jueves, 11 de noviembre de 2010

Ley de Instituciones Bancarias

AN de sorpresa presenta hoy Ley para adecuar a los bancos al Sistema
de Desarrollo Social y Económico de la Nación

La Plenaria de la AN presenta hoy para la primera discusión el
proyecto de Ley de las Instituciones del sector Bancario, para adecuar
a las entidades financieras al plan socialista.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY DE
INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO

El Proyecto de Ley de Instituciones del Sector Bancario, nace como respuesta a
la necesidad de crear el marco legal de adecuación del sector bancario
al Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, al canalizar los fondos
que capta de manera efectiva hacia la economía real y productiva, como lo señala la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Adicionalmente, fortalece la capacidad de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario para el control y la aplicación de
sanciones a las instituciones y personas que forman parte del sector, a fin de prevenir situaciones irregulares, corregir las desviaciones, contribuir con la
estabilidad del Sistema Financiero Nacional y, en primera instancia, actuar como garante de los derechos de los ahorristas y usuarios del sector bancario.
Este Proyecto de Ley promueve una mayor participación del sector bancario en
la economía venezolana, mediante la prestación de sus servicios con los niveles
de calidad y profundización que ameritan las comunidades y con una mayor
conciencia del trabajador bancario, al incrementar su responsabilidad,
recursos y participación.
Los problemas financieros de las instituciones bancarias intervenidas entre los
años 2009 y 2010, surgieron, entre otros aspectos, por la existencia
de un marco normativo y regulatorio muy laxo y flexible, no acorde con el nivel de riesgo presente en este tipo de actividad y la magnitud de los daños causados a la
población. En este sentido, este Proyecto de Ley adopta un conjunto de medidas
para corregir los inconvenientes que se han producido en el sector bancario, en
detrimento del alcance de los objetivos del gobierno en función del bienestar
supremo de la población.
El Proyecto de Ley amplía el radio de acción del ente regulador y detalla las
responsabilidades del fondo de garantía de los depósitos, por ello se crean la
nueva Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y el nuevo
Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Ambas instituciones
velan por la protección de los ahorristas y no de los propietarios de las
instituciones, y actúan bajo la coordinación del Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional, como institución organizadora de los diferentes entes de
regulación del sistema y de su interacción con los particulares.
Asimismo, se ratifica la prohibición de la conformación de grupos financieros,
de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional
y en consonancia con las recientes leyes del resto del Sistema Financiero
Nacional.
El título I, presenta las definiciones y ámbito de aplicación de este
Proyecto de Ley, el cual abarca la regulación principalmente del sector bancario
privado y se refiere a estas organizaciones como instituciones bancarias. En este título se identifican las personas naturales y jurídicas que conforman el sector bancario privado y público y se prohíbe la realización de las actividades
inherentes a la intermediación financiera a personas no autorizadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
También se tipifica al servicio bancario como “Servicio Público” a fin de
otorgarle carácter de “utilidad pública” a todas los bienes de
cualquier naturaleza que contribuyen en el desarrollo de esta actividad, debido a su trascendencia e importancia en el desarrollo y estabilidad del Sistema Financiero Nacional y del
sistema de medios de pago. Con esto se salvaguardan los intereses generales de
la República, como lo es garantizar un servicio bancario de calidad, con
suficiente cobertura e inclusión a todos los sectores de la población para que
redunde en el crecimiento sostenido de las actividades de la economía
productiva y social.
En el Título II se detallan las normas de constitución y organización de las
instituciones del sector bancario, para conformar la arquitectura del
nuevo Sector Bancario Privado Nacional el cual se circunscribe a cuatro tipos de
instituciones bancarias de acuerdo con los distintos niveles de capital social y de
su condición de nacional o regional.
En este sentido se contempla el Banco Universal y Banco Micro financiero,
nacional y regional en ambas figuras. Los anteriores tipos de instituciones
existentes deben migrar hacia las nuevas formas de organización con la
finalidad de depurar el sector de instituciones que no están en funcionamiento, e impedir la existencia de instituciones con capitales sociales muy pequeños,
con relación al resto del sector bancario, que fueron utilizados para la triangulación de operaciones entre instituciones de un mismo grupo financiero en detrimento de los ahorros de la población.
Adicionalmente, se determinan los capitales sociales mínimos y características
de las instituciones no bancarias como las casas de cambio y los operadores
cambiarios fronterizos; y se definen y enumeran las otras instituciones no
bancarias como el grupo de personas naturales o jurídicas que prestan servicios
financieros o servicios auxiliares al sector bancario.
En este Título II también se determinan los requisitos para los organizadores o
promotores de instituciones bancarias y el procedimiento de promoción y
constitución se establecerá en normas emitidas por la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario. Se llenan vacíos relacionados con
la forma en que se debe realizar el pago del capital social inicial para la
constitución de una institución bancaria.
Además se regulan los procedimientos específicos para realizar aportes para el
aumento del capital –debido a que se detectaron aportes irregulares o simulados
en algunas de las instituciones bancarias intervenidas entre los años 2009 y
2010– y se especifican las razones por las cuales se reduce dicho
capital por el reconocimiento de pérdidas o la constitución de provisiones solicitadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Para incrementar el control de las operaciones del sector bancario privado
nacional, en el Título II, se regula la apertura, el cierre o traslado
de oficinas o agencias en el territorio nacional y en el exterior, así como la inversión en
instituciones del exterior. Este procedimiento se supervisa de forma más
eficiente y se condiciona a la evaluación del desempeño financiero de la
institución bancaria que solicita la instalación.
En el Título III se regula el funcionamiento de la Asamblea General de
Accionistas y se incrementa la responsabilidad directa de los miembros de la
Junta Directiva y demás órganos de dirección y administración, sobre el
desempeño de la institución, además se exige una mayor cantidad de
mecanismos de seguimiento al respecto por parte de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario.
La conformación del capital social se detalla en el Título IV de este
Proyecto de
Ley, así como los requisitos para ser accionista y las normas para la
transferencia
de acciones. Se prohíbe a otras instituciones del Sistema Financiero Nacional
participar en el capital de las instituciones bancarias.
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Al respecto, en el Título IV se determinan estrictas medidas
relacionadas con el
fortalecimiento patrimonial de las instituciones bancarias y sus niveles de
solvencia patrimonial y liquidez. Se incluyen normas para la reposición de
capital social, conformación de la reserva legal, reservas voluntarias
y para la
declaración de dividendos.
Se exige una contribución de las instituciones bancarias de un cinco por ciento
(5%) de las utilidades antes de impuesto, al cierre de cada semestre, para
financiar proyectos de Consejos Comunales u otras formas de organización
social. También, en pro de la defensa de los derechos de los trabajadores
bancarios, se exige a las instituciones bancarias la creación de un
Fondo Social
para Contingencias que de manera progresiva completa el 10% del capital social
en cinco (5) años para responder a las acreencias laborales ante una posible
quiebra.
En el Título V, se relacionan un conjunto de normas para regular las
operaciones,
funcionamiento y atención debida al público. Se definen las operaciones de
intermediación, los plazos máximos de los créditos, se protegen las cuentas de
ahorro de embargo hasta por el monto de la garantía, se prohíbe
realizar débitos
en cuentas nómina, o en cualquier otro tipo de cuenta para el cobro de
créditos,
sin la previa autorización escrita del titular, y se prohíbe
constituir garantías con
las prestaciones sociales.
Asimismo, se prohíbe el cobro de intereses sobre intereses y la
capitalización de
los mismos en las operaciones de crédito. Se regulan los requisitos y procesos
del otorgamiento de créditos para que se adecúen a las necesidades de la
población y se reduzca la excesiva cantidad de requisitos y trabas en las
instituciones bancarias para dar acceso a la población al financiamiento.
Se incluyen las obligaciones relacionadas con el establecimiento del
encaje legal,
comisiones y tarifas, bajo la regulación del Banco Central de Venezuela, y se
atribuye al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional la potestad de
establecer los límites máximos y mínimos de Títulos de Deuda Pública Nacional
que deberán tener las instituciones del sector bancario, así como la
determinación de las normas de participación de las instituciones del sector
bancario en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera
“SITME” y en el Sistema de Colocación Primaria de Títulos de Moneda
Extranjera “SITCOME”, así como en cualquier otro sistema que se establezca
para la negociación de títulos valores en moneda extranjera.
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Finalmente, en este Título V, se incluye un mayor detalle de las normas
relacionadas con los fideicomisos y se otorga a la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario la potestad de fijar el calendario bancario
nacional, con repercusión en el resto del Sistema Financiero Nacional,
e impedir
interrupciones abruptas del servicio. También se regulan las condiciones de
atención bancaria en días no laborales y demás aspectos relacionados con la
creación de unidades de atención al usuario, para la más expedita
atención a los
reclamos de los usuarios y la prestación digna del servicio, sin
discriminación de
raza, credo, edad, sexo o condición económica.
Las regulaciones sobre la contabilidad, información y publicidad de las
instituciones del sector bancario se incluyen en el Título VI. Se
incorporan las
obligaciones y responsabilidades del auditor interno y las funciones
del auditor
externo. Al auditor interno se le responsabiliza más directamente por la
validación de los estados financieros mensuales y semestrales de las
instituciones
del sector bancario, y se introduce la novedosa selección del auditor
externo con
la participación de los usuarios y usuarias de la institución
bancaria, así como la
revisión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de
cualquier información relacionada con las auditorías.
Se prohíbe la existencia de sistemas de información crediticia
privados, paralelos
al que llevará la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario, con
información de comportamiento bancario y no bancario –experiencia de pago en
servicios públicos– y se prohíbe el uso irregular de la información
allí contenida
en perjuicio de los usuarios y usuarias.
El Título VII contempla las normas sobre la calidad de los activos, límites y
prohibiciones. Asimismo, se determinan de forma específica los supuestos de
vinculación con personas naturales y jurídicas, a fin de prohibir la
realización de
transacciones con empresas o personas relacionadas para acometer fraudes, y se
prohíbe a las instituciones bancarias la inversión de recursos en actividades
distintas a su objeto.
Se determinan los límites para las operaciones de intermediación y se
fortalecen
las restricciones, tratamiento y limitaciones de las instituciones del sector
bancario con relación a sus bienes de uso.
Se prohíbe a cualquier institución bancaria poseer activos que superen el 15%
del total de activos del sector bancario, para evitar la excesiva
concentración de
riesgos en instituciones con tamaños excesivamente grandes. Además, la
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Superintendencia dictará las normas que determinen cómo serán las relaciones
entre las instituciones bancarias para no aumentar la exposición al
riesgo de los
ahorristas.
Las funciones, constitución, organización y delimitación de lapsos para las
principales responsabilidades del Fondo de Protección Social de los Depósitos
Bancarios se presentan en el Título VIII.
En materia de pago del aporte de las instituciones al Fondo de
Protección Social
de los Depósitos Bancarios se señala que su atraso no podrá exceder
treinta (15)
días continuos posteriores al plazo de pago mensual comprendido entre los cinco
(5) primeros días de cada mes. El Órgano Superior del Sistema Financiero
Nacional aprobará el proceso de cálculo del aporte y por iniciativa propia, o a
solicitud del Ejecutivo Nacional y modificará el porcentaje señalado
como aporte
de las instituciones del sector bancario nacional.
El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios debe contar con la
aprobación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional para establecer
su política de inversiones de los recursos líquidos no utilizados en sus
operaciones y emitirá un reporte semanal de las colocaciones realizadas al
Ministerio con competencia en las finanzas.
Se destaca el establecimiento de tiempos máximos para la liquidación de activos
de instituciones bancarias intervenidas, en este sentido, se define un lapso
máximo de doce (12) meses para efectuar el pago de las garantías a los
depositantes y acreedores a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la
medida de intervención a puerta cerrada o liquidación administrativa de la
institución bancaria correspondiente.
Se define un periodo máximo de ciento ochenta (180) días para la liquidación de
los activos de la institución bancaria sometida a liquidación a fin de
acelerar el
reintegro de las acreencias las personas naturales y jurídicas afectadas. La
transferencia de activos a instituciones del Estado, en aquellos casos que
proceda, debe completarse en el anterior lapso máximo y no amerita el proceso
de oferta pública.
Las funciones y organización de la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario se encuentran en el Título IX, dentro de las cuales resalta la
realización de por lo menos una inspección semestral por parte de la
Superintendencia a todas las instituciones del sector bancario y la
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de los supuestos de conformación de grupos financieros.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario orienta su objeto
hacia la defensa de los intereses del público y el buen funcionamiento
del sector.
Se responsabiliza al Superintendente de las Instituciones del Sector
Bancario por
la no aplicación de las sanciones y no adoptar las medidas a que haya
lugar a las
personas naturales o jurídicas que incumplan esta Ley y las demás normas
aplicables.
En cuanto a su régimen económico se destina un veinte por ciento (20%) del
excedente de las contribuciones recibidas hacia obras sociales y un cincuenta
(50%) hacia la mejora de la capacitación del personal de la Superintendencia de
las Instituciones del Sector Bancario, sus equipos, sistemas y otras
necesidades
para garantizar el cumplimiento efectivo de sus funciones, y el
restante treinta
por ciento (30%) a la cobertura de gastos de ejercicios posteriores.
Se incorpora dentro de las funciones de la Superintendencia de las
Instituciones
del Sector Bancario, entre otras, el apoyo a las instituciones financieras de
comunales para contribuir con la eficiencia, transparencia y eficacia
en el manejo
de los recursos; velar por el cumplimiento de atención a la población
dentro del
sector bancario en igualdad de condiciones, sin discriminación de sexo, raza,
religión, capacidad física, edad, condición social o ubicación geográfica;
incrementar la supervisión y seguimiento de la protección a los usuarios y
usuarias del sector bancario ante fraudes o inconvenientes en la
recepción de los
servicios en la red de oficinas, banca móvil o en medios virtuales.
Por último, se destaca un tratamiento más detallado, tanto de los
supuestos como
de las medidas, para la exigencia de instrucciones o medidas
administrativas por
parte de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a las
instituciones del sector bancario con dificultades económicas, financieras o
gerenciales, y en caso de reincidencia, se permite la implementación de
mecanismos extraordinarios de transferencia o de intervención.
En correspondencia con lo señalado en el párrafo anterior, este Proyecto de Ley
establece mecanismos más efectivos de vigilancia y pronta recuperación ante la
insuficiencia de capital social en las instituciones del sector bancario.
En el Título X Proyecto de Ley se presenta el Régimen Sancionatorio, el cual se
extiende a las personas naturales con participación en las infracciones, desde
posiciones de dirección o administración en las instituciones del
sector bancario,
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o en personas jurídicas vinculadas.
También se extienden las sanciones al Superintendente de las Instituciones del
Sector Bancario y al Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos
Bancarios, y al personal de ambas instituciones, así como aquellas personas
naturales o jurídicas designadas por la Superintendencia de las
Instituciones del
Sector Bancario para actuar en su nombre, en la aplicación o supervisión de
medidas administrativas, o como administrador o miembro de la junta
administradora en regímenes especiales en instituciones bancarias. Así como a
las personas naturales o jurídicas designadas por el Fondo de Protección Social
de los Depósitos Bancarios o por el Órgano Superior del Sistema Financiero
Nacional para la liquidación de instituciones del sector bancario y de sus
personas jurídicas vinculadas.
Por último se incluyen en la aplicación del régimen sancionatorio a
las personas
naturales o jurídicas que, sin autorización de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, realizan las actividades previstas en este
Proyecto de Ley.
Se incrementan las penalidades, de acuerdo con la gravedad e impacto de las
infracciones.
Se otorga al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, la
posibilidad de revocar la autorización de funcionamiento de la institución del
sector bancario infractora, ante reincidencia en el acometimiento o gravedad.
Se incluyen las sanciones correspondientes a la no observancia de los nuevos
elementos incluidos en este Proyecto de Ley.
El Título XI presenta los mecanismos de resolución para la intervención,
rehabilitación o liquidación de las instituciones del sector bancario o de sus
empresas relacionadas, la designación y deberes del administrador o junta
administradora.
También se incluye la prelación en el pago de las obligaciones en la
liquidación
de una institución bancaria dando prioridad a la población más vulnerable.
Dentro de las causas para la destitución de la Junta Directiva, intervención o
liquidación de una institución del sector bancario se incluye la realización de
actividades que atenten contra el orden constitucional o que atente contra las
actividades económicas o financieras de la República, o que perturben la
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prestación del servicio público bancario. Para finalizar se presentan
las medidas
de emergencia financiera.
Las disposiciones transitorias, derogatorias y finales se exponen en
el Título XII
para determinar el régimen transitorio de adecuación del sector bancario a las
disposiciones de este Proyecto de Ley y la derogatoria parcial o total de leyes
relacionadas, así como la entrada en vigencia de la presente Ley.

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