miércoles, 21 de julio de 2010

Ante proyecto que circula en la AN

Los costos y cobros en las clínicas privadas serían calculados en
Unidades Tributarias


En la Asamblea Nacional comenzó a circular el anteproyecto de ley para
regular los servicios privados de la salud, iniciativa legislativa
adelantada por el diputado Tirso Silva y otros parlamentarios, quienes
ya tienen el texto de la norma adelantado y esperan presentarlo en la
plenaria del Poder Legislativo. Entre los aspectos que destacan de
esta norma está que el cálculo de los costos por estos servicios se
haga en unidades tributarias (UT). A continuación la exposición de
motivos del anteproyecto de ley.

Ley de regulación de las Instituciones Públicas y Privadas de Salud

Exposición de motivos

Con la promulgación de la Constitución de la República de Bolivariana
de Venezuela de 1999, se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico
una serie de preceptos para el desarrollo del Sistema Publico Nacional
de Salud y en su artículo 85 parte final dispuso “El Estado regulara
las Instituciones Públicas y Privadas de Salud”. Precisamente, una de
las fallas fundamentales del sistema privado de salud ha sido la
carencia de normas regulatorias sobre esta materia, y esta ha sido una
de las quejas fundamentales de los usuarios que no tienen adonde
recurrir cuando tratan de acceder a esos servicios para lo cual el
paciente o sus familiares son sometidos a una serie de trámites
agobiantes y después sometidos a unos costos excesivos que ponen en
entredicho la eficacia del sistema.
El Estado siempre ha intervenido en la salud, de lo cual
históricamente existen innumerables testimonios;
- El Código de Hamurabi en el año 2200 a.c. contemplo leyes que
limitaban los honorarios médicos y castigaban a estos por tratamientos
que perjudicaban a sus pacientes; y,
- En la antigua China los mandarines privilegiaban la medicina
preventiva pagándole a los médicos solo por los ciudadanos a su
cuidado que estuviesen sanos, de esta manera los médicos tenían un
gran incentivo para evitar que las personas se enfermaran.
La Salud es el único mercado que no se deja al libre juego de la
oferta y la demanda dado sus costos los cuales crecen de manera
exponencial, es por ello, que el Estado en función del bien común como
lo dispone nuestra Carta Magna y siendo la Salud un derecho humano
fundamental e irrenunciable debe garantizar a sus ciudadanos el acceso
a los servicios de salud llámese público o privado. En nuestro país,
habitualmente las clínicas privadas gracias a su poder de
organización en Asociaciones o los médicos que le prestan sus
servicios afiliados a un Colegio Medico tienen capacidad para
discriminar la demanda en función del nivel de ingresos de los
pacientes o del tipo de cobertura que tenga con entes privados de
salud (compañías de seguro, Medicina Prepagada, Administradoras de
Planes de Salud etc.). Este tipo de control monopólico de la oferta
por parte de los oferentes de estos servicios de salud privados de ahí
la importancia del Estado en eliminar estas barreras.

Honorarios profesionales

En el tema de los honorarios, los profesionales de la medicina siempre
se han fundamentado en una facultad que le otorga la Ley del
Ejercicio de la Medicina, de fijar libremente el monto de los mismos,
siendo el débil jurídico en este caso el paciente quien tiene la
posibilidad de objetarlos mediante procedimientos que en la práctica
son imposibles de cumplir. Aparte de ello, ningún paciente va a poner
en tela de juicio los honorarios que fije el médico que lo atenderá
puesto que su principal y único interés es precisamente el de recobrar
su salud. La vigente Ley del Ejercicio de la Medicina fue promulgada
en el año de 1982, es un instrumento legal que debe adecuarse a los
postulados de la Constitución de 1999, que ordena una reforma integral
del sistema de salud, así lo disponen los artículos 83, 84 y 85 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto,
la salud como tal es entonces un producto social de carácter
intersectorial y participativo. Más aun el articulo 86 en el cual
descansa los postulados básicos del nuevo sistema de seguridad social,
cuando en su parte ab-initio habla de la garantía de la salud para
toda la población, por lo cual la Ley del Ejercicio de la Medicina es
una de las leyes que se encuentran en mora por parte de la Asamblea
Nacional para ser sancionada en los próximos meses.

Esquema regulatorio

Se trata pues de aplicar un esquema regulatorio en el ámbito de las
relaciones civiles y comerciales con dichas instituciones a través de
un Manual de Tarifas Máximas que contengan entre otras cosas todas
las patologías clínicas, la hospitalización, la emergencia, el
quirófano en fin todo aquello susceptible de ser prestado por los
servicios médicos de una Institución privada de salud, con esa
codificación se señala el empleo de una Clasificación Única que será
actualizada de manera periódica y cuyos costos serán establecidos en
Unidades tributarias de manera que estos actualicen sus costos
anualmente de manera automática.
A pesar de que el Gobierno Nacional ha venido suministrando de manera
periódica las divisas preferenciales a través de CADIVI a todas
aquellas empresas que lo han solicitado dado a que se ha considerado
un asunto prioritario el Sector Salud, la inflación en este rubro ha
sido exorbitante en los tres (3) últimos años, de hecho, para el año
2008, fue de 36,9%, para el año 2009, fue de 34,3%, y al 30 de junio
de 2010, cerró con un 15% siendo la proyectada al 31 de diciembre de
2010 de una inflación aproximada del 32,2%. En el año 2009, la
distribución de esta inflación por los diferentes componentes fue;
costo clínicos 38,5%, material medico y medicinas 23,9% y los
honorarios médicos fue de un 47,2%. De ahí el empeño del Gobierno
Nacional de regular esta materia y por ende cumplir con el mandato del
Constituyente del 99.

Factura única

Debemos hacer énfasis, que estas no son cifras tomadas al azar, son
cifras emanadas del Banco Central de Venezuela que indudablemente
incluyen al sector público y al privado, pero si nos fuéramos
exclusivamente a realizar una evaluación de cómo se han comportado los
costos en las Instituciones Privadas Prestadoras de Servicios de
Salud, los incrementos serian muy superiores a los aquí indicados a
nivel general.
Se fija como principio la factura única en materia de los servicios
médicos prestados por las Instituciones privadas de acuerdo a los
ítems y de la manera como lo establece el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, procedimiento este que
será lo más expedito y facilitara al usuario su comprensión dado que
tendrá una relación detallada de todos los consumos que hayan sido
facturados por estas Instituciones Privadas Prestatarias de Servicios
de Salud. Esto vendrá a terminar con la practica cada día mas común
por parte de los Prestadores Privados de Servicios de Salud, de la
incorporación de nuevos rubros que en nada se relacionan con la
atención medica de los pacientes y cuya única finalidad es la de
aumentar los montos facturados.

Por otra parte, a nivel internacional existen nomenclaturas
establecidas para la denominación de las enfermedades, procedimientos
e intervenciones, pero en el caso venezolano cada institución y cada
médico han venido utilizando la que consideren más apropiada a su leal
saber y entender, sin que exista parámetro alguno que lo regularice
con el consabido perjuicio para los usuarios del sistema. La
especificación en esta Ley de todo lo relativo a este aspecto, no solo
permitirá que a nivel de las Instituciones Públicas y Privadas
Prestadoras de Servicios de Salud se utilice una misma terminología,
sino que ello repercutirá en el mantenimiento de estadísticas
actualizadas y valederas que permitan garantizar la toma de decisiones
adecuadas y de manera oportuna, para el establecimiento de políticas
encaminadas a la prevención y mejora de la salud de toda la población
venezolana y por ende mejorar su calidad de vida.
En la medida, que esta Ley regulatoria de los servicios privados de
salud contribuya eficazmente a reducir la carga en los tramites
burocráticos y los costos de transacción para los usuarios del
sistema, hemos avanzado significativamente en una práctica que se ha
venido hipertrofiando en los últimos años dado los constantes
reclamos, quejas y denuncias por parte de los usuarios por el abuso
desmedido que se ha venido cometiendo en perjuicio de los pacientes.
Es criterio de esta Asamblea Nacional que los principios y derechos de
la Carta Política no queden escritos, sino que se avance en su
materialización efectiva y esa es precisamente nuestra tarea como
parlamentarios imponer a través de la sanción de esta Ley un sistema
de protección social a los usuarios de un derecho fundamental como lo
es la salud.

Obligación del Estado

Se establece en esta Ley, la obligación del Estado Venezolano de
garantizar el suministro de los medicamentos, reactivos de diagnostico
clínico y todos aquellos dispositivos médicos autorizados para el
tratamiento de las enfermedades catastróficas, lo cual es una
prioridad tal como lo establece el artículo 86 de nuestro Texto
Fundamental en la cual se establece que toda persona tiene derecho a
la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo que
garantice la salud y entre ellas “las enfermedades catastróficas”
entre esas enfermedades tenemos a “los pacientes de diálisis renal
permanente, de cáncer, Accidentes cerebro vasculares, pacientes
hemofílicos, pacientes con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
VIH/SIDA”. Las cuales tienen un alto costo unitario, que constituye
una carga explosiva para cualquier familia venezolana que en su seno
tengan que confrontar los padecimientos de un familiar que sufra una
de estas enfermedades. De hecho, la sentencia de la Sala
Constitucional No 487 de fecha 06 de abril de 2001, con Ponencia del
Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ordena al Instituto venezolano de
los Seguros Sociales la entrega de manera regular y periódica los
medicamentos, dar cobertura a los exámenes especializados necesarios
para tener acceso a los tratamientos combinados de todos los pacientes
de VIH/SIDA.
En Venezuela, las enfermedades catastróficas no han sido tratadas con
ningún mecanismo especial, y ello ha traído serios problemas de falta
de cobertura o de cubertura manifiestamente insuficiente y/o de muy
baja calidad.
En nuestro país se parte de una declaración básica que establece que
la salud es un derecho humano fundamental y que el estado debe velar
por su protección de manera integral. A partir de esta premisa es que
el Instituto venezolano de los Seguros Sociales ha venido encargándose
de la protección de estos pacientes sean asegurados o no.
De esta forma, independientemente del tipo de cobertura, sea del
Seguro Social, Hospital Público sea de carácter nacional, estatal o
municipal, el mandato del constituyente exige que se cubran las
enfermedades catastróficas sin que haya mecanismos financieros
apropiados que permitan viabilizar ese mandato.
En fin, este organismo autárquico ha venido suministrando estos
medicamentos a esos pacientes que padecen de enfermedades
catastróficas y lo cual se lleva casi un veinte por ciento (20%) de su
presupuesto nacional, de ahí la imperiosa necesidad de la creación de
un Fondo Especial para facilitar la protección de estos pacientes y
financiar estas enfermedades dado que su alto costo impide a un
paciente o a su grupo familiar financiar este tipo de enfermedades.
Se incluye en esta Ley, los derechos de los pacientes, hoy este sector
de la sociedad se encuentra desprotegido no conoce cuáles son sus
derechos y a donde debe recurrir a la hora de formalizar un reclamo en
contra de aquellas Instituciones o médicos con los cuales haya tenido
una relación médico-paciente. De allí, que cualquier Institución
Prestataria de servicios médicos sea Pública o Privada, como los
miembros del equipo de salud deben poner en conocimiento de sus
pacientes todas las informaciones que estos necesiten en términos
claros y adecuados que faciliten su comprensión. Los pacientes tienen
derecho a aceptar o rechazar cualquier práctica terapéutica
internación o intervención manifestando su voluntad por escrito. En
síntesis, en esta Ley, hemos adoptado un conjunto de normas cuya
finalidad está constituida por la defensa de los derechos de los
pacientes reconocidos en este Proyecto de Ley que hoy se somete a
discusión de la Asamblea Nacional y la obligación de explicarle a los
pacientes o a sus familiares todo el proceso que conlleva el acto
quirúrgico, sus costos, sus riesgos etc.
Se dispone en esta Ley, que cualquier Institución Privada Prestataria
de servicios de Salud puede ser intervenida de manera transitoria por
el Ministerio con competencia en salud y Desarrollo Social cuando se
afecten gravemente la prestación de los servicios médicos a los
usuarios de estas Clínicas.
Se prohíbe en el contexto de esta Ley la operatividad de la llamada
“Medicina Sistémica y el Uso de los Adaptogenos”, así como la
publicidad de la misma por considerarse que es una oferta engañosa
para la población en los Centros Médicos Docentes Adaptogenos, como
llaman a esas clínicas, ya que no existe ninguna comprobación de
carácter científico que avale ese tipo de investigaciones.
Se establece en el Titulo IX de esta Ley, todo lo relativo a los
Procedimientos Administrativos, de la Inspección Vigilancia y Control,
así como las infracciones y el régimen Sancionatorio que acarrea la
violación a las disposiciones legales contenidas en esta Ley.

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