sábado, 3 de marzo de 2012

PROPUESTA DE LEY DE LOS CONSEJOS ESTUDIANTILES
DEL PODER POPULAR

Preámbulo:
A efectos de superar la fragmentación de la organización social,
producida por la división que promueve el capitalismo con el fin de
impedir que quienes se desenvuelven en un lugar, se encuentren para
alcanzar objetivos de lucha, que en lo real, son comunes, se define el
siguiente reglamento para el funcionamiento de los Consejos
Estudiantiles del Poder Popular.

Los objetivos de un Consejo Estudiantil del Poder Popular son los siguientes:
1. Darle paso al Poder Popular: Desde la organización de una
estructura que en lo territorial permita el encuentro de todos los
sectores sociales para la planificación de políticas comunes.
2. Transformación del modelo educativo: incorporando a todos los
sectores sociales a la discusión y construcción de los nuevos pénsum y
currículos educativos, exigiendo la incorporación de los saberes
populares y ancestrales, del conocimiento acumulado de nuestro pueblo,
como eje transversal en la formación del modelo educativo emancipador.
3. Transformación de las realidades sociales adversas: generando
conocimiento desde las carreras y PFG ya existentes y transformándolos
o profundizando –respectivamente- en proyectos socio-productivos de
amplio alcance. Ejemplo: estudiantes de ingeniería en
telecomunicaciones diseñando proyectos de articulación virtual de los
Consejos Estudiantiles a escala nacional.
4. Poner las instituciones al servicio del pueblo: lo que implica que
cada lucha en lo reivindicativo debe tener como inspiración y
fundamento la apertura de los espacios y servicios al pueblo.
Esto significa, no más transporte, comedor, bibliotecas, presupuestos
para la comunidad institucional, sino para todas las comunidades que
necesiten hacer uso articulados de ellos. Esto necesariamente exige
establecer enlaces con los Consejos Comunales para definir los
mecanismos para el uso colectivo de las instalaciones y de los
servicios.
5. Luchar por la eliminación de la educación privada: para rescatar el
sentido de la educación gratuita y obligatoria, como derecho humano
para todas y todos, y no como mercancía al servicio de las
transnacionales.
6. Autogestión de los recursos y, en consecuencia, autogobierno: a
través del diagnóstico participativo se establecerán las prioridades
reivindicativas y socio-comunitarias y se elaborarán los proyectos
para la autogestión de recursos para la definición de las Comisiones
del Consejo.
7. Lucha contra cualquier forma de explotación juvenil: generar
proyectos orientados a resolver la necesidad laboral de las y los
estudiantes, con el fin de erradicar la explotación laboral. Exigencia
de pagos justos y de los beneficios derivados de la ley del trabajo,
serán nuestras banderas.
8. Inserción en las luchas sociales:
1. En el sector trabajador: apoyo e inserción en el proceso de control
o administración y puesta en funcionamiento de los espacios laborales
por las trabajadoras y los trabajadores, como paso necesario para
avanzar en la materialización del modelo socialista de producción.
2. En el sector campesino: apoyo e inserción en la lucha contra el
latifundio, con el fin de otorgar la propiedad tierra a quienes la
producen. Esto permitirá continuar con el proceso de rescate de la
producción interna para alcanzar un verdadero desarrollo endógeno.
3. Artesan@s y Cultor@s: apoyo e inserción en la lucha por el
reconocimiento de todas las expresiones artísticas como una labor
valiosa y digna. Como trabajo que debe ser remunerado acorde a los
estándares establecidos en la ley y contar con los beneficios sociales
producto de los años de dedicación.
4. En las comunidades originarias: apoyo e inserción en la lucha por
el reconocimiento de sus tierras, por el mantenimiento y respeto de su
cultura y modos de vida y por la defensa de la pacha mama (la
naturaleza).
5. En las comunidades urbanas:
a. Conserjes e inquilin@s: apoyo e inserción en la lucha contra las
nuevas formas de esclavismo y contra los terratenientes de concreto
quienes, aprovechándose de la necesidad de vivienda, acaparan
edificios y zonas residenciales para su beneficio económico, violando
así el derecho del pueblo a una vivienda propia.
b. Monopolios: apoyo e inserción en la lucha contra los grandes
monopolios que acaparan la producción de alimentos (Ej. la Polar),
viviendas, equipos de salud y medicamentos, entre otras.
9. En el plano internacional:
a. Apoyo a la lucha anti-imperialista. En consecuencia, repudio a las
guerras que se desarrollan en el mundo con el fin de acaparar mercados
y destruir, por medio de la fuerza, culturas y formas de pensamiento
que se resisten al planteamiento neo-liberal.
b. Apoyo a los países que resisten la abatida del imperialismo
norte-americano: Cuba, Palestina e Irán, entre otros, y solicitar la
liberación de los países o territorios colonizados: Guantámo, Puerto
Rico y Sahara Occidental, entre otros.
c. Solidaridad con los pueblos empobrecidos del mundo, lo que nos
compromete a ejercer acciones que aporten en la solución de esta
problemática.
d. Promover encuentros internacionales cuyo objetivo sea la definición
de acciones concretas que eleven la voz de resistencia y logren
revertir las acciones imperialistas.





Objeto:
Art. 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular
la conformación, integración, organización y funcionamiento de los
Consejos Estudiantiles del Poder Popular; y su relación con el Estado,
para la formulación, ejecución, control y evaluación de los proyectos
por ellos definidos a partir del diagnóstico participativo.
Además establece las características para la conformación de las
entidades superiores a los Consejos Estudiantiles. Éstos son: la
comuna estudiantil la Federación Estudiantil y la Confederación de
Consejos.

De los Consejos Estudiantiles:
Artículo 2. Los consejos estudiantiles, en el marco constitucional de
la democracia participativa, protagónica y popular, son instancias de
participación, articulación e integración entre las diversas
organizaciones y grupos estudiantiles y de las y los estudiantiles,
que les permiten ejercer directamente la gestión de la política
educativa y los proyectos orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de
equidad y justicia social, de una sociedad socialista.
Principios
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos
estudiantiles se rige conforme a los principios socialistas:
solidaridad, humildad, honestidad, cooperación, corresponsabilidad,
rendición de cuentas, eficacia y eficiencia revolucionaria,
responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad
social y de género.
Definiciones
Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende:
1. Comunidad estudiantil: Es el conglomerado social de estudiantes que
se desenvuelven en un área geográfica determinada, que comparten una
historia e intereses comunes, usan los mismos servicios públicos y
comparten necesidades y potencialidades similares: académicas,
político-reivindicativas, económicas y sociales.
2. Área geográfica de la comunidad: territorio que ocupan las y los
estudiantes, cuyos límites geográficos se legitiman en la Asamblea de
Ciudadanas y ciudadanos, dentro del cual funcionará el Consejo
Estudiantil. El área geográfica será definida de acuerdo a las
particularidades de cada comunidad estudiantil.
Parágrafo único: La primera delimitación será propuesta por las y los
estudiantes promotores del Poder Popular, quienes activarán la primera
Asamblea.
3. Base Poblacional de la comunidad: A efectos de establecer una base
que legitime la conformación de los Consejos Estudiantiles del Poder
Popular, se propone que el número mínimo estimado de sujetos reunidos
deba alcanzar las y los 200 y 400 estudiantes en las áreas urbanas, a
partir de 50 en las áreas rurales y 20 estudiantes en las zonas
indígenas.
4. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para
el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular,
cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo
estudiantil respectivo.

5. Comités de trabajo del Consejo Estudiantil: Colectivo o grupo de
estudiantes organizadas y organizados para ejercer funciones
específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de
cada comunidad. El comité de trabajo, articulará y promoverá la
participación e integración de las organizaciones y grupos
estudiantiles, y demás estudiantes de la comunidad.
6. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación
con las particularidades y los problemas más relevantes de la
comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de
la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de atención integral al
estudiante, seguridad integral, cultura, deporte y recreación, asuntos
laborales juveniles, articulación comunitaria, académica, finanzas,
política e ideología, economía popular estudiantil, hábitat e
infraestructura y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de
trabajo agruparán los comités de trabajo.
7. Organizaciones Estudiantiles: organizaciones que existen o pueden
existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de estudiantes
en base a objetivos e intereses comunes, tales como: organizaciones
ecologistas, grupos culturales, grupos de deporte, organizaciones de
mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras,
otras organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles,
cooperativas, entre otras.
8. Vocero o vocera: Es la persona electa en cada Comité de trabajo,
capaz de elevar literalmente los acuerdos sancionados en los espacio
de discusión ante las instancias correspondientes y cuyo compromiso
está con los intereses de la comunidad -siempre que respondan a los
principios socialistas-.
9. Banco Estudiantil: El Banco Estudiantil es la forma de organización
y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos
estudiantiles; es una organización flexible, abierta, democrática,
solidaria y participativa.
10. Comuna: es la agrupación de las voceras y los voceros de todos los
Consejos Estudiantiles a partir de la división mínima territorial
vigente en la zona (parroquia, municipio, etc.).
11. Federación: se produce del Encuentro de las voceras y los voceros
de cada una de las comunas presentes en un Estado.
12. Confederación: es la agrupación intersectorial de las voceras y
voceros de cada Federación Estadal (Federación campesina, obrera y
trabajadora, profesoral, etc.).

Deberes
Articulo 5. Son deberes de las y los estudiantes integrantes de los
consejos estudiantiles: la vinculación con las luchas sociales del
territorio e internacionales; vinculación con los Consejos
Estudiantiles de la parroquia y con los Consejos Comunales, así como
con las luchas de las organizaciones estudiantiles; subordinación a
las decisiones tomadas en la Asamblea de estudiantes –siempre que
respondan a los valores socialistas-; corresponsabilidad social; la
rendición de cuentas; el manejo transparente y oportuno de los
recursos que dispongan; bien sea por asignación del Estado o cualquier
otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Capítulo II
Integración y Organización del Consejo Estudiantil
Atribuciones de la Asamblea de las y los Estudiantes
Artículo 6. La Asamblea de estudiantes es la máxima instancia de
decisión del Consejo Estudiantil del Poder Popular, integrada por las
y los estudiantes de la comunidad, quienes tienen las siguientes
atribuciones:
1.- Realizar el diagnóstico de las realidades concretas, para la
definición de los equipos de trabajo del Consejo Estudiantil.
2.- Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo
Estudiantil, la cual contendrá: nombre del Consejo Estudiantil; área
geográfica que ocupa; número de estudiantes que lo integran; listado
de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad);
lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea;
resultados de la elección de las y los equipos promotores del Consejo
Estudiantil.
3.- Aprobar el Plan de Trabajo del Consejo Estudiantil.
4.- Aprobar los proyectos presentados al Consejo Estudiantil en
beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos
para resolver las necesidades afines con otras comunidades e
instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable
del desarrollo endógeno.
5.- Ejercer la contraloría social.
6.- Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
7.- Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social
8.- Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
9.- Evaluar y aprobar la gestión financiera.
10.- Revocar a las voceras y los voceros que no eleven la voz de las
decisiones tomadas por el colectivo.
11.- Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el
funcionamiento del Consejo Estudiantil.
12.- Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
Integración
Artículo 7. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Estudiantil
está integrado por:
1. El órgano integrador, conformado por las voceras y los voceros de
cada Comité de trabajo.
2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
Del órgano integrador
Artículo 8. El órgano integrador es la instancia del Consejo
Estudiantil encargada de articular la participación de las y los
estudiantes, los grupos y organizaciones estudiantiles en los
diferentes Comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la
ejecución de las decisiones de la Asamblea de estudiantes, así como
conocer las actividades de cada uno de los Comités de trabajo.
De la con formación del órgano integrador
Artículo 9. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos determina los
Comités de trabajo y promueve la elección de las voceras y los voceros
de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la
comunidad, tales como:
1. Comité de Beneficios estudiantiles: se encarga de asumir lo
concerniente a Becas, Comedor/alimentación, transporte y Seguros HCM.
Tendrá la tarea de promover la organización del sector estudiantil
beneficiado para evaluar colectivamente su condición, así como
proponer y ejecutar proyectos para la mejora y socialización del
acceso a dichos servicios.
2. Comité de enlace comunitario: se encarga de vincular el Consejo
Estudiantil con las organizaciones y problemáticas de las comunidades
aledañas.
3. Comité de gestión laboral y economía popular: Se encarga de la
gestión del censo laboral (para identificar a las y los estudiantes en
situación laboral y su condición dentro del trabajo), así como de
promover la organización de dicho sector con el fin de generar
proyectos orientados a solucionar su situación laboral. También
articulará con las instituciones necesarias para canalizar las
propuestas construidas.
4. Comité Académico: Asume la formulación de propuestas para la
transformación del modelo educativo actual, desde la modificación de
los pensa y los sistemas de evaluación hasta la actualización
permanente del currículo desde su pertinencia social.
5. Comité de seguridad integral y defensa territorial.
6. Comité de comunicaciones.
7. Comité de cultura: promueve el desarrollo cultural de la comunidad
estudiantil, desde el diagnóstico participativo. También elabora
proyectos donde comunidad e institución puedan compartir e
intercambiar saberes culturales.
8. Comité de deporte y recreación: promueve el desarrollo deportivo de
la comunidad estudiantil, desde el diagnóstico participativo, al
tiempo que elabora proyectos para la socialización de los espacios
deportivos para el intercambio con las comunidades aledañas.
9. Comité ecológico y de habitad: promueve el desarrollo de la
conciencia ecológica y de conservación de los espacios comunitarios,
desde una visión de preservación de nuestros recursos naturales, de la
distribución correcta de los desechos sólidos, el reciclaje, etc.
10. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.
Parágrafo único: Todos los Comités deberán buscar mecanismos de enlace
con los demás Comités o Equipos de los Consejos que se desarrollen
tanto en la comunidad como en la comuna: Consejos de profesoras y
profesores, Consejos de trabajadoras y trabajadores, Consejos
Comunales, otros Consejos Estudiantiles y demás Consejos activos.
De la Unidad de Gestión Financiera
Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado
por cinco (5) habitantes de la comunidad electas o electos por la
Asamblea de estudiantes, que funciona como un ente de ejecución
financiera de los Consejos Estudiantiles para administrar recursos
financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de
crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos
generados, asignados o captados.
A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se
denominará Banco Estudiantil. El Banco Estudiantil pertenecerá a un
Consejo Estudiantil o a una Mancomunidad de consejos Estudiantiles, de
acuerdo con el desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos
establecidas.
Serán socias y socios del Banco Estudiantil todas las y todos los
estudiantes que habiten en el ámbito geográfico definido por la
Asamblea de Estudiantes y que conforman el Consejo Estudiantil o la
Mancomunidad de consejos Estudiantiles.
El Banco Estudiantil adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se
regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de
Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero
y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su
Reglamento. Los Bancos Estudiantiles quedarán exceptuados de la
regulación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
La Unidad de Contraloría Social
Articulo 11. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado
por cinco (5) estudiantes de la comunidad, electas o electos por la
Asamblea de estudiantes para realizar la contraloría social y la
fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos
asignados, recibidos o generados por el consejo Estudiantil, así como
sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y
ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
Capítulo III
Constitución del Consejo Estudiantil
De la elección, duración y carácter del ejercicio
de las y los integrantes del Consejo Estudiantil
Artículo 12. Las voceras y los voceros de los Comités de trabajo serán
postuladas y postulados, electas y electos por cada Comité de modo
abierto por mayoría simple. Las y los integrantes de los órganos
económico-financiero y de control, serán postuladas y postulados,
electas y electos por la Asamblea de estudiantes. Quienes se postulen
no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Estudiantil,
durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectas y reelectos. El
carácter de su ejercicio es ad honorem.
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los
consejos estudiantiles de acuerdo con sus usos, costumbres y
tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas.
Del equipo promotor provisional
Artículo 13. El equipo promotor provisional tendrá como funciones las
siguientes:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y
fines de los Consejos Estudiantiles.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad estudiantil.
3. Delimitar territorialmente las comunidades estudiantiles.
4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y
socioeconómico comunitario estudiantil.
5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no
mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.
La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la
conformación del Consejo Estudiantil.
De la Asamblea Constituyente Comunitaria
Artículo 14. La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de
estudiantes en la cual se eligen, por primera vez, los Comités de
trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de
control del Consejo Estudiantil. La Asamblea Constituyente Comunitaria
se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el
veinte por ciento (20%) de las y los estudiantes de la comunidad
estudiantil.

Del registro de los Consejos Estudiantiles
Artículo 15. Los Consejos Estudiantiles serán registrados ante la
Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán
entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el
Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos
de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación
Pública.
El registro de los Consejos Estudiantiles, ante la Comisión
Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad
jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.

Capítulo IV
Funcionamiento del Consejo Estudiantil
Funciones del Órgano Integrador
Artículo 16. El Consejo Estudiantil, tendrá las siguientes funciones:
1. Sistematizar los objetivos y tareas definidos en la Asamblea de
estudiantes, que competen a cada Comité de trabajo, para su ejecución.
2. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del
diagnóstico participativo realizado en la Asamblea estudiantil, en el
marco de la estrategia endógena.
3. Articular con las organizaciones presentes en la comunidad
estudiantil y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea
necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral,
sostenible y sustentable de la comunidad educativa.
4. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la
comunidad estudiantil pueda resolver con sus propios medios y recursos
y evaluar sus resultados.
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial
del Poder Popular.
6. Establecer mecanismos de comunicación permanente con la comunidad
estudiantil.
7. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en
los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
8. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad
territorial de la nación.
9. Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y
las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Funciones de la Unidad de Gestión Financiera
Artículo 17. Son funciones del Banco Estudiantil:
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto
financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de
proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al
género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y
cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y
solidaria.
5. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
7. Prestar asistencia social.
8. Realizar la intermediación financiera.
9. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles
anualmente o cuando este así lo requiera.
10. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el
intercambio de bienes y servicios.

Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 18. Son funciones del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de
funcionamiento ordinario del Consejo Estudiantil en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del
plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de
consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los
proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el
Reglamento de la presente Ley.
Articulación de los órganos del Consejo Estudiantil
Artículo 19. Los órganos Integrador, de Control y Económico Financiero
del Consejo Estudiantil, a los efectos de una adecuada articulación de
su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al
menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento
de la presente Ley.
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros,
voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Estudiantil,
serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo
Estudiantil. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los
topes máximos para cubrir dichos gastos.

Capítulo V
De la gestión y administración de los recursos del Consejo Estudiantil
De los recursos
Artículo 25. Los Consejos Estudiantiles recibirán de manera directa
los siguientes recursos:
1. Los que sean transferidos por la República, los estados, los
municipios y el Ministerio de Educación Superior.
2. Los que provengan de la administración de los servicios públicos
que les sean transferidos por el Estado o por el MES.
3. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del
manejo financiero de todos sus recursos.
4. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
5. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Del manejo de los recursos
Artículo 26. El manejo de los recursos financieros, establecidos en
esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en
Asamblea estudiantes. Tales decisiones serán recogidas en actas que
deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los
asistentes a la Asamblea de estudiantes del Consejo Estudiantil.
De la responsabilidad en la administración de los recursos
Artículo 27. Quienes administren los recursos a los que se refiere la
presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la
administración, con los soportes que demuestren los ingresos y
desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de
Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del
procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley.
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en
responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u
omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la
materia.
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán
presentar declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión
Presidencial del Poder Popular.

Capítulo VI
Del Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles
Del Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles
Artículo 28. Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles,
como servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará
adscrito al Ministerio de Educación Superior y se regirá por las
disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Tendrá una junta
directiva conformada por un presidente o presidenta, tres miembros
principales y tres suplentes, designados por el Presidente o
Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras y una
vocera o un vocero de la Comisión Presidencial Nacional Estudiantil.
Objeto del Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles
Artículo 29. El Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles, tiene
por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y
productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del
Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las
unidades de gestión financieras creadas por los consejos
estudiantiles.

Capítulo VII
De la Comisión Presidencial del Poder Popular
De la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular
Artículo 30. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder
Popular, designada por el Presidente de la República de conformidad
con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a
partir de las postulaciones hechas por las Federaciones Regionales, a
los fines de:
1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos
Estudiantiles a nivel nacional, regional y local.
2. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la
democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno,
dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de
vida de las comunidades.
3. Generar mecanismos de formación y capacitación.
4. Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos Estudiantiles.
5. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros
necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los
recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos
Estudiantiles.
6. Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario,
Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los
Consejos Estudiantiles, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley
y su Reglamento.
La participación de los voceros y voceras de los Consejos
Estudiantiles en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus
instancias nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
De la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular
Artículo 31. La Comisión Nacional Presidencial Estudiantil del Poder
Popular designará una Comisión Regional Presidencial Estudiantil del
Poder Popular por cada estado, conformada por las voceras y los
voceros de cada Federación de Consejos Estudiantiles, previa
aprobación del Presidente de la República.
De la Comisión Local Presidencial del Poder Popular
Artículo 32. La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular
designará una Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada
municipio, conformada por las voceras y los voceros de cada Comuna de
Consejos Estudiantiles, previa aprobación del Presidente de la
República.
De la Comisión Especial de la Asamblea Nacional
Artículo 33. La Asamblea Nacional designará una comisión especial para
que conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas,
realicen una evaluación del proceso de constitución y funcionamiento
de los consejos estudiantiles. Dicha comisión presentará el primer
informe en un lapso no mayor de noventa (90) días continuos contados a
partir de la fecha de su conformación, y en lo sucesivo en el mismo
período.
Capítulo VIII
Disposición Transitoria
ÚNICA. Los Consejos Estudiantiles constituidos antes de la publicación
de esta Ley, serán objeto de un proceso de legitimación,
regularización y adecuación a las disposiciones en ella establecidas.
La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en
un lapso no mayor de noventa días continuos a partir de la publicación
de la presente Ley.

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