miércoles, 24 de noviembre de 2010

PROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión Permanente de Política Exterior de la Asamblea Nacional, en
cumplimiento de los principios y preceptos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que, en materia de la iniciativa legislativa, le confiere a los diputados miembros integrantes de esta Comisión Permanente el numeral 2 del artículo 204 de nuestra Carta Magna, eleva a la consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional, a los fines de su consideración en primera discusión.
La Comisión Permanente de Política Exterior asumiendo la labor que en esta materia le
corresponde, presenta este Anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional el cual
vendría a derogar la vigente Ley sobre Cooperación Internacional de fecha 8 de enero
de 1958, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.554, por
cuanto su contenido ha quedado desfasado respecto de las transformaciones jurídicas,
políticas, económicas y sociales que se han producido, tanto a nivel nacional como internacional en la materia de cooperación internacional. El 30 de diciembre de ese mismo año, mediante Decreto N° 492, se creó la Oficina de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN). Posteriormente, mediante el Decreto N° 66, de fecha 29 de mayo de 1959, nace la cooperación internacional unida a la planificación, modalidad que fue acogida por la mayoría de los países latinoamericanos.
La propuesta se basa en los principios y preceptos constitucionales, consagrados en los artículos 1, 152 y 153 y tiene como objetivo, además de la actualización de la legislación existente, proporcionar al Presidente o Presidenta de la República una Ley marco que le permita crear los organismos administrativos y financieros necesarios para
la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y actividades que se lleven a cabo en materia de cooperación internacional.
Comentario Se refiere a la posibilidad de crear un organismo, tal como existe en otros países (Agencias de Cooperación Internacional) que les permita decidir cómo manejar la Cooperación.
En países democráticos las Agencias de Cooperación Internacional han
sido, en términos generales, facilitadores de procesos no reguladores,
aunque tiene capacidad para evaluar los proyectos en ejecución o
ejecutados, siempre actúan para coadyuvar en el buen desempeño de las
actividades previstas en los proyectos. Estas Agencias manejan fondos y
suelen estar adscritas a los Ministerios de Relaciones Exteriores o a los de Planificación y Desarrollo. En Venezuela se ha propuesto en distintas
oportunidades la creación de un organismo de esa naturaleza, sin embargo
no ha sido posible y hoy en día, cuando la cooperación que recibimos está
supeditada a los intereses del gobierno y no del Estado un ente de esa
naturaleza sería una fuente más de recursos financieros que escaparían de
Venezuela sin control y bajo el manto de “Cooperación”. Esta práctica se
ha venido ejecutando por diversas vías, pero sin un marco legal que lo
sustente.
Simón Bolívar nuestro Libertador, fue el primer integrador, cuando convoca en 1824 al Congreso Anfictiónico de Panamá con el objeto de crear una Confederación de Naciones Hispanoamericanas. El espíritu de unión ha perdurado en el tiempo y hoy a pesar de los intereses transnacionales, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela avanza en la construcción de la Patria Grande basada en los principios del
respeto a la soberanía, la autodeterminación, la cooperación, la diversidad, la complementariedad, tomando en cuenta las asimetrías y la solidaridad entre nuestros pueblos.
En el ámbito de la cooperación internacional la política del Estado venezolano se orienta a la búsqueda del equilibrio internacional y la construcción de un mundo multipolar en contraposición al modelo neoliberal y unipolar que busca la internacionalización y potenciación de la acumulación del capital para imponer su hegemonía de pensamiento único por la vía del diseño ideológico de la globalización, ajeno a las culturas, idiosincrasias, e historias de los pueblos del mundo. De allí, que la
política exterior venezolana hoy en el marco de las relaciones internacionales contemporáneas juega un rol de vital importancia, concibiendo la cooperación internacional como medio de desarrollo humano integral, justicia social y bienestar de los pueblos.
Comentario
Durante el período de gobierno del presidente Chávez se ha demostrado la
utilización de recursos financieros para imponer a países mas pobres
(Bolivia, Nicaragua, Honduras, Dominica y otros del Caribe y A.L.) una
hegemonía de pensamiento, exactamente lo contrario a lo que estipula este
Proyecto de Ley y ha contribuido al bienestar de otros pueblos en
detrimento del nuestro La imposición de políticas y regulaciones económicas de corte neoliberal por parte de las potencias hegemónicas mundiales ha producido profundas erosiones al basamento
político social de los pueblos en desarrollo, los cuales han reaccionado con firmeza alrededor del mundo, y especialmente en Latinoamérica, dando origen en primera instancia a estallidos y convulsiones sociales y posteriormente, al resurgimiento de movimientos sociales en contra del imperialismo y a favor de la construcción de vías
autóctonas de superación de la pobreza, la injusticia y la inequidad. Una de las herramientas más utilizadas de imposición e intervención de las potencias ha sido tradicionalmente la llamada “Cooperación para el Desarrollo”, entendida como dádivas condicionadas a comportamientos subordinados a sus propios intereses geopolíticos y comerciales en el escenario internacional, en adición al mecanismo perverso de la deuda
externa y la imposición de recetas económicas profundamente distorsionadoras del ámbito social y humano por parte de entes, tales como: FMI, BM, OMC, y BID.
Comentario
En el ámbito de la Cooperación Internacional debemos distinguir dos
modalidades: Cooperación No Reembolsable
Cooperación Reembolsable
La Cooperación No Reembolsable, tal cual su nombre lo indica, es aquella
pautada entre dos o más Estados para la ejecución de proyectos de interés
común. A través de esta modalidad cada Parte involucrada asume el costo
de las actividades que deben ejecutarse, en muchos casos la movilización o
intercambio de profesionales o técnicos necesarios para la ejecución de
proyectos es compartida por las Partes, es decir la Parte que envía al
técnico asume los costos de su pasaje y la Parte que lo recibe asume su
estadía, en el entendido que el Proyecto tiene recursos previstos para estas movilizaciones. En ocasiones puede suceder que el Proyecto se ejecute
entre dos Estados en vías de desarrollo y un Estado desarrollado (Ej.
Venezuela, Uruguay y Francia) en ese caso Francia podría asumir una
carga económica más elevada que los otros dos.
En el marco de ésta modalidad encontramos las donaciones que tanto
países como instituciones hacen a través de Fundaciones, ONG´s ,
Organizaciones sin fines de lucro etc. Venezuela, debido a su alto ingreso
per cápita, no califica como receptora de esta cooperación por parte de
Organismos Internacionales de Ayuda al Desarrollo, sin embargo muchas
Fundaciones, ONG´s y Asociaciones Civiles de carácter privado se han
beneficiado o se benefician de estos fondos ya que acceden a ellos a través
de organizaciones homólogas que les transfieren fondos obtenidos de
diversas vías legales. (Ej; Fe y Alegría recibe fondos de cooperación a
través de su homologa en otro país)
La Cooperación Reembolsable (mal llamada Cooperación) es la que
ejecutan los Organismos Internacionales de Financiamiento, tales como
BID, BM. FMI; estos organismos si imponen condiciones para la
contratación de créditos basados en el hecho de que son créditos menos
onerosos que los contratados a la banca internacional y por lo tanto lo
consideran Cooperación; sin embargo es potestad de los países someterse a
tales condiciones. En muchos casos estos Organismos disponen de fondos
no reembolsables que son utilizados para apoyar la formulación del
proyecto que será financiado.
Esta modalidad de “Cooperación” ha sido muy cuestionada por los países
en desarrollo ya que muchos de los proyectos financiados no han sido
exitosos y han generado una gran deuda.
El fortalecimiento de los movimientos sociales en el mundo y el surgimiento del modelo bolivariano vigente en nuestro país, en particular, es una respuesta clara y expresa de los pueblos ante el fracaso del modelo Neoliberal en Latinoamérica y el mundo, apreciable en su imposibilidad estructural y esencial de dar respuesta a los problemas vitales de la
humanidad. La mayor expresión de la voracidad de las políticas neoliberales en nuestro continente es la propuesta del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), concebida como un área de influencia norteamericana no sólo en los ámbitos económico y comercial sino también político, militar, ambiental y cultural, con miras a un mayor
sometimiento de los pueblos de América, vulnerando en el proceso las nociones de identidad nacional, soberanía, autonomía e independencia de los pueblos a través de la supresión práctica de los estados soberanos al privilegiar los intereses de las grandes empresas transnacionales.
La República Bolivariana de Venezuela está desempeñando un papel determinante en la construcción y promoción de nuevas modalidades de integración y flexibilización de esquemas y parámetros para favorecer la inclusión y el acceso de un mayor número de países a la cooperación internacional contribuyendo con ello a la consecución de un
mundo multipolar.
La construcción de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y la promoción de los cinco equilibrios por parte de nuestro país ha traído consigo la superación de la crisis económica que arrastrábamos desde los años ochenta con el “viernes negro”, así como la mejora de los indicadores económicos nacionales,fortalecimiento de la OPEP, optimización del nivel de Reservas Internacionales, mejora
histórica del nivel de Riesgo-País, ampliación de la atención primaria en salud, suministro alimentario solidario a escala masiva mediante la Red MERCAL, crecimiento de la Inversión, avance sustancial en la cancelación de la deuda social,
cumplimiento de las Metas del Milenio en materia de Alfabetización, disminución de
los índices de pobreza y desempleo, entre otras muestras tangibles de la pertinencia del
Proyecto Bolivariano.
Comentario
La definición de los cinco equilibrios no sido, bajo ningún punto de
vista, factor determinante en lo enunciado en el párrafo anterior. El
factor realmente determinante fue el inmenso ingreso que hemos
tenido producto del alza de los precios del petróleo y que ha sido
producto de factores económicos mundiales y no como se ha querido
hacer ver en nuestro país diciendo que se debe al impulso y
fortalecimiento que el gobierno le ha dado a la OPEP; al contrario, la
OPEP se ha visto fortalecida como consecuencia de factores externos.
A pesar de los ingresos enormes que hemos tenido el gobierno no ha
sido capaz de superar los problemas sociales internos de los
venezolanos Como expresión de la concepción bolivariana de la integración latinoamericana, y en respuesta a las necesidades insatisfechas de nuestros pueblos surge la Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA), en contraposición al modelo político y económico tradicionalmente impuesto a nuestra región, el cual no ha solucionando nuestros problemas sociales y ha impedido iniciarnos en la senda del
desarrollo. Esta propuesta impregnada de nuestras raíces, costumbres, cultura, idiosincrasia e historia se orienta a la integración basada en la soberanía y autodeterminación de los pueblos, con el propósito de promover la lucha contra la pobreza y la exclusión social, siendo su objetivo principal la preservación de la autonomía e identidad latinoamericana, llevando así bienestar y dignidad a millones de excluidos que han vivido al margen de las políticas estatales como consecuencia del carácter excluyente e injusto del modelo neoliberal.
Comentario
Existe una manipulación al querer responsabilizar al modelo político y
económico tradicional, si eso fuera así Chile no tendría hoy en día la
estabilidad económica que tiene, ni Peru estaría en vías de superar sus
problemas, solo por mencionar un ejemplo.
Es de todos conocido cuáles son los intereses del ALBA y cuál es su
definición ideológica Como núcleo integral de las iniciativas desplegadas para la construcción del ALBA, se articulan diversas acciones institucionales complementarias, tales como la iniciativa de
conformación de la Comunidad Suramericana de Naciones, el Fondo Latinoamericano de Solidaridad, la Carta Social de las Américas, la Misión Milagro, la creación de Petroamèrica (incluyendo Petrocaribe, Petrocentro, PetroSur, PetroAndina, y Gas del Sur), la experiencia de Telesur y la Universidad del Sur, entre otras. Éstas iniciativas convergen en torno a las áreas social, económica, política, cultural y de seguridad y
defensa regional, que son de atención prioritaria en la propuesta del ALBA.
Comentario Todas estas iniciativas están claramente orientadas a la lograr una hegemonía del pensamiento comunista.
El ALBA en su esencia, implica una forma innovadora de concepción de la cooperación internacional, no ya como imposición ligada a la transferencia o intercambio de recursos y asistencia técnica por vía concesional (no reembolsable) otorgada por los países de mayor desarrollo a los llamados países en vías de desarrollo, sino como un medio de desarrollo humano integral, en la búsqueda de la equidad, justicia social, soberanía y
bienestar como derecho inalienable de los pueblos. La propuesta integradora del ALBA ya cuenta con un Convenio suscrito entre tres Estados soberanos de la región: Bolivia, Cuba y Venezuela.
Sumado a ello, la puesta en práctica de la visión integradora de Venezuela ha traído beneficios para otros pueblos, como la aplicación de la Misión Milagro en varios países del continente como Nicaragua, El Salvador, Curazao, Perú, Ecuador, Colombia, Bolivia, México, República Dominicana; el Programa de Suministro de Combustible de Calefacción para comunidades pobres de algunas ciudades de Estados Unidos, así como la firma de innumerables instrumentos internacionales en materia de cooperación con
distintos países del mundo.
Comentario
Cooperar significa obrar juntos para obtener un fin común.
La cooperación es concebida como una actividad en la cual se aúnan
esfuerzoa para lograr objetivos que favorezcan a las Partes. En el caso
de Misión Milagro y el Programa de Suministro de Combustible de
Calefacción para comunidades pobres de algunas ciudades de Estados
Unidos, no existe beneficio alguno para los venezolanos; esto es compra
de voluntades, tampoco es ayuda al desarrollo, es simplemente
donación, no hay intercambio de nada.
El término cooperación internacional no tiene una definición única válida en todo tiempo y lugar, por el contrario, la interpretación y expresión práctica de este concepto ha variado en función de los acontecimientos históricos y de los lineamientos del pensamiento, políticas y valores presentes en las relaciones internacionales.
En términos generales, puede decirse que la cooperación internacional es el conjunto de actuaciones en el ámbito mundial orientadas al intercambio de experiencias, capacidades y recursos entre países para alcanzar metas comunes basadas en criterios de autodeterminación, solidaridad, equidad, interés mutuo, complementariedad, sostenibilidad y corresponsabilidad. Su fin esencial apunta hacia la erradicación de la pobreza, el desempleo, la exclusión social y la búsqueda de la sostenibilidad y el aumento permanente de los niveles de desarrollo político, social, económico y cultural, a los fines de contribuir a elevar la calidad de vida de los pueblos.
2. Estructura de la Ley de Cooperación Internacional.
La elaboración de este Anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional se hizo mediante la constitución de una Mesa Técnica integrada por representantes de la Vicepresidencia de la República, de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Finanzas, Planificación y Desarrollo Social, Educación, Infraestructura, Integración y Comercio Exterior, Trabajo, Procuraduría General de la República y BANDES.
La adopción de una Ley de Cooperación Internacional supone la oportunidad de articular en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que han ido configurando nuestra política de cooperación. Esta labor de integración normativa de codificación tiene la finalidad de actualizar el marco legal existente, a fin de responder de manera adecuada a una realidad cambiante. Lo mismo cabe decir de los principios y objetivos que inspiran nuestra política de cooperación internacional, que no son los
mismos bajo los cuales se promulgó la Ley vigente y que hoy precisan de una
redefinición acorde con los retos actuales y a la luz de las revisiones de la Constitución de 1999.
Tratándose de una ley marco, la presente Ley de Cooperación Internacional consta de veinticuatro (24) artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. Se organiza en torno a tres ejes fundamentales, que constituyen los tres capítulos en que se integra su articulado. El Capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define en el
artículo 1 el objeto de la Ley y en el 2 su ámbito de aplicación. En los artículos 4, 5, 6 y 7 se establecen, respectivamente, los principios, objetivos, áreas y prioridades de la política de cooperación internacional del Estado venezolano.
El Capítulo II contempla la creación del Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional, que se encargaría de financiar, conforme a las prioridades de la política exterior y la conveniencia nacional, los programas, proyectos, acciones de cooperación técnica y científica, financiera no reembolsable, asistencia internacional y demás
actividades que realice la República Bolivariana de Venezuela en el ámbito de la cooperación internacional.
Comentario
A través de este Fondo se justificarían las donaciones que de acuerdo a
la conveniencia nacional y de manera ilegal se han venido realizando
hasta ahora.
El Capítulo III versa sobre la participación social en la cooperación internacional, estableciendo en su artículo 15 el deber del Estado venezolano de fomentar la participación de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, nacionales o extranjeras, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y demás
agentes sociales en actividades relacionadas con la cooperación internacional. En tal sentido, se aborda una definición de lo que a los efectos de la Ley debe entenderse por organizaciones no gubernamentales y se establecen las normas generales y las pautas para la creación del registro que las agrupará.
Comentario
Esta es la forma de regular y controlar las actividades y recursos que
ejecutan las ONG¨s , si no se corresponden con la “conveniencia nacional” no podrán desarrollar sus actividades.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la cooperación
internacional del Estado venezolano, en cuanto a la promoción y ejecución de acciones
y programas de cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y los gobiernos de otros países, organismos internacionales, organizaciones
no gubernamentales y en general de todas aquellas instituciones, organizaciones,
fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, que establezcan y
realicen actividades de cooperación internacional.
Ámbito
Artículo 2. Esta Ley se aplica a todas las actuaciones y actividades que se realicen en el
marco de la cooperación internacional o que se relacionen con ésta y que impliquen,
entre otros, la recepción, transferencia e intercambio de bienes, servicios, capitales y
recursos públicos o privados, materiales, humanos, económicos, financieros, desde el
exterior hacia la República Bolivariana de Venezuela y desde la República Bolivariana
de Venezuela hacia el exterior.
Comentario
Los recursos económicos y financieros serán no reembolsables?
Definición
Artículo 3. A los efectos de esta Ley, se entiende por cooperación internacional en
sentido amplio el conjunto de acciones, actividades y procedimientos, destinadas a la
transferencia de recursos y capacidades para apoyar el desarrollo social, humano y
económico, llevados a cabo por los países, organismos internacionales, organizaciones
no gubernamentales y en general por todas aquellas instituciones, organizaciones,
fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, que establezcan y
realicen actividades de cooperación internacional. En tal sentido, la cooperación
internacional es el medio por el cual el Estado venezolano recibe, transfiere e
intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes
cooperantes externas e internas, con el objetivo de complementar y contribuir a los
esfuerzos nacionales en materia de desarrollo.
Principios
Artículo 4. La cooperación internacional del Estado venezolano se inspira en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se desarrollará conforme a los
siguientes principios:
1. Promoción de la cooperación pacífica entre las naciones basada en la no intervención
en los asuntos de otros países, en la autodeterminación de los pueblos, en la solución
pacífica de las controversias, en el rechazo a la guerra, en el respeto a los derechos
humanos, en el apoyo al desarme nuclear, en la conservación del equilibrio ecológico y
de los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la
humanidad y en la democratización de la comunidad internacional.
2. Reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como
protagonista y destinatario último de la política de cooperación, entre los diversos
actores y sujetos internacionales.
3. Defensa y promoción de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, la
paz, la democracia, la participación ciudadana en condiciones de igualdad para mujeres
y hombres, la no discriminación por razón de sexo, raza, cultura, política y religión, así
como el respeto a la diversidad.
4. Promoción de un desarrollo humano integral, interdependiente, participativo,
sostenible y con equidad de género en todas las naciones, procurando la aplicación del
principio de corresponsabilidad entre los Estados, para asegurar y potenciar la eficacia y
coherencia de las políticas de cooperación internacional en su objetivo de erradicar la
pobreza en el mundo.
5. Promoción y fortalecimiento de los ideales de solidaridad como valores
fundamentales en las relaciones de cooperación entre las naciones, los pueblos y los
individuos, como una condición previa para la eficacia de las políticas de los pueblos y
como garantía de la paz mundial, con miras a abordar los problemas mundiales
equitativamente y con justicia social.
6. Promoción de la diversificación de las modalidades de relacionamiento entre los
distintos actores de la comunidad internacional y sujetos de derecho internacional,
estimulando la solidaridad y la cooperación entre los mismos y unificando criterios en
torno a la gestación de un mundo multipolar basado en principios de simetría y
reciprocidad entre las naciones.
7. Consolidación de la integración latinoamericana y caribeña en aras de avanzar hacia
la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos,
sociales, culturales, políticos y ambientales de la región, coordinando esfuerzos en la
promoción del desarrollo común de nuestras naciones, apoyando acciones que aseguren
el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes.
8. Contribución al desarrollo político y social autónomo, interdependiente y sustentable
entre naciones, gobiernos y pueblos de América y del mundo.
Objetivos
Artículo 5. La cooperación internacional del Estado venezolano se llevará a cabo
conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
en los lineamientos y políticas que al efecto establezca el Presidente o Presidenta de la
República, para cumplir, entre otros, con los siguientes objetivos:
1. Fortalecer los vínculos entre la República Bolivariana de Venezuela y los países del
mundo, privilegiando las relaciones con los países latinoamericanos, caribeños e
iberoamericanos.
2. Unir esfuerzos a favor de la ejecución de la cooperación con diferentes gobiernos,
organizaciones e instituciones cooperantes internacionales.
3. Promover la aplicación de fórmulas prácticas para la solución de los problemas que
afecten el bienestar de los pueblos.
4. Apoyar las políticas de igualdad e inclusión social, así como la promoción del respeto
de los derechos de aquellos sectores tradicionalmente excluidos.
5. Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones políticas, estratégicas, económicas
y comerciales, promoviendo así un marco de estabilidad y seguridad que garantice la
paz internacional.
6. Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la prestación de acciones de
ayuda humanitaria.
7. Propiciar la consolidación de gobiernos democráticos, el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
8. Impulsar y contribuir con las relaciones políticas, económicas, ambientales,
educativas, deportivas y culturales con otros países.
Áreas de cooperación
Artículo 6. Las áreas de la cooperación internacional abarcarán preferentemente las
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como la ayuda humanitaria; la
capacitación para el desarrollo humano integral; el intercambio humanístico, la
asistencia científica y técnica; la acción social, el equipamiento de servicios y el
suministro de materiales; apoyo al aparato productivo y a las mejoras en la calidad de
vida.
Prioridades
Artículo 7. Las prioridades de la cooperación internacional serán formuladas en torno a
los ejes energético, educativo, cultural, científico y tecnológico, social, económico,
financiero, comercial, ambiental, penal y deportivo. Las acciones de apoyo en
situaciones de emergencia serán expeditas.
Políticas estatales
Artículo 8. Las políticas de cooperación internacional, como expresión de la política
exterior del Estado venezolano, buscarán la coordinación y la integración armónica de
esfuerzos entre organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, tanto
nacionales como extranjeras, y en general de todas aquellas instituciones,
organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, y la
sociedad civil dentro del objetivo común de incentivar el desarrollo humano integral, la
justicia social y el bienestar de los pueblos.
Instrumentos
Artículo 9. Además de los instrumentos contemplados en los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, la
política de cooperación internacional del Estado venezolano se pone en práctica a través
de las siguientes modalidades:
1. Cooperación energética.
2. Cooperación técnica y científica.
3. Cooperación económica, comercial y financiera.
Comentario
No reembolsable?
4. Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia, incluyendo a los países
que atraviesan conflictos armados, instrumentada por medio de acuerdos bilaterales o
multilaterales.
5. Educación para el desarrollo y sensibilización social.
6. Transferencia tecnológica.
7. Desarrollo de obras de infraestructura para el bienestar de los pueblos.
Comentario
Donación de viviendas, vias de comunicación, escuelas, hospitales etc.?
8. Cooperación en materia penal.
9. Cooperación ambiental.
Órgano desconcentrado para la cooperación internacional
Artículo 10. Sin perjuicio de las competencias asignadas a otros ministerios, el
Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá crear un órgano
desconcentrado de carácter técnico especial, dependiente del ministerio con
competencia en materia de cooperación internacional, con autonomía administrativa y
financiera, el cual estará encargado de ejecutar y apoyar las políticas, planes, programas,
proyectos y actividades de cooperación internacional que impulse el Estado, mediante la
captación, prestación y administración de recursos que provengan o sean destinados a
actividades de cooperación internacional. Así mismo ejercerá funciones de
organización, dirección, control, coordinación, seguimiento y evaluación de las
actividades de cooperación internacional en donde participe el Estado venezolano.
Comentario
Creación de una Agencia de Coperación
Capítulo II
Del Fondo para la Cooperación y asistencia Internacional
Creación
Artículo 11. Se crea el Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional, sin
personalidad jurídica y como cuenta especial del órgano desconcentrado para la
Cooperación Internacional.
Comentario
Mecanismo para legalizar las donaciones que se hacen
Finalidad
Artículo 12. El Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional tendrá como
finalidad financiar, conforme a las prioridades de la política exterior y la conveniencia
nacional, los programas, proyectos, acciones de cooperación técnica y científica,
financiera no reembolsable, asistencia internacional y demás actividades que realice la
República Bolivariana de Venezuela en el ámbito de la cooperación internacional.
Recursos
Artículo 13. El Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional contará con los
siguientes recursos:
1. Las asignaciones contempladas en la Ley de Presupuesto.
2. Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos que para el apoyo a la
cooperación entre países reciba de otros gobiernos, de organismos internacionales, de
fuentes cooperantes e instituciones públicas y privadas ya sean nacionales o extranjeras.
3. Los recursos generales por operaciones triangulares orientadas a la cooperación hacia
terceros países en desarrollo.
Comentario
Ej: operaciones de triangulación con Cuba
4. Los demás bienes y recursos que, con destino a este fondo se adquieran a cualquier
título, de conformidad con la ley.
Reglamentación
Artículo 14. El Ejecutivo Nacional reglamentará la organización y funcionamiento, así
como los demás aspectos relativos al Fondo para la Cooperación Internacional.
Capítulo III
De la participación social en la cooperación internacional.
Fomento de la cooperación internacional
Artículo 15. El Estado venezolano fomentará la participación de la sociedad civil,
organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas, organizaciones
empresariales, sindicatos y demás agentes sociales en actividades relacionadas con la
cooperación internacional, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente,
en esta Ley y su Reglamento.
Organizaciones no gubernamentales
Artículo 16. A los efectos de esta Ley se consideran organizaciones no gubernamentales
, tanto nacionales como extranjeras, aquellas organizaciones de Derecho Privado, de
tipo asociativo o fundacional, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en
las leyes que rigen el registro público de documentos que sean receptoras de recursos
provenientes de la cooperación internacional y que, además de otras actividades, tengan
entre sus fines o como objeto expreso, según sus estatutos, la actuación en materia de
cooperación internacional o que realicen actividades relacionadas con los principios y
objetivos de la cooperación internacional.
Las organizaciones no gubernamentales deberán gozar de plena capacidad jurídica y de
obrar, así como disponer de una estructura que garantice suficientemente el
cumplimiento de sus objetivos y carecer de fines de lucro.
Sistema Integrado de Registro
Artículo 17. Se crea el Sistema Integrado de Registro de organizaciones no
gubernamentales como parte integrante del órgano desconcentrado para la cooperación
internacional. Las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como
extranjeras, que cumplan con los requisitos y formalidades establecidas para su
constitución por sus respectivos ordenamientos jurídicos, deberán inscribirse en el
Registro que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
Inscripción
Artículo 18. La inscripción de las organizaciones no gubernamentales en el Registro
previsto en esta Ley es obligatoria y constituye una condición indispensable para ser
reconocidas por el Estado venezolano como entes susceptibles de realizar actividades de
cooperación con sus homólogos en otros países, así como para acceder a los incentivos
fiscales contemplados en las leyes que regulan la materia impositiva y tributaria.
Carácter Público
Artículo 19. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales tiene carácter público,
en los términos consagrados en la Constitución y demás leyes de la República
Bolivariana de Venezuela.
Organizaciones no gubernamentales.
Requisitos para su registro
Artículo 20. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que deben cumplir y
los documentos que deben consignar las organizaciones no gubernamentales nacionales
y extranjeras que realicen actividades en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela a los efectos de su inscripción en el Registro.
Organizaciones no gubernamentales extranjeras.
Legalización de documentación
Artículo 21. Además de los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley, para
que las organizaciones no gubernamentales extranjeras puedan realizar sus actividades
en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela deberán consignar la
documentación sobre su constitución y estatutos debidamente legalizada y reconocida
conforme a las normas establecidas en los convenios internacionales válidamente
suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela sobre reconocimiento
y legalización de documentos públicos.
Deber de información
Artículo 22. Sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Reglamento de esta Ley, las
organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, que operen en el
territorio la República Bolivariana de Venezuela, suministrarán a las autoridades
competentes, así como a cualquier ciudadano que lo solicite, la información y datos
sobre su constitución, estatutos, actividades que realizan, proveniencia, administración y
destino de sus recursos, con especificación detallada de sus fuentes de financiamiento.
Principio de transparencia
Artículo 23. Las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras,
podrán ser auditadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Sujeción a la legalidad
Artículo 24. Las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras,
que ejerzan sus actividades en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela
están sujetas al cumplimiento de las normas establecidas en la Constitución, en esta
Ley, su Reglamento y demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico
venezolano vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la publicación de esta
Ley, los organismos que realicen actividades de cooperación internacional, deberán
ajustarse a sus previsiones y a los lineamientos emanados del órgano desconcentrado
encargado de la cooperación internacional.
Lapso para reglamentar la Ley
SEGUNDA. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de
Ministros reglamentará la presente Ley dentro de los noventa días siguientes a su
publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se deroga la Ley sobre Cooperación Internacional publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 25.554, de fecha 8 de enero de 1958.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigencia
ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los - días del mes de - de dos mil cinco. Año 195º de la
Independencia y 147º de la Federación.

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