martes, 1 de junio de 2010

Alimentos descompuestos muestran indolencia del gobierno

 Lesionan la soberanía alimentaria

 Para los diputados por Podemos y por el Frente Humanista, Juan José Molina y Pastora Medina, respectivamente, la descomposición de miles de toneladas de alimentos encontrados en Puerto Cabello (Carabobo) y en Tinaquillo (Cojedes), demuestran la indolencia del Gobierno y lesiona la soberanía alimentaria de la que se jactan en el Ejecutivo.
"¿Dónde está la soberanía alimentaria? ¿Es justo que se pierdan toneladas de alimentos que se supone debieron llegar a los venezolanos, principalmente los más necesitados? En Venezuela hay miles de familiares que apenas sobreviven con el salario mínimo a las cuales se habría beneficiado con esos alimentos que hoy están perdidos", afirmó Pastora Medina.
Dijo que "la burocracia es palpable y no se puede tapar" y agregó que en un caso como este "tan doloroso, sí se debe emprender un juicio contra los responsables".
Juan José Molina manifestó que "la corrupción está a la vista en este lamentable caso, porque quién sabe bajo qué condiciones se trajeron estos alimentos al país y quién ganó las comisiones por la triangulación".
Los diputados coincidieron en que lo ocurrido con los alimentos ratifica lo que hace más de un año advirtieron, en relación con la transferencia de competencias de los estados al Ejecutivo, de los puertos del país. "Nosotros alertamos que, además de violar la constitución, la transferencia lesionaba la descentralización, lo cual se iba a ver en perjuicio de la gente. Y así ocurrió. Un año después se puede ver que haberle quitado a las entidades el control de los puertos ha sido un error que está costando muy caro".

Lo aprobó la AN
En marzo del 2009, la Asamblea Nacional autorizó, conforme a los artículos 8 y 10 de la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, además atendiendo a la solicitud Ejecutivo Nacional en órgano del Ministerio para la Obras Públicas de Vivienda,  la reversión en la administración de los puertos Guamache (Nueva Esparta), Cabello (Carabobo) y Maracaibo (Zulia)
En la comunicación, enviada al parlamento por el ministro Diosdado Cabello, solicita que el parlamento venezolano autorice esta acción, en vista de la reciente sanción de la referida Ley de Descentralización el pasado 17 de marzo.  Además esta facultad implica las competencias de administración, conservación y aprovechamiento que sobre ellos se ejercen, “teniendo presente que los mismos son de gran importancia estratégica para la seguridad integral de la Nación y el manteniendo en la prestación de los servicios portuarios”.
 Destacaba la misiva que tal decisión tenía como finalidad "tutelar el interés general de la sociedad y salvaguardar el patrimonio de la República de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, el cual dispone que podrán revertirse por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia los bienes y servicios  considerados de interés público general y las competencias concedidas a los estados, para la conservación, administración y aprovechamiento de dichos bienes, conforme al ordenamiento jurídico y autorización del Poder Legislativo.

Reformaron la Ley de Descentralización
Previamente a este traspado, el Parlamento reformó la Ley para la Descentralización, específicamente los artículos 8 y 10.
El Artículo 8. “A fin de tutelar el interés general de la sociedad y salvaguardar el patrimonio de la República, el Poder Público Nacional por órgano del Ejecutivo Nacional, podrá revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competencias concedidas a los estados, para la conservación, administración y aprovechamiento de los bienes o servicios considerados de interés público general, conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico y al instrumento que dio origen a la transferencia. A los efectos, de la reversión prevista en el presente artículo, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 10 de esta Ley”

El texto del 10 indica : El Ejecutivo Nacional, por órgano del Presidente o Presidenta de    la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la intervención conforme al ordenamiento jurídico, de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos para su conservación, administración y aprovechamiento, a fin de asegurar a los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras un servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto de los derechos constitucionales, fundamentales para la satisfacción de necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos de la sociedad”.

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