lunes, 2 de agosto de 2010

Proyecto de Ley que entra este martes en plenaria

Consejos Comunales podrán intervenir en conciliación familiar

Los consejos comunales tendrán la atribución de entrar en los asuntos familiares, para resolver conflictos y servir de conciliadores, una vez que la Asamblea Nacional (AN) sancione el proyecto de Ley sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al artículo 23 del proyecto establece: Los Consejos comunales como instancia de participación del pueblo organizado para el ejercicio directo de la soberanía popular dentro del Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desarrollarán una actividad protagónica en los procedimientos de conciliación, en coordinación y colaboración recíproca con los demás integrantes del sistema. En tal sentido, sus atribuciones son: 1. Velar por el cumplimiento del principio de la corresponsabilidad del Estado, de la familia y de la sociedad en la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes en todas las fases y procedimientos de conciliación familiar. 2. Promover la observancia de los preceptos sobre protección de la niñez y la adolescencia, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las normas y tratados internacionales que rigen la materia. 3. Constituir Comités de protección social de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al procedimiento contemplado en el artículo 28, Numeral 11 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para el mejor desempeño de su actividad en los procedimientos de conciliación familiar.
El artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un medio idóneo para resolver los conflictos familiares y proteger los derechos humanos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes, así como para promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social. Artículo 2.- La presente Ley tiene las siguientes finalidades: 1. Desarrollar la conciliación y mediación como medios alternativos para la solución de conflictos, que permitan a las familias recuperar el diálogo necesario para resolver sus controversias a través de acuerdos voluntarios que garanticen la paz y armonía familiar, comunitaria y social. 2. Promover a través de la conciliación y mediación relaciones familiares fundamentadas en la igualdad de derechos y deberes, la equidad de género, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. 3. Contribuir a la desjudicialización en la solución de los conflictos familiares.

Exposición de motivos

PROYECTO DE LEY SOBRE
CONCILIACION Y MEDIACION FAMILIAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Exposición de Motivos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la perspectiva del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establece en su artículo 75, lo siguiente:
Artículo 75: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
A su vez, agrega en el artículo 257 constitucional que: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Con el propósito de la realización de la justicia, con leyes procesales que propendan a la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites así como a un procedimiento breve, oral y público, tal como lo dispone el artículo 257 constitucional; se crean por primera vez en el ordenamiento jurídico venezolano, los medios alternativos de resolución de conflictos, en su artículo 258, el cual señala:
“Artículo 258. “(…) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
Como se desprende del texto constitucional, los medios alternativos se incorporan como un eje fundamental para fomentar y favorecer soluciones en todos los procesos, particularmente en el Sistema de Justicia. Así, puede afirmarse que los medios alternativos integran el conjunto de nuevos principios procesales contemplados en nuestra Carta Magna e, inclusive, que constituyen parte del debido proceso.
En estos primeros diez años de vigencia de nuestra Constitución, los medios alternativos de solución de conflictos han sido desarrollados fundamentalmente en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la reforma de índole procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas propuestas debidamente sancionadas por la Asamblea Nacional. Estos instrumentos jurídicos contemplan la mediación como un medio idóneo para resolver los conflictos tanto en materia del trabajo como en materia de protección de niños, niñas y “Julio. Mes de la República”
Esquina de Pajaritos, Edificio José María Vargas, Piso 7 telf. 409.6876/6888/ fax 4096882
Correo: comisiondefamilia_an@hotmail.com/ fam_muj_juv@an.gob.ve/ cfamiliamujeryjuventud@gmail.com
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN PERMANENTE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
adolescentes. Alternativa que ha demostrado, después de un tiempo prudencial de vigencia, su efectividad para proteger los derechos humanos de las personas, así como para dirimir disputas pacíficamente a través de acuerdos justos y estables entre las partes.
Desde esta perspectiva, es imprescindible seguir desarrollando y consolidando los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de contribuir a construir el nuevo andamiaje jurídico que exige la Constitución para la consolidación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Para ello, es necesario continuar regulando sus contenidos, principios y alcances, precisando su instrumentalización dentro de los procesos. La desjudicialización de los conflictos y el descongestionamiento de los tribunales, a fin de que la familia y la sociedad dirijan procesos alternativos de solución para las controversias familiares y de la infantoadolescencia, constituyen justamente un objetivo estratégico que se persigue con el presente “Proyecto de Ley sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se trata de un instrumento normativo fundamentado en los contenidos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su artículo 5, este proyecto, desarrolla, fortalece y precisa de forma amplia y general los principios sobre conciliación y mediación familiar
La conciliación y mediación han demostrado ser procedimientos adecuados para resolver los conflictos en materia de familias, especialmente cuando existen niños, niñas y adolescentes. En primer lugar, porque permite que sean las propias personas que integran las familias quienes participen directamente en la búsqueda de las alternativas para resolver sus disputas, favoreciendo su protagonismo y autodeterminación en la solución de estas complejas controversias, inclusive de los propios niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho. Desde esta perspectiva, es ideal para impulsar el dialogo sincero entre quienes integran las familias, fomentando los procesos de reflexión, rectificación y reconocimiento del otro u otra, al tiempo que se crean condiciones para reconstruir las relaciones humanas desdibujadas por dichos conflictos.
En segundo lugar, la conciliación y mediación tienen cualidad para lograr resolver las controversias familiares a través de acuerdos más justos y duraderos. Justos, porque se adecuan en mayor medida a las necesidades reales, deseos, aspiraciones y circunstancias de quienes se encuentran en conflicto, en virtud de que son ellos y ellas quienes participan directamente en la construcción de dichos acuerdos duraderos, por cuanto estos convenios tienen un mayor grado de cumplimiento voluntario en la medida en que han sido fruto de una decisión libre, informada y reflexionada de quienes se encuentran directamente afectados por las disputas, inclusive con la opinión o consentimiento de los propios niños, niñas y adolescentes. Recordemos que las decisiones impuestas o adjudicadas por una
“Julio. Mes de la República”
Esquina de Pajaritos, Edificio José María Vargas, Piso 7 telf. 409.6876/6888/ fax 4096882
Correo: comisiondefamilia_an@hotmail.com/ fam_muj_juv@an.gob.ve/ cfamiliamujeryjuventud@gmail.com
2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN PERMANENTE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
tercera persona, suelen encontrar más reticencias y generar más resistencias entre las partes.
En definitiva, estimamos que la conciliación y la mediación son los medios más apropiados para abordar la solución de las disyuntivas familiares, verdaderos conflictos de relaciones humanas que se encuentran afectadas por diferencias de opiniones, visiones, valores o intereses, propias de las dinámicas familiares. Controversias que, a través de estos medios alternativos de solución de conflictos, pueden convertirse en oportunidades de aprendizaje y cambio para acercarnos más al ideal constitucional que sostiene que las relaciones familiares deben fundamentarse en “la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes”. De allí la importancia de avanzar en el sendero legislativo para fortalecer y consolidar la conciliación y mediación familiar.
El Proyecto que se presenta contiene cuarenta y dos (42) artículos, divididos en cinco capítulos, a saber: Capítulo I Disposiciones Generales; Capítulo II Conciliación ante las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes; Capítulo III De la Participación de los Consejos Comunales; Capítulo IV Conciliación ante los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y el Capítulo V Mediación ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Capítulo I referido a las “Disposiciones Generales” consta de nueve (9) artículos, que incluyen el objeto, las finalidades y el ámbito de aplicación de la Ley. Desde esta perspectiva, se contempla que este Proyecto persigue regular la actividad de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos y judiciales del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un medio idóneo para resolver los conflictos familiares y proteger los derechos humanos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes, así como para promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social. Siendo lo más novedoso de este capítulo el establecer un conjunto de principios de la conciliación y mediación familiar, para diferenciar su naturaleza, características y orientaciones de aquellas que se desarrollan en otras materias, como la laboral y comercial. Así, se desarrolla el contenido de diversos principios, entre ellos: el compromiso de favorecer la conciliación y mediación familiar; el protagonismo y autodeterminación; la voluntariedad de los acuerdos; la inmediatez y carácter personalísimo; la flexibilidad; la imparcialidad; la neutralidad; la satisfactoria composición de intereses; el interés superior de niños, niñas y adolescentes; la conciliación y mediación familiar como proceso educativo; la buena fe en los procesos de conciliación y mediación; y, la confidencialidad.
En el Capítulo II se aborda en doce (12) artículos la “Conciliación ante las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes”, particularmente en los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se indican expresamente las materias que pueden ser objeto de conciliación en estos procedimientos, así como aquellas
“Julio. Mes de la República”
Esquina de Pajaritos, Edificio José María Vargas, Piso 7 telf. 409.6876/6888/ fax 4096882
Correo: comisiondefamilia_an@hotmail.com/ fam_muj_juv@an.gob.ve/ cfamiliamujeryjuventud@gmail.com
3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN PERMANENTE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
excluidas de este medio alternativo de solución de conflictos, bien porque se trata de materias indisponibles o porque son ajenas a sus competencias. En este mismo sentido, se regula con mayor precisión el procedimiento administrativo conciliatorio ante estos servicios de interés público, particularmente las fases de la conciliación, incluyendo una nueva referencia al seguimiento de los acuerdos que celebren las personas.
El Capítulo III, está orientado a desarrollar el mandato constitucional del artículo 5, referido al fortalecimiento del Poder Popular, así como darle aplicación a lo contemplado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Consejos Comunales, buscando enfatizar la actuación protagónica de los Consejos comunales en el proceso de conciliación familiar, por ser instancias de participación protagónica del pueblo organizado para el ejercicio directo de la soberanía popular y de articulación con los órganos y entes del Poder Público. En tal sentido, esta ley orgánica contempla en su artículo 28 numeral 11, la creación de los Comités de protección social de niños, niñas y adolescentes, como instancia de participación del pueblo organizado en la solución de controversias familiares que brinden protección a nuestra población infantoadolescente.
Al respecto, es menester resaltar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra a los Consejos Comunales como integrantes del Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (artículo 119, literal “i”); asimismo dicha ley señala el principio de la corresponsabilidad del Estado y de la sociedad en la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como el fortalecimiento de los consejos comunales en materia de protección, proporcionándole facultad (artículo 135 en sus literales “a” y “c” respectivamente) a los comités de protección para organizar Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, en conjunción con el deber del Estado en adoptar las medidas necesarias para fortalecer esas instancias (artículo 201).
El Capítulo IV regula en siete (7) disposiciones la “Conciliación ante los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en términos semejantes a los del Capítulo II. En este caso, se alude expresamente a los procedimientos que componen esta fase, al igual que al catálogo de materias aquí reguladas, respecto a las cuales, debe destacarse que en su mayoría corresponden al estricto orden público y tienen carácter indisponible entre las partes, en virtud de que revisten especial interés para la protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes considerados individualmente.
“Julio. Mes de la República”
Esquina de Pajaritos, Edificio José María Vargas, Piso 7 telf. 409.6876/6888/ fax 4096882
Correo: comisiondefamilia_an@hotmail.com/ fam_muj_juv@an.gob.ve/ cfamiliamujeryjuventud@gmail.com
4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN PERMANENTE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
El Capítulo V desarrolla la “Mediación ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” en once (11) artículos, dedicados a precisar las regulaciones procesales contempladas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este capítulo se establecen aquellas materias que son objeto de mediación familiar en el ámbito judicial, así como aquellos conflictos excluidos de ella. Mención especial merece la regulación clara y precisa de la participación de los abogados y abogadas en la fase de mediación de la audiencia preliminar de los procesos, así como la intervención del Ministerio Público y de los propios niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho. Lo más novedoso de este capítulo es que regula con detenimiento y amplitud el desarrollo de la mediación en la audiencia preliminar de los procesos judiciales. Así, se establecen pautas, reglas y orientaciones de actuación para los jueces y juezas desde el inicio, durante el desarrollo y la terminación de la mediación, con el objetivo de lograr la mayor eficiencia, eficacia y calidad en el servicio de Justicia en beneficio y garantía de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, el Proyecto contempla una disposición derogatoria y una final. La primera de ella deroga todo el ordenamiento jurídico contrario a las disposiciones contenidas en el Proyecto, mientras que la segunda fija la vigencia del mismo al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

No hay comentarios: