lunes, 15 de noviembre de 2010

Chávez nombrará al "superintendente de la basura"

Especial.- Botar basura en la calle, fuera de los recipientes de
recolección será multado con el pago de 10 unidades tributarias, es
decir 600 bolívares, según lo establece la Ley de gestión Integral de
la Basura, cuya segunda discusión se inicia este martes en la Asamblea
Nacional (AN).-
En la norma se declara de “utilidad pública e interés social todo lo
relativo a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos” y
además establece que este proceso será considerado como “un servicio
público que debe ser garantizado por el Estado y prestado en forma
continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en
corresponsabilidad con todas las personas, a través de la comunidad
organizada”, según los artículos 3 y 4 de la ley. El instrumento tiene
120 artículos y 5 disposiciones transitorias.
Se crea la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y
Desechos, bajo la figura de Instituto Público Nacional, adscrito al
ministerio con competencia en materia de ambiente, con personalidad
jurídica, y patrimonio propio independiente del Fisco Nacional. El
directorio de este organismo será encabezado por un funcionario
designado por el presidente de la República.
A través de esta institución se elaborará el Plan Nacional de Gestión
y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos que “deberá
considerar los aspectos sociales, económicos, sanitarios y
ambientales, y prever la utilización de tecnologías y procesos que
respondan a las necesidades y características de las diversas regiones
del país, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución y
operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión”.
Como en todas las leyes aprobadas en este período por la AN, los
consejos comunales, y comunas tendrán a su cargo, entre otras cosas,
la contraloría social de la gestión de recolección de desechos
sólidos. La ley establece la obligación de la enseñanza en materia
ambiental, para lograr la recolección de los de desechos según normas
internacionales. Señala que las operaciones de limpieza pública son de
ejecución continua y deberán realizarse conforme a los programas y
proyectos a desarrollarse por cada municipio, bajo las directrices del
plan municipal de manejo de residuos y desechos sólidos. El Estado
limitará progresivamente la producción, importación, distribución y
comercialización de envases, empaques, envoltorios y recipientes
desechables. Los responsables de su importación, producción,
distribución y quien ejerza la comercialización, estarán obligados a
establecer un plan de recolección de los residuos, por cuenta propia,
para su tratamiento y reimportación. Se exceptúan aquellos que sean de
materiales reutilizables, reciclables o biodegradables, siempre que se
garantice su acopio, recolección local y exista demanda para su
aprovechamiento como materia prima.

A continuació el texto del informa

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA.

Objeto de la Ley
Artículo 1: La presente Ley establece las disposiciones regulatorias
para la gestión integral de la basura, a fin de reducir su generación
y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final
sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura.

Principios
Artículo 2: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se
regirá conforme a los principios de prevención, integridad,
precaución, participación ciudadana, corresponsabilidad,
responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés
colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de
igualdad y no discriminación, debiendo ser eficiente y sustentable, a
fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos
Utilidad pública e interés social
Artículo 3: Se declara de utilidad pública e interés social todo lo
relativo a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
Artículo 4: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos es
un servicio público que debe ser garantizado por el Estado y prestado
en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en
corresponsabilidad con todas las personas, a través de la comunidad
organizada
Gestión y manejo
Artículo 5: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos
comprende las políticas, recursos, acciones, procesos y operaciones
que se aplican en todas las fases del manejo. El manejo integral de
residuos y desechos sólidos comprende desde la generación de los
residuos hasta la disposición final de los desechos.
Definiciones
Artículo 6: A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
Biodegradable: Material de cualquier origen que se descompone por la
acción de microorganismos.
Desecho Sólido: Todo material o conjunto de materiales remanentes de
cualquier actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé
otro uso o destino inmediato o posible, y debe ser eliminado, aislado
o dispuesto en forma permanente.
Recipiente recuperable: Envase elaborado con cualquier tipo de
material que, por sus características físicas y químicas, puede ser
aprovechado con un fin igual o distinto para el que fue fabricado.
Lixiviado: Productos altamente contaminantes que resultan de la
degradación de los componentes orgánicos presentes en los residuos y
desechos sólidos, y de la incorporación de parte de sus elementos al
agua que circula por ellos.
Reciclaje: Proceso mediante el cual los materiales aprovechables
segregados de los residuos son reincorporados como materia prima al
ciclo productivo.
Residuo Sólido: Material remanente o sobrante de actividades humanas,
que por sus características físicas, químicas y biológicas puede ser
utilizado en otros procesos.
Segregador o Recuperador: Persona que se dedica a separar, en forma
clasificada, residuos sólidos que puedan ser aprovechables.
Tecnología limpia: Aquella que al ser aplicada minimiza los efectos
secundarios o trasformaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los
sistemas naturales.
Vertedero a cielo abierto: Terrenos donde se depositan y acumulan los
residuos y desechos sólidos en forma indiscriminada, sin recibir
ningún tratamiento sanitario, ambiental ni de control técnico.
Relleno sanitario: Obra de ingeniería destinada a la disposición final
de desechos sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas para su
ubicación, diseño y operación.

Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 7: Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
Autoridad Nacional Ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes
con competencia en la materia:
1. Formular políticas relativas a la generación, segregación,
recolección, tratamiento y aprovechamiento de residuos, así como la
transferencia, transporte y disposición final de desechos sólidos,
conforme a las previsiones de la presente ley.
2.- Elaborar y coordinar el Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral
de los Residuos y Desechos Sólidos, difundir su contenido y verificar
su cumplimiento.
3.- Elaborar y coordinar el Plan Nacional para la Transferencia y
Disposición Final de Desechos Sólidos.
4.- Establecer criterios para estimar las tarifas o tasas por la
prestación de los servicios de manejo de residuos y desechos sólidos.
5.- Promover la creación de formas asociativas entre municipios u
otros niveles de gobierno, para la gestión compartida del manejo
integral de los residuos y desechos sólidos.
6.- Aprobar las tecnologías destinadas al tratamiento o
aprovechamiento de residuos sólidos como materias primas o energía en
otros procesos productivos.
7.- Cualesquiera otras que le sea asignada, de conformidad con la ley.
Poder Ejecutivo Estadal
Artículo 8: Los Estados y el Distrito Capital, cumpliendo los
lineamientos del Plan Nacional de Manejo Integral de Residuos y
Desechos Sólidos, tendrán las siguientes competencias:
1. Prestar los servicios de transferencia y disposición final de
desechos sólidos, previa aprobación de la Autoridad Nacional
Ambiental. Los servicios de transferencia y disposición final podrán
ser prestados por los órganos
indicados directamente, por asociaciones cooperativas, empresas privadas,
empresas de propiedad social o comunitaria y otros entes mediante
contrato o concesión y por cualquier otra modalidad que las
gobernaciones y distritos
estimen conveniente, de acuerdo con las normativas sobre licitaciones,
contrataciones y concesiones de obras y servicios.
2. Participar en el aprovechamiento de residuos, mediante la creación de
empresas de propiedad colectiva, conjuntamente con las comunidades
organizadas.
3. Cualquier otra que por disposición legal le corresponda.
Poder Ejecutivo Municipal
Artículo 10: Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio y Distritos
Metropolitanos:
1. La gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario.
2. Elaborar y ejecutar el Plan municipal de Gestión Integral de los Residuos y
Desechos Sólidos, con sujeción a las políticas y directrices del
órgano rector. En los casos en la que la prestación del servicio se
realice a través de las figuras asociativas establecidas en la ley,
se elaborará un Plan que comprenda los municipios involucrados.
3. Prestar de manera eficiente, directamente o a través de terceros, dando
preferencia a aquellas organizaciones del poder popular, los servicios
de aseo público y domiciliario, comprendidos los de limpieza,
recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; de acuerdo
con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo
Nacional.
4. Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo
público y domiciliario, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier
otra contraprestación por los servicios, calculados sobre la base de
sus costos reales y las previsiones establecidas en el respectivo
Plan, conforme a los criterios establecidos por el Poder Público
Nacional.
5. Garantizar la participación popular en el proceso de definición,
ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio.
6. Establecer formas asociativas con otros órganos o entes con los
cuales estén relacionados, para la prestación del servicio de aseo
público o domiciliario.
7. Gestionar y aportar, total o parcialmente, los recursos financieros
para la ejecución del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y
Desechos Sólidos.
8. Priorizar el desarrollo y difusión de programas educativos y la
capacitación en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos,
para los consejos comunales y demás organizaciones del poder popular.
9. Proponer sitios para la ubicación de instalaciones a ser utilizadas
en el manejo integral de residuos y desechos sólidos, de conformidad
con los planes respectivos.
10. Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria correspondiente,
la aplicación del
Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos
Sólidos.
11. Dar cumplimiento a los cronogramas de adecuación de los vertederos
a cielo abierto para su clausura.
12. Cualesquiera otras que por disposición legal le corresponda.
Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos.

Creación
Artículo 11: Se crea la Superintendencia Nacional de Gestión Integral
de Residuos y Desechos, bajo la figura de Instituto Público Nacional,
adscrito al ministerio con competencia en materia de ambiente, con
personalidad jurídica, y patrimonio propio independiente del Fisco
Nacional y gozará de las prerrogativas que correspondan a estos
institutos.
Artículo 12: La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de
Residuos y Desechos tiene como objeto realizar la coordinación,
supervisión, fiscalización y asesoría a todos los órganos y entes
concurrentes en la gestión integral de residuos y desechos; así como
la sustanciación, instrucción y decisión de los procedimientos
sancionatorios previstos en
esta ley.
Atribuciones
Artículo 13: Para el cumplimiento de su objeto, la Superintendencia
Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Ejercer la coordinación nacional en la gestión y manejo integral de
residuos y desechos
2. Apoyar técnicamente a gobiernos estadales, municipales y comunidades
organizadas en la Gestión Integral de residuos y desechos sólidos.
3. Asesorar y fijar directrices para el manejo adecuado de residuos y
desechos sólidos por parte de los órganos y entes municipales,
mancomunados, distritales y estadales competentes.
4. Supervisar y fiscalizar la gestión y manejo de residuos y desechos
sólidos en todas sus fases y apoyar a los órganos y entes
municipales, mancomunados, distritales o estadales competentes.
5. Recomendar al Presidente o Presidenta de la República la declaratoria de
situación de emergencia en casos de crisis ambiental o sanitaria.
6. Iniciar los procedimientos para la intervención de los servicios
de transferencia y disposición final de desechos sólidos cuando no sea
prestada, o se haga deficientemente, por los estados y el Distrito
Capital. El régimen de intervención se realizará conforme al
procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
7. Asumir como servicio público nacional, previa declaratoria de
intervención o emergencia, el manejo de desechos sólidos; para atender
la transferencia y disposición final de los mismos. La responsabilidad
patrimonial del distrito
metropolitano y de los estados subsiste durante el procedimiento de
intervención.
8. Realizar las labores de instrucción, sustanciación y aplicación de
sanciones administrativas previstas en la presente ley.
9. Seguimiento y control de la formulación del Plan Nacional para la Gestión
Integral de Residuos y Desechos Sólidos , cuya elaboración corresponde
a las autoridades nacionales competentes en materia de ambiente y de
salud.
10. Requerir a la Autoridad Nacional Ambiental, la elaboración y
actualización de normas técnicas para el manejo integral de los
residuos y desechos sólidos.
11. Aprobar los aspectos de ingeniería conceptual de las obras y servicios
destinados a la transferencia y disposición final de desechos sólidos.
12. Gestionar la construcción, clausura y post-clausura de cualquiera
instalación destinada al tratamiento de residuos o la disposición
final de desechos.
13. Gestionar el confinamiento ambiental de sitios afectados por residuos y
desechos sólidos, incluyendo el diseño y aplicación de medidas
ambientales y socio-culturales pertinentes y las actividades de
post-clausura que sean
necesarias.
14. Pronunciarse con relación a la pertinencia y factibilidad técnica,
ambiental, sanitaria, socio-cultural y económica de las solicitudes de
recursos para tratamiento de residuos así como transferencia y
disposición final de desechos sólidos por parte de los órganos y entes
municipales, mancomunados, distritales o estadales responsables de su
operación. Realizar estudios de selección de sitio y proyecto integral
de rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de desechos
sólidos.
15. Coordinar con los estados y municipios la recaudación de datos
concernientes al manejo integral de residuos y desechos sólidos, para
mantener actualizado el registro de información ambiental que lleva la
Autoridad Nacional Ambiental y la Autoridad Nacional de Estadísticas.
16. Propiciar la cooperación técnica entre los diferentes organismos e
instituciones con competencia en materia de residuos y desechos
sólidos.
17. Proponer los parámetros y variables referenciales para cálculos y
ajustes de las tarifas y tasas por los servicios de manejo de residuos
y desechos sólidos.
18. Impartir, en forma directa o en cooperación con centros de formación y
capacitación laboral, programas de capacitación para el personal que
labora en manejo integral de residuos y desechos sólidos.
19. Diseñar y promover programas de información, sensibilización y
educación ambiental y sanitaria en el manejo de residuos y desechos
sólidos dirigidos a personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas, así como a los consejos comunales y demás organizaciones del
poder popular.
20. Promover la producción y consumo de bienes y servicios de forma
ambientalmente responsable, a fin de procurar su reducción, reutilización,
recuperación y reciclaje de residuos sólidos.
21. Verificar la sustentabilidad ambiental y económica de materiales,
productos y procesos que en su denominación comercial o información
publicitaria se presenten como ecológicos, reciclables, biodegradables
o cualquier otra denominación, signo o distintivo que lo sugiera.
22. Promover la investigación, creación y desarrollo de tecnologías
aplicadas al manejo integral de residuos y desechos sólidos,
conjuntamente con la Autoridad Nacional en la materia.
23. Incentivar la participación de las personas naturales y jurídicas,
públicas y privadas, consejos comunales y demás organizaciones del
poder popular en los programas y proyectos destinados a la segregación
clasificada en el origen, recuperación de materiales aprovechables y
reducción de la generación de residuos sólidos.
24. Coordinar con órganos y entes públicos y privados competentes lo
relativo a la disposición final de desechos cuyas características de
peligrosidad hayan sido previamente anuladas.
25. Cualquier otra que le sea conferida por la normativa legal o
reglamentaria.
Rectoría
Artículo 14: La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de
Residuos y Desechos estará regida por un Directorio, presidido por un
o una Superintendente, de libre nombramiento y remoción por el
Presidente o Presidenta de la República, quien tendrá la plena
representación, dirección, supervisión y control de la misma; y una
Dirección General, responsable de las funciones ejecutivas y
administrativas. El nombramiento del
Superintendente, se hará en el plazo de 30 días, a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.
Integración
Artículo 15: El Directorio estará integrado por el o la
Superintendente y ocho (8) representantes de los ministerios con
competencia en materias de ambiente, salud, interior y justicia,
comercio, ciencia, tecnología e industrias intermedias, defensa, poder
comunal y educación, designados por los respectivos despachos
ministeriales.
Atribuciones
Articulo 16: Son deberes y atribuciones del Directorio de la
Superintendencia los que a continuación se señalan:
1. Elaborar el Reglamento Interno de la Superintendencia, en un lapso
improrrogable de noventa (90) días, contados desde el momento de su
constitución, que incluya la estructura organizativa.
2. Aprobar el plan operativo de la Superintendencia y su presupuesto anual.
3. Asesorar a los órganos y entes públicos nacionales, estadales, distritales,
municipales y del poder popular en la materia de su competencia.
4. Asesorar y supervisar la elaboración del Plan Nacional de Gestión
Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
5. Incentivar la realización de investigaciones en el campo técnico, a
fin de lograr soluciones efectivas para el manejo integral de los
residuos y desechos sólidos.
6. Emitir su opinión sobre uso de metodologías, fórmulas y modelos
con criterios técnicos, para el cálculo y ajustes de las tarifas y
tasas por los servicios de manejo de residuos y desechos sólidos.
7. Aprobar la celebración de los contratos relacionados con las
operaciones e la Superintendencia.
8. Autorizar el establecimiento de oficinas o dependencias y su supresión.
9. Aprobar, objetar o improbar los proyectos de Memoria y Cuenta Anual
y Balance General.
10. Aprobar las normas de procedimientos y control administrativo para
la ejecución de los servicios.
11. Autorizar a la Dirección General la firma de convenios de
cooperación, especialmente con centros universitarios y de
investigación, para la creación de programas de investigación,
formación y capacitación en manejo integral de residuos y desechos
sólidos.
12. Las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.
Designación y atribuciones de la Dirección General
Articulo 17: La Dirección General será ejercida por un director
ejecutivo designado por el o la Superintendente y tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Directorio de la Superintendencia.
2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
3. Seleccionar, contratar y administrar el personal, bienes y servicios.
4. Gestionar y administrar los recursos económicos y financieros.
5. Coordinar la elaboración de proyectos de normas técnicas y
reglamentarias que serán sometidas por el Directorio a consulta ante
las autoridades competentes.
6. Coordinar con las demás instancias del poder público, en todos sus
niveles, lo relativo a las competencias concurrentes.
7. Cualquier otra actividad que le sea conferida por el Directorio y
el Reglamento Interno.
Patrimonio
Artículo 18: El Patrimonio de la Superintendencia estará constituido por:
1. Los aportes presupuestarios asignados por el Ejecutivo Nacional.
2. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que a cualquier
título adquiera o le fueren cedidos por el Ejecutivo Nacional y
cualquier otro órgano y ente público o privado.
3. El producto resultante de las operaciones que realice en
cumplimiento de su objeto.
4. Cualquier otro ingreso que perciba con ocasión del ejercicio de sus
competencias.
Consulta pública
Articulo 19: El proyecto de Plan Nacional para la Gestión y Manejo
Integral de Residuos y Desechos Sólidos, elaborado por el Ejecutivo
Nacional, será sometido a consulta pública, luego de la cual será
aprobado conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.
Adecuación
Articulo 20: El Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de Residuos
y Desechos Sólidos deberá considerar los aspectos sociales,
económicos, sanitarios y ambientales, y prever la utilización de
tecnologías y procesos que respondan a las necesidades y
características de las diversas regiones del país, con la finalidad
de optimizar las fases de ejecución y operatividad, control,
fiscalización y supervisión de la gestión.
Plazo de elaboración y vigencia del Plan Nacional
Artículo 21: El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y
Desechos Sólidos y el Plan Nacional de Transferencia y Disposición
Final de los Desechos Sólidos, serán elaborados en el lapso de un (1)
año, contado a partir de la publicación de la presente ley.
Tendrán una vigencia de diez (10) años, y serán objeto de revisión y
actualización cada cinco años, pudiendo incorporar la información de
relevancia nacional que aporten los planes estadales y municipales que
entren en vigencia posteriormente.
Concordancia
Articulo 22: Los planes municipales de Gestión Integral de Residuos y
Desechos Sólidos deberá estar en concordancia con lo establecido en el
Plan Nacional y demás planes aplicables, sometiéndose su elaboración y
aprobación a los medios de consulta y participación ciudadana.
Programas diferenciados de servicio
Artículo 23: En el plan de manejo deberá considerarse las acciones
adecuadas para los residuos y desechos sólidos que por sus
características físicas, químicas o biológicas, complejidad o cuantía
ameriten condiciones especiales de manejo, para los cuales deberán
existir programas diferenciados de servicio, cuya prestación estará
sujeta a
tarifas especiales con cargo a sus generadores, poseedores o responsables.
Contingencias y prevención de riesgos
Artículo 24: En los planes de manejo deberán considerarse las acciones
inmediatas
frente a posibles contingencias y los programas para la prevención de
riesgos por eventos
socio-naturales y tecnológicos.
Lapso para la elaboración de los planes municipales
Artículo 25: La aprobación del plan municipal de Manejo Integral de Residuos y
Desechos Sólidos y de aseo urbano, rural y domiciliario, incluyendo
la fijación de las
nuevas tarifas, se hará en el lapso de los seis (6) meses siguientes a
partir de entrada en
vigencia del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos.
En aquellos
municipios en los que se haya constituido una mancomunidad, el plan
comprenderá todos
los municipios asociados. El incumplimiento de esta normativa genera
responsabilidad
administrativa.
Solicitud de recursos
Articulo 26: Sin perjuicio de lo previsto por la Autoridad Nacional de
Planificación y
Presupuesto, las solicitudes de recursos financieros para adquisición
de bienes,
prestación de servicios, ejecución de obras y similares deberán demostrar su
correspondencia y pertinencia con lo dispuesto en los respectivos
planes para la gestión y
manejo integral de residuos y desechos sólidos, además de contar con
la aprobación de
los Consejos de Planificación y Control de Políticas Públicas del
ámbito respectivo.
Mientras dichos planes no entren en vigencia, los proyectos cuyo
financiamiento se
solicite deberán contar con la autorización de la Superintendencia
Nacional de Gestión
Integral de Residuos y Desechos Sólidos o, en su defecto, de la
Autoridad Nacional
Ambiental.
Manejo integral
Objeto
Artículo 27: El manejo integral tiene por objeto minimizar o prevenir
la generación de
residuos y desechos sólidos y su recuperación, con el propósito de
alargar la vida útil de
los materiales reutilizables, estimular las actividades económicas que
empleen estos
procesos o se surtan de estos materiales y la disposición final de
desechos en forma
ambiental y sanitariamente segura, incluyendo la clausura y
post-clausura de rellenos
sanitarios.
Sujeción
Artículo 28: El manejo integral de los residuos y desechos sólidos
deberá ser sanitario y
ambientalmente adecuado, con sujeción a las medidas de prevención, mitigación,
corrección y control de impactos negativos sobre el ambiente y la
salud, conforme a las
disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación.
Corresponsabilidad
Artículo 29: Las personas naturales y jurídicas concurrirán, dentro de
los límites de su
responsabilidad, en el manejo adecuado de residuos y desechos sólidos,
a los fines de:
1.- Realizar el manejo en forma adecuada, efectiva y eficaz, conforme
a la normativa
técnica y planes de gestión aplicables.
2.- Prevenir y reducir la generación de residuos y desechos sólidos,
especialmente
cuando se trate de la fabricación, distribución y uso de productos de
consumo masivo
inmediato.
3.- Evitar riesgos a la salud o al ambiente por el manejo inadecuado
de residuos y
desechos sólidos.
4.- Valorizar los residuos sólidos generados, mediante programas que
garanticen su
recuperación, reutilización, reciclaje, transformación o cualquier
otra acción dirigida a
obtener materiales aprovechables o energía.
5.- Desarrollar y aplicar tecnologías ambientalmente sustentadas que
eviten o minimicen
la generación de residuos y desechos sólidos.
Manejo separado
Artículo 30: El manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos
deberá realizarse en
forma separada de materiales, sustancias y desechos peligrosos, salvo
que éstos se
presenten encapsulados o neutralizados previamente, conforme indique la
reglamentación; en caso contrario deberá ser manejado conforme a la
normativa que rige
para desechos peligrosos.
Manejo inadecuado
Artículo 31: En caso de encontrarse residuos y desechos sólidos abandonados o
depositados sin adecuado manejo, las autoridades competentes ordenarán
la realización
del manejo que sea requerido, a expensas del responsable de su
abandono o manejo
inadecuado.
Uso de equipos y tecnologías
Articulo 32: Los equipos y tecnologías a ser utilizados en las
diferentes etapas del
manejo de los residuos y desechos sólidos deberán ser adecuados a la cantidad,
clasificación y cualidades de los mismos y contar con la autorización
emitida por los
ministerios competentes en materia de Ciencia y Tecnología, Ambiente y
Salud, avalados
por la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y
Desechos Sólidos.

Cronograma de adecuación

Artículo 33: Las personas naturales y jurídicas, que tengan
establecimientos, equipos,
materiales e instalaciones para actividades de manejo de residuos y
desechos sólidos
deben presentar un cronograma de adecuación para su efectiva
realización, acordado por
la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y
Desechos Sólidos, en un
plazo no mayor de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia
del reglamento de
la presente ley. El cronograma de adecuación deberá contener la
información que exija la
reglamentación técnica e indicará el plazo máximo de adecuación.
Sección Segunda
Generación de residuos y desechos

Deberes de los generadores
Artículo 34: La persona natural y jurídica, , que genere o posea
residuos y desechos
sólidos, deberá:
1. Realizar el manejo de residuos y desechos sólidos de manera segura,
a fin de evitar
daños a la salud y al ambiente.
2. Realizar la segregación inicial de los mismos conforme se indique
el Plan Municipal de
Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la
normativa técnica.
3. Realizar el acopio de los residuos y desechos sólidos mediante el
uso de un depósito
temporal, contenedores o recipientes adecuados para los tipos de
residuos y desechos
sólidos y colocarlos en los sitios, días y horarios definidos
comunalmente para facilitar el
servicio de recolección, conforme indique el Plan Municipal de
Gestión y Manejo Integral
de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica.
4. Facilitar la recuperación de materiales aprovechables acopiados en
la forma, sitio, días
y horarios definidos comunalmente y permitir su libre recolección.
5. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones donde se acumulen y
acopien residuos y
desechos sólidos dentro del inmueble y prestar facilidades a los
organismos competentes
en materia de ambiente y salud, para que realicen labores de
inspección, control y
profilaxia en caso de ser requerido.
6. Adoptar medidas para reducir la generación de residuos y desechos
sólidos, a través
de procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo
establecido en la
presente Ley, su reglamento y la normativa técnica.

Programas de retorno de productos de consumo masivo
Artículo 35: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la
importación,
fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo
que generen
residuos sólidos, deberán contar con programas de retorno para la
recuperación de sus
residuos, incluyendo los mecanismos de devolución o depósito
equivalente, acopio,
almacenamiento y transporte, que garantice su reutilización en la
cadena productiva o su
efectivo reciclaje, de acuerdo con el reglamento.

Información a los consumidores
Artículo 36: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la
importación,
fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo
masivo, deben asegurar
que los mismos cuenten con adecuada identificación e información a sus
consumidores
que faciliten la especificación y tipo de manejo dentro del programa
de retorno o reciclaje.
Uso de simbología
Artículo 37: Sólo podrá utilizarse simbología y textos indicativos de
reutilizable o
reciclable cuando el programa de reciclaje respectivo esté disponible
al público.
SEXAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 38, cuyo
texto es el siguiente:


Uso de material
Articulo 38: Los fabricantes de envases y envoltorios, especialmente
los contentivos de
productos de consumo masivo inmediato, deberán manufacturarlos con
materiales que
faciliten su retorno, reutilización, biodegradabilidad o reciclaje efectivo.
Condiciones de seguridad
Artículo 39: Los residuos y desechos sólidos no peligrosos provenientes de
establecimientos o instituciones de salud o investigación animal o
humana, laboratorios y
similares, deberán cumplir con las condiciones de seguridad para su
manejo integral.
Artículo 40: Se prohíbe la introducción en parques nacionales,
monumentos naturales y
zonas sin acceso terrestre o de difícil acceso, de mercancías o
productos de consumo
masivo inmediato cuyos envases, empaques y envoltorios no sean reciclables.

Programa de separación
Articulo 41: La autoridad municipal deberá implantar mecanismos para que los
generadores participen en los programas de separación de residuos y
desechos sólidos
desde su origen, de conformidad con los lineamientos existentes en
materia sanitaria y
ambiental y lo que prevea el reglamento de la ley.
Programa de minimización y segregación
Articulo 42: Los generadores de grandes volúmenes de residuos y
desechos sólidos
deberán contar con programas de minimización y segregación en el
origen convenidos
con la autoridad municipal competente, para insertarlos en los
programas y proyectos de
retorno y reciclaje.

Limpieza pública


Caraterísticas
Artículo 43: Las operaciones de limpieza pública son de ejecución
continua y deberán
realizarse conforme a los programas y proyectos a desarrollarse por
cada municipio, bajo
las directrices del plan municipal de manejo de residuos y desechos sólidos.
Colocación de residuos y desechos
Articulo 44: Los residuos y desechos sólidos que provengan de las
labores de limpieza
de espacios públicos deberán ser colocados en el lugar, horario y
forma que indique el
respectivo plan municipal de manejo en función de la cantidad,
clasificación y cualidades
de los mismos.
Almacenamiento

Concepto
Artículo 45: A los efectos de la presente ley se entenderá por
almacenamiento el acopio
de los residuos y desechos sólidos no peligrosos tratados o no, en un
sitio ambiental y
sanitariamente apropiado, conforme a la normativa técnica.

Segregación en el origen
Artículo 46: A los efectos de promover la segregación en el origen,
los recipientes o
contenedores destinados al acopio de residuos y desechos sólidos deberán estar
debidamente identificados para el tipo de residuo o desecho que
corresponda y deberán
ser frecuentemente vaciados y aseados, a fin de mantenerlos en óptimas
condiciones
sanitarias, evitar el derrame de su contenido o su acumulación prolongada.
Prohibición
Artículo 47: Se prohíbe el bote, vertido o abandono de residuos y
desechos sólidos fuera
de los sitios o dispositivos destinados para tal fin.

Condiciones del almacenamiento
Articulo 48: Todo inmueble que requiera un sitio de almacenamiento temporal de
residuos y desechos sólidos deberá cumplir con las siguientes
condiciones mínimas:
1. Disponer de un espacio con las dimensiones adecuadas para la
cantidad y tipo de
desechos generados, considerando las frecuencias de recolección y posibles
contingencias.
2. Contar con facilidades de acceso para las maniobras de carga y
descarga, a los
efectos de la limpieza del área.
3. Las que establezca la presente Ley, su reglamentación y demás
normativa técnica
sanitaria y ambiental.
Recolección, transporte y transferencia


Recolección
Artículo 49: La recolección de residuos y desechos sólidos es una
operación continua,
conforme al proyecto de rutas establecidas en el plan municipal, que contendrá
frecuencia, horarios y patrones de ejecución, que deberán ser del
conocimiento de la
comunidad.
Articulo 50: Los residuos y desechos sólidos que por sus
características o volumen
impidan el manejo en forma regular, requerirán de un servicio especial para su
recolección, transporte o transferencia, conforme a la ordenanza de
aseo urbano, rural y
domiciliario.
Transferencia
Artículo 51: Transferencia es la fase del manejo de los residuos y
desechos sólidos que
tiene como función primordial facilitar el trasbordo y compactación de
los mismos para ser
transportados hacia el sitio de disposición final en unidades de mayor
capacidad.
La operación de transferencia deberá considerarse, cuando la distancia
desde los límites
del área servida a los sitios de disposición final así lo requiera y
deberá realizarse en
instalaciones debidamente acondicionadas.
Responsabilidad del generador
Artículo 52: En los casos de manejo de grandes volúmenes de alimentos, que por
razones de deterioro natural, vencimiento del lapso para su consumo,
descomposición,
contaminación o cualquier otra situación que a juicio de la autoridad
sanitaria produzcan
riesgo para la salud, deben ser considerados como residuos o desechos
sólidos, según
sea el caso y deberán ser tratados o llevados para su disposición
final por el generador,
previa autorización de los órganos competentes en materia de salud y ambiente.

Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos

Sistemas de aprovechamiento
Artículo 53: El aprovechamiento de residuos es el proceso mediante el
cual se obtiene un
beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de él. Se
consideran sistemas de
aprovechamiento de residuos sólidos, el reciclaje, la recuperación,
la reutilización y otros
que la ciencia y la tecnología desarrollen.

Programas de manejo
Artículo 54: El aprovechamiento de los residuos sólidos se hará a
través de programas
para su manejo, en los cuales se establecerán las obligaciones, condiciones y
modalidades para el cumplimiento de tal fin.
Artículo 55: Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, los
municipios, los
estados y el Ejecutivo Nacional, adoptarán las medidas y acciones
pertinentes para
prevenir o minimizar la generación de residuos y desechos sólidos,
tales como envases,
envoltorios y recipientes desechables, entre otros, así como promover
la producción de
los que sean reciclables, reutilizables y retornables.

Limitación
Artículo 56: El Estado limitará progresivamente la producción,
importación, distribución y
comercialización de envases, empaques, envoltorios y recipientes
desechables. Los
responsables de su importación, producción, distribución y quien ejerza la
comercialización, estarán obligados a establecer un plan de
recolección de los residuos,
por cuenta propia, para su tratamiento y reimportación. Se exceptúan
aquellos que sean
de materiales reutilizables, reciclables o biodegradables, siempre que
se garantice su
acopio, recolección local y exista demanda para su aprovechamiento
como materia prima.

Artículo 57: La Autoridad Nacional Ambiental, conjuntamente con quien ejerza la
competencia en materia de industrias ligeras y comercio, de acuerdo con la
reglamentación respectiva, establecerán los plazos para cumplir los
objetivos de
reducción, retorno, reutilización y reciclaje, sin perjuicio de lo
dispuesto en los respectivos
planes de gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
Objetivo del tratamiento
Artículo 58: El tratamiento de los residuos sólidos tendrá como
objetivo la reducción del
volumen, forma, peso o modificación de propiedades, a los fines de
facilitar su manejo,
propiciar su aprovechamiento o reducir los riesgos a la salud y al ambiente.
Residuos riesgosos
Artículo 59: Los residuos sólidos con riesgos de ser peligrosos deben
ser manejados o
tratados mediante métodos previamente autorizados por los órganos
competentes que
aseguren su inocuidad a la salud y al ambiente.

Importación y exportación de residuos y desechos sólidos


Prohibición de importación
Articulo 60: Se prohibe la importación de desechos sólidos. Se
prohíbe la importación de
residuos que exijan condiciones especiales de manejo, en particular,
los que pretendan
ingresar de forma indirecta como componentes desechables de otros bienes o
mercancías, tales como baterías en juguetes, electrodomésticos y
afines, así como
residuos de demolición y productos tecnológicos obsoletos.
La importación de residuos sólidos podrá efectuarse sólo cuando se
requieran como
materia prima no disponible en el país y esté plenamente demostrada su
utilidad en los
procesos productivos nacionales.

Exportación
Artículo 61: La exportación de los residuos sólidos aprovechables
podrá ser autorizada,
una vez satisfecha la demanda interna. La regulación de dicha
actividad será establecida
en el reglamento respectivo.
Disposición final de desechos sólidos


Finalidad

Artículo 62: La disposición final es la fase del manejo integral de
los residuos y desechos
que tiene por finalidad la eliminación o confinamiento en forma
definitiva, sanitaria y
ambientalmente segura de los mismos.
Todo desecho sólido, así como los residuos sólidos que no tengan
aprovechamiento en el
plazo que determine el reglamento o el plan municipal de manejo, en
función de sus
características, deberán destinarse al sitio de disposición final que
corresponda.
Disposición final
Artículo 63: La disposición final de los desechos sólidos no
peligrosos sólo podrá
realizarse en rellenos sanitarios.
Ubicación de rellenos
Artículo 64: Todo municipio debe contar con un relleno sanitario para
la disposición final
de sus desechos sólidos, el cual podrá estar dentro o fuera de su
jurisdicción, en forma
mancomunada con otros municipios.
Prohibición en sitios de disposición final
Articulo 65: Se prohíbe la separación y extracción de materiales
aprovechables en los
sitios de disposición final.

Prioridad para conformar las rutas de recolección
Articulo 66: Las personas que han venido realizando la recolección de
residuos en
vertederos a cielo abierto, previo censo y estudio social, tendrán
prioridad para conformar
las rutas de recolección con segregación desde el origen y ser
beneficiarias de los
programas de reinserción socio-cultural. Progresivamente estas personas deberán
adecuar su actividad a lo que establezca la autoridad competente, en
concordancia con
las normas sanitarias y ambientales.

Lodos tratados
Artículo 67: Los lodos producidos por las plantas de tratamiento de
aguas o tratamientos
residuales no peligrosos, una vez solidificados o estabilizados, así
como los desechos
peligrosos cuyos riesgos hayan sido reducidos por tratamientos tales
como esterilización,
neutralización, encapsulamiento o similares, deberán ser llevados a
los sitios de
disposición final previstos en esta ley, previa aprobación de la
Autoridad Nacional
Ambiental o Sanitaria, según el caso.
Otras técnicas
Artículo 68: Se prohíbe la quema de desechos sólidos. Se podrán
utilizar sistemas de
tratamiento térmico controlado, tales como autoclaves, hornos,
crematorios y similares,
solo para materiales ya segregados, en función de sus tipos, conforme
al Plan Municipal
de Gestión de Residuos y Desechos Sólidos, previa aprobación de las autoridades
competentes.
Eliminación del biogás
Artículo 69: El biogás liberado deberá ser quemado a los fines de
evitar su incidencia en el
calentamiento global; su aprovechamiento energético con fines
comerciales deberá contar
con la aprobación del órgano o ente con competencia en materia de energía.

Clausura y postclausura de rellenos sanitarios
Clausura
Artículo 70: Se entiende por clausura la suspensión definitiva o
temporal de un sitio de
disposición final de residuos sólidos, por no cumplir con los
requisitos que establecen la
reglamentación y normativa correspondiente, o por cumplir su ciclo de
operación.
Conversión a relleno sanitario
Artículo 71: Los municipios, mancomunidades y otras formas asociativas que
actualmente utilizan vertederos a cielo abierto, deberán ajustarlos a
un cronograma de
adecuación de su operación y conversión a relleno sanitario. Si el
sitio no tiene
posibilidades de convertirse en relleno sanitario, será sometido al
plan de saneamiento,
clausura y post-clausura que apruebe la Autoridad Nacional Ambiental.
Plan de clausura y post-clausura
Artículo 72: Todo relleno sanitario, una vez cumplida su vida útil,
estará sujeto al plan de
clausura y post-clausura que apruebe la Autoridad Nacional Ambiental
en el respectivo
manual de operación, debiendo aplicarse además las medidas sanitarias
y ambientales
definitivas para garantizar la eliminación de gases y lixiviados, así
como el saneamiento y
reordenación del sitio.
Manejo de residuos y desechos voluminosos



Manejo especial
Artículo 73: Los residuos sólidos voluminosos que por su calidad,
cantidad, magnitud,
volumen o peso impidan su recolección, transporte y tratamiento en
forma regular, tales
como escombros, cadáveres de animales, restos de árboles y otros
desechos sólidos,
requerirán de un manejo especial y deberán ser manejados, conforme a
la normativa
técnica.


Prohibición
Artículo 74: Para los desechos voluminosos como escombros, chatarras,
neumáticos o
similares, el plan municipal o mancomunado del manejo de residuos y
desechos sólidos
debe establecer los sitios previstos para su disposición temporal o
final. Se prohíbe
disponer este tipo de desechos en celdas de relleno sanitario.
Mientras no estén vigente los referidos planes de manejo,
corresponderá a la Autoridad
Nacional Ambiental aprobar los sitios de disposición temporal o final
de los mismos,
prefiriendo lugares ya afectados por otras actividades; los escombros y tierra,
provenientes de demolición y excavación, se podrán disponer en
terrenos que requieran
nivelación o relleno, de conformidad con la normativa ambiental.
Régimen económico


Conformación
Articulo 75: El régimen económico estará conformado por las tarifas y
tasas que se
cobren por la prestación del servicio de manejo integral de residuos y
desechos sólidos;
así como los subsidios, donaciones y demás recursos materiales, económicos y
financieros aportados por los órganos y entes de la Administración
Pública en todos sus
niveles y cualquier otro que ingrese por concepto de manejo especial
de residuos y
desechos sólidos.
Tasa
Artículo 76: La prestación de los servicios de manejo integral de
residuos y desechos
sólidos, así como la transferencia y la disposición final de los
desechos sólidos, realizada
en forma directa o delegada por las autoridades competentes, tendrá
como contrapartida
obligatoria el pago de la tasa que corresponda, en función de las
tarifas vigentes para el
tipo, características y cuantía de los residuos y desechos cuya
operación involucre.
Quienes generen residuos y desechos sólidos que requieran un servicio de manejo
especial, deberán pagar adicionalmente la tasa fijada para el servicio
requerido.
Tarifas
Artículo 77: Las tarifas y forma de pago por el costo de los servicios
especiales prestados
serán aprobadas anualmente, en función de los costos reales para cada
tipo de servicio,
atendiendo al principio de equidad.
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Educación ambiental
Artículo 78: La educación ambiental en la gestión y manejo integral
de residuos y
desechos sólidos tiene por objeto promover, desarrollar y consolidar
una cultura de
producción y consumo ambientalmente responsable, para prevenir y minimizar la
generación de residuos y desechos sólidos, así como estimular la
participación individual
y colectiva en planes, programas y proyectos relacionados con la materia.
Derechos
Articulo 79: En el proceso de gestión de los residuos y desechos
sólidos, son derechos
de las personas:
1. La protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o
daños que se puedan
producir durante todas las operaciones.
2. La participación en el proceso de elaboración de los planes,
programas y proyectos.
3. El acceso a un servicio de aseo urbano, rural y domiciliario y de
disposición final de
desechos sólidos de calidad, eficiente y eficaz, que permita disfrutar
de espacios
públicos libres de residuos y desechos.
4. El acceso a la información y obtención de los datos relacionados
con el manejo
integral de los residuos y desechos sólidos.

5. La formación y capacitación básica para participar activamente en el manejo
apropiado de los residuos y desechos sólidos que le compete a la
ciudadanía, a fin de
alcanzar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable.
6. Tener la opción a comprar productos de consumo masivo que no sean
desechables, o
que estén contenidos en envases, recipientes, empaques o embalajes que sean
retornables.

Deberes
Artículo 80: En el proceso de gestión y manejo de los residuos y
desechos sólidos, son
deberes de las personas:
1. Pagar las tasas por los servicios prestados por el municipio,
cancelar las multas y
demás cargas aplicadas por las autoridades competentes.
2. Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por
las autoridades
competentes.
3. Informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los
generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos, en contra de la
normativa existente en la presente Ley y su Reglamento.
4. Abstenerse de arrojar residuos y desechos fuera de los sitios, recipientes y
contenedores colocados para su acopio; así como de colocarlos fuera de
los horarios
establecidos para la recolección.
5. Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas
sanitarias y
ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección, según lo
establecido en esta Ley, su Reglamento y las ordenanzas.
6. Participar en los programas de reducción de la generación de
residuos y desechos,
así como en los de recuperación, reutilización y reciclaje de
envases, empaques y
afines.

Participación
Artículo 81: Toda persona natural o jurídica, concurrirá en el ámbito de sus
responsabilidades y capacidades, a participar en la definición,
ejecución, control y
evaluación de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

Comunidades organizadas
Artículo 82: Las comunidades organizadas podrán insertarse en el
proceso de toma de
decisiones de las distintas actividades que tengan que ver con el
manejo de los residuos y
desechos sólidos, en los términos establecidos en esta Ley y los que
establezcan las
respectivas coordinaciones con los organismos públicos competentes.

Información
Artículo 83: Las autoridades ambientales deberán incorporar a los
ciudadanos en los
procesos de gestión contemplados en esta ley, mediante mecanismos idóneos y
dispositivos de intercambio de información, tales como talleres de
trabajo, espacios físicos
y virtuales de información, medios de difusión masivos y todos
aquellos que consideren
importantes para facilitar la efectiva participación.
Artículo 84: Los órganos y entes competentes deberán interactuar con
las comunidades
organizadas, a los fines de:
1. Conocer y tratar sobre asuntos relacionados con la prestación del
servicio, para
mejorar la calidad, eficiencia y eficacia del mismo.
2. Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario,
modificaciones o ajustes
de las tasas por los servicios.
3. Conocer y dar respuesta a los requerimientos de las comunidades con
relación a la
gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos.

Participación Protagónica
Artículo 85: En la gestión, supervisión y manejo de residuos y
desechos sólidos podrán
participar todas las formas asociativas que legal y legítimamente
representen a las
comunidades, consejos comunales y demás organizaciones del poder popular, como
medios de participación directa y protagónica.

Contraloría social
Artículo 86: Las comunidades organizadas, consejos comunales y demás grupos
sociales ejercerán la contraloría social para la supervisión del
manejo integral de residuos
y desechos sólidos, integrada en la forma y modalidad que decidan,
conforme a las
normas de participación y las de protección a consumidores y usuarios.

Participación en programas y proyectos
Artículo 87: Dentro de su ámbito territorial, las comunidades
organizadas tendrán
prioridad para la participación en la elaboración y ejecución de los
diversos programas y
proyectos contenidos en los planes de gestión y manejo integral de
residuos y desechos
sólidos, mediante convenios de cooperación con la autoridad municipal, previa
demostración de su capacidad para realizarlo.

Preferencia en el manejo
Artículo 88: Se dará preferencia a la participación de las comunidades
organizadas en el
manejo de los materiales recuperados en su propio ámbito geográfico y
su transporte
hasta los centros de acopio o plantas recicladoras.

Establecimiento de rutas
Artículo 89: En los casos en que las rutas de recolección clasificada
desde el origen no
se encuentren establecidas, las comunidades organizadas convendrán
directamente con
la autoridad municipal competente el procedimiento para posibilitar su
incorporación
gradual en las mismas. De no resultar significativa la recuperación de
materiales
aprovechables, dichas comunidades podrán participar de los demás
componentes del
plan municipal de gestión que estén en capacidad de realizar.
Educación permanente
Artículo 90: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la
gestión y manejo
integral de residuos y desechos sólidos, deberán llevar a cabo
procesos permanentes de
educación ambiental que permitan la participación ciudadana en su
adecuado manejo, así
como en la prevención y reducción de su generación, de conformidad con
las normativas

que rigen la materia y en concordancia con lo previsto en los planes de gestión
respectivos.


Control
Artículo 91: El Estado, a través de los órganos y entes con
competencia en materia de
gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, ejercerá el
control establecido
en la presente ley.
Propuestas de métodos y tecnologías
Artículo 92: Los interesados en presentar propuestas de métodos y
tecnologías para
manejo de residuos sólidos deberán tramitar, por ante el Directorio de
la Superintendencia
, la factibilidad ambiental y sanitaria. En caso de tratarse de
tecnologías en fase de
experimentación o investigación, deberá tramitarse conjuntamente con
la autoridad
nacional en materia de ciencia y tecnología.
Sujeción a control
Artículo 93: Las actividades del manejo integral de los residuos y
desechos sólidos
estarán sujetas a los instrumentos y mecanismos de control previo y
posterior, que sean
establecidos en los respectivos planes de gestión y en las normas sanitarias y
ambientales.
Desarrollo de programas y proyectos
Artículo 94: El Estado, a través de sus órganos, entes y misiones
competentes, deberá
desarrollar y promover programas y proyectos de monitoreo,
supervisión, seguridad
sanitaria y calidad del servicio en la gestión y manejo integral de
los residuos y desechos
sólidos, sin perjuicio de la contraloría social participativa.
Control previo
Artículo 95: La Superintendencia de Gestión de Residuos y Desechos, para el
cumplimiento de sus fines, ejercerá sus actuaciones administrativas
conforme a la ley en
la materia, salvo el procedimiento especial de intervención, podrá:
1. Emitir dictámenes
2. Dictar decisiones
3. Otorgar concesiones.
4. Suscribir contratos.
5. Llevar el registro creado en esta ley.
6. Los demás que establezca el reglamento.

Registro nacional del manejo
Artículo 96: Se crea el Registro Nacional de Manejo de Residuos y
Desechos, a cargo de
la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y
Desechos Sólidos, que
forma parte del Registro de Información Ambiental, el cual contendrá
la información
básica sobre los prestadores de servicio y demás manejadores
habituales, así como de
los tipos y cantidades de residuos y desechos manejados. La autoridad municipal
competente deberá mantener actualizada la información de su
jurisdicción y la remitirá al
Registro Nacional de Manejo.
Inscripción en el registro
Artículo 97: Los prestadores del servicio y manejadores habituales de
residuos y
desechos sólidos deben estar inscritos en el registro referido, además
de contar con la
autorización para el manejo específico que pretenda ejercer, de
conformidad con la
normativa técnica y ambiental.
Registro de empresas recuperadoras
Artículo 98: Las personas naturales o jurídicas, que pretendan
recuperar materiales
aprovechables, deben inscribirse como empresas recuperadoras en el Registro
correspondiente, por ante la Autoridad Nacional Ambiental y obtener la
autorización
correspondiente.
Cumplimiento de medidas

Artículo 99: En el manejo de residuos y desechos sólidos, los
prestadores del servicio o
manejadores habituales deberán garantizar el cumplimiento de las
medidas ambientales,
sanitarias y administrativas fijadas en los instrumentos de control
previo, conforme a la
normativa que rige la materia.
Obtención de instrumentos
Artículo 100: Toda persona natural o jurídica, , que conforme a la
ley solicite la obtención
de cualquier instrumento de control previo para la ejecución de una
actividad vinculada al
manejo integral de residuos y desechos sólidos, deberá cumplir con lo
previsto en los
planes de gestión y manejo integral, además de los requisitos exigidos
en la ordenanza de
aseo urbano, rural y domiciliario y las normas ambientales y sanitarias.

Control posterior
Artículo 101: El control posterior en el manejo de residuos y desechos
sólidos, a nivel
nacional y local será ejercido por la Superintendencia Nacional del
Gestión de Residuos y
Desechos, por los órganos nacionales con competencia en materia de
salud y ambiente y
por las alcaldías, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y
condiciones
establecidas en los instrumentos de control previo, sin perjuicio de
los demás mecanismos
de control posterior establecidos en la legislación.


Constancias de desempeño
Artículo 102: Las personas que ejecuten actividades relativas al
manejo de residuos y
desechos sólidos, podrán solicitar a la Superintendencia Nacional del
Gestión Integral de
Residuos y Desechos, constancias de desempeño, mediante las cuales se
verifique el
cumplimiento de la normativa en la materia y de las condiciones
impuestas en los
instrumentos de control previo.

Tipos de incentivos
Artículo 103: El Estado fijará los incentivos económicos, fiscales,
financieros,
tecnológicos, sociales y educativos que se otorgarán a las personas
naturales y jurídicas,
los pueblos y comunidades indígenas y las comunidades organizadas que formulen,
ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o
inversiones en
materia de residuos y desechos sólidos para optimizar la gestión
integral de su manejo,
en los términos establecidos en la presente Ley y en las normas
técnicas aplicables.
Publicación de prioridades
Artículo 104: La Autoridad Nacional Ambiental establecerá y hará
públicas las prioridades
dentro de los planes, programas, proyectos o actividades a ser
incentivadas en el marco
de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
Fines
Artículo 105: Los incentivos económicos y fiscales estarán dirigidos a:
1. Favorecer aquellas actividades que utilicen tecnologías limpias que
minimicen el efecto
de contaminantes al ambiente y daños provocados a la salud.
2. Promover el empleo y desarrollo de sistemas de gestión sanitario ambiental.
3. Impulsar la adopción de procesos productivos y de comercialización
que minimicen la
generación de productos y materiales desechables de consumo masivo.
4. Fomentar la fabricación de productos con envases, empaques o
embalajes retornables,
biodegradables, reutilizables o de ciclos de vida largo, a fin de
reducir el impacto
sanitario y ambiental.
5. Apoyar los planes y proyectos en materia de recolección,
reutilización, reparación o
reciclaje de residuos y demás materiales aprovechables propuestos y
desarrollados por
las personas naturales y jurídicas, pueblos y comunidades indígenas y
comunidades
organizadas.
6. Incorporar la enseñanza del componente sanitario y ambiental en
materia de gestión y
manejo integral de residuos y desechos en los programas educativos de
los diferentes
niveles del sistema educativo nacional formal y no formal.
7. Todas aquéllas que determinen las leyes especiales.

Incentivos económicos y fiscales
Artículo 106: Los incentivos económicos y fiscales a que se refiere la
presente Ley
comprenderán:
1. El acceso al sistema crediticio del Estado para optar a créditos
preferenciales.
2. Las exoneraciones parciales o totales del pago de impuestos, tasas y
contribuciones, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.
3. Cualquier otro incentivo económico y fiscal legalmente establecido.
Incentivos sociales, educativos y tecnológicos
Artículo 107: Los incentivos sociales, educativos y tecnológicos en
materia de residuos y
desechos sólidos, estarán asociados a la naturaleza de los planes,
programas, proyectos
o actividades endógenas formulados por personas naturales y jurídicas,
los pueblos y
comunidades indígenas y las comunidades organizadas. Tales incentivos
serán normados
en el reglamento de esta ley.
Incentivos financieros
Artículo 108: El Ejecutivo Nacional coordinará y concertará con la Banca, el
establecimiento de un porcentaje de la cartera de créditos para ser
dirigidos al
financiamiento de planes, programas y proyectos en materia de gestión
y manejo integral
de residuos y desechos sólidos, en los términos establecidos en esta Ley.
Incentivos para la recuperación y disminución de residuos
Artículo 109: Las autoridades competentes en los ámbitos nacional,
estadal y municipal
podrán apoyar, mediante incentivos económicos o fiscales, las acciones
propuestas en la
recuperación de materiales aprovechables; obtención de energía o productos del
tratamiento de residuos sólidos; recarga, reutilización, retorno,
reciclaje efectivo y
exportación; la realización de proyectos prioritarios de los diversos
planes de gestión y
manejo integral de residuos y desechos sólidos; y el desarrollo de
aquellas tecnologías
que conduzcan a la optimización de los procesos, a la prevención y
disminución de la
generación de residuos y desechos sólidos siempre que mejoren los parámetros de
calidad ambiental y sanitaria.
Registro de beneficiarios
Artículo 110: Los órganos y entes que otorguen los incentivos
previstos en la presente
Ley, estarán en la obligación de proporcionar a la Superintendencia
Nacional de Gestión
Integral de Residuos y Desechos, la información de todas las personas
naturales o
jurídicas y comunidades organizadas beneficiarias de los mismos, a los
fines de ser
incorporados al registro estadístico nacional respectivo.
Incentivos municipales
Artículo 111: Las autoridades municipales, dentro del ámbito de su
competencia, podrán
establecer incentivos en función de lo establecido en el presente Título.

Incentivos para la exportación
Artículo 112: La exportación de residuos y desechos sólidos se
considera como un
sistema de aprovechamiento, por lo cual tendrá las mismas preferencias
e incentivos que
el uso de materiales recuperables.

Medidas preventivas
Artículo 113: La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de
Residuos y Desechos,
una vez conocido el hecho o en el curso del procedimiento
sancionatorio, podrá adoptar
las medidas preventivas necesarias para evitar las consecuencias
degradantes del hecho
que se investiga, las cuales podrán consistir en:
1. Ordenar la aplicación de las medidas ambientales y sanitarias que
el caso amerite.
2. Ocupación temporal, total o parcial del sitio donde se esté
realizando el manejo
inadecuado de los residuos y desechos sólidos.
3. Retención de los residuos y desechos sólidos involucrados, bajo la
responsabilidad del generador o del prestador del servicio.
4. Retención de maquinarias, equipos, instrumentos y demás medios
utilizados en el
presunto manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos.
5. Clausura temporal del establecimiento involucrado en el presunto manejo
inadecuado de los residuos y desechos sólidos, hasta tanto se corrija
o elimine la
causa degradante o minimicen sus riesgos a la salud y el ambiente.
6. Prohibición temporal de las actividades relacionadas con el manejo
integral de los
residuos y desechos sólidos.
7. La retención de materiales, maquinarias u objetos y la suspensión de energía
eléctrica con la finalidad de asegurar la interrupción de la actividad.
8. Cualquier otra que sea necesaria para proteger el ambiente y la salud.
Medidas de aseguramiento
Artículo 114: La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de
Residuos y Desechos
podrá adoptar en cualquier estado o fase del procedimiento, las
medidas destinadas a
asegurar los resultados de sus decisiones, las cuales podrán consistir en:
1. La fijación de una suma por día de retardo en el cumplimiento de
las obligaciones
contados a partir de la notificación de la medida. Dicha suma podrá
ser fijada hasta en
diez (10) unidades tributarias por día de retardo.
2. La constitución de una caución para garantizar la realización de
trabajos o el
reembolso de los gastos causados por su ejecución de oficio, siempre
en unidades
tributarias.
3. Cualquier otra medida complementaria para garantizar la efectividad
y resultado
de las medidas que hubiere decretado.

Sanciones accesorias
Artículo 115: Además de las sanciones principales previstas, deberán aplicarse
obligatoriamente según el caso las siguientes:
1. Revocatoria del acto administrativo autorizatorio o rescisión de la
concesión,
vinculados al manejo integral de residuos y desechos sólidos.
2. Inhabilitación, hasta por un período de dos (2) años, para
solicitar y obtener
nuevos actos administrativos autorizatorios o contratos para la realización de
actividades vinculadas con la gestión integral de residuos y desechos
sólidos, en
casos graves.
3. Ejecución de las fianzas aplicables al caso.
4. El comiso de materiales, aparatos, instalaciones, equipos y
productos, envases y
similares no autorizados y sus medios de producción, distribución o
transporte.
5. La ejecución forzosa para la efectiva reparación del daño causado.
6. La publicación a costa del sancionado, hasta por tres oportunidades
sucesivas a
través de los medios de difusión masiva, de la decisión condenatoria
administrativa, una vez que éstas hayan adquirido firmeza, con fines
persuasivos y
no infamantes.
7. La reexportación, tratamiento o disposición final de las sustancias
o materiales
objeto de la infracción, a costa del responsable.

Acumulación de sanciones
Artículo 116: La aplicación de sanciones en caso de concurrencia de
ilícitos será
acumulativa, hasta el monto máximo previsto en la norma orgánica ambiental. La
reparación de daños se estimará conforme al costo real.
Infracciones administrativas

Órganos sancionadores
Artículo 117: El ejercicio de la potestad sancionatoria prevista en la
presente ley
corresponde a Superintendencia Nacional del Manejo de Residuos y Desechos.

Infracciones leves
Artículo 118: Serán sancionados con multa entre diez (10) y cien (100) unidades
tributarias, quienes:
1. Arrojen, abandonen, mantengan o acopien residuos y desechos sólidos en
contravención a la normativa técnica.
2. Retarden la remisión de información o el aporte de información errónea a las
autoridades competentes sobre el registro unificado de manejadores y
prestadores del
servicio.
Infracciones graves
Artículo 119: Serán sancionados con multa entre ciento uno (101) y
ciento noventa y
nueve (199) unidades tributarias, quienes:
1. Presten el servicio de manejo de residuos y desechos sólidos sin
estar registrado por
ante el organismo competente.
2. Realicen el transporte y almacenamiento en contravención a las
normas técnicas.
3.- Quienes no se ajusten a los cronogramas de adecuación para
minimizar la generación
de residuos y desechos sólidos o no utilicen los programas de retorno
o reciclaje efectivo
o de recolección segregada desde el origen.


4.- Usen los símbolos que identifiquen la participación en programas
de reutilización,
recuperación o reciclaje sin que sea real o efectivo tal programa.
5.- Incumplan la obligación de hacerse cargo de los envases usados, en
los términos
expresados en la normativa, planes y programas aplicables en la materia.
6.- Incumplan las condiciones de seguridad previstas en la normativa
técnica para el
manejo integral de residuos y desechos sólidos, que generen riesgos
para la salud y el
ambiente.
7.- Transmitan o cedan a terceros los instrumentos otorgados para la
prestación del
servicio en cada una de las fases de manejo de los residuos y desechos
sólidos, sin
cumplir las notificaciones y requerimientos en la materia ante las autoridades
competentes.
8.- Incumplan la obligación de suministrar la información ecológica
sobre los envases y
envoltorios de productos a los consumidores.
9.- Coloquen en el mercado envases que no se ajusten a los requisitos,
lineamientos y
obligaciones establecidos en la normativa técnica o en los programas
relacionados con la
materia.
10.- Importen, fabriquen, distribuyan o comercialicen productos que
utilicen los símbolos y
textos alusivos a reciclable, retornable, reutilizable o
biodegradable, sin que el mismo
cumpla con tales características o no existan los medios para hacer
efectivo el programa
de retorno.
Infracciones gravísimas
Articulo 120: Serán sancionados con multa entre doscientas (200) y
trescientas (300)
unidades tributarias, quienes:
1. Incineren o realicen tratamientos de residuos o desechos sólidos,
en contravención a
las normas técnicas.
2. Importen o introduzcan al territorio nacional, residuos sólidos en
contravención a las
normas técnicas.
3. Realicen la disposición final de desechos sólidos en contravención
a las normas
técnicas.
4. Coloquen en el mercado nacional envases con una concentración de sustancias,
materiales o compuestos que excedan las características de
peligrosidad esperadas
para residuos y desechos no peligrosos o que impidan los procesos
tecnológicos de
tratamientos, aprovechamiento, reutilización o reciclaje.
5. Importen, produzcan, distribuyan o comercialicen productos de consumo masivo
inmediato contenidos en envases, envoltorios, empaques o recipientes
desechables, sin estar acogidos a un programa de acopio, depósito,
devolución y retorno para su
reutilización o reciclaje.
6. Los funcionarios públicos responsables del manejo integral de
residuos y desechos
sólidos que por negligencia comprobada no cumplan con el plan de adecuación de
operación en las fases de transferencia, tratamiento, disposición
final, clausura y post-
clausura, para ajustar la actividad a la normativa técnica y los
planes respectivos.
Disposiciones Transitorias

Primera: La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos
y Desechos
elaborará y propondrá al Ejecutivo Nacional el Reglamento de esta Ley
y la normativa
técnica correspondiente, en el término de ciento veinte (120) días a
partir de su
constitución formal y lo propondrá al órgano de adscripción. El
Ejecutivo Nacional
dispondrá de un plazo máximo de un año para reglamentar la presente
Ley, contado a
partir de su publicación.
Segunda: Queda prohibida la disposición de residuos y desechos sólidos
en vertederos a
cielo abierto o en vertederos furtivos. La autoridad municipal o mancomunada
competente debe presentar ante la Autoridad Nacional Ambiental el plan
de adecuación
de los vertederos existentes en su circunscripción, en el lapso de
ciento ochenta (180)
días a partir de la vigencia de la presente ley, cuya ejecución se
realizará en el ejercicio
fiscal inmediato. Las alcaldías que realizan la transferencia o
disposición final de
desechos sólidos hacia vertederos a cielo abierto situados en otras
circunscripciones
serán corresponsables de la adecuación ambiental de sus operaciones.
Tercera: Las autoridades municipales competentes realizarán los inventarios de
vertederos a cielo abierto en su jurisdicción y lo entregarán al
Instituto Público Nacional de
Gestión Integral de Residuos y Desechos, en un lapso no mayor de
noventa (90) días a
partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana
de Venezuela.
Cuarta: Los municipios, mancomunidades y otras formas asociativas
deberán continuar
con la operación de los sitios de transferencia y disposición final de
desechos sólidos, por
si mismos o a través de terceros, previa fijación de un cronograma de
adecuación que
establezca la Autoridad Nacional Ambiental; y seguirán realizado estas
labores hasta
tanto los órganos o entes estadales, distritales o metropolitanos
puedan asumir su
ejecución, por transferencia, contratación o avocamiento, conforme a
lo previsto en esta
ley y su reglamentación.
Quinta: La designación de los representantes y la instalación del
Directorio de la
Superintendencia se hará en un plazo máximo de treinta (30) días,
prorrogable una sola
vez, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Disposiciones Derogatorias.

Primera: Se deroga la Ley sobre Residuos y Desechos Sólidos de fecha
21/Oct/2004,
publicada en Gaceta Oficial Nª 38.068 de fecha 18/Nov/04.
Segunda: Se excluye el servicio de aseo urbano y domiciliario de la
regulación de precios
y tarifas por parte de la Autoridad Nacional de Producción y Comercio,
conforme a lo
previsto en el Decreto 2.304 de fecha 05/Feb/03, publicado en Gaceta
Oficial N° 37.626
de fecha 06/Feb/03.
Disposición Final

Única: Esta Ley entrará en vigencia transcurridos noventa (90) días a
partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los ... días de ... de 2010, 200 años de la
Independencia, 160 años
de la Federación y 10 años de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

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