viernes, 18 de marzo de 2011

Informe CGR

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
(SENIAT)-ADUANA PRINCIPAL DE MAIQUETÍA
ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
La Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía (APAM), forma parte del nivel
operativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; su creación,
organización, atribuciones y funciones están contenidas en la Resolución Nº 32 de fecha 24-
03-95, (Gaceta Oficial Nº 4.881 Extraordinario de fecha 29-03-95), correspondiéndole entre
otras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, numeral 1, 84 numeral 1, literal
“b”, 118 y 119, así como en el 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas,
(Gaceta Oficial Nº 4.273 Extraordinario de fecha 20-05-91), la administración, recaudación,
control y liquidación de los tributos aduaneros de la circunscripción correspondiente a la
APAM. Su estructura organizativa está conformada por una Gerencia; las Divisiones de:
Administración, Operaciones, Recaudación y Tramitaciones; y las Áreas de: Asistencia al
Contribuyente, Apoyo Jurídico, Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados y
Resguardo Aduanero.
El Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados (ACABA), tiene dentro de
sus funciones la elaboración de un sistema adecuado de almacenamiento y disposición de los
bienes aprehendidos, decomisados, retenidos, embargados, abandonados, rematados y
adjudicados; mantener el inventario de todos los bienes que ingresen o egresen de los
almacenes adscritos a la Gerencia u otros lugares donde se encuentren bajo potestad
aduanera, y coordinar la conformación de los expedientes con toda la documentación
relacionada con los bienes; entre otras.
Alcance y objetivos específicos
La actuación se circunscribió a la verificación de los procesos establecidos por ACABA de
la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, para el almacenamiento y disposición final de
sustancias químicas en estado de abandono legal; así como sus efectos sobre el medio
ambiente, para lo cual se procedió a la revisión y análisis exhaustivo de los procedimientos
señalados, del inventario general de mercancías en estado de abandono legal e inventario de
las sustancias químicas, además se tomó una muestra de (91,00%) de las sustancias químicas
en estado de abandono legal.
2
Observaciones relevantes
El Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados de la Aduana Principal
Aérea de Maiquetía cuenta con el manual de normas y procedimientos aduaneros para el
manejo, control y salida de sustancias químicas y materiales peligrosos versión 1.1
septiembre 2006, aprobado por el Superintendente del SENIAT, mediante punto de cuenta Nº
CUENTA SNAT-GGA-2006-127, y Acta de Aprobación Nº 0032 de septiembre 2006. Sin
embargo, el Capítulo VI “Salida de Sustancias Químicas y Materiales Peligrosos” del citado
manual, no se ha actualizado con la modificación realizada en el artículo 67 de la Ley
Orgánica de Aduanas del año 2008, sobre la creación de la Comisión Presidencial para la
disposición final de mercancías legalmente abandonadas en las aduanas de Venezuela, en
cuanto a los procedimientos de remate, donación y destrucción de sustancias químicas y
desechos peligrosos. Inobservando lo previsto en los artículos 20 y 22 de las Normas
Generales de Control Interno (NGCI), Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97, que
establecen tal obligación debido a que el nivel normativo del SENIAT, no ha realizado las
respectivas revisiones a los manuales de normas y procedimientos ya aprobados.
Circunstancia que limita el acatamiento de los principios de legalidad, uniformidad,
celeridad, simplicidad, eficacia y eficiencia previstos en la Ley Orgánica de la
Administración Pública, (Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17-10-2001), a los fines de la
ejecución de sus procesos y aunado a la discrecionalidad de los funcionarios responsables de
las distintas dependencias.
Del análisis realizado al inventario de sustancias químicas en estado de abandono legal,
hasta el primer semestre del ejercicio 2010, se determinó la existencia de 560 documentos de
transportes (Guías Aéreas), contentivos de 1.827 bultos de sustancias químicas en estado de
abandono legal, de los cuales 1.440 bultos, se encuentran depositados en el Almacén Nº 2,
del Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados de la Aduana Principal Área
de Maiquetía y los 387 bultos restantes se encuentran en los almacenes privados de la
circunscripción aduanera, asimismo, se evidenció que el inventario de sustancias químicas
depositadas en el almacén Nº 2 de la APAM, fue realizado por el Servicio Autónomo Cuerpo
de Bomberos, División de Operaciones-Departamento de Materiales Peligrosos del Estado
Vargas, en el informe de actuación de mayo 2008 y se desconoce la fecha de ingreso de las
mismas al referido almacén. Circunstancias que difieren de lo establecido en los artículos
123, numeral 2 de la Resolución Nº 32, y 3, literal “b” de las NGCI, en concordancia con los
artículos 41 y 53 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, (Gaceta
Oficial Nº 5.554 Extraordinario de fecha 13-11-2001), que establecen la obligación de
3
ACABA de mantener un sistema de inventario de todos los bienes que ingresen o egresen de
los almacenes, garantizando la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la
información, así como, que ningún desecho peligroso podrá permanecer en un almacén por
un tiempo mayor al máximo establecido y toda persona que almacene sustancias, materiales
o desechos radiactivos debe levantar un inventario inicial de los mismos, en razón de que no
se cuenta con el personal capacitado para el manejo de sustancias químicas y el inventario
corresponde a gestiones anteriores. Lo que ocasiona que la dependencia aduanera no aplique
los mecanismos necesarios para la correcta manipulación, toma física de inventarios,
tipificación y salida de sustancias químicas y materiales peligrosos, al no contar con
información relevante (fecha de llegada, expiración, características de peligrosidad asociada,
estado físico, tipo de envase, cantidad y fabricante) y la clasificación de las sustancias
(inflamables, combustibles, corrosivas, tóxicas, oxidantes, etc.), lo que puede generar daños
al medio ambiente y afectar las condiciones de salud del personal que labora en dicho
recinto.
Fueron solicitados los expedientes originales de 560 documentos de transporte (Guías
Aéreas), contentivos de 1.827 bultos de sustancias químicas en estado de abandono legal, de
los cuales no pudieron ser ubicados los expedientes correspondientes a 335 documentos de
transportes (1.440 bultos) que se encuentran depositados en el Almacén Nº 2, del Área de
Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados de la APAM, así como, 93 actas de
recepción de sustancias químicas. Circunstancias que inobservan lo establecido en los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), Gaceta
Oficial Nº 2.818 Extraordinario de fecha 01-04-81, en concordancia con el artículo 3,
literales “b” y “c” de las NGCI, que señalan la obligación de formar expediente de cada
asunto, manteniendo la unidad de éste bajo características uniformes, garantizando la
exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información, debido a que no poseen
documentación alguna que ampare dicha mercancía. En consecuencia que la APAM no
mantiene un adecuado registro y control de los documentos y soportes, resultantes de sus
procesos medulares, originando vulnerabilidad en los expedientes conformados, los cuales se
encuentran expuestos a omisiones, sustracciones, copias o sustituciones y, a su vez, no
contienen todos los elementos y pruebas necesarios que garanticen la validez de las
actuaciones de la Administración Aduanera.
De la inspección física realizada en el Almacén Nº 2, del Área de Control de
Almacenamiento de Bienes Adjudicados de la APAM, se pudo constatar que el local no
cumple con las condiciones estructurales, de ventilación, iluminación e instalaciones
4
eléctricas adecuadas, controladas y ambientalmente seguras, tales como: fácil acceso, piso
con base impermeable, estructuras de retención en caso de derrames, acceso controlado y
limitado, sistemas de extracción o ventilación, extintores, sistema de alarma contra incendio,
sistema de comunicación, equipo y materiales para el control de derrames, ducha de
emergencia y fuente de lavado de ojos, entre otros, para el almacenamiento temporal de
sustancias químicas y materiales peligrosos. Inobservando lo establecido en el Capítulo 6,
Sección “Almacenamiento”, Normas Específicas B, relativas a los “Requerimientos de los
Almacenes”, numerales 1 al 11 del Manual de Normas y Procedimientos Aduaneros para el
Manejo, Control y Salida de Sustancias Químicas y Materiales Peligrosos, Versión 1.1
septiembre 2006, en concordancia con los artículos 13, numerales 1 al 6, 40 y 44 de la Ley
sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que establecen los requisitos y
condiciones de los recintos destinados al almacenamiento de sustancias químicas y
materiales a fin de impedir daños a la salud y al ambiente, garantizando el cumplimiento de
la reglamentación técnica sobre la materia, en razón de que el nivel normativo del SENIAT,
no ha proporcionado los insumos necesarios. Asimismo, se realizaron inspecciones en las
almacenadoras privadas de la circunscripción aduanera, observando que dichas instalaciones
tampoco cumplen con las condiciones adecuadas, controladas y ambientalmente seguras para
el resguardo de tales mercancías; igualmente, se verificó que las sustancias químicas son
almacenadas con otros tipos de mercancías. Lo que trae como consecuencia, que la
Dependencia Aduanera no proporcione un almacenamiento apropiado a las sustancias
químicas en estado de abandono legal, ni realice los señalamientos oportunos a las
almacenadoras privadas, lo que pudiera ocasionar reacciones violentas, que pueden ser
generadas por el calor, tales como: incendio, explosiones y/o la generación de gases tóxicos
peligrosos, y que por ende, causen daños a la salud de los trabajadores e impacto negativo al
medio ambiente.
Se evidenció que las sustancias químicas y materiales peligrosos en estado de abandono
legal, contentivos de 1.440 bultos depositados en el Almacén Nº 2, del Área de Control de
Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la APAM, han presentado complicaciones tales
como: derrames y reacciones violentas desde el año 2005 hasta la fecha, atentando contra el
medio ambiente, los funcionarios y la población en general que labora y habita en dichas
instalaciones y sus alrededores. Situación ésta que no se ajusta a lo establecido en el
Capítulo 6, Sección “Almacenamiento”, Normas Específicas B, “Relativas al Resguardo”,
numerales 1 al 3 del Manual de Normas y Procedimientos Aduaneros para el Manejo,
Control y Salida de Sustancias Químicas y Materiales Peligrosos, Versión 1.1 Septiembre
5
2006, en concordancia con los artículos 13 numerales 1 al 6, 40, 41 y 44 de la Ley sobre
Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que establecen que las sustancias químicas y
los materiales peligrosos se deberán almacenar considerando las características específicas
de los mismos establecidos en la Hoja de Datos de Seguridad, evitando las
incompatibilidades que puedan existir entre los distintos materiales a almacenar y utilizando
la Tabla de Clasificación de Almacenamiento por Compatibilidades. Tal situación, se debe a
que las referidas sustancias han permanecido por un largo tiempo y no han sido dispuestas
oportuna y legalmente desde que se encuentran en estado de abandono legal por las
autoridades competentes. Asimismo, se han realizado operativos interinstitucionales con
organismos o entes nacionales y regionales, realizados para la inspección, contención y
neutralización de derrames, segregación de materiales, identificación y almacenamiento
seguro de sustancias químicas, actualización del inventario, atención de incidentes y
finalmente el saneamiento ambiental tanto de las referidas sustancias como de las
instalaciones donde se encuentran depositadas. Es importante resaltar, que la totalidad de las
actuaciones realizadas por las autoridades competentes y técnicas en la materia citada
anteriormente, han señalado la urgencia ambiental y el peligro radiológico de las sustancias
químicas almacenadas, las cuales por el prolongado tiempo de almacenaje bajo las
condiciones físicas y atmosféricas, la ubicación geográfica y las inadecuadas instalaciones,
se encuentran en un inminente colapso, por ende, han recomendando la clausura de los
recintos, la prohibición de traslados (únicamente para disposición final), la recepción de más
sustancias químicas y la disposición final inmediata de las referidas mercancías; sin
embargo, a la fecha de culminación del trabajo de campo de la Comisión de la Contraloría
General de la República (09-08-2010), las mismas permanecen en las condiciones descritas
anteriormente en los recintos de la circunscripción de la Aduana Principal Aérea de
Maiquetía. Lo que trae como consecuencia, que la Dependencia Aduanera, no cumpla con
las regulaciones ambientales nacionales e internacionales vigentes, para el almacenamiento
de sustancias químicas y materiales peligrosos, y por ende, no se elimine el inminente daño
al medio ambiente y a la salud de la población en general.
Existencia de 560 documentos de transportes (Guías Aéreas), contentivos de 1.827 bultos de
sustancias químicas, las cuales no han sido objeto de remates, donaciones, destrucciones o
adjudicaciones a través de la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Mercancías
Legalmente Abandonadas en las Aduanas de Venezuela; situación que no se ajusta a lo
señalado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), Gaceta Oficial Nº 38.875
de fecha 21-02-2008, que establece que las mercancías declaradas legalmente abandonadas,
6
serán dispuestas, de acuerdo al interés nacional y la naturaleza de las mismas, por una
comisión constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Ministro del Poder
Popular para las Finanzas y el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y
Comercio (actual Ministerio del Poder Popular para el Comercio), en razón de que la
Comisión Presidencial ha emitido 2 Resoluciones, para la disposición de mercancías
legalmente abandonadas (Nos. 191 y 230), adjudicando un total de 23 mercancías, entre una
empresa estatal y el Ministerio del Poder Popular para la Salud, lo que representa 4,11 % del
total de 560, reflejadas en el inventario suministrado a la Contraloría General de la
República. Es importante señalar, que del análisis y verificación de los expedientes
originales de las mercancías adjudicadas mediante la Resolución Nº 230 sin fecha, se
evidenció que las mismas fueron importadas por el Ministerio del Poder Popular para la
Salud para el Proyecto Barrio Adentro 2, permaneciendo 143 días aproximadamente en los
almacenes de la circunscripción aduanera para su retiro, desde la fecha de llegada de éstas;
además, se determinó que el costo de adquisición de las referidas mercancías fue de US$
404,81 mil, que al cambio oficial a la fecha (Bs.F. 2,6 por dólar) totalizan Bs.F. 1,05
millones. Lo que trae como consecuencia, que las autoridades competentes no prevean lo
estipulado en las regulaciones ambientales nacionales e internacionales vigentes, para el
almacenamiento de sustancias químicas y materiales peligrosos, y por ende, no se cumpla
con el desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado para contribuir a
la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población, a través de la interdependencia
armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la
especie humana y demás seres vivos.
Conclusiones
Los procedimientos utilizados por la APAM, para el almacenamiento y disposición final de
sustancias químicas en estado de abandono legal, no han resultado efectivos, toda vez que
cuentan con un Manual de Normas y Procedimientos Aduaneros para el Manejo, Control y
Salida de Sustancias Químicas y Materiales Peligrosos, que no se encuentra actualizado con
la modificación realizada en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Aduanas del año 2008,
sobre la Creación de la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Mercancías
Legalmente Abandonadas en las Aduanas de Venezuela, en cuanto a los procedimientos de
remate, donación y destrucción de sustancias químicas y desechos peligrosos; no cuentan
con un inventario general de mercancías en estado de abandono legal, consolidado y
actualizado, así como, información relevante del mismo; existen 560 documentos de
transportes, contentivos de 1.827 bultos de sustancias químicas en estado de abandono legal
7
sin ser dispuestas; no pudieron ser ubicados la totalidad de los expedientes correspondientes
a los 335 documentos de transportes (1.440 bultos); el Almacén Nº 2 del Área de Control de
Almacenamiento de Bienes Adjudicados de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, no
cumple con las condiciones estructurales, de ventilación, iluminación e instalaciones
eléctricas adecuadas, controladas y ambientalmente seguras; las sustancias químicas y
materiales peligrosos depositadas en el Almacén Nº 2, han presentado derrames y reacciones
violentas desde el año 2005 hasta la fecha, atentando contra el medio ambiente, los
funcionarios y la población en general que labora y habita en dichas instalaciones y sus
alrededores.
Recomendaciones
Con fundamento en los hechos precedentemente expuestos, y a los fines de evitar las
recurrencias de las fallas determinadas, este Máximo Órgano de Control considera pertinente
formular las recomendaciones siguientes:
Al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario:
 Instar a la Intendencia Nacional de Aduanas, para que actualice el Manual de Normas y
Procedimientos Aduaneros para el Manejo, Control y Salida de Sustancias Químicas y
Materiales Peligrosos, Versión 1.1 Septiembre 2006, para su posterior aprobación.
 Gestionar lo conducente ante la Comisión Presidencial para la Disposición Final de
Mercancías Legalmente Abandonadas en las Aduanas de Venezuela, a los fines de la
disposición inmediata de las sustancias químicas y desechos peligrosos depositados en
los almacenes de la circunscripción aduanera; así como, dotar al Almacén Nº 2 del Área
de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados de la Aduana Principal Aérea de
Maiquetía, de condiciones estructurales, de ventilación, iluminación e instalaciones
eléctricas adecuadas, controladas y ambientalmente seguras; para el almacenamiento
temporal de sustancias químicas y materiales peligrosos.
Al Intendente Nacional de Aduanas:
 Agilizar la actualización del Manual de Normas y Procedimientos Aduaneros para el
Manejo, Control y Salida de Sustancias Químicas y Materiales Peligrosos, Versión 1.1
Septiembre 2006, y someterlo a la aprobación del Superintendente Nacional Aduanero y
Tributario.
 Consolidar la totalidad de los soportes documentales relacionados con las sustancias
químicas y desechos peligrosos depositados en los almacenes de la circunscripción
8
aduanera, y remitirla al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, a los fines de
consignarlos ante la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Mercancías
Legalmente Abandonadas en las Aduanas de Venezuela.
Al Gerente de la APAM:
 Agilizar las acciones necesarias para que la Intendencia Nacional de Aduanas, elabore y
someta a la aprobación del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, la
actualización del Manual de Normas y Procedimientos Aduaneros para el Manejo,
Control y Salida de Sustancias Químicas y Materiales Peligrosos, Versión 1.1
Septiembre 2006.
 Agilizar las acciones necesarias ante el nivel normativo del SENIAT y la Comisión
Presidencial para la Disposición Final de Mercancías Legalmente Abandonadas en las
Aduanas de Venezuela, para la disposición inmediata de las sustancias químicas y
desechos peligrosos depositados en los almacenes de la circunscripción aduanera, a fin
de evitar la proliferación de derrames y reacciones violentas.
 Continuar con las acciones necesarias ante el nivel normativo del SENIAT, para dotar al
Almacén Nº 2, del Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados de la
Aduana Principal Aérea de Maiquetía, de condiciones estructurales, de ventilación,
iluminación e instalaciones eléctricas adecuadas, controladas y ambientalmente seguras;
para el almacenamiento temporal de sustancias químicas y materiales peligrosos.
 Instar al Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados, a informar
oportunamente a la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Mercancías
Legalmente Abandonadas en las Aduanas de Venezuela, sobre las mercancías
consignadas a empresas del Estado que se encuentran en estado de abandono legal, a fin
de que se evite su pérdida y deterioro.
Al Jefe del Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados:
 Realizar los trámites necesarios a los fines de garantizar la sinceridad y exactitud de la
información contenida en el inventario general de mercancías en estado de abandono
legal, sobre todo de aquellas que datan de ejercicios fiscales anteriores, de manera de
proceder oportunamente al remate, adjudicación a la República, destrucción o donación
de mercancías, de acuerdo con lo establecido en la normativa aduanera aplicable.
 Implementar los mecanismos necesarios para velar por la conformación, permanencia,
resguardo, integridad, conservación y legalidad de los expedientes de las mercancías en
9
sus diferentes situaciones legales, a los efectos de minimizar el margen de error, y por
ende, aumentar la confiabilidad en las actuaciones efectuadas.

No hay comentarios: