, en un lapso no mayor de un (1) año contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Tercera. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias existentes, en todo aquello que sea contrario a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición Final

Única: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


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