martes, 3 de agosto de 2010

Reforma sorpresa de la Ley de Contrataciones Públicas

El Estado confiscará bienes y equipos
de contratistas que no cumplan


De contrabando, la plenaria de la Asamblea Nacional, aprobó en primera discusión la reforma parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, mediante la cual el contratrante podrá confiscar o expropiar los bienes, maquinarias, equipos e instalaciones de las contratistas, si no cumplen con las obras.
La norma fue presentada por el diputado Giovany Peña, vicepresidente de la comisión de Contraloría, quien dijo que la misma fue enviada por el vicepresidente Elías Jaua. Los diputados fueron "madrugados" por Jaua y el proyecto entró en plenaria sin estudio económico, ni exposición de motivos. Los diputados socialistas defendieron la reforma, por ser "una necesidad" del Estado de tener un férreo control sobre las contratistas, cuando no finalicen las obras. Sin embargo, la oposición se quejó porque en la norma no se explica bien las razones por las cuales puede ser paralizada una obra. La aplanadora socialista aprobó la urgencia reglamentaria para la reforma, por lo que se espera que sdea sancionada este jueves.
A continuación el texto de la reforma


LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1. Se reforma el Título V denominado “DE LA CONTRATACIÓN” en el cual se incorpora el Capítulo VIII titulado “MEDIDAS PREVENTIVAS” redactado en la forma siguiente:
CAPÍTULO VIII
MEDIDAS PREVENTIVAS
Medidas preventivas administrativas
Artículo 130. Abierto el procedimiento administrativo para determinar el incumplimiento por parte del Contratista en los contratos de ejecución de obras, cuando la obra hubiere sido paralizada o exista un riesgo inminente de su paralización, el órgano o ente contratante podrá dictar y ejecutar como medidas preventivas, la requisición de los bienes, equipos, instalaciones y maquinarias, así como el comiso de los materiales, afectos a la ejecución de la obra. Todo ello con la finalidad de dar continuidad a la obra y garantizar su culminación en el plazo establecido.
Ejecución de las medidas preventivas
Artículo 131. Las medidas preventivas se adoptarán y ejecutarán en el mismo acto, haciéndolas constar en un acta a suscribirse entre el funcionario actuante, el ingeniero inspector y el contratista.
La negativa de los sujetos afectados por la medida o del ingeniero inspector a suscribir el acta, no impedirá su ejecución, pero tal circunstancia deberá dejarse expresamente indicada en dicha acta.
Inventario de los bienes afectos a la ejecución de la obra
Artículo 132. En la misma fecha en que el órgano o ente contratante ejecute la medida preventiva, el funcionario actuante procederá a levantar un acta en el lugar de la obra, que será suscrita por éste, el ingeniero inspector y el contratista, en la cual se deje constancia de los bienes, equipos, instalaciones, y materiales que allí se encuentren, así como del estado de ejecución de las obras y cualquier otra circunstancia que permita determinar con certeza el grado de avance de las obras.
Si hubieren equipos, maquinarias o materiales ubicados o depositados en lugares distintos al de la obra, los mismos deberán ser inventariados en el acta a que se refiere el presente artículo o, deberán levantarse las actas necesarias en nuevas oportunidades a los fines de dejar constancia de la existencia y ubicación de todos los bienes afectos a la ejecución de la obra.
Sustanciación de la medida preventiva
Artículo 133. La sustanciación de la medida preventiva se efectuará en cuaderno separado, debiendo incorporarse al expediente principal los autos mediante los cuales se decrete o se disponga su modificación o revocatoria.
De la oposición a la medida preventiva
Artículo 134. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que ha sido dictada la medida preventiva, o de su ejecución, cualquier persona interesada podrá solicitar razonadamente su revocatoria, suspensión o modificación por ante la funcionaria o el funcionario que la dictó, quien decidirá dentro los cinco (5) días hábiles siguientes tal solicitud.
Cuando la medida preventiva no haya podido ser notificada al afectado, éste podrá oponerse a ella dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su conocimiento.
Efectos de la medida preventiva
Artículo 135. Los bienes objeto de requisición o comiso por los efectos de la medida preventiva, quedarán a disposición del órgano o ente contratante mediante la ocupación temporal y posesión inmediata de los mismos.
La porción de obra ejecutada por el órgano o ente contratante con ocasión de la medida preventiva a que refiere el presente capítulo, no podrá ser imputada a favor del Contratista.
Sin embargo, cuando la resolución del procedimiento administrativo de rescisión le fuera favorable, el Contratista podrá exigir al órgano o ente contratante el reconocimiento de las inversiones que hubiere efectuado en la obra con relación a los materiales bajo comiso y las maquinarias y equipos requisados.
Cuando los bienes, materiales, equipos o maquinarias objeto de requisición o comiso fueren propiedad de terceros distintos al Contratista, éstos podrán exigir al órgano o ente contratante el pago de los contratos que hubieren suscrito con el Contratista, sólo respecto de lo efectivamente ejecutado por el órgano o ente contratante, y previa demostración fehaciente de la existencia y vigencia de dichos contratos.
Vigencia de la medida preventiva
Artículo 136. La medida preventiva permanecerá en vigencia hasta la recepción definitiva de la obra o hasta su revocatoria por parte del órgano o ente contratante.
Levantamiento o modificación de medidas preventivas
Artículo 137. En cualquier grado y estado del procedimiento, el funcionario que conoce del respectivo asunto, de oficio, podrá decretar la revocatoria, suspensión o modificación de las medidas preventivas que hubieren sido dictadas cuando, a su juicio, hayan desaparecido las condiciones que justificaron su procedencia y el levantamiento o modificación de la medida no pudiere afectar la ejecución de la decisión que fuere dictada.
Articulo 2. Se ordena la modificación de la numeración de los artículos que corresponda.
Articulo 3. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase íntegramente en un solo texto la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.165 de fecha 24 de abril
de 2010, con las reformas aquí sancionadas y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación de la Ley reformada.
Dada y firmada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los, días del mes de , de 2010. Año 200° de la Independencia, 151° de la Federación y 11° de la Revolución.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional

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