domingo, 18 de julio de 2010

Ley que será debatida en la AN

Empresas obligadas a dar 1% de ganancias al Fondo Nacional Antidrogas

En la Asamblea Nacional (AN), han diferido en dos oportunidades el inicio de la segunda discusión de la Ley Orgánica de Drogas que entre sus artículos establece que las empresas tendrán que hacer contribuciones especiales para el Fondo Nacional Antidrogas. A continuación algunos artículos relacionados con estas contribuciones.
Artículo 31. Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidaran a los fines de cumplir con esta previsión. El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y del tráfico ilícito de drogas.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 32. El aporte para planes, programas y proyectos de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas se distribuirá en cuarenta por ciento (40%) destinado a proyectos de prevención en el ámbito laboral del aportante a favor de sus trabajadores y el entorno familiar de éstos, veinticinco por ciento (25%) destinado a programas de prevención integral, con especial atención a niños, niñas y adolescentes, veinticinco por ciento (25%) destinado a programas contra el tráfico ilícito de drogas y diez por ciento (10%) destinado a los costos operativos del Fondo Nacional Antidrogas.
Artículo 33. Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las
adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. Dicha contribución especial deberá ser declarada y liquidada ante el Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal.
El incumplimiento de esta obligación, será sancionado con una multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de la multa se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 34. La contribución especial será distribuida en un noventa por ciento (90%) destinado para la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional y un diez por ciento (10%) será destinado a los costos operativos del Fondo Nacional Antidrogas.
Artículo 19. Las donaciones de personas naturales o jurídicas a favor de los planes, programas y proyectos para la prevención integral, podrán ser deducibles del impuesto sobre la renta, previa aprobación del Órgano Rector. Se dará preferencia a los planes, programas y proyectos, destinados a la protección de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 20. De toda donación que reciba el Estado a favor de cualquiera de sus órganos se destinará al menos un veinticinco por ciento (25%) del monto total a la prevención integral, y de ese porcentaje se apartará exclusivamente no menos de la mitad para los programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes. Estas sumas deberán ingresar al ministerio con competencia en materia de educación, a fin de dar cumplimiento a los programas previstos en esta Ley. El Estado, en función del desarrollo de base, tomará en cuenta los indicadores oficiales o de instituciones, órganos o entes competentes de investigación social, para la distribución por municipios de estos ingresos.
Artículo 21. Las instituciones del Estado y las empresas públicas y privadas, con un número mayor de 50 trabajadores, están obligadas a proporcionar ubicación laboral a las personas rehabilitadas, en el marco de los programas de reinserción social. El Órgano Rector en coordinación con el ministerio con competencia en materia de trabajo garantizará el cumplimiento a esta disposición.
Artículo 22. El Estado a través de sus instituciones se obliga a garantizar la protección, auxilio y anonimato a la persona consumidora en los centros de rehabilitación y que se someta a tratamiento, brindando protección integral a niños, niñas y adolescentes.
Artículo 23. En razón del interés público que rige esta materia, se considerará servicio a favor de la colectividad la constitución de sociedades civiles, asociaciones, cooperativas y fundaciones sin fines de lucro que tengan por objeto social la prevención del consumo de drogas, el tratamiento y la rehabilitación de la persona consumidora y la investigación científica sobre el consumo de drogas. Las mismas deberán registrarse en el ministerio con competencia en materia de salud, el cual informará al Órgano Rector del correspondiente registro.
Artículo 24. Los ministerios con competencia en materia de educación primaria, secundaria y superior, diseñarán y desarrollarán programas educativos dirigidos a la capacitación de educadores y orientadores en materia de prevención integral contra el uso indebido de drogas. Los ministerios con competencia en materia de educación y salud, en coordinación con el Órgano Rector, incluirán dentro de los pensa académicos, lo relacionado a la prevención del consumo de drogas y deberán diseñar, promover y ejecutar campañas institucionales relacionadas con la prevención del consumo de drogas, dirigidas a la población en general,
en particular a los consejos comunales, y a los que no puedan asistir a los programas formales de educación, así como a los padres y representantes de los educandos.
Artículo 25. El Estado dispondrá, con carácter obligatorio, el establecimiento de programas de orientación e información, coordinados por el Órgano Rector, sobre prevención integral, para el personal de los órganos y entes del Estado, centralizado y descentralizado, con especial atención a niños, niñas y adolescentes. El Estado, a través de sus órganos competentes, y bajo la coordinación del Órgano Rector, dispondrá la práctica anual de exámenes toxicológicos aplicando un método aleatorio a los funcionarios públicos, empleados, obreros y contratados de los órganos que integran el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como de las Empresas del Estado, Institutos Autónomos y demás entes descentralizados funcionalmente.
Los profesionales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incluyendo los aspirantes de las instituciones de formación militar, alumnos, tropa alistada, empleados, obreros y cualquier otro personal civil contratado o ad honorem, deberán someterse a la aplicación anual de un examen toxicológico imprevisto de acuerdo a un programa de inspección controlada efectuado por el Órgano Rector.
Artículo 26. Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los servicios aduaneros deberán contar con unidades administrativas encargadas de la prevención y represión del tráfico ilícito de drogas, de acuerdo a su competencia, con particular atención cuando se encuentren en las zonas fronterizas.
Artículo 27. El Órgano Rector, diseñará y aplicará un plan operativo de seguridad y defensa y creará un sistema integral de inteligencia, prevención y combate contra el tráfico ilícito de drogas, integrado por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Policía Nacional Bolivariana y el Ministerio Público, los cuales constituirán una Fuerza de Tarea Especial para el control y vigilancia en las zonas que resulten vulnerables.
El Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Gobernadoras y Gobernadores, creará en los estados de mayor actividad aduanera, los sistemas de seguridad especiales para prevenir, detectar y reprimir el tráfico ilícito de drogas.
Artículo 28. En zonas fronterizas el Órgano Rector, en coordinación con los ministerios con competencia en materia de agricultura y ambiente, así como los consejos comunales de la zona, desarrollará programas alternativos, preventivos y subprogramas agroindustriales para preservar la ecología de la zona y evitar la aparición de cultivos ilícitos en la región.

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