miércoles, 4 de agosto de 2010

Este jueves sancionan la Ley del Mercado de Valores

La comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN), presentará este
jueves el informe para la segunda discusión de la Ley del Mercado de
Valores que, entre otros aspectos, crea las Bolsas Públicas de
Valores.
"La república Bolivariana de Venezuela creará las Bolsas Públicas dre
Valores, las cuales estarán exceptuada de la prohibición de negociar
en ellas con títulos de la deuda pública nacional, igualmente estarán
exceptuadas de las obligaciones instituidas en la presnete ley, se
regirán por las normas especiales que la Superintendencia Nacional de
Valores dicte al respecto, previa opinión vinculante con el órgano
superior del Sistema Financiero Nacional", señala el artículo 24.
En el dispositivo 11 se expresa que "los funcionarios de la
Superintendencia Nacional de Valores no deben suministrar datos o
información confidencial o privilegiada, sin perjuicio de la remoción
de su cargo y de la aplicación de sanciones".
Se crea un nuevo artículo 14 que dice que "si al finalizar el
ejercicio presupuestal existiera saldo de balance proveniente de las
contribuciones, el Superintendente Nacional de Valores destinará los
saldos no comprometidos de dichas contribuciones de la siguiente
manera: 1- 20% a obras sociales propuestas por las comunidades
organizadas o efectuadas por el ente regulador. 2- 50% a un fondo
especial para incrementar el financiamiento del mantenimiento y mejora
de los servicios técnicos y demás operaciones de la Superintendencia,
así como para el desarrollo y actualización del personal del
organismo. 3- El monto restante a la cobertura de gastos
correspondientes a ejercicios posteriores y para ellos se colocarán en
una cuenta bancaria con liquidez necesaria para tal fin".
Se modifica el artículo 16 que establece los valores que serán
sometidos a contro de esta ley. En este sentido, se menciona que estos
valores son: Instrumentos financieros que representen derechos de
propiedad o del crédito sobre el capital de una sociedad mercantil,
emitidos en masa, además aquellos valores que posean iguales
características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase, los
contratos a futuro sobre valores, instrumentos derivativos que
representan un derecho de opción de compra o venta, los valores
representativos de derechos de propiedad, garantía y cualesquiera
otros derechos o contratos sobre productos o insumos agrícolas",
enytre otros.
El artículo 19, sobre los objetos de regulación, menciona que además
de las bolas de valores, estarán reguladas por esta ley las bolsas
agrícolas, cajas de valores, sociedades titulizadoras, cámaras de
compensación de opciones,futuros, calificadoras de riesgo.
El artículo 21 trata de las intervenciones de los organismos regidos
por la ley. Dlstaca que la intervención podrá ser de oficio, si la
información de la superintendencia es poco transparente, extemporánea,
o las personas atraviesan por una situación difícil de la cual pueda
derivarse prejuicios para los inversores, acreedores o clientes. Para
la constitución de las bolsas de valores se requiere un capital
mínimo de 2 millones de bolívares y sus miembros no podrán ser menos
de 20, según el artículo 23. Las bolsas de valores están obligadas a
informar al público, a trav{es de medios de comunicación masivos,
acerca de la nulidad, alteraciñon pérdida o transferencia indebida de
valores y los operadores de valores autorizados serán responsables
conforme a la ley de las operaciones que realicen con los mismos, a
partir de la publicación de los correspondientes avisos. También
deberán nformar los precios anormales de los valores cotizados en las
mismas, establece el artículo 29.

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