domingo, 6 de junio de 2010

Tercera versión de la Ley de Tierras

Consejos comunales asumirán
desde recolección a distribución
de productos agrarios


El informe para la segunda discusión de la Reforma parcial de la Ley de Tierras sigue trayendo sorpresas. En la tercera versión que circula en la Asamblea Nacional (AN), los consejos comunales participarán en todo el proceso agrícola, desde la recolección, hasta la distribución de productos.

A continuación otros artículos polémicos de la nueva Ley de Tierras.


Artículo 4. Las organizaciones colectivas económicas para la producción agraria, se establecerán teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema colectivo, cooperativo, comunitario, consejos de campesinos y campesinas, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva. En tal sentido, se estructurará el fundo colectivo mediante la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los mismos.
Artículo 5. Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación, distribución e intercambio de productos agrarios, se establecerán en forma autogestionaria y cogestionaria a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier otro tipo de organización colectiva.
Artículo 31. El Instituto Nacional de Tierras en el Registro Agrario llevara un inventario de las aguas y de las tierras con vocación de uso agrícola disponibles para su desarrollo, a tal efecto los Consejos Comunales
participarán activamente en el levantamiento de la información a ser empleada para la formación, actualización y control del Registro Agrario, así como el establecimiento de las normas de obligatorio cumplimiento para la validez y eficacia de la misma. El ejercicio de la participación establecida para los Consejos Comunales, deberá efectuarse en coordinación con el Instituto Nacional de Tierras, quien
dictará las normas necesarias para su implantación y proveerá la capacitación de los y las integrantes del Consejo Comunal que ejecutarán las actividades de levantamiento de información.
Artículo 65: Sobre la parcela y la estructura productiva queda excluida cualquier negociación a terceros no autorizada por el Instituto Nacional deTierras, a través de acta de transferencia. En el acta respectiva, el sujeto beneficiario de la transferencia deberá comprometerse a mantener la eficiencia productiva del fundo estructurado por un término no menor de tres (3) años, al cabo de los cuales podrá ser beneficiario de título de adjudicación de tierras.
Articulo 66: Se considera título de adjudicación de tierras, el documento emanado del Instituto Nacional de Tierras, mediante acto administrativo, a través del cual se transfiere la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del título de adjudicación de tierras no podrán ser enajenados.

Nuevo impuesto
Artículo 97: Se crea un impuesto que grava el uso no conforme de tierras rurales privadas y públicas. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto, las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales y los cuales no podrán ser objeto de explotación y uso alguno y, las tierras que por razón de su topografía o por limitaciones edáficas o de otro tipo no sean aptas para ninguna clase de cultivo, explotación ganadera o forestal.
Artículo 265. Los Registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en esta Ley, y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina Subalterna de Registro alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras, ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento,
comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.

No hay comentarios: