sábado, 21 de agosto de 2010

Peor el remedio que la enfermedad?

Consejos comunales podrán desarmar a la población

En las leyes que viene redactando la Asamblea Nacional (AN), en los últimos meses, se está incrementando la participación del llamado poder popular organizado, traducido en los consejos comunales. Este es
el caso de la nueva Ley para el Desarme y Control de Municiones, cuyo informe para la segunda discusión fue presentado en la plenaria y que establece, precisamente, que esas comunidades organizadas participarán
en el proceso de desarme.
Así lo establece el nuevo artículo 7 del proyecto: “El Estado, en corresponsabilidad con el Poder Popular organizado desarrollará programas de prevención en materia de desarme y recuperación de las
armas y municiones que permitan consolidar los valores, principios e intereses nacionales consagrados en la Constitución y las leyes”.
Pero, en el dispositivo  39 se establece: "Los consejos comunales podrán solicitar ante el órgano competente en materia de armas y municiones la suspensión del permiso de porte o tenencia de arma de aquella persona que realice conductas que amenacen la paz y la seguridad de la colectividad".  El artículo 6 de la ley establece la posesión condicionada. “A los efectos de esta ley, la lícita adquisición de las otras armas o
municiones realizada por las personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, sólo implica la posesión condicionada de las mismas, en consecuencia, el Estado se reserva el derecho a recuperarlas en las condiciones que establezca la ley y su reglamento”. El dispositivo 7 indica que “el Ejecutivo Nacional, a través de los ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de seguridad ciudadana, defensa integral y seguridad de la Nación son los órganos encargados del diseño y desarrollo de los
planes, programas y proyectos para el desarme y recuperación de armas y municiones. La ejecución de los planes, programas y proyectos para el desarme y recuperación de armas y municiones debe realizarse en
coordinación con las autoridades definidas en esta ley como competentes para la recuperación de armas y municiones.
El artículo 10 indica: Las autoridades definidas en esta ley como competentes para ejecutar las política pública nacional de desarme y recuperación de armas y municiones, podrán realizar operaciones
encubiertas de manera coordinada con el Ministerio Público. Las operaciones encubiertas establecidas en este artículo y su eximente de responsabilidad penal prevista en esta ley, no involucran la
posibilidad de alterar registros, archivos o libros públicos para la creación de la entidad falsa.

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